UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“OBJETIVIDAD Y TÉCNICAS CRIMINALÍSTICAS EN LA INVESTIGACIÓN
FISCAL”
AUTORA: PAZMIÑO PIEDRA GINA ALEXANDRA
ASESOR: ERAS DIAZ JORGE ALFREDO MGS.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis a mis queridos abuelitos Cándido Piedra Luna y Marianita
Herrera Castillo, quienes son mi inspiración, a quienes agradezco por ayudarme y
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme la fortaleza suficiente para superar los inconvenientes que se
me presentaron a lo largo de mi vida y por permitirme estar culminando esta etapa tan
anhelada.
A mis abuelitos maternos, porque es a ellos a quien debo lo que hoy soy, por todo lo bueno
que han hecho de mí, porque soy un reflejo de las buenas costumbres y nobles enseñanzas
de ellos heredadas, por haber sido mis segundos padres, porque ocupan un lugar
privilegiado en mi corazón, por ser ellos los causantes de mis triunfos y alegrías.
A mi madre, porque gracias a ella pude culminar con mis estudios universitarios, porque
me tomó de la mano e hizo de mi sueño el suyo, por ser responsable de que hoy este
haciendo este trabajo de tesis, porque al ver sus ojos llenos de mi ilusión, impulso y elevo
mi espíritu, por iluminar mi corazón al sonreír con mis primeras líneas, gracias madre
amada.
A mis queridos hijos por ser el motor principal en la lucha constante por alcanzar mi meta,
por llenar mi vida, por hacerme sentir aquel sentimiento tan indescriptible, que es lo que
me impulsa a continuar.
A mis hermanas Anita Lucia, Tatiana y Talía, por compartir tantos momentos, tantas
ilusiones por la gran alegría que causa en mí su presencia a pesar de la distancia.
A toda mi familia Piedra Herrera, tíos, tías, mis primas, mis primos, a todos ellos por ser
RESUMEN
En esta investigación se analizó la problemática generada sobre la objetividad y aplicación
de técnicas criminalísticas en la investigación fiscal, se determinó que los peritajes insertos
en los procesos penales en nuestro país, carecen de técnicas profesionales; situación que
dificulta la objetividad por parte del ente fiscal.
El trabajo se desarrolló durante el año 2016, en donde se examinó peritajes criminalísticos
en los procesos penales; y, los efectos probatorios conseguidos mediante sentencia de
juzgamiento, documentos seleccionados y estudiados minuciosamente con el fin de
descubrir el cumplimiento y aplicación de las técnicas criminalísticas.
ABSTRACT
This research analyzed the problems generated by the objectivity and application of criminalistics techniques in the excise investigation, it was determined that expert reports inserted in criminal proceedings in our country, lack professional techniques situation that hinders objectivity by the tax entity.
The work was carried out during the year 2016, where criminal investigations were examined in the criminal proceedings and the evidentiary effects obtained by means of sentencing, carefully selected documents and studied in order to discover the fulfillment and application of criminalistics techniques.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Pág.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCION. ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema. ... 6
Objeto de la investigación y campo de acción ... 6
Identificación de la línea de investigación ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 7
Idea a defender ... 7
Variables ... 7
Variable dependiente ... 7
Variable independiente ... 7
Justificación del tema ... 8
CAPÍTULO I ... 9
1 MARCO TEÓRICO ... 9
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 9
1.1.1 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales ... 9
1.1.2 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales en el Ecuador. ... 10
1.1.3 Origen y evolución de la criminalística. ... 12
1.1.4 Responsabilidades y obligaciones de la fiscalía ... 16
1.1.5 Objetividad ... 17
1.1.6 El delito ... 19
1.1.7 Elementos del delito ... 19
1.1.8 Origen y evolución de la Constitución Ecuatoriana. ... 20
1.1.9 Medios de prueba ... 21
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ... 22
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. ... 25
1.3.1.2 Legislación Colombiana ... 30
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 45
CAPITULO II ... 46
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 46
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 46
2.1.1 Consejo de la Judicatura ... 48
2.2 Metodología de la investigación ... 49
2.2.1 Modalidad de la investigación ... 49
2.2.2 Tipos de investigación ... 49
2.2.3 Métodos de investigación ... 49
2.2.4 Técnicas ... 50
2.2.5 Población y muestra de la investigación ... 51
2.2.6 Interpretación de la encuesta realizada ... 51
2.2.7 Análisis de resultados de la encuesta ... 55
2.2.8 Entrevista ... 55
2.3 Propuesta del investigador ... 67
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo ... 69
CAPITULO III ... 70
3 MARCO PROPOSITIVO ... 70
3.1 TEMA: “OBJETIVIDAD Y TÉCNICAS CRIMINALISTICAS EN LA INVESTIGACIÓN FISCAL” ... 70
3.2 Estudio de Casos. ... 70
3.2.2 Objetivo general ... 71
3.2.3 Objetivos específicos ... 71
3.2.4 Exposición de los derechos vulnerados ... 72
3.3 Fundamentación jurídica para la propuesta: ... 72
3.4 Conclusiones del trabajo de investigación... 79
3.5 Certificado de Viabilidad ... 81
3.6 Conclusiones parciales del capítulo ... 82
CONCLUSIONES GENERALES ... 83
RECOMENDACIONES ... 84
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra ... 51 Tabla 2: Interpretación de encuesta preguntas 1-5 ... 51 Tabla 3: Interpretación de encuesta preguntas 6-10... 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico: 1 Resultado preguntas 1 – 5 ... 54
Gráfico: 2 Resultado preguntas 6-10 ... 54
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1: ……….……….Carta de aprobación del perfil de tesis
ANEXO 2: ………..Formato de la encuesta aplicada
1
INTRODUCCION.
Antecedentes de la investigación
Previo a la realización de esta investigación es necesario hacer una revisión minuciosa
dentro de la base documental de Santo Domingo CEDIC; en la biblioteca de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” y en las redes de Internet, requisito, que en
la presente ha sido cumplido; constatándose que no existe otra investigación respecto de
la “objetividad y técnicas criminalísticas en la investigación fiscal”, razón por la que el
trabajo investigativo aquí realizado es factible.
El tema ha sido objeto de análisis a nivel nacional e internacional, específicamente en
Latinoamérica, debiendo aclarar que hay análisis jurídicos y doctrinarios respecto de la
objetividad de la investigación fiscal, no obstante, no se ha determinado con nitidez la
esencia del problema, ni se han investigado las causales del fenómeno en las condiciones
y particularidades de los procesos penales a nivel nacional. Esa razón condiciona la
necesidad de abordar contextual y casuísticamente el tema de la “Objetividad y aplicación de técnicas criminalísticas en la investigación fiscal”, tema, definido en este perfil.
- Tesis de grado realizada en el año 2009, por Vaca Nieto Patricio Ricardo en la
Universidad Andina Simón Bolívar para obtener su maestría en derecho penal,
realizo el tema “objetividad Fiscal en el sistema penal acusatorio”. Dentro sus
principales fundamentos, hace referencia a que, la investigación fiscal para que sea
objetiva debe necesariamente, buscar indicios, tanto de cargo como de descargo,
habla de temas importantes como el principio de imparcialidad y las destrezas que
el Fiscal debe tener como Director de la investigación Fiscal. (Bolivar, 2009)
- Tesis de grado realizada en el año 2013 por Miguel Ángel Rosas Ochoa en la
Universidad Nacional de Loja para obtener su título como abogado de los tribunales
de la Republica cuyo tema es “la inexistencia de objetividad del Fiscal en sus
actuaciones durante el proceso, que genera injusticias y la no sanción de los
verdaderos culpables del hecho delictivo” dentro de sus principales fundamentos
argumenta, que el Fiscal como representante de la sociedad debe ser garantista de
derechos sobre todo de los sujetos procesales, del mismo modo mantiene la teoría
2
descargo con el fin de que los sujetos procesales litiguen en igualdad de
condiciones. (Farez, 2013)
- En la universidad de San Sebastián de Chile Lorenzo Ignacio Miranda Morales en
el año 2010 propone el tema “El principio de objetividad en la investigación fiscal y el proceso penal, una reforma urgente”, este autor mantiene la doctrina de que,
bebe aplicarse una reforma al proceso penal por cuanto la falta de objetividad afecta
directamente a la presunción de inocencia, y nuevamente hace referencia a que la
Fiscalía no solo debe centrar su aporte en elementos que agraven la culpabilidad
del imputado sino también aquellos que corroboren su inocencia, por lo que,
denomina al Fiscal como “Garante de la verdad”. (Morales, 2010)
- El Abogado Oscar Leandro Romero Pogo, alumno de la Universidad Nacional de
Loja en el año 2010 plantea en su tesis de grado el tema “La Criminalística y su aporte en el desarrollo de la investigación Fiscal” y mantiene la filosofía de que los
Agentes de Criminalística realizan peritajes no apegados al margen de la ley y en
base al marco constitucional de nuestro país, los denomina nulos y actuados con
violación a la ley, manifiesta además que, este hecho, violenta el debido proceso.
(Pogo, 2010)
- En el año 2011, Raúl Ángel Quintanilla Revatta, alumno de la Universidad Nacional
Mayor de San marcos-Perú, postula el tema “factores de la Inspección criminalística
que determina la calidad de la investigación de la escena del crimen y su
importancia en el nuevo modelo procesal penal peruano”. Sostiene que en lo
referente a la investigación del delito, es decisiva la participación de los peritos; el
gran cuestionamiento que lanza, es que, se debe obligatoriamente contar con un
cuerpo policial científicamente preparado, por cuanto, es indispensable contar con
medios probatorios de calidad “en la lucha contra el crimen”
Formulación del problema
El fin principal de un Estado es velar por el buen vivir de sus ciudadanos, respetando sus
derechos, haciendo respetar sus leyes, vigilando la convivencia armónica de la sociedad.
La elaboración de los peritajes realizados por Fiscalía General y de sus órganos auxiliares,
carecen de métodos y procedimientos, lo que, resulta insuficiente para alcanzar los niveles
3
representantes de la ley actúen de una manera eficaz, pues de estas instituciones depende
la materialización de la justicia.
Se precisa que los funcionarios protagonistas, garanticen la protección del derecho a la
libertad, mediante el perfeccionamiento de aplicación de las técnicas criminalísticas.Esta
investigación encuentra como problema fundamental la falta de objetividad en los informes
periciales, ya que, las ciencias de criminalística son tan estrictas, que un pequeño error o
deformación de la evidencia, podría resultar catastrófica en el desempeño de la
investigación; corriendo el peligro de alterar los elementos de convicción, siendo
precisamente estos, los que dan luz y esclarecimiento al hecho que se investiga. De tal
manera que, si existen exámenes periciales fundados en equivocaciones, alteraciones o
mala práctica, de ninguna manera la Fiscalía puede ser objetiva.
Lopéz Cedeño & Chimbo Villacorte (2014 ), el título II, capítulo segundo, del Código Integral
penal, en su Art. 5 numeral 21, establece las garantías y principios rectores del proceso
penal, especifica, el principio de objetividad y explica;
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo,
a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.
Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la
responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen
o extingan. (p.343)
Con estos antecedentes entendemos que, el proceso penal y este principio fundamental,
están siendo violentados cuando no se aplican correctamente las técnicas Criminalisticas,
al respecto; Ore Guardia (2011) escribe:
Por el principio de objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar
el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la
defensa. Es decir, sin perjudicar ni favorecer a ninguno de los que intervienen en el
proceso, dado que su actuación debe ser desinteresada o desapasionada,
debiendo atenerse únicamente a la realidad objetiva, que les permita, en ciertos
4 Por otro lado, sajaczkowski (1998) manifiesta:
Criminalística es la disciplina autónoma que concurre al auxilio del proceso judicial,
utilizando técnicas, procedimientos y métodos brindados por las ciencias auxiliares,
que le permiten identificar y esclarecer los distintos indicios que conectan a través
de ellos, del autor con el hecho en sí. (p.21)
Al considerar estas breves doctrinas, entendemos que la objetividad y las técnicas
criminalísticas se encuentran estrechamente ligadas, tanto, que se podría asegurar que,
no puede existir el derecho penal, si no hay objetividad; pues, para que dicho principio se
cumpla, obligatoriamente deben aplicarse las técnicas criminalísticas de forma correcta,
por esta razón, si no existe aplicación idónea de técnicas criminalísticas en los peritajes, el
fiscal se privaría de elementos irrefutables, obligándole a incumplir la norma respecto de la
objetividad; a continuación expongo algunos casos:
Dentro de la inspección ocular técnica N° 139-2013, relacionada con la muerte del Sr.
Romero Segundo Leonidas, se levantaron los siguientes indicios: un pistolón calibre 38 sin
marca ni serie, de fabricación artesanal. Una vaina percutida calibre 38 con el gravado en
bajo relieve sobre el culote “winchester 38 spl”, Una bala con encamisado de cobre nucleo
de plomo. Se observa que únicamente se hace referencia a indicios de tipo determinado,
omitiéndose los indicios indeterminables, tales como: pelos, fibras, vomito, huellas de
clazado o dactilares, etc.; Además, se realiza una breve descripción del lugar de los
hechos, destacando únicamente, tipo de construccion, color de casa, material de puertas
y ventanas, posición de objetos, tipo de poblado, color de camas, etc. Representación que
no relaiza descubrimiento científico alguno, pues, dicho peritaje hace referencia a una
supuesta fijación fotográfica y descriptiva de la escena del delito. Notamos que no se
aplican correctamente las técnicas criminalísticas, en este caso, no se especifica si se trata
de una escena cerrada, abierta o mixta; tampoco se especifica la técnica utilizada; por
ejemplo: sistema de barrido o peinado del lugar, método espiral, en criba, en franjas, radial
o de enlace; además de la fijación de perímetros.
Dentro de la autopsia medico legal realizada a la victima nombrada en el párrafo anterior;
se desprende que no se ha determinado hora de muerte, la hora que figura en dicho informe
es la que han proporcionado parientes del difunto. Por lo tanto, no se encuentra ningún
dato científico nuevo e imperceptible que pueda determinar con exactitud la causa ni hora
5
que en el presente caso no se ha aplicado; por lo que, nos escontramos ante un posible
delito de asesinato que ha quedado en la impunidad, pues dicha muerte fue calificada por
los expertos como suicidio.
Dentro de la indagación previa N° 230101815060113, se encontró que, el informe de
inspccion ocular técnica, fué reaizado en la morgue; cuando lo correcto y tal como se
mensiona en el fundamento técnico del dicho peritaje, éste, debe realizarse en el lugar de
los hechos o escena del delito. La manera en que se efectuó este peritaje, restringe la
posibilidad de recabar indicios que den luz al hecho delictuos; pues, debe preservarse el
lugar de los hechos para no alterar, perder o contaminar; indicios que pudieran resultar
impresindibles para la investigación y posteriormente ser utiliados como prueba dentro del
juicio. Del mismo modo se observa que existen únicamente fotografías del cadáver en la
morgue, hecho que imposibilita, la posterior realización de la reconstrucción de los hechos.
La técnica criminalística que debió aplicarse en este caso es la fotografía forense.
Ciencia mediante la que se consigue mostrar con claridad la posición de personas,
objetos y todo aquello contenido en la escena de los hechos. El cubrimiento
fotográfico ha de permitir relacionar los diferentes elementos mediante tomas
generales y discernir los detalles con acercamientos y primeros planos. (Morales
Trujillo , y otros, 2010, p.212-213)
Con estos antecedentes, entendemos que, tampoco es válido el informe de reconstruccion
de los hechos, por cuanto, es de la fotografía forense de donde se desprenden los
antecedentes y se aplica la panimetria forense; que posteriormente sea comparado con
testimonios o versiones de personas que tengan conocimiento del hecho. Al respecto de la
fijacion planimetrica (Morales Trujillo y otros, 2010) señalan:
Consiste en representar el lugar de los hechos a través de un plano o diagrama en
donde los investigadores podrán consultar de manera objetiva las caracteristicas
físicas del sitio y las relaciones de distancia existentes entre los distintos indicios.
Complementa la fijación narrativa al sumistrar distancias exactas y la forma del sitio.
(p. 217)
Es necesario analizar, ¿en qué medida, existe objetividad en la investigación fiscal, sin
aplicación correcta de técnicas criminalísticas? El propósito es actualizar y aplicar los
6
que, deberían plasmar los procedimientos que deben efectuarse dentro de los peritajes
investigativos.
Para solucionar el problema, además se necesita peritos con suficiente preparacón en cada
área de las ciencias criminalísticas, pues, para la correcta aplicación de las técnicas en
comento, es esencial contar con diferentes peritos, dado que, éstos deben de forma
obligatoria acudir a la escena del crimen, efectuando las pericias necesarias según el caso
que se presente, pues, todos los casos no son iguales, por lo que se requiere pericias
especificas.
Con lo referido, encontramos algunos casos en los cuales se evidencia el problema, el
análisis aquí planteado, describe que dicho fenómeno, queda parcialmente resuelto,
puesto que, sin existencia de normas claras, se tiende a deformar el sentido de la ley,
afectando en forma directa a la sociedad.
Delimitación del problema.
Objeto: procesos penales.
Campo de acción: Fiscalía General del Estado, Unidad de Apoyo Criminalístico.
Lugar: Santo Domingo.
Tiempo: 2016
Objeto de la investigación y campo de acción
El objeto de investigación seleccionado resulta; “los peritajes dentro de los procesos
penales en delitos de acción pública, no cumplen con técnicas criminalísticas adecuadas”.
El campo de acción se encuentra en la indagación previa, indicios, evidencias, medios de
prueba que servirán en juicio, prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial. Se
determinará además si dentro de estos parámetros se han aplicado las técnicas de
criminalística con el afán de verificar que los elementos aportados dentro del proceso sean
7
Identificación de la línea de investigación
Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador, Tendencias y
Perspectivas.
Objetivos
Objetivo general
“Realizar un estudio de casos para determinar la relación entre la objetividad y las técnicas criminalísticas en la investigación fiscal”
Objetivos específicos
Identificar los niveles de objetividad en la investigación fiscal.
Identificar los niveles de aplicación de técnicas criminalísticas en la investigación fiscal. Determinar la relación que existe entre la objetividad y las técnicas criminalísticas en la
investigación fiscal.
Determinar la relación que existe entre los niveles de objetividad y técnicas
criminalísticas en la investigación Fiscal según los peritajes realizados en los procesos
penales.
Idea a defender
¿Existe objetividad y técnicas criminalísticas en la investigación fiscal?
Variables
Variable dependiente
Falta de objetividad en la investigación Fiscal
Variable independiente
8
Justificación del tema
Debido a la creciente ola de criminalidad es necesario que el Estado aplique políticas
públicas encaminadas a rescatar la seguridad social, de tal modo que, Fiscalía General del
Estado en cumplimiento de lo que determina el Art.195 de la Constitución, que dice:
“Durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de
las víctimas”; es decir; el Fiscal, debe tener convencimiento pleno de la acusación que
sustenta, para ello debe recabar pruebas científicas, contundentes que vinculen el hecho
delictuoso con el verdadero responsable, salvaguardando así, tanto el derecho de la
víctima como del imputado.
El presente trabajo se enfocará en determinar la objetividad fiscal y correcta aplicación de
técnicas criminalísticas dentro del procedimiento realizado en la investigación fiscal. El
análisis realizado, nos permitirá distinguir con claridad la actuación del fiscal y su desarrollo
dentro de este escenario; dado que el fin principal de la fiscalía, es proteger y resguardar
a la ciudadanía de posibles riesgos delictivos; del mismo modo, respetar el derecho a la
libertad de personas inocentes.
Esta hipótesis, no solo pretende aumentar la eficiencia en relación a los peritajes y técnicas
criminalísticas, sino también, elaborar estrategias y técnicas de defensa. Su fin principal es
analizar los peritajes realizados por fiscalía y sus órganos auxiliares; y, posteriormente
profundizar los conocimientos teóricos y prácticos de la criminalística, fortaleciendo la
intelectualidad de peritos, fiscales, abogados y demás personas involucradas en la rama
de la ciencia criminal.
9
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales
Las nuevas hipótesis doctrinarias a través del tiempo han logrado una importante
transformación evolutiva, dentro del proceso penal, pues, el objetivo fundamental de éste
estudio, se enfoca en su perfeccionamiento, después de todo, tanto sus aciertos como
desaciertos repercuten indudablemente en el las partes procesales y su entorno familiar.
Para entender el avance de nuestro sistema penal es importante trasladarnos hacia los
sistemas penales que históricamente han tenido mayor connotación a nivel del mundo,
fuente referencial que ha nutrido, en su mayoría, a las distintas legislaciones existentes.
Una de las instituciones del estado que ha influido preponderantemente en la evolución del
derecho penal ha sido el Ministerio Público, hoy conocido en el Ecuador, como Fiscalía
General del Estado, es instaurado para perseguir el delito, prevenir y salvaguardar a las
víctimas y la protección de testigos. (López Cedeño , Constitución de la república , 2014)
Ahondando en la historia, encontramos que al no existir el Ministerio Público las sociedades
se encontraban invadidas de venganza, ejemplo: venganza privada (ley del Talión),
venganza divina (periodo de fe y divinidad), y finalmente venganza pública (orden y
tranquilidad de la sociedad). Luego aparecen distintos Sistemas Judiciales, tal es el caso
de Roma con los denominados edicto de gracia y edicto de fe, que consistía, en el primer
caso, en la denuncia que las personas hacían sobre sí, declarándose como herejes, y en
el segundo caso, la delación obligada de cualquier persona que tuviera conocimiento de
un delito, es decir la acción que hoy realiza el Ministerio Público o en su caso Fiscalía
General del Estado, era realizado por las partes procesales, adjudicándose y denunciando
la responsabilidad. (Zaffaroni , Alagia , & Slokar , 2002)
Este sistema fracasado, funesto y arbitrario tuvo como consecuencia, infames delatores,
momento en que se siente la necesidad de crear un órgano de resolución de conflictos más
10
jurisdiccional, llamado Procureurs du Roi (Procuradores del Rey), sistema, que se extendió
a lo largo de Europa.
Con estos antecedentes podemos rescatar que mientras el sistema inquisitivo violenta el
principio de inocencia, pues, se detiene para investigar al individuo; el sistema acusatorio
se fundamenta en el principio de inocencia, se investiga para detener al individuo; mientras
en el sistema inquisitivo el acusado ha de demostrar su inocencia en el acusatorio la prueba
recae sobre quien afirma; en el sistema inquisitivo el Juez era investigador y juzgador a la
vez en el acusatorio el fiscal es el representante de la sociedad y del Estado e investiga el
delito; en el primero se aplica la acusación secreta, el acusado desconoce los motivos por
los que se le procesa en el segundo el acusado escucha los cargos imputados; mientras
que en el sistema inquisitivo la culpabilidad se considera como prueba plena en el
acusatorio la autoincriminación no es prueba concreta; en el inquisitivo existe tortura, en el
acusatorio, no existe tortura. (López Calvo , 2008)
1.1.2 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales en el Ecuador.
En sus inicios el derecho penal ha sido denominado como derecho criminal, ha sido visto
como restrictivo, represivo por esta razón, lo que se ha tratado a través del tiempo es limitar
el poder punitivo del Estado mediante las prescripciones constitucionales como un medio
de garantizar los derechos de los ciudadanos, un aspecto importante para lograr este fin
ha sido la creación de la Fiscalía General del Estado. (Berdugo Gomez de la Torre , 2004)
Un aporte importante realiza Montesquieu con su teoría de la separación de poderes por
lo que se coolige además la independencia del Ministerio Público. La separación de estos
dos poderes, bajo el principio de independencia, es significativo, frente a la injerencia que
posee el Fiscal dentro del proceso penal, realidad que soslaya dicho principio.
(Montesquieu, 2003)
Nuestro Ministerio Público proviene de fuentes francesas en el año de 1970 con la ley de
Organización Judicial de 1810. (Albán Gómez , s.f.)
En el año de 1821, en la Gran Colombia ya existían los entes Fiscales, sin embargo, su
participación surge con la creación de la Alta Corte en el año de 1830, año en el nace
nuestra República, nuestra primera Constitución y por ende la primera Presidencia de la
11
de actas del Congreso, se nombran varios Ministros y entre ellos al primer Fiscal del
Ecuador. (Cevallos García , s.f.)
En el año de 1869, en nuestra novena Reforma Constitucional, por primera vez se hace
mención a los Fiscales como parte del Poder Judicial.
En el año de 1928 es creada la Procuraduría General de la Nación, hecho, que da lugar al
estreno del Ministerio Público, de la misma manera en el año de 1945 se concede la
potestad de esta institución al Procurador General del Estado, a los Fiscales y demás
funcionarios dispuestos por la ley. (Cevallos García , s.f.)
En 1995 se establece en la Constitución Política de nuestro País una sección dedicada
particularmente al Ministerio Público.
En el año de 1979 se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Registro
Oficial N° 26 el 19 de marzo de 1997, donde la institución se independiza de los demás
poderes del Estado y en especial de la Procuraduría General del Estado. (Gonzales Suarez
, 1970)
Según el registro oficial del 16 de junio del año 2000, esta institución rediseñó y fortificó
sus funciones. Es así que el 13 de julio del 2001, el sistema inquisitivo escrito, cambia para
convertirse en un sistema acusatorio oral y el Fiscal asume la carga de la prueba en la
etapa de juicio dirigiendo la investigación pre- procesal y procesal penal de manera
imparcial y objetiva. (Ayala Mora , 1994)
Transcurridos 7 años desde el acontecimiento antes descrito y con la nueva Constitución
de la República de 2008, publicada en el Registro Oficial N°449 del 20 de octubre del
mismo año, el nombre del Ministerio Público es reemplazado por el de Fiscalía General del
Estado y por lo tanto sus funciones cambian. (Falconí, 2011)
La evolución de la Fiscalía General del Estado ha sido retardada a través del tiempo,
teniendo alcances poco significativos, aun en la actualidad esta institución goza de ciertas
falencias dentro de la investigación en el desenlace de los delitos e imputación de sus
12
1.1.3 Origen y evolución de la criminalística.
La criminalística es considerada la ciencia auxiliar del derecho penal, que tiene por objeto
determinar con exactitud el “como” y “quien” del hecho delictuoso, definición acuñada de
varios puntos doctrinarios, esta investigación explica a continuación la evolución y la
importancia de la aplicación de esta ciencia dentro del derecho penal.
Por su parte Dimas Oliveros Sifontes, la criminalística “En sentido muy amplio,
criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio
material del crimen para llegar a su prueba” (Oliveros Sifontes , 1973, p. 27)
Hans Gross, afirma, que la criminalística como ciencia de investigación de hechos
delictuosos, transitó por tres fases históricas.
La primera de las técnicas aplicadas fue la empírica mágica, método que inicia con el
descubrimiento de un papiro en la región de Tebas, en Egipto en el que consta un
antecedente de acta informativa respecto de robos de tumbas y las medidas para tratar de
evitarlos. Siendo este el primer caso criminal en el que se recurrió a informes, que consistía
en una inspección efectuada en el lugar de los hechos y posterior detención e interrogación
de sospechosos, para llegar a dar con los culpables.
Del mismo modo un personaje bíblico llamado Daniel, quien decide mostrarle al Rey de la
región, que quienes se aprovechaban de las ofrendas de sus muertos, eran los sacerdotes
y sus familias, demuestra sus acusaciones regando ceniza en torno a la ofrenda con el fin
de que, queden marcadas las huellas de los pies, desenmascarado esta artimaña. (Gross
& De Arredondo , s.f.)
En esta etapa investigativa predominaba la confusión con la magia y la religión, cuyos
objetos materiales eran oráculos, juicios divinos u ordalías, supersticiones, y el
pensamiento lógico del juzgador lo que podría compararse en la actualidad con la sana
crítica del juzgador. Se le denomina mágica porque utilizaban la magia blanca y negra,
época de crueldad e injusticia, de severos castigos como la mutilación, tortura y muerte.
La segunda etapa es la equivoca, esta etapa se le llama “intercambio de servicios, entre la
policía y la delincuencia”, los policías, incapaces de tener dominio de los malhechores
13
detective) exdelincuente que se hizo cargo en secreto de la policía de Paris en el año de
1809. Transcurridos ocho años, junto a su grupo, bajó el índice delincuencial en un 40 %.
Vidoco a sus 52 años escribió su libro sobre el crimen y los criminales, en el que relata “los
delincuentes no tienen inventiva. Si ejecutan con éxito un delito, usarán en adelante el
mismo método”, los califica a los delincuentes más conocidos en Francia, dentro de su
redacción, como malhechores por sus hábitos, crímenes, nombre, apodo, modo de actuar
y cómplices.
Método revolucionario a nivel internacional, que en la actualidad es utilizado por las
principales policías del mundo. (Gross & De Arredondo , s.f.)
Del mismo modo aparece el nombre de Scotland Yard, cuerpo policial, que contó con
agentes muy capacitados y métodos muy avanzados en la lucha contra los criminales y del
crimen en sí, grupo que se caracterizó por no centrarse únicamente en la lucha contra el
delincuente.
En esta etapa se comienzan a utilizar conocimiento de ex criminales, los peritos fueron el
carnicero (tipo de sangre), armero (para saber si determinada persona realizo el disparo o
no), y comienzan a intervenir los médicos. (Gross & De Arredondo , s.f.)
La etapa Científica denominada la era de la evolución y perfeccionamiento, con el afán de
perfeccionar la investigación criminalística y con el nacimiento de instrumentos
tecnológicos, se desarrollan técnicas científicas con métodos en Química, física, biología,
medicina, psiquiatría, métodos y técnicas. Como Ciencias Precursoras tenemos las
siguientes:
Dactiloscopia. - Es la ciencia que se encarga del estudio de las impresiones digitales de las falanges de los dedos. Hacia los años 650 Kia Kung-Yen habla por
primera vez acerca de la identificación mediante impresiones dactilares, método
utilizado por los chinos en sus operaciones comerciales.
Medicina Forense. - Es el estudio minucioso que los médicos realizan en un cadáver para determinar la causa de muerte e identidad. En el año 1249, se tomó
juramento al médico de nombre Lucca, para redactar dictamen médico- legal. y B.
14
Balística Forense. - Es el estudio de las de las armas de fuego, en cuanto a la producción del disparo, trayectoria, efectos y daños que causan con posterioridad.
Henry Goddard en el año 1835, resolvió un asesinato con la bala extraída del cuerpo
de la víctima. (Montiel Sosa , 2007)
Antropología Criminal. - Estudio integral del ser humano. Estudia factores como, edad, sexo, talla, grupo étnico, etc. Aparece en el siglo XIX, con la teoría de la
evolución, uno de los descubrimientos de la época fue el sistema de parentescos
por Lewis Henry Morgan. (Reverte Coma , 1999)
Fotografía Forense. – Se documenta gráficamente con exactitud y nitidez el lugar de los hechos. En el año de 1866, Allan Pinkerton utilizó esta técnica para el
reconocimiento de los delincuentes.
Arte forense. - Es el método que se utiliza para la reconstrucción de rostros, en base a dibujos de retratos. Este método se lleva a cabo por medio de la memoria
de la víctima, videos, fotos, progresiones de edad, etc. Considerada como la técnica
de aproximación facial e identificación del individuo. Inicia con el ruso Mihail
Gerasimov, con su obra “Vosstanovlenie lica po cerepu (la reconstrucción de la cara desde el cráneo)” planteando así la aplicación de metodología científica para la
aproximación o reconstrucción facial. (Serrulla F., 2008)
Toxicología. - Hallazgo de sustancias o venenos tóxicos, en el organismo humano con la finalidad de establecer envenenamiento, muerte y sus posibles efectos
nocivos en el mismo.(Gisbert Calabuig , 1998)
Documentoscopía. - Ciencia que tendiente a descubrir, manipulaciones fraudulentas que recae sobre la falsedad, autenticidad y autoría de documentos. En
1875, Michon enuncia sus leyes de signos gráficos, con un interés especial en la
autenticidad y falsedad grafica de los documentos contemporáneos. (de Anton y
Barbera & de Luis y Turégano , 2004)
La ciencia criminalística es de transcendental importancia en la administración de justicia,
considerada así, a nivel mundial, según varios doctrinarios la aplicación de esta disciplina
15
La criminalística en el Ecuador.
En nuestro país esta ciencia nace en el año de 1884, creando el organismo denominado
“Orden y seguridad de la policía”, ente encargado de auxiliar al poder judicial, así como la
seguridad y el orden público.
En el año de 1930 el cuerpo de carabineros de la policía, creándose así los primeros
registros dactiloscópicos que datan del año de 1937.
El 16 de septiembre de 1946 se crea el servicio de medicina legal, sus primeros equipos
científicos fueron laboratorio de toxicología, sala de necropsias, equipos de autopsias y un
frigorífico tipo morgue.
La criminalística nace en el gobierno del Dr. José María Velazco Ibarra, la misma que
funcionó bajo la supervisión de la Agencia Norteamericana de Ayuda para el Desarrollo
(USAID), para el año de 1961 se realizó la entrega de un laboratorio de investigación
criminal.
Una de las primeras ciencias implantadas fue la toxicología a través de la facultad de
Bioquímica y Farmacia de la Universidad Central del Ecuador.
Las actividades periciales de la época eran básicas y enmarcadas únicamente a las ramas
de toxicología, balística, documentología, papiloscopia y biología.
Para el año de 1985 se incrementa a este centro equipamiento para la práctica de
alcoholemia y de investigaciones de accidentes de tránsito, incrementándose además un
espectrofotómetro, un cromatógrafo de gases, personal especializado en los campos de
planimetría y fotografía forense.
En el año de 1994 el “Laboratorio Central de Peritajes”, se incrementa tanto recursos
humanos como tecnología, miembros del personal del centro son enviados al exterior con
el afán de nutrir conocimientos logrando avances en el campo de fotografía y planimetría
forense.
16
En 1996 personal del laboratorio recibe capacitación como técnicos de la escena del
crimen, dactiloscopia, identidad humana, fotografía y registro, precedente importante en la
creación de la inspección ocular técnica en el laboratorio de la ciudad de Quito y en el año
de 1997 en Guayaquil.
En el año 2014, se termina la construcción del laboratorio más moderno de criminalística
en el Ecuador “Laboratorio de criminalística y ciencias forenses” caracterizado por contar
con los equipos más avanzados a nivel de la región (Morán Guillen , 2000)
1.1.4 Responsabilidades y obligaciones de la fiscalía
Las atribuciones de la Fiscalía respecto del tema planteado dentro de nuestra legislación
son concretas, para que exista objetividad dentro de la investigación fiscal, deben acatarse
las normas establecidas en la ley, el fiscal deberá obedecer minuciosamente los
presupuestos legales prescritos en ella.
El artículo 442 del Código Integral Penal manifiesta: “la fiscalía dirige la investigación
preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima
deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su
intervención en la causa”. (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte , 2014, p. 476)
El artículo 443 numeral 3 del COIP, señala:
Expedir en concordancia con las entidades que apoyan al sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo
competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas
técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. (Lopez Cedeño &
Chimbo Villacorte , 2014, p.476)
Artículo 444 numeral 2 del COIP, “Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos
e instrumentos con la intervención del personal del sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de
tránsito, conforme con lo dispuesto en este código”. (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte ,
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El numeral 3 ibídem, “formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción”.
Numeral 4 ibídem, “Disponer al personal del sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses, o con el organismo competente en
materia de tránsito, la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho,
salvo la recepción de la versión del sospechoso”.
Numeral 12 ibídem, ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido
levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las
evidencias”
1.1.5 Objetividad
La prueba es la columna vertebral dentro de un procedimiento jurídico, especialmente en
un proceso penal, procedimiento, en el que se encuentra directamente afectado el derecho
a la libertad.
Desde el inicio de la humanidad el hombre ha buscado mecanismos de realización de la
justicia y reconocimiento de derechos fundamentales del hombre. Es así, que estos
derechos han sido tratados celosamente y se recogen en el año 1750 en el código más
antiguo de la historia, Código Hammurabi; de entre sus disposiciones se encuentra:
“si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato, pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado”
“si en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este
proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es condenable a
muerte” (traducido por Reyes , 1966)
Del mismo modo el libro bíblico Deuteremonio recoge normas consuetudinarias que
manifiestan:
“si surgiere contra uno un testigo malo acusándole de un delito, los dos interesados en la
causa se presentarán ante Yavé, ante los sacerdotes y los jueces en funciones en ese
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mintiendo había dado falso testimonio contra su hermano, le castigarán a él lo que él
pretendía se hiciese con su hermano; así quitarás el mal de en medio de Israel. Los otros
al saberlo temerán y no cometerán esa mala acción en medio de ti; no tendrá tu ojo piedad;
vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”.
El Ministerio público nace con la necesidad de prevenir el delito y convertir esta institución
en “custodio de la ley”, sin embargo existe confusión del rol que debe cumplir la institución
en comento; en determinados casos se ha considerado que la fiscalía cumple la función de
“abogado de la víctima” y en otros, que es “abogado del imputado”, situaciones incorrectas,
dado que, la función y objetivo principal de su creación es salvaguardar la seguridad
social y la creciente ola de criminalidad. (Ubieta , Biblia de Jerusalen , 1967)
Por lo tanto, el principio de objetividad, debe centrar su atención en prevenir el crimen,
llevar ante la justicia a quienes signifiquen peligro para la sociedad, sustentando su
acusación en pruebas irrefutables e indestructibles científicamente comprobadas, puesto
que sólo de esta manera se puede lograr la seguridad jurídica y la justicia social.
Una de las garantías y principios rectores del proceso penal ecuatoriano, es la objetividad,
principio procesal contemplado en el capítulo segundo, Art. 5, numeral 21 del Código
Integral Penal, (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte , 2014) que dispone:
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuara sus actos a un criterio objetivo,
a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.
Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la
responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen
o extingan. (p. 343)
Bajo esta disposición legal el fiscal, para ser objetivo no debe ser arbitrario, le corresponde
reflejar la verdad de los hechos, garantizar la imputación de un delito al verdadero
responsable, por esta razón y bajo este principio fundamental, el fiscal está obligado a
investigar, además, los elementos que conduzcan a la supresión o atenuación del hecho
19
1.1.6 El delito
El delito es considerado por varios doctrinarios como un acto antijurídico, atípico, para que
sea calificado como tal, debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, el delito se
encuentra tipificado y es sometido a la sanción de una pena, pues, el fin básico del Estado
es resguardar y otorgar seguridad al ciudadano. (Cabanellas de Torres, 2003)
Los requisitos para que exista delito son: 1. Tipicidad, 2. Que sea contrario al derecho, 3.
Culpabilidad, 4. Que tenga una sanción penal adecuada.
Nuestro ordenamiento jurídico comprende varios delitos; ahora bien, no es suficiente con
que el delito se encuentre tipificado, también es importante, que se demuestre con
exactitud la responsabilidad del imputado, puesto que, de no respetarse, sencillamente se
destroza al principio de legalidad, partiendo desde el hecho de que genéricamente la ley
es subjetiva, situación que puede permitir amoldar la ley, de acuerdo a cierta ideología
personal.
1.1.7 Elementos del delito
Existen teorías filosóficas que recogen dos, tres y hasta seis elementos del delito de
acuerdo a cada legislación. Sin embargo, en nuestro país y según el artículo 18 de Código
Integral Penal, se puntualizan las siguientes: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
La tipicidad, según el Artículo 25 del Condigo Integral Penal, es la conducta humana
voluntaria que se adapta al presupuesto prohibido por la ley. Existe el tipo objetivo y
subjetivo; en el primer caso hace referencia a la parte externa de la conducta (norma,
sospechoso, víctima, bien jurídico y nexo causal); y, el subjetivo el dolo y la culpa que se
constituye como la ración psíquica del sujeto activo. (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte ,
2014, p. 352 - 353)
La antijuridicidad, es el comportamiento del ser humano, contrario a derecho. El artículo 29
del Código Orgánico Integral Penal, contempla esta figura jurídica; de la misma forma el
artículo 30 del COIP establece las causas de exclusión de la antijuridicidad; pues, para que
exista este presupuesto legal debe configurarse un acto lesivo hacia un bien jurídicamente
protegido, por ejemplo: causar la muerte en legítima defensa, en este caso no existe delito
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enmarcados en nuestra legislación. (López Cedeño & Chimbo Villacorte , Código Orgánico
Integral Penal , 2014, p. 354 - 355)
El artículo 34 del COIP materializa la Culpabilidad, clasificada en dolo y culpa; el dolo es la
intensión del sujeto activo y la culpa es la negligencia cometida. Si bien es cierto, al existir
tipicidad y antijuridicidad, no es atribuible el acto al sujeto activo cuando existen causas de
exclusión de inculpabilidad, por ejemplo: en caso de trastorno mental. (López Cedeño &
Chimbo Villacorte , Código Orgánico Integral Penal , 2014, p. 356 -357)
1.1.8 Origen y evolución de la Constitución Ecuatoriana.
La Constitución del ecuador es la norma suprema en nuestro país, la jerarquía legal prima
en ella.
Nuestro país ha tenido 20 reformas desde el año de 1830 una vez separada de la Gran
Colombia y a inicios de su vida republicana.
Con la Constitución de 1830 nace nuestro país como República, ésta, la de 1835 y 1843
“Carta de la esclavitud”, bajo el periodo Floreano.
Las Constituciones de 1845, 1851 y 1852 en el periodo marcista, llamada así debido a la
revolución que se dio en marzo de 1845, enfrentamiento entre las fuerzas revolucionarias
del país, en contra de Juan José Flores y su grupo de aliados.
Las constituciones de 1861 y 1869 pertenecientes al periodo garciano, conocida como la
“Carta negra”, llamada así por la fidelidad al presidente Gabriel García Moreno y sus
disposiciones atentatorias a los derechos civiles de los ciudadanos.
En el año de 1878 en el periodo posgarciano o veintemillista; en 1884, periodo progresista,
conocido por perseguir el progreso social; 1884, periodo liberal existiendo dos cartas
políticas la de 1897 y 1906; conocida también como la guerra civil ecuatoriana; comienzo
del Estado de corte liberal.
Constitución de 1929 se incorpora al sufragio a la mujer ecuatoriana, gobierno de Isidro
21
La Constitución de 1978 y 1979, elimina de sus requisitos el saber leer y escribir para ser
ciudadano, gobernó Jaime Roldós Aguilera.
1998 la décimo novena Constitución, época de la dolarización de la moneda bajo el
gobierno de Jamil Mahuad. (Reig Satorres & Larrea Holguin , 2000)
Y finalmente la Constitución del 2008, en el gobierno de Rafael Correa Delgado,
Constitución, que transforma el Estado de Derechos por Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, lo que significa que el Estado protege y garantiza los derechos del
ciudadano, que los jueces deben regirse a los derechos de las personas limitando el poder
punitivo del Estado, evitando la arbitrariedad.
1.1.9 Medios de prueba
El artículo 580 del COIP establece la fase de investigación previa dentro del procedimiento
ordinario. Para comprender de mejor manera la particularidad de esta disposición es
necesario analizar los conceptos básicos y terminología que trata acerca de la prueba que
se practicara en juicio.
Indicios. – Es el rastro que deja el responsable de un acto delictuoso en la escena del crimen, es sensible a los sentidos, y por regla general tendrá relación con el hecho delictivo,
es por esta razón que la persona encargada del levantamiento de indicios, deberá tener
obligatoriamente la cualidad de observar y elegir con cuidado el material que servirá de
estudio en un determinado hecho delictuoso, de otro modo, acarreará el investigador, al
error y los indicios recogidos, no ayudarán a descubrir la verdad histórica del delito. Existen
dos tipos de indicios; determinados: armas, casquillos, balas, armas blancas, etc.; e
indicios indeterminables, pelos, fibras, semen, vomito, etc. (López Calvo , 2008)
Evidencia. - Una vez analizado el tema de los indicios nos adentraremos en la evidencia, hay que tener presente que el inicio de toda investigación es a través de los indicios, si
encontramos semen en la escena del crimen, este es un indicio, cuando descubrimos a
quien pertenece ese semen nos encontramos ya ante una evidencia, es decir, la evidencia
es aquello que no se puede negar y que luego del examen científico respectivo, arroja un
22
Para aplicación correcta de los indicios y evidencias recabadas dentro de la fase de
investigación previa, es necesario estudiar el principio de permanencia de la prueba y el
principio de mismidad de la prueba.
El principio de permanencia de la prueba, utilizada generalmente en el sistema mixto, ya
que, según su conceptualización, significa que se reproduce como prueba todo lo que se
ha recabado dentro de las diferentes etapas, siendo así que, si ingresa un documento, un
testimonio, un peritaje, será tomado como prueba, desde cualquier etapa procesal y
pre-procesal. El sistema oral acusatorio, contrapone al principio de permanencia de la prueba
y pasa de un extremo a otro, implementando el principio de inmediación, concentración,
oralidad, publicidad y de contradicción. (INACIPEDIGITAL, 2014)
En el modelo oral acusatorio prima el principio de mismidad de la prueba, que quiere decir
que mediante cadena de custodia se garantiza que los indicios y posteriores evidencias
que fueron recolectadas durante la fase de investigación previa, que será producida en
juicio y desarrollará ante los ojos del juez para llegar a un convencimiento técnico - científico
en cuanto al hecho delictuoso y sus responsables.
Es necesario, entender la importancia de estos principios por su relevancia dentro de los
procesos, por cuanto, si los indicios y evidencia dentro de los informes periciales no son
recabadas conforme lo establecen los manuales y las técnicas criminalísticas, ante una
óptima defensa profesional, no serán válidas, serán nulas y carecerán de eficacia
probatoria.
Para simplificar esta teoría, llegamos a la conclusión de que, si en la escena del crimen se
encontraron casquillos de un arma, mas no el arma homicida, al momento de encontrar el
arma los casquillos deben coincidir con los rastros de la boca del cañón del arma, de esta
manera se tomara como prueba irrefutable, estableciendo de forma indiscutible el nexo
causal, dejando sin lugar a la duda razonable.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas
Entre los principales derechos del hombre encontramos el de la libertad, más aún, dentro
23
El Dr. Jorge Zabala Baquerizo, respecto de la libertad manifiesta que desde el punto de
vista filosófico la libertad es el poder del hombre de organizar su vida de acuerdo a su
personalidad y desde el punto de vista jurídico es un bien.
Tanto la libertad como la inocencia son bienes que generan derechos, que el Estado al
reconocerlos expresamente, se obliga a garantizarlos. El autor, se expresa acerca de la
prisión preventiva con fines de investigación y la llama “Regazo del sistema inquisitivo” Por
ser ilegal e ir en contra de los derechos humanos, además de ser considerada por los
legisladores como un medio para combatir la delincuencia, Por lo que, cree que debe ser
expulsada de nuestras leyes procesales. (baquerizo, 2015)
Ulpiano, en su obra Corpus Juris Civiles, precisa “Nadie puede ser condenado por
sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a
un inocente”. (Ulpiano & tarberner, S.F. p. 181)
Octavio Pérez-Victoria Moreno, “No afecta a la seguridad jurídica el crimen impune, más si la vulnera en su esencia misma el castigo del inocente”,
Rafael Moreno Gonzales conceptualiza a la criminalística:
Aportan valiosa información en los casos de muertes violentas y,
consecuentemente, permiten su cabal esclarecimiento. Esta relación es, tan íntima,
que según dijera Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de criminalistas y médicos
forenses, la primera, es decir, la criminalística, debía considerarse hija predilecta de
la segunda, a saber, la medicina forense. La tarea principal de la criminalística
consiste en la lucha directa contra el crimen, mediante la verificación científica del
delito y del delincuente. Por ello, su historia se encuentra estrecha e
indisolublemente ligada a la de la medicina forense y a la de la criminología”. En
este caso el criminalista exalta la importancia de esta ciencia por cuanto, la llama
“lucha contra el crimen”; y, luego continua “De ahí, también, que a médicos y
abogados, principalmente los primeros, se deban, en nuestro país, las páginas más
luminosas de su historia, pudiendo afirmarse que el escalpelo tomó preeminencia
sobre el mallete, así como la bata blanca resplandeció más que la toga, no obstante
que el padre de la criminalística haya sido el famoso juez de instrucción de Graz, el
24
Pietro Ellero, manifiesta “La criminalística, es un medio subsidiario de la inteligencia del
juez, auxiliándola al modo como los anteojos auxilian al sentido de la vista’’. (Moreno
Gonzáles , s.F. p. 195)
Jesus Fernandez Rodriguez Pineda
La criminalística es una metodología multidisciplinaria de investigación de la verdad
real, que aplica la ciencia, la técnica, el conocimiento y la experiencia al estudio del
elemento materia de prueba y evidencia física, con la finalidad de verificar,
identificar e interpretar la ocurrencia de un hecho, con sus características de tiempo,
modo y lugar, o la existencia de un derecho. (Rodríguez Pineda , 2010)
EL investigador mantiene que la criminalista se refiere a la “verdad real “ específicamente
la certeza que puede tener el Fiscal, como es el caso de nuestra legislación, acerca del
hecho investigado. Para encontrar al verdadero responsable.
Andre Kiala, manifiesta, que la criminalística es una ciencia exacta, por cuanto de esta se
pueden obtener evidencias, huellas, muestras, encaminadas a probar un supuesto hecho.
Lo que la criminalística busca es demostrar en que forma y quien cometió un delito. Este
autor expone además lo siguiente “De igual manera, ofrece especial atención a la
prevención del delito, a través de la creación de estrategias integrales de prevención, en
las que se involucren las distintas agencias de control social tanto formal como informal, a
los efectos de salvaguardar la seguridad ciudadana como obligación de todo Estado
democrático de derecho”. (Kiala, 2015)
(Oré Guardia , 2011) anota:
El acusador público tiene el deber de ser objetivo, lo que significa que sus
requerimientos y conclusiones deben ajustarse a las pruebas y al derecho vigente,
resulte ello contrario o favorable al imputado. No es un acusador a Ultranza sus
requerimientos estarán orientados, por lo que en derecho corresponda, pues sólo
así cumplirá con el imperativo de ejercer sus funciones en defensa de la legalidad.
(p. 302-303)
Por otro lado, Cerda San Martin, resume “En el ámbito penal el Ministerio Público asume
25
indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado”.
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas.
La doctrina del Dr. Zabala Baquerizo, postula el derecho a la libertad como un derecho
inherente del ser humano, respaldando esta doctrina, ésta investigación propone; que, al
considerarse, Fiscalía General del Estado, abogado de la víctima, somete incorrectamente
el principio de imparcialidad, inobservando el principio de objetividad.
Si un hombre nace libre, nadie puede usurpar esta condición, de tal manera que, el fin
principal del fiscal es el orden social, cuyo cometido es llevar a los verdaderos
responsables, de un delito, ante la justicia, sin embargo, la consecuencia de acusar a un
inocente se torna funesta para el amparo de la sociedad, por dos razones, la primera, el
verdadero responsable, gozando de su libertad, cometerá delitos contra la sociedad,
sumando víctimas inocentes, amén de que un inocente se encuentra cumpliendo su
condena.
Respaldando absolutamente la teoría de Ulpiano y Octavio Pérez-Victoria Moreno,
considerando la importancia del derecho a la libertad, cabe destacar que el principio de
objetividad en nuestra legislación se encuentra enmarcado dentro del Código Integral Penal
en su artículo 4 numeral 21, y exalta estas expresiones “fundar, agravar, eximir, atenuar y extinguir la responsabilidad de la persona respetando los derechos humanos”, de tal modo
que, el fiscal, previo a impulsar la acusación debe contar con elementos de convicción a
escala, realizar una investigación que cuente con elementos indestructibles, precisamente
por el amparo al derecho a la libertad de aquí la importancia de la criminalística, pues el
aporte de esta ciencia, haría indestructible la teoría criminal, debido a las características
de exactitud que brinda el aspecto científico de esta ciencia.
Pietro Ellero, realiza una importante comparación, notándose con vehementemente que al
no existir aplicación de técnicas criminalísticas adecuadas el juzgador se encuentra
inmerso en un vacío jurídico – científico, que no le permite la claridad de las circunstancias
del hecho delictivo, resultado dañino para el proceso penal, ya que, no cuenta con
26
Kiala, claramente expone que la criminalística no solamente forma parte de un proceso de
descubrir científicamente el delito, sino que, principalmente es un medio de prevención del
delito, he aquí la importancia de su inmediata y correcta aplicación en el proceso penal
ecuatoriano y dentro de los actos delictivos investigados por la Fiscalía, en resguardo del
bienestar social y ciudadano, por el alto índice de criminalidad y el alto riesgo social, ante
la amenaza delincuencial creciente.
Respecto de la teoría de Ore Guardia, en nuestro país el principio de objetividad se
encuentra difuminado, confuso y a la vez mal interpretado, ya que, el Art. 4 numeral 21 de
Código Orgánico Integral Penal, dispone “En el ejercicio de su función, la o el fiscal
adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respecto a
los derechos de las personas, investigara no solo los hechos y circunstancias que agraven
la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan”.
Por lo tanto, lo que debe buscar el Fiscal, son pruebas concretas que responsabilicen al
imputado, situación que no es posible, sin la correcta aplicación de técnicas criminalísticas,
entonces, el fiscal se fundamentará en un indestructible nexo causal, de esta manera, con
los suficientes indicios científicos recabados se tendría al verdadero culpable dentro del
juicio, concretamente se eliminaría la sospecha hacia un individuo al que aún no se le ha
imputado un delito, pues, la base fundamental del sistema acusatorio es investigar para
detener más no detener para investigar.
Con lo ya expuesto podemos deducir que en nuestro país las funciones de la Fiscalía
General del Estado (ex Ministerio Público) se encuentran deformadas y vagas, por cuanto,
la creación del Ministerio Público tiene tres características esenciales: la persecución y
sanción del delito, el resarcimiento a las víctimas y el más importante de todos que
prácticamente enmarca los dos anteriores es, que, es el apoderado del orden y la tutela
social, al denominarlo de esta manera, se le está otorgando la obligatoriedad de mantener
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1.3.1.1 Legislación Comparada
1.3.1.1.1 Estados Unidos de Norteamérica.
CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787 ARTICULO TRES
Primera Sección
Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los
tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces,
tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras
observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios
que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito
como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes
de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su
autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros
ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de
almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los Estados
Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los
ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del
mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados
y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos
extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y consules, así
como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá
jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se
mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como
de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule