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REGLAMENTO DE STANDS

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Academic year: 2021

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REGLAMENTO DE STANDS

El Simposio Internacional sobre Sistemas de Emisarios – Mar del Plata – 2011 (en adelante “Simposio”), organizado por el Comité Conjunto "Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidro- Ambiental" IAHR / "Asociación Internacional del Agua" IWA y patrocinado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, ENOHSA (Ing. Edgardo Bortolozzi), Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, OSSE (Ing. Mario Dell `Olio) Municipalidad de General Pueyrredón, MGP (CPN Gustavo Pulti), Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, AIDIS, y el Banco Mundial en cooperación con el Gobierno de España (en adelante “Organizador” “Organizadores”), se regirá en lo pertinente por el presente Reglamento de Stands (“Reglamento”), por las normas legales vigentes y los contratos y acuerdos que vinculen a los “Organizadores”.

La utilización y cumplimiento de este Reglamento tiene como función principal el logro de los objetivos del “Simposio”, además de mantener un orden interno que garantice el éxito del mismo. Durante el armado, desarrollo y desarme de instalaciones para la realización del “Simposio”, los “Organizadores” efectuarán inspecciones técnicas y de seguridad en el predio donde se llevará a cabo, a los fines de verificar que se cumpla con el presente “Reglamento”.

Cada uno de los expositores en los stand del “Simposio” (“Expositores”) declaran y garantizan conocer, aceptar, cumplir y respetar la legislación nacional, provincial y del Municipio de General Pueyrredón que pueda tener relación y aplicación con su participación en el “Simposio”.

El presente Reglamento se considera conocido y aceptado por cada “Expositor” desde la contratación misma del stand, conforme surge del instrumento correspondiente.

1.- LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN

El “Simposio”se realizará en el NH Hotel Provincial (“NH”), Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 2011. El día 15 de mayo se realizarán las tareas de armado de los stands.

2.- ADJUDICACION DE STANDS

Los “Organizadores” del “Simposio” se reservan el derecho de modificar la distribución inicial de stands y asignar otra ubicación a la asignada originalmente y/o de cambiar las dimensiones del stand en la medida en que, a su exclusivo criterio, las circunstancias y/o los intereses generales del “Simposio” así lo exigieran. En dicho caso, el “Expositor” no tendrá derecho a reclamo y/o compensación alguna.

El “Expositor” no está autorizado a subarrendar ni ceder, a título gratuito u oneroso la totalidad o parte de su stand. En dicho caso, los “Organizadores” podrán expulsar al “Expositor” del “Simposio” pudiendo retener las sumas abonadas.

3.- RESPONSABILIDADES DEL EXPOSITOR

3.1. Cada “Expositor” es el único responsable por todas las actividades que desarrolle en el

“Simposio” y sus consecuencias, incluyendo las etapas de armado y desarmado del stand.

El “Expositor” será exclusivo responsable por todo daño ocasionado en el “Simposio”, tanto por su personal como por sus contratistas, ya sea en las personas como en los bienes, incluso con sus bienes, debiendo mantener indemne a los “Organizadores” y sus integrantes en tal sentido.

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Cada “Expositor” será exclusivo responsable frente a todo reclamo formulado por sus empleados y contratistas, cualquiera sea la causa, debiendo mantener indemne a los “Organizadores” y sus integrantes en tal sentido.

Cada “Expositor” asumirá todo daño sufrido, en su persona y en sus bienes, por caso fortuito y/o fuerza mayor o causas ajenas a la voluntad de los “Organizadores”.

Cada “Expositor” deberá contratar los seguros necesarios, tanto para su personal como para sus elementos, a fin de cubrir los riegos que se suscitarán por el tipo de actividades desarrolladas en el “Simposio”.

3.2. Cada “Expositor” deberá estar presente en su stand desde 20 minutos antes de la apertura del

“Simposio”, hasta 20 minutos después del cierre durante los 3 días de duración del mismo.

Se sancionará con una multa de $ 3.000 (pesos tres mil) al “Expositor” que se retire del stand antes del plazo detallado, sin causa justificada.

En caso de instalar equipo de sonido, éste no deberá afectar por su nivel sonoro a stands vecinos. Cada “Expositor”, en caso de difundir cualquier tipo de música deberá acreditar en forma previa el cumplimiento de las disposiciones vigentes ante SADAIC, ADI, CAPIF y el pago de los canones correspondientes, siendo ésta obligación exclusiva responsabilidad de cada “Expositor”. De no acreditar dichos pagos, no podrá pasar música.

4.- STANDS

4.1. El espacio que contrata cada Expositor incluye:

- Un espacio de las medidas acordadas según la Solicitud de Contratación. - Credenciales y hasta tres inscripciones complementarias

- Logo en la página web y en el proceeding. Link al perfil de la compañía en la página web. - Wi Fi

- Tendido eléctrico.

4.2. Ingreso y Egreso de Materiales: El ingreso y egreso de materiales para los salones deberá

realizarse por la entrada de seguridad del “NH”, presentando el Documento de Identidad. Dependiendo del volumen y peso de los materiales el ingreso y egreso de los mismos deberá realizarse utilizando un zampi de carga. El día de ingreso de materiales deberá presentarse en seguridad el remito previamente enviado por la Gcia de Banquetes del “NH”.

4.3. Horarios: Para el ingreso o egreso de materiales se deberá coordinar previamente con la Gcia.

de Banquetes del “NH”, teniendo en cuenta que el horario de descarga es de 07:00 hs a 18:00 hs. El traslado de los materiales desde la entrada hacia el salón estará a cargo del “Expositor”.

4.4. Desarmes: Los salones y espacios ocupados deberán ser liberados inmediatamente finalizado

el evento. Se deberá coordinar con anticipación el desarme de los stands y el egreso de los materiales por los accesos permitidos y en los horarios permitidos. Mientras no se retiren los materiales de los salones será cobrado el costo por la ocupación del salón que fije el “NH”. Asimismo, se pierde todo el derecho a reclamar pérdidas y/o daños por los materiales no retirados y los mismos serán retirados por los “Organizadores” y puestos en un depósito, todo a cargo del “Expositor”.

Los deterioros producidos en instalaciones se repararán a cargo del “Expositor”.

Los “Expositores” no están autorizados a realizar reparaciones de ninguna clase, sin contar con la aprobación de los “Organizadores”.

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Durante todo el período de desarme el “Expositor” es el único responsable por todos los elementos que forman parte del stand, ya sean pertenecientes a la empresa expositora, alquilados a proveedores o provistos por los “Organizadores”.

4.5. Ingreso y Egreso del Personal Afectado al Evento: Deben ingresar por la entrada de

Seguridad, presentando el Documento de Identidad.

4.6. Armados de Stands / Acreditaciones / Cartelería: Los espacios se entregarán libres, y los

stands deberán ser armados exclusivamente con elementos autoportables y desmontables. Dado que los pisos de parquet son originales de la construcción y para mantener el buen estado de los mismos es obligatorio es uso de alfombras para la colocación de los stands ó cualquier estructura que se coloque sobre los mismos. Podrán utilizar sólo los espacios autorizados por el “NH” sin arriesgar la seguridad del edificio, por lo tanto no podrán bloquear áreas de circulación tales como, pasillos, salidas de emergencia, puertas, cámaras de seguridad, extintores, pulsadores de emergencia, mangueras contra incendio, etc. Queda prohibido el empleo de materiales de albañilería, ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda, y provocar cualquier tipo de deterioro en las instalaciones fijas del salón (pintados, perforados, clavados, pegamentos, etc., sobre pisos, paredes, techos y escaleras).

Todos los materiales de construcción deben ser de la menor combustibilidad posible, debiendo realizarse un tratamiento ignífugo y presentación del certificado correspondiente, cuando los materiales utilizados no cumplan lo descripto anteriormente.

No se admiten fundaciones ni cimientos.

Todas las instalaciones deben apoyarse sobre el piso existente sin romperlo.

No está permitida la circulación con vehículos de cualquier tipo dentro de la Exposición sin la correspondiente autorización y credencial otorgada por el “Organizador”.

Cada “Expositor” se compromete a abonar todo daño ocasionado a los elementos provistos por el “Organizador” y/o el “NH”, como así también la multas que por incumplimiento de sus obligaciones fijen los “Organizadores”.

4.7. La contratación del stand no incluye:

- Mobiliario,

- Limpieza del stand

- Seguridad en el stand (SEGURIDAD PARTICULAR).

4.8.- Plazos de ejecución de armado:

Es exclusiva responsabilidad de cada “Expositor” prever el armado de los stands de modo que los mismos estén completamente finalizados el día 15 de mayo de 2011. Caso contrario, el “Expositor” perderá su derecho a instalar el mismo sin que tenga derecho a reclamo alguno ni a devolución de las sumas abonadas.

4.9.- Requisitos para iniciar el armado de stands:

Cada “Expositor” que desee comenzar el armado de su stand en el “Simposio” tendrá que contar con:

- El contrato de arrendamiento de su lote firmado (Solicitud de Contratación). - El recibo del pago correspondiente a dicho arrendamiento.

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4.10- Instalaciones existentes:

Está prohibido picar, agujerear, soldar, cortar, pintar, colgar de, apoyar en y/o deteriorar las paredes y pisos y demás estructuras provistas por el “Organizador” y/o “NH”.

Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio ubicadas en posiciones que resulten incluidas dentro de los stands deberán mantener fácil acceso permanente. Los elementos de prevención de incendios deberán además, quedar a la vista.

4.11. - Restricciones dimensionales:

La altura máxima de cualquier equipamiento, inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 4 Mts. desde el piso.

Los “Organizadores” se reservan el derecho de armar y colocar estructuras que superen dicha altura con fines de señalización.

Los frentes de mostradores de atención, deberán quedar a una distancia mínima de 0,5 m. de distancia del frente de los lotes.

En caso de dudas sobre la interpretación del presente artículo se solicita a las empresas participantes requerir las aclaraciones pertinentes a los “Organizadores”.

Los elementos sobre las medianeras (stand vecino), que sobrepasen los 2.50 m de altura, deberán ser lisos, sin juntas ni relieves de ningún tipo y de color blanco.

Los volúmenes o planos de cualquier tipo que sobrepasen los 2.50 m de altura y que lleven gráfica, deberán estar retirados por lo menos 1 metro de las medianeras.

4.12.- Matafuegos:

Es obligatorio para cada “Expositor” disponer, a su costo y cargo, de un matafuego de polvo químico triclase de 10 kg., de acuerdo con las disposiciones vigentes, el que debe ubicarse en un lugar accesible y a la vista.

5.- SERVICIOS DE LA EXPOSICIÓN 5.1.- Energía eléctrica:

El “Expositor” deberá proveer de un electricista matriculado para efectuar las conexiones de todos los stands al tablero de iluminación, queda prohibido el uso de tomacorrientes para así evitar cortes de luz y cortocircuitos que dañen las instalaciones de alguno de los participantes como las del “NH”. Asimismo se pedirá la colaboración del “Expositor” para mantener la prolijidad y seguridad de las extensiones de cables para evitar accidentes.

La responsabilidad es del “Expositor” por todo tipo de daños y/o accidentes que provoquen sus elementos eléctricos a sí mismo, su personal, sus productos y terceros, en su persona y en sus bienes.

Los “Organizadores” no serán responsables en caso de falta de energía por causas ajenas a su voluntad ni tampoco por los daños que ello ocasione.

Nota: En todos los casos las instalaciones eléctricas tendrán que cumplir con las normas vigentes. Los “Organizadores” no permitirán la conexión eléctrica a ningún stand que no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

5.2.- Seguridad y vigilancia:

Los “Organizadores” establecerán personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos en el “Simposio”, no siendo responsable de los robos y hurtos que se

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produzcan dentro de cada uno de los stands, siendo la vigilancia de dichos lugares exclusiva responsabilidad de cada “Expositor”.

El “Expositor” que desee vigilancia Particular en su stand deberá contratarla por su cuenta y costo, debiendo avisar previamente a los “Organizadores”, y deberá cumplir con todos los requisitos legales en vigencia en cuanto a la contratación de su personal, debiendo contratar una empresa de seguridad habilitada para cumplir esas funciones.

Durante las horas de cierre al público del “Simposio”, no podrá permanecer dentro del recinto del mismo otro personal que el de vigilancia y el personal de dependencia del “Expositor” que cuente con autorización escrita de los “Organizadores”.

Cada “Expositor” será el único responsable por los daños causados a su personal, a visitantes del “Simposio” que se encuentren dentro de su stand y/o sus cosas y/o bienes propios o de terceros de cualquier naturaleza por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, vientos, explosión, propios o granizo, penetración de agua, humedad, inundaciones y goteras, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras causas cualesquiera sea su origen y procedencia ajenas a la voluntad de los “Organizadores”, y será, asimismo, responsable por los daños y/o perjuicios personales ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal y/o cosas de que sirve o tiene a su cuidado y/o por el vicio y/o riesgo de éstas.

El “Expositor” está obligado a asegurarse contra todo riesgo.

Los “Expositores” serán exclusivos responsables por los daños y deterioros que ocasionen a las instalaciones del “NH” y elementos y estructuras suministradas por los “Organizadores”.

5.3.- Limpieza:

El “NH” dispondrá de personal para limpieza general del predio. La limpieza de los stands estará a cargo y costo de los “Expositores” que se obligan a:

- Mantener los stands en impecables condiciones durante el horario de apertura al público.

- Realizar la limpieza general de los stands todos los días hasta una hora antes de la apertura al público visitante.

- Arrojar los desperdicios en los depósitos comunes y en ningún caso en pasillos.

Los “Organizadores” se reservan el derecho de clausurar el stand que a su juicio no cumpla con estas condiciones.

5.4.- Sonido:

Los “Organizadores” no se hacen responsables por los daños que pueden producir al “Expositor” y sus equipos, las deficiencias de las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, etc.

El “Expositor” está obligado a colocar dispositivos de protección y seguridad para los equipos expuestos.

Los “Expositores” podrán pasar música en sus stands, en el horario de apertura del “Simposio” una vez que acrediten haber cumplido con toda la normativa aplicable y abonar el canon correspondiente a SADAIC y AADI CAPIF, presentando las facturas originales 48 hs antes del comienzo del evento. Los “Expositores” que deseen instalar emisores de sonido (cine sonoro, audiovisuales, videograbadoras, etc.) en funcionamiento permanente o intermitente, deberán instalarlos en condiciones que no produzcan molestias, pudiendo los “Organizadores” prohibir su uso, en caso de considerarlo excesivo.

6.- CREDENCIALES

Las credenciales habilitadas para poder ingresar libremente al “Simposio” serán: DISERTANTE, ASISTENTE, EXPOSITOR, ORGANIZACIÓN, Y PRENSA.

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7.- ACCIONES PUBLICITARIAS O PROMOCIONALES FUERA DEL STAND

Los “Expositores” no podrán ejercer ninguna acción de carácter publicitaria y/o promocional fuera de los límites de su stand a excepción de las que cuenten con autorización de los “Organizadores”. Esta prohibición incluye: la instalación de banderas, distribución de volantes, panfletos y la realización de demostraciones que no sean las programadas por los “Organizadores”.

En el caso de que las actividades promocionales incluyan espectáculos u otras actividades que puedan producir una gran concentración de público en el lugar, se debe tener la precaución de que esto no perjudique a los “Expositores” vecinos y contar con la previa autorización de los “Organizadores”.

8.- PROHIBICIONES DENTRO DEL PREDIO

 Desarrollar actividades con juegos de azar.

el “Organizador”. Entregar y/o vender bebidas y/o alimentos de ningún tipo.

Vender productos dentro del Stand. Se permitirá la venta de productos en el Stand previa aprobación de los “Organizadores” del proyecto que presenten los interesados y previa presentación de la documentación habilitante, tanto de los organismos municipales y provinciales como de los organismos de salud involucrados. El “Expositor” que venda productos en su stand será el único y exclusivo responsable por las consecuencias que se deriven de ello, debiendo mantener indemne a los “Organizadores” y sus integrantes frente a todo reclamo efectuado como consecuencia de ello, cualquiera sea su causa.

sin la autorización de los “Organizadores”.

personas. “Organizadores”.

organización.

timenta que según el criterio de los organizadores atente contra la moral y las buenas costumbres.

“Organizadores” sin su autorización expresa. r una misma parcela.

“Expositores” y público general. Ingresar con animales.

s instalaciones del “NH” destinadas al “Simposio” sin la debida autorización.

9. RELEVAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL EXPOSITOR

Cualquier tipo de encuesta que realicen los “Expositores”, deberá realizarse indefectiblemente dentro de los límites del stand.

10. SUSPENSION DE LA MUESTRA POR RAZONES DE FUERZA MAYOR

Los “Organizadores” podrán modificar la fecha de realización del “Simposio” y/o cancelarla y/o modificar los programas de actividades, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito y/o por razones climáticas y/o por circunstancias que así lo aconsejen a su exclusivo criterio, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno a favor del “Expositor”.

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Será suficiente a los fines de la comunicación de dichas decisiones, la publicación del correspondiente comunicado de prensa con la decisión.

11. SANCIONES

El incumplimiento, total o parcial, del presente “Reglamento” por parte de un “Expositor”, su personal y sus contratistas ocasionará las siguientes consecuencias:

• Los “Organizadores” podrán demandar el cumplimiento del reglamento o rescindir el contrato en cuestión, previa intimación por el plazo de 24hs corridas, salvo casos graves en cuyo caso no requerirá de intimación previa. La calificación de grave será exclusiva decisión de los “Organizadores”.

• Los “Organizadores” podrán suspender provisoria o definitivamente la participación del “Expositor” según se estime conveniente, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno. En dicho caso, las sumas abonadas quedaran en poder de los “Organizadores”.

• Los “Organizadores” se reservan el derecho de admisión.

• Todos los visitantes al “Simposio” deberán acatar las directivas de los “Organizadores”.

Ante cualquier controversia que pudiere surgir, los “Expositores” aceptan en forma irrevocable sujetarse a las leyes de la República Argentina, y renuncian al derecho de cuestionar cualquier decisión de los “Organizadores” en relación al presente “Reglamento” y el “Simposio”.

Asimismo, y no obstante ello, las partes se someten a la Jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes del Dpto. Judicial Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, incluso el Federal.

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