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El reconocimiento de la ciudadanía universal en la constitución de la República del ecuador, tratados y convenios internacionales frente al derecho a la libre movilidad y progresividad de los derechos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA UNIVERSAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES FRENTE AL DERECHO A LA LIBRE MOVILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS.

AUTORA: BARRIONUEVO GAVILÁNES MARÍA GEORGINA

ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita María Georgina Barrionuevo Gavilánes, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA UNIVERSAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES FRENTE AL DERECHO A LA LIBRE MOVILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, María Georgina Barrionuevo Gavilánes, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absulutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

________________________________ María Georgina Barrionuevo Gavilánes CI. 1801717966

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, MaríaGeorgina Barrionuevo Gavilánes, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Agosto de 2017

________________________________

María Georgina Barrionuevo Gavilánes

CI. 1801717966

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DEDICATORIA

Dedico el presente Proyecto de Investigación a las personas que creyeron en mí y me animaron a culminar la carrera.

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AGRADECIMIENTO

A Dios, porque me ha inspirado en la búsqueda de conocimiento, me ha guiado para no desviarme del rumbo y así cumplir con la meta trazada en este momento de mi vida.

A los docentes de la Uniandes, que compartieron su ciencia y experiencias para formarnos en la rama del Derecho, con valores filosóficos, morales y éticos.

A todos ellos va dirigida esta frase:

“El maestro que intenta enseñar sin inspirar en el alumno el deseo de aprender, está tratando de forjar un hierro frío.”

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ÍNDICE GENERAL

Contenido

Página

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL Índice de Cuadros Índice de Gráficos RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 4

Formulación del Problema ... 6

Objeto de investigación y campo de acción ... 6

Identificación de la línea de investigación ... 6

Objetivos ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivos Específicos ... 7

Idea a defender ... 7

Variables de Investigación ... 7

Justificación del tema ... 7

Aporte teórico, Significación práctica y Novedad científica ... 10

CAPÍTULO I ... 11

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EPÍGRAFE I ... 11

1. ANTECEDENTES SOCIO-JURÍDICOS DE LA CIUDADANÍA ... 11

1.1. Antecedentes históricos de ciudadanía ... 11

1.1.1. Concepto de Ciudadanía ... 15

1.1.2. Nacionalidad y Ciudadanía... 15

1.1.3. Derechos de ciudadanía ... 17

1.1.4. Ciudadanía Liberal, Cívica y Republicana ... 22

1.1.5. Acepciones y características generales de la ciudadanía. ... 24

1.1.5. Requisitos formales de ciudadanía ... 25

1.1.6. Ciudadanía Universal ... 27

1.1.7. Elementos Constitutivos de la Ciudadanía ... 28

Derechos Primarios... 28

1.1.8. La Nacionalidad o Ciudadanía Nominal... 29

1.1.9. La Ciudadanía Regional. ... 29

1.1.10. Ciudadanía Global o Cosmopolita. ... 30

EPÍGRAFE II ... 31

1.2. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE GARANTIZA LA CIUDADANÍA UNIVERSAL Y LOS PRINCIPIOS QUE RIGE ... 31

1.2.1. Declaración de Derechos Humanos ... 31

1.2.2. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ... 32

1.2.4. El Principio de la No Devolución (Non-Refoulement ) ... 34

1.2.5. La Organización de las Naciones Unidas y los Derechos Humanos ... 35

1.2.6. Tratados Internacionales que promueven la libre movilidad de los ciudadanos. ... 37

1.2.6.1. Los acuerdos migratorios en Latinoamérica... 37

Epígrafe III ... 38

1.3. VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR 38 1.3.1. Derechos Constitucionales reconocidos en el Ecuador ... 38

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1.3.3. Nacionalidad supranacional ... 42

1.3.5. Ley Orgánica de Movilidad Humana ... 44

1.3.6. Principios de Aplicación de los Derechos. ... 45

1.3.7. La Constitución de la República del Ecuador, los principios de las relaciones internacionales y la libre movilidad. ... 46

1.3.8. La concepción garantista de la Constitución Ecuatoriana en armonía con normas internacionales ... 47

1.3.9. Normas internas que imponen restricciones a la libre movilidad de ciudadanos extranjeros dentro del territorio nacional. ... 50

1.3.10. Argumentación para imponer limitantes al derecho de libre movilidad ... 52

EPÍGRAFE IV ... 53

PRODUCCIÓN DE CRITERIOS BASADOS EN LA VIGENCIA Y EFECTIVIDAD DEL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL ... 53

1.4. Concepción de la ciudadanía universal ... 53

1.4.1. La Movilidad Humana dentro del Plan Nacional para el Buen Vivir ... 54

1.4.2. El Ecuador, país de destino de inmigrantes extranjeros ... 56

1.4.3. Factores que inciden en la migración e inmigración. ... 56

CAPÍTULO II ... 57

MARCO METODOLÓGICO ... 57

. ... 57

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 57

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ... 57

2.4. Técnicas de Investigación: ... 58

2.5. Instrumentos de Investigación ... 59

2.6. Población y Muestra ... 59

2.6.1. Población ... 59

2.6.2. Muestra ... 59

2.7. Análisis e Interpretación De Resultados ... 61

3.1. Tema ... 69

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3.3. Cuerpo Central ... 70 Conclusiones y Recomendaciones ... 74 Conclusiones ... 74 Bibliografía

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Índice de Cuadros

Contenido Página

Cuadro No. 1. Población y Muestra ... 60

Cuadro No. 2 Alcance de la ciudadanía universal ... 61

Cuadro No. 3 Vigencia del principio de ciudadanía universal ... 62

Cuadro No. 4 Afectación de los derechos de los ciudadanos extranjeros ... 63

Cuadro No. 5 Aplicabilidad del principio de ciudadanía universal ... 64

Cuadro No. 6 Armonía de las Leyes sobre el derecho de movilidad humana... 65

Cuadro No. 7 Falta de gestión de los organismos de política exterior frene a la movilidad humana... 66

Cuadro No. 8 Garantía Juridica para el respeto al principio de ciudadanía universal y libre movilidad ... 68

Índice de Gráficos Contenido Página Gráfico No. 1 Alcance de la ciudadanía universoal ... 61

Gráfico No. 2 Vigencia del Principio de Ciudadanía Universal ... 62

Gráfico No. 3 Afectación de los derechos delos ciudadanos extranjeros ... 63

Gráfico No. 4 Aplicabilidad del Principios de ciudadanía universal ... 64

Gráfico No. 5 Armonía de las Leyes sobre el derecho de movilidad humana ... 65

Gráfico No. 6 Falta de gestión de los organismos de política exterior frene a la movilidad humana... 66

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RESUMEN

El cambio radical del Ecuador sobre el reconocimiento de los derechos para todos los seres humanos, involucró la incorporación de prerrogativas para los extranjeros y con ello la voluntad de garantizar la progresividad de derechos, bajo esta transformación se da paso a una nueva era donde nace la ciudadanía universal como una de las formas de romper las tan marcadas fronteras.

El reconocimiento de esta clase de ciudadanía, se ha convertido en una utopía jurídica, puesto que en la Constitución de la República del Ecuador solo profesa de letra muerta, ya que la política exterior no tiene como enfoque este tipo de garantía para los extranjeros, además no se han impulsado acercamientospara promover el principio de ciudadanía universal, que garanticen los derechos de las personas sin discriminación de ninguna índole.

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ABSTRACT

Nowadays, new regulations recognize rights for Ecuadorian citizens. It is important to mention that the deployment of prerogatives for foreigners in order to guarantee rights for them. Granted that, it is clearly seen that universal citizenship is being supported by today’s laws. This is an initiative for breaking down boundaries.

The acknowledgment of citizenship for foreigners has become a juridical utopia due to the fact that the National Ecuadorian Constitution (Constitución de la República del Ecuador) has got several regulation that are not really taken into consideration. Foreign policies do not give guarantees to foreign people. Unfortunately, universal citizenship principles have not been promoted. As a consequence, people’s rights are not being guaranteed and evidences of discrimination have been seen lately.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El término ciudadanía aparece, de acuerdo algunos historiadores bajo el vocablo griego “polis” que significaba ejercer derechos de participación política y de poder; según el concepto latino “civitas” implicaba la participación en los asuntos públicos; o el término también latino “urbs” que representaba la concentración física de personas y edificios; es decir que la acepción clásica de ciudadanía otorgaba al individuo un estatus jurídico-político para ejercitar derechos civiles, jurídico-políticos, sociales y deberes-impuestos, mientras que en su acepción moderna, ciudadanía se vincula con el derecho y el deber de participación en la vida democrática de un Estado.

Durante los siglos XVII y XVIII con las sublevaciones burguesas se crea la concepción moderna de ciudadanía; pero, es con la Revolución Francesa que se promueve la participación política de los habitantes del Estado. Actualmente ser ciudadano significa gozar de todos los derechos contemplados en las respectivas legislaciones; y, esto implica: el reconocimiento político, social, jurídico, de una persona, así como también las responsabilidades por pertenecer a una comunidad o a un territorio.

Existen algunas referencias sobre el surgimiento del concepto universalista de ciudadanía, según (Maíz, 2001). Hay un tipo de ciudadanía que se discute hoy en día que no tiene nada que ver con los criterios de pertenencia; se trata de la ciudadanía cosmopolita, o lo que antiguamente se llamaba “ciudadanía global” o “mundial”. La idea de ciudadanía global no es nueva, se remonta a la época de los Estoicos; y, más conocido quizás, Immanuel Kant en el siglo XVIII ya esbozó el concepto de una sociedad civil global.

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Estos derechos no dependen del Estado, le pertenecen a la persona que por su naturaleza son inalienables, que alcanzan la categoría de universales porque conjugan valores básicos e indispensables, comunes a los seres humanos (la vida, la dignidad humana, la integridad física), aunque en su esencia cultural no sea universal, esta Declaración convierte a los Derechos Humanos en una cuestión internacional; por consiguiente, la universalidad de normas debería ir en paralelo con la práctica de los derechos humanos.

En estos últimos tiempos han surgido términos muy interesantes como por ejemplo: la mundialización que viene a ser un proceso de colonización que alienta el cierre de fronteras para facilitar la conformación de los Estados-Nación, mientras que la internacionalización permite simbólicamente la apertura de los Estados-Nación, para relacionarse entre ellos y establecer cooperaciones internacionales; la globalización o transnacionalización en cambio es un proceso de reconfiguración del orden mundial, en la cual no solo existe una relación interestatal sino transestatal, en la que no hay apertura de fronteras sino desaparición de éstas, que pone en crisis a los Estados-Nación al facilitar la permeabilidad de las decisiones políticas y económicas, así como la desterritorialización, en aspectos de la realidad social, económica, política y cultural. Dentro de estos ámbitos, los procesos de globalización tienen la capacidad de articular sistemas de integración para la conformación de bloques de Estados que comparten una misma área geográfica y se unen para ampliar la competitividad de los países miembros en el escenario internacional, con la expansión del comercio multilateral, la internacionalización y la libre circulación de los mercados financieros e inversión extranjera, la sociedad de la información y comunicación, así como el mercado de trabajo mundial, produciéndose una contradicción entre globalización y universalidad (conceptos de la modernidad), la primera en el sentido de progreso socioeconómico frente al universalismo como progreso moral en declive, ya que en la realidad se globalizan las fronteras del capital y el dinero, pero no se globalizan las fronteras para las personas.

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Aparece simultáneamente una vertiente del concepto de ciudadanía que centra su campo de acción en la ciudadanía regional, definida como la capacidad de ejercer derechos y deberes, así como también de formar parte de una comunidad en un espacio que trasciende al Estado-Nación y se coloca en el ámbito Regional, noción que se ve desarrollada en los espacios supranacionales como la Comunidad Andina de Naciones (CAN); de ahí surge la necesidad de construir y llevar a la práctica un concepto de ciudadanía universal que reconozca las diferencias entre nacionales y extranjeros, pero sin dejar de lado el ejercicio de los derechos de los migrantes, en el contexto de la globalización, como una realidad social y jurídica.

En consecuencia ampliar el concepto tradicional de ciudadanía a un carácter regional o universal favorece a la población migrante, toda vez que hace a las personas asentadas en el extranjero acreedoras de derechos fundamentales.

La noción de ciudadanía universal lleva implícita la premisa de que los derechos humanos son aplicables a todos los seres humanos, sin importar su condición, tornándose en una reacción frente a la necesidad de un equilibrio global de los ciudadanos del mundo; es decir, no se puede reconocer derechos a unos y a otros no, puesto que desequilibraría el balance integral y perdería su sentido de inclusión; por tanto, su objetivo es reconocer los derechos de las personas extranjeras sin distinción alguna.

La ciudadanía universal, por tanto, estaría en contravía de la “concepción alternativa de ciudadanía nacional”, puesto que amplía su espectro a la solidaridad entre las personas, independientemente de su nacionalidad de origen, ya que va más allá de la ciudadanía nacional caracterizada por restringir derechos al interior de sus fronteras territoriales.

El principio de ciudadanía universal se introduce por primera vez en la Constitución de la República del Ecuador, en 2008, como un nuevo paradigma que procura la libre movilidad humana sin fronteras, en el que ninguna persona puede ser considerada ilegal por su estatus migratorio, acorde con los derechos universales aplicables a todos, con la intención de borrar esa línea divisoria entre extranjeros y nacionales.

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las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.”

Las circunstancias que propiciaron la inclusión del principio de ciudadanía universal en la Constitución de la República del Ecuador, proviene del desarrollo de procesos teóricos y normativos de institucionalización de la ciudadanía regional, que pretende explicar su realidad jurídica en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el paso hacia la implementación de la ciudadanía universal, ejercitando de esta manera los derechos de los migrantes en el contexto de la globalización, como una realidad jurídica de las relaciones internacionales del Estado Ecuatoriano.

El tema resulta oportuno y plantea la evolución del concepto de ciudadanía tradicional o nacional a uno más integrador y menos excluyente, como el que plantea la Constitución de la República del Ecuador, en una sociedad que no obstante mantener un sistema de igualdad legal subsista una desigualdad real, que proviene del Estado-Nación, buscando por ello ampliar esta noción a un carácter regional hasta alcanzar la universalización del término en la Constitución del 2008.

Planteamiento del Problema

La movilidad humana consiste en un proceso que emprenden los seres humanos para establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente al de origen, en calidad de inmigrantes, refugiados, asilados, desplazados, etc., por razones diversas, y supone el cruce de los límites geográficos o políticos dentro del mismo territorio o fuera de éste, explicado como un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) connatural al hombre desde tiempos prehistóricos, identificados como procesos de movilidad. (Valdiviezo, 2011)

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La Carta de las Naciones Unidas aprobada por los representantes de los diferentes países el 26 de junio de 1945, comprometió a los Estados suscriptores a defender y garantizar los derechos fundamentales del hombre, la cooperación para la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, el desarrollo, el respeto a los derechos humanos, a la dignidad de las personas, a la igualdad de derechos, a las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948, en Asamblea General de las Naciones Unidas (París), como un ideal común de todas las naciones participantes con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue el primer documento legal de protección de derechos humanos fundamentales que deben defenderse en el mundo entero.

La Comunidad Andina de Naciones, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú cuenta con normativas para facilitar la movilidad humana y protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Cabe destacar el Reconocimiento de los Documentos Nacionales de Identificación (Decisión 503), el Pasaporte Andino (Decisión 504), el Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545), el Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 583), el Mecanismo de Cooperación en Asistencia y Protección Consular (Decisión 548), el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584)

La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) que la conforman 12 Estados (Países miembros de la CAN, MERCOSUR, y otros como Chile-Guyana-Surinam), además de incorporar algunos lineamientos estratégicos, presentaron el Informe Conceptual sobre Ciudadanía Suramericana, paso importante en el fortalecimiento del bloque regional para la construcción de la ciudadanía suramericana, quedando definida de la siguiente manera: “La ciudadanía suramericana es la condición jurídica de acceso progresivo a derechos, deberes y obligaciones por parte de los ciudadanos y ciudadanas de la UNASUR, que es una ampliación, no sustitutiva, de las ciudadanías nacionales.

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En la práctica la ejecución óptima de estos articulados tiene dificultades, tanto para los ciudadanos nacionales que emigran a otros países como para los extranjeros que ingresan al Ecuador en condición de inmigrantes, quedando estos preceptos en un simple reconocimiento formal, siendo necesario identificar las causas y los nudos críticos de esta problemática que enfrenta a los derechos y garantías con las normativas internas imperantes, las políticas y prácticas institucionales.

Existe por lo tanto dificultad en que se conceda un estatus real al principio de ciudadanía universal, puesto que requeriría que todos los países reformulen sus marcos jurídicos en torno a la soberanía territorial, que por ahora es más una cuestión filosófica y no se contempla como realizable a mediano plazo, más aun considerando las circunstancias políticas, sociales, religiosas que atraviesa el mundo en la actualidad, con las amenazas terroristas y otras manifestaciones de violencia civil.

Formulación del Problema

¿La inexistencia de disposiciones internacionales que garanticen la ciudadanía universal, limita al Estado Ecuatoriano a velar por el ejercicio efectivo del libre tránsito internacional de los ecuatorianos?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de la investigación

Derecho Constitucional y Derechos Humanos Campo de Acción

El reconocimiento de la ciudadanía universal Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

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libre movilidad y progresividad de los derechos; con el cual se pretende aportar al desarrollo de políticas internacionales que beneficien a migrantes ecuatorianos.

Objetivos Específicos

 Fundamentar doctrinariamente la concepción de la ciudadanía universal como garantía del derecho fundamental a la libre movilidad, principio ius cogens de non refoulement, que contempla la Constitución de la República del Ecuador.  Determinar la incidencia de la ciudadanía universal en el Ecuador, en relación

con el ejercicio del derecho de movilidad y principio ius cogens.

 Desarrollar un documento de análisis crítico jurídico constitucional de la normativa nacional e internacional, respecto al principio de ciudadanía universal, libre movilidad y progresividad de los derechos.

Idea a defender

Con el documento de análisis crítico jurídico constitucional de la normativa nacional e internacional, respecto a la ciudadanía universal y la libre movilidad se promoverá la progresividad de los derechos humanos de los ecuatorianos y demás individuos del planeta en situación de vulnerabilidad migratoria.

Variables de Investigación

Variable Independiente: El reconocimiento de la ciudadanía universal en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales.

Variable Dependiente: Libre movilidad y progresividad de los derechos.

Justificación del tema

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benefician de este principio?; y ¿Cuáles son los limitantes para el cumplimiento de este principio?, entre otras interrogantes.

De acuerdo con la naturaleza del problema y los objetivos planteados, confrontaremos el tema a partir de una investigación de tipo documental que parte de un diseño metodológico no experimental y constituye una investigación descriptiva, toda vez que se pretende caracterizar la realidad jurídica de la ciudadanía universal y los detalles de su ejercicio de consagración constitucional, que promueven la progresividad de los derechos humanos fundamentales del hombre, considerando sus efectos prácticos.

Uno de los elementos predominantes que identifica a la ciudadanía es la participación, puesto que cada ser humano es miembro activo de la sociedad en la que se encuentra; todos los seres humanos son sujetos de derechos y obligaciones sin distinción alguna; lo que denominamos también pertenencia, que concierne a la situación del reconocimiento de un “status” dentro de una determinada sociedad.

El estudio es cualitativo, puesto que se fundamenta en el análisis de fuentes documentales que centran su atención básicamente en el estado actual de la discusión jurídica, política y geopolítica de los diferentes Estados.

El tema resulta oportuno, por cuanto aborda una de las tensiones más importantes que ha enfrentado el derecho tradicional a nivel global durante las últimas décadas, y que aparte de las aristas estrictamente académicas se trata además de un tema de relevancia política esencial, dado que cuestiona la estructura del sistema en el mundo moderno, desde el referente jurídico-político-cultural de la ciudadanía.

Posee también, sin dudas una relevancia social indiscutible a nivel nacional, por ser el Ecuador parte de los países emisores de migrantes que sufren directamente la imposibilidad de ejercer la ciudadanía plena en diferentes países del mundo, así como la libertad de acudir a cualquier mecanismo de exigibilidad en materia de derechos humanos.

Estructura del Proyecto de Investigación

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El Capítulo I: el Marco Teórico, que contiene análisis de conceptos y documentos relacionados con el tema de investigación, antecedentes sociales, políticos y jurídicos del tema en cuestión, descripción de instrumentos internacionales que garantizan principios universales, organizaciones que promueven los derechos humanos y la libre movilidad de personas a nivel nacional e internacional; criterios basados en la influencia del neoconstitucionalismo para la creación de las nuevas constituciones latinoamericanas, la Constitución de la República del Ecuador como garantista de derechos; factores que inciden en los flujos migratorios, y finalmente los limitantes para la vigencia y efectividad del principio de ciudadanía universal.

En el documento de análisis los temas fueron desarrollados de manera coherente, a fin de que alcance un enfoque holístico para una clara comprensión acerca del problema planteado. Se resaltan las citas bibliográficas que fueron un valioso aporte para el estudio de una realidad global.

El capítulo II: el Marco Metodológico de la investigación, que comprende los métodos, técnicas e instrumentos utilizados en el desarrollo del proyecto de investigación, que facilitaron el cumplimiento de los objetivos planteados para el resultado propuesto. La población y muestra a la que fue aplicada la encuesta y los resultados de la misma se presentan de forma ordenada mediante tablas, gráficos, así como el respectivo análisis de los resultados.

El capítulo III: el Desarrollo de la Propuesta, que plantea posibles soluciones al problema de la inexistencia de disposiciones internacionales respecto del principio de ciudadanía universal y libre movilidad que promueva la progresividad de los derechos humanos de nacionales y extranjeros en situación de vulnerabilidad, cuyo respaldo teórico proviene de fuentes confiables, su contenido fue minuciosamente examinado y verificado. Consta también de una conclusión parcial que resume el contenido de este capítulo.

En su parte final, el proyecto presenta las conclusiones generales y recomendaciones emitidas a los organismos gubernamentales e instituciones o personas vinculadas con el tema que aborda el documento de análisis.

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Aporte teórico, Significación práctica y Novedad científica

Aporte teórico

Relacionar las diversas corrientes de pensamiento que abordan el tema de investigación, con la realidad jurídica en el contexto nacional e internacional, invocar el cumplimiento de las garantías fundamentales y de Derechos Humanos, que no están siendo reconocidos por las legislaciones supranacionales y que afecta a grandes masas de la población mundial que se ven obligados a emigrar de sus países de origen.

Significación práctica

El tema de investigación es actual, forma parte de la realidad social interna y externa, teniendo como premisa fundamental el derecho a la libre movilidad de todos los ciudadanos, a elegir un lugar de residencia, a escoger su destino, que están siendo vulnerados y que pueden subsanarse con decisiones políticas humanitarias que trasciendan de lo retórico a lo práctico, a fin de que las sociedades del mundo puedan interrelacionarse sin restricciones.

Novedad científica

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. ANTECEDENTES SOCIO-JURÍDICOS DE LA CIUDADANÍA 1.1. Antecedentes históricos de ciudadanía

Aunque muchos creen que el concepto de ciudadanía es una invención moderna, se puede mencionar que las primeras nociones se encuentran en Grecia, hace unos 2.500 años antes de Cristo, cuyas ideas y formalidades se han ido modificando en el transcurso de la historia, de manera tal, que actualmente se puede verificar la búsqueda de una ciudadanía universal que sobrepasa las diferencias culturales, religiosas y nacionales (Marshall, 1999).

De Grecia, se puede decir que, por la diferenciación de sus polis, se habla de un modelo ateniense y de un modelo espartano. El modelo vivenciado en Atenas o ateniense es el que más se ha extendido en las sociedades occidentales, puesto que mantenían un orden jerárquico que no era autoritario y en el que reconocían a los individuos de la comunidad como una parte importante del ejercicio del poder, el gobernante, por lo tanto, no hacía cuanto quería sino que más bien respondía y daba cuenta de sus actos a sus semejantes, algo que era común en la época de Solón (siglo VI a.C.).

Sin embargo, esta autonomía de los ciudadanos fue algo que hubo de ir modificándose con el pasar de los años.

A finales del siglo VI a.C. en la época de Clístenes, se implantaron ciertas reformas que condujeron a una forma de gobierno mixta, entre la aristocracia (poder de los ricos) y la democracia (poder del pueblo) lo que ayudó a que se fomentara un régimen más abierto, en el cual si bien es cierto que los aristócratas acaparaban los puestos importantes, los representantes del pueblo tenían el control sobre el funcionamiento de los procesos, promoviendo la igualdad sin distinción de linajes o grupo étnico (Horrach Miralles, 2009, pág. 3).

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Concedía un equilibrio importante entre la ley y la libertad individual, los ciudadanos podían participar en la Asamblea y también en la organización de la Magistratura para que los casos sean sorteados, evitando los casos de sobornos y de cohechos, así mismo, los ciudadanos podían elegir generales, pedir cuentas de la gestión a los funcionarios públicos, otorgaba vigencia a las leyes y las aprobaba, de la misma manera, el mayor número de ciudadanos eran los trabajadores rurales y urbanos por lo que su valor político era mayor que el de los aristócratas, por ello se puede decir que Atenas no era gobernado por una casta política sino por la ciudadanía propiamente dicha. Si bien es cierto, la democracia ateniense fue una de las formas de gobierno más avanzada, no puede decirse que las democracias modernas se le comparen, puesto que en Atenas los esclavos, las mujeres y los extranjeros tenían derechos limitados o de plano carecían de derechos civiles inclusive (Miralles, 2009).

No obstante, hay que recordar que, en la antigua Grecia, al ser un régimen esclavista, la sociedad se dividía en dos clases: libres y esclavos. Los esclavos no tenían derechos de ningún tipo sino que eran considerados como objetos propiedad de los amos, quienes sólo podían ser hombres libres. A su vez, los libres se dividían en ciudadanos, varones hijos de padre y madre ateniense, que pagaban impuestos y que podían desempeñar cargos públicos; y en extranjeros o metecos, varones residentes en Atenas, pero carentes de derechos políticos. Las mujeres podían ser libres, pero bajo ningún concepto llegaban a ostentar la calidad de ciudadanas (Clases de Historia). (Kondorosi, 2002)

En este contexto histórico nace la concepción del zoonpolitikono animal político de Aristóteles, que consideraba, que al ser el humano un ser eminentemente social y gregario, al buscar convivir en grupos es necesario que se organice y que como máxima directriz de esta organización esté la búsqueda de la justicia.

Además, Mirralles. H, (2009, págs. 5-6) sostiene que si bien es cierto que el pueblo es el pilar de la democracia, dentro de ellos existen quienes sobresalgan en sus capacidades para dirigir el gobierno, pues si se estanca en la mediocridad, la democracia se vuelve un proyecto imposible e inviable.

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Si en Atenas se respetaba la libertad individual de los ciudadanos, en Esparta esta libertad se hallaba restringida en virtud de la necesidad bélica de la polis espartana. En esta ciudad, también sus ciudadanos lo eran los hombres libres varones hijos de padre y madre espartana y que hayan terminado con éxito su formación militar, imprescindible dentro de la estructura de Esparta (Horrach Miralles, 2009, pág. 6).

Siguiendo la línea del tiempo se tiene a Roma, desde sus épocas tempranas hasta su época de decadencia; por ello, sus ciudadanos tendrán que cumplir ciertos requisitos pues no todos los residentes en Roma y sus alrededores tenían tal calidad. Lo mismo que en Grecia, Roma también tenía un régimen esclavista, por ello, la primera clasificación que se hace es entre libres y esclavos.

Los esclavos no son considerados seres humanos sino objetos, propiedad indiscutible del amo que puede inclusive darles muerte sin ninguna sanción legal (situación que en algo mejora durante la República), no pueden tener bienes personales y tampoco pueden contraer matrimonio legal, aunque sí podrán elegir una compañera y celebrar con ella un contubernium o matrimonio de esclavos.

Los esclavos podían ser serviprivati (propiedad privada) o servipublici (propiedad del estado). Se podía obtener la libertad con la manumisión otorgada por el amo por buena conducta del esclavo o porque este compraba su libertad, pasando a llamarse liberto, que podía desempeñar tareas artesanales o comerciales pero guardando respeto y fidelidad a su antiguo dueño (Junta de Extremadura) (Correa, 2016, pág. 27).

En cuanto a los hombres libres se dividen en cives o ciudadanos y en extranjeros o peregrini. Los ciudadanos tenían derechos civiles como: iusconnubii o derecho a contraer matrimonio de acuerdo a las leyes romanas, iuscommercii o derecho a la propiedad y a comerciar y el iuslegisactionis o derecho de reclamar sus derechos por las vías legales romanas. En cuanto a los derechos políticos se tiene: iussuffragii o derecho al voto activo en las cuestiones concernientes al Estado, iushonorum o derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos y el iusprovocationis adpopulum o derecho a apelar la pena de muerte o de azotes ante la Asamblea del pueblo. Estos derechos podían ejercerse total o parcialmente por concesión especial del Estado romano (Junta de Extremadura). La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento o por causa posterior al nacimiento.

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de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “IusSanguinis”.

Cuando sólo uno de los padres era ciudadano romano, como no podía haber habido justas nupcias ya que estas eran posibles solamente entre ciudadanos, el hijo seguía la condición de la madre en el momento del parto; de modo que, si el padre era peregrino o latino y la madre era ciudadana romana, el hijo nacía ciudadano romano.

Después de la caída del Imperio Romano, las múltiples regiones que se hallaban bajo su dominio al ser conquistadas por los bizantinos y los bárbaros cambiaron sus modelos de gobierno por otros menos igualitarios, por lo que la ciudadanía, pasó a ser algo secundario, cuando lo principal era la acumulación de poder, a través de reyes y monarcas.

A finales de la Edad Media surgen las ciudades-estados italianas que adoptan para su administración los regímenes republicanos, y estas son: Génova, Venecia, Florencia, Pisa, Milán, Bolonia y otras, las cuales se consideran independientes del poder cacical y religioso que rodeaba a Europa. Estas ciudades-estados contaban con su propia administración política y judicial y además lograron cultivar varias artes como la pintura, la escultura, etc.

Para ser ciudadano en cualquiera de estas ciudades-estado italianas sólo debía cumplirse un requisito: […] la de poseer alguna propiedad en la ciudad correspondiente. Esto permitía que cualquier persona no nacida en la ciudad pudiera convertirse en ciudadano adquiriendo alguna propiedad. El modelo político era, más o menos, de democracia directa, pues los ciudadanos tenían la posibilidad de elegir a los miembros de las asambleas y de los consejos que estructuraban el Estado (Horrach Miralles, 2009, pág. 10).

Mientras tanto, la Revolución Norteamericana nace cuando los súbditos ingleses en América del Norte no son tomados en cuenta en el parlamento, con lo cual deciden independizarse de Inglaterra conformando un nuevo país, Estados Unidos, con base a las 13 colonias originales, dando lugar a la Bill of Rightscon o Carta de Derechos, que consagra derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión, imprescindible para lograr la conformación de un nuevo estado.

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se considera menos importante que el derecho a la libertad de expresión; inclusive el ser elegido presentaba mayores exigencias pues se tomaban en cuenta criterios más excluyentes que para votar. Así pues se puede colegir que los derechos civiles alcanzaban a todos (excepto a los esclavos) y los derechos políticos se restringían en función de las propiedades (Horrach Miralles, 2009, pág. 11).

1.1.1. Concepto de Ciudadanía

El concepto de ciudadanía se ha desarrollado en dos vertientes principales: la sociología política, en estrecho diálogo con la sociología histórica y la filosofía política. Se trata de campos interrelacionados, pero conceptual y metodológicamente diferenciados.

La sociología se pregunta por el origen histórico del estatuto de ciudadanía, por su evolución y desarrollo, por el contenido de los derechos que constituyen la ciudadanía, y ubica estos procesos como parte de una larga etapa histórica en la que las relaciones entre los individuos y el Estado se han ido redefiniendo.

La filosofía política se cuestiona sobre el carácter y el sentido de la ciudadanía, sobre el significado de ser ciudadano, sobre las relaciones que debe haber entre individuos y Estado, sobre las relaciones entre ciudadanía y democracia. Los dos enfoques son en realidad complementarios, pues se informan mutuamente.

Para hacer más entendible este complejo panorama, a continuación, analizaremos por separado cada uno de estos enfoques.

1.1.2. Nacionalidad y Ciudadanía

Para Janoski. T, (1997) define la ciudadanía como “[…] la membresía pasiva y activa de individuos en un Estado nación con ciertos derechos universales y obligaciones en un dado nivel de igualdad”.

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Uno es mexicano, guatemalteco o canadiense por el hecho de haber nacido en un determinado Estado-nación, y desde que uno nace tiene una adscripción formal a ese país, es decir, tiene nacionalidad.

Nacionalidad antecede a la idea de ciudadanía como ejercicio de derechos en tanto que pertenencia, una pertenencia adscriptiva que resulta del hecho de nacer en un lugar determinado. De esta primera perspectiva surgen una serie de problemas centrales, sobre todo en los tiempos actuales en que la gente emigra masivamente.

En efecto, ¿cómo concebir a alguien que nació en un Estado-nación y vive en otro Estado-nación?, ¿cómo pensarlo como sujeto de derechos si para empezar carece de la nacionalidad del país donde vive? O para situarnos en una perspectiva más histórica, ¿puede o debe un indígena sentirse parte de una nación, que él mismo no le reconoce derecho alguno, que no habla su lengua ni entiende sus tradiciones?

La ciudadanía como pertenencia en el sentido de nacionalidad nos habla de las reglas que permiten a un país aceptar a alguien como un nacional, es decir, como un ciudadano con plenos derechos, fundados esos derechos en el otorgamiento de un reconocimiento de pertenencia al Estado-nación.

La historia nos indica que hay varias formas de resolver este problema, aun en el mundo occidental. Hay un modelo integracionista, más o menos tolerante e inclusivo, que se practica en Francia, en Estados Unidos y en buena parte de los países occidentales, en el cual se otorga la nacionalidad por nacimiento o por procesos de nacionalización (o naturalización, como se le llama en nuestro país).

Estos procedimientos eran relativamente fáciles de concretarse en buena parte de los siglos XIX y XX, pero se han vuelto casi imposibles en el siglo XXI debido al gran volumen de inmigración ilegal y a la resistencia política conservadora, sobre todo en Estados Unidos.

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En Alemania hay millones de personas de origen turco, nativos de tercera generación, que no son considerados ciudadanos alemanes.

Aun los países integracionistas han fallado en incorporar efectivamente a sus propias poblaciones indígenas, por más que de jure sean desde el nacimiento ciudadanos en tanto que nacionales. Este problema no ha sido considerado como tal en la teoría de la ciudadanía puesto que ésta en general asumía la identidad entre el individuo y el Estado-nación. Esta limitación no es única del concepto de ciudadanía, ya que se aplica también a la idea de democracia (Janoski, 1997, pág. 27).

Para el caso de América Latina, es relevante recordar que hasta la fecha el tema de la integración de los pueblos indígenas dentro de la nación permanece irresuelto. No sólo se ha fallado en reconocer sus derechos específicos en una forma efectiva, sino que además las políticas públicas siguen siendo omisas frente a su marginación histórica. Por eso no sorprende evidenciar que los indígenas en general se sienten poco identificados con las naciones en las que viven, y que históricamente han participado en los procesos políticos de los Estados-nación, ante todo para defender sus espacios de autonomía y no para integrarse a una unidad político-administrativa que en general los ignora como sujetos individuales y colectivos.

La democracia se ha pensado siempre dentro del contorno territorial de un Estado-nación. La modernidad ha constituido unas nociones de espacio y de tiempo específicas en este periodo, que se refieren precisamente al tiempo y al espacio del Estado-nación, y esto se aplica por igual a los conceptos de ciudadanía y democracia.

La globalización cuestiona esta asociación entre Estado-nación-ciudadanía-democracia, y lo hace desde el momento en que los Estados han perdido soberanía debido a la creciente interdependencia económica internacional y desde el momento en que los individuos mismos se mueven de un país a otro, en forma masiva.

1.1.3. Derechos de ciudadanía

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a Marshall. El teórico inglés sostiene que la ciudadanía es aquel “[…] estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, siendo sus beneficiarios iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica” (Correa, 2016).

Ahora bien, de acuerdo con Marshall, los derechos de ciudadanía se han desarrollado históricamente en tres dimensiones sucesivas: la civil, la política y la social.

Los derechos civiles protegen la seguridad del ciudadano y le permiten ser autónomo respecto del Estado, en tanto que consideran al individuo como un sujeto competente y capaz de tomar decisiones y de reconocer sus intereses y preferencias.

Los derechos políticos se refieren a la capacidad de estos sujetos para elegir a quienes han de gobernarlos, y los derechos sociales garantizan las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad para todos los miembros de una comunidad en condiciones de igualdad.

Los derechos sociales se han desarrollado principalmente a lo largo del siglo XX (si bien tienen lejanos antecedentes históricos), siendo los derechos a la educación y a la salud los principales, a los cuales se han agregado después otros derechos cuyo verdadero alcance es en sí mismo materia de debate (Kondorosi, 2002).

Para Marshall el desarrollo de los derechos de ciudadanía es un proceso histórico, marcado siempre por la contradicción entre la tendencia natural del capitalismo a crear toda clase de des- igualdades y la tendencia igualitaria de los derechos de ciudadanía, que son el corazón de la democracia.

Desde su perspectiva, el proceso histórico avanza cada vez más hacia el logro de una igualdad relativa, sin eliminar la desigualdad propia del capitalismo. Los derechos sociales serían la parte final de este proceso.

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Los derechos políticos estaban originalmente reservados a los propietarios, a los hombres y a los educados, pero fueron después extendidos cada vez más a los trabajadores hasta hacerse universales gracias a las luchas de la clase obrera.

El largo proceso de ampliación de los derechos políticos se combina con la construcción del concepto de derechos sociales y su aplicación en Europa Occidental desde fines del siglo XIX, pero especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, siguiendo las pautas marcadas por la confrontación obrero-patronal y la necesidad de regular las relaciones de clase. Todo el aspecto desarrollista de la teoría de la ciudadanía marshaliana es específico al caso inglés, y por consiguiente sería un grave error pensar que esta idea de sucesión de generaciones de derechos es una especie de estado por el cual pasan todos los demás países. Se trata simplemente de una ejemplificación del carácter procesual de la construcción de la ciudadanía.

Ahora bien, la ciudadanía no solamente permite la inclusión y el reconocimiento de derechos, sino también implica simultáneamente la exclusión y el desconocimiento de otros.

La exclusión en términos de derechos civiles y políticos se puede producir por la vía jurídica o por la vía fáctica. Por la vía jurídica, al no reconocer como sujetos de derecho a ciertas categorías de personas: niños, mujeres, indígenas, “vagos y malvivientes”, por ejemplo.

De acuerdo con la época, hay más o menos sujetos legalmente excluidos. Por la vía de hecho, se niegan derechos fundamentales a quienes la justicia no da acceso: los pobres, los indígenas, los extranjeros. En México, por ejemplo, la inseguridad pública afecta ante todo a los más pobres, y las cárceles están llenas de pobres que no tienen debido proceso o no son procesados en absoluto.

La anulación de los derechos políticos es un hecho muy conocido por todos, principalmente en América Latina y en México, donde durante largas décadas hemos padecido diversos tipos de regímenes autoritarios que limitaron o anularon directamente los derechos políticos, aunque éstos permanecieran formalmente reconocidos en la Constitución. Los derechos políticos pueden ser denegados en una variedad de formas autoritarias.

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ciudadanos y Estado. Estos derechos pueden otorgarse a algunos y negarse a otros, como claramente indica la experiencia histórica (Perez, 2016).

En suma, los derechos civiles, los más universales de todos, pueden no ser aplicados o aplicados segmentadamente de acuerdo con criterios de clase social, género, región y raza.

Por tanto, la ciudadanía, si bien como discurso apela a la universalidad y a la generalización, en la práctica funciona con una serie mayor o menor de exclusiones. En el caso específico de Italia y Alemania, la creación tardía de sus Estados-nación vino acompañada de un concepto más inclusivo de ciudadanía política.

Por supuesto, estas ampliaciones sucesivas no incluían a las mujeres, pues en Europa, al igual que en el resto del mundo, es muy tardío el reconocimiento del derecho de voto de las mujeres. Así, las exclusiones de la democracia seguían siendo mayores a las inclusiones que se iban produciendo en cada momento histórico.

Resulta cierto entonces que es en Europa Occidental, la región del mundo donde los derechos sociales están más ampliamente desarrollados, y donde hay una correlación con la socialdemocracia.

En efecto, en los países nórdicos (Suecia, Finlandia, Noruega y Dinamarca), así como en Alemania e Inglaterra, el ascenso al poder de partidos socialdemócratas después de la Segunda Guerra Mundial significó la universalización de los derechos sociales básicos y la construcción del llamado “estado de bienestar”.

El mismo efecto tuvo en Francia e Italia el enorme poderío de los partidos de izquierda, aunque éstos no obtuvieran el poder sino muy tardíamente, apenas en la década de los años ochenta del siglo XX.

De forma aún más reciente, los países atrasados de Europa (España, Portugal y Grecia) se sumaron a esta tendencia bajo el comando de partidos socialdemócratas. Este tipo de gobierno ha constituido un modelo específico de régimen de bienestar no igualado en otras partes del mundo.

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Las constituciones de América Latina, aquellas que se emiten después de las guerras de independencia, son constituciones liberales que recogen mucho del discurso político ya vigente en la época, tanto en Estados Unidos como en Europa Occidental, sin que dentro de nuestros países se hayan experimentado los procesos de aprendizaje cultural y las luchas sociales que en aquellas otras latitudes condujeron precisamente al desarrollo de los derechos de ciudadanía (Valdiviezo, 2011).

La copia o imitación constitucional que se hace en América Latina ignora las realidades históricas nacionales, que no se corresponden con aquellas para las cuales estas normas fueron escritas.

“Los ciudadanos son, desde un punto de vista histórico, los miembros de aquellos grupos dentro de la sociedad cuyas exigencias en cuanto a derechos quedaron reconocidas e institucionalizadas en los sistemas políticos y jurídicos” (Janoski, 1997).

Desde esta perspectiva, los grupos excluidos son aquellos cuyos derechos […] articulados por ellos mismos, no forman parte del consenso social que sustenta y define el sistema político; por lo tanto, el motor del cambio democrático viene de estos grupos no reconocidos”.

Esta discusión nos permite darle un sentido más amplio a la definición de ciudadanía originalmente ofrecida en la primera sección (referida a Janowski).

Los derechos pasivos se refieren a aquellos que están en la ley y cuya aplicación opera como una concesión del Estado: la educación pública básica, salud a algunos segmentos organizados de la sociedad, derecho a la tierra administrado por el Estado, etc.

Derechos activos son aquellos que implican la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Los más importantes son los políticos, pues el voto es una manifestación de opinión, pero la acción puede extenderse a otros campos. Al analizar los derechos desde la perspectiva de la democracia, la atención deberá estar puesta ante todo en el alcance de la parte activa de los derechos de ciudadanía, que son los vinculados a la práctica de la democracia.

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Los derechos de ciudadanía están establecidos en la ley y se supone que deben ser aplicados a todos los ciudadanos por igual. Los derechos no pueden ser informales o particularísticos.

1.1.4. Ciudadanía Liberal, Cívica y Republicana

Desde la perspectiva de la filosofía política, el concepto de ciudadanía nos remite a preguntas fundamentales sobre el orden social y las relaciones entre individuos y Estado, sobre las formas que asume la construcción de las identidades colectivas, y por tanto acerca de la manera en que la comunidad se construye y cómo ésta se relaciona con el Estado.

Desde fines de los años setenta del siglo pasado, y fundamentalmente a lo largo de los años ochenta, dos corrientes principales han mantenido un conocido debate sobre la primacía del individuo o de la comunidad al momento de pensar la ciudadanía. De un lado, los defensores contemporáneos del liberalismo clásico, escuela con tres siglos de historia que conserva su actualidad en tanto que sus postulados centrales siguen siendo los cimientos legales de las democracias contemporáneas.

De otro, los llamados comunitaristas, filósofos que defienden la primacía de la comunidad frente al individuo como la única vía para que en el capitalismo con temporáneo pueda garantizar la convivencia y el orden y la concomitante expansión de las virtudes cívicas.

Es posible agregar una tercera corriente que ha emergido en los años noventa, que postula la centralidad de formas de intermediación civil entre los individuos y el Estado, que son menos fuertes que la comunidad, pero que cumplen sus funciones, nos referimos a los defensores de la sociedad civil, quienes a través del énfasis en la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos han desarrollado el republicanismo contemporáneo.

El debate entre el liberalismo y el comunitarismo se ha producido principalmente en Estados Unidos, con repercusiones europeas importantes. El contexto político de esta discusión filosófica fue la gran crisis moral que abrió el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos en los años sesenta y la guerra de Vietnam.

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Estados Unidos enfrentaba una crisis en donde había tenido que reconocer que una parte importante de su población estaba excluida de los consensos y de las condiciones de la ciudadanía, y que había sido derrotado por primera vez en una guerra internacional.

Era necesario entonces repensar cómo reconstruir la comunidad en ausencia de un consenso que se creía previamente establecido y cómo dar respuesta a la necesidad de nuevos estilos de vida y de nuevos valores, y al reclamo de reconocimiento de comunidades hasta entonces oprimidas.

Este patrón de crisis moral-política propició la exigencia de dos formas distintas de entender el problema de la ciudadanía, las cuales en realidad siempre habían estado presentes en la teoría política desde su nacimiento.

Por un lado, la respuesta liberal clásica que insistía en la centralidad del individuo, en la necesidad de protegerlo de los excesos del Estado y propiciar las condiciones para que en la búsqueda de su propio bienestar individual, el sujeto también pudiese establecer relaciones de asociación y vínculos con otros de tal forma que por interés propio se construyeran instituciones y prácticas beneficiosas para todos.

John Rawls, (1970) no solo concebía la igualdad de los ciudadanos en términos económicos sino también en el refuerzo de sus capacidades a través de un proceso de educación que le permita transformarse en un ciudadano participativo, activo y capaz de cuestionar al gobierno.

Charles Taylor (2008), reivindicó la primacía de los lazos que constituyen la red de protección y de significación de los individuos, de tal forma que antes de pensar en el rescate del individuo y de sus derechos habría que rescatar los bienes colectivos formados por valores y normas que ponen a la comunidad por encima de los individuos., para quien la “[…] ciudadanía es vista como el proceso de deliberación activa sobre proyecciones identitarias competitivas […] cuyo valor […] reside en la posibilidad de establecer formas de identidad colectiva que pueden ser reconocidas, probadas y transformadas en una forma discursiva y democrática.

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El sistema político ideal no es la democracia representativa, sino una especie de sistema federado de consejos donde los ciudadanos participan directamente de las discusiones y las decisiones, ejerciendo así una agencia efectiva.

Como dijera otra proponente de estas ideas, Chantal Mouffe (2000): “[…] un nuevo concepto del ciudadano deviene posible [...] la identidad política que es creada a través de la identificación con la red pública [...]”. De esta manera, la identidad colectiva se construirá en la práctica política, y la cultura política tendría que ser activa y participativa, no pasiva o clientelar. En esta versión, los derechos y obligaciones parecen estar más balanceados, pues los derechos individuales deben ser preservados para garantizar la autonomía de los individuos, mientras que éstos deben participar de lleno en la vida pública.

En grandes Estados-nacionales y en sociedades complejas como las actuales, resulta imposible la anulación de la representación, y la democracia directa requeriría que los ciudadanos se dedicaran solamente a la política, como en la Grecia antigua, lo cual es inviable.

1.1.5. Acepciones y características generales de la ciudadanía.

La ciudadanía es un concepto que se define, según el Diccionario de la Lengua Española como la “cualidad y derecho de ciudadano” (Real Academia de la Lengua, 2001); y entendiendo como ciudadano al “natural o vecino de una ciudad. […] habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país” (Real Academia de la Lengua, 2001).

De lo expuesto por la Real Academia Española, se puede colegir que tal concepto resulta insuficiente, por cuanto, doctrinariamente a la ciudadanía se le ha considerado siempre un concepto de definición complicada, por la cantidad distinta de matices que presenta, especialmente si se toma en cuenta que el concepto de ciudadanía se halla más ligada a la idea de nación (conjunto de personas) que al territorio (espacio geográfico), de manera tal, que uno puede ser vecino de una comarca sin necesidad de ser ciudadano de ese país.

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políticas. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad (Cabanellas de Torres, 2007, pág. 69).

De acuerdo al criterio de Cabanellas, establece que el ciudadano tiene una serie de vínculos políticos y jurídicos con el Estado que lo obliga a tomar ciertas actitudes y que por lo mismo, le hace merecedor de una nacionalidad, es decir la pertenencia a una Nación, parte integral de un Estado o país.

Estrada (2006) la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas.

Sánchez Viamonte (2011) dice que “la ciudadanía es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado”. La definición es clara, aun cuando cabe observar, según ya se ha dicho, que se puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos.

El mismo autor lo comprende así cuando dice que “ciudadano es el individuo, miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que participa en la sanción de la Constitución y de las leyes por medio de sus representantes, que está facultado para controlar el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de la soberanía.

No obstante, las diferenciaciones hechas en la doctrina, en la práctica hace que la democracia, como sistema de gobierno se ponga en peligro, pues no puede entenderse que existan clases de ciudadanías, o que se discriminen entre rangos de ciudadanos.

1.1.6. Requisitos formales de ciudadanía

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Por lo tanto, se puede decir que la ciudadanía es el vínculo político jurídico que se establece entre un ser humano y un Estado determinado. Este vínculo se generará en virtud del nacimiento de la persona o por pedido expreso de la misma, lo cual le otorgará una calidad de ciudadano que le permitirá gozar de derechos y le exige cumplir obligaciones determinadas en las leyes del país al que pertenece. De igual manera, la ciudadanía le confiere un sentido de pertenencia a una determinada comunidad, cuya calidad no perderá aun cuando deje de domiciliarse en los límites del territorio del país en el cual es ciudadano.

Con esta conceptualización se puede mencionar entonces que entre los requisitos formales para la ciudadanía está:

La existencia previa del Estado del cual se requiere la ciudadanía, puesto que, si esta organización social, política y administrativa no preexiste, mal podría otorgar la condición de ciudadano a nadie.

La no discriminación, es decir, que los seres humanos desde mediados del siglo XX han luchado denodadamente para conseguir una igualdad para el goce de derechos civiles y políticos, por ende, es impensable en estos tiempos tratar de restringir la ciudadanía a criterios excluyentes tales como: la raza, la condición económica, el género o el sexo.

Cumplir con los requisitos legales impuestos en la legislación del Estado, es decir que si el país tiene una ley que explique los casos en los que una persona puede ser considerado ciudadano, la persona debe ajustarse a esos parámetros para tener tal calidad.

Que esta calidad de ciudadano sea reconocida en el ordenamiento jurídico interno y también a nivel internacional.

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1.1.7. Ciudadanía Universal

La ciudadanía universal es una tendencia que se ha ido permeando en diferentes pensadores de la modernidad, aunque se considera que sus orígenes vienen desde tiempos helenísticos, precisamente con Zenón de Citio, quien manifestaba que el ser humano debe propender ser “cosmopolita” un concepto que, en aquella época significaba ser uno con el conjunto de polis, sin que se limitara a una sola de ellas para ejercer la ciudadanía.

Al hablar de ciudadanía, se tiende a relacionar con el concepto tradicional de Thomas H. Marshall (1950), desde la teoría liberal, que liga la ciudadanía al Estado-nación y analiza su amplitud desde el desarrollo de los derechos políticos, civiles y sociales, es decir un modelo de Estado que se relaciona y mantiene un contrato con la “sociedad civil”, en el cual se ve a las personas como iguales y al Estado-nación como homogéneo. Una ciudadanía evolutiva en la cual los derechos se dieron como resultado de la intervención del Estado frente a los conflictos y desigualdades profundas de la sociedad.

Esta postura ha sido criticada por no tomar en cuenta la heterogeneidad de la sociedad y por “su visión de lucha por los derechos, inconclusa para algunos (Barbalet, 1988) e incompleta para otros” y no evolucionista porque no tiene un avance lineal hacia adelante, sino que muchas veces se estanca o retrocede.

También existe una confusión entre lo que es la ciudadanía y la nacionalidad, ya que se utilizan los dos términos para referirse a la vinculación de las personas con el Estado en un territorio determinado y delimitado, en donde la ciudadanía se define como “el estatus que otorga derechos y obligaciones a los individuos”, y la nacionalidad con un sentido de pertenencia étnica y cultural que ha limitado la ciudadanía al obligarla a pertenecer a una comunidad política nacional jurídicamente delimitada, justificada en la defensa patriótica de la nación.

Algunos teóricos modernos describen a la ciudadanía como un grupo de personas autónomas e iguales ante la ley, que integran una sociedad, se interesan por el bienestar colectivo y respetan los derechos humanos; el ciudadano como tal, debe aplicar los valores y procedimientos de la democracia, lo que supone respetar la igualdad, la justicia, la ley y la dignidad humana.

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los ciudadanos poseen determinados privilegios y derechos a cambio de los cuales se les exige defender su país y sus leyes. El alcance y particularidades de la ciudadanía difiere entre los países, en algunos la ciudadanía otorga a los ciudadanos el derecho a votar, recibir bonos o compensaciones por desempleo, ocupar cargos en el gobierno, entre otros.

1.1.8. Elementos Constitutivos de la Ciudadanía

El ciudadano que pertenece a una sociedad organizada adquiere derechos y obligaciones que le permiten intervenir en la toma de decisiones y participar en los procesos de desarrollo de su comunidad.

Así tenemos en el contexto de ciudadanía y derechos humanos, una clasificación natural que explica de forma sencilla los atributos de esta denominación:

Derechos Primarios

Derechos humanos: inmanente a todos los seres humanos, como son: el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la libre expresión, a una nacionalidad, etc.

Derechos públicos: concedidos exclusivamente a los ciudadanos, entre ellos tenemos: el derecho de residencia, de circulación, de reunión y asociación, derecho al trabajo, etc.

Derechos Secundarios.

Derechos civiles: adjudicados a las personas con capacidad de obrar, que incluye entre otros: la libertad contractual, de elegir, libertad de empresa, derecho a la comunicación, a la propiedad, etc.

Derechos políticos: reservados también a las personas con capacidad de obrar: derecho al voto, acceder a cargos públicos, a elegir y ser elegidos, entre otros.

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1.1.9. La Nacionalidad o Ciudadanía Nominal

Desde la perspectiva de distintos estudiosos del tema, se ha establecido también una ciudadanía nominal, que comprende la adjudicación de derechos humanos sociales, políticos y civiles, que hace alusión al simple estatus legal de ciudadano de un Estado Nación, o lo que conocemos como “nacionalidad”; y que se otorga de manera individual de acuerdo a tres principios: el ius soli o lugar de nacimiento o residencia; el ius domicili, conocido como lugar de permanencia en un territorio específico (por un período de tiempo); el ius sanguinus, de descendencia y parentesco, establecida por la ciudadanía que los padres han tenido en un determinado Estado, vivan o no en ese territorio; y, la ciudadanía por consentimiento o “naturalización”, formalizada por el individuo - solicitante a ciudadano - concebida por la aprobación y reconocimiento del Estado.

Dentro de este análisis las teorías pluralistas enfocan su idea de ciudadanía no únicamente dentro de un estatus legal que confiere derechos y obligaciones sino que es además una identidad que no es fija ni está definida por la cultura y la identidad que anulan otras identidades como la identidad étnica, sexual, religiosa, etc., por lo que el concepto de ciudadanía tiene que incluir no solo a los individuos sino a las colectividades y demás grupos no categorizados, considerados minorías, que comparten un mismo territorio.

Aparece también la ciudadanía trasnacional, que surge con influencia de la globalización, fenómeno que genera identidades culturales y sociales que trascienden las fronteras nacionales, por lo cual se hace imprescindible ampliar los derechos políticos, culturales, que preserven la identidad, el lenguaje, la religión, las costumbres, las tradiciones, etc.

1.1.10. La Ciudadanía Regional.

La ciudadanía regional reside en el reconocimiento por parte del Estado-nación de la comunidad política sin residencia fija en el mismo, fundamentada en vínculos comunes que comparten los inmigrantes transnacionales con su lugar de origen, este tipo de ciudadanía regional sería en principio un reconocimiento moral a los “hijos ausentes”, antes que a los derechos y obligaciones que implica un estatus legal.

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Cuadro No. 1.  Población y Muestra
Gráfico No.  1 Alcance de la ciudadanía universal
Gráfico No.  2 Vigencia del Principio de Ciudadanía Universal
Gráfico No.  3 Afectación de los derechos delos ciudadanos extranjeros
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Referencias

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