• No se han encontrado resultados

11 DEPENDENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ASUNTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "11 DEPENDENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ASUNTO"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

•tt »I LUISLMTIJt CTITUCúNi .& ÍEL E$TA00 hE BAJA CALIFORNIA

APR 17

OFICIALUA

.

ASUNTO

FRANCISCO RUEDA G

SECRETARIO GENERAL DE.

GdBiERNDEL ES DE AJi CALIFO. PN í

!ESPACH,AD .

APR1115

GEUER4L OF GOE

11

DEPENDENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECCION Subsecretaria para Asuntos Legislativos NUMERO DEL OFICIO Titular EXPEDIENTE SSG/SGGPALOfi-16812015

El que se indica.

Mexicali, Baja California, a 9 de abril de 2015.

DIP. FRANCISCO ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

P R E 5 E N T E.-

En uso de la atribución que al Gobernador del Estado confieren los artículos 28

fracción II, y 49 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, y con la facultad que al suscrito otorga el artículo 19, fracción II de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, someto a

consideración de esa XXI Legislatura Constitucional, para su análisis y correspondiente

aprobación, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE

DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU RÉGIMEN

JURÍDICO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE

DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERÁ EN FORMA GRADUAL Y POR MUNICIPIO,

INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI.

Documento al que se anexa el Acuerdo de la Comisión Interinstitucional de

lmplementación, emitido el siete de abril del año en curso, el cual motiva la Iniciativa en

cuestión.

c.c.p.- Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia.- Subsecretario de Gobierno para Asuntos,t.egislativos- Para conocimiento. c.c.p.- Lic. Lizbeth Mata Lozano.- Subsecretario de Enlace para Asuntos de Justicia.- Para conocimiento.

(2)

EJECUTIVa

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, MARCO ANTONIO LÓPEZ MAGAÑA, MAGISTRADO

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL ESTADO ,JUAN. MANUEL MOLINA GARCÍA Y JOSÉ

ROBERTO DAVALOS FLORES, DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA XXI

LEGISLATURA DEL H CONGRESO DL ESTADO, EN USO DE LAS

FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTICULOS 27 FRACCION

1,

28

FRACCIONES

1, II Y III, Y

49 FRACCION

II DE LA

CONSTITUCION POLITICA DEL

ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,

CORRELACIONADO

CON EL RESOLUTIVO

CUARTO DEL DECRETO 99

DE LA XXI LEGISLATURA

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL

8 DE AGOSTO DE 2014, PRESENTAMOS

ANTE ESTE

H. CONGRESO DEL

ESTADO, INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA

CUAL SE

DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU

REGIMEN JURIDICO EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,

Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA

SERA EN FORMA GRADUAL Y POR

MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI,

BAJO LA SIGUIENTE

EXPOSICION DE MOTIVOS

Derivado de las reformas constitucionales en materia de procuración y

administracion de justicia, publicadas en el Diario Oficial de la Federacion de fecha

18 de junio de 2008 y 8 de octubre de 2013, se publico el Codigo Nacional de

Procedimientos Penales el pasado 5 de marzo de 2014, el cual debera aplicarse en

todo el territorio mexicano, a mas tardar el 18 de junio de 2016 y tiene por objeto

establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procedimiento y

la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar

que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así asegurar el acceso a

la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de

/1

(3)

EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

la comisión del delito, lo anterior de acuerdo con el artículo segundo del mencionado

código nacional.

Una de las obligaciones que se le impone a las Entidades Federativas de acuerdo

con el articulo segundo transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos Penales,

es realizar una Declaratoria que para tal efecto emita el organo legislativo

correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementacion del

sistema procesal penal acusatorio Asimismo se establece que entre la Declaratoria

y la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, deben mediar

sesenta dias naturales

En este sentido, y con el objeto de dar cumplimiento a las disposicione&transitorias

del citado Codigo Nacional, el 8 de agosto de 2014 se publico en el Periodico Oficial

del Estado el Decreto numero 99, estableciendo especificamente en el resolutivo

cuarto las bases para la implementacion del Codigo Nacional de Procedimientos

Penales en el Estado

Bajo esa tesitura, la Comision Interinstitucional de Implementacion

—a quien corresponde planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas labores que sean necesanas para una correcta

implementacion

del Codigo Nacional en el Estado así como coordinar las tareas entre las distintas instituciones involucradas con dicha implementacion—,

remitio para su presentacion

ante el Poder Legislativo, ACUERDO de la Comision Interinstitucional de

Implementacion, mediante el cual se solicita al Congreso del Estado emita

DECLARATORIA incorporando al regimen juridico del estado de Baja California el

Codigo Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la

Federacion el 5 de marzo det 2014, determinando su vigencia en el Estado de forma

gradual y por Municipio, iniciando con Mexicali a partir del 11 de agosto de 2015, y

respecto a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana,

entrará en vigor conforme a las fechas que contengan los Decretos de las

(4)

.'.', ....4' 1

;-

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

EJ E C IJTIVØ

Declaratorias respectivas que de igual manera, en su momento y en cada caso,

emita respectivamente el Poder Legislativo de la Entidad.

Lo anterior es concordante con el DECRETO número 99 antes citado, el cual

dispone en su parte

conducente que

"La Comision lntennst,tucional, mediante

acuerdo debidamente firmado por sus integrantes,

presentara

ante el Poder

Legislativo, las iniciativas de Decretos para las Declara tonas respectivas"

En efecto, la Comisron Interinstitucional de Implemeritacion del Codigo Nacional de

Procedimientos Penales, organo rector de la implementacion sesiono con la

finalidad de avalar el tramite legislativo para la entrada en vigor del mencionado

Codigo, y con ello dar cumplimiento a las reformas constitucionales y legales en la

materia que permita en la entidad de manera gradual iniciar la vigencia del sistema

nacional penal acusatorio, ofreciendo con ello certeza juridica y publicidad para los

operadores del sistema procesal penal acusatorio y la ciudadania sobre la aplicacton

de las disposiciones legales contempladas en el aludido ordenamiento legal

Derivado de todo lo anterior, y acorde a lo que establece el articulo segundo

transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, concatenado con el

resolutivo cuarto del Decreto numero 99

1

y el ACUERDO de fecha 7 de abril de 2015

suscrito por los integrantes de la Comision Interinstitucional de Implementacion,

mismo que se agrega al presente para los efectos legales correspondientes;

tenemos a bien someter a consideración de esta Honorable Asamblea para su

aprobacion, INICIA TI VA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE

DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU

RÉGIMEN JURIDICO EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,

Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERA EN FORMA GRADUAL Y POR

MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI; en

los siguientes términos:

(5)

f EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio

del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de marzo de 2014, se

DECLARA

que el estado de Baja California

incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que

entrara en vigor de manera gradual por Municipio, y de acuerdo con las siguientes

prevenciones

1. - Sus disposiciones empezaran a regir en el municipio de Mexicali, Baja California,

a partir del 11 de agosto de 2015

II - En los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, su

vigencia iniciara en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias

respectivas que de igual manera y en cada caso emita el H. Congreso del Estado

de Baja California

1

III - En todos los casos, entre las Declaratorias que se expidan para cada Municipio y

la entrada en vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales deberan mediar

sesenta dias naturales

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO

- El presee Decreto entrara en vigor a partir de su publicacion en el

Periódico Oficial dl Estado.

W1

ARTURO RNADOR

FRANCISu KUUA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBI!

(6)

• ,'t. :' ,.

p

GOBIERNO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO

DE BAJA CALIFORNIA

£ a ECU TIVO

ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INCORPORA A SU RÉGIMEN JURÍDICO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y SE DETERMINA QUE SU VIGENCIA SERÁ EN FORMA GRADUAL Y POR MUNICIPIO, INICIANDO PRIMERAMENTE EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI.

(7)

0 0

' A 0

BAJk

E51A00 ___________ pJBc

LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 99, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2014, Y

C O N $1 D E R A N D O:

PRIMERO.- Que la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación

de fecha 18 de junio de 2008, representa un cambio estructural de fondo en la administración y procuración de justicia, toda vez que viene a sustituir al sistema penal inquisitivo que durante muchos años ha prevalecido en nuestro país, por un nuevo modelo de justicia de corte acusatorio—adversarial basando sus principios y reglas en la oralidad.

SEGUNDO.- Que derivado de un intenso trabajo realizado entre los tres órdenes de gobierno, el día 19 de octubre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el nuevo Código de Procedimientos Penales mismo que posteriormente fue reformado con la finalidad de realizar los ajustes necesarios conforme a lo establecido en la Constitución Federal en lo relativo al sistema procesal penal acusatorio.

TERCERO.- Que a partir del día 11 de agosto de 2010, se encuentra operando el nuevo

sistema de justicia penal en el municipio de Mexicali, mismo que está regulado bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 19 de octubre de 2007, mientras que en el resto de los Municipios se encuentra vigente el sistema inquisitivo o tradicional regulado por el Código de Procedimientos Penales del 20 de agosto de 1989.

CUARTO.- Que el día 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir una legislación única en materia de procedimiento penal, por lo que el día 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(8)

BAJA

I

GOBIERNO DEL ES fADO

pJBc

QUINTO.- Que el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo segundo transitorio que la entrada en vigor, será conforme a las Declaratorias que emita el órgano legislativo local de cada una de las Entidades Federativas, previa solicitud de la autoridad local encargada de la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, sin que pueda exceder del día 18 de junio de 2016. Asimismo, dispone que entre la Declaratoria y la entrada envigor del mencionado Código deberá mediar un término de sesenta díasnaturales.

SEXTO.- Que para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 99, el día 8 de agosto de 2014, mediante el cual se reforma el artículo primero transitorio del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, publicado en el 2007, con la finalidad de evitar la simultaneidad de tres códigos procesales en el resto de los municipios y asimismo, se establecen las bases para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Esta do.

SÉPTIMO.- Que el artículo octavo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que las Entidades Federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento, por lo que los representantes de las instituciones operadoras del nuevo sistema de justicia penal, en coordinación con la Subsecretaría de Enlace para Asuntos de Justicia, instalaron la "Mesa de Trabajo con Motivo de la Implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales".

OCTAVO.- Que como producto de las sesiones de la Mesa de Trabajo con Motivo de la lmplementación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día 11 de diciembre de 2014, el Gobernador del Estado, Lic. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, y los Diputados de la XXI Legislatura, Lic. Juan Manuel Molina García y Lic. José Roberto Dávalos Flores, presentaron ante el H. Congreso del Estado, iniciativa de reforma con la finalidad de armonizar la legislación secundaria vigente en el Estado, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

NOVENO.- Que la iniciativa de reforma para armonizar la legislación secundaria vigente en el Estado, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, fue aprobada por la Comisión de Justicia, el día 25 de marzo de 2015.

(9)

BAJA

N 'u GOBIERNO DEL ESTAOO

DÉCIMO.- Que como resultado de los trabajos realizados por los operadores del nuevo

sistema de justicia penal, se ha considerado que las instituciones operadoras, se encuentran en condiciones optimas para implementar el Código Nacional de Procedimientos Penales en el municipio de Mexicali.

A C U E R D A:

ÚNICO.-

Presentar ante el H. Congreso del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo,

Poder Judicial y Poder Legislativo, todos del estado de Baja California, iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se declara que el estado de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se determina que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, en los siguientes términos:

1.- Sus disposiciones empezarán a regir en el municipio de Mexicali, Baja California, a partir del 11 de agosto de 2015.

II.- En los municipios de Ensenada, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, su vigencia iniciará en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que de igual manera, y en cada caso, emita el Congreso del Estado de Baja California.

III.- En todos los casos, entre las Declaratorias que se expidan para cada municipio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales deberán mediar sesenta días naturales.

ICALI, MA CALIFORNIA A 7 DE ABRIL DE 2015.

GÓMEZ

CRETARIO GENERAL DE GOBIERNO \

A

LIC. MARCONTÓ1(IO PEZ MAGAÑA MAGISTRADO PRESIDENTkDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL\ÇONSEJO DE LA

(10)

0

PJ8c

BAJA

Y

GOBIEBNO DEL ESTADO

jL

LiF.VC StsTrM, JUSTJCA PENAL LIC. LIZB SUBSECRETARIA DIP.

DIP. JUAN MNtJEL MOLINA G71ESTADORCIA

PUTADO DEiH. CONGRESO DE

DEVH. CONGRESO DEL ESTADO

LIC. PERLA DEtSOCORRO)IBARR.kgYVA PROCURADORA GEERAt'DE JUSTICIA DEL

ESTADO

LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAVA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL

ESTADO LIC. MARCO / MAGISTRADO ) JIMÉNEZ CARRILLO BUNAL SUPERIOR DE L ESTADO LIC. JES DIRECTOR DEL

Esta foja forma parte Integral del Acuerd

e

para presentar ante el H. Congreso del Estado, iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se declara que el estado de Baja California incorpor a su régimen Jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se determina que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, iniciando primeramente en el municipio de Mexicali, Baja California, el cual es suscrito por la ComIsión Interinstitucional de Implementación.

Referencias

Documento similar

En la monarquía constitucional «pura», reflejada en los textos constitucionales has- ta nuestros días, el Gobierno se configura como «Gobierno del Rey», y en consecuencia, se

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Consecuentemente, en el siglo xviii hay un cambio en la cosmovi- sión, con un alcance o efecto reducido en los pueblos (periferia), concretados en vecinos de determinados pueblos

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in