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Unión de hecho: Constitución y terminación, vacíos legales

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

INFORME FINAL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

PORTADA

TEMA:

“UNIÓN DE HECHO: CONSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN. VACÍOS

LEGALES”

AUTOR:

AB. JORGE WASHINGTON BARRIGA PARRA Esp.

ASESORES:

DR.MARCELO ROBAYO CAMPAÑA Mg. DRA. SONIA NAVAS MONTERO Mg.

(2)

II

CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA

En calidad de tutores del trabajo de graduación, designados por la autoridad

correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” certificamos que el Abogado Especialista Jorge Washington

Barriga Parra, estudiante de la Maestría de Derecho Civil y Procesal Civil, ha

cumplido con las normas establecidas y como requerimientos exigidos por la

universidad por lo que se aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para efectos legales

correspondientes, así como también se autoriza su presentación para la

evaluación por parte del Tribunal.

Atentamente

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Abogado Especialista Jorge Washington Barriga Parra maestrante de la

Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración del trabajo de graduación de maestría que versa

sobre el tema: “UNIÓN DE HECHO: CONSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN.

VACÍOS LEGALES”, así como de expresiones vertidas, son autoría del abajo

firmante y se ha realizado la correspondiente investigación en base a

bibliografía actualizada y la legislación ecuatoriana e internacional así como

consultas en internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y la

fundamentación correspondiente.

Atentamente

(4)

IV

DEDICATORIA

Esta trabajo de investigación se la dedico a Dios y a la Santísima Virgen, que

en cada momento me supieron acompañar dentro de lo más profundo de mi

corazón; a mis padres, esposa e hijos quienes me cedieron el tiempo que les

pertenecía; y, a todas las personas que de una u otra forma me han brindado

su apoyo, paciencia y comprensión, permitiéndome alcanzar mi meta

propuesta

Atentamente

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de manera especial a mis Tutores de

Tesis, Dr. Ricardo Araujo Coba Mg.; y, Dra. Sonia Navas Montero Mg,

catedráticos universitarios, que con su sabiduría han conducido de la mejor

manera este trabajo propuesto, y a todos mis asesores que con su experiencia

y conocimiento contribuyeron a mi formación profesional.

Atentamente

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VI

ÍNDICE GENERAL

PORTADA ... I

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS ... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ... V

ÍNDICE GENERAL ... VI

RESUMEN EJECUTIVO ... IX

EXECUTIVE SUMMARY ... X

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA... 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 4

CAMPO DE ACCIÓN ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 5

GENERAL: ... 5

ESPECÍFICOS: ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES ... 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 6

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA ... 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 8

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 10

CAPÍTULO I ... 11

MARCO TEÓRICO ... 11

EPÍGRAFE I.- LA FAMILIA ... 11

1.1 Definición ... 11

1.2 Evolución histórica de la familia ... 14

1.3 La familia y la sociedad ... 24

1.3 Importancia del bienestar familiar ... 27

EPÍGRAFE II.- LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA FAMILIA ... 29

EPÍGRAFE III.- LA UNIÓN DE HECHO ... 31

3.1 Definición ... 31

(7)

VII

3.3 Requisitos para su constitución ... 44

3.4 Formas de constitución ... 51

EPÍGRAFE IV.- LA UNIÓN DE HECHO Y SU TERMINACIÓN ... 54

EPÍGRAFE V.- LA SEGURIDAD JURÍDICA ... 57

5.2. Elementos ... 61

5.3. La seguridad jurídica como deber del estado ... 64

5.4. La seguridad jurídica como principio ... 65

5.5. La seguridad jurídica como derecho de las personas ... 65

EPÍGRAFE VI.- LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO ... 66

6.1. La seguridad jurídica y la terminación de la unión de hecho... 69

EPÍGRAFE VII.- DERECHO COMPARADO: LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE LAS UNIONES DE HECHO ... 72

LEGISLACIÓN MEXICANA ... 72

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA ... 73

LEGISLACION BOLIVIANA ... 74

LEGISLACIÓN CUBANA... 74

LEGISLACIÓN COLOMBIANA ... 75

ARGENTINA ... 75

BOLIVIA ... 75

DINAMARCA ... 77

NORUEGA ... 77

SUECIA ... 77

ISLANDIA ... 78

HUNGRÍA ... 79

ESTADOS UNIDOS. LEY DE VERMONT ... 79

QUEENSLAND ... 80

LEY DE NUEVA ESCOCIA, 30/11/2000 ... 80

CAPÍTULO I I ... 82

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 82

2.1. Caracterización del lugar donde se realiza la investigación... 82

2.2. Metodología ... 82

2.2.1. Modalidad de la investigación ... 82

2.2.2. Tipo de investigación ... 83

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos ... 83

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 84

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DE MACAS-MORONA SANTIAGO ... 85

(8)

VIII

RECOMENDACIONES ... 98

PROPUESTA... 99

CAPÍTULO III ... 102

VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ... 102

CONCLUSIONES GENERALES ... 105

RECOMENDACIONES GENERALES... 106

BIBLIOGRAFIA ... 107

LINKOGRAFIA ... 108

LEGISGRAFIA ... 109

(9)

IX

RESUMEN EJECUTIVO

Dentro del convivir universal encontramos legislaciones que las podemos considerar como liberales, las mismas que con el afán de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas han creado normas legales en donde se reconoce que las personas que mantienen una relación libre de vínculo matrimonial están amparadas bajo la figura jurídica de la unión de hecho, aclarando que este tipo de relación no es únicamente entre un varón y una mujer, sino entre dos personas sin importar el género, situación que debido a la evolución de la sociedad se está dando paso en un buen grupo de países del mundo, como el nuestro, que lo establece dentro de la Constitución de la República.

Esta relación trae como consecuencias o efectos jurídicos, la forma legal de cómo se le reconoce o como se lo termina judicialmente, es decir que procedimiento seguir, ante qué autoridad se debe acudir, por cuanto existen intereses de un miembro de la pareja o de terceros cercanos a éstos por vínculos de parentesco, amistad, etc.

Esta falta de formas concretas para su constitución y terminación nos lleva a pensar en la posibilidad bastante probable de que uno de los miembros de este tipo de relación o los dos en sí, queden en la indefensión jurídica en lo que tiene que ver con sus bienes, sea por separación o por muerte de su conviviente.

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X

EXECUTIVE SUMMARY

Within universal live we find laws which we can consider as liberal, the same as in an effort to safeguard the legal certainty of people have created legal rules which recognize that people who have a free marriage relationship are covered under the legal concept of fact union, explaining that this type of relationship is not only between a man and a woman, but also between two people regardless of gender, situation due to the evolution of society is giving way to a good group of countries, such as ours, which is established inside the Constitution of the Republic.

This relationship brings legal effects or consequences, the legal form of what is recognized or judicially as it ends, i.e. what procedure follows, to which authority should we go, since there are interests of a member of the partner or third party close to them by ties of kinship, friendship, etc.

This lack of concrete forms for its establishment and termination leads us to consider the possibility quite likely that one of the members of this relationship or both itself, remain in legal helplessness that has to do with their property, either by separation or death of their partner.

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El fenómeno social de la globalización en el mundo entero, en los últimos años, ha hecho que se dé un incremento del número de parejas que llegan a convivir sin haber contraído matrimonio, que hoy jurídicamente se lo conoce como “Unión de Hecho”, esto se da porque lastimosamente la falta de práctica en valores es casi nula dentro de una sociedad materialista que prepondera en lo material, restando valores como por ejemplo el respeto, solidaridad, responsabilidad, etc.

Ante tal situación, a la sociedad y al Derecho no le queda más que respetar ese criterio de las parejas, que a decir de muchas de ellas se han manifestado que lo han hecho de esa manera por varias razones: ya sea porque el trámite no es engorroso como el del matrimonio, o porque el compromiso no es permanente sino hasta cuando ellos lo decidan, o tal vez porque no desean relacionarse con los familiares de su pareja, en fin, tratan de justificarse de cualquier manera con tal de no contraer matrimonio, pero el Derecho ha creado esta figura jurídica para su reconocimiento, que como se ha dicho antes, la Unión de Hecho.

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2

Acerca de esta expresión “Unión de Hecho”, se puede decir que comprende un conjunto

de múltiples y heterogéneas realidades humanas, destacando como elemento común la convivencia de tipo sexual y no asumiendo un compromiso conyugal, en otros términos se podría decir como una relación vana.

En nuestro país, la Constitución de la República en el Art. 68 establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial gozarán, de los mismos derechos y obligaciones que aquellas personas que han contraído matrimonio, circunstancia que permite esta relación, incluso, entre personas del mismo sexo, dentro del territorio ecuatoriano, situación que de manera personal no lo comparto pero que si lo respeto, por cuanto la evolución de la sociedad exige que el derecho se sujete a las nuevas formas de convivir social.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

De una manera general se puede decir que esta Unión de Hecho que en otros lugares del mundo es conocida como concubinato o convivencia de pareja, en el momento de que se mantiene este tipo de relación, en el fondo y posteriormente, viene a causar problemas jurídicos, por cuanto el Estado ecuatoriano a través de la Asamblea Nacional, organismo que para pena de los conciudadanos está conformada por representantes que desconocen la materia jurídica, no ha sido capaz de proponer reformas al código civil, por cuanto no encontramos en él una forma concreta para declararla constituida y peor aún dar por terminada la unión de hecho, por cuanto no se requiere ninguna solemnidad contractual, ni legal, la decisión de consuno y la acción de formar un hogar común, da lugar a la institucionalización de esta figura jurídica similar al matrimonio, ya que de ella se derivan todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad conyugal, por cuanto el único requisito que formula le ley es que la pareja haya vivido en comunidad por lo menos dos años libre de vínculo matrimonial alguno.

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3

que esta terminación ha causado muchos problemas, y es en nuestro país en donde, por el libre ejercicio, se ha podido constatar como el conviviente que ha sido notificado de la terminación de este tipo de relación, sale perjudicado en varios aspectos como por ejemplo en la repartición de los bienes que adquirieron durante el tiempo que convivieron, de igual manera en cuanto a los hijos, en cuanto a la sucesión, en fin, en varios aspectos es perjudicado, de igual forma, debido a que vivimos en una sociedad machista, la mayoría de las veces, es la mujer, la que prácticamente queda en el aire sin nada, y a cargo de los hijos, lo que muchas de las veces ha venido a incidir en la deserción escolar de estos chicos e incluso en la conducta de estos jóvenes que han sido producto de este tipo de relación, convirtiéndose en desadaptados sociales, estos problemas se presentan con mayor frecuencia en el Litoral y Oriente ecuatoriano, respondiendo a la idiosincrasia de las personas que habitan en estas regiones.

Mientras no se logre crear o reformas leyes que establezcan las formas concretas tanto para la constitución y la terminación de la unión de hecho, nos vamos a encontrar que las dos partes no van a gozar de una estabilidad emocional jurídica que vendrá a producir una inseguridad jurídica en la sociedad entera, por cuanto siempre va a existir la desconfianza de realizar negocios o transacciones comerciales con las personas que conviven bajo este tipo de relación, por falta de respaldo legal específico, lo que viene a incidir en la seguridad jurídica.

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Sin embargo hay que sujetarse al Art. 68 de nuestra Constitución de la República, que invoca entre otras cosas a una relación entre dos personas, dando apertura a que lo pueden poner en práctica personas del mismo sexo, que gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales, por lo que con mayor razón habría que reformar nuestro código civil que a lo mejor para la época en que fue creado estuvo bien, pero que visto la evolución social, prácticamente queda obsoleto.

En consecuencia, con estos antecedentes, se considera necesario investigar cuáles deberían ser las formas concretas tanto para la constitución así como para la terminación de la unión de hecho, para que una vez de realizado el trabajo elevar la propuesta al organismo correspondiente y posteriormente poder brindar seguridad jurídica a las personas que conviven bajo la Unión de Hecho.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El Código Civil no establece las formas concretas de constitución y terminación de la unión de hecho, lo que atenta contra la seguridad jurídica.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La presente investigación se encuentra delimitada a los dos Juzgados de lo Civil de la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, durante los años 2011 y 2012, lo que viene a repercutir a todos los ciudadanos ecuatorianos que se encuentran conviviendo bajo esta figura jurídica de la Unión de Hecho.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Derecho Civil

CAMPO DE ACCIÓN

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5

IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

“Protección de derechos y garantías constitucionales”

OBJETIVOS

GENERAL:

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil que establezca las formas concretas para la constitución y terminación de la Unión de Hecho, para garantizar la seguridad jurídica.

ESPECÍFICOS:

1. Fundamentar científicamente la naturaleza del Código Civil, la unión de hecho, sus formas de constitución y terminación y la seguridad jurídica.

2. Determinar los vacíos legales y su incidencia en el principio en el derecho a la defensa.

3. Organizar técnicamente los elementos del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil.

4. Validar la propuesta con expertos.

IDEA A DEFENDER

Con el anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil que establezca formas concretas para la constitución y terminación de la unión de hecho, se garantizará la seguridad jurídica.

VARIABLES

INDEPENDIENTE:

Formas concretas para la constitución y terminación de la unión de hecho.

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6

La seguridad jurídica.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El problema investigado refleja en el proceso y en el producto final el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que propenderemos en la propuesta para resolver el problema.

El trabajo investigativo es de relevancia social que invoca el trabajo en conjunto con profesionales de la rama y la legalización correspondiente en la Asamblea.

Es un trabajo de investigación importante, práctico y viable, porque son proyectos auspiciados por cada maestrante con su aporte intelectual, de tiempo y económico, dándole el carácter de viable.

El tema de investigación propuesto tiene como fundamento la necesidad de proteger jurídicamente a las personas que conviven dentro de la unión de hecho, protección que se dará básicamente en la legitimación que tienen los integrantes de estas familias en cuanto se refiere a los bienes, pensiones alimenticias, sucesión, etc.

El aumento de las uniones de hecho en nuestra sociedad hace de que un gran número de familias provengan de una relación producto de la inexistencia del vínculo matrimonial, lo que nos lleva a reflexionar sobre la ley existente y sus vacíos legales frente a los diversos problemas que presentan tanto la constitución como la terminación de la unión de hecho.

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7

Es importante destacar que en la ciudad de Macas existen muchos hogares que mantienen la unión de hecho, que lamentablemente terminan mal, por cuanto la mayoría de las personas desconocen de que este tipo de relación jurídicamente viene a ser considerada con los mismos derechos que el matrimonio, por tal razón esta investigación parte del contenido de las normas jurídicas contempladas en la Constitución de la República, Código Civil, doctrina y Jurisprudencia llevada a la práctica en los Juzgados de la ciudad de Macas, resaltando el hecho de que la nueva Constitución de la República permite y reconoce la unión de hecho entre dos personas, no especifica si es que puede ser del mismo o de diferente sexo, lo que ha venido a favorecer a uno de los grupos sociales incomprendidos socialmente, como son los del GLBT, por lo que de manera urgente nuestro Código Civil debe ser reformado en cuanto a las formas concretas para la constitución y terminación, de esta institución jurídica.

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA

La política académica de UNIANDES implica la aplicación del paradigma de investigación dialéctica propositiva, esto significa actuar sobre la realidad concreta con el objeto de transformarla.

La modalidad de la investigación por tratarse de ser de carácter social es cuali cuantitativa, la primera al utilizar fórmulas matemáticas y estadísticos de análisis de los resultados de la investigación, sin embargo, la cuantitativa se nutre de la subjetividad del investigador y del investigado al apreciar los fenómenos y emplear las opiniones de jurisconsultos con relación a la temática investigada dejan constancia en entrevistas y cuestionarios, mismas que pueden resultar una contradicción dialéctica que se termina al comprobar la hipótesis planteada.

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La investigación es descriptiva y explicativa porque al describir los hechos genera confusiones y recomendaciones.

Los métodos utilizados son una combinación de métodos técnicos y empíricos como el inductivo-deductivo, el analítico-sintético y el histórico-lógico, además que se considera el comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a las conclusiones y recomendaciones y sobre la base de éstos, diseñar la propuesta como solución al problema planteado.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El presente trabajo de investigación denominado: “Unión de Hecho: Constitución y terminación. Vacíos legales”, es una respuesta a una exigencia imperativa, instituida sobre

la voluntad de fundamentar, de averiguar y aportar con posibles soluciones, puesto que se reformará la ley buscando otorgar seguridad jurídica a las convivientes de la unión de hecho.

Este trabajo está compuesto por III capítulos, estructurados de acuerdo al Manual de Investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES”.

En el capítulo I que comprende el marco teórico, el cual abre el camino a la necesidad de tener conocimiento previo, claro a ser aplicado a la idea a defender, que sustenta la base teórica de la investigación, situándole al problema dentro de un contexto teórico científico, se encuentra distribuido en 7 epígrafes. En el epígrafe 1 se detalla acerca de la familia, su definición, evolución histórica, la familia y la sociedad y la importancia del bienestar familiar, es decir se fundamenta en primer lugar acerca de la base de la investigación que es la familia.

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En el epígrafe 3 se fundamenta sobre la unión de hecho: su definición, elementos que le constituyen, requisitos para su constitución y formas de constitución, que el código civil establece.

En el epígrafe 4 se detalla sobre la unión de hecho y su terminación y la anomia para su terminación, es decir se hace referencia de que no existe una forma concreta para dar por terminada la unión de hecho.

En el epígrafe 5 se detalla acerca de la seguridad jurídica: su definición, como deber del estado, como principio y como derecho de las personas, dada su importancia para el trabajo investigativo se trata todo lo referente a la seguridad jurídica.

En el epígrafe 6 se trata acerca de la seguridad jurídica en la constitución y la terminación de la unión de hecho.

Por último en el epígrafe 7 se acude a legislaciones de otros países para comparar y sacar conclusiones del derecho comprado en figura jurídica de la unión de hecho.

Se puede concluir que esta primera parte es muy importante para la investigación por cuanto primeramente hay que fundamentarse bibliográfica y tecnológicamente sobre el tema a investigarse par en lo posterior poder aplicar en la práctica.

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En general se puede concluir que este trabajo investigativo es muy importante puesto que su intención es brindar seguridad jurídica a las personas que conviven bajo esta institución jurídica de la unión de hecho.

En el capítulo III trata sobre la validación y/o evaluación de resultados de su aplicación, en donde a base de un cuestionario elaborado técnicamente se aplicó a los dos jueces de los Civil y Mercantil que existen la ciudad de Macas ,los mismos que supieron expresar en base a su experiencia y a la necesidad de que esta propuesta motivo de la investigación es válida por cuanto se requiere de manera urgente se establezca formas concretas para la constitución y la terminación de la unión de hecho, y de esta manera se pueda brindar seguridad jurídica a las personas que mantienen este tipo de relación..

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Al desarrollar este trabajo de investigación se ha encontrado con la novedad de que existe una buena cantidad de familias que han formado su hogar en base a la institución jurídica de la unión de hecho, dando poca importancia al matrimonio, pero creen que pueden hacer o deshacer cuando ellos quieten este tipo de relación.

Por eso es importante ofrecer este trabajo investigativo en donde hemos acudido a fuentes bibliográficas y virtuales para fundamentarnos teóricamente y poder ofrecer fundamentos teóricos a las personas interesadas, el aporte teórico en sí, es el hecho de analizar, sintetizar, detenidamente estas citas, comparar entre varias fuentes o autores y sacar una conclusión personal que servirá para orientar a los que viven bajo su régimen.

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11 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I.- LA FAMILIA

1.1 Definición

“La familia, es un grupo de personas relacionadas por un vínculo de parentesco o afinidad,

según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la comunidad y sobre todo del estado”.

Según esta definición asegura que tanto la estructura como la función de la familia varía según la sociedad en la que se encuentra, el modelo más conocido de esta estructura es la denominada “familiar nuclear”, la cual está compuesta por dos adultos con sus respectivos

hijos.

La familia humana1, es considerada la célula básica social, ya que ésta se compone del conjunto de familias. La unión de dos personas que deciden vivir juntas, y enfrentar la vida espiritual y materialmente en común es el origen de esta institución. Una de sus importantes funciones es la educación de los hijos, nacidos naturalmente o incorporados a la familia por adopción.

En sí, la familia es el centro de la sociedad, un conjunto de personas que conviven bajo un mismo techo, organizados o distribuidos para cumplir roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos sanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan.

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Etimológicamente familia proviene de la voz latina familis, lo cual deriva de famulus que a su vez procede del osco famel, que significa siervo y, más remotamente, del sanscrito vama, hogar o habitación, significando por consiguiente, el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa. La familia es la agrupación humana histórica y jurídicamente de más profundo arraigo en nuestra civilización.

Concepto Biológico: la familia como agrupación natural es un organismo con profundo arraigo biológico, que surge como consecuencia de los instintos genésico y maternal.

Concepto sociológico: el ser humano a través de la familia se integra a la sociedad, y al Estado, razón por la cual, muchos autores la consideran una institución de carácter eminentemente social, que constituye la base de toda sociedad moderna a la cual el Estado debe promover y proteger.

Concepto jurídico: la familia constituye una entidad concreta de dimensiones variables que en cada país responde a la propia realidad histórica, social y económica, pero se trata de una sola familia plurimensurable y cambiante. Por ende el concepto jurídico de familia debe tomarse en cuenta lo biológico, social, cultural.

Según Zannoni la familia es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos, emergentes de la unión sexual y la procreación.

En el Art. 672 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”.

De acuerdo a nuestra Constitución de la República se reconoce a diversos tipos de familia y se lo protegerá como la esencia misma de la sociedad con igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

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Al analizar estas tres definiciones de familia se puede notar claramente que todos coinciden en que la familia es el centro, el núcleo de la sociedad con aspiraciones comunes, prácticamente una sociedad sin familias no es sociedad.

Tipos de familia3

A través del tiempo la familia, pilar fundamental de la sociedad ha ido evolucionando, desde las épocas en que la madre era la jefe de hogar, luego el padre y hoy que es compartida, por ello creo muy importante dar a conocer qué clase de familia ha existido en diferentes épocas.

Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.

Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.

Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.

Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.

Otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.

El objetivo de una familia es la vivencia en común y eso se lo puede conseguir en cada uno de los tipos de familia, que como se podrá notar existen varios tipos, pero ante todo se destaca la más práctica e ideal, que viene a ser la familia nuclear.

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1.2 Evolución histórica de la familia4

La familia es el grupo humano primario, natural e irreductible, que se forma por la unión de la pareja (hombre- mujer). Éstos son impulsados por dos instintos fundamentales que son la conservación y la reproducción.

Los humanos como seres vivos, y bisexuados, cumplen con el instinto de reproducción y crean con ello a la familia, la célula social. De la unión sexual de hombre y mujer surge la procreación, los hijos. Son dos los factores de carácter biológico que crean la familia, a saber:

- La unión sexual. - La procreación

El hombre vive en sociedad, es un ser social; desde el punto de vista ontológico. Quizá sea más individualista y egoísta que social. El hombre, lobo del hombre como lo llamó Tomás Hobbes en el Siglo XVII parece más cercano a la realidad cuando comprobamos en la época contemporánea que el gasto mundial en armamentos es inmensamente superior que el de alimentos; que grupos considerables de seres humanos padecen de desnutrición crónica o mueren materialmente de hambre mientras la insultante ostentación de riquezas y el enorme desperdicio son privativos de escasas minorías de personas u de pueblos. Mas, con todas las características de irracionalidad que imperan en las relaciones humanas, el hombre vive irremediablemente en sociedad. Porque solamente se puede surgir a la vida y permanecer en ella a través de la asociación de seres humanos: hombre y mujer que procrean y padres e hijos, o cuando menos madre e hijo, para que éste sobreviva.

A esta primaria, natural y necesaria asociación humana, se le llama familia.

Aunque no toda unión sexual constituye familia, como una unión sexual esporádica y pasajera, no crea familia, excepto en el caso de que a través de ella surja la procreación que

4 LA EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA FAMILIA

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entabla relaciones entre madre e hijo solamente. Para que la pareja humana pueda considerarse por sí sola como familia, se requiere de dos elementos fundamentales añadidos a la unión sexual: la permanencia más o menos prolongada y la cohabitación.

Aunque de una unión no resulte la procreación, la mujer y el hombre que cohabitan de una forma permanente forman una familia.

La organización familiar primitiva, la debatida cuestión de la promiscuidad original

Se puede resumir en dos grandes corrientes las ideas sobre los orígenes remotísimos de la familia: la de los que aceptaban y la de los que rechazaban un primer estadio en la vida humana en la que imperaba una absoluta promiscuidad sexual. Los sostenedores de una u otra postura basan sus argumentos en simples hipótesis.

Los que afirmaban la existencia de una primitiva promiscuidad sexual basan sus razonamientos en la condición humana anterior a toda la civilización, como un primate guiado más por sus instintos que por otras consideraciones de raciocinio, de ética u otro tipo de limitaciones a la libertad de conducta. Antes que existiera ninguna organización social, el ser humano convivía gregariamente con los de su especie. A semejanza de los demás componentes del reino animal. Los integrantes de la horda primitiva satisfacían sus naturales instintos de supervivencia y procreación en forma tan espontánea e inocente como los demás animales que poblaban la tierra.

Los que rechazan la posibilidad de una originaria promiscuidad sexual basan sus argumentos más en consideraciones éticas., que en la negación de vestigios que de aquella pudieran contraerse. El mundo contemporáneo. Llamado cultura occidental (Europa y América) al que pertenecemos, es heredero o más de la cultura helénica transmitida a través del imperio Romano, de la cultura medieval cristiana con todos sus arraigos tabúes de moral sexual.

Matrimonios por grupos (edad antigua)

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existió en diversos lugares del mundo y de la que persisten vestigios en la Polinesia. Es el llamado matrimonio por grupos. La familia formada a través de la unión sexual por grupos obedece ya a una primera restricción a la relación totalmente libre, si es que esta forma alguna vez existió. Se le han dado denominaciones diversas a la familia en razón de la clase de tabú o limitación que se ponía en las tribus al comercio sexual. Familia consanguínea se llama aquella en la que el grupo interrelacionado sexualmente estaba formado por los sujetos pertenecientes a una misma generación. Se prohibía en esa forma, la unión de ascendientes con descendientes.

Un segundo tabú registrado en las culturas pertenecientes a la época de la barbarie, consistió en la prohibición de cohabitar entre hermanos y hermanas uterinos, posteriormente entre hermanos de cualquier origen, medios hermanos y aun entre primos. Característica de esta familia es la llamada punalúa (hermanos íntimos).

Este tipo de matrimonio se establecía entre un grupo de hermanas que comparten maridos comunes, o un grupo de hermanos con mujeres compartidas. El parentesco con los hijos se establece por línea materna por desconocerse cuál pueda ser el padre. Todos los hijos son comunes del grupo, aunque siempre se establece un lazo más estrecho entre la madre y el hijo propio de ella.

La poligamia es otra forma históricamente comprobada en la formación de la familia. Asume la misma dos formas: la poliandria, en la que una mujer cohabita con varios hombres y la poligenia en la que varias mujeres son esposas comunes de un solo hombre. Las razones de la poliandria son muchas sin existir acuerdo sobre cuales serian las determinantes. Se atribuye a causas de carácter económico derivadas de la escasez de satisfactores que hacían urgente la disminución o el no crecimiento de la población. En esas condiciones sacrificaban a las mujeres mediante el infanticidio de las niñas, de tal manera que en la edad adulta existían más hombres que mujeres. Por ello la admisión de dos o más hombres para una sola mujer.

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descendientes. ´

La poligenia es la forma de constitución familiar en que un solo varón es marido de varias esposas. Las causas que llevaron a esta forma de relación sexual son muchas. Entre ellas se cita el predominio del poder masculino, su interés sexual más constante, la reducción del número de varones adultos frente al de mujeres debido al desempeño por el primero, de actividades peligrosas como la guerra y la caza u otras causas más, como la tolerancia de la sociedad frente a la actividad sexual promiscua del varón.

Hay diversas formas de la poligenia entre las cuales podemos mencionar:

1. El hermanazgo: que consiste en el derecho del hombre de contraer matrimonio con las hermanas menores de la primera esposa;

2. El levirato: por medio del cual el hombre tenía la obligación de casarse con la viuda de su hermano; y

3. El sororato: que consistía en el derecho del marido de casarse con la hermana de su esposa cuando esta era estéril.

La monogamia (edad media)

Consiste en la forma de constituir la familia mediante la unión de un solo hombre y una sola mujer. La monogamia parece ser la forma más usual y extendida de creación de la familia entre la mayor parte de los pueblos. La monogamia surgió concomitante a la civilización y ha demostrado un gran arraigo como la forma que conlleva a la igualdad de derechos entre los dos miembros de la pareja. Los órdenes jurídicos en la mayor parte de los países del mundo contemporáneo registran a la monogamia como la única forma legal y moral de constitución de la familia. Como consecuencia el matrimonio que contraiga un sujeto sin haber extinguido un matrimonio anterior, es nulo absoluto, constituye conducta ilícita y puede ser, incluso sancionado penalmente.

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propio modelo. La crisis de la familia contemporánea, es del sistema patriarcal. El paterfamilies era el jefe supremo de los numerosos miembros que constituían la familia: esposa, hijos, nueras, nietos, agnados, siervos, etc. era el único sui juris, o sea el representante jurídico de la gens, el sacerdote de los dioses familiares, era el jefe militar, político y económico. Legislador y juez supremo de todos los miembros de la familia, incluso con poder de vida y muerte sobre los mismos. Con el transcurso del tiempo este riguroso poder paternal sufrió limitaciones, más su persistencia como forma de organización familiar con predominio del varón sobre la mujer, llega hasta nuestros días. Actualmente hay una crisis familiar por la ruptura de los matrimonios a través del divorcio, siendo así una manifestación de inconformidad del poder marital y patriarcal. La sociedad contemporánea debe organizarse en base a nuevos patrones de convivencia a nivel familiar: padres e hijos y cónyuges entre sí, en el que rijan principios de respeto mutuo, colaboración, igualdad y reciprocidad en derechos y deberes.

La familia contemporánea

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cumplimiento de aquellos deberes formados en la religión y la moral a la conciencia, sin acudir a una actuación judicial.

En las relaciones filiales La autoridad parental ya no es regulada como un poder absoluto, sino que se establece como un servicio y una función de los padres en beneficio de los hijos, tendiente además a lograr la unidad familiar en interés de la sociedad en general.

También se ha logrado la regulación de la familia a nivel constitucional, la mayoría de los países se han preocupado por establecer dentro de sus normas fundamentales mandatos de clara protección y promoción de la familia.

Según las investigaciones realizadas se podido notar que la evolución de la familia a través del tiempo ha sido muy notoria desde los primeros tiempos en donde el hombre utilizaba casi por instinto a la mujer para saciar su necesidad de sexo al igual que un animal con la diferencia de que ellos vivían en grupos, hordas, prácticamente la promiscuidad dentro de estos grupos era una forma natural de convivir, luego con el pasar del tiempo se practica el matrimonio entre grupos, donde un grupo de hermanas tomaban como maridos a otro grupo de hombres o viceversa, en donde se practicaba la poligamia en sus dos particularidades: la poliandria mediante la cual una mujer tenía varios maridos, y la poligenia en donde un hombre tenía varias esposas haciendo prevalecer sus derechos como macho para satisfacer su sed sexual.

Posteriormente se puede ver que ya se pone en práctica la monogamia en donde un hombre debe tener una sola esposa o una mujer un solo esposo, haciendo prevalecer la moral y el respeto hacia su pareja, lo que ha venido a ser una práctica común en la mayoría de los pueblos, desde el romano en donde el padre tenía poder autoritario sobre toda su familia hasta nuestros tiempos en donde tanto el hombre y mujer comparten responsabilidades y tienen los mismos derechos y obligaciones.

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Tipología familiar según Morgan5

Según (MORGAN, 1864), salieron de este estado primitivo de promiscuidad, probablemente en época muy temprana:

1. La familia consanguínea, la primera etapa de la familia. Aquí los grupos conyugales se clasifican por generaciones: todos los abuelos y abuelas, en los límites de la familia, son maridos y mujeres entre sí; lo mismo sucede con sus hijos, es decir, con los padres y las madres; los hijos de éstos forman, a su vez, el tercer círculo de cónyuges comunes; y sus hijos, es decir, los biznietos de los primeros, el cuarto. En esta forma de la familia, los ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos, son los únicos que están excluidos entre sí de los derechos y de los deberes (pudiéramos decir) del matrimonio. Hermanos y hermanas, primos y primas en primero, segundo y restantes grados, son todos ellos entre sí hermanos y hermanas, y por eso mismo todos ellos maridos y mujeres unos de otros. El vínculo de hermano y hermana presupone de por sí en este período el comercio carnal recíproco (MORGAN, 1864).

Ejemplo típico de tal familia serían los descendientes de una pareja en cada una de cuyas generaciones sucesivas todos fuesen entre sí hermanos y hermanas y, por ello mismo, maridos y mujeres unos de otros. Ni aun los pueblos más salvajes de que habla la historia presentan algún ejemplo indudable de ella. Pero lo que nos obliga a reconocer que debió existir, es el sistema de parentesco hawaiano que aún reina hoy en toda la Polinesia y que expresa grados de parentesco consanguíneo que sólo han podido nacer con esa forma de familia; nos obliga también a reconocerlo todo el desarrollo ulterior de la familia, que presupone esa forma como estadio preliminar necesario.

En esta época salvaje el grado de parentesco se mantenía por consanguinidad por cuanto tanto los ascendientes como los descendientes se casaban entre sí, es decir las hermanas tenían como maridos a sus hermanos, haciendo que cada generación mantenga este vínculo de consanguinidad.

5MORGAN, L. H. (1864). Systems of Consanguinity and Affinity of the Human Family .Rochester:

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2. La familia punalúa. Si el primer progreso en la organización de la familia consistió en excluir a los padres y los hijos del comercio sexual recíproco, el segundo fue en la exclusión de los hermanos. Por la mayor igualdad de edades de los participantes, este progreso fue infinitamente más importante, pero también más difícil que el primero. Se realizó poco a poco, comenzando, probablemente, por la exclusión de los hermanos uterinos (es decir, por parte de madre), al principio en casos aislados, luego, gradualmente, como regla general (en Hawái aún había excepciones en el presente siglo), y acabando por la prohibición del matrimonio hasta entre hermanos colaterales (es decir, según nuestros actuales nombres de parentesco, los primos carnales, primos segundos y primos terceros) (MORGAN, 1864).

Este progreso constituye, según Morgan, "una magnífica ilustración de cómo actúa el principio de la selección natural". Sin duda, las tribus donde ese progreso limitó la reproducción consanguínea, debieron desarrollarse de una manera más rápida y más completa que aquéllas donde el matrimonio entre hermanos y hermanas continuó siendo una regla y una obligación. Hasta qué punto se hizo sentir la acción de ese progreso lo demuestra la institución de la gens, nacida directamente de él y que rebasó, con mucho, su fin inicial. La gens formó la base del orden social de la mayoría, sino de todos los pueblos bárbaros de la Tierra, y de ella pasamos en Grecia y en Roma, sin transiciones a la civilización.

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maridos, por su parte, no se llamaban entre sí hermanos, pues ya no tenían necesidad de serlo, sino "punalúa", es decir, compañero íntimo, como quien dice asocié. De igual modo, una serie de hermanos uterinos o más lejanos tenían en matrimonio común cierto número de mujeres, con exclusión de sus propias hermanas, y esas mujeres se llamaban entre sí "punalúa". Este es el tipo clásico de una formación de la familia (Familienformation) que sufrió más tarde una serie de variaciones y cuyo rasgo característico esencial era la comunidad recíproca de maridos y mujeres en el seno de un determinado círculo familiar, del cual fueron excluidos, sin embargo, al principio los hermanos carnales y, más tarde, también los hermanos más lejanos de las mujeres, ocurriendo lo mismo con las hermanas de los maridos.

La evolución de la familia se va produciendo poco a poco, pues luego de que se realizaba matrimonio entre hermanos, los pueblos iban tomando conciencia y notaron que no estaban bien, por lo que ya no permitió que se casaran entre hermanos ni siquiera entre hermanos lejanos o sólo de madre o de madre, ni siquiera entre primos, sino que contrajeran matrimonio con parejas que no tenían ningún tipo de relación parental, a esta relación se la llamó punalúa, situación que ha venido a prevalecer hasta nuestros días..

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hombre vive con una mujer, pero de tal suerte que la poligamia y la infidelidad ocasional siguen siendo un derecho para los hombres, aunque por causas económicas la poligamia se observa raramente; al mismo tiempo, se exige la más estricta fidelidad a las mujeres mientras dure la vida común, y su adulterio se castiga cruelmente. Sin embargo, el vínculo conyugal se disuelve con facilidad por una y otra parte, y después, como antes, los hijos sólo pertenecen a la madre (MORGAN, 1864).

Dentro de la evolución de la familia se nota que al prohibir el matrimonio entre parientes consanguíneos, se da paso al matrimonio entre grupos, situación que se da por muchos años, hasta cuando se da cuenta que no es lo apropiado y se llega a poner en práctica el matrimonio entre un hombre y una sola mujer, formando la familia sindiásmica, pero que lastimosamente la mujer era considerada como un objeto, ya que a ella se le exigía fidelidad eterna mientras que el hombre se creía con el derecho de ser infiel, ya que a la mujer en caso de ser infiel se lo castigaba cruelmente, también se detecta que se podía dar por terminado el vínculo conyugal ya sea por una o por otra parte de manera fácil, con el inconveniente de que los hijos únicamente le pertenecían a la madre.

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En esta clase de familia ya se procede a formarlo únicamente entre un hombre y una mujer, en donde el hombre podía de manera legal podía tener otra mujer conocida como concubina y si su esposa le era infiel o resaltaba la infidelidad del hombre, ésta podía ser castigada de manera atroz, incluso hasta con la muerte, ya que prácticamente no tenía derecho a nada ni siquiera a separarse, a romper el vinculo matrimonial, ya que ese derecho lo tenía el varón, sólo él lo podía repudiar.

Lo más importante6 y cuidadoso que debemos tener en una buena familia es construir una buena educación y formación para nuestros hijos. La familia debe ser unida en todas las situaciones que la vida nos da. En una familia debemos tener comprensión, respeto, diálogo, colaborarse y tratar que juntos las cosas sean un poco más fáciles. El reflejo de una familia se ve en la formación y la educación de sus hijos. El deber como padres es tratar de darles a los hijos un buen ejemplo para que en el futuro ellos tengan una buena familia.

El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia. Quienes hablan contra la familia no saben lo que hacen, porque no saben lo que deshacen, definitivamente se puede concluir que la misión del hombre es formar un hogar con una mujer en donde producto de su amor llegarán los hijos, por quienes se debe trabajar y preocuparse en su formación integral para que el día de mañana sean unas personas que aporten de una manera positiva a la sociedad a la que pertenecen.

1.3 La familia y la sociedad7

Se considera a la familia como el grupo primario por excelencia y esencial para proveer la satisfacción de las necesidades básicas del hombre, tanto en los hijos como en los padres.

6http://www.uma.edu.ve/carreras/derecho/programas/segundo/10065_instituciones_de_derecho_de_familia.p df

7QUIROZ, M. (2001). La Matriz Familiar en la era de la "Mundialización". Revista Venezolana de

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Los primeros, por su carácter dependiente deben encontrar respuestas a sus necesidades para lograr su crecimiento y desarrollo adecuados. (QUIROZ, 2001)

Como ya se ha dicho antes, la familia es el grupo principal de la sociedad, por cuanto viene a ser la esencia misma de ella, la razón de la existencia de la familia es la de conformar una sociedad, en donde hijos y padres van a cumplir una función específica, considerando que por la dependencia que tienen los hijos hacia los padres, éstos van a acudir a sus padres para que sean ellos los que atiendan sus necesidades, para alcanzar un desarrollo y crecimiento adecuado a las circunstancias que se presenten dentro de la sociedad que forman parte.

Mundialización de la familia8

Entonces, será necesario entender cómo los aspectos de la mundialización han penetrado los límites familiares y cómo el concepto de familia tiene que acomodarse y responder a las nuevas formas familiares si no quiere perecer. Entonces, habría también que hacer una revisión a las funciones que tradicionalmente se le han asignado a la familia y la emergencia de las nuevas tipologías familiares. Será necesario cuestionar el antiguo modelo patriarcal para mirar, tal vez con escepticismo, o benevolencia al advenimiento de un modelo de familia de responsabilidad individual. Así, parece lógico examinar la intermediación entre individuo y sociedad como una de las funciones que tiene la familia actualmente (QUIROZ, 2001).

Se puede notar que el concepto de familia se pretende globalizar a nivel mundial, tomando en cuenta la época en la cual nos encontramos, ya que vemos la definición tradicional de familia se ha venido a transformar, dejando un lado, por ejemplo, el sentido patriarcal y dándole a cada uno de los miembros de la familia una función específica, en al cual cada uno de ellos puede contar con sus derechos y obligaciones, con el objetivo principal de llegar a conformar una familia unida y sólida..

8QUIROZ, M. (2001). La Matriz Familiar en la era de la "Mundialización". Revista Venezolana de

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La familia se encuentra9 en una posición en que sus "valores tradicionales" y la "soberanía ideológica" que le son consustanciales se están debilitando en favor de los de la "globalidad".

El discurso de la globalización, muchas veces obedece a hechos objetivos y universales: expresa una creciente interdependencia de las economías nacionales, y la emergencia de un sistema bancario-productivo-comunicativo, que es dominante, y cuyo ascenso coincide con un debilitamiento real de la soberanía de los Estados-Nación. Lo anterior, afecta todas las áreas, y muy especialmente, la familia (QUIROZ, 2001).

Esta corriente de globalización está incidiendo dentro de la familia, por cuanto el sentido de la moral, los valores en sí mismo están desapareciendo, por cuanto por sobre todo está primero el aspecto económico, lo que hace que los padres se preocupen más por ver que sus ingresos económicos sean superiores y así poder satisfacer y quizá dar más delo material que necesita su familia, sin darse cuenta que lo que necesita no es solo lo material sino lo afectivo, lo moral, la práctica de valores, pero es esta corriente neoliberal en donde se ha trazado como meta alcanzar la globalización lo que ha hecho de primero sea el capital, lo económico, y luego lastimosamente, la familia.

Siguiendo a (LIRA, 1992), el uso del vocablo "Familia"10 en el lenguaje corriente suele involucrar hechos sociales diferentes, que constituyen objetos de estudios distintos. Así, involucra, en primer lugar el fenómeno del matrimonio, forma social de procreación y vida en común. Implica también, el "Parentesco", o sea la compleja red de vínculos originados en el matrimonio y en la descendencia, cuya definición sociocultural, en cuanto a derechos y obligaciones configuran las diferentes estructuras familiares. Se usa, asimismo, para designar a un "Grupo Social" concreto constituido por un conjunto de personas de distinto sexo y edades, vinculados entre sí por lazos consanguíneos, jurídicos y consensuales, cuyas relaciones se caracterizan por su intimidad, solidaridad y duración. En cuanto a "Institución", la familia representa un conjunto de normas y vinculaciones definidas culturalmente y destinadas a cumplir funciones sociales, citado en (QUIROZ, 2001).

9QUIROZ, M. (2001). La Matriz Familiar en la era de la "Mundialización". Revista Venezolana de

Análisis de Coyuntura, Pág. 75

10LIRA, L. F. (1992). Aspectos Sociológicos y Demográficos de la Familia en Chile. Santiago de

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Como se podrá notar la meta de la familia es la de procrear, es la de tener una descendencia, que a través de un vínculo viene a crear un grado de parentesco entre sus miembros que puede ser por consanguinidad en línea recta o colateral, o por afinidad con los parientes de su cónyuge, los mismos que tendrán que seguir ciertas normas sociales que han sido creadas por la sociedad para la convivencia familiar.

1.3 Importancia del bienestar familiar11

Si examinamos rápidamente los cambios más impactantes que están afectando a la familia en los países desarrollados, tenemos que éstos están relacionados con: a) La disminución de la natalidad; b) El aumento de la tasa de divorcio y de cohabitación; c) El incremento de las madres solteras; que incide en una limitación de su propio desarrollo como mujer y en el bienestar económico, social y emocional de los niños y por ende, en su socialización, d) El aumento de los padres solos y de personas que viven solas en general, y la postergación del matrimonio. Los roles del padre y la madre también se han visto afectados, en especial, como consecuencia de la pérdida de la autoridad paterna, propia de la jerarquía tradicional familiar y del aumento de la igualdad entre hombres y mujeres. La manipulación genética es otra fuente, que si bien lleva implícitos aspectos positivos para la salud, puede –a la larga– introducir serios desequilibrios en la raza humana (ÁLVAREZ, 1984).

Dentro de los principios de la conformación de la familia está el de buscar el bienestar común para cada uno de sus miembros y por ende alcanzar un desarrollo que viene a favorecer a la sociedad, pero, todo esto lastimosamente se está dejando de lado, es en especial en los países desarrollados, en donde es preocupante el aumento de la tasa de divorcio o el de compartir responsabilidades entre los padres, lo que ha hecho que se incremente el número de madres solteras lo que viene a incidir en el desarrollo emocional de los niños, bien con limitaciones económicas, o que puede ser lo contrario también que la madre sea soltera pero que tenga intenciones de poder mantenerse económicamente a través de la pensión alimenticia del padre de su hijo, que en varios países del mundo es

11ÁLVAREZ, M. d. (1984). Deprivación y Familia. Santiago de Chile: Editorial Universitaria, Santiago

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muy representativa, en fin se puede determinar que los valores morales, prácticamente están desapareciendo, y esto se puede notar cuando la autoridad paterna se ha perdido, es así como en esta época se puede ver como los hijos poco respetan a sus padres y lo que es mas exigen únicamente sus derechos y no se comprometen a cumplir a cabalidad con sus obligaciones de hijos, incluso se atrevería a decir que esto viene como consecuencia del aumento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Más preocupante aún, es que poco a poco la sociedad viene aceptando la relación marital entre personas del mismo sexo con el cuento de que todos los grupos sociales tienen los mismos derechos y obligaciones, situación que se respeta pero que no se comparte, por cuanto que clase de vida se puede dar a los hijos dentro de la relación entre personas del mismo sexo? situación que incluso en algunos países se ha venido a legalizar con la unión de hecho o el matrimonio entre este tipo de personas.

De la misma manera la manipulación genética dentro de los humanos es algo que en lo posterior vendrá a afectar a toda la raza humana, por cuanto no se puede concebir a un humano en un laboratorio sino en el vientre de la madre como Dios y la naturaleza así lo ha establecido, que se puede esperar de estas personas concebidas artificialmente, reaccionarán con afecto hacia a quien? podrán procrearse entre sí o con otras personas? en fin toda esta situación viene a afectar la razón de vivir entre familia, me pregunto y no encuentro la respuesta: podrán formar una familia normal un grupo de individuos que han sido clonados en un laboratorio?.

Lo más importante y cuidadoso que debemos tener en una buen familia, es construir una buena educación y formación para nuestros hijos, la familia deben ser unidas en todas las situaciones que la vida nos da, en una familia debemos tener comprensión, respeto, diálogo, colaborarse y tratar que juntos las cosas sea un poco más fácil. El reflejo de una familia se ve en la formación y la educación de sus hijos, el deber como padres es tratar de darles a los hijos un buen ejemplo para que en el futuro ellos tengan una buena familia.

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Quienes hablan contra la familia no saben lo que hacen, porque no saben lo que deshacen.

Es muy importante considerar que para la constitución de una buena familia es tener siempre presente: respeto, amor comprensión, responsabilidad, unión, diálogo, paciencia.

EPÍGRAFE II.- LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA FAMILIA12

Según nuestra constitución en el Art. 67 señala que "Se reconoce a la familia en sus diversos tipos, el estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes"

Se ha dicho que la familia es el centro, el núcleo de la sociedad, por tal razón nuestra Constitución de la República da ese reconocimiento, con la aclaración de que reconoce a la familia en sus diversos tipos, que como se ha dicho antes existen varios tipos como por ejemplo la familia nuclear, extensa, monoparental, etc, etc. y propende a que alcance sus fines en un ambiente de garantizar las condiciones para ello, estableciendo que ésta se constituirá por vínculos jurídicos como es el matrimonio o de hecho como es la unión de hecho, en donde sus miembros tendrán los mismos derechos y oportunidades, y esto se puede determinar por ejemplo cuando se dice que la responsabilidad de la crianza de los hijos ya no es sólo del padre sino que es compartida entre padre y madre, o cuando hace referencia a los derechos por maternidad en la madre o paternidad en el padre, en otras palabras ninguno de los padres tiene más autoridad ante sus hijos, sino ambos en igual grado, y a ello propende nuestra Constitución.

Ahora, al reconocer la unión de hecho entre dos personas, nuestra Constitución también está reconociendo la familia que se ha constituido de este tipo de relación entre personas del mismo sexo, en donde cada elemento cumplirá una función específica, cono los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de discriminación.

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Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

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bienes; e incluso en el artículo 70 habla de la igualdad de género en donde expresa que el Estado formulará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

Desde mi punto de vista creo que es muy importante el artículo 35 de esta Constitución por tanto manifiesta acerca de la atención a grupos vulnerables: a las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas, recibirán atención prioritaria; entonces se puede deducir que esta Constitución por sobre todas las cosas tiende a proteger a los miembros de la sociedad que por ende de una u otra forma serán parte de una familia.

EPÍGRAFE III.- LA UNIÓN DE HECHO

3.1 Definición

Art. 68.- La unión estable y monogámica13 entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio (ASAMBLEA, 2008).

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Es muy importante partir de que nuestra Constitución en su Art. 68 reconoce a esta figura jurídica de la unión de hecho, como una relación estable y monogámica entre dos personas por el tiempo que determina la ley, que es de dos, años con los mismos derechos y obligaciones que las familias que han sido constituidas mediante el matrimonio, aclarando que al establecer que es entre dos personas da oportunidad a que lo realicen personas del mismo sexo, situación que está muy de moda a nivel mundial, reconociendo los mismos derechos a los homosexuales que a los heterosexuales, salvo el caso de que la adopción la realizarán únicamente parejas heterosexuales.

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A la unión de hecho o unión libre14, Fernando Fueyo lo define así: "Es la unión duradera y estable de dos personas de sexo opuesto, que hacen vida marital con todas las apariencias de un matrimonio legítimo". A esta situación se le denomina también "concubinato". Podemos reforzar con la definición de Fernando Fueyo que manifiesta que es la unión duradera pero entre personas de distinto sexo que vivan bajo las mismas condiciones que un matrimonio, nada de parejas homosexuales, pero también nos da a conocer que se lo puede denominar concubinato.

Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes (CONGRESO, 2005).

Nuestro Código Civil en gran parte está en concordancia con la Constitución de la República con la única diferencia de que establece que dicha unión estable y monogámica debe ser entre un hombre y una mujer, con los mismos derechos y oportunidades que un matrimonio, incluso en lo relacionado a la paternidad y a la sociedad de bienes.

Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos (CONGRESO, 2005).

Esta unión15, al igual que el matrimonio, es un contrato, si se quiere, sui generis, pero igualmente sujeto a ser modificado o extinguido, en determinadas circunstancias.

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Ahora, se debe considerar que este tipo de relación entre esta pareja como marido y mujer debe ser pública, vista dentro del ámbito social entre sus parientes, amigos y vecinos, sin que se note ninguna diferencia, y así como el matrimonio es un contrato, a la unión de hecho se le puede considerar como tal, por lo que así como se ha constituido se lo puede modificar o extinguir.

Antecedentes históricos de las uniones de hecho y del concubinato

Antiguamente a las actuales Uniones de Hecho, se las conocía con el nombre de concubinato. El concubinato ha sido considerado como una de las formas de convivencia humana más antigua según lo demuestran los estudios sociológicos y la historia de la humanidad, considerándolo en su evolución desde la promiscuidad al matrimonio monogámico; desde las uniones múltiples como el patriarcado o el matriarcado, hasta las uniones libres de tipo monogámico. En el libro del Génesis, la Biblia nos confirma su existencia y aparece en las más variadas formas en Grecia, Egipto y Roma.

El Dr. Plutarco Quincho Alvarez dice en su tesis doctoral de la Universidad Católica de Cuenca, extensión Quito, que "A pesar de todas estas disposiciones, el concubinato subsistió como institución legal y fue tolerada por la Iglesia mediante el Concilio de Toledo del año 400; y, ratificado en el siglo VII por Isidoro de Sevilla. La primera vez que se prohibió el Concubinato fue en el Oriente, por León el filósofo.

San Agustín, aceptó el bautizo de la concubina, teniendo como condición el que ésta se obligue a no dejar nunca a su amante. Los cánones de San Hipólito, negaban el realizar un matrimonio a quienes lo solicitaban para abandonar a su concubina, con la excepción de que ésta les hubiese engañado. El Concilio de Orleáns, declaró bígamo al hombre que tenía dos mujeres, sin distinguir entre la mujer legítima y la concubina.

El Primer Concilio de Toronto dispuso que, los concubinos que no se separen a la tercera advertencia serían excomulgados y en caso de persistir en este estado se les aplicaba las penas establecidas para la herejía y el adulterio".

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TABLA 1  Variable  Cantidad  %  SI  63  100  NO  0  0  TOTAL  63  100  GRÁFICO 1  ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
TABLA 2  Variable  Cantidad  %  SI  60  95  NO  3  5  TOTAL  63  100  GRÁFICO 2  ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
TABLA 4  Variable  Cantidad  %  SI  48  76  NO  15  24  TOTAL  63  100  GRÁFICO 4  ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
TABLA 5  Variable  Cantidad  %  SI  36  57  NO  27  43  TOTAL  63  100  GRÁFICO 5  ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
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