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El interés superior de niñas, niños y adolescentes en los procesos judiciales en la Ciudad de Babahoyo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA CIUDAD DE BABAHOYO

AUTOR: GUERRERO VELÁSQUEZ PAULINHO JOSÉ TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, Mg.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis seres queridos, que son el pilar fundamental de mi existencia y la razón de querer mejorar mi estado profesional, para ser ejemplo y orgullo para ellos.

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AGRADECIMIENTO

Por mi formación creyente agradezco primeramente a Dios, por darme la fortaleza, la salud y la sabiduría para enfrentar este reto de mejoramiento profesional.

A mis padres, aunque en cuerpo ya no los tengo en mi corazón viven por siempre, por ser mi guía espiritual ahora.

A María, por ser la inspiración de mi vida profesional

A mis hijas, mis grandes tesoros, por ese amor incondicional

A los docentes de la Universidad Autónoma de Los Andes por sus conocimientos impartidos y por ese grano de amistad sembrado en cada uno de nosotros.

A mis compañeros de aula, por su apoyo y paciencia en los trabajos realizados, por las complicidades tenidas durante la etapa de formación.

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RESUMEN

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ABSTRAC

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 1

1.- Actualidad e importancia 1

2.- Problema de estudio 4

3. Formulación del Problema 6

4. Objetivos de investigación 7

4.1 Objetivo General 7

4.2 Objetivos específicos 7

Capítulo I. 8

Fundamentación teórica 8

1.1 Antecedentes investigativos 8

1.2 Actualidad de la investigación. 12

Capítulo II. 26

Diseño metodológico y diagnóstico 26

2.1 Paradigma y tipo de investigación 26

2.2 Modalidad y tipo de investigación 26

2.3 Población y Muestra 27

2.4 Plan de recolección de la información 27

2.5 Diagnóstico de la investigación 29

2.6 Análisis e interpretación de datos 31

Capítulo III 52

Propuesta de solución al problema 52

3.1 Nombre de la propuesta 52

3.2 Objetivos de la Propuesta 52

3.3 Aplicación práctica de la propuesta 52

3.4 Desarrollo de la propuesta 53

3.5 Impacto jurídico y social de la propuesta 57

3.6 Validación de la propuesta 58

3.7 Conclusiones 59

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Bibliografía Anexos

Certificaciones de validación

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

El estudio de los derechos de niñas, niños y adolescentes siempre es de actualidad, porque tiene una relación directa con los preceptos constitucionales, así como los principios de protección de parte de los Derechos Humanos, a esto se debe agregar que el Ecuador tiene firmado instrumentos internacionales para la protección de los menores, los cuales pueden sustentar las resoluciones judiciales, aunque no se los trata en el resto del proceso legal, esto puede ser por desconocimiento de los abogados patrocinadores de este tipo de problema judicial, solamente en el proceso se cita “el interés superior del niño” como un

medio de justificación cuando se toman decisiones de los operadores de justicia que perjudiquen a niñas, niños y adolescentes.

Los ecuatorianos y de manera especial los menores de edad tienen derechos irrenunciables. Según el plan del Buen Vivir se propugna practicar la igualdad, equidad y solidaridad entre los ecuatorianos. “La sociedad ecuatoriana reconoce

la capacidad jurídica para poder intervenir en los procesos legales que les permite la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, garantizándoles el debido proceso dentro del marco de justicia y equidad”.

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Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas. El garantizar una vida digna en igualdad de oportunidades para las personas es una forma particular de asumir el papel del Estado para lograr el desarrollo; este es el principal responsable de proporcionar a todas las personas individuales y colectivas, las mismas condiciones y oportunidades para alcanzar sus objetivos a lo largo del ciclo de vida, prestando servicios de tal modo que las personas y organizaciones dejen de ser simples beneficiarias para ser sujetos que se apropian, exigen y ejercen sus derechos (pág.53).

El Ecuador tiene firmado una seriede Tratados internacionales para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, a esto hay que agregar que la normativa legal interna considera medidas que permiten la protección de los menores, en base al principio del interés superior del niño.

(Moreno, 2011) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene entre uno de sus objetivos la defensa, protección y exigibilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país. Adicionalmente el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 195, establece como una de las funciones que le corresponden al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia: “Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales,

legislativos y administrativos respeten y garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes.”

La judicialización de los problemas donde están inmersos los infantes, provienen de situaciones económicas o sociales vulnerables, que de actos no legales realizados por niños, niñas y adolescentes. Muchas veces se criminaliza la pobreza de los menores, y es así cuando se vulneran los derechos de los niños, considerando que los niños de clases bajas pueden infringir las leyes.

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Organismos internacionales promueven que niñas, niños y adolescentes puedan denunciar de manera directa o por intermedio de un representante legal, las violaciones a sus derechos, donde los operadores de justicia deben tomar decisiones inmediatas para resarcir estos derechos de protección a los menores.

(Beloff, 2006) La incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a los sistemas jurídicos nacionales latinoamericanos ha producido a nivel normativo cambios legislativos significativos, que se expresan tanto en lo relativo a la protección de los derechos de los niños en el sentido de deberes de prestación positiva del Estado; cuanto en lo que se refiere específicamente a la respuesta que el Estado debe dar a la situación en la que se imputa delito a un menor de edad. Tal cambio superador de la concepción tutelar clásica se expresa en la adopción, con mejor o peor técnica legislativa, soporte institucional e implementación programática, de los nuevos estándares internacionales en materia de derechos humanos de la infancia1 que, si bien revelan ciertas dificultades a la hora de dar contenido a la noción de “protección especial”, son muy precisos respecto de las características que debe tener un

sistema de justicia que trate los casos de jóvenes menores de dieciocho años imputados de infracciones penales.

Esta investigación además de ser de actualidad es importante porque se sustenta en lo que dispone el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, que indica:

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La disposición constitucional de que las niñas, niños y adolescentes reciban atención prioritaria, sobre todo cuando su integridad personal está en peligro de ser vulnerados.

En el desarrollo de la investigación, se identifica la capacidad jurídica procesal de la niñez y adolescencia, también los instrumentos legales que permiten hacer realidad la protección integral de los menores de edad dentro de los procesos administrativos y judiciales.

De manera general se puede indicar que el desarrollo del presente estudio de mucha importancia para la protección de niñas, niños y adolescentes, porque se va a determinar los derechos de los mismos y cuáles son las propuestas para mejorar su protección desde el punto de vista jurídico, para lo cual se analizan las leyes vinculadas, determinando sus falencias, proponiendo sugerencias para mejorar.

En el cantón Babahoyo a través del juzgado de la niñez vigila por los derechos de los niños, niñas y adolescente sean respetados y no violentados.

Problema de Estudio

El Ecuador es un país que garantiza y reconoce el derecho de sus habitantes lo establecido en la Constitución, las normas jurídicas enmarcadas dentro de los preceptos constitucionales. En lo referente a la protección de niñas, niños y adolescentes, el Estado ecuatoriano tiene una serie de organismos que vigilan y dan apoyo a este sector de la población, enmarcado en las normas nacionales y las internacionales en que Ecuador tiene firmados convenios para su reconocimiento y aplicación dentro del territorio nacional.

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En los procesos judiciales se violan los derechos de niños, niñas y adolescentes por parte de los operadores de justicia, pero en ocasiones están no son aplicadas correctamente porque los profesionales del Derecho no plantean correctamente los procesos judiciales.

En muchos procesos judiciales desarrollados en la ciudad de Babahoyo se viola el interés superior de niñas, niños y adolescentes, ese es el problema que trata la presente investigación, y que la misma se justifica en base a la normativa jurídica vigente en el Ecuador.

En la ciudad de Babahoyo se han presentado casos en los juzgados de la niñez y adolescencia sobre la vulneración del derecho de los niños, niñas y adolescentes generando consecuencias como: niños(as) desamparados, solitarios, con trastornos psicológicos, con perturbaciones en su sexualidad y problema afectivos entre otros. Situaciones que se reflejan de degradación de la sociedad y la familia y a su vez la imposibilidad que el estado garantice el goce de los derechos de los niños(as) y adolescentes.

El mayor número de denuncia que se encuentran en el juzgado de la niñez y adolescencia es porque los niños(as) y adolescentes son utilizados por cuestiones como expendedores de droga que son inducido por personas con malas intenciones que los utilizan para la comercialización del mismo, y como la ley lo ampara este artículo es violado y mal interpretados por operadores de la ley, además se encuentran situaciones de abusos sexuales en niños(as) y adolescentes, tanto en sus hogares como en centros educativos y que en ocasiones estos mal intencionados según perjudican la integridad de los niños(as) y adolescente, y el articulo de ley

El artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica:

“El interés superior del niño. El interés superior del niño es un principio

que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las

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privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento”.

Bajo este criterio se ratifica con lo expuesto en el artículo 14 normativa legal, cuando indica que “Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Esta es la problemática en general que permite muchas veces violar los derechos de los menores, y que se considera en el estudio que debe especificarse de manera concreta una sanción en caso de que el operador de justicia actué de manera errónea y perjudique a este sector vulnerable de la población ecuatoriana.

Formulación del problema

¿Cómo se aplica en los procesos judiciales el interés superior de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Babahoyo?

Diagrama causa efecto

Incumplimiento del articulado Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Inadecuada aplicación de normas

y procedimientos

Vulneración del derecho en niños, niñas y adolescentes

Incremento de denuncias en los

juzgados Violación de los

derechos del menor

Imposibilidad de la garantía de los derechos en los procesos judiciales

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7 Objetivos de la investigación

Objetivo General

Determinar en los procesos judiciales el interés superior de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Babahoyo.

Objetivos Específicos

 Analizar la aplicación del artículo 45 de la Constitución de la República del

Ecuador, en lo concerniente al interés superior de niños, niñas y adolescentes.

 Analizar cómo se garantizan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el cantón Babahoyo.

 Determinar una alternativa jurídica por medio del artículo 67 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia para solucionar el problema planteado

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8 ESTRUCTURA CAPITULAR

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Antecedentes de la Investigación

Actualmente el niño es un sujeto de derechos, pero años atrás no tenía estos derechos, siempre fue considerado inferior a los adultos, se los consideraba parte de la familia y propiedad de los padres, donde ellos podían disponer a su voluntad, esto originó violaciones a sus derechos, incluyendo tratos crueles e inhumanos.

En Roma su existencia estaba supeditada a la aceptación del padre de familia; en la época de Constantino, el Cristianismo trajo consigo la idea de protección a los niños, por estar hechos a imagen y semejanza de Dios; en la Edad Media, se dio la explotación laboral a los niños, aunque el castigo físico excesivo fue criticado; el Renacimiento sí incorporó “beneficios” para

los niños, pues a partir allí gana terreno la figura humana, la sociedad empieza a preocuparse por la educación y aparecen las primeras escuelas primarias, empieza una protección paternalista del niño por ser frágil, inferior, reemplazable e intrascendente. La Revolución Francesa incorporó, el derecho a la igualdad, el que repercutió notablemente en la condición de los niños en la sociedad, aunque no estaba reglado nada en específico sobre éstos (Yanes Sevilla, 2016).

A través del tiempo se ha tratado de proteger al niño, dándole espacio dentro de la familia y sobre todo fomentando la educación, la cual constituye el pilar fundamental para hacer valer sus derechos. Es importante considerar que los niños no es la garantía de la perpetuidad de la familia, ni de la raza humana, habría que tratarlos con respeto, dándoles la oportunidad de amar y ser amados por su entorno familia y por el que le rodea en su comunidad.

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Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos de los niños y niñas. El interés superior de los niños puede definirse como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, persiguiendo la evolución y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial el bienestar general del niño o niña.

En otras palabras, se puede indicar que hace referencia al bienestar de los niños y niñas, prevaleciendo sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Dicha decisión se debe considerar según lo que más le convenga al niño o niña en el caso concreto, a través de determinaciones que así lo indiquen, además de considerar los deseos y sentimientos del niño o niña de acuerdo con su edad y madurez, de las necesidades físicas, emocionales y educativas de los niños, niñas o adolescentes.

Para poder decidir lo que más le convenga a los niños y niñas, se hace viable tratar de establecer los probables efectos que puedan surgir derivados de la decisión a tomar. Estos probables efectos se hacen referencia en cuanto al cambio o mantenimiento en su entorno, por lo que se tiene que establecer el conjunto de circunstancias personales, físicas, morales, familiares, de amor, confianza y educativa de las que el niño, niña o adolescente se va a rodear (López, 2013)

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes siempre han estado presentes en la sociedad, el derecho a tener una vida sana, vivir en familia, educación y respeto.

Manifestando que el niño es “sujeto de derechos”, esto es la capacidad jurídica para actuar, donde se puede libremente adquirir derechos y contraer obligaciones. El Código Civil ecuatoriano en su artículo 41. Indica: “Son personas

todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición”, se considera personas al ser vivo desde su nacimiento, por lo tanto,

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La constitución de la República del Ecuador en su sección Quinta, “determina claramente que, en los procesos judiciales de niñez y adolescencia,

existe el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, donde prevalecen sus derechos, entre ellos a su desarrollo integral, dentro del entorno familiar, escolar, social y comunitario”.

El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, con respecto al Estado, la sociedad y la familia, indica que se debe promover de manera prioritaria el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así mismo el Estado debe asegurar sus derechos, donde se considera que el interés de ellos es superior sobre las demás personas.

Desarrollo integral se refiere al “crecimiento, maduración y despliegue de

su intelecto de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad” (Constitucion

del Ecuador, 2008)

Lucila Yanes Sevilla ha desarrollado una investigación titulada “El interés

superior del niño en los procesos de niñez y adolescencia en la ciudad de Ambato”, este tiene por “finalidad conocer las percepciones y aplicación del

principio del interés superior del niño por parte de los jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia de Ambato y de los abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro de Abogados del Tungurahua” (Yanes Sevilla, 2016). Sustenta que la

Constitución en vigencia, el Código de la Niñez y Adolescencia, y demás instrumentos legales del Ecuador y los convenios internacionales firmados por el Ecuador. Todos ellos dan la protección a las niñas, niños y adolescentes, en base al principio constitucional que sus intereses son superiores al de otras personas.

En la Universidad Técnica de Ambato, Hilda Rocío Rumipamba Guevara desarrollo una investigación titulada “Medidas de protección del código orgánico

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Ecuador se reconoce a todos los habitantes “El Ecuador, siendo un país garantista que reconoce a sus habitantes el pleno goce y ejercicio de sus derechos, medidas de protección, se refiere a aquellas que son dictadas por los Organismos y Entidades encargados de velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como son: las Juntas Cantonales de Protección de derechos de la Niñez y Adolescencia, los Jueces de la Niñez y Adolescencia y las Entidades de Atenciones; al respecto se ha determinado que es alarmante ver que estas garantías reconocidas para los menores son aplicadas en una forma tardía, en la actualidad existe demasiada burocracia, por tal motivo se vulneran estas garantías constitucionales hacia los menores”

(Rumipamba, 2014).

De acuerdo a las dos investigaciones anteriores se determina que la Constitución en vigencia indica que tiene que haber la protección de las niñas, niños y adolescentes, como un derecho superior a los derechos de otras personas, esto no se cumple en su totalidad, ese es el problema detectado y que se pretender dar una solución a los procesos judiciales donde están inmersos menores de edad.

Esto ratifica que el Ecuador reconoce a sus habitantes los derechos emanados por la Constitución de la Republica, dentro de ellos los que dan protección a niñas, niños y adolescentes, que especifica el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a pesar de esto muchos de los operadores de justicia todavía actúan con lentitud para hacer efectivos los derechos a favor de este grupo de la sociedad ecuatoriana.

Todas las investigaciones que se realizan tomando como actores principales a niños, niñas y adolescentes, se originan en la Declaración de los Derechos del Niño, por las Naciones Unidas, donde se reconocieron diez principios fundamentales que tienen por finalidad garantizar el bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

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reconociendo). Cada tiempo, tuvo a su momento, sus desafíos, sus interpelaciones, sus respuestas.

El segundo milenio abrió paso al reconocimiento de derechos, deberes y garantías en una serie de declaraciones, tratados, y leyes de sendos Estados. Es así que a la luz de un proceso de internacionalización de derechos humanos y de organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas, se dio en 1989, la Convención sobre Derechos de los Niños.

Actualidad de la investigación

Niña, niño y adolescente o menor.

La palabra menor es cuestionada en las legislaciones dirigidas a las personas menores de 18 años, aprobadas en toda América Latina en un lapso de 20 años, en las primeras décadas del siglo pasado, siguiendo como ejemplo la creación del primer Tribunal de Menores en los Estados Unidos de América en 1899, García Méndez (1991), manifiesta, que el término infancia – adolescencia es “aquella porción de la infancia – adolescencia que por razones

de conducta o de condición social entre en contacto con la compleja red de mecanismos de la caridad – represión, se convertirá automáticamente en menor,

esto a diferencia de los niños y adolescentes a quienes caracteriza como aquellos que tienen” (Simon Campaña, 2014)

En Ecuador se probó un Código de Menores en el año 1992 que se decía estaba dirigido a compatibilizar la legislación ecuatoriana a la CDN, manteniendo la categoría de menor que según Parraguez Ruiz y Simon Campaña (1999) se discriminaba entre los niños y adolescentes pobres, los menores conflictivos victimas del sistema y aquellos que tienen resueltos sus necesidades básicas, es decir los niños y adolescentes (Simon Campaña, 2014)

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no ha cumplido doce años de edad. Adolescentes es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad” (Registro oficial 737 Ley Nº 100, 2003)

La investigación que se desarrolla es de actualidad, porque la misma está en un constante estudio sobre todo de tipo académico, con la única finalidad de tener un conocimiento profundo sobre El interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes en los Procesos judiciales, para lo cual es necesario indicar que los preceptos establecidos en la Convención Internacional sobre los derechos del Niño en el año 2006, están vigentes y se han incorporado a:

“los sistemas jurídicos nacionales latinoamericanos, esto ha producido a

nivel normativo cambios legislativos significativos, que se expresan tanto en lo relativo a la protección de los derechos de los niños en el sentido de deberes de prestación positiva del Estado, cuanto en lo que se refiere específicamente a la respuesta que el Estado debe dar a la situación en la que se imputa delito a un menor de edad” (UNICEF, 2006).

Como se puede analizar se está priorizando los derechos de los niños, afianzando los derechos humanos de la infancia por medio de reformas al sistema de justicia, mucho se ha discutido esta temática desde el punto de vista doctrinario, buscando dar claridad respecto a lo que se entiende por interés superior del niño o por sujeto de derecho.

El Sistema de Justicia juvenil que se aplica en Brasil ha servido de modelo para otros países, entre ellos para el Ecuador, aquí se establece:

1. Comprende exclusivamente aquellos supuestos en los que una persona que tiene menos de dieciocho años comete un delito o una contravención;

2. Es un sistema que coloca a estos niños y adolescentes fuera del sistema de justicia penal de adultos (en ese sentido exclusivamente se habla de inimputabilidad);

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consecuencias jurídicas diferentes, llamadas en este caso medidas socio-educativas;

4. Esa atribución de responsabilidad penal especial también se expresa en la exclusión de este sistema de los niños (menores de doce a{os) 5. Los jóvenes, en tanto sujetos de derechos y de responsabilidades en

el sentido descripto más arriba, son titulares de todas las garantías procesales y sustantivas que tiene un adulto en un Estado de Derecho frente al aparato coactivo del Estado, más derechos particulares que se expresan en este sistema especial, por ejemplo;

6. La privación de la libertad es excepcional, alternativa, limitada en el tiempo y breve; y

7. Se prevén soluciones alternativas (justicia restaurativa) a la reacción estatal coactiva frente al conflicto jurídico-penal. (UNICEF, 2006)

Relacionando estos postulados básicos con el código de Niñez y Adolescencia, están plasmados en la Constitución cuando se indica en el Artículo 45 “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”

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15 Interés superior del niño1

“El interés superior de las niñas y niños es toda la atención que el Estado

debe proveer a la infancia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, físicamente como emocionalmente, para que puedan alcanzar la edad adulta y una vida sana” (Badaraco Delgado, 2015)

El interés superior tiene un objetivo que implica garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño, que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño (Comité de los derechos del Niño, 2014).

Es un principio rector guía que gradualmente se fue incorporando en el sistema jurídico. Es un principio jurídico que tiene como finalidad resolver conflicto donde los niños se ven vinculados. Es un principio delineado pero indefinido que es necesariamente objeto de interpretaciones diversas, tanto en el ámbito jurídico como social (Román, 2018)

El interés superior del niño, no limita, no condiciona a la familia en su rol de amor, educación, protección, y contención. El niño es una persona con derecho personalismos y patrimoniales, como cualquier hombre que habita el suelo argentino. Pertenece a una sociedad con normas de orden público, que no deben ser vulneradas. El art 6 “El niño será inscripto inmediatamente después

de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos” (Román, 2018)

Es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedad y momentos históricos (Rocio, 2015), constituye una herramienta técnica que concede atribuciones a los magistrados,

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los mismos que deben evaluar tal interés en concreto, de acuerdo con las situaciones del caso para luego establecerse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño, el que se representa como el reconocimiento del menor como persona, la admisión de sus necesidades y el amparo de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo. Finalmente, a la hora de hacer estimaciones hay que relacionar el interés superior con sus derechos esenciales.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley ecuatoriana, nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Por lo tanto, no será la satisfacción de los derechos paternos, lo mejor para la madre o el padre; o lo mejor para el Estado, será lo mejor para el niño y adolescente.

Este principio busca determinar el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con la Doctrina de Protección Integral. Como es evidente al hablar del Interés Superior del Niño, debemos tomar en cuenta que el derecho es aquel que permite mejorar su calidad de vida a través del acceso de bienes y servicios de calidad (Enríquez Oviedo, 2014)

A partir de lo expuesto la ley de Argentina, en su artículo de ley sobre la protección de los niños considera los derechos que tienen y que se deben respetar para mantener una sociedad digna.

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que, con mayor o menor eficacia, buscaron proteger a la infancia y promover sus derechos y bienestar.

Los derechos del niño son derechos humanos Durante el siglo XX, y particularmente en los últimos decenios en América Latina, los derechos humanos se han convertido en el fundamento de un sistema político-social basado en la promoción y garantía del desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación. Los derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático. Ellos son, por un lado, un límite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema político y la convivencia social (Bidart-Campos, 1993)

Se han realizado convenciones a nivel internacional sobre los derechos de los niños desde el 1924, 1959 hasta la actualidad es un tema de muchos debates a nivel internacional y nacional, para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean respetados por la familia y la sociedad.

Según la ley de colombiana. La Corte Constitucional explicó que el concepto del interés superior del niño(a) consiste en el reconocimiento de una “caracterización jurídica específica” que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de dar un trato acorde con esa prevalencia “que proteja al

niño(a) de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista físico, psicológico, intelectual y moral y la correcta evolución de su personalidad”. Se precisó en la misma oportunidad que el principio en mención “se enmarca en los

presupuestos del Estado social de derecho, desarrolla el principio de solidaridad, propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideración al grado de vulnerabilidad del niño(a) y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formación, y tiene el propósito de garantizar el desarrollo de su personalidad al máximo grado” (Pradilla, 2011)

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“el Principio del Interés Superior del Niño debe indiscutiblemente ser

la guía en la toma de cualquier decisión pública o privada, más aún en sede judicial; sin embargo, su sola enunciación no constituye razón ni justificación suficiente de la decisión; peor aún, no puede instituirse como herramienta de la arbitrariedad, sino que, por el contrario, debe ser la consecuencia lógica de la valoración de todo el caudal probatorio aportado al proceso, a partir del cual el Juzgador utilizando su apreciación razonada determinará lo mejor para el niño” (Sokolich,

2014).

Entonces las decisiones de los operadores de Justicia deben ajustarse al principio del “interés superior del niño” caso contrario se pueden constituir en

vicios procesales que afectan a las resoluciones judiciales. Es responsabilidad de Jueces garantizar el respeto y observancia al principio de Debido Proceso, para que las decisiones tomadas en Derecho, sean justas y realmente protejan al menor de edad.

El interés superior del niño es un principio jurídico que garantiza la protección del menor, y que tiene por finalidad resolver conflictos donde están inmersos niños, niñas y adolescentes.

Cuando existan conflictos entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros, por ejemplo, privilegiar el derecho del niño y niña a conocer su filiación a través de la práctica de prueba de ADN al presunto padre, por encima del derecho del padre a la intimidad personal.

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En los juicios de relación padre, madre, hijos-hijas, propiciar la relación del hijo-hija con ambos progenitores, salvo que fuera contrario a sus intereses por razones debidamente fundadas. Propiciar, siempre que sea aconsejable, que los regímenes de visitas deben cumplirse de la forma más natural posible, sin intervenciones de organismos. Utilizar la medida de limitar la relación del niño-niña con su padre-madre solo en último recurso.

En los juicios de guarda, propiciar el acuerdo voluntario de las partes en relación con la guarda, evitando situaciones que dificulten el posterior relacionamiento del hijo o hija con sus progenitores. En caso de niños y niñas menores de siete años, asignar la guarda preferentemente a la madre, salvo que fuera contrario al bienestar integral del niño y niña. En caso de niños y niñas mayores de siete años, consultarle sobre la decisión de designación de la guarda. Asignar la guarda al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral del niño y niña, evitando que tal designación se fundamente de forma exclusiva en la capacidad económica de uno de los progenitores.

En los juicios de declaración de filiación, desestimar los argumentos que de mala fe presentan los padres para evadir la realización de prueba de ADN que demostraría su filiación. Evitar que el presunto padre, la madre y el hijo o hija concurran al mismo tiempo para realizarse la prueba de ADN. Evitar que las partes y sus abogados usen términos que hagan distinción entre hijos e hijas. Garantizar atención digna y sensible a la madre y al hijo o hija en las instancias administrativas y judiciales, evitando la victimización secundaria.

En su dimensión humana, María Arsenia Tula y otras entienden que “el adolescente de hoy desafía nuestra capacidad para escuchar […] es consciente de su derecho a ser escuchado y lo ejerce o –cuando corresponde– reclama su cumplimiento”

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A los efectos, decimos que cuando hablamos de partes en el proceso, nos referimos a uno de los sujetos necesarios, en un proceso judicial en el marco de un caso concreto piden justicia al juez. Rosa Ávila Paz enseña que “parte –en sentido lato– comprende a las personas físicas (particulares) y de existencia jurídica (privadas y públicas) que solas o en conjunto ‘demandan o son demandados’, o que ‘querellan o son querellados’, como asimismo al Ministerio

Público (Fiscal), que intervienen en el proceso y también el defensor del pueblo (sólo si la ley les reconoce legitimación procesal)”.

Ahora bien, la capacidad para ser parte debe ser reconocida a todo ser humano, en tanto que la capacidad procesal como aptitud legal de ejercer los derechos y cumplir los deberes y cargas inherentes a la calidad de parte.

Proceso procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, defensa, o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su conocimiento o de su insatisfacción o para la investigación, prevención y represión de los delitos y contravenciones, y para la tutela del orden jurídico y de la libertad individual y de la dignidad de las personas en todos los casos (Prieto Monroy, Carlos , 2003)

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El aporte en el análisis de la teoría investigada lo da el nivel de satisfacción de los derechos del niño y su interés superior, el mismo es considerado como la plena satisfacción de sus derechos; en consecuencia, el principio abarca todos los derechos. La aportación de la convención es un catálogo de derechos del niño que hace que el concepto de “interés superior” nos remita a algo que está

más allá del derecho, un tipo de interés colectivo o específico que se pueda imponer a las soluciones estrictamente de derecho. Aporta normas que reconocen los derechos y que orienta de manera positiva las decisiones que, de no ser así, quedarían en manos de la absoluta discrecionalidad (Jurado Parres & Macías Guzmán, 2016).

El mayor aporte lo da en caso de discapacidad, y es ahí, cuando el principio de interés superior adquiere mayor sentido, sus derechos al no ser reconocidos, son otorgados en sustitución a los adultos que los cuidan dirigidos al fin último de la convención, el cuidado y protección del niño. En este caso se puede ver el interés superior del niño como la garantía del cumplimiento de sus derechos, lo que denota la importancia de una legislación basada en los derechos de los niños que le permita a todo menor de edad su completo desarrollo integral (Jurado Parres & Macías Guzmán, 2016)

Actualidad ecuatoriana

El interés superior del niño sirve como soporte de medidas justas y ponderadas que respondan al desarrollo holístico de los niños; también es utilizado como excusa, slogan, para encubrir la justicia de decisiones arbitrarias, y vanas; todo dependiendo de la habilidad argumentativa de la autoridad de quien lo aplica, pudiendo convertir una falacia en una verdad.

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22

y adolescentes que viven en el Ecuador, con la finalidad de alcanzar su desarrollo integral y el regocijo pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

La normativa secundaria ecuatoriana es una clara evidencia de la evolución de la técnica de regulación del interés superior del niño.

En la primera reforma del año 1992, el principio aparece como una clausula general. El artículo 8 del Código de Menores 1992, en su primera parte es una copia textual del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, la segunda parte contiene un añadido sobre la consideración de la diversidad cultural en la toma de decisiones.

En todas las medidas que conciernen a menores de edad, sean tomadas por las autoridades administrativas, jurisdiccionales, de las instituciones públicas o privadas o el legislativo, se atenderá primordialmente al interés superior del menor y el respeto a sus derechos.

En la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (CNA), del 2003, se modifica sustancialmente la forma en que norma el principio, y se norma su obligatoriedad y prevalencia, además de precisar lo esencial de su contenido para corregir las deficiencias de interpretación y aplicación que se han observado en la práctica judicial.

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, vigente establece que es un principio orientado a la satisfacción del ejercicio efectivo del conjunto de los derechos determinando dos funciones 1) como límite y objetivo de las decisiones y acciones de las autoridades y de las instituciones públicas y privadas, 2) como principio de interpretación del CNA

(34)

23

estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes (inciso segundo del artículo 14); para resolver casos de separación del niño de su familia (artículo 22), como criterio para resolver los casos de disputa de patria potestad y tenencia (artículo 106); como criterio para limitar el ejercicio de la patria potestad (artículo 111)

En conclusión, se reflexiona al mismo principio como: el interés superior del niño como principio garantista. La Convención Internacional de Derechos del Niño contiene principios que, a falta de otro nombre, denomina principios estructurantes entre los que destacan: El de no discriminación, efectividad, autonomía y participación, protección.

Estos principios son propuestas que refieren derechos: igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etc., cuya obediencia es una exigencia de la justicia. Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, es decir, que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver problemas entre derechos igualmente reconocidos.

En relación al nivel de Responsabilidad en la práctica del Interés Superior del Niño, es ineludible diversificar el principio materia de estudio en los niveles de responsabilidad que para el efecto se presenta en privado y público.

Privado, se remite a las decisiones que toman en torno a un menor, los adultos, como son los tutores, profesores, padres, teniendo como objeto primordial el cuidado, protección y bienestar posible, bajo esta circunstancia el Estado se ubica como garante, y los familiares o tutores son los encargo de aplicar el interés superior del niño.

(35)

24

educación; y, la que tiene impacto en su condición de vida, como vivienda (Rodríguez Naranjo, 2016).

El Código de la Niñez y Adolescencia prevé en su artículo 257, las garantías del debido proceso; asegurando a todas las personas, tanto actores y demandados, se garantiza la inviolabilidad de la defensa, contradicción, impugnación, inmediación, derecho a ser oído, y las demás garantías del debido proceso

Entre esos derechos primordiales, está el debido proceso, que debe respetarse en todos los trámites, lo que incluye aquellos referentes a niñez, y adolescencia, entre los que podemos citar, el trámite especial de alimentos, el contencioso general (patria potestad, visitas, tenencia, etc.), adolescentes infractores entre otros (Yanes Sevilla, 2016).

En el país existen muchos casos de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así, en los casos de delitos sexuales en el año 2013 ingresaron 2997 denuncias formulándose 522 sentencias, lo que corresponde al 17,4% de los casos resueltos, 2014 presentó 3567 ingresos con un total de sentencia de 614, es decir el 17,2% de los actos resueltos, 2015 mostró 2341 ingreso de denuncias con un total de sentencias de 596, es decir el 25,4% de acciones resolutivas en los juzgados, del total 1.995 juicios por violación sexual se iniciaron durante 2016, año en que se emitieron 514 resoluciones sancionatorias, el 25,7% de las causas ingresadas por este delito. De enero a abril de este año se han iniciado 502 causas y se emitieron 69 resoluciones sancionatorias, el 13,7% de las ingresadas (El Universo, 2017)

(36)

25

Los Ríos 3.483 y Manabí 3.554. En 2013 se presentaron 129.261 juicios de alimentos en el país (El Telégrafo, 2014).

Según datos de los juzgados de la Niñez y Adolescencia en la ciudad de Quito, en el 2014, se atendieron 81.245 casos en materia de familia. De esa cantidad, el 63,8% (51 794) fue demandas por alimentos para niños, niñas y adolescentes, el 12,9% correspondió al pago de pensiones atrasadas, el 8,5% a demandas de paternidad y alimentos, etc. Pero también acciones legales por aumento de pensiones (Bravo, 2015).

La demanda de denuncias en la ciudad de Babahoyo ha generado la existencia de vulnerabilidad económica, psicológica, educativa y social de los niños, niñas y adolescentes, contraviniendo su interés superior y los derechos que se encuentran consagrados en la Constitución y las leyes

(37)

26

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

Paradigma y tipo de investigación

Paradigma mixto

La investigación se aplica el aspecto cuantitativo y cualitativo y se estructura en las siguientes etapas:

1. Se ha desarrollado una observación de la problemática detectada, donde se ha determinado la pertinencia para efectuar la presente investigación. 2. Se establecieron en base a la observación dela necesidad de analizar de

manera minuciosa la problemática de tipo jurídico que es la supremacía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

3. Se determinan las suposiciones de casos de violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, fundamentándose en la parte legal pertinente.

4. Se revisan las suposiciones y se vincula en nuestro caso a las disposiciones constitucionales con la legislación especializada de menores.

5. Por medio de la investigación se proponen recomendaciones para mejorar la problemática detectada por medio del estudio.

Modalidad de la investigación y tipos de la investigación

Investigación Descriptiva

(38)

27 Investigación Bibliográfica

La investigación también es bibliográfica, porque en el desarrollo de la misma se utilizan varios textos de tipo legal, así como material de apoyo de investigación jurídica, este material bibliográfico es el que sustenta el estudio con el carácter científico.

Investigación de campo

Es una investigación de campo, porque se desarrolla en la ciudad de Babahoyo en contacto directo con los actores de la problemática detectada, para así obtener una información veraz y de manera concreta, que permita determinar que lo observado es una realidad objetiva.

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos

Población y muestra

Población

La población de estudio la componen los Jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia de la ciudad de Babahoyo. Por otra parte, también se ha considerado a los abogados en libre ejercicio profesional de esta ciudad.

Muestra

De los abogados se considera al azar 20 jurisconsultos que se encuentran ejerciendo la profesión de manera independiente.

Plan de recolección de la información

El proceso de recolección de información que se aplica en el presente estudio es:

1. Elaboración de instrumentos de recolección de datos

(39)

28

3. Análisis de los resultados de la encuesta

Métodos.

Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes:

Método inductivo.

Su aplicación permitió un razonamiento objetivo del problema y el cumplimiento de los objetivos propuestos, al determinar en los procesos judiciales el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Método lógico deductivo.

Se utilizó en la búsqueda de información de textos y pagina web, que nos ayudó al análisis de la aplicación del articulado 45 de la Constitución de la República del Ecuador y su inferencia en la satisfacción del interés superior del niño y adolescente.

Método descriptivo.

Empleado en la descripción del objeto de estudio para luego de analizado el problema plantear una alternativa jurídica viable.

Método histórico – lógico.

Permitió el análisis de la transcendencia histórica de los derechos del niño y adolescentes a nivel nacional e internacional descrito en la investigación.

Método Estadístico.

(40)

29 Técnicas.

Encuesta. - mediante esta técnica se recopiló los datos a los sujetos objetos de estudio.

Instrumentos.

Cuestionario. – herramienta de la encuesta, a través de preguntas que se aplicó

a los sujetos muéstrales en la investigación.

Procesamiento y análisis de la información.

Los datos obtenidos en el trabajo de campo fueron sometido a un procesamiento estadístico utilizando el programa de Windows Excel, para la elaboración de la tabla se aplicó la prueba estadística de frecuencia y porcentaje cuya fórmula es número x la cantidad de porcentaje a obtener / (dividido) entre 100.

Resultados del diagnóstico de la situación actual

Diagnóstico de la investigación

Este trabajo tiene como finalidad determinar cómo los Jueces de Familia, Niñez y Adolescencia aplican el principio constitucional del “interés superior del niño”, es una investigación teoriza-descriptiva, teórica porque se parte de un

análisis de las Constitución y las leyes vinculadas a la protección de los menores, su origen y ubicación es en el sector jurídico.

(41)

30

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31 Análisis e interpretación de resultados

Encuesta aplicada a los abogados en libre ejercicio profesional

1. ¿De los procesos legales que usted está a cargo, que porcentaje corresponde a Niñez y Adolescencia?

OPCIONES RESULTADOS

Número Porcentaje

0 al 25% 4 20%

25 % a 50% 6 30%

51% a 75% 6 30%

75% a 100% 4 20%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Por medio de esta pregunta se ha determinado que los abogados en libre ejercicio profesional tienen procesos legales que corresponde a Niñez y Adolescencia en un promedio del 25% de todos sus casos.

20%

30% 30%

20%

2 - 25%

26% - 50%

51% -75%

(43)

32

2. ¿Qué considera usted como “interés superior del niño”?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Derecho sustantivo 4 20%

Principio jurídico 14 70%

Norma de procedimiento 2 10%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 20% de los encuestados considera como “interés superior del niño”

como un Derecho Sustantivo, el 70% responde como un Principio Jurídico y el 10% como una norma de procedimiento, esto quiere decir que al ser considerado como un principio jurídico se admite más de una interpretación que satisfaga de manera efectiva el interés superior del niño.

20%

70%

10% Derecho sustantivo

Principio Juridico

(44)

33

3. ¿Cómo esta conceptualizado en nuestra legislación el interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Indeterminado 4 20%

Determinado 16 80%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

De acuerdo a los abogados en libre ejercicio profesional el 20% de ellos consideran en nuestra legislación el interés superior del niño esta conceptualizado como Indeterminado, el 80% lo conceptualiza como Determinado.

20%

80%

Indeterminado

(45)

34

4. ¿Cómo se debe entender actualmente el “interés superior del niño”?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Visión de protección 4 20%

Visión del niño 4 20%

Las dos anteriores 12 60%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Los abogados encuestados en un 20% entienden actualmente el “interés superior del niño” como una visión de protección, igual porcentaje lo consideran

desde el punto de vista de visión del niño y el 60%, visualidad las dos concepciones.

20%

20%

60% 20%

Vision de proteccion

Vision del niño

Los dos anteriores

(46)

35

5. ¿Debe permanecer indeterminado el principio superior del niño, y que quede a discreción del Juez la aplicación de la justicia?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 14 70%

No 6 30%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 70% de los abogados encuestados consideran que debe permanecer indeterminado el principio superior del niño, y que quede a discreción del Juez la aplicación de la justicia, el 30% consideran que no de permanecer así.

70% 30%

Si

(47)

36

6. ¿Considera usted que la indeterminación del principio del interés superior del niño, puede llevar a cometer abusos por parte del Juez?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 14 70%

No 6 30%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 70% de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, consideran que la indeterminación del principio del interés superior del niño, puede llevar a cometer abusos por parte del Juez, el 30% no cree así.

70% 30%

Si

(48)

37

7. ¿Considera usted que el principio del interés superior del niño debe fundamentarse al igual que el principio de proporcionalidad?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 18 80%

No 2 20%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 80% de los abogados encuestados consideran que el principio del interés superior del niño debe fundamentarse al igual que el principio de proporcionalidad, el 20% de los encuestados no están de acuerdo con este criterio.

80% 20%

Si

(49)

38

8. ¿Se ha dado caso que, en que el Juez tiene que resolver una causa y hay conflicto entre el interés superior del niño y el debido proceso?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Se observa el interés superior del niño 10 50%

Se observa el debido proceso 2 10%

No se encuentra conflicto 8 40%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Los abogados encuestados en un 50% consideran el Juez tiene que resolver una causa en base al interés superior del niño, el 10% considerando el debido proceso y el 40% no encuentra conflicto entre estos dos criterios.

50%

10%

40% Observa interessuperior del niño

Observa el debido proceso

(50)

39

9. ¿Qué se ha dado casos en que los Jueces deben escoger entre el interés superior del niño y la legitima defensa de un adulto?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Escogen el interés superior del niño 10 50%

Escogen la legitima defensa del adulto

2 10%

Ninguna de las dos 8 40%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Los abogados consultados en un 50% indican qué se ha dado procesos en que las decisiones de os Jueces es en base al interés superior del niño, el 10% en la legítima defensa de un adulto, y un 40% no han considerado ninguna de las dos opciones anteriores.

50%

10%

40% Interes superior delniño

Legitima defensa del adulto

(51)

40

10. ¿Los jueces sustentan sus decisiones con el interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 10 50%

No 2 10%

A veces 8 40%

TOTAL 20 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Los abogados en libre ejercicio profesional consultado en un 50% indican que los jueces sustentan sus decisiones con el interés superior del niño, el 10% que no consideran esta opción, y el 40% que si la consideran a veces.

50%

10%

40% Interes superior delniño

Legitima defensa del adulto

(52)

41 Preguntas dirigidas a los Jueces

1. ¿Qué es para usted el interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Derecho sustantivo 0 0%

Principio jurídico 4 100%

Norma de procedimiento 0 0%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

De acuerdo al 100% de los Jueces encuestados el interés superior del niño es un principio jurídico. Este criterio no concuerda en su totalidad con el criterio vertido por los abogados en libre ejercicio profesional.

0%

100% 0%

Derecho sustantivo

Principio juridico

(53)

42

2. ¿En nuestra legislación como esta conceptualizado el interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Indeterminado 4 100%

Determinado 0 0%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

De acuerdo al criterio unánime de los señores jueces, en nuestra legislación el interés superior del niño esta conceptualizado como “indeterminado”.

100% 0%

Indeterminado

(54)

43

3. ¿Cómo debe entenderse el interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Visión de protección 1 25%

Visión del niño 2 50%

Las dos anteriores 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Al consultarse como entienden “el interés superior del niño”, el 25% de los jueces responde como “visión de protección”, el 50% como “visión del niño” y el 25% considera los “dos criterios anteriores”.

20%

30% 30%

Vision de proteccion

Vision del niño

(55)

44

4. ¿Considera que debe permanecer indeterminado el principio del interés superior del niño y que como Juez aplique su criterio?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 1 25%

No 3 75%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 25% de los jueces encuestados consideran que debe permanecer indeterminado el principio del interés superior del niño y que como Juez aplique su criterio, el 75% indica que “no”.

25%

75%

Si

(56)

45

5. ¿Considera usted que el fácil aplicar el interés superior del niño en determinados casos?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 3 75%

No 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 75% de los jueces encuestados consideran que el fácil aplicar el interés superior del niño en determinados casos, el 25% no está de acuerdo con este criterio.

25%

75%

Si

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46

6. ¿Considera usted que la indeterminación del principio de interés superior del niño, puede llevar a un Juez a una discrecionalidad abusiva?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 0 0%

No 4 100%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 100% de los jueces encuestados no consideran que la indeterminación del principio de interés superior del niño, puede llevar a un Juez a una discrecionalidad abusiva.

0%

100%

Si

(58)

47

7. ¿Al aplicar el principio de interés superior del niño, considera que debe fundamentarse de manera estricta?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 3 75%

No 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 75% de los jueces encuestados manifiestan que, al aplicar el principio de interés superior del niño, se fundamentan jurídicamente de manera estricta, el 25%, considera que no siempre se lo hace.

25%

75%

Si

(59)

48

8. ¿Qué hace usted cuando tiene que resolver una causa y encuentra que existe contradicción entre interés superior dl niño y el debido proceso?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Observar el interés superior del niño 3 75%

Observar el debido proceso 1 25%

Aplicarse de manera separada 0 0%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 75% de los Jueces indican que cuando tiene que resolver una causa y existe contradicción entre interés superior del niño y el debido proceso, ellos observan el interés superior del niño, el 25% manifiesta que observa el Debido proceso.

75% 25%

0%

Interes superior del niño

Debido proceso

(60)

49

9. ¿Usted motiva sus decisiones en base al interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Si 2 50%

No 1 25%

A veces 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

Cuando se consulta si motiva sus decisiones en base al interés superior del niño, el 50% manifiesta que Si, el 25% No, y el otro 25% que lo hace A veces.

50%

25% 25%

Si

No

(61)

50

10. ¿Qué decisión toma cuando tiene que escoger entre la legitima defensa de un adulto y el interés superior del niño?

OPCIONES RESULTADOS

Numero Porcentaje

Escoger el interés superior del niño 2 50%

Escoger la legitima defensa 1 25%

Los dos criterios 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por el autor

Análisis de datos

El 50% de los jueces encuestados indican que toman una decisión considerando el interés superior del niño, el 25% lo hace considerando la legítima defensa y el 25% en base a los dos criterios.

50%

25%

25% Interes superior del

niño

Legitima defecnsa

(62)

51

Resumen de las principales insuficiencias detectadas

- El interés superior del niño y adolescente es un principio jurídico que para algunos juristas es un proceso indeterminado, al considerar que la indeterminación es una ventaja, es de utilidad para brindar soluciones a la diversidad de causa que se representan, atendiendo a la multiplicidad circunstancias y contextos.

- Necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor le convenga a la realización de sus derechos y garantías.

(63)

52

CAPÍTULO III. Propuesta de la solución al problema

Nombre de la propuesta

Propuesta de reforma al artículo 11 del Código de Niñez y Adolescencia,

Objetivos

Objetivo General

Proponer que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Código de la niñez y adolescencia, por los operadores de justicia sea sancionado.

Objetivos Específicos

Determinar lo indicado por el artículo 11 del Código de la niñez y adolescencia

Identificar en base a que norma jurídica se puede sancionar a los operadores de Justicia que incumplan con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de la niñez y adolescencia

Como la propuesta contribuye a solucionar el problema

Por medio de la propuesta, se soluciona el problema de que muchos operadores de justicia tardan demasiado los procesos de niñez y adolescencia, perjudicando su derecho al buen vivir y la aplicación de la figura jurídica del interés superior del niño.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA PROPUESTA

(64)

53

garantizar la integridad o salud física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes del Ecuador, esta investigación se la realiza en la ciudad de Babahoyo, pero su efecto tendrá beneficio para todo este sector de la población del país.

Por medio de la reforma los Operadores de Justicia sabrán que está implícito una sanción en caso de incumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de la niñez y adolescencia.

Propuesta

Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003. Reformado

Código de la Niñez y Adolescencia Ley 100 Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003 Ultima modificación: 07-jul.-2014 Estado: Vigente

Código de la Niñez y Adolescencia libro primero los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos título 1 definiciones

Art. 1.- Finalidad. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

(65)

54

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Deben Decir:

Art. 11.- El interés superior del niño. ¿El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

En caso que los operadores de justicia no consideren el interés superior del niño en los procesos judiciales, será sancionado de acuerdo a lo normado en el Código Orgánico de la Función Judicial.

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