UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
LA IMPOSICIÓN DE MULTAS CON FOTO RADAR Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEFENSA.
AUTOR: MUÑOZ TADAY FREDY IVÁN
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación la dedico con mucho amor a mis padres MIGUEL ANGEL MUÑOZ TENEGUSNIAY; Y, ROSA ELENA TADAY PINTAG, personas que con sacrificio y sudor de su trabajo, me han dado la oportunidad de llegar a ser una persona recta y de buenas costumbres y un profesional del derecho, padres a quienes les amo tanto ya que siempre me apoyaron a continuar con mi carrera profesional y gracias a ellos estoy donde estoy, gracias y bendiciones padres míos.
Lo que se, Lo que soy, Lo que aprendí,
Lo que voy a poner en práctica,
Se lo debo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Aspiro que alguien repita mis palabras.
AGRADECIMIENTO
Quiero dar gracias principalmente a mi Dios, por siempre estar pendiente de mí y los pasos que doy y por haber puesto en mi camino aquellas personas que fueron parte de mi formación académica y permitir hoy cumplir mi propósito en la vida y poder desarrollar esta investigación con un éxito total.
Quiero escribir estas palabras agradeciendo con mucho amor y esmero a mis padres queridos: MIGUEL ANGEL MUÑOZ TENEGUSNIAY; Y, ROSA ELENA TADAY PINTAG, quienes estuvieron y están a mi lado, dándome la fuerza necesaria para continuar por este largo camino que me falta recorrer.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE Pág.
Introducción ... 1
Actualidad e importancia. ... 1
Situación problemática ... 2
Problema científico. ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 4
Objeto de investigación ... 4
Campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ... 6
1.1 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. ... 6
1.1.1 El Transporte en el Ecuador ... 7
1.1.2 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del 2008. ... 10
1.1.3 Delitos y Contravenciones de Tránsito ... 10
1.1.4 Contravenciones de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal. ... 11
1.1.5 Elementos de la Contravención ... 12
1.1.6 Penas aplicadas a las Contravenciones de Tránsito ... 13
1.1.7 Medios tecnológicos en el juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito ... 15
Aporte Teórico ... 18
1.2 Reforma al Artículo. 238 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. ... 20
1.2.1 Infracciones de Tránsito ... 21
1.2.2 Elementos constitutivos para las Infracciones de Transito ... 22
1.2.3 Las Contravenciones y la proporcionalidad ... 23
1.2.4 Aplicación de penas no privativas de libertad en Infracciones de Tránsito ... 24
1.2.5 Juzgados que deben de conocer las Infracciones de Transito ... 24
1.2.6 Procedimiento para la sustanciación de las Infracciones de Transito ... 25
1.2.7 Contravenciones con pena privativa de libertad ... 26
1.2.8 Ejecución de sanciones ... 26
1.2.9 Infracciones de Tránsito por medios electrónicos ... 26
1.2.10 Como realizar la impugnación de las Infracciones de Transito ... 27
Aporte Teórico ... 27
1.3 El Derecho a la Defensa. ... 29
1.3.1 Generalidades, definición de Derecho a la Defensa. ... 29
1.3.2 Derecho a la Defensa en el Ecuador ... 30
1.3.3 Debido Proceso ... 35
1.3.4 Principios Constitucionales y de Derecho Penal. ... 36
Aporte Teórico ... 43
CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 46
2.1.1 Paradigma: ... 46
2.1.2 Paradigma positivista o emperico: ... 46
2.1.3 Paradigma interpretativo: ... 47
2.1.4 Según su finalidad ... 47
2.1.5 Según su objeto ... 47
2.2 Procedimiento Para La Búsqueda Y Procedimiento De Los Datos ... 48
2.2.1 Población y Muestra ... 48
2.2.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 48
2.3 Resultados del Diagnóstico de la Situación Actual ... 50
2.3.1 Encuesta a los señores abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. ... 50
CAPITULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 58
3.1 Nombre de la propuesta ... 58
3.2 Objetivo ... 58
3.3 Desarrollo de la Propuesta Exposición Motivos ... 58
CONCLUSIONES ... 62
RECOMENDACIONES ... 63 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Cuadro 1 ... 51
Cuadro 2 ... 52
Cuadro 3 ... 53
Cuadro 4 ... 54
Cuadro 5 ... 55
Cuadro 6 ... 56
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Grafico 1 ... 51
Grafico 2 ... 52
Grafico 3 ... 53
Grafico 4 ... 54
Grafico 5 ... 55
Grafico 6 ... 56
1 Introducción
Actualidad e importancia.
Hoy en día la tecnología a nivel mundial ha evolucionado y con ella trae grandes conmociones en nuestra ciudadanía (población), la misma que no es acostumbrada a los cambios existentes, es por ello que con la implementación de los foto radares ha traído malestar en la ciudadanía (conductores- choferes), ya que los usuarios de los medios de transporte, por una parte está de acuerdo con el funcionamiento de estos medios electrónicos (foto radares), en vista que son medios alternativos preventivos para que no ocurra un siniestro de tránsito, en cambio los conductores choferes, los ven de una manera negativa, aduciendo que las multas que imponen los dispositivos electrónicos por conducir a exceso de velocidad no son reales, ya que dichos dispositivos siempre tienen que estar debidamente calibrados y cumplir con lo que señala el reglamento de homologación, y que dichos dispositivos no deberían ser considerados prueba licita, ya que se violenta la Constitución de la República del Ecuador, principalmente existe por parte de los conductores-choferes una disputa con los organismos de control a cargo de dichos dispositivos, en vista que se vulnera el derecho legítimo a la defensa, ya que dicha notificación de contravenciones debería ser notificada inmediatamente y en varios casos las notificaciones llegan un mes, dos meses después del cometimiento de la infracción, dejándoles en total indefensión al no tener derecho a la defensa y alegar alguna situación jurídica, ya que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario, y en la presente causa no se respeta este principio Constitucional.
Es ahí donde nace el problema de investigación que se pretende abordar dentro del presente trabajo, ya que si bien es cierto el Reglamento a la Ley de Tránsito Transporte y Seguridad Vial en su Art 238 inciso tercero reconoce la notificación por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos, esto no se ha cumplido a cabalidad o como manifiesta la norma legal respecto de la notificación, dejando en indefensión a los infractores y a más de violar su derecho constitucional causando un daño económico ya que por el desconocimiento de la contravención cometida se han generado interés de recargo por el no pago a tiempo de la misma1
Es por ello que la Constitución Política de 1998 contenía falencias y con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador a partir del 2008, se ha instituido o des
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consolidado que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.2 Las leyes en el Ecuador tiene el objeto de defender los derechos humanos de sus administrados, a través de soluciones justas y equitativas que resuelvan los conflictos sometidos a su conocimiento con estricto cumplimiento de las normas y preceptos legales, sin que en ningún caso se le deje en indefensión al infractor de alguna contravención, ya que si eso pasara existiría una violación a los derechos humanos y por ende las personas responsables de ese acto tienen que ser sancionados conforme a las leyes vigentes por el mal actuar en sus funciones, dentro de la investigación a tratarse se observa que existe una grave violación a la ley por parte de las autoridades al no permitir tener un acceso a la justicia y defender del acto que se le acusa, violentándose el derecho legítimo a la defensa estipulada en el Art. 76.7 a) de la Constitución de la República del Ecuador.3
Situación problemática
En nuestro país existe desacato a los Derechos Humanos por parte de los Organismos de Control, (Agencia Nacional de Tránsito, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Comisión de Tránsito del Ecuador), esto sucede cuando un habitante se acerca a realizar un trámite en la Agencia Nacional De Tránsito, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Comisión de Tránsito Del Ecuador, ya sea por matricula, renovación de licencia, traspaso de dominio del vehículo, renovación de matrícula, revisión anual vehicular, recién se entera de las infracciones de tránsito que supuestamente ha cometido, durante algunos meses atrás, por el cometimiento de infracciones registradas por el dispositivo electrónicos (foto radar) ubicados en algunas partes de la provincia, contravenciones estas que conforme determina la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial, deberían haber notificado por cualquier medio físico o electrónico al infractor dentro de los tres días a fin de que tenga acceso a la justicia sin dilaciones y pueda ejercer su derecho legítimo a la defensa, conforme así lo provee la norma en el Art. 179 de la LOTTTSV.4
En concordancia con lo que señala también el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial; y, el Código
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Constitución de la República del Ecuador Art. 1
3 Constitución de la República del Ecuador Art. 76 numero 6
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Orgánico Integral Penal en su Art. 644, el mismo que determina que si “las boletas de citación que no son apeladas dentro del término de tres días se entenderá como aceptadas y le valor de las multas será canceladas en las oficinas del GAD, Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial”5, es decir como nunca llego algún tipo de notificación dentro de los tres días como la norma así lo establece a estos ciudadanos automáticamente son sancionados con la correspondiente multa, ya que si no cancela no puede gestionar algún trámite en los organismos de control, es decir se ha violentado el Derecho legítimo a la defensa al no poder defender su derecho, violentándose lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador.
Toda persona tiene Derecho al acceso gratuito a la Justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus Derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. En todo proceso en el que se determinen Derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el Derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.6
El Derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.7
Con este análisis de la investigación se concluye que no se ha respetado el Derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento en vista que no son notificados en legal y debida forma sobre el cometimiento de la infracción registrada por el dispositivo foto radar, en si en materia de Tránsito esto se está omitiendo, vulnerando los Derechos Constitucionales del debido proceso y el Derecho legítimo a la defensa que todas las personas tienen.
Problema científico.
¿La imposición de multas mediante foto radar sin la notificación al infractor y su incidencia en el Derecho a la defensa con la aplicación del artículo 238 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial?
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Código Orgánico Integral penal Art. 644
6 Constitución de la República del Ecuador Art. 75, Art. 76
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4 Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: Reglamento General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Campo de acción: Reforma al Art. 238 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador;
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo general
Demostrar que la imposición de multas con foto radar sin notificación incide en la aplicación del Derecho a la defensa por lo que es menester diseñar un proyecto de reforma del Art. 238 del Reglamento General Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
Objetivos específicos
Fundamentar teórica y doctrinariamente, las sanciones en las contravenciones de tránsito, captadas con los dispositivos tecnológicos (foto radar) y la falta de notificación oportunamente de la infracción al infractor.
Analizar el Art. 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
El aporte teórico consiste en un análisis primeramente de forma general y el respeto a la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su estricto cumplimiento por parte del GAD Provinciales, para sus respectivas notificaciones electrónicas y físicas de las infracciones registradas por el foto radar, a fin de que los contraventores tengan derecho legítimo a la defensa y no queden en la indefensión.
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6 Capítulo I. Fundamentación Teórica.
1.1 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
A través del tiempo el mundo ha estado en constante cambio, un ámbito de evolución ha sido la materia de Tránsito que se encuentra inmersa en las Leyes de Tránsito, la cual se han venido aplicando de distintas maneras en cada época con el fin de controlar el fenómeno del Tránsito alrededor del mundo. El tránsito, la movilidad y la necesidad de transportarse de un lugar a otro se remontan al inicio de la humanidad, y nace así un ordenamiento jurídico que regule esta materia con respecto a la movilidad humana.8 Las leyes referentes a la materia de Tránsito nacieron con la necesidad de los comerciantes de dirigirse de un lugar a otro; es así que desde la antigüedad las personas buscaban establecer parámetros de circulación, de tal manera que se dedicaron a crear carreteras, caminos y vías. En distintas civilizaciones como Siria, Persa, Babilónica y sobretodo China surgieron nociones sobre como normar el Tránsito y como desarrollar el comercio con las carreteras. Se tiene como datos que la primera civilización que creó una reglamentación en tema de Tránsito fueron los Chinos en el año 1222, que ya establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al igual que los Romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia, y África, por lo que cada mil pasos colocaban un símbolo que era una piedra llamada “miliar”, la que indicaban la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la cuidad más cercana. Los incas desarrollaron sistemas parecidos a las carreteras Chinas.
Los automóviles aparecieron como un símbolo de la sociedad industrial, por lo que dio vida a la formas de control de los vehículos, naciendo así las leyes de tránsito para controlar las acción del hombre sobre el transporte generando sanciones en caso de daños o accidentes. Es por ello que la Ley de Tránsito nació en busca de la necesidad de crear un ordenamiento jurídico, que prevenga, ordene, sancione, las faltas que se generen por el manejo o conducción de un automotor ya sea por la culpa de la persona o por algún desperfecto de la máquina.9
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre fue un conjunto de normas y reglamentos que reguló casi todos los medios de circulación, el Tránsito y el transporte terrestre en los que estaban; automóvil a motor, de compraventa humana, mecanismo o bruto, transito de peatón y la conducción de semovientes. Así podíamos encontrar en su artículo 1, el
8 Tomado de: https://es.scribd.com/document/248263038/La-Evolucion-Del-Transporte-en-El-Mundo#
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objetivo y ámbito de aplicación de estas normas donde se habla explícitamente de controlar y prevenir los accidentes de Tránsito, se aborda el tema de la contaminación brindando ciertos parámetros y aspectos para juzgar las infracciones de tránsito. (Egido, 2000)
Esta ley estaba compuesta por una normativa moderna, aplicable a la época de la vigencia y que en si su estructura cubría casi todos los aspectos necesarios a la época, contenía tres libros en donde:
El primero que contaban todos los organismos, autoridades, escuelas para la capacitación de conductores profesionales y no profesionales, a la educación obligatoria en escuelas y colegios para formar cultura en tránsito, requisitos para adquirir la licencia de conducir y además formas de prevención de la contaminación y el ruido,
El libro segundo contenía las infracciones de tránsito y con sus respectivas penas
El libro tercero con norma para la jurisdicción de los juicios de tránsito y con el procedimiento para ellos.
Es así que se puede ver que existieron ya cambios significativos en el tema de Tránsito, ya que se creaban procedimientos especiales, que tenían una norma especial, la misma que contenía ya multas y prisión por el incumplimiento de la norma, se tomaban ya en cuenta asuntos como la contaminación, formas de los accidentes, se detallaban más contravenciones. La Ley de Tránsito Transporte Terrestre estuvo vigente doce años la misma que con el cambio de gobierno del Ecuador, se cambió esta Ley convirtiéndose en Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, emitido por la Asamblea Constituyente dando un cambio radical a esta normativa jurídica.10
1.1.1 El Transporte en el Ecuador
No se puede hablar de normas o leyes de Tránsito sin que existan medios de transporte, es por tal motivo, oportuno dar a conocer como se originó la necesidad de crear transportes y como ha ido cambiando con el paso del tiempo. Se dice que el transporte nació en el siglo XVIII y va perfeccionándose en el siglo XIX, hasta llegar a su auge en el siglo XX y XXI en todos los campos como son terrestre, aéreo y marítimo, buscando
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Tomado de:
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en la actualidad los seres humanos sacar más beneficio en movilización como reducción de tiempo, mayor velocidad, seguridad y contaminación.
En la antigüedad el hombre no conocía la máquina, incluso ni siquiera utilizó al animal para la carga; desde sus orígenes el hombre buscó la forma de transportar sus mercaderías, desde las formas más rudimentarias hasta las más modernas. Sin lugar a duda, considerando que ninguna mercancía iba a estar en el lugar de los insumos y comercio, por lo que muchas de ellas debían ser transportadas de un lugar a otro, y ante la inexistencia de medios de transporte, el hombre lo hacía en su propia espalda, pero solo podían transportar su mercancía en canastas pequeñas, por lo que se dificultaba el comercio; luego se empezó a empujar las cosas a través de bloques, técnica utilizada por Incas, Cañarís, Egiptos y Griegos; posterior se creó una especie de patines los mismos que ayudaban a rodar las mercancías.11
Años más tardes se dio la invención de la rueda y la carreta, en una época antes de Cristo, utilizada para grandes pesos pero distancias pequeñas, es decir el transporte nació con la necesidad de la AGRICULTURA, COMERCIO Y GUERRRA, años más tarde, se comenzó a utilizar a los animales. En Revolución Industrial aparece el ferrocarril y el automóvil, creando carreteras y además uniendo y creando la unión de varias sociedades, y en seguida se crearon los medios de transporte marítimo y aéreo. Es necesario mencionar que lamentablemente el alcance científico en asuntos de Tránsito no ha sido igual en todos los territorios, por indistintas situaciones como la pobreza o situación geográfica. El Ecuador es uno de los países más atrasados de América del Sur con relación a otros países que la tecnología les ayudo significativamente en asuntos de transporte, el Ecuador antes se contaba con una red pequeña de carreteras pavimentadas en mal estado, hoy por hoy se ha tratado de mejorar las carreteras y vías para la mejora del Tránsito en el país.12
Antes de que surja el ferrocarril en el Ecuador, se utilizaba para el comercio los ríos de la costa y además como transporte terrestre el lomo del animal. Apenas en el año 1860 se inician los estudios de la carretera que una Quito y Guayaquil conectando también a
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https://www.academia.edu/Historia_y_Evoluci%C3%B3n_de_la_Ley_de_Tr%C3%A1nsito_en_el_Ecuado r.docx?auto=download
12 Tomado de:
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Riobamba, Ambato y Latacunga. El historiador German Carrión cuenta la historia de tránsito en Ecuador y manifiesta que en el siglo XX el ferrocarril fue la columna vertebral del transporte terrestre entre Quito y Guayaquil, que fue desarrollada por Eloy Alfaro en 1909 .En la actualidad el hombre y las mercaderías van de un lugar a otro por vía terrestre, marítima, fluvial y aérea.
La libertad de Transporte en el Ecuador, fue considerada incluso antes la creación de trasportes, respetando los caminos y los terrenos con dueño; hoy en día la libertad de trasporte o movilización está sujeta a varias condiciones, como respetar la propiedad de otro, es por eso que se han creado organismos del control de transporte con el fin de salvaguardar la seguridad del Estado y de todas las personas, además surgen obligaciones aquellos que poseen un medio de transporte a someterse a ciertos requisitos legales consagrada en la Ley de Tránsito.
En el Ecuador el juzgamiento por infracciones de tránsito eran conocidas y juzgadas por las Comisarias de Tránsito y estaban reguladas en un capitulo muy reducido del Código Penal. Con el desarrollo y construcción de varias carreteras y la unión de casi todo el país, se vio la necesidad de abandonar el Sistema Penal Común, y adoptar un Sistema de Tránsito que se acople a las diferentes circunstancias que pueden generarse en la comisión de un delito en materia de tránsito que son muy diversas al tema Penal común y se reúnan una serie de condiciones especiales como; la falla técnica de un motorizado, la impericia, negligencia de un chofer, situaciones climáticas y atmosféricas, estado de las vías, etc.13
La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de Tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; en dicho cuerpo legal sustentaron la creación de los juzgados de tránsito, que Administraban Justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento, luego la Ley de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta llegar a La Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector transportista, la misma que entró en vigencia el 2 de agosto de 1996. (Vivanco, 1963)
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Tomado de:
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1.1.2 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del 2008. Después de estar en vigencia por más de una década la ley de Transporte de 1996, la Asamblea Constituyente y el Gobierno de ese entonces creó la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ajustándose a la nuevas políticas gubernamentales con el fundamento que la anterior ley no precautelaba o prevenía el cometimiento de las infracciones de Tránsito y con ello la seguridad de la población Ecuatoriana se encontraba en riesgo, por lo que de una manera mucho más técnica y sistemática en el desarrollo de su normativa entró en vigencia mediante el Registro Oficial Nro. 398, de fecha 7 de agosto del año 2008;
Las principales reformas se encontraron en las licencias de conducir, contravenciones y multas, además de agregar nuevos sujetos infractores de la ley de Tránsito como son los peatones, los mismos que son sancionadas en caso de contravenciones de una manera pecuniaria es decir con el pago de ciertas cantidades de dinero ya establecidos en la ley, pero si la infracción por parte del peatón encuadra en un delito de Tránsito su sanción podría ser hasta la misma privación de la libertad. Esta ley está compuesta por seis Libros; los mismos que se mantienen casi en su totalidad con la reforma del 2011 que sufrió esta Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, cambiando solo el último libro ya que se eliminan ciertos organismos y atribuciones.
1.1.3 Delitos y Contravenciones de Tránsito
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial no brinda un verdadero concepto sobre delito o contravención, algunos autores señalan que la única diferencia radica en la pena impuesta en una de ellas, de acuerdo a la valoración de los legisladores, los cuales pretenden calificar la importancia del bien jurídico a proteger de las acciones u omisiones a los bienes a cuidar, sin embargo, nuestro Código Orgánico Integral Penal señala:
“Artículo 371.- Infracciones de Tránsito.- Son infracciones de Tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”14. Es un acontecimiento imprevisible, consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo. (Alvarado, Delito de transito, 2005)
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Una infracción es un evento tan complejo por la inmensa cantidad de factores externos que pueden intervenir en ellos, consecuentemente las diferentes circunstancias en las que ocurra puede tener consecuencias jurídicas muy distintas, ya sea consecuencias civiles, penales o simultaneas. “La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma”. (Cabanellas, contravencion de transito, 1982).
Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Por lo que las infracciones de Tránsito también se dividen en delitos y contravenciones, los delitos de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP y en cambio las contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona cuerpo legal. Como ya se ha comentado anteriormente el delito siempre va a hacer mayor que la contravención, pues sus resultados atacan de mayor manera al bien jurídico protegido por el Estado, a pesar de que doctrinalmente sus características son similares con la contravención. (Estévez, 2000).
El doctor Jorge Alvarado considera que delito de Tránsito en su ya indicado Manual de Tránsito y Transporte Terrestre consiste en: Que un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo. (Alvarado, 2005) 1.1.4 Contravenciones de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal.
Definición de contravención: La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de esta en lo penal. Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana. (Cabanellas, 1998)
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administrativa15. “Las Contravenciones son aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros”. (Cardena, 1999).
En definitiva las contravenciones son actos contrarios a la ley que en materia de Tránsito se pueden dar por imprudencia impericia negligencia o inobservancia a la norma establecida y ordenamiento y falta de respeto a los delegados de verificación de tránsito, señales de tránsito por parte de peatones y conductores de vehículos. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días16
Dentro de la materia de tránsito existen las contravenciones que tienen las sanciones más drástica para todos los infractores ya sea esto con reducción de puntos en las licencias de conducir, multas pecuniarias, etc. Expresando que las sanciones van en aumento de acuerdo con la gravedad de estas, en conclusión se indica que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o advertencia; por lo tanto la contravención no está al mismo nivel de los delitos de Tránsito. (Codigo Organico Integral Penal, 2008).
1.1.5 Elementos de la Contravención
Para los estudiosos del Derecho Washington Cárdenas Ramírez y el Ab. Jorge Washington Cárdenas Verdezoto, las contravenciones para que sean punibles deben reunir los cuatro elementos que son necesarios para constituir estas faltas:
1. Acto humano.- No es otra cosa que la conducta activa o pasiva de la persona que comete la infracción.
2. Tipicidad.- porque la conducta vivencia de la norma, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos.
3. Antijuridicidad.- porque afecta el orden social.
4. Culpabilidad.- porque aquello que liga al autor de un hecho punible con la responsabilidad que el mismo ocasiona, sea civil o penal. Posibilidad de que le sea imputado una contravención a una persona por su obrar mediante una acción y omisión contravenciones. (Cárdenas, 2013)
15 Tomado de: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/8239/1/T-UCE-0013-Ab-429.pdf
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Características de las Contravenciones: Son de carácter culposo.- Las contravenciones de Tránsito se caracterizan esencialmente por ser de tipo culposo por ende también son de instancia oficial; es decir que las contravenciones se pueden producir por el incumplimiento de una obligación de hacer algo.
Son de Carácter Flagrante.- Las contravenciones en su gran mayoría se caracterizan por ser flagrantes. Según el Código Orgánico Integral Penal, la flagrancia: “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida”. (Codigo Organico Integral Penal, 2014).
En el Código Orgánico Integral Penal, hace referencia que las contravenciones de Tránsito se caracterizan justamente por ser flagrantes: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”. (Codigo Organico Integral Penal, 2014) 1.1.6 Penas aplicadas a las Contravenciones de Tránsito
En las contravenciones de tránsito son aplicadas por lo general las siguientes penas: Las multas.- Las multas son las sanciones de tipo pecuniario; Las multas por contravenciones y delitos de tránsito pueden ir desde el 5% de la remuneración mínima unificada del trabajador en general hasta 30% remuneraciones, según el tipo de contravención o delito. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las instituciones financieras o públicas autorizadas para el efecto. Las multas no canceladas por parte de los conductores infractores serán cobradas mediante procedimiento coactivo, por cuanto es una deuda de la persona con el Estado Ecuatoriano.
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indicar el sistema de puntaje se halla establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, como sanción, en el artículo 60 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal, que establece como pena no privativa de libertad, la reducción de puntos de las licencias de conducir.17
La contravención tienen diversas formas de citación: Que se lo realiza a través de boleta de citación entregada a una persona por haber cometido una contravención de tránsito, por parte de un Agente Civil de Tránsito; el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, preceptúa que los Agentes de Tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la boleta correspondiente, la que contendrá los siguientes datos: La especificación de la contravención cometida. El nombre y número de cédula del conductor del vehículo y si no es posible establecer la identidad del conductor se pondrá el número de placas del vehículo. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, 2015) Si no se pudiere entregar la boleta respectiva de forma personal al responsable del cometimiento de la contravención, dicha boleta de ser posible se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados desde la fecha en que fue cometida la infracción, la cual llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondientes que para ella prevé la Ley. Para la impugnación de una boleta de citación, existe una sola audiencia denominada audiencia de procedimiento expedito la cual se la realiza en base al principio de oralidad.18
El contraventor puede impugnar para lo cual presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad competente. Hay que tener en cuenta que el original de la boleta con el parte correspondiente será entregado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le dará al contraventor el legítimo Derecho a la defensa, e impondrá las sanciones que correspondan.19
Dicho contraventor para su impugnación puede utilizar todos los medios de prueba que crea necesario, principalmente podrá utilizar como pruebas a su favor los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de seguridad en las
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Codigo Organico Integral Penal Art. 97
18 Tomado de: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/8239/1/T-UCE-0013-Ab-429.pdf
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ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros implementados por las instituciones públicas, o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a cargo de la administración de vías, avenidas y autopistas que posean sistema de pago de peajes y peaje automático20. 1.1.7 Medios tecnológicos en el juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito Los medios de prueba que se utiliza en el juicio de contravención está estipulado en el artículo 3 del Reglamento de Homologación, uso y Validación de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnológicos para Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito, y nos manifiesta que: La detección de infracciones por medios electrónicos es un proceso tecnológico que trasmitido por un sistema de medios magnéticos, permite registrar automáticamente, con o sin intervención del agente de control de tránsito, en forma simultánea y con precisión, en imágenes fijas o videos de hechos reales producidos, por uno o más vehículos de igual o diferente tipo y características, el cometimiento de una infracción de tránsito estipulada en el Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quedando constancia del hecho con los datos de fecha y hora ciertos y determinados, el lugar donde se produjeron, el vehículo infractor, las condiciones en las que se encontraba el mismo y más detalles que permitan a la autoridad de Tránsito, sus agentes de control y autoridades judiciales, establecer las circunstancias y tipo de infracción conforme lo determina la normativa. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial , 2008 última modificación 2014). Del mismo modo el artículo 4 del Reglamento de Homologación, Uso y Validación de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnológicos para Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito, constituye medio de prueba toda la información que se obtenga en los mencionados dispositivos electrónicos, sean videos, fotografías, información digital etc. Debidamente calibrados y homologados por la ANT, en tal sentido uno de los medios de prueba que se utilizan en las infracciones de Tránsito son los medidores de velocidad el mismo que está destinado a detectar justamente las contravenciones de Tránsito de primera y cuarta clase.21
Los medios tecnológicos medidores de velocidad tienen la validez como prueba siempre y cuando se encuentren homologados y calibrados es decir aprobados por la Agencia
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial Art. 237 numero 11
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Nacional de Tránsito, al ser detectados con exceso de velocidad es necesario verificar el día, lugar, año en que se cumplió la última revisión y certificación de los equipos tecnológicos y la operatividad de los mismos; es decir la inobservancia de esta norma podría señalar que la presunta contravención de tránsito no ha sido debidamente comprobada.
Los dispositivos tecnológicos no constituyen prueba cuando: Los dispositivos electrónicos que detectan la velocidad no son debidamente calibrados por los agentes de control, los dispositivos electrónicos no han sido homologados por la Agencia Nacional de Tránsito lo cual transgrede lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Homologación, Uso y Validación de Sistemas, Dispositivos y Equipos Tecnológicos para Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito.
Los dispositivos electrónicos en ocasiones no revelan los datos del vehículo infractor o persona responsable de su cometimiento tampoco reflejan los datos de fecha hora lugar y día mes y año, en el que presuntamente se cometió la infracción lo cual no puede ser catalogado como una prueba plena es decir que se utilice para privar a una persona de su libertad porque presuntamente ha excedido los límites de velocidad.
1.1.8 Reglamento General de la ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
El reglamento es el conjunto de reglas, conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia para realizar una tarea en específico. El reglamento señala el ejercicio de la función legislativa y es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como potestad. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, detallándola y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. Los reglamentos son reglas, y solo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en el seno Administrativo.
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procedimiento de las infracciones de tránsito, el mismo en el que en su artículo 230 menciona que: Los Agentes de Tránsito de la CTE, y de los GADS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 166 de la Ley, están facultados para detener a los conductores que cometan delitos y contravenciones muy graves de Tránsito. Podrán llamar a la Policía Nacional cuando las circunstancias de la infracción así lo ameriten.22
Conforme a la hipótesis que se ha planteado en el presente trabajo de investigación es necesario el análisis del Art. 238 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, el que manifiesta: Art. 238.- En caso de que la contravención de tránsito haya sido detectada por medios electrónicos y tecnológicos, y no haya sido posible determinar la identidad del conductor se aplicará al propietario del vehículo exclusivamente la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción cometida. El propietario de un vehículo está obligado al momento de su matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos y tecnológicos.
Todas las personas que renoven sus licencias de conducir tienen la obligación de pagar las multas pecuniarias, para tales efectos se suscribirá una declaración en la que el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico que se comprometa a revisar periódicamente, y acepte que las citaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como válidamente notificadas. Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio incluidos de ser posible los medios electrónicos y tecnológicos podrán ser impugnadas en el término de tres días contados a partir de la notificación realizada por la Institución.
Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos electrónicos y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local. Es obligación de los conductores y propietarios de vehículos actualizar de manera
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periódica los datos personales que hubieren consignado en las referidas instituciones de control de tránsito.23
Aporte Teórico
Con el pasar del tiempo el mundo ha estado en un cambio rotundo entre ellas ha sido la materia de transito la cual se viene aplicando de diferentes maneras en cada época esto tiene como finalidad controlar el tránsito a nivel mundial, a movilidad y la necesidad de los seres humanos es transportarse de un lugar a otro y así nace la ley o la norma jurídico que regule a la movilidad humana, las leyes de la materia de transito nacieron por la necesidad de los diferentes comerciantes de dirigirse de un lugar a otro, es por tal motivo que desde la antigüedad todas personas que movilizaban buscaba diferentes parámetros para poder circular de una mejor maneras por tal motivo empezaron a crear carreteras vías y caminos.
Si hablamos de normas o leyes de transito sin que no exista medios de transporte por tal razón es muy importante dar a conocer de dónde y cómo se originó la necesidad de poder crear el transporte y como han cambiado estos últimos años, el transporte nació en siglo 18 y hace una perfección en el siglo 19, hasta llegar al siglo 20 y siglo 21 en todos los campos ya sea en terrestre aéreo y también marítimo, en la antigüedad las personas o los hombres no conocían las maquinas e inclusive nunca utilizo ni a los animales para poder transportar la carga buscaba las formas más rudimentarias.
Antiguamente existían diferentes civilizaciones importantes que surgieron ideas de como poder normar o crear una ley para poder controlar el tránsito y también como realizar el comercio en carreteras, como datos importantes tenemos que la primera civilización que creo un norma, ley o reglamentación dentro del tema de transito fueron los chinos en los años 1222 y ya establecían la velocidad, y los Romanos crearon varias caminos y carreteras que unieron a diferentes países europeos.
En aquellas épocas los automóviles aparecieron como un símbolo de la sociedad industrial, por lo que se dio vida a las formas el control y naciendo así las leyes de tránsitos para poder controlar las acciones de todas las personas ya sea con sanciones en casos de accidente, por esta razón la ley de tránsito nació en busca de la necesidad de crear un ordenamiento jurídico que pueda prevenir ordenar y sancionar todas las faltas
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que se genere por la conducción de un automotor. Considero que ninguna mercadería de insumos iba a estar en un solo lugar por tal motivo debía ser transportada de un lugar a otro, en las épocas antiguas el hombre transportaba a sus espaldas por tal motivo se dificultaba el comercio, después empezaron a utilizar una técnica que era empujar bloques todos estas técnicas fueron utilizados por los Egiptos, Griegos, Incas y Cañarís, después de aquello se crearon un especie que lo llamaban patines mismo que ayudaban a rodar todas las mercancías.
En la época entes de Cristo se utilizaba rueda y carretera para grandes pesos y distancias pequeñas, es importante manifestar que el transporte que nació por la necesidad de la agricultora, comercio dentro de esto por la guerra ya que aquellos años sin el transporte no se podía transportar los armamentos necesarios, dentro de la revolución industrial aparece el ferrocarril creando y uniendo varias sociedades y al mismo tiempo crearon transportes aéreos, es muy importante mencionar el alcance de los científicos dentro del tema de transito no ha sido igual en todos los países ya sea por la situación geografía pero lo más importante por la pobreza.
El Ecuador es uno de los países más atrasados en toda América del Sur con relaciona otros países antes se contaba con una pequeña red de vías que eran pavimentadas, en la actualidad se ha tratado de mejorar las carreteras para poder mejor el tránsito, antes de que existiera el ferrocarril en el Ecuador se realizaba comercio ya sea por agua y al lomo del animal, recién en el año 1860 se crea las carreteras que unía Quito Guayaquil y también Riobamba, Latacunga y Ambato; la ley de tránsito es un conjunto de normas y reglamentos que regula casi todos los medios de circulación, en el tránsito y transporte terrestre dentro de ellos estaban los automotores ya sea mecánico o animal la circulación peatonal y la conducción de los semovientes.
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Algunos autores señalan que la única diferencia radica en la pena impuesta de acuerdo a la valoración de legisladores, alguno pretenden calificar el bien jurídico y proteger las acciones o emisiones a los bienes a cuidar, en una infracción es un evento tan complejo ya sea por la cantidad de factores que intervienen en ellos la diferentes circunstancia en las que ocurra ya sea consecuencias civiles o penales, algunos autores nos manifiesta de que la contravención es la privación que se comete al no ejecutar lo establecido.
Dentro de lo penal los ordenamientos se establecen en una división tripartida en las infracciones y entre ellas son crímenes, delitos y contravenciones, el simple quebrantamiento de la reglamentos policiales reprimidos con penas de carácter administrativo, contravención también son aquellas mediante las cuales la administraciones publica favorece, también nos manifiestan diferentes tratadistas que son aquellos actos contrarios a la ley dentro de la materia de transito se pueden dar por imprudencia, negligencia o inobservancia a la ley y estas infracciones son sancionadas con hasta de 30 días de prisión y estos son las sanciones más drásticas, y también pueden ser sancionados con la reducción de puntos de la licencia de conducir y estos van en aumento de acuerdo a la gravedad.
Algunos estudiosos de derecho manifiestan que las contravenciones deben tener cuatro elementos principales entre estos son: acto humano, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, estos tienen dos características principales que son de carácter culposa y de carácter flagrante, todas las contravenciones de transito son aplicadas generalmente con diferentes penas que son las multas, reducción de puntos y pena privativa de libertad.
1.2 Reforma al Artículo. 238 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
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no deberían existir siquiera y menos aplicadas pero en la realidad no se está haciendo nada para que no se generen estos actos de Inconstitucionales.
La Reforma Legal en Materia de Tránsito promulgada en marzo del 2011, dispone la creación de nuevas instituciones, autoridades, por ende nuevas competencias, crea la posibilidad de los inmigrantes ecuatorianos puedan conducir en el Ecuador a su retorno solo con la presentación de la licencia de conducir otorgada en el país de origen. Además esta reforma en sus múltiples cambios encontramos; competencias municipales, sanciones drásticas, mayor pena por la ingesta de alcohol y la conducción de vehículos, trasporte público regulado, perdida y recuperación de puntos de la licencia, suspensión de la licencia por reincidencia en contravenciones, pero lo que más alarma es el cobro de multas en contravenciones prescritas por la falta de cumplimiento de la Administración de Justicia y pretenden ser cobradas vulnerando la Constitución en sus principios, garantías y Derechos consagrados en la misma como son; irretroactividad del debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, proporcionalidad de la ley y más que el interés de los gobernantes quienes pretenden cobrar al pueblo si bien una infracción cometida, ya sin acción para hacerlo como es la prescripción.24
Sin embargo en la actualidad se puede observar que el nuevo sistema que la ley de Tránsito exige en sus artículos tiene demasiadas falencias en cuanto a su aplicabilidad, en vista de que se cometen demasiadas arbitrariedad al no aplicar el debido proceso para cumplir con la detención de los conductores, es así que han pagado justos por pecadores debido al desconocimiento de la ley.25
1.2.1 Infracciones de Tránsito
Con el espíritu de centralización que surge con el Código Orgánico Integral Penal en relación a las penas que se encontraban dispersas en la legislación ecuatoriana, se derogaron artículos y capítulos enteros en varios cuerpos legales, uno de ellos el Título III de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que
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Tomado de:
https://www.academia.edu/29822052/Historia_y_Evoluci%C3%B3n_de_la_Ley_de_Tr%C3%A1nsito_en _el_Ecuador.docx?auto=download
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Tomado de:
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:Pks_VoFotTkJ:https://www.obraspublicas.go
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sancionaba las acciones u omisiones culposas en el ámbito del transporte y que pasan a ser reguladas por el Código Orgánico Integral Penal, Siguiendo el espíritu endurecedor del Código Orgánico Integral Penal, las penas son más fuertes y es prudente conocer tanto los delitos como las contravenciones por las que podemos tener un mal rato. En primer lugar empezamos señalando las agravantes en infracciones de tránsito, las mismas que al momento de manejar resumimos en: no beba, no maneje sin papeles, no huya de los accidentes y no use vehículos robados para cometer infracciones de tránsito; pues estos actos pueden incrementar su sanción al momento de imponerla.26
1.2.2 Elementos Constitutivos para las Infracciones de Transito
Son infracciones de Tránsito, las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del Transporte y Seguridad Vial. Al hablar de las infracciones de Tránsito, el legislador ha pretendido englobar a delito y contravención en una sola disposición, calificando en forma general a la infracción culposa en lo cual incluye delitos y contravenciones. El delito de tránsito de acuerdo a su dimensión y trascendencia social es sancionado a pesar de ser un acto culposo con penas privativas de la libertad; y la contravención a lo sumo según el contenido del Código Orgánico Integral Penal es sancionada con penas privativas de la libertad multas o sanción pecuniaria y rebaja de puntos en la licencia de conducción excepcionalmente se priva de la libertad a quien incurre en el cometimiento de una contravención con penas privativas de la libertad especialmente de aquellos conductores que lo hacen en estado de embriaguez y en aquellos que estipula el COIP art 383.27
La persona que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir quien conduzca vehículo con llantas lisas o en mal estado quien conduzca un vehículo y exceda de los límites de velocidad fuera del rango moderado. El conductor que faltare de obra a la autoridad o Agente de Tránsito quien condujere un vehículo en estado de embriaguez, puede ser sancionado con cinco días de prisión hasta 30 días de prisión debiendo diferenciar si el contraventor conduce un vehículo particular o si este es de servicio público. El vehículo podrá ser retenido por el plazo mínimo de 24 horas.28
Generalizando considero que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a la par del COIP, son tolerantes no atenta contra la libertad de las
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Tomado de: http://nicolasrmunoz.com/infracciones-de-transito-en-el-ecuador-con-el-nuevo-coip/
27 Código Orgánico Integral Penal Art. 383
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personas, siendo esta, la característica por la cual la hemos calificado de benigna respetuosa y de aceptación social; lo que no sucedía con la Ley de Tránsito de 1996. Solo por citar unos ejemplos la contravención de tránsito por conducir en estado de embriaguez; la que ocasionaba heridas cuya recuperación superaba los quince días, circular en contra vía; y la contravención grave en general, era reprimida con prisión de hasta treinta días y si era reincidente hasta con 180 días de prisión, es decir atentaba contra la libertad de las personas. La reparación de daños y perjuicios, por parte del responsable de la infracción de tránsito El legislador divide a las infracciones de tránsito en dos grandes categorías:29
Contravenciones de Tránsito: Las contravenciones de tránsito se subdividen en: contravenciones que imponen penas privativas de libertad, multas económicas y rebajas en los puntos de la licencia de conducir. El legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así: las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas, daños y perjuicios este es un concepto muy tradicionalista en la materia que tratamos por el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas, descarta definitivamente la posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño.
Quien comete una contravención de tránsito de segunda clase paga la multa es decir ha reparado el daño causado consecuentemente, el hecho de haber reparado el daño con el pago de la multa se lo libera de toda responsabilidad respecto al cometimiento de la contravención de tránsito pero en la práctica resulta lo contrario si el contraventor impugna la contravención cometida, se lo somete a la potestad del Juez de Tránsito a fin de ser juzgado y sancionado la autoridad de considerarlo responsable de la contravención de tránsito ordena que pague la multa y la rebaja en su licencia de conducir la reparación del daño ocasionado lo exime de responsabilidad, consecuentemente.30
1.2.3 Las Contravenciones y la proporcionalidad
El principio de proporcionalidad a fin de regular las distintas contravenciones de tránsito que lamentablemente no están estructuradas de acuerdo con la realidad ecuatoriana, el poder legislativo ha buscado formas de regular y mitigar los accidentes de tránsito, por cuanto el derecho a la vida ha sido excesivamente pisoteado por
29 Tomado de: https://www.derechoecuador.com/las-infracciones-de-transito-en-el-coip
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aquellos conductores que irresponsablemente salen a las vías sin ninguna debida precaución, respecto a las penas impuestas en contravenciones de tránsito vemos que las mismas son sumamente graves ya que no guardan proporcionalidad con referencia al hecho típico y antijurídico cometido es decir que existiría proporcionalidad si se aplicara en la praxis (deber ser) una sola de las penas señaladas en la norma.31
1.2.4 Aplicación de penas no privativas de libertad en Infracciones de Tránsito Estas penas que no privan de la libertad a los ciudadanos son sanciones con carácter represivo que deben ser consideradas como alternativas a las penas privativas de libertad de pocos días y es así que en el Art. 60 del Código Orgánico integral penal encontramos las penas no privativas de la libertad. Este tipo de sanciones alternativas van dirigidas a implementar una justicia restaurativa. De modo que el tratamiento profundo de las penas no privativas de libertad que se permitan ser aplicadas de manera restrictiva sería mejorado mediante sanciones proporcionales y preventivamente adecuadas. Las propuestas que han sido presentadas en este trabajo se relacionan mayormente con modificaciones de las sanciones ya existentes a pesar de la ampliación de la posibilidad de reacción, debe mantenerse la claridad y la practicabilidad del sistema de sanciones.32
1.2.5 Juzgados que deben de conocer las Infracciones de Transito
En la actualidad ha transformado a los juzgados existentes en los cantones en Juzgados Multicompetentes, consecuentemente estos deben conocer materia Penal y por ende materia de Tránsito; en las grandes ciudades comenzaron a laborar los Jueces de Contravenciones, lo cual, viene a ser el inicio de una nueva etapa en la Administración de Justicia del Ecuador, esperemos que conforme pase el tiempo, se designen los Jueces de contravenciones con competencia en materia de tránsito, como así lo requiere la sociedad en los distintos lugares de nuestra Patria. En los Distritos Judiciales del país, tan pronto se puso en vigencia el actual Código Orgánico de la Función Judicial, se crean las Unidades Judiciales en las diferentes especialidades y con ello el advenimiento de la Unidad Judicial Penal y de Infracciones Flagrantes de lo Penal y de Tránsito, dando inicio a una nueva etapa para la administración de justicia , es decir los jueces agrupados en bloque, se constituyen en Jueces de Garantías Penales, de
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Tomado de: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/5973/1/T-UCSG-POS-MDC-73.pdf
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Contravenciones, Jueces de Infracciones Flagrantes, quienes presten servicios judiciales en materia de Transito a través de este nuevo y moderno sistema de turnos rotativos en los días feriados creando la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes en donde toma participación la Unidad de Control Operativo de Tránsito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.33
1.2.6 Procedimiento para la sustanciación de las Infracciones de Transito
El COIP reconoce que las infracciones de tránsito se sustanciaran mediante Procedimiento expedito; el procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código; en la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación; el acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.34
Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial de los organismos de Tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La misma que constituirá título de crédito no necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad; la aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.35
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Tomado de: https://www.derechoecuador.com/las-infracciones-de-transito-en-el-coip
34 Código Orgánico Integral Penal Art. 641
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1.2.7 Contravenciones con pena privativa de libertad
Las personas que cometen una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de Tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva.36
1.2.8 Ejecución de sanciones
Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán competentes los GAD Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, a estas infracciones asumirán la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.37
1.2.9 Infracciones de Tránsito por medios electrónicos
En caso de que la contravención de Tránsito haya sido detectada por medios electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, exclusivamente, la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción cometida. El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado las infracciones que se detecten por medios electrónicos o tecnológicos.38
La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico que se comprometa a revisar periódicamente, y acepte que las citaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como válidamente notificadas. Las contravenciones detectadas por medios electrónicos o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución.
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Código Orgánico Integral Penal Art. 19
37 Código Orgánico Integral Penal Art. 374 numero 4
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Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos electrónicos, y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de Tránsito a nivel nacional o local. Es obligación de los conductores y propietarios de vehículos actualizar de manera periódica los datos personales que hubieren consignado en las referidas instituciones de control de Tránsito.39
1.2.10 Como realizar la impugnación de las Infracciones de Transito
El proceso judicial tiene tres pasos; primero asistir a un Juzgado de Contravenciones de tránsito el presunto afectado debe estar acompañado de un abogado, él puede ser privado o puede solicitar un defensor público para pedir un asesor del Estado debe presentar la cédula y la boleta de citación; segundo el Juez avoca conocimiento del caso, verifica todos los requisitos necesarios para hacer el seguimiento, si falta algún requisito manda a completarlos conocido el caso y la competencia llama a audiencia.40
Aporte Teórico
Estas reformas que lo realizaron busca la manera de poder mejorar la Administración de Justicia dentro de la materia de tránsito y también busca prevenir y juzgar las contravenciones y delitos de Tránsito, en nuestro País todas las leyes cambian rápidamente esta no fue la excepción las reformas actuales son más rígida que la ley anterior ya que esta ley no reconocía las infracciones con la pena de la privación de la libertad, pero profundizando dentro de la ley actual existen violaciones Constitucionales al debido proceso situación que no debería existir y mucho menos ser aplicadas de la que se hace para que no persista estos actos de Inconstitucionalidad.
Dentro de la reforma legal en la materia de Tránsito se dispone crear una nueva institución y autoridades; también encontramos un cambio total con las sanciones y las penas de privación de libertad, dentro de estos cambios encontramos la pena más grande que es por ingesta del alcohol y la conducción del vehículo de transporte público, en la actualidad que más alarma a la sociedad, el cobro de las multas en contravenciones prescritas por falta de Administradores Justicia es la que se está afectando a toda la ciudadanía y por lo mismo se está vulnerando el derecho a la defensa, los principios y
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Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial Art. 238
40 Tomado de: