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Impugnación de la paternidad y su diferencia con la impugnación de reconocimiento voluntario

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIETO VOLUNTARIO”.

AUTORA: MAISAPANTA JIMÉNEZ NATALI ESPERANZA

TUTOR: DR. ACURIO HIDALGO GERMÁN FABRICIO

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente, CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. MAISAPANTA JIMÉNEZ NATALI ESPERANZA,

estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIETO VOLUNTARIO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, febrero del 2019

_____________________________ Dr. Acurio Hidalgo Germán Fabricio

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MAISAPANTA JIMÉNEZ NATALI ESPERANZA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente Trabajo de Investigación, previo a la obtención del título de

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, febrero del 2019

___________________________________ Sra. Maisapanta Jiménez Natali Esperanza C.I. 171852104-8

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, MAISAPANTA JIMÉNEZ NATALI ESPERANZA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, febrero del 2019

___________________________________ Sra. Maisapanta Jiménez Natali Esperanza C.I. 171852104-8

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, PhD. Quevedo Arnaiz Ned Vito, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sra.

MAISAPANTA JIMÉNEZ NATALI ESPERANZA, sobre el tema:

“IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIETO VOLUNTARIO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que se ha podido constatar que cumple con los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo a su presentación.

Santo Domingo, marzo del 2019

_________________________ PhD. Quevedo Arnaiz Ned Vito

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TÍTULO

“Impugnación de la paternidad y su diferencia con la impugnación de reconocimiento voluntario”.

RESUMEN

El derecho a la identidad personal es conocer el origen o verdad biológica comprendida en las relaciones familiares para poder adquirir los deberes y derechos, siempre y cuando se respete el derecho a la identidad, saber de dónde se proviene y conseguir un libre desarrollo personal. Actualmente existen causas que dificultan conocer la identidad biológica de los hijos y cuando el padre quiere impugnar la paternidad o realizar la nulidad de reconocimiento voluntario, procede de manera equivocada al momento de demandar, por el desconocimiento de la figura por la cual deben actuar, por la cual el objetivo de esta investigación es diferenciar la impugnación de la paternidad de la impugnación de reconocimiento voluntario o nulidad del acto, dentro de un matrimonio o fuera de ella; por esta razón se llevó a cabo la investigación documental, recolectando información de las instituciones públicas del referido tema. Se realizó entrevistas a profesionales del Derecho sobre sus criterios y consideraciones con respecto a las diferentes formas de impugnación, así como se realizaron encuestas a 50 personas sobre el tema. Se utilizó el método inductivo-deductivo, cualitativo y cuantitativo en donde con casos específicos se ha podido llegar al conocimiento del número de impugnaciones que se han dado; teniendo como resultado que gran parte de las demandas no son aceptadas por los Jueces de Familia por no saber plantear la demanda correctamente al momento de establecer la figura respecto al tema ya que para cualquiera de ellas existen ciertos requisitos, deberes y derechos diferentes.

PALABRAS CLAVES.- Impugnación de paternidad, familia, filiación, derechos, garantías, verdad biológica, identidad, Nulidad del acto de reconocimiento

ABSTRACT

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respecting the right to identity, knowing where it comes from and achieving a free personal development. Currently, there are causes that make it difficult to know the children's biological identity and when the father wants to challenge paternity or make the nullity of voluntary recognition, proceeds in the wrong way at the time of suing, due to ignorance of the figure by which they must act, for such the objective of this investigation is to differentiate the challenge of paternity from the challenge of voluntary recognition or nullity of the act, be it within a marriage or outside it; for this reason, the documentary research was carried out, gathering information from public institutions regarding the aforementioned topic; Interviews with legal professionals were conducted on their criteria and considerations regarding the different challenge forms, and surveys to 50 people on the subject. The inductive-deductive, quantitative and qualitative method was used where with specific cases it has been possible to get to know the challenges number that have been given and as a result that a large part of the demands are not accepted by the Family Judges because they do not know how to raise the demand correctly at the time of establishing the figure on the subject since for any of them there are certain requirements, duties and different rights.

KEYWORDS.- Impugnation of paternity, family, filiation, rights, guarantees, biological truth, identity, nullity of the act of recognition

INTRODUCCIÓN

La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes.

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“La impugnación de paternidad es un derecho que tiene solamente el supuesto padre o hijo para solicitar que se deje sin efecto aquella filiación, (..)” (JM Abogados, 2018), que se dio dentro de un matrimonio o unión de hecho legalizada, donde el examen del ADN es la prueba idónea. En cuanto al reconocimiento voluntario, es de carácter irrevocable para la persona que lo realiza, el mismo que realiza la impugnación en el acto del reconocimiento por vía nulidad del acto, manifestando que al momento de otorgarlo, no se verificó la concurrencia de los requisitos para su autenticidad y la ausencia del vínculo consanguíneo con el reconocido a través del examen de ADN, no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento puesto que no se está discutiendo una verdad biológica (Corte Constitucional del Ecuador, 2015)

El reconocimiento de un hijo o hija es el acto voluntario, motivado por un sentimiento afectivo, social, familiar, entre otros; el acto de impugnación tiene una complejidad porque prevalece el interés superior “del niño, niña y adolescente, resguardados en los artículos 44 de la Constitución, 3.1 de la Convención sobre los Derechos del niño, niña y adolescencia en el que obliga al Estado y sociedad a garantizar de los derechos de estos como prioridad, así mismo” (Ponce Santos, 2015), el derecho a la identidad y los elementos que constituyen en su nombre, nacionalidad y sus relaciones de familia; el Estado preservará y sancionará a los responsables de cualquier alteración, sustitución o privación de este derecho, por lo tanto si el padre hace un reconocimiento a un supuesto hijo ilegítimo o adopta dando una filiación con pleno conocimiento del mismo y con la capacidad legal, jamás podrá quitarle la filiación (Corte Nacional de Justicia, 2014).

Poder conocer la identidad biológica o no que unen a padres con hijos es un tema confuso, por la forma de cómo se obtuvo la filiación, es decir si fue real o supuesta, misma que al querer proceder a una impugnación lo hacen de manera equivocada, escogiendo y confundiendo las figuras o clases de impugnación, por tal el objetivo de esta investigación es diferenciar la impugnación de paternidad con la impugnación de reconocimiento voluntario o nulidad del acto.

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respecto de sus criterios y encuestas a un grupo de personas, utilizando el método inductivo-deductivo, cualitativo y cuantitativo ya que por medio de casos específicos se llega al conocimiento de las impugnaciones que no son aceptadas por los Jueces de Familia por el error que cometen al plantear cualquiera de la dos figuras referidas en el presente artículo científico.

DESARROLLO

En la época antigua las relaciones sexuales entre mujer y hombre se daba en las diferentes tribus de aquellos tiempos, no solo guardaban a una familia individual y no tenían definido a una pareja, puesto a que los hombres debían ir a cazar y muchas veces no regresaban, por lo tanto estas mujeres mantenían intimidad con un hombre que no era su pareja fija y por lo cual muchas veces no sabían de quien eran sus propios hijos y estos solo veían a sus madres como su única familia ya que ellas eran quienes los criaban y alimentaban.

En la época contemporánea dentro del Código de Napoleón se databa la desigualdad, pero con menor rijosidad, en aquel tiempo ya se daban los reconocimientos voluntarios a los hijos concebidos dentro del matrimonio excepto a los nacidos de una relación donde existía infidelidad y los de incesto por ser una relación prohibida, por lo cual no podía ser reconocido por el padre. (Filiacionfamiliar, 2012).

Antiguamente en el Ecuador se diferenciaban a los hijos que se concebían dentro del matrimonio como legítimos y los hijos concebidos de uniones como el adulterio o de incestos ilegítimos por lo cual los hijos dentro del matrimonio gozaban de los derechos como llevar los apellidos de sus padres, la alimentación, educación, profesión y heredar lo que sus padres habían conseguido, a diferencia de los hijos concebidos fuera del matrimonio no tenían los mismos derechos y oportunidades, pero en la actualidad y con ajustes de las leyes, la igualdad de los derechos de las personas han ido positivamente evolucionando.

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constituye en una garantía constitucional reflejada en el Art. 66 numeral 28, el cual da paso a investigar sus orígenes para así exigir a quien da la vida sus obligaciones y, quien le hereda su filiación, garantizando una igualdad por ser el derecho propio de las personas (Sentencia No. 025-10-SCN-CC, 2010).

La filiación es el vínculo jurídico, dado por la procreación entre progenitores y sus descendientes, los cuales nacen de las relaciones sexuales dentro o fuera del matrimonio, al igual que la filiación que surge de la adopción, no siempre es por el lazo genético que se da una filiación sino por el reconocimiento que hay entre padres e hijos, sin importar una verdad biológica, adquiriendo de igual forma derechos y obligaciones (Ponce Santos, 2015).

Dentro de los tipos de filiación encontramos los siguientes

1. La Filiación Legal.- Establecida en el artículo 24 letra a) del Código Civil Ecuatoriano indica que se da por el hecho de haber sido concebida una vida dentro del matrimonio o unión libre legalizada.

2. Filiación Voluntaria.- Establecida en el artículo 24 letras b) del Código Civil Ecuatoriano, indica que el reconocimiento voluntario por parte de la madre o el padre y si no existió matrimonio entonces por parte de los dos.

3. Filiación Judicial.- Así mismo en su artículo 24 letra c) del Código Civil Ecuatoriano, establece que por haber sido declarada judicialmente hijo determinados padre o madre. (Manjarrez Chacón , 2014)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, que la familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, con garantías de protección de los derechos establecidos en la Constitución. La familia nace de los vínculos de la afinidad como el matrimonio y los de consanguinidad entre padres e hijos o, lazos entre hermanos que nacen de un mismo padre (E. O. R. M Chamil & Chamelco, 2013).

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duda existiera es probable que sea por algo ilegal. En efecto la impugnación de paternidad nace en la duda en que aquel supuesto hijo no es suyo y niega ser el padre legítimo actuando judicialmente para impugnar la filiación que dio al supuesto hijo, donde la prueba clave es el examen desoxirribonucleico ADN.

El Código Civil Ecuatoriano establece que para que exista una impugnación de paternidad debe regirse que el mismo haya nacido dentro de un matrimonio o de una unión de hecho legalmente reconocido, para ello la norma dice lo siguiente, el hijo que nace después de expirado los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene como padre al marido, quien podrá impugnar la paternidad mediante examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico “ADN” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017, pág. 36)

Quienes pueden ejercer la acción de impugnación de paternidad o maternidad son:

1. Quien se pretenda verdadero padre o madre. 2. El hijo.

3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna.

4. Las personas a quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos de sucesión de los que consta legamente como madre o padre. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017, pág. 37).

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nulidad de matrimonio o divorcio y la madre tuvo al hijo trecientos días después cualquiera de estos dos actos.

Anteriormente la Legislación Ecuatoriana en el Código Civil en el Art. 236 estableció un plazo para “la reclamación del marido contra la paternidad concebido por su mujer durante el matrimonio y lo debía hacer dentro de los sesenta días contados desde aquel momento que tuvo conocimiento del parto”, (Magallon Ruales & Ramón Merchan, 2017), cuando el marido tenía su residencia en el lugar del nacimiento se presumía que lo supo de inmediato a menos que su esposa legalmente o dentro de una unión de hecho legalizada haya ocultado el parto demostrándolo con las pruebas respectivas, por último, si se encontraba ausente lo sabría apenas haya vuelto.

Con referencia al tiempo de realizar una impugnación de paternidad se vulneraba el derecho constitucional del debido proceso dado en su artículo 76 numeral 7 literales a y b en los cuales se refiere el derecho a la defensa en cualquier etapa o grado del procedimiento y el tiempo necesario para la preparación de su defensa respectivamente; además la seguridad jurídica en su artículo 82 y la establecida en su artículo 66 numeral 28 del mismo cuerpo donde el “derecho a la identidad personal y colectiva incluyen tener un nombre y apellido debidamente registrados; mismos que la ley garantiza su conservación, y lo mas muy importante que hay la necesidad de conocer la procedencia, es decir cuál es su realidad biológica, siendo un derecho fundamental conocer su verdadera identidad, saber de dónde proviene, cuáles son sus raíces, por tal no se puede limitar por un lapso de tiempo para reclamar por vía judicial el trámite de impugnación de paternidad” (Chávez Berrones, 2016).

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verdad biológica, con la práctica del examen desoxirribonucleico ADN, todos los que sean necesarios realizarse.

Impugnación del reconocimiento voluntario, “el Art. 250 del Código Civil Ecuatoriano establece que la impugnación del reconocimiento podrá ser ejercida por el hijo o, cualquier persona que pueda tener interés en ello, menos la persona que lo reconoció y otorgo una filiación a este supuesto hijo” (Mera Guaycha, 2017), sin embargo logrará impugnar el acto de reconocimiento por vía de nulidad del acto para indicar que al momento de concederlo no se verificó la concurrencia de los requisitos para su autenticidad, esto son que no haya existido error, fuerza y dolo. Impugnar el reconocimiento por parte de la persona que lo otorgó, es procedente por vía nulidad del acto, donde probará que existió inobservancia de los vicios de consentimiento o nulidad del contrato como capacidad, consentimiento, causa u objeto ilícito, sin ser el examen de ADN prueba viable para la impugnación.

Las características de reconocimiento voluntario son declarativas por haberlo realizado libremente, es decir no existió error, fuerza y dolo, y que en caso contrario de comprobarse de que si hubo estos vicios de consentimiento se anularía el acto (Arévalo, 1998); es personalísimo ya que el supuesto padre realiza el reconocimiento en forma personal o por medio de un poder especial legalmente comprobado; unilateral porque no es necesario que asista el reconocido basta con la presencia de la persona que reconoce; irrevocable, puesto que al momento de reconocer voluntariamente crea una relación filial llamada perdurar en el tiempo, además tiene fuerza de orden público que la norma rige el estado de familia de las personas (Filiacionfamiliar, 2012); formal porque se dan de acuerdo a las normas formales establecidas en la ley; puro y simple ya que es dado sin términos ni condiciones.

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ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y ESTADÍSTICA del Consejo de la Judicatura (Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos, 2018).

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RESULTADOS CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y ESTADÍSTICA NÚMERO DE CAUSAS INGRESADAS, ENERO A DICIEMBRE 2018

PROVINCIA NOMBRE DELITO CAUSAS INGRESADAS 2018 SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD 47

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO

VOLUNTARIO DE HIJO O HIJA 1

TOTAL GENERAL 48

NÚMERO DE CAUSAS RESUELTAS, ENERO A DICIEMBRE 2018

PROVINCIA NOMBRE DELITO NOMBRE PROVIDENCIA FORMAS DE TERMINACIÓN CAUSAS

RESUELTAS 2018

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD ABANDONO N/D 19

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD

ABANDONO POR FALTA DE

COMPARECENCIA ART. 87 # 1 N/D 1

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD

ABANDONO POR FALTA DE

IMPULSO PROCESAL ART. 245 N/D 2

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD ACEPTAR DEMANDA ACEPTANDO DEMANDA 1

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD

ARCHIVO POR NO COMPLETAR

DEMANDA N/D 24

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD DESISTIMIENTO N/D 2

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD

INADMISION DE LA DEMANDA ART.

147 # 1 N/D 2

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD

INADMISION DE LA DEMANDA ART.

147 # 2 N/D 4

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD SENTENCIA ACEPTANDO DEMANDA 1

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD SENTENCIA N/D 1

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD SENTENCIA NEGANDO DEMANDA 2 SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD SENTENCIA Y/O RESOLUCION ACEPTANDO DEMANDA 3 SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD SENTENCIA Y/O RESOLUCION ACUERDO CONCILIATORIO 4 SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS IMPUGNACION DE PATERNIDAD SENTENCIA Y/O RESOLUCION NEGANDO DEMANDA 2

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE MENOR

ABANDONO POR FALTA DE

COMPARECENCIA ART. 87 # 1 N/D 1

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

DE MENOR SENTENCIA Y/O RESOLUCION NEGANDO DEMANDA 1

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De la interpretación de los datos obtenidos de la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística en primer lugar podemos observar que el número de causas ingresadas desde enero a diciembre del 2018 han sido 48 donde los de impugnación de paternidad sumaron 47 demandas y una de impugnación de reconocimiento voluntario. En los que respecta a las causas resueltas dentro del mismo periodo han sido setenta divididas de la siguiente manera:

 59 causas de Impugnación de paternidad fueron negada las demandas por abandono por falta de comparecencia, falta de impulso, desistimiento, inadmisión y por sentencia y o resolución.

 5 causas por impugnación de paternidad fueron aceptadas las demandas  4 causas resolvieron por acuerdo conciliatorio

 Y las dos únicas causas de impugnación de reconocimiento voluntario la una fue negada y la otra declarada en abandono

La información obtenida de la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística, refleja una gran cantidad de demandas para un solo año, mismas que en un 87 % de las demandas no terminan con una sentencia o resolución quedando inconclusas, esto se debe al desconocimiento de las figuras por la cual proceden a demandar, ya que en vez de demandar por impugnación de reconocimiento voluntario o nulidad del acto de Reconocimiento lo hacen por Impugnación de paternidad o viceversa y de ahí la falencia para poder lograr con éxito cualquiera de estas dos figuras.

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La entrevista realizada fue a los profesionales del derecho, Ab. Reinaldo Zambrano Aray y Ab. Paola Bravo Patrón, que prestan sus servicios en el Consultorio Jurídico Gratuito Uniandes, quienes dieron su opinión al respecto de la diferencia entre la impugnación de paternidad con la impugnación con el reconocimiento voluntario.

Abg. Paola Bravo, la impugnación de paternidad es el derecho para alguna de las partes que se crea afectado por el reconocimiento de una paternidad que posiblemente no le corresponde, impugnación que se ejerce cuando existe un matrimonio o unión de hecho legalizado; la prueba el ADN, es idónea para demostrar la filiación sanguínea. Mientras que en el Reconocimiento Voluntario no existe la Impugnación por parte de la persona que reconoce, dejando a salvo el derecho al hijo o a una tercera persona que tenga interés en ello; el que reconoce solo lo puede hacer por vía nulidad del acto, dentro de la cual se envía hacer la prueba de ADN, pero no es un medio probatorio ya que no se está

0% 20% 40% 60% 80% 100% 120%

SI NO

¿Conoce usted la diferencia entre la impugnación de paternidad con la impugnación del reconocimiento voluntario?

¿Conoce los derechos de los hijos al respecto de tener un su filiación garantizados en la Constitución de la República del Ecuador?

¿Cree Ud. Que la prueba de ADN, debería ser prueba esencial para las impugnaciones de reconocimiento Voluntario, así como lo son para las Impugnaciones de Paternidad?

¿Conoce de alguien que haya reconocido voluntariamente a un niño engañado que es su hijo?

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tratando de la verdad biológica si no de un vicio de consentimiento, además indicó que dentro del Consultorio Jurídico Gratuito Uniandes al defender a la parte demanda se ha podido observar que son mal planteadas las demandas por la parte actora las cuales son desechadas por la falta de identificación a estas dos figuras, por tal, el error más grave y que lleva a que sus clientes no ganen estas demandas es la falta de conocimiento de la Ley, ya que en la Impugnación de Paternidad se da cuando el actor logra probar el vínculo sanguino con el reconocido por medio del ADN o examen de Ácido desoxirribonucleico, y en la Impugnación de Reconocimiento Voluntario no lo hacen por vía nulidad del acto probando que hubo vicios de consentimiento (Bravo, 2019).

Ab. Reynaldo Zambrano, La impugnación de paternidad es una figura jurídica existente frente a la duda eventual sobre a la verdad biológica entre presuntos padre e hijo, y la Impugnación de reconocimiento voluntario es un derecho para el reconocido o una tercera persona que tenga interés en ello, en cuanto la persona que hace el reconocimiento solo lo puede hacer por vía nulidad del acto del reconocimiento cuando existió vicios de consentimiento como error, fuerza y dolo, también indica que hay gran cantidad de demandas pero lastimosamente siempre terminan en abandonos, desechadas ya que la parte actora se fija más en el hecho biológico que por los vicios de consentimiento, puesto que hay que tener en cuenta que siempre tendrá peso el interés superior del niño. (Zambrano, 2019).

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prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento porque no se discute una verdad biológica (Manjarrez Chacón , 2014).

Se ha podido observar a través de los resultados obtenidos en el presente artículo científico conocer las falencias existentes en el desconocimiento de la Ley por parte de los profesionales del derecho que les lleva a la falta de identificación de estas dos figuras de Impugnación, teniendo como resultado que estas demandas queden en el abandono, que sean inadmitidas y que el juez no las acepte, haciendo que el cliente tenga miedo de poder accionar cuando le están vulnerando un derecho y su dignidad quede burlada por haber sido engañado por sus parejas al momento que les impusieron una paternidad que no les correspondía, por deslealtades como la infidelidad.

Así mismo no solo se está vulnerando el derecho al supuesto padre sino también a los hijos que tienen el derecho de saber cuál es su filiación sanguínea verdadera, estableciendo así su verdadera identidad, sin alterar el interés superior del menor, pues si bien es cierto el conocer los orígenes o la procedencia familiar son los elementos que dan el derecho a la identidad, sujetados por el principio de la verdad biológica que todos tenemos derecho a conocer (García Falconí, 2010).

CONCLUSIONES

La impugnación de paternidad e impugnación de reconocimiento voluntario son dos figuras diferentes, pero han causado confusión tanto a los profesionales del derecho como a las partes perjudicadas que requieren plantear una demanda por cualquiera de estas dos impugnaciones, mismas que deben ser diferenciadas de la siguiente manera.

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El reconocimiento voluntario es de carácter irrevocable para la persona que reconoce, quien podrá impugnar por medio de la nulidad del acto demostrando que no existió consentimiento, ni licitud en el objeto y causa, faltando así los elementos indispensables para que sea válido el reconocimiento por ejemplo, la capacidad legal; por otra parte el “ADN”, no es prueba idónea ya que no se está discutiendo la verdad biológica, mientras que el reconocido o la persona que pueda llegar a tener interés actual en revocarlo, pueden hacerlo.

 El procedimiento en cuanto al trámite de las impugnaciones referidas en el presente artículo científico se rigen a lo estipulado en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, en el que indica que al no existir trámite especial para la sustentación se lo hará dentro del procedimiento ordinario.

 En cuanto a la competencia para la impugnación de paternidad es dada a los jueces de familia, igualmente en la impugnación de reconocimiento voluntario, siempre y cuando la demanda sea interpuesta por el reconocido o cualquiera que tenga interés actual en ello, mientras que la persona que reconoció debe ejercer la acción de nulidad del acto de reconocimiento ante jueces de lo civil, ya que al momento que dio la filiación lo hizo por medio de un acta de reconocimiento de paternidad, convirtiéndose el mismo en un instrumento público el cual ahora desea impugnar, competencia que corresponde a los jueces de lo civil

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Referencias

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