La violación de secretos
empresariales por persona
ajena a la empresa
Un estudio del artículo 278 del
Código penal
Tesis presentada para la obtención del Grado de Doctor en
Derecho por la Licenciada
Dª. Carmen Rocío Fernández Díaz
Directores:
Dr. D. José Luis Díez Ripollés
(Catedrático de Derecho penal)
Dr. D. Octavio García Pérez
(Catedrático de Derecho penal)
http://orcid.org/0000-0002-7507-9150
EDITA: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga
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La violación de secretos
empresariales por persona
ajena a la empresa
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ...1
INTRODUZIONE ...11
CAPÍTULO I - EL OBJETO DE TUTELA EN LOS DELITOS RELATIVOS A SECRETOS DE EMPRESA ... 21
I. INTRODUCCIÓN ... 21
II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS TEORÍAS SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS CONTRA LOS SECRETOS EMPRESARIALES ... 23
1. Las primeras concepciones sobre el bien jurídico: la protección de la intimidad ... 23
2. La propiedad como interés protegido ... 25
3. La libre voluntad como bien jurídico protegido ... 27
4. El secreto de empresa como secreto profesional ... 28
5. La capacidad competitiva de la empresa como objeto de tutela penal ... 29
6. La leal competencia como bien jurídico ... 31
7. El interés económico del empresario en mantener la reserva como interés tutelado ... 37
III. BASES PARAR LA CONCRECIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS RELATIVOS A SECRETOS DE EMPRESA ... 42
1. Introducción ... 42
2. Fundamento constitucional de la protección de los secretos de empresa ... 43
2.1. Consideraciones previas ... 43
2.2. La Constitución económica ... 44
2.3. Valores constitucionales en la base de la protección de los secretos de empresa ... 48
2.3.1. Artículo 38 CE: la libertad de empresa ... 48
2.3.2. Artículo 20.1.b) CE: el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica ... 53
2.3.3. Artículo 33.1 CE: el derecho a la propiedad privada ... 55
3.1. Consideraciones generales sobre la competencia desleal ... 56
3.2. Los modelos de competencia desleal... 57
3.3. Referencia a la competencia desleal en España ... 59
3.4. Los secretos de empresa en la Ley de Competencia Desleal ... 63
4. Proximidad de los secretos de empresa a los derechos de propiedad industrial ... 67
4.1. Introducción ... 68
4.2. El secreto de empresa como bien inmaterial ... 69
4.3. El secreto empresarial: ¿Fomento o freno del progreso? ... 74
4.4. Instrumentos jurídicos internacionales que asocian los secretos de empresa a la propiedad industrial ... 77
4.4.1. Convenio de la Unión de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial ... 77
4.4.2. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS Agreement) ... 79
4.4.3. Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas ... 81
a) Orígenes y desarrollo de la Directiva... 82
b) Breve reflexión sobre la Directiva (UE) 2016/943 ... 90
5. El bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial ... 91
6. Paridades y disparidades entre los secretos de empresa y los derechos de propiedad industrial ... 101
6.1. Características comunes de los secretos de empresa y los derechos de propiedad industrial ... 101
6.2. Diferencias entre los secretos de empresa y los derechos de propiedad industrial ... 106
6.2.1. El instrumento de protección como diferencia capital ... 106
6.2.2. Otras diferencias ... 114
7. Reflexión final ... 116
IV. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS RELATIVOS A SECRETOS DE EMPRESA Y SU NATURALEZA JURÍDICA ... 119
1. Introducción ... 119
3. Naturaleza jurídica del bien jurídico en los delitos relativos al secreto de
empresa ... 131
CAPÍTULO II - CONCEPTO Y ALCANCE DEL SECRETO DE EMPRESA ...140
I. INTRODUCCIÓN ... 140
II. NOCIÓN EXTRAJURÍDICA DE “SECRETO” ... 143
III. EL SECRETO DE EMPRESA: CARACTERÍSTICAS CONFIGURADORAS ... 145
1. Información de carácter empresarial ... 147
1.1. La información de tipo industrial ... 152
1.1.1. Los descubrimientos científicos ... 154
1.1.2. Las invenciones susceptibles de ser patentadas ... 157
1.1.3. Los modelos de utilidad ... 160
1.1.4. Los diseños industriales ... 161
1.1.5. Los signos distintivos ... 163
1.1.6. Las prácticas manuales ... 164
1.1.7. Las aplicaciones industriales ... 165
1.1.8. Los ensayos e investigaciones ... 166
1.2. La información de tipo comercial ... 166
1.2.1. Concepto amplio de secreto comercial ... 166
1.2.2. Tipologías de secretos comerciales ... 168
1.2.2.1. La información sobre la organización interna de la empresa ... 169
1.2.2.2. La información relativa a la actividad empresarial propiamente dicha: especial referencia a las listas de clientes ... 173
a) Límites al monopolio sobre la clientela derivados del principio de libertad de empresa ... 175
b) La delimitación del secreto empresarial respecto del bagaje profesional del empleado: especial consideración de las listas de clientes ... 179
i. Las listas de clientes en la jurisprudencia mercantil: ¿violación de secretos de empresa, comportamiento desleal contra la buena fe o bagaje profesional del empleado? ... 179
ii. La disyuntiva en la jurisprudencia penal: necesidad de criterios objetivos de valoración para su resolución ... 185
2.1. Información que no sea, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas
pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ... 190
2.2. Información que no sea fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ... 194
3. El interés subjetivo en el secreto de empresa ... 197
3.1. Introducción ... 197
3.2. La voluntad del titular de la información en mantener su reserva... 198
3.3. La manifestación de la voluntad ... 200
3.3.1. La adopción de medidas por la persona que legítimamente controla la información ... 200
3.3.2. Tipos de medidas ... 203
3.3.3. La razonabilidad de las medidas adoptadas, en las circunstancias del caso ... 207
4. El interés objetivo del secreto de empresa ... 211
4.1. Introducción ... 211
4.2. Caracterización del interés objetivo o valor empresarial del secreto ... 212
4.2.1. Ventaja con repercusiones económicas en la capacidad competitiva de la empresa ... 212
4.2.2. El valor empresarial como valor de uso ... 214
4.2.3. La licitud del objeto de la información ... 217
4.2.4. Afectación a la actividad empresarial, aunque el valor de la información sea escaso ... 219
4.2.5. La información no tiene por qué ser resultado de una inversión .... 220
4.3. La cuantificación del secreto de empresa ... 222
5. Reflexión final: prevalencia del interés subjetivo ... 226
CAPÍTULO III - EL TIPO BÁSICO DEL ESPIONAJE EMPRESARIAL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL ... 232
I. INTRODUCCIÓN ... 232
II. EL TIPO OBJETIVO ... 233
1. El sujeto activo del delito ... 233
2. La base de la conducta típica: posibilidades ... 234
2.2. La concepción inmaterial del apoderamiento ... 238
3. Límites a la inmaterialidad del concepto de apoderamiento ... 240
3.1. Necesidad de restricción del tipo y posiciones doctrinales ... 240
3.2. Toma de postura: el bien jurídico protegido y la propia redacción típica como elementos limitadores del tipo de espionaje empresarial ... 244
4. El apoderamiento del secreto empresarial ... 249
4.1. El apoderamiento como elemento diferenciado del acceso ilícito ... 249
4.2. Formas de apoderamiento a la luz de los límites identificados ... 251
4.2.1. El apoderamiento como traslación física del objeto que contiene el secreto ... 252
4.2.2. El apoderamiento sin traslación física del objeto y sin que intervengan medios técnicos ... 256
4.2.3. Supuestos de espionaje a través de medios técnicos ... 259
4.2.3.1. El espionaje mediante acceso físico, directo y personal: apoderamiento de datos y documentos electrónicos ... 260
4.2.3.2. El ciberespionaje ... 264
a. Troyanos ... 269
b. Phishing ... 269
c. Rootkits ... 270
d. Spyware ... 271
4.2.4. El empleo de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen ... 271
4.3. Supuestos lícitos de captación de la información ... 274
4.3.1. La ingeniería inversa, las investigaciones independientes y los descubrimientos por azar ... 274
4.3.2. La inteligencia competitiva ... 275
5. La incorporación del secreto empresarial a la esfera de dominio del sujeto activo y las formas imperfectas ... 279
III. EL TIPO SUBJETIVO ... 285
1. El dolo ... 286
2. El elemento subjetivo del injusto “para descubrir un secreto de empresa”.. 287
2.1. Finalidad de descubrir como ánimo de revelar ... 289
2.2. Finalidad de descubrir como ánimo de revelar y/o utilizar ... 291
2.3. Finalidad de descubrir como ánimo de conocer ... 293
IV. UNA PROPUESTA DE MEJORA DEL TIPO BÁSICO DE ESPIONAJE
EMPRESARIAL ... 301
1. Posible reformulación del tipo objetivo ... 301
2. Posible reformulación del tipo subjetivo ... 306
CAPÍTULO IV - EL TIPO CUALIFICADO DEL ESPIONAJE EMPRESARIAL EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL: LA REVELACIÓN DE LOS SECRETOS DE EMPRESA ... 314
I. CONSIDERACIONES PREVIAS ... 314
II. EL TIPO OBJETIVO ... 316
1. El sujeto activo del delito ... 316
2. Modalidades típicas: difusión, revelación o cesión ... 317
2.1. Las conductas típicas de difundir y revelar ... 318
2.2. La acción típica de ceder ... 321
2.2.1. Cesión de know-how... 322
2.2.2. Cesión de datos... 323
2.3. Recapitulación: suficiencia de un único verbo típico ... 325
3. El medio comisivo ... 327
4. La incorporación del secreto empresarial a la esfera de dominio del receptor ... 329
III. EL TIPO SUBJETIVO ... 332
IV. ITER CRIMINIS ... 333
V. CUESTIONES DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ... 338
VI. LA UTILIZACIÓN DEL SECRETO DE EMPRESA COMO MODALIDAD DELICTIVA EXTRAMUROS DEL ARTÍCULO 278 CP ... 342
1. Consideraciones previas ... 342
2. Concepto de “utilización” de los secretos de empresa y su relación con la revelación ... 344
3. La ausencia de tipificación de la explotación de secretos en el espionaje empresarial y sus causas ... 347
CAPÍTULO V - PENALIDAD Y CONCURSOS ... 356
I. INTRODUCCIÓN ... 356
II. CONSECUENCIAS PENOLÓGICAS DEL ARTÍCULO 278 CP ... 356
IV. EL ESPIONAJE EMPRESARIAL Y EL DELITO DE DAÑOS ... 364
1. Consideraciones previas ... 364
2. El delito de daños en el Código penal ... 365
2.1. Los daños genéricos ... 366
2.2. Los daños informáticos o sabotaje informático ... 369
2.2.1. Daños o sabotaje de datos informáticos ... 370
2.2.2. Daños o sabotaje de sistemas informáticos ... 373
3. La casuística posible entre daños y espionaje ... 374
3.1. Punto de partida: acceso previo y dimensión subjetiva compatible ... 374
3.2. Supuestos que se agotan en un delito de daños ... 376
3.3. Supuestos que se agotan en un delito de espionaje ... 377
3.4. Supuestos en los que concurren espionaje y daños ... 379
V. RECAPITULACIÓN ... 381
CONCLUSIONES ...386
CONCLUSIONI ...414
1
INTRODUCCIÓN
El espionaje empresarial, y especialmente el que se comete a través de medios
informáticos, sobre la propiedad intelectual, industrial y los secretos de empresa
constituye la causa de las pérdidas económicas más importantes que se derivan de la
ciberdelincuencia. Así lo pone de manifiesto un reciente estudio sobre el impacto
económico de este tipo de criminalidad, elaborado por la principal compañía de seguridad
informática a nivel mundial1.
El presente trabajo estudia precisamente este delito, el espionaje empresarial,
previsto en el artículo 278 del Título XIII relativo a los delitos contra el patrimonio y el
orden socio-económico del Código penal español. Dentro de este Título, el citado
precepto se enmarca en el Capítulo XI, en la Sección 3ª, dentro de los delitos contra el
mercado y los consumidores, junto a otros dos artículos que castigan conductas contra
secretos de empresa por parte de quien tiene legal o contractualmente el deber de guardar
reserva (artículo 279) o de quien los revela o utiliza, sin haber participado en su
descubrimiento, pero conociendo su origen ilícito (artículo 280 CP). Sin embargo, el
primero de ellos, esto es, el espionaje empresarial, tal y como está configurado
actualmente, presenta ciertos problemas dogmáticos que impiden una interpretación
correcta del mismo a fin de generar un efecto político criminal idóneo.
El delito de espionaje empresarial no se introdujo en nuestro ordenamiento
jurídico-penal hasta el año 1995. Antiguamente, la empresa, constituida de forma
frecuente con una dirección unipersonal, otorgaba un papel primordial al principio de
1 Informe “Thenomic impact of cybercrime and cyber spionage” (p. 8), elaborado por el Centro para
2
lealtad por parte de los empleados hacia su titular, llevando este protagonismo a una
visión miope respecto de otras realidades que afectaban a aquella. Una de estas realidades,
como en todo delito contra la propiedad, viene dada por las intromisiones de terceros
ajenos a la esfera de dominio de los bienes pertenecientes a la empresa. Tal es el caso del
espionaje, que siempre se ha vinculado más bien al ámbito militar y a cuestiones entre
estados, que en relación con empresas y particulares.
En las sociedades modernas la empresa tiene un papel cada vez más importante
en la dinámica económica y en nuestro país especialmente la pequeña y mediana empresa,
que constituyen el 99,88% del tejido empresarial español2. Asimismo, la empresa
constituye un factor que genera criminalidad, como ya pusiera de manifiesto Bernd
Schünemann, tanto en relación a delitos económicos que se cometen a partir de una
empresa (criminalidad de empresa) como respecto de aquellos que se cometen por colaboradores de la empresa a la misma o a otros de sus colaboradores (criminalidad en la empresa)3.
Teniendo la empresa como escenario, el objeto del delito de espionaje radica en
la obtención ilegítima de los secretos pertenecientes a la misma, constituidos por
información empresarial reservada, de difícil ubicación en las categorías tradicionales
relativas a los bienes inmateriales. Ello ha llevado a que, con carácter previo a la
tipificación del delito, su estudio especializado fuera realizado casi exclusivamente por
autores mercantilistas. La escasa atención doctrinal prestada en el ámbito penal a la
problemática relativa a los secretos de empresa contrastaba, sin embargo, con la multitud
de estudios dedicados a los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Sin embargo, esta realidad se encuentra actualmente en proceso de transición. Tras
la entrada en vigor de la Ley de Competencia Desleal en 1991, el legislador penal de 1995
se percató de la necesidad de castigar comportamientos que tenían lugar en el escenario
empresarial, pero que venían de la mano de sujetos que no formaban parte de éste o que,
si lo hacían, actuaban en contra de la voluntad de su titular, dando lugar en cualquier caso
2 Así, según el Directorio Central de Empresas (DIRCE), en datos ofrecidos por el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo en febrero de 2016, casi la totalidad del conjunto empresarial español, el 99,88%, lo que equivale a 3.178.408 unidades productivas, está constituido por pequeñas y medianas empresas (PYME). Puede consultarse dicha información en el siguiente enlace: http://www.ipyme.org/Publicaciones/ESTADISTICAS-PYME-2015.pdf.
3 SCHÜNEMANN, B.: “Cuestiones básicas de dogmática jurídico-penal y de política criminal acerca de la
3
a una irrupción ilegítima en él. La legislación penal comparada no siempre ha procedido
en el mismo sentido. Así, la regulación penal italiana de los ilícitos relativos a secretos
de empresa sigue anclada en el castigo al sujeto que los conoce de forma lícita, mientras
que la alemana sí castiga a través de su ley de competencia desleal, de naturaleza penal,
todas las posibles violaciones de secretos de empresa, incluido el espionaje. La realidad
estadounidense, por su parte, sí cuenta con una larga tradición en la regulación de todas
las conductas que atentan contra secretos de empresa, pero muy especialmente, de la de
espionaje, estando dotada su regulación de un amplio cuerpo legal tanto en los diferentes
estados como a nivel federal. Dicha tradición ha tenido una importante influencia en los
textos internacionales, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derecho de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio de 15 de abril de 1994 o, más recientemente, la
Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no
divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
En dichos textos se pone el acento en el papel de los secretos de empresa, que son
resultado de creaciones intelectuales de las empresas que precisan protección, como
impulsores de la innovación y el desarrollo4. Estos dos últimos aspectos, junto a la
investigación científica y técnica, son considerados factores indispensables para el
crecimiento económico de un país y constituyen la base de su progreso y bienestar
sociales5.
En nuestro ordenamiento, desde la entrada en vigor de este delito, esta temática
ha sido objeto de apenas cinco estudios monográficos, tres de ellos cuando apareció dicha
regulación y otros dos en los últimos años6. Estos trabajos constituyen grandes
4 Considerando (3) de la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
5 Así lo ha puesto de manifiesto el Ministerio de Economía y Competitividad en la llamada “Estrategia
española de ciencia y tecnología y de innovación 2013-2020” (p. 8). A dicho texto puede accederse en el
siguiente enlace:
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Investigacion/FICHEROS/Estrategia_espanola_ciencia_tecn ologia_Innovacion.pdf.
6 Por orden cronológico, dichos estudios son los siguientes: CARRASCO ANDRINO, Mª M.: en La
4
aportaciones a la materia objeto de estudio, sin embargo, todos ellos desplazan el bien
jurídico protegido a aspectos distintos al que se tutela en este delito, lo que condiciona la
interpretación de los tipos. A pesar de ello, sus valiosas propuestas han enriquecido el
debate doctrinal en este tema y constituyen una muestra más de que se empieza a tomar
conciencia de la importancia de la información como bien necesitado de tutela jurídica.
Por otra parte, la jurisprudencia en materia de violación de secretos de empresa ha
sido relativamente abundante desde el año ’95, si bien escasas resoluciones han llegado
al Tribunal Supremo, siendo las más importantes dos pronunciadas en 2008. Desde
entonces la jurisprudencia menor, en su gran mayoría, se ha vinculado a estas decisiones
judiciales. Las resoluciones sobre la materia dan lugar predominantemente a absoluciones
o a sobreseimientos, a veces por existir problemas probatorios, otras por el carácter
perturbador de determinados elementos típicos que han impedido una solución clara de
los casos que se presentan ante los tribunales. No obstante, lo cierto es que, a pesar de
haberse dado un número relevante de pronunciamientos sobre secretos de empresa, existe
una importante cifra negra en esta materia debido principalmente a dos factores: por un
lado, la dificultad del titular para percatarse de haber sido víctima de un comportamiento
contra secretos de empresa, dada la posibilidad de pasar inadvertida dicha conducta
cuando se trata de reproducir bienes inmateriales7; y, por otro lado, los riesgos que supone
para la empresa iniciar un procedimiento judicial en el que probablemente termine por
perder la información empresarial el valor que le restaba tras dicho comportamiento
ilícito8, a lo cual se suma la desacreditación que puede sufrir la empresa por ponerse de
manifiesto la vulnerabilidad de sus medidas de seguridad.
Constituyendo el espionaje empresarial un tema de naturaleza mercantil, en el
contexto del derecho penal la necesidad de poner nuestra atención en este
comportamiento es especialmente urgente. En primer lugar, en los poco más de veinte
años que lleva presente el delito de espionaje empresarial en nuestro ordenamiento
jurídico, éste ha permanecido inalterado, a pesar de los problemas que su tipificación
7 DREYFUSS, R. C. / STRANDBURG, K. J. (Eds.): The Law and Theory of Trade Secrecy. A Handbook
of Contemporary Research, Edward Elgar, Cheltenham (UK) – Northampton (MA, USA), 2011, p. xviii. Estas autoras estadounidenses ponen de manifiesto la escasez de datos que existe con los que poder trabajar al no existir registros de secretos de empresa y sólo unos pocos indicadores de su importancia económica, a diferencia de lo que ocurre con el sistema de patentes.
8 Para evitar en la medida de lo posible estas consecuencias, la Directiva (UE) 2016/943 prevé en sus
5
plantea y de que la misma tomó como modelo los delitos contra la intimidad, por lo que
se exige un estudio que constate la idoneidad de dicha opción legislativa. En segundo
lugar, las aportaciones doctrinales efectuadas hasta ahora parten de un objeto de tutela
que no parece ser el que se protege de lege lata, por lo que se hace necesario realizar una interpretación típica en concordancia con el mismo. En tercer lugar, si bien los estudios
mencionados suelen abordar todas las conductas que atentan contra secretos de empresa,
ningún trabajo se ha dedicado en exclusiva al espionaje empresarial en nuestro país,
teniendo este delito una idiosincrasia propia respecto al resto de delitos relativos a
secretos de empresa, que exige su estudio autónomo. En cuarto lugar, el propio objeto de
protección en este delito, que en último término es la información empresarial reservada,
constituye un bien altamente susceptible de ser vulnerado, lo que deriva, por un lado, en
la facilidad de su destrucción e irrecuperabilidad y, por otro lado, en las graves
consecuencias que ello conlleva para su titular.
A lo anterior se suma el brutal impacto y el papel protagonista que las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación tienen hoy en la actividad empresarial
cotidiana. Actualmente es impensable e incluso imposible que las ingentes cantidades de
información que se manejan en el mercado por parte de sus agentes principales se
almacenen en soportes no electrónicos, cuya intervención en dicha actividad resulta
indispensable para la propia existencia de la misma. En este sentido, son cada vez más las
empresas que, sin una sede física, se instalan en el espacio virtual, realizándose por estos
medios la completa interacción con sus clientes. Este hecho hace especialmente necesaria
la atención a un tipo delictivo como el que aquí se estudia, en la medida en que el clásico
espionaje industrial que tenía lugar entre competidores de un mismo sector pertenecientes
incluso a una misma zona, se torna en nuestros días en una actividad sin fronteras, de
contornos indefinidos, que abarca además del llamado secreto industrial, información
reservada de naturaleza comercial y constituyendo la vía de ataque por antonomasia
mecanismos que emplean de una u otra forma artificios técnicos y medios telemáticos,
dando lugar incluso al nacimiento de una nueva forma de conducta, el llamado
ciberespionaje.
Ante la necesidad de atención que presenta un tema como el citado y la
problemática que suscitan algunos aspectos de la actual tipificación del delito, y, por
tanto, de su aplicación jurisprudencial, la cuestión que se plantea en el presente trabajo es
6
forma idónea a los casos que tengan lugar, atendiendo a su objeto de tutela, y, además, si
se considera suficiente para hacer frente a los nuevos retos que plantean las nuevas
tecnologías.
Por tanto, el objetivo general de este trabajo reside en dar una interpretación y entendimiento razonables y político criminal conveniente al delito de espionaje
empresarial del artículo 278 CP. Para ello, los objetivos específicos que queremos alcanzar exigen un análisis del precepto en cada uno de sus elementos típicos. Así, un
primer objetivo específico sería identificar el bien jurídico protegido en el delito objeto
de estudio; en segundo lugar, definir los contornos del concepto, así como el alcance del
secreto empresarial como elemento central de este delito; en tercer lugar, estudiar los
tipos básico y agravado que el precepto recoge, tanto por lo que respecta a su conducta
típica y otros elementos del tipo objetivo, como del subjetivo; y, en cuarto lugar, se
plantea el objetivo de solucionar los problemas concursales que el espionaje empresarial
presente frente a otros delitos, especialmente por lo que respecta al delito de daños.
Para conseguir dar respuesta a estos interrogantes se parte en esta investigación
de la hipótesis de que los secretos de empresa están íntimamente ligados a la propiedad
industrial, no sólo en relación al objeto de tutela, sino también respecto al contenido de
dicha propiedad. A partir de ahí la metodología a la que se acude para confirmar dicha
hipótesis pone el acento en el estudio teórico con repercusiones prácticas. Así, por un
lado, desde un prisma teórico, se ha abordado el presente trabajo mediante el estudio de
numerosa literatura nacional y extranjera, no sólo de índole penal, sino también mercantil
y económica. Asimismo, se ha acudido tanto a la legislación española como a la de otros
países y la de ámbito supranacional, especialmente relevante en este ámbito, dada la
repercusión de la misma en las legislaciones nacionales. Por otro lado, desde un punto de
vista práctico, se ha acudido a un estudio pormenorizado de más de un centenar de
resoluciones relacionadas con el objeto de estudio. Todo el trabajo, en sus dos vertientes,
se ha llevado a cabo, en primer lugar, tomando como base de la realidad social estudiada
los principios constitucionales en los que se enmarca y, en segundo lugar, sin perder de
vista en ningún momento los principios informadores del Derecho penal.
El trabajo elaborado se ha estructurado en cinco capítulos, cuyo contenido se
dirige a alcanzar los objetivos planteados en el marco de la investigación. Dichos
7
conclusiones respecto al bien jurídico protegido y el concepto de secreto, que son
aplicables no sólo al delito de espionaje, sino también al resto de los tipos relativos a
secretos de empresa. La segunda parte, compuesta por el estudio de los tipos básico y
agravado y por la cláusula concursal del artículo 278 CP, constituye ya el estudio
exclusivo del delito de espionaje empresarial. Concretamente, el contenido de los cinco
capítulos que conforman este trabajo, es el que se expone a continuación.
En el primer capítulo se pretende identificar el bien jurídico protegido con el castigo del presente delito, pues no podrá darse una solución satisfactoria y adecuada al
mismo si no se conoce cuál constituye el objeto que se pretende tutelar, siendo diversa en
función del que se parta. Para ello, en primer lugar, se realiza un recorrido por las
diferentes posturas doctrinales planteadas en torno a esta cuestión, pues del estudio de las
mismas se podrá adoptar una posición sólida respecto al mismo. En segundo lugar, la
búsqueda de las bases para la concreción del citado bien se ha articulado en tres pasos:
primero, se parte de los valores constitucionales que fundamentan la realidad social
estudiada; segundo, se acude a la regulación extrapenal de la materia, como referencia
necesaria del delito objeto de estudio; y, tercero, se ahonda especialmente en los
instrumentos que ofrece el Derecho mercantil desde los derechos de propiedad industrial,
en especial, e intelectual, en general, como elementos de partida y referencia que marcan
el camino para hallar la concreción del objeto de tutela.
En el segundo capítulo se aborda el concepto y alcance del secreto de empresa como elemento central de este delito, que marca la diferencia con otros tipos con
conductas similares. Destaca en este contexto su cualidad de bien inmaterial, que marcará
cada aspecto de la investigación. El secreto empresarial constituye un concepto
sustancialmente mercantil, que abarca una vasta tipología de información, de diversa
índole, relacionada con la empresa. Sin embargo, a pesar de su amplitud y su carácter
abierto, su acotamiento a través de los requisitos que lo definen irá permitiéndonos
configurar una noción del mismo que se ajuste al respeto de los principios penales.
En el tercer capítulo nos adentramos ya en el análisis del tipo básico del delito de espionaje empresarial, que el legislador situó en el artículo 278.1 CP y que recoge la
obtención ilegítima de secretos de empresa. Tras una exégesis pormenorizada del mismo,
se atiende a cada una de las cuestiones que mayor debate han suscitado y su aplicabilidad
8
relativa a una posible interpretación de la conducta típica a partir de dos vías opuestas, lo
que obliga a decantarse por una de ellas, condicionando así el resto de la hermenéutica
del tipo.
La figura del espía empresarial que el legislador de 1995 se dibuja es la de un
sujeto, cuya actividad radica exclusivamente en la obtención ilegítima de información
empresarial confidencial para revelarla posteriormente a un tercero interesado. Ello se
desprende del hecho de que la única conducta, además del apoderamiento, por la que el
legislador penal ha decidido castigar al espía empresarial, es por la revelación de secretos.
Por ello, el capítulo cuarto se dedica al estudio de la modalidad agravada de revelación de secretos de empresa por quien ilegítimamente los ha obtenido, prevista en el párrafo
segundo del artículo 278 CP.
Por último, el capítulo quinto se divide en dos partes diferenciadas. La primera parte va destinada a analizar la idoneidad de las consecuencias penológicas atribuidas por
el legislador a ambos tipos delictivos, especialmente la del tipo básico, por constituir la
pena de referencia del agravado. En la segunda parte se trata el contenido del párrafo
tercero del artículo 278 CP, que recoge una cláusula concursal según la cual lo dispuesto
en estos preceptos se entenderá sin perjuicio de las penas que correspondan por el
apoderamiento o la destrucción de los soportes informáticos. Dicha referencia abre la
investigación a las relaciones concursales del delito de espionaje con otros tipos, pero
muy especialmente con el delito de daños, dada la inmaterialidad del objeto de la
conducta.
Con este esqueleto, la realización del presente trabajo tiene como fin abordar el
estudio de la figura delictiva del espionaje empresarial y cabe adelantar que se confirma
la hipótesis de que los secretos de empresa tienen una estrecha relación con los derechos
de propiedad industrial, siendo necesaria una cierta reformulación del tipo de lege ferenda para que pueda ofrecer mejores prestaciones para la tutela del bien jurídico protegido y la
11
INTRODUZIONE
Lo spionaggio aziendale, e in particolare quello perpetrato attraverso mezzi
informatici sulla proprietà intellettuale, industriale e i segreti aziendali, costituisce la
causa delle più importanti perdite economiche derivanti dal cybercrime. Così è
evidenziato da un recente studio sull'impatto economico di questo tipo di criminalità,
elaborato dalla società di sicurezza informatica leader a livello mondiale9.
Questo lavoro studia appunto questo reato, lo spionaggio aziendale, ai sensi
dell'articolo 278 del Titolo XIII sui reati contro la proprietà e l'ordine socio-economico
del codice penale spagnolo. All'interno di questo titolo, la disposizione di cui sopra fa
parte del Capitolo XI, Sezione 3, tra i reati contro il mercato ei consumatori, insieme ad
altri due articoli che puniscono i comportamenti contro segreti aziendali da qualcuno che
ha un obbligo legale o contrattuale di mantenere la riservatezza (articolo 279) o di chi li
rivela o usa, senza aver partecipato nella sua scoperta, ma conoscendo la sua provenienza
illecita (articolo 280 CP). Tuttavia, il primo di questi, cioè, lo spionaggio aziendale, come
è attualmente configurato, presenta alcuni problemi dogmatici che impediscono una
corretta interpretazione per generare un effetto politico criminale appropriato.
Il reato di spionaggio aziendale non è stato introdotto nel nostro ordinamento
penale fino al 1995. In precedenza, l'azienda, spesso costituita su una direzione
unipersonale, ha dato un ruolo di primo piano al principio di lealtà da parte dei dipendenti
verso l’imprenditore, portando questo ruolo ad una visione miope su altre realtà che
interessano ad essa. Una di queste realtà, come accade in tutti i reati contro la proprietà,
viene data dall'intromissione di terzi al di fuori della sfera di controllo di beni appartenenti
9 Rapporto "L'impatto economico della criminalità informatica e lo spionaggio informatico" (p. 8), a cura
12
alla società. Tale è il caso dello spionaggio, che è sempre stato legato piuttosto al campo
militare e alle questioni tra gli Stati, invece che in relazione alle imprese e gli individui.
Nelle società moderne l'azienda ha un ruolo sempre più importante nelle
dinamiche economiche e in Spagna in particolare le piccole e medie imprese, che
costituiscono il 99,88% del tessuto imprenditoriale spagnolo10. L'azienda è anche un
fattore che crea criminalità, come ha indicato Bernd Schünemann, sia in relazione ai reati
economici commessi a partire da una società (criminalità d’impresa) che rispetto a quelli commessi dai dipendenti della società a questa stessa o a un altro dei suoi colleghi
(criminalità nell’impresa)11.
Prendendo l'azienda come sfondo, l’oggetto del reato di spionaggio si trova nel
ottener illecito dei appartenenti ad essa, costituiti da informazioni commerciali riservate,
che non può facilmente includersi tra le categorie tradizionali legate ai beni immateriali.
Questo ha portato al fatto che prima della criminalizzazione di questa condotta, lo studio
specializzato di esso fossi concentrato quasi esclusivamente da scrittori mercantilisti. La
bassa attenzione prestata dalla dottrina penale ai problemi relativi ai segreti aziendali
contrastava, tuttavia, con la moltitudine di studii dedicati ai diritti di proprietà industriale
e intellettuale.
Tuttavia, questa realtà è attualmente in fase di transizione. A seguito dell'entrata
in vigore della Legge sulla Concorrenza Sleale nel 1991, il legislatore penale del 1995 ha
realizzato la necessità di punire i comportamenti che avevano luogo nello scenario
aziendale, ma che erano commessi da soggetti che non facevano parte della società o che,
facendo parte, agivano contro la volontà del suo titolare, portando in ogni caso a una
intrusione illegittima in esso. La legislazione penale comparata non ha agito sempre nella
stessa direzione. Così, la normativa penale italiana degli illeciti in materia di segreti
aziendali rimane bloccata nella punizione del soggetto che li conosce in maniera lecita,
mentre la tedesca punisce attraverso la sua legge sulla concorrenza sleale, di natura
penale, tutte le violazioni possibili di segreti aziendali, incluso lo spionaggio. La realtà
10 Così, secondo la centrale Directory Aziende (CCD), i dati forniti dal Ministero dell'Industria, Energia e
Turismo, nel febbraio 2016, quasi tutto il gruppo imprenditoriale spagnolo, 99,88%, pari a 3.178.408 unità produttive, è costituito da piccole e medie imprese (PMI). È possibile consultare queste informazioni al seguente link: http://www.ipyme.org/Publicaciones/ESTADISTICAS-PYME-2015.pdf.
11 SCHÜNEMANN, B.: “Cuestiones básicas de dogmática jurídico-penal y de política criminal acerca de
13
degli Stati Uniti, nel frattempo, ha una lunga tradizione nella regolazione di tutti i
comportamenti che violano i segreti aziendali, ma soprattutto, dello spionaggio, avendo
quella un vasto corpo normativo che fornisce, sia i vari stati che l’ambito federale. Questa
tradizione ha avuto un'influenza importante sui testi internazionali, come l'Accordo sugli Aspetti Commerciali dei Diritti di Proprietà Intellettuale aspetti attinenti al commercio del 15 aprile 1994 o, più recentemente, la Direttiva (UE) 2016/943 di 8 giugno 2016, del
Parlamento europeo e del Consiglio sulla protezione del know-how riservato e delle informazioni commerciali riservate (segreti commerciali) contro l'acquisizione, l'utilizzo e la divulgazione illeciti.
In questi testi l'accento è posto sul ruolo dei segreti aziendali, che sono il risultato
di creazioni intellettuali di aziende che hanno bisogno di protezione, come guida che
spinge l’innovazione e lo sviluppo12. Questi ultimi due aspetti, insieme alla ricerca
scientifica e tecnica, sono considerati fattori indispensabili per la crescita economica di
un paese e costituiscono la base del loro progresso e del benessere sociale13.
Nel nostro sistema giuridico, dopo l'entrata in vigore di questo reato, la questione
è stata oggetto di soli cinque monografie, tre di loro quando è apparsa la regolamentazione
e le alre due negli ultimi anni14. Queste opere sono importanti contributi al materia che si
studia, tuttavia, tutte spostano il bene giuridico protetto a aspetti diversi a quello che si
cerca di proteggere in questo reato, condizionando l'interpretazione delle fattispecie.
Nonostante, le loro preziose proposte hanno arricchito il dibattito dottrinale su questo
tema e sono un esempio in più che fa vedere che sta cominciando a prendersi coscienza
dell'importanza dell’informazione come bene che ha bisogno di protezione legale.
12 Considerando (3), della direttiva (UE) 2016/943 dell'8 giugno 2016, il Parlamento europeo e del
Consiglio concernente la tutela delle conoscenze tecniche e le informazioni aziendali riservate (segreti commerciali) contro la loro produzione, l'uso e la divulgazione illeciti.
13 Lo rivela il Ministero dell'Economia e la competitività nel "spagnola Scienza e della strategia di
Tecnologia e Innovazione 2013-2020" (p. 8). Per questo testo si può accedere al seguente link: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Investigacion/FICHEROS/Estrategia_espanola_ciencia_tecn ologia_Innovacion.pdf.
14 Cronologicamente questi studi sono i successivi: CARRASCO ANDRINO, Mª M.: en La Protección
14
Inoltre, la giurisprudenza in materia di violazione di segreti aziendali è stata
relativamente abbondante dal '95, anche se poche sentenze hanno raggiunto la Corte
Suprema, essendo le più importanti due dettate nel 2008. Da allora la maggior parte della
giurisprudenza minoritaria si è conformata a quanto sancito nelle sentenze suindicate. Le
decisioni in questa materia sono prevalentemente assoluzioni o proscioglimenti, talvolta
perchè esistono problemi probatori, talvolta per la natura poco chiara di alcuni elementi
tipici che hanno impedito una soluzione definitiva di certi casi che arrivano in tribunale.
Tuttavia, pur esistendo un significativo numero di pronunce giudiziare in materia di
segreti aziendali, la carenza di sufficienti dati statistici in questo settore è dovuta
principalmente a due fattori: da un lato, la difficoltà del titolare di realizzare di essere
stato vittima di una condotta lesiva del segreto aziendale, data la possibilità che tale
comportamento passi inosservato quando si tratta di riprodurre beni immateriali15; d'altra
parte, i rischi per l'azienda di avviare una procedura giudiziaria che probabilmente finisca
per incidere sul valore che l’informazione aziendale manteneva ancor dopo la condotta
illecita16, a cui bisogna aggiungere il discredito che può subire la società per la
vulnerabilità delle sue misure di sicurezza.
Costituendo lo spionaggio aziendale un argomento di natura commerciale, nel
contesto del diritto penale la necessità di rivolgere la nostra attenzione a questo
comportamento è particolarmente urgente. In primo luogo, in poco più di venti anni da
quando il reato di spionaggio aziendale è presente nostro ordinamento spagnolo, esso è
rimasto invariato, nonostante i problemi che la sua tipizzazione solleva e che è stata presa
dai reati contro la privacy, quindi è necessario uno studio che trovi l'idoneità di questa
opzione legislativa. In secondo luogo, i contributi dottrinali fatti finora si basano su un
oggetto di protezione che non sembra sia quello che si protegge de lata lege, per cui è necessario eseguire un’interpretazione strettamente conforme ad esso. In terzo luogo,
anche se gli studi citati trattano di solito tutti i comportamenti che violano i segreti
aziendali, nessuno è stato dedicato allo spionaggio aziendale nel nostro paese, avendo
15 DREYFUSS, R. C. / STRANDBURG, K. J. (Eds.): The Law and Theory of Trade Secrecy. A Handbook
of Contemporary Research, Edward Elgar, Cheltenham (UK) – Northampton (MA, USA), 2011, p. xviii. Questi autori ci mettono in evidenza la scarsità di dati esiste con cui lavorare in assenza di registrazioni di segreti aziendali e solo pochi indicatori della sua importanza economica, a differenza di quanto accade con il sistema dei brevetti.
16 Per evitare il più possibile queste conseguenze direttiva (UE) 2016/943 prevede, al considerando 7 e 24
15
questo reato una idiosincrasia propria rispetto ad altri reati relativi a segreti aziendale, che
richiede il suo studio autonomo. In quarto luogo, l'oggetto stesso della protezione in
questo reato, che è in definitiva l'informazione aziendale riservata, costituisce un bene
con alta probabilità di essere violato, risultando, da un lato, nella facilità di distruzione e
irrecuperabilità e, d'altra parte, nelle gravi conseguenze che ciò comporta per il suo
proprietario.
A tutto questo si aggiunge l'impatto brutale e il ruolo di primo piano che le nuove
tecnologie dell'informazione e della comunicazione hanno oggi nell’attività
imprenditoriale di tutti i giorni. Attualmente non è pensabile o addirittura impossibile che
le grandi quantità di informazioni che vengono gestite nel mercato dai suoi agenti
principali siano memorizzate in mezzi non elettronici, il cui coinvolgimento in tale attività
è essenziale per l'esistenza stessa di essa. In questo senso, è sempre più frequente trovare
società senza una sede fisica, e che sono installate nello spazio virtuale, svolgendosi per
questi mezzi la completa interazione con i clienti. Questo fatto fa particolarmente
necessaria l’attenzione verso un tipo di reato come quello che si studia qui, nella misura
in cui il classico spionaggio industriale avvenuto tra concorrenti nello stesso settore e
appartenenti anche alla stessa zona, diventa oggi in un attività senza confini, di contorni
indefiniti, che comprende oltre i cosiddetti segreti industriali, informazioni riservate di
natura commerciale e costituiscono la via di attacco per eccellenza mezzi che utilizzano
in una forma o nell'altra dispositivi tecnici e media elettronici, che portano anche la
nascita di un nuova forma di comportamento, il cosiddetto cyber spionaggio.
Data la necessità di prendersi cura di un tema che presenta i problemi
anteriormente enucleati con riguardo alla tipizzazione del reato, e, quindi, della sua
applicazione giurisprudenziale, la questione centrale al presente contributo è se questa
regolamentazione è appropriata, così come configurata, in modo da rispondere al meglio
ai casi che si svolgono, secondo l'oggetto di protezione, e anche, se si ritiene sufficiente
a far fronte alle nuove sfide poste dalle nuove tecnologie.
Pertanto, l'obiettivo generale di questo lavoro consiste nel dare una interpretazione e comprensione ragionevole e politico criminale adeguata del reato di
spionaggio aziendale dell'articolo 278 CP. A tale scopo, gli obiettivi specifici che vogliamo raggiungere necessitano di un'analisi della disposizione in ciascuno dei suoi
16
giuridico tutelato nel reato in esame; in secondo luogo, individuare i contorni del concetto
e la portata del segreto aziendale come elemento centrale di questo reato; in terzo luogo,
studiare tanto la fattispecie semplice quanto la forma aggravata che la disposizione
prevede sia per quanto riguarda la condotta tipica e gli altri aspetti oggettivi della
fattispecie, sia per quanto riguarda l’elemento soggettivo della stessa; e, in quarto luogo,
esiste anche l'obiettivo di risolvere i rapporti di concorso del delitto di spionaggio
aziendale con altre fattispecie di reato, principalemenye per quanto attiene al reato di
danni.
Per arrivare a rispondere a queste domande si parte in questo lavoro di ricerca
dell’ipotesi che i segreti aziendali sono strettamente legati alla proprietà industriale, non
solo in relazione al l'oggetto della tutela, ma anche per quanto riguarda il contenuto di tal
proprietà. Da qui la metodologia che va a confermare questa ipotesi sottolinea lo studio
teorico con implicazioni pratiche. Così, da un lato, da un prisma teorico, si è affrontato
questo lavoro studiando numerosa letteratura nazionale e straniera, non solo penale, ma
anche commerciale ed economica. Inoltre, si è studiata sia la legislazione spagnola che
quella di altri paesi e particolarmente quella di livello sovranazionale, dato l'impatto che
ha nella legislazione nazionale. Da un altro lato, dal punto di vista pratico, viene
approfondito lo studio di più di cento risoluzioni giurisprudenziali relative al argomento
in esame. Tutto il lavoro, nei suoi due aspetti, è stato effettuato, in primo luogo, sulla base
della realtà sociale attraverso lo studio dei principi costituzionali su cui è incorniciata e,
dall'altro, senza perdere di vista in qualsiasi momento i principi informatori del Diritto
penale.
Il lavoro elaborato si è strutturato in cinque capitoli, il cui contenuto è finalizzato
al raggiungimento degli obiettivi fissati nel quadro della ricerca. Questi capitoli possono
a loro volta dividersi in due parti. Nella prima si raggiungono certe conclusioni sul bene
giuridico protetto e sul concetto di segreto, che son applicabili non solo al reato di
spionaggio ma anche ad altre tipologie criminose relazionate ai segreti aziendali. La
seconda parte consiste nello studio della fattispecie semplice ed aggravata e della clausola
concorsuale prevista dall'articolo 278 CP, ovvero del reato di spionaggio aziendale. In
particolare, il contenuto dei cinque capitoli di questo lavoro è illustrato di seguito.
17
appropriata ad esso se non si sa qual è l'oggetto che si ha lo scopo di proteggere, essendo
diversa a seconda di quella da dove si parta. Per fare questo, in primo luogo si ricorrono
le diverse posizioni dottrinali posate su questo argomento, poichè lo studio di esse ci
permetterà adottare posizione solida riespetto a questo. In secondo luogo, la ricerca delle
basi per la concrezione di tale bene è articolata in tre fasi: prima, si parte dei valori
costituzionali alla base della realtà sociale studiata; seconda, si va alla regolazione
commerciale della materia, come necessario riferimento del reato in esame; e terza, si
approfondisce soprattutto negli strumenti offerti dal Diritto commerciale da i diritti di
proprietà industriale, in particolare, e intellettuali, in generale, come elementi sostanziali
e di riferimento che segnano il modo di cercare la concrezione dell'oggetto di tutela.
Nell secondo capitolo si fa un approccio al concetto e alla portata del segreto aziendale come elemento centrale di questo reato che segna la differenza con altre
fattispecie di reato basate su condotte similari. Spunta in questo contesto la sua qualità di
bene immateriale, che segnerà ogni aspetto di questa ricerca. Il segreto aziendale
costituisce un concetto sostanzialmente commerciale, che copre una vasta tipologia di
diverse informazioni, legati alla società. Tuttavia, nonostante la sua ampiezza e il suo
carattere aperto, la sua limitatezza attraverso i requisiti che lo definiscono ci permetterà
configurare una nozione di esso che si adatti al rispetto dei principi penali.
Nel terzo capitolo approffondiamo sull'analisi della fattispecie semplice di spionaggio aziendale, che il legislatore messo all'articolo 278.1 CP e che prevede la
sottrazione illegittima di segreti aziendali. Dopo un'esegesi dettagliata di esso, si fa
attenzione ad ogni una delle questioni che hanno sollevato più il dibattito e la sua
applicabilità pratica, al fine di trovare una soluzione per loro. Una delle problematiche
maggiori riguarda la possibile interpretazione della condotta tipica a partire da due vie
opposte, costringendoci a scegliere una di loro, ciò che condiziona il resto dell’analisi
della fattispecie.
La figura dello spia aziendale che il legislatore del 1995 ha disegnato è quella di
un soggetto la cui attività si trova esclusivamente sulla raccolta di informazioni aziendali
riservate per ulteriormente riverlarle a terzi in modo illecito. Ciò è dimostrato dal fatto
che l’unico comportamento, oltre alla sottrazione, in cui il legislatore penale ha deciso di
18
dedicato allo studio della fattispecie aggravata di divulgazione di segreti aziendali da chi
illegittimamente li ha ottenuti, ai sensi del secondo comma dell'articolo 278 CP.
Infine, il quinto capitolo è suddiviso in due parti. La prima parte è destinata ad analizzare l'adeguatezza delle conseguenze penali attribuite dal legislatore ad entrambe le
forme considerate, in particolare alla fattispecie semplice che costituisce la pena di
riferimento per la forma aggravata. Nella seconda parte si tratta il contenuto del terzo
comma dell'articolo 278 CP che regola il concorso tra reati stabilendo che quanto previsto
da tali disposizioni si applicherà insieme alle sanzioni comminate per la sottrazione o la
distruzione di supporti informatici. Questo riferimento conduce allo studio delle modalità
di concorso tra il reato di spionaggio e altre fattispecie criminose, tra cui rileva
principalmente il reato di danni, data l'immaterialità dell'oggetto della condotta.
Con questo scheletro, il lavoro cerca di studiare il reato di spionaggio aziendale e
si avanza che si conferma l'ipotesi che i segreti aziendali hanno una stretta relazione con
i diritti di proprietà industriale, essendo necessarie alcune riformulazioni della fattispecie
CAPÍTULO I
21
CAPÍTULO I
EL OBJETO DE TUTELA EN LOS DELITOS RELATIVOS A SECRETOS DE EMPRESA
I. INTRODUCCIÓN
El delito de espionaje empresarial constituyó una novedad del legislador penal de
1995, pues hasta entonces, como veremos, sólo se castigaba al encargado, empleado u
obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que en perjuicio del dueño
descubriere los secretos de su industria (artículo 499 del Código penal de 1973). El Código penal de 1995 vino a introducir el artículo 278, donde castiga el citado espionaje
y los artículos 279 y 280, en los que se contempla la tutela penal de los llamados secretos
empresariales. Como veremos, todos afectan al mismo bien jurídico y giran en torno al
secreto de empresa. Por ello al estudiar el espionaje es imprescindible aludir a las otras
figuras de cara a la fijación del objeto de tutela.
Desde la inclusión de estas conductas delictivas en nuestro Código penal, han sido
numerosas las interpretaciones que se han realizado acerca del bien jurídico protegido17.
Estas han tomado como punto de referencia mayoritariamente la ubicación sistemática
del delito, siendo en su mayor parte coherentes con los títulos donde el delito se
localizaba.
17 Se parte de un concepto de bien jurídico entendido como “instrumento conceptual de concreción de los
22
Las tesis doctrinales más remotas sobre el bien jurídico pueden considerarse
superadas18, puesto que en la actualidad ya no se defienden las posiciones de los autores
clásicos que estaban muy vinculadas a la anterior regulación de estos delitos. La razón de
su abandono hay que buscarla en el cambio sustancial que sufrió su configuración en el
Código penal de 1995, en el que se los ubicó en el Título XIII de los “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” y que giraba en torno al indiscutible valor
económico que la información empresarial posee. Se trata de una idea que se empezó a
manejar a partir de 1978 gracias a la propuesta que efectuó Bajo Fernández de identificar
el bien jurídico con la capacidad competitiva de la empresa19 y a la que se han sumado
los intérpretes del actual Código penal.
La nueva concepción del secreto como valor empresarial de carácter económico
no sólo trajo consigo la reubicación de estos delitos, sino que además condicionó las
interpretaciones doctrinales sucesivas, en línea con Bajo Fernández.
Sin embargo, las más recientes concepciones sobre el bien jurídico protegido, aun
cuando han supuesto interesantes aportaciones para el desarrollo interpretativo de esta
figura delictiva, todavía no consiguen, a mi juicio, identificar el concreto objeto de tutela
de la misma. Ello lleva, de lege lata, a que la interpretación de los tipos adolezca aún de ciertas deficiencias que enturbian su correcta aplicación; y, de lege ferenda, a que sean precisas propuestas que encajen desde el plano político-criminal con las necesidades que
presenta este delito.
Partiendo de estas consideraciones, en el presente trabajo se tratarán de abordar
estas cuestiones, con el propósito de realizar una interpretación de la figura delictiva del
artículo 278 CP, que regula el llamado espionaje empresarial, acorde con el estudio del
bien jurídico. Para ello, vamos a empezar por repasar las diferentes teorías sobre el bien
jurídico, que se han mantenido desde la introducción de estos delitos en el Código penal
hasta la fecha y sus posibles falencias. En segundo lugar, y tras afirmar el carácter
económico de los secretos empresariales, se indaga en la llamada “Constitución económica” para hallar el fundamento del objeto que se tutela con el castigo de los
comportamientos que atenten contra este tipo de secretos. En tercer lugar, se pretende
18 Entendemos por las más remotas las anteriores al vigente Código penal, esto es, desde 1822 hasta las que
surgieron durante la vigencia del Código Penal de 1973.
19 BAJO FERNÁNDEZ, M.: Derecho penal económico aplicado a la actividad empresarial, Editorial
23
efectuar una breve aproximación al régimen de la competencia desleal, que constituye la
regulación civil de los secretos de empresa, y su posible repercusión en la identificación
del bien jurídico. Llegados a este punto, estaremos en condiciones de poder perfilarlo y
de posicionarnos sobre su naturaleza jurídica.
II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS TEORÍAS SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS CONTRA LOS SECRETOS EMPRESARIALES
1. Las primeras concepciones sobre el bien jurídico: la protección de la intimidad
Estos delitos se regularon por primera vez en el Código penal de 1822. Este texto
legal, de marcada tendencia individualista, constaba, como es sabido, de un Título
Preliminar y dos partes, la primera relativa a los “Delitos contra la Sociedad” y la segunda a los “Delitos contra los particulares”. Pues bien, estas figuras se contemplaban en dos preceptos. Por un lado, en la primera parte se contemplaba el artículo 424, dentro del
Título V, referido a los “delitos contra la fe pública”, cuyo Capítulo VI (“De los que violen el secreto que les está confiado por razón del empleo, cargo ó profesión pública que ejerzan, y de los que abran ó supriman indebidamente cartas cerradas”) albergaba todo tipo de secretos. El artículo 424 párrafo segundo preveía una agravación de la pena
para los casos en que la revelación pudiera causar a la persona que confió el secreto
“alguna responsabilidad criminal, alguna deshonra, odiosidad, mala nota ó desprecio en la opinión pública”, siendo así más gravosa la manifestación que pudiera afectar al buen
nombre del titular del secreto.
Por otro lado, se hallaba el artículo 718 que, ubicado en la segunda parte, se incluía
en el Título II, relativo a los “delitos contra la honra, fama y tranquilidad de las personas”, cuyo Capítulo I se refería a las “calumnias, libelos infamatorios, injurias y revelación de secretos confiados”. Este artículo disponía que cualquiera que, además de los comprendidos en el artículo 424, descubriera o revelare voluntariamente a una o más
personas algún secreto que se le haya confiado por otra en perjuicio de ésta en su persona,
honor, fama y concepto público y fuera de los casos permitidos por la ley, sería castigado
24
Mencionados los preceptos que regulaban los secretos en el Código Penal de 1822,
hay que decir que, aunque algún autor ha señalado que el artículo 424 se refería
concretamente a la revelación de secretos profesionales20, en general los intérpretes
apuntaban como bienes jurídicos, entre otros, a la personalidad del empresario, la fama
de sus productos o el derecho a la intangibilidad de la propia esfera secreta21, pues, como pone de manifiesto De Urbano Castrillo, los secretos de empresa, “acorde con la
concepción liberal-individualista del Código penal de 1822, se asociaron a una
manifestación de la intimidad del empresario”22.
La protección de la persona del empresario en su derecho al buen nombre está
muy vinculada al contexto en el que se aprobó este Código. Hay que recordar que apenas
habían transcurrido tres décadas desde la Revolución francesa por lo que es normal que
el reconocimiento de derechos y libertades del individuo primara por encima de todo, lo
cual explica que se identificara el objeto de tutela de estos delitos con los derechos
personales del empresario.
Actualmente, no puede ser aceptada esta interpretación. Ello es así, en primer
lugar, porque la afección a un derecho de la personalidad, como puede ser el honor o la
fama, sólo podría predicarse de una violación de secretos empresariales cuya titularidad
correspondiera a una persona física, siendo así que en no pocas ocasiones la información
corresponde a una persona jurídica que, como es sabido, no ostenta bienes de la
personalidad. En segundo lugar, si bien la fama o el honor pueden verse lesionados por
comportamientos de esta índole, siendo el temor a ello incluso uno de los motivos por el
que con frecuencia aquellos no trasciendan ni reciban denuncia alguna, estos tipos están
orientados a la tutela de un bien de contenido fundamentalmente económico, como
veremos a continuación. Esta interpretación vinculada a bienes de la personalidad parece
recordar la vertiente moral que poseen los derechos de propiedad intelectual, la cual no
se contempla ni en los derechos contra la propiedad industrial, a los que los secretos
empresariales se aproximan en gran medida, ni a estos últimos.
20 JASO ROLDÁN, T.: (por Antón Oneca, J. y Rodríguez Muñoz J. A.) en Derecho penal. Parte especial,
Tomo II, Madrid, 1949, p. 324.
21 MORÓN LERMA, E.: El secreto de empresa. Op. Cit., p. 109.
22 DE URBANO CASTRILLO, E.: (Dir. Conde-Pumpido Tourón, C. y Coord. López Barja de Quiroga,
25
2. La propiedad como interés protegido
Con la aprobación del Código penal de 1848 se produjo un cambio en la forma de
dotar de contenido al bien jurídico, poniendo en un primer plano un interés de carácter
patrimonial, la tutela de la propiedad privada, pese a que esas figuras se situaran en el
título de “los delitos contra la libertad y seguridad”, ubicación que fue criticada por la doctrina dado el claro carácter patrimonial23 que tenía el precepto. En efecto, así se desprendía del tenor literal del art. 414 de dicho texto legal que rezaba así: “el encargado, empleado ú obrero de una fábrica ú otro establecimiento industrial que con perjuicio del dueño descubriere los secretos de su industria, será castigado con las penas de prisión correccional y multa de diez á cien duros”. Esta ha sido la ubicación y redacción24 que desde entonces se ha mantenido hasta el Código penal de 1973, antepasado del actual,
cuyo artículo 499 castigaba la violación de secretos de empresa25, habiéndose mantenido
también la misma concepción sobre el objeto de tutela.
La protección de un bien de naturaleza patrimonial, como es la propiedad, supuso
el reconocimiento del valor económico que el secreto industrial representaba para el
dueño de la fábrica26. El prevalente carácter unipersonal de las empresas y la intención de
proteger los resultados del trabajo como reconocimiento del propio esfuerzo atribuían la
propiedad de los mismos a su dueño y es aquí donde se sustentaba, en parte, la concepción
patrimonial del bien27.
23 PACHECO, J. F.: El Código penal. Concordado y comentado, Tomo III. Imprenta de D. Santiago
Saunaque, Madrid, 1849, p. 283; GROIZARD Y GÓMEZ DE LA SERNA, A.: El Código penal de 1870. Concordado y comentado, Tomo V. Establecimiento Tipográfico de los Sucesores de J. A. García, 2ª ed. Madrid, 1913, p. 845. Posteriormente, QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Tratado de la Parte especial del Derecho penal, Tomo III, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1972, pp. 661-662.
24 Con la salvedad de la modificación que tuvo lugar con el Código penal de 1932 que sustituyó “con
perjuicio…” por “en perjuicio…” y las penas, que fueron variando.
25 El artículo 499 estaba incardinado en el Capítulo VII, denominado “del descubrimiento y revelación de
secretos”, que se hallaba dentro del Título XII, referente a los “delitos contra la libertad y seguridad” del Código penal de 1973 y establecía lo siguiente: El encargado, empleado u obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que en perjuicio del dueño descubriere los secretos de su industria, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas.
26 CARRASCO ANDRINO, Mª M.: La Protección Penal del Secreto. Op. Cit., p. 122.
27 DE VIZMANOS, T. M. / ÁLVAREZ MARTÍNEZ, C.: Comentarios al Código penal, Tomo II.