GACE TA
MUNICIPAL
DE BARCE
L
ONA
Aiío XV 6 de agosto de 1928
N!lm. 31
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ENTE
Reunióse en scsión ordinari:i el dia 31 del mes de julio, presidi\:ndola el Excmo. Sr. Alcalde, Barón de Vh·cr, .r concurriemlo los litres. Sres. Tenientes de .\1-ralde c.lou José l'onsa, don 'Manuel Juncadella, don I,uis Dami:1ns, don \·alentín Vía \'entalló, don Cc-lcslino Ramón y rlon Joaquín LlaiLo;ó, y los ilustrcs seiíorcs Tcoienll's dc :'\ lcalde substitutos don :Manuel Alntrcz C. Oli\•ella, don Santiago de la Rh-a y don Autonio Jover.
Los acucrdos ndopiados fueron los siguientes : Aprobar el acta de la sesióu anterior.
- Aprobar 1.111 oficio de la Alcaldía siguificando que, cou ohjclo tle qnc sc balleu las Casas Consistoriales en lm; clebicla~ condiciones dc nrmonía cou la importancia dc Ja ciudad y de la Exposicióu Internacional que ha de cekbrarsc, obliga a adoptar todas las meclidas con-ducenlcs no sólo a la terminadón de las obras qne
se
estan llcvando a cabo, ·sino, también, a la on1an1cn-tndón cie las mistun~. En cuanto a las primeras, añade en :;u romuuirnci6n el Excmo. Sr. Alcalde, conoce per-feclamcnlc el plnn, no sólo dc las ejecutadas, sino de Jas que faltau para l(·rmiuar; y en cuanto a las de ornamcnlación ha practicada gestiones cerca de emi-uentcs arli~t.'l~, consiguíendo del exímio pintor don José ~I.· Scrt la oferta concreta de encargarse dc las pinluras del Salóu dc Fiestas y dc las bó,·edas de la Escalera dc Honor. LM aludídas obras, tanto unas como otras, por sn naturalerA'l especial, son de las que no ad-milen licítación pública, la cual, por otra parte, que-daria excusndn por la urgencia que se concreta en el hecl1o dc que antes dc ocho meses ban de quedar ter-miuadas. Finnhncnle, se significa, en la comunicación de referencin, que, en enanto a consignaciones, pnede aplicarse el gnsto de que se trata al Presupuesto e.~ Lraordiunrio clc Ensanehe tle 1927 rxr-3.0-p).- llacr•· c~Dustar en acta la satisfacción de la Co-llli~iótt Mnnicipal Pcrmanente por la concesióo dc la Ciran Cruz del 1\.térito nnval, con distinthco blaoco, al Rxclllo. Sr. Alcalde, Harón de Vi>cr.
- Disponer que para lo sucesivo se sorueta a la rcsoluriótl de la Cmnisión Municipal Permanente la concesión de permisos para octtpación de la da pública.
- De.;ignar al litre. Sr. Concejal don Antonio de Cuyfts para <¡uc forme parle de la Junta del Censo, en !'Ubstitudc'111 <lc don Eurique Colom Cardany.
- ~randar una corona al monumeuto que sc ha cri~i<lo al a\"iador tcnicute don Juau i'.Iàuuel Duran, cuya inauguración tendra Jugar el día 7 de agosto.
- En vista ell' un oficio de Ja A kaldía significando que el art. H> del R. D. dc 15 de marzo de 1927 dispoue qtu:, ell rompcnsaci6o de la." ventnjas que concede al Ayunlam icnto, referen te a la urbauización del banio de Atarar.ktnas y demas obras de acnartelamieuto, de-beró la Corporaeión 111D1licipal proceder a avalar los l~mpn~:-;tito;; t¡uc laucc al tuerrado o levante la Junta mixta dl' 11rbnnización y Acuru-telamiento dc Ba• ·ce-lona, se acorcló prcstnr el aval del Ayuntarniento a la emisión dc obligac-iones que, cou destino a sus linali-dades, lm rlt•citlido l're:ír In mencionada Junta; facul-tandosc al Excmo. Sr. Alcalde para que, en nombre del .\yuntamil.!uto, pu~:da firmar cuautos clocumentos y nutorizacioncs ~can m:ccsarios a~ los indicados fines.
- nescstimar uua moeión cle los ilustrcs señorcs dou josé Baró, scñor Barón de Griñó, don José 1\f.• l"'ons, don ,\nlonio Ballabriga, clon Ricarclo )Iaese y don Jaimt: Agustí intercsando que se incluya, en el percibimiento del tanto por 100 de indemnizacioues que ~e otorgan al personal facullati\·o y administra-tiYo, y en Ja proporción que pueda corresponderles, a los ~uballcrnos que prestau sen·icio en las oficinas técnicas.
- HleYar al Ayuntamiento pleno un dictamen re-latiYo al Fe1 rocarril Metropolita no de Barcelona, S. A.
- Dispouer la celcbracióu, para el pró:x.im.o miér-coles, dia 8 dc agosto, a las once de la mañana, de un P)eJJO extraordiuario para tratar del dictamen relativo al Ferrornrril Mclropolitano de Barcelona, S. A.
- Señnlar para el ella 8 dc agosto, a las doce horas, la cclcbración <lel Pleno ordina1;o correspondiente al actual runtrimestrc.
6oz C':tACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
Fcrroearril dc Sarria a Barcelona, S. A., conviniendo, sin pcrjuicio d<.• lo,.; acucnlos que en definitiva adopten la Corporación municipal y Ja Compañía por ello;; re-prc:>cutadas, los paclos dc un convenio adicional a la escritura pública olorgada en 13 de octubre de 1925 entre el .\yunlamiento dc Barcelona y el Fcrrocanil dc Sarri
a a Barcelona, S. A.
Jll'..;lit;lir a clou David Santamaría Gonzalcz del carg-o dc amdliar del ~cgociado
ue
Obras particulare~ dc Ja Secciún clc Eusanche, dc conformiuad con las conclusioncs fottnuladas en el expediente que, contra el ulismo, ha instruído el Jltre. Sr. Concejal clon Ra-món T,lopnrt.ne conformiclacl con las co.nclusítmc...; òe1 expc-clienlc in-;trnido por el lltrc. Sr. Concejal don Ah·aro Camín dc Angulo para exigir las responsàbilida<les en que hubicra podído incurrir el encargado de la Sccci6n tle Quinta:; del distrito V. don Juan Ros y otl'os funt'ionarios de la propía oficina, imponer una ~uspensi6u dc cmplco y suelclo, durante clos meses, al cscribicntc clon Juan Ros Gonzalez, y d1sponer que, en lo succs1,·o, uo se le designe para la prestación dc servicio cn ningnua Hección dc Reclutamíento, y sí, írnkamcllll', en clepcnclencias ajenas a aquella cla,:c dc trahajos, y destituir, de sus respectiYos emplcos, al cscrihicnte don José Pérez Pastor y al guardia ur-bauo don Carlos Pfrez ):oYcll.
DESPACHO OFICIAL
A prob:u los sigtiÏcnlcs oficios :
llno, del !'ciior ínterYentor, remitienclo la dh;tl'ibu-dóu 1lc fonclos nccesarios para atender a las oblígaciu-ucs del mc~ dc agosto próximo, que ímporlan 8.914,50fl ¡wscla!<.
Otro, tlc] sciio1· jefc dc Ccremonial, remitiendo nota y t·omprobUlllt•!' dc la inversión de la cantidad de 15,400 pc$Clas \'otatla para subvencionar Jas procesioncs llei Corpus, sLt OC'lavn e iglesias parroquiales, arreglo, con-servación, conchtcción de los gigantes y con[ección dc los 7A'lpato!'; dc los conductores.
- F.ntcrarsc, con gratitud, de un oficio de la Unión Radio, R A., F.misora Radio Barcelona, participau-do que, cou permiso dc la Direccióu general de Te-légrafos, ha crcatlo un serYicio S {) S, de caracter púhlico civil, para atcntler a casos de urgencia, tra-tando~e dc cnfermos graves y personas extra...-iadas, en las eonclil'iones que en dicbo oficio se indican, y po-nicuno a clísposición del Excruo. Sr. Alcalde dicl10 s~.;rvicio, que se titulara ~serYicio oficial de socorro de Raclio Barcelona•.
Conccder pcrmiso al Iltre. Sr. Concejal don Da-niel l\Jarín parn ausentarse dc esta capital desde el 20 del corrien te al r .0 de septiembre próximo.
- nnrsc por enlerada de un oficio, subscrita por el Excmo. Sr. Comandantc general de los Somatenes A1mados clc Catnluña, lrasladando e1 actterdo adoptado, c·n 5 del actunl, por In. Comisióu orgru1izadora dc rlicho Institulo, <la11do grncias al Excmo. Sr. Alcalde y a la l'ollli-.i(lll l\luniripal l'cnuancnlc por el acucnlo dc conslmir 1111 •·scuclo de brom·c, C'Oil los Rlributo;; uc los ~omalcn.:s, para l1aeer entrega del mismo a diclla Co-maudancia general a cambio cle1 que decora la [achatla tic sn edificio.
SECCió~ DE GOBERNACió~
PERSOK·U.,
PATRBfOXlO \' :\Sl-~TOS GE).""ER-\LES
Incoar d oporluuo expedien te de jubilacióu a dou \'iccnte < :uasch }nan y don :l\lanuel Bayod AlhacaJ·, g-uanlias mhanos, por hallarse imposibilitados para continuar prcslando sm; servicios.
- Aeccclicndo a lo solicltado por lo;; iuteresado~>, eom·ctlcr nn mc$ de Jiccllcia, con percibo de haber, a di\'crsos funcionarios municipales.
)~ombrar, C'On car{u:ter i nteríno, au.xíliar dc O fi· cina dc di:-~trito al escribiente don Manuel 1\farquez Azcnrnlc, wtcante por jnhilacióu del q11e la tleset11· pcitnba.
SECCióN DE HACIENDA
IN<~RESOS
Dc,·olver la cauticlacl de 339 ptas. a cloña A na Es-taper Piiiol, satisfccba indebidamente, en coocepto de nrbitrio SC?_bre conscn·aci6n y limpia del alcantarillaclo, por razón dc Ja casa n.0 46 de la calle de Aribau ; apliC'andosc al \'Ígcnte Prc:mpuesto (xrx-único).
- J)i-;poncr sen dc::Yudta a doña Catalina Guardiola, propictaria cic la casa 11.0 251 de la calle de San An-drés, la canticlad de 40 ptas., importe de la diferencia entre la dc
50
salisfccl1a en concepto de tasa sobre ¡merla~ salientc.~ y la dc 10 que babia de satís[accr; aplícandosc al ,·igcnte Presupuesto (xrx-único).Dar tle baja, en el Padróu de rejas salientes, las tres qu"' ñgnrau cu ('l como exístentes en la fachatla cic la casa 11.0 297 de la calle clel Rosellón, por habersc comprobaclo q~tC no sobrc~alelJ de la línca de Iacbada, y llC\'Ol \'Cr n sn propictHio, sei10r Baró11 rle Qnadras, 97'.so, 39, 19'50 y 39 ptas., córrcspoudicntes a los ejcr-dcios 1925-26, Rcgnmlo semestre de 19.26 y 1927, rcspcc-lh·amculc ; canlidadcs que se aplicaran al Presupuc,.;to el el prescntt• ejercicio (xrx-único).
- Darsc por cutcratla de la sentencia dictada por el Tribunal F.conómico admiuistratiYo pro\'Íncial, dc
10 cic marzo pr6ximo pasaòo, por 1a que, desestima11clo
el recurso intcrpucsto por don José Soria Saü1:~. contra d acucnlo òe esta Comisión de 2 de nodembre dc r927, sc confirma el acuerdo recurrido.
- Entcrarsc de la seute11cia dictada por el propio Tribunal, dc 12 dc mayo último, por la que, desesti-mando el recurso interpuesto por don José
:n.a
Bauía contra el acucrdo de la Alcaldía de 6 de marzo de 1927, se confirma c1 <tcucrdo recurrido.PRF.SllPUESTOS
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
arl. r.o dc cstc Presupuesto, llasta donde se estime uccc . .;;uio; prot·cdiO:ndosc a amortizar, con caracter ex-traonlinario, los tílulos que a tal fin se bayan puesto
•11 circul:lción cou d producto de dichas coutribuciones
~~pcciah:·s,
a cua! objcto, la propia c.omisión )funicipal l'crmatwntc, poclrú, a su \'CZ, autonzar a la Iuten·eu-cióu municipal para agregat· al Presupuesto las par-tidas ncccsarias a fin de contabilizar las meritadas operacionc~. •ES'tAD1S'l'ICA Y DEMOGRAFIA
lnchtir, c11 el vig-cntc Padrótt de ltabitanies, a las persona::; conlt'ni¡las en las l~ojas declarator_1as p:;seu-laclas por los cnb<'Uls de fatn1ha que a continuac10n ~e !"xpresan, con los domicilios correspondieutes : A doña ~Janue]a ( ;arc!n ]'én:z, en la calle de Horta, u. o 26, hajl)S; n clon Julilín Mateu Apaticio, en las barrac~s rle i.\Ia¡::"orin, n." 207, gmpo 3·"; a don Rafael Valles Te1ucl, en In calle (lC Vallirana, n.o 13, bajos ; a don Fcrnaudo Aparicio ;\[arqués, en la Travesera de las Corts, n.• 19, 1.0, 5·"; a don Ramón Flores Corr~, en 1:1 calle de las Tapia5;, 11.0 10, 3.0
, 6."; a don J. García Alm<'rich, en la dc .\lcolea, n.• 25, 3.•, 2."; a don QuinHn :\Iata j\[;u'lín, en la del )fediodía, n.• 8, bajos; a don Rnmón :\Iolina Milan, en la del Arco del Teatro,
n.•
11, r.0, 2.•; a clou Bla5; )forte Elena, en la de Ga-lilt·o, n.o 1:!(}, hnjos; a don Agustín Bardagil Alegre, en la de Rada!, 11.0143, 3.0
, r."'; a don Sah·ador Jmado Herreros, en la de Aragón, n. o 69, bajos; a doña Pilar Gracia Cnstillo, en la de Verdi, n.• g6, bajos; a don Rnntiago Ccr\'cra Blasco, eu la de Torrijos, n.• 16, porlcría, y a clon Jo¡;é Femandez Prudi, e11 las ha-rmcn~ de 1\rar Belin, n.• 3r.
- Dar clc altn, en el vigente Paòrón de habitante.<;, cou sus t•nrrcspondicntes domicilios, a los seüore$ que ~e dtan, proccdcnlt·~ dc las poblaciones que se men-cionau : A los consorlcs dou Manuel Bonilla López y cloiia Isabel Martín Carn, dc La Unión, en Ja calle de Ciprés, n.• 74, bajos; a don Ramóu Badia Selga, esposa e hijos, dc C~uatc-maln, 'ea la de las Cortes, n.o 420, principal, 1.•; a clon Viccnte Salete Andreu, esposa e hijas, rk Cornella, <.'11 In de Sarria, n.• r6, 2.0 , 4.a; a los cousorte" don Autonio .Muñoz C'..adea y doña l\larh Carreras l'ous, dc Villanue\'a y Geltrú, en la de San ..\fedín, n.o 9, 3.•, 3.•, y a los consortes don )fanuel lznardo Gntiérrcz y doiia Asunción Onteniente Sala, de Sevilla, <'11 la RamblR del Centro, D.0 34, '.!.0 •
- Dar dc haja, en el Yigente Padrón de habitautes, 1 clon Jacinlo Hombrai:Ïella ~Iaristany y demas per-~onas contenidas en la hoja dec1aratoria, cou domicilio cu la calle dc las Cortes, n. o 69o, r. o, 2. ", y a los con-soltes clon Snl\'ador Soler Soler y doña Teresa Turroya Prats, con domicilio en la clc Ja Fusina, n.• li, 1.0 •
SECCióN
DE FOMENTO
OlrRAS PARTTCULARES
Orclcnar n clt111 Agu:;Un Llagostera que, dentro del plazo dc qniucc díns, solicite la legalización del co-bcrtido conshuiclo, junto con olro, siu l1abcr obtenirlo
o:! co1 rcsponclicntc pcnniso, eu un solar con frentc a la calle de Gava, cutrr. las de Rosendo Arú~ y AhuelÍa,
. prc:;entan<lo, al eft·cto, instancia aeompañada de planos, debi1lamculc aulorizados por racultatÏ\•o compctente.
- Tcncr a don Francisco \'iñuela por desistido del penniso (]ne solicitò para construir una casa y un co-hertizo <'U un solar con frcnle a la calle de Larrad y Rambla dl· :'.lcJTcdes, por euauto Jas obras desistides no sc han llc,·ado cabo y haber dieho señor ingresndo los den•chos por tlcsistimie11to en cantidad de 91 '13 pcsctas; ordenar a dicho señor que, dentro del pla?..o de quince día~, solicitc la legali.zacióu del pequeño edi-ficio clc~linaclo
a
gitmlasio, constnúdo dentro del jardin dc dicha localidacl sin haber obtenido el correspondieute penni~o, prcst.:ntm1do, al efecto, planos, debidameute nuloriznrlos, clemoslrativos dc las obras realizadas ; pre-,·iuil:ndolc que, en el caso de incumplimiento, se adop-lildtn t.:uantas meclidas coercilh·as procedan.- Acceclicnclo a lo solicitaclo por don Man:elino Dlanch, lcnl·rle pot desistido del penuiso que solicitó para construir un cohertizo en la casa n.• 70 dc la calle llc Vallespir, por cuanto las obras desistidas no sc han IJcyacJo a cabo, habieudo hecbo efectiva, el in-t!icatlo sciíor, Ja canlidad de 13'09 ptas., en concepto ¡h-J !!O por 100 dc dcsistimiento.
- Conccdcr a don Juan Guanlia uu plazo de un aiio para que procccla a la construcción del albaña] dc de.'<lgiic corrcspondientc a la casa n.• 91 de la calle dc Santalú \' cu el caso de no practicar dicha obra deutro del
~~¡;rcsado
plazo, imponerle basta el ma.ximo de la multa ; adoptaudose, ademas, cuantas medidas fuercn procedcntcs.Conccdcr pcrmiso a don l\Januel Lazaro para tra~larlnr uu electromotor descle la casa n.0 16 de la calle dc \'ilanlcll a la u. o 41 de la de Riego; devo1Yér a rlic·bo scñor 30 ptas. qltc satisfizo de mas al ingrcsru: los dcrccl1os provi~ionales, y dispouer sea aplicada la refl•ricln cautidacl al vigcute Prc~upuesto (XIx-úuico). - Ordenar a dou José M .• Tintoré que se abstenga de poner en fnuciouamic1tto la fabrica de cirios que tiene cstablccida en Ja calle dc Boters, u.0 5, por cuanlo sc trala dc una iudnstrin califi.cada como. peligrosa y el local no rClÍHc las debidas condiciones, y, especial-meHtc, uo ticne emplazamienlo adecuado; debiendo abstenerse l.'ll absolnto dc reanudar su funciouamienlo
en tanlo que no tenga el correspondiente permiso; prc-\'iniéndolc que, en el ca~o de incumplimiento, se le impondní hasta el maximo de la multa y se adoptaran cunutas m<>didas cocrcith-as fucren necesarias.
- Conceder, como rcsolnción a la instancia presen-tada por clou Juan Coma, presideute de la Asodación de \'ecinos dc la l'laz..a dc Santa Ana, la exención de dcrecho~ de pcrmiso para las obras menores, consis-tentcs en las modificaciones que se hayan de introduc.ir en los aclualcs rólulos y anuncio~ de Jas fachadas de los establecimientos dc la que fué plaza de Santa Ana, siempre que tales modificacioncs sean necesariamente ocasiouadas por el cambio de rotulación y numeración de dichn vfa y sc practiquen dentro del plazo de seis meses, a pnrtir dc la fecba de adopción de este acuerdo.
OBI~AS PúBLTCAS
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
plano:;, memorin descriptiva, pliego de condiciones
fa-cultalh·a.;;, prcsttpucsto y tarifns, prcscntado por don Edmnndo ~fclzgcr, con arreg!o a Jas prescripciones que fi~uran en t•l dictamen que motiYa este acu ... nlo.
- Suministrar, a la maxima presión, la pluma de
u~ua dc .\loncacln dc que ~e halla dotada Ja casa 11. 0 94 cic la calle cid Hospital, propicdad de doiia Dolorcs l~i,·a.; Rt·~nrclosa; iuscribirla a n01nbre de ésta, y sin pa~o cir clen:chos, por hahcrla adqnirido con allterio-riclncl a 1." dc cncro dc lgoS en que se estab]ec1ó el nr-bilrio, pllllll<l que se hnlla inscrita hoy con el n.u ,p6, n no1nhn~ dc clon Pablo 1-l.ivns, eu el Registro dc Aguas clc l\1oncndn; que dicha sciiom satisfaga la canticlatl ck R4ú plas. por el cambio de sistema cle suminisíro tlcl ng-ua tll' tt·p:trliclor por el llc aforo, y que abone, asi111 is-mo, la n.:currcnlc, el ca11011 anual de 6o ptas., por el ;;u-ministro dc a~ua a la mayor p1·e.sió11 que actualmcnlc alcanza In rc·fl'ricla casa, y que iugrcse eu ]a C'1ja nm-nidpnl la canliclatl de 29·1'8o ptas., paria pago de in~ ta\ación cll•l ramal y dcrcchos de pe.nuiso.
fnslalar, sobre postes cxist.entes, dos bomhilla,.; dc :;o bnjías : Una, al final de la calle de Ja Salud, junlo n Ja plaza dc Sanllel1y, y otra, en la calle de ~ligud Sa nt.os Ol i n·r, las cuales deheran -permanecer cuccndicl<ls to1la la nochc·, y destinar 259'ï4 pl.1.s. para los ¡.:-astos que origine la expresada iustalación, que se aplicanín al \'Íg{;ulc Pre.,;upncsto (rv-1.0-Src).
- Pmrcclcr a la in,;talación pro·dsional dc alum-hraclo c·n d lla mallo •l\Icrcado de melones•, e.stablecido a lo largo del l'a,;c·o dc la Industria; rlcstimí.ndosc a cllo la ranlidad de r,H)i'So ptas., que se apli~ara al l'resnplll'Slo del presente año (n·-l.Q-S¡c).
- En m(•¡·it.os clc la R. Cl. por la que el l'IIillist.erio de Fomento ccdc al dc Mal'ina uua parceJa situada en el fondo nbicrlo dc la plaza dc Palacio, junto al Muellc del fkp6sito, pam construir sobre ella el nuevo eclificio dc::;linnclo a Escuela Oficial dc N{mtica de Barcelona, únitn clc esta clasc que sc establecera eu el litoral del 1\fcdilcnúuco, y en at.cneión a qnc con ello se facilitara Ja urhaniz:tción y embellecimiento de la plaza dc Pa-lacio al conslruirsc un edificio de caràcter monumental que .::ncuadrc la misma, impidiendo que desdc ella sc Yean los dcpt'>~itos comcrciales ; subYencionar la cous-I.! ttcción dc dicha Escuela con la cautidad de 200,000 pesetas, mcclinntc la estricta condición que los facttl-tath·os mnuicipnle.s tengan inten'ención eu la cous -lrucción dc la fnchada del repetido edificio, al objeto dc lograr que arnwnicc toda ella con el conjunto de Ja pla7.a dc l'alacio ; aplicar el gasto dc 1·efcrencia al l'rcsupucslo cxlnwrclinario de 1928 (XT-2.0-37), y, al dc\'oh·cr l'I cxpc:dic11te enYiado por la Dirección cle Ja nll'rilacla E!;cucla dc Nautica, disponer sc lc remitan los plano,; ~nbsailos por los arqu1tectos municipales don .Joaquíu \'ilascea y 1l011 Adolfo Florensa, y en los qm· consta el cmplazami.::nt.o que cutiencle estc Aynn-lam ien lo òcbicrn c]arsc n dic ba F...scuela, la sitnación dc clonras en Ja Jocnlídad pam desagüe del ediúcio y el proycclo de fachadn que armoui1..a cou Ja urbaui-:r.aci6n tolnl clc Ja plnza de Palacio.
tnni,\NJ?-ACióN Y REFORl\lA
Aproba1 el prc:;upuesto para la terminacióu dc Iu porcióu superior de la Avenida de Pedralbes, cuyo
importe, dc 1.),541'54 ptas., scra satisfecho con carrro al
Prc~npnesto
cxtraordinnrio de Ensauche de•9~
1
(X1-3. 0-10).
- Poncr a di~posición cic la )Jayordomía nltmicipal Ja cantiòacl ck 3,ll·t10 ptas., con el fi.n de que e:-tc );c-g-ociaclo ¡meda proceder al reintegro de Jas copias de las acta~ llc pa~o ; cantidad que set·a satisfeclm con carp;o al I're~npueslo \·ige11te ti-ï.0-24).
En vi~la 1lc que los peritos de la Adminislraciún ~· dc los propicb11·ios dc la finen n." 53 de la calle de < :lgnús y n.'' 10 clc la rle la Nan, don José y doiia Mnr¡;a1 ila Cupull, ufcrlada por la Sccci6n primera cle la Reforma, han proçcrli!lo a la toma de datos de tal Gnca, y, C'1 dc la Ad111it1istraciót1, fonnulado la boja ck· :o~prccio para sn cxpropiación, sc acuer,da el
eute-rac\o cle Ja boja tic mcclición y de la hoja de aprecio del perito ucl Adn1i11islracióu, y, a los efectos de Ja ll'Y dc Expropi:1ci6n for:r.osa dc 10 de enero de 1879 y del Rcglauu.•nto dc r;¡ cle junio del propio aii.o, rcmitir al Excmo. Sr. (;obcrnndor civil la hoja lle ap1·cclo fonnulacla por el perito de Ja Administración, para que sc sirva nconlar su nolificación a los propietarios, pro-siguicudo, cu dsta dc su resultado, a la prosecución del cxpcdicnlc.
SER\'1~10 DE l~CE'XDJOS
Abonar, por partes iguales, .a doña 1\Iercedes, don F.nriquC' ) doiia ]\faria Aguilar Pons, en su calidad de hijo~ del n:terano del Servicio de Inceudios don Sixto Aguilar 1\[arUncz, el importe del rues de euero c11 que (·slc fallcci6 y una paga dc gracia.
SECCióN DE ENSANCHE
OHRt\¡; l'AHTICULARES Y PERSONAL
'l'cllcr por dc::;isliclo~ a dou Antouio l\fora, don F.n· :-;cbio Febrer y don Manuel Aguilar, respeclivameul:c, dc la conslrncci6n de• vados frente a las casas n.0 53 etc la calle dc Bailén, n.0 437 dc"la dc Pro\·euza y n.o bl de la 1lcl Conscjo dc Cieuto.
- Ordenar a los ocupantes de las barracas situada!i al pic dc 1111 rcsalto o acantilado, casi Yerlical,
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
Cos
\' consen·ación dc paYimcntos, para la construccióndd albañal de Ja casa scñalada COll las letra-;
e
.r
D del J>a,;ajc dc Córccga; aplicaJ](lose tal importe al Yi-g-entc l'rcsnpucsto (xrx-úuico).- Dc confonuidad cou lo solicitado por los íuncio-uarios compn.:udidos cn la relación que motiYa estc acucrdo, conccuerlcs un rucs de liceucia, con percibo dc babcr.
- Tcncr a doíia Mercedcs Bosch por desistida de la constmcción de una cerca eu las calles de Tuset, C:ranacla y Balmes, por habc1· salisiecl10 el 20 por ro.o dc los clcrecltos üc penniso que lc fueron señalados y sc ha co1nprobntlo que talcs obras no hau sido rca-lir,mlas.
OnR/\S PtrRUCAS
/\dqnirir dc la casa Graudes Talleres i\'Ietalúrgicos de Sebastiún l\largall scscnta grifes de latón, sistema 1\Jar!-,rall, para el scrvicio de las fuentes públicas ; apli-cando sn importe, dc r,69Q'so ptas., al \'Ïgente Pre-supuesto de Hnsnuchc (ni-1.0-150).
- Tk'elarar sobrantc: dc via pública, y, por cons1-guiente, dc propiedad particular de este ;.\lunicipio, una parceln sita en ~l plaza X, y emplazada eu la mam.aua que formau dicba plaza y las calles de Lope de \'cga, O, Buenos Aires y Xavas de Tolosa, de
ex-lcnsióu superficial 184'92 m2, y que linda, al norte y oel'le, con lcm.mo,:; viales propios de
e.-.ta 1\Iuuicipalidacl
rle la meritada plaza X, y al es te y sur, con propie-dad dc la Coopcrntiva de Ftmcionarios del Estado, Dipntación y .l\lnuicipio, incluyendo dicha pa¡-cela en el inventario dc hienes de este Ayuutamieuto, a losdebidos efectes, y, cu especial, al de su iuscripción
en el Hegistro tle la l'ropiedad como de dominic del
Muuidpio.,
- EuLrcgar ni Negociada de Mayotdomía y Com-prus la eantil1nt1 dc 2,000 ptas. para hacer succsivas fldquisicioucs llc bcnciua para el sen·icio de los
ca-mionl!s pertcuecientcs n la Sección de Ensancbe. - Aprobar el plano relativa a la moditicadón dc lincas del dc Ensanchc para la formación cle una man-7.ana industrial solicitada por don Domingo Sert, hoy Sert, S. A., fonnada por las calles de Esprouceda y Provcn;r.a, carretera de Ribas, el pasaje proyectado en-tre la citada fabrica y la fabrica de oxígeno y la calle dc Bofarull ; (;ntendiénllosc que la expresada modifi-tacióu dc alineacioucs queda condicionada por la exis-tencia dc la industria en cuestióu, por lo que si, en cnalquier tiempo, dcjara de ser destinada a fabrica qucdarían, ipso facto, restablccidas completameute las llneas del Plano de Ensanche; aceptar la cesióu
gra-tuïta dc tcrrcuos para la aperl.ura de la C'alle de l'ro-,.eJll~'l, eu~anche cle la carretera de Ribas y fonnación de uu pasajc entre la mnn7.ana industrial que sc con-cede y la fabrica de oxígeuo, el cual l1a de eulazar
la calle dc Bofarull con la carretera de Ribas, hechas
por don Dotningo Sert y ratificadas por la socieclad Sert, S. A. ; desestimar las oposiciones fonuuladas al ptoyccto por clon Felipc Casas Ferrer y otros, la
Ca-mara Oficial dc la Propicdad Urbana de la provincia cle Barccloua, la Uuión Esportiva Sagrerense y otra y por clou Fraucisco Vives Pons, por los motives alegados en el cuerpo del presente dictamen, y requerir a la
soc1edad para que exhiba, eu el Xcgociado de Obras
pública~ dc la Scclión dc Ensanche, los títulos justi-fientiYos <lc su dcrccho dc prop1edad, y, una Yez acrt:'-clitada ésta, y que los mismo;; se haUau libres de toda carga o granuncn, iuscrito o meucionado eu d Registro tle la I'ropicdad, sc procedà a otorg.ar la oportuua acta administratin1 o cscrilura de cesióu, meiliante d cum-plimiento de lo~ lrúmites regl:unentarios.
- l'restar ln :1probación al proyecto de supresión dc la carrdl·ra tk Riba~, entre las calles de Ccrcleiia
~· Lcpanto, a tollos los efectes procedentes ; desestimar las oposieioucs al proyccto, formuladas por los hcr-manos duu .fosC: .i.\Ln, dem lg-uaciu l\L" y uoi'ia María Tercsa Dahuases Hocabella y por don Jnan Solsona Viladomat, por los motives alcgados eu 'el cucrpo uel <lictameu, y rc111itir el proyecto de referenda a la Juuta l'ro\ ill(·ial <lc Saniliatl, a los dectos proceclcnles. - Disponer que ¡;ea cxpcdido, a faYor de duu Pedro l'ascnal )Cm rugat, un duplicado del resguardo n.• 4to1, corrcspouclil•ntc al depósito por él constituído en la Dcposit:uía muuicip:tl para rcsponder del cumvlimieJJto de la l'Ontrata de rcpiutado dc la::; farolas del Past'o dc Cmcia y dc la plaza dc l'i
.r
:Margall, y dedarar nulo y sin valor ni cfccto el primitiyamcute expedido.·- .\probar el plano relati\·o al proyccto dc suprc-sión de la prolongación de la caUc dc l'iqué, entre Jas de Fonlroc!oua
.r
Tnpiola,; ; e11tcndieuclo que dicha apro-baci<'on es sin pcrjuicio ell- lo.; rcspccti,·os iutereses de clon Juan ?.!ateu, prupietario de las casas u.• 1 y 2, con,;truída,.; con fat·hada a dicha calle ue Piqué, entn· la,; de Cabañcs y Tapiolas, dejantlo, por tatllo, a sah·o sus dcrcchus como a tal propictario.PROPOSICIONES
Sc aprobnron las siguictllcs, su.bscritas por los ilns-tres seiiorcs que sc indican :
Ue clon S<mliago de la Rh·a, eu el seutido de que sc aprucbc la rclación que ~c acompaña en ·Ja propo-sición qnc motiva cstc acucrdo, y 411e conticue dos eonccsiouc..; para la \·cnta de lmñudos, durante el tiem-po que en ella sc fija; peticiones que l1au sido in-formada;; fn,·orablementc por los señores Concejales jurades rcspecti,·os.
De don l.ttis Damians, intcresaudo que para baccr pag-o, basta d 31 dc lliciembrc próximo, del alquiler dc la planta baja y sótanos de la casa n.• 94 de la calle dc Calabria, arr~ndnda para Oficinas municipalcs, por la canlidnd dc 7,.:?0o ptas. anuales, pagaderas por tnmestrcs, sc aplique la cousignación correspolllliente del cap. X.l, art 1.0
, part. 3S6a.
De don Santiago dc la Riva, en el sentido de que el nprcmliz dc matarife dc ganado lauar don Antonio Llop is T nccs pn sc a prestar s us scn•fcios al Matadero dc Cenim; elet g-eneral, incluyénclolc en la partida tle personal cie ~u categoria de clicha clasc; que los cuatro aprcmlices dc nnlLH.rire dc entrada de Matadcros dou
Juan Calpc Bosch, duu Salyado~· Mü-aUes Llorem:, doll
Ramóu Capdevil:l y don Ramóu ColleU, nombrndos en ~esit'lll dc :26 del actual, sea.n clasi:ficados o
6o6 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
PUBLICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES
Los diarios oficiales qtte a continuadón se expresatt han publicada, en los dlas que se indican, las inser-ciones tle interés municipal siguientes :
GACETA DE MADRID
DiA 5 Dl~ AGOSTO. - Publica un R. D. aprobando
el Reglamento de circulación urbana .e interurbana. El texto dc éstc y el del R. D. se transcriben íntegros
en otro lugar dc cste número.
- El Ayuntamiento de esta ciudad. anuncia al
p(t-blico ta subasta relativa a Ja adjudicación de las obras
para la construcción del uuevo ?llercado del PorYenir, bajo el tipo dc 1.745,028'63 ptas. y de conformidad con
las reglas que en dicho anuncio se publicau.
BOLET1N
OFICIAL
DfA 30 DF. JULIO. - El Ayuntamiento anuncia la celebración de la subasta para las obras de reforma del atlleccmenterio del Este, consistentes en la cotts-lntccióu de albaüales para la couduccióu de ?guas a las cloacas dc Ja A veuida de !caria y de la calle de Catalui'ia, colocación de bordillos, pavimc~tación dc la calr.ada c·on ho nu igón af;faltico y 1a de las aceras COll
losews dc cemento compdmido y de pavimento asfíil-lico «'l'opcka•, construcción de parterres, reforma de la canalh:aci6u dc aguas, pintura de la reja y verjas de entrada y obras accesorias anexas, bajo el tipo ue 235,810'67 ptas.
DfA 3l. - La Sccción de Recluta del dis tri to VIII cita a los padres, tutores o parientes mas cercanos del mozo Juan Colomer, al cual instruye e..xpediente de prófugo, a que comparezcau, en día y hora laborabl~s, en el local que ocupa dicha oiicina, para declarar en
el meucionado cxpedieute.
DfA 1.0 DF. AGOSTO. - La Alcaldia hace público que debiendo procederse a la agregación de hojas snple-lorias tle cuponc:s a los títulos de la Deuda municipal del lnlcrior, emisión de 1.0 de enero de 1gr6, tercera ampliaci6n de Ja scde B, ha dispuesto que a partir del 7 del actual, de 9 a n de la m.añana en los días laborables, cxccpto los !unes y sabados, sean admi-tidos eú la DeposiUiria municipal los e..xpresado;; \'a-lores al indicaclo objcto.
DiA 3· - Publica una circular del Excu10. Sr. Go-bernador civil en la que se dictau medidas de po-licia sn.nit."lria cncaminadas a evitar la propagaci6n de la mbia.
DiA. 4· - Rcprotlttce una R. O. de 16 de julio, insertn en la Gacelti de 1',Iadrid correspondiente al 25, dictnndo uisposicioncs rclativas a evitar, por parte de las autoridadcs, la propagación de la terrible eufer-medad de la rabia.
REAL
DECRETO
(Núm. 1391)
DE J,A l"RF.SlD~NCTA D~T, CONSEJO DE MTÑ1S'l'ROS, DE 17 Dl': JUl,TO DT·: 1928, APRODANDO EL R:EGLAMEN'l'Q
DE CJRCUT,ACIÓN URBANA E INTERURBAJ.'fA
~nc acucrdo con Mi Consejo de i\IIinistros, a pro-puesta de sn Presidente,
Vcngo en decretar lo siguicnte:
Articulo útúco. Se aprueba el Reglamento de Cir-culación Urbana e Intemrbana redactado por la
Comi-sión designada por Real orden de 28 de septiembre
de 1927, con las modificaciones propnestas por los :\Iiiústerios de Gobernación y Fomento, el que a con-tinuacióu sc publica.
Dado en Palacio, a 17 de julio de 1928. - Aljot1so. - El Presidcntc del Consejo de Ministres, 1\Iiguel Primo de Rivera y Orbaneja.
REGLAMENTO
Capitulo I
CONS:tDJo:RAClO~S G~NERAL:t-:S Y D~F'INICIONF.S
Art. r.o La nplicacióu de este Reglamento es cx-iet'lSiva a todos los vehiculos, artefactos, peatones y :uúmales sueltos o condncidos y en rebaño, que tran-siten por las carreteras del Estado, provinciales, carni-nos vecinales y nmnicipales, caminos particulares des-tinades a uso público y por las vías urbanas.
Art. 2.0 a) Los ;.\luuicipios podran establecer reglas
cspeciales en cada localidad para la circulación urbana, pero respetauclo los preceptes generales de estc Re-glamento y sin que en ningún caso sean opu~1:as a ell os.
b) A los :ulteriores efectos, no sólo se considera-ran como urbanas las calles de las cindades, villas y pueblos, sino también los camines pertenecientes a· los ténninos municipales que sean atendidos y conservados por los respcclivos Ayuntamientos, y las travesías de las carrctcras, si estan a cargo de los Municipios.
Art. 3.0 A todo artefacte o aparato que circule por las VÍM públicas lc seran aplicables todos los pre-ccptos qn<.: establece esle Reglamento para los v~hículos
en getteral. ·
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 6o7
Capítulo II
Dr·: LA CTRCU!,ACIÓN EN GENERAT,
Art. 5·" a) Todos los vehículos circularan siemprc deutro de las zonas p:wimentaclas destinadas a su uso, sin invadir las correspondientes a los peatoacs ni los paseos. Circularan por el 1ado derccho, correspondieníe al sentida dc sn ruarcba, procurundo dejar libre el
mayor espado posible del camino del lado izquierdo. Este último precepto sc obsen·an\ muy particularmenle en Jas curvas dé las carreteras, y sin excusa alguna cuaudo éslas presenten visibilidacl reducidn.
Los qne faltaren al cwnpliu1ieuto dc la última parte del anterior precepto iucurriran en la multa de 500 ptas.
ò) Los automóYiles se atenddn a las rcglas
con-cretas qne para estos vebículos sc expresan. en estc Reglamento.
e) Los cn1ces de Yehículos que circulen en
direc-cioues contrarias se har:ín siernvn: siguiendo cada cual su mauo èlecrecha, marchando ést.os por las zonas que les corresponda y separades todo lo posiblc del eje de la via.
d) Cuando un vehiculo de mayor velocidad con
relación a otro, marchando en el mismo sentido, al-cance a éste y se propo11ga pasarlo, lo han'J. siempre por el lado de la izquierda, después de cerciorarse que no hay para elJo obstaculo alguno ni vehiculo que, acer-c:índose en dirección contraria, lo impida o dificulte, volvieudo a ocupar la zona dc la vía que le corres-panda. Excepcionalmcnte, los conductores de Ycbículos adelantaran por el lado derecho a los coches dc tranvías cuyos carriles se ballen colocados en el centro de las vías públicas en las que la circulación de vehículos se cfech'te eu ambos ser1tidos.
En talcs casos sc prohibe tenninantemcnte que adelanten a los tranvias por el lado izquierdo ue éstos, ocupando la mitad de la calzada correspondiente a los vehiculos que circulen en sentido contrario.
La circulación de bicicletas se ateudra a las reglas que para las misn1as se ordenau.
e) Los velúculos que marchen con velocidad su-perior a 15 Jan. por hora deberan moderaria en los cruces y bifurcacioues con otros camines de escasa visibilidad, adoptando las precauciones convcnientes para evitar choques, y conserYaudo su mano derecha. Este precepto general es in<lependiente de los que para vehículos automóviles de gran velocidad se esta-blecen eu csíe Reglamento.
Todo velúculo cuya carga sobresalga del contorno del mismo eu condiciones susceptibles de producir daños a otros vehículos que circulen detras de aquél {traus-porte de maderos largos, Vigas de hlerro, tubos, etc.) deber:ín llevar de noche convenientemen.tc alumbrada la C-"\.'iremidad de su carga, y el alumbrado uebera ser mas inten'iO cuando circule en la obscuridad o haya uiebla.
f) Cuando dos vclriculos bayan de cn1za1·se · en
sentido normal u oblicuo, se clara preferencia al qne venga por la derecha del conductor, pasando por de-lante del otro.
g) Todos los velúculos que circulen por las vias públicas duraute la nocbe debcrau llevar el número h1ces suficiente a fijar su situación y para que
puedan ser apercibidos en las dos direcciones del ca-mino. Como minimo deberà colocnrse un farol Yisible por el frente con luz blanca y por la parte posterior coa luz roja, en el lado izquierdo del velúculo. Cual-qniera que sea el núntt'ro de luces rlebera ycrsc siempre por la parle posterior w1a luz roja. Las luces deberan encendersc, a partir del 16 de octubre hast.a d 15 de abril, desàc media hora después dc la puesta. dcl sol hnsta media bora autes de la salida del utismo, y en el resto del año desde una hora después y una hora antes, respcctiYamente, de la puesta y salida del sol.
En los pasos subt~tTraneos, cnya longiínd e.."ceda dc 30 m. y no estén ilwninados suficientemcnte, asi como en los casos de 1lieb!a o cerrazón, se encenderan siempre las luces.
En el caso de transporte de mieses, telas u otras mat.erias que pudieran hacer pcligrosa la fijación de la Iuz al cru·ro, ésta dcbera llevarse a la mano por uno
de sus conductores, colocado a la izquierda del vehiculo, de mauera que sean visibles las dos luccs blanca y
roja, y cuidaudo muy especiahnente de que la blanca se vea por el frente.
I,os infractores de las anteriores reglas, de caracter general, incurriran cu la multa de 50 ptas., excep-tuando el caso de la última parle del apartado a en que la multa sera de 500 ptas., como en el llÚSJno se previene.
Ait. 6.0
C.'uando yarios velúculos marchen unos detras de otros, no dejando en longitud y entre elJos cspacio mayor de 10 m., no podriu agruparsc sino en forma de que la longitud comprcndida enb:e el pri-mero y el último no pase de 50 m., dcbiendo llevar cada nuo de elJos un conductor por lo menos, y por las noches las luces reglamentarias. Cuando marchen varios grupos, entre cada uno de eJJos deber:l haber una distancia miuitna de 25 111. si sou de traccióll animal, y de 50 si son de tracción n1ecaruca.
Las i.nfracciones a las auteriores disposiciones se castigaran con la mulla de 25 ptas.
Art. 7·" a) En los puentes colgados, en los de madera de caracter provisional y en cuantos así se indique en las eutradas de los núsmos, queda prohibido
el tr:ínsito dc personas y cabalierias en tropel, y que
las tropas pasen formadas lJ~·audo el paso.
b) Cuando por circm1staucias especiales sea
nece-sario limitar la sobrecarga de los puentes por debajo de las normales fijadas para esta clase dc obras, no se consentira el paso de vehículos ni grupos de per-sonas o ru:Jimales cuyo peso total c..xceda del inscrito
en la obra o en sus accesos.
Si adoptando disposiciones y medidas especiales pudiese pasarse un puente con carga que rebasara la que !e correspoudiera o tuviese fijado parl.icularmente, sera precisa la autorización de la
J
efatura de quien la obra dcpcnda, y ser(ln de cuer1ta del solicitante los gastos que por cualquier concepto se originen con mo-tivo del paso.Si i.nfringiendo el anterior precepto se pasara por algún puente en condiciones anormales, aparte la repa-racióu de daños y perjtúcios, se castigara con una multa dc r,ooo ptas.
e) En el paso de los puentes de madera o en el
in-6o8 . GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
flamables, sicndo responsables de los daòos que pu-dieran produdrsc los que los hubieran moti\ado.
d) Queda prolúbido cambiar el sentido de la di-rección de la marcha de los velúculos sobre los ¡JUentes.
e) Las i.Júraceiones a lo preceptuada en los apar-tados a, e y d se castigara con la multa de so ptas. y reparación dc dai"íos y perjuicios.
Art. 8.0
u) No se detendra:n los vebículos en las vius púhlicao; sino el tiempo preciso para satisfacer la necesidad que lo motiYe, y lo haran siempre separau-close lo mó.s posible del ejc de la vía y a 1a derecha con rclnción al sen Udo de la dirección que lleven.
Queda prohibido el estacionamiento de velúcnlos eu
lugares que por su estrechez puedan producirse i.Jlte-rnlpciones al trúnsito.
b) Sc prohibe termmantemeute a los conductores y ocupautcs de un vehiculo apearse por el lado iz.. quierdo de éstc al aproximarse otro cualquiera, y muy espcciahncntc si es utl automóru.
e) Las infracciones a los preceptos de este articulo se castigarú.n con la multa de 25 ptas., sm perJWClO de las rcsponsabilidades que, por daños y perjuicios, pudieran ocasiouar:;e.
Art. g.° C'uando en Ulla vía, cualquiera que sea su clasc, estén cjccutandosc obras ·de reparación, los vehiculos, caballerias y toda especie de ganado mar-charan por el sitio sdíalado al efecto, incurriendo los contraventores en la multa de so
ptas.
y reparación de los daüos causados.Art. ro. Queda prohibida la circulación de vehicnlos que, con carga o sitt ella, tengan Ulla longitud de mas de 10 m.; pudicudo los Ingenieros
J
efes de los servicios reducir est.e mnximo cuaudo las circunstancias lo exijan, ast como auiorizar lougitudes mayores en casos indis-pensables, fijnndo Jas condiciones proccdentcs.Igunlmentc se prohi.be el arrastre sobre la calzada de maderas, ramaje, arados y cualquier otro objeto que puedn dclcriorarla; asi como que las cargas toquell a la superficie dc aquélla. Tarupoco se permitira la circulación de aparaios o artefactos cuya,s ruedas ten-gnn palct.as o salienlcs que causen daòo a los pavi" mentos.
Las infraccioues a los anteriores preceptos o los casos <.le desobedicnda se castigaran con la multa de
xoo plas.
(Art.
I I. En general se prohiben las faenas de carga o descarga en las v:ías interurbanas. En casos justificados podran autorizarse por lasJ
efaturas co-rrespondientes, con limitación de tiempo y fijandose las condiciones pn.'Cisas para evitar perjuicio al tran-sito. En las das urbana..,; dichas faeuas se someteran a las reglas esp~ciales que se dicten por las Autoridadesmwticipal~s.
J4as ilúracciones a los preceptos de cste artículo se cast.iganí.u cou la multa de 25 ptas.
Art. 12. a) La detencióu o el estacioJJamiento de velúculos deberó. cfectuarse siempre de tal manera que no dliiculicn la circulacióu.
b) 'l'o<.lo \'chículo que haya de dctenerse o esta-cionar dcbcrú dcsviarse hada su dcreclla hasta quedar colocaclo jtmio al borde de la calzada. Se exccptúan de esta regla aqucllas vias en que los veb.ículos circulen en Uit solo sentido.
En cslas última,s, ln dcteución y el estacionamiento podr{ltl efectuarsc indistmtamente junto a nno u otro
borde de la cal7..ada, con arreglo a lo dispuesto en el art. n.¡.
e) &: proltibc tcrminautemente la detencióu v el estacionamiento de Yehicnlos o animales jll1lto a· los refugios y en las zonas de protección, así como también en los bordes dc las aceras, en la parte en que des-eolbocan las zonas de protccción y en los encuentros de vías -públicas.
Se proltibe qtte los velúculos se detengan o esta-cionen a distancia menor de 5 m. de una esquina o de los crnces o biiurcaciones.
En los ¡mentes se prohibe toda detencióu de veWcu-los que no rcstútc obligada por la circulación, así como el estacionamiento de los ntismos.
d)
En
aquellos silios de las vías públicas no com-prCll.didos en lns antcriores prohibiciones de estaciÒna-mieuto y que, siu embargo, la Autoridad competente juzgue necesario o conveniente la no detencióu de vehíctúos o dc animales, se colocaran carte1es sufi-cientemente visibles de día y de noche que indiquen, con la ruayor claridad y precisión posíbles, el lngar a que se refiere la prohibición de parada o estaciona-miento, c.."q)resando a la yez si dicha prohibición es permancntc, si se refiere a ciertos días u horas, o si lla de aplicarse tan sólo a detenninadas circnnstancias. Cuando la prohibición de parada o de estacionamiento haya dc tcncr tal canicter de ocasional que sea difícil de reglan1entar e indicar en los .citados carteles, la Autoridad competcnte colocara Agentes que den las órdenes oporltma:; a los conductores de velúculos y de animales.e) Todo vclticulo que se estacione en la vía pú-blica duraute las horas en que, con arreglo al apar-tado g del art. 5.0
, dcbiera tener encendidas las luces
si circulasc, couservara o eucendera las necesarias para fijar su posición y poder ser visto en los dos sentidos del cauililO; cx:ceptúanse aquellos que se sitúen
en
Jugares eu los que el alumbrado público pennita verlos a una distancia dc 50 m., caso en el cua! podran apa-garse las luces del vehiculo.
Art. 13. Toda clase .de vebículos que circulen por las vías públicas, así como los peatones y caballerias, deberiut dejar libre el paso a los velúcnlos de los Ser-vicios de Iucendios y a las Ambulancias destinadas al transporte de heridos o enfcrmos.
Estos vchículos señalaran su presencia por medio de campanas, quedando e..xclusiYamente reservado a estos scrvicios el empleo de esa clase de aparatos de aviso.
Tan prouto como se oigan las señales de dichos velúculos, todos los denuís, y las caballeri-as si.J1 e..xcep-ción, debcran situarse al borde de la calzada, y los viandantes tendn\.n, a su vcz, la obligacióu de situar:SC nípidamcmt.e en Jas aceras, refugios, andenes laterales o bordes <.lc la calzada. I.os tranvías deberan dctener su marcha.
Art. r 'I. Cua.ntas veces tUl conductor de velticulo haya de cjecutar alguna maniobra que tenga por objeto modificar la siiuación de éste, bien sea porque haliÍlll-dosc detenido vaya a reanudar su marcha, o porque hall:'mdosc en movimiento deba detcnerse o cambiar su trayectoria, dicllo conductor debera lla1uar la atención a los conductores de vehículos y de auimales que se en-cuentren detràs, edcndiendo el brazo fuera del velúculo.
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
otras seiiales ópticas que reemplacen la maniobra del brazo, sicmprc que tales señales no deu lugar a con-fusiones, y que, dnrantc la 11ochc, estén iluminadas.
La ad,·crtcncia hecha con el brazo anulara cualquier
otra indkación óptica que pudiera aparecer úwoluuta-riamrll íe.
Las infracciones sen\n castigadas con la multa de 5 ptas.
i\
rt.
1 5. Los conductores de cualquier vehiculodeberan ser, en todo momento, dueños del movimiento del mismo.
Acortarñn o detendran sn marcha siempre que el vehiculo, por rnz6n de Jas circunstancias o de Ja dispo-sición de los lugnrcs, pudiera ser causa de accidente, de desordcn o de entorpecúniento para la circulación, y 1mty espccialmentc cu las aglomeraciones de público, eu Jas curvas, en la~ pendientes fuertes y en las sec-ciones dc carrcicras o caruinos bordeados por habita-dones, cu la prox:imidad de un cmce con otra vía pública o de animales de tiro, carga o silla, montados o conducidos, o ilc animales domésticos que den muestras de espanto.
Art. r6. Se prohibe couducir vehículos o
caballe-rías de tl11 modo negligente o temerarío, o a una velo-cidad que exceéla de la que, como maxima, hayan fijado las Autoridades competcntes, para cada lugar o circunstancia.
Se prohibc, asimismo, entablar luchas de velocidad entre toda clase de vehiculos o animales cuando éstos circulen por vías públicas abiertas al tr{úico general.
Eu las vías públicas urbanizadas o bordeadas de viviendas se prohibe conducir al galope a los animales de tiro, carga o silla.
r~ualmcnic deber{tn reducir la velocidad desde el anochcccr y cnanclo el pavimento se balle ruojado, asi como t.ambién limitaran la marcha, reduciéndola a la equivalcntc a la del paso del hombre, cuando por exigencias de Ja circulación deban los vehículos pasar rozaudo lru; accras.
Art. 17. Se prohibe temünantemente dejar anima-les suclt.os en ninguna clase de vías públicas, ni atados eu sus proximiòadcs
eu
fonna tal que les permita si-iuarse cn la calzada.Art. 18. a) Todo conductor de vehículo tiene Ja obligacióu, siempre que no b:lya obstaculo que lo im-pida, de pcrmitir que le adelante por su lado izquíerdo cualquicr otro velúculo de marcba mas rapida y que le pida el paso.
b) Todo vehículo cuya marcba deba cambiar de dirección procurara aproximarse al borde de la calzada si ha de dcsviarse hacia el lado derecho; reciproca-mentc, si la desdación de la marcha ha de efectuarse bncia el lado izquicrdo, procurara marchar por el centro de la calzada cumtdo la circulación Jlúr ésta se clectúe en los clos scníidos o por el lado izquierdo cuando aquélla sc verifique en uno solo.
Las iufraccioncs se castigaran con la mu1ta de
25. ptas., si11 perj1.ticio de las que señala este Regla-mcuto para casos t!speciale¡¡.
e) l'oda clase dc vchícnlos puede circular librl'-tnentc por las vius férreas de los tranvías, siempre que no los ocupe de un lllOdo continuo y que se halle cu condicioucs de dejar paso a la primera advcrtencia del conductor dc uno de aquéllos.
~o dcbcdn, siu embergo, circular en aquelles
pa-rajes en los que las Compañía.c; explotadoras ban sido
autorizada.c; parn reservar dichas das para que por
cllas pascu únicamente los tranYias. En este caso, las
Compañías deben advertir esta prohibición por medio
de avisos perfeciamcnte visibles, de dia y de noche.
Tampoco podran circular sobre las vía..c; férreas de los tranvias situaclas a la izquierda de Ult refugio o
entre clos de é~tos, sino en el caso de que un obstaculo
les impidicsc cfcctuarlo por la parte exterior corres-pondient.c.
Se prohibc a todos los conductores utilizar para la circulnciòu dc sus vebículos o auímales los parajes acotados para ncceso exclusivo a los tranvías.
Art. r9. Sc prolúbe que los velúculos movidos a brazo marchen cmpujados por sn conductor cuando Ja carga que transporte unpida a éste ver el suelo a una distancia de 3 m. delante del vebículo.
Los vehíC11los movidos a brazo, que marchen arras-trades por su conductor, deberan llevar la carga colo-cada de tal modo que ésta no impida al conductor ver a cnalquicr persona o carmaje situado detras del que arrastre.
Art. 20. J,a carga de los vehículos no debe e."\:ceder
del :mcbo de 2'50 m. Su altura, que en ningím caso
cxceclen\ de 5 m., deber:'! ser medida de tal manera que uo pucda comprometer el equilibrio del carruaje ni perjudicar las obras de arte y plantacioues estable-cidas en la via públic~. ni constituir obstaculos para el paso franco del vehiculo bajo los puentes y víaductos e ínsl.alaciones aéreas.
Se prohibc colgar, sobresaliendo alrededor de la caja del vehiculo, utensilios, embalajes u otros objetos. Queda prohibido también utilizar los costades dc los vehiculos en fox·rua saliente para ocuparlos como asientos fijos
o movibles.
Los propictaríos dc carruajes, lo :tnistno que los conductores, quedan obligaclos a entibar la carga en fomta que evite la cnída total o parcial de ésta.
Se dispensa de esta obligación a los carmajes dedi-cades a efecluar el reparlo de forrajes, así como los que transporten lcña menuda u hojarasca. Se probíbe tcrnlÍllautcmente la colocación de topes de madera u otra matería que impidan o limiten el funcionamiento de las ballcstas y resorles de los "ehículos de carga.
Art. 2J. Cuando se trate de transportar objetos
indhisibles, cuyas dimensiones o pesos C.."-Cepcionales puedan dificultar o entorpecer la circulación sobre Ulla via pública detenninada, sera necesario obtener una autorizadóu especial.
Las cadenas y dcmas accesorios movibles o col-gantes dcber{m ir sujetos al vehículo en forma que sus oscilaciones no puedan salir del contorno exterior del mismo ni arrastrar por el suelo.
Los carros que Clllpleeu galgas llevaran éstas dis-puesías de suerte que en ningún caso sobresalgan mas de o'5o m.
J,os infractores a los preceptes de este articulo serfln castigades con la multa de 10 ptas.
Art. 22. a) Cuando 1ma parte de la vía pública
haya sldo con.vert.ida especialmente en acera o pista con vist:l a detcrminadas circulaciones (peatones, jine-tes, ciclisl.as, etc.), sc prohibe practicar en ella otra foruta de locomoción.
610 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
a los vchículos, así como a obedecer inmediatamente las in<licacioncs de los Agentes de la Autoridad.
e) En aqudlos parajes en los que la circulación se halle regulada por un Agente, los peatoncs tendran la obligación de detenerse a la primera indicación que, al efecto, haga clicho Agente, y no podran reanudar su marcha basta que aquél lo ordene.
Art. 23. Las vias públicas, en las que la circula-clón de vchículos y animalcs deba efectuarse en un solo sc:nt.ido, se señalanín por medio de un disco rojo, cruzado horizon!.ahucnte por ruta franja blanca.
En los cncttcutros de vias transversales con aquellas en que la circnlacióu de vehicules deba de reallzarse en un solo sentido, se colocar~Ul discos azules, en cuyo fondo in\ pintada una flecha blanca señalaudo la (li-reccióu a seguir.
Ari. 24. Sc prohibe tern:tinantemente ocasionar da-Ííos en los tri{utgulos, discos y demas señales destina-das a regular la circulación, así como la colocación de anwtcios en forma de discos parecidos a los colocados por las Autoridadcs para regulada.
Tcniendo en cuenta que las señales de forma tri-angular sc destinau cxclusivamente para el señalamiento de peligros, qnt.'<la terminantemente prohibida la colo-cación dc auuncios, a\'isos, etc., de forma triangular en las vías públicas.
Todos los avisos y señales que, con destino al scña-lamiento de peligros o para regularizar la circulación, se coloquen en las YÍas públicas de todas clases, sin
~"cepci6n alguna, dcbccln construirse ~"clusivamentc con arreglo al modelo correspondiente entre los que figmau en el anejo.
Art. 25. Sc prohibe tcrminautemente entorpecer, yn sea con malicia, ya sea por negligencia, la librc circulacióll dc los vehicules.
Art. 26. En caso dc accidente, el conductor del vehiculo que haya producido el daiio deberú detener su marcba. ilunediatumcnte, y procedera a prestar atL.,.ilio al lesionado; si fucra preciso, lo conducira eil su propio carruaje al Jugar mas próx.imo en que <licho lesiouado pueda ser asistido.
DE I.A ClRCULACIÓN DE PEATO:m5, CADAI.T.ERÍAS,
ANT~1AU~S SUEI.TOS, CA.."'>àDOS Y REBA"ÑOS
Art. 27. a) Los pcatones transitaran en toda clase de vias por los paseos, aceras o andencs destinades a los mismos, y, en caso de no haberlos, lo mas próximo posible a. los bordes de las Yías, y dentro de las fajas Iateralcs de r m. de anchura.
b) Siu pcrjuicio dc las medidas de precaucióu que
dcbcn adoptar los peatones antes de entrar en las ca
l-zadas rescrvadas al transito de velúculos, estan aquéllos obligados a clejar libre el paso, taulo a diehos velúculos como a. las bcstias de tiro, carga o silla.
e) En las carreteras y, en general, en todas las
vias interurbauas que carezcan dc andenes especíales para los peatones, éstos catniuaran por ellado izquierdo dc los mismos cott rclación al sentida de la dirección cu que marchen.
d) En los cruces coH otras vías deberún adoptar la prccanci6n necesaria en cvitación de accidentes, no siendo obstàculo a la libre circulación por la calzada de vebfculos y animalcs.
Art. 28. a) Queda prohibida el tré.nsito por las carretC'ras y vias de serYicio público de caballerias, ganado suelto, mauadas o rebaños, si no llevau el su-ficicnte número de conductores para conseguir que en ningím caso ocupen zona mayor que la mitad de la carretera. T,n parte ocupada sera siempre la que co-rrcspomla a su mauo derecha.
Entre los conductores habní. siempre alguno o al-gunes mayorcs de dicz y ocho años, que sen\n respoa-sablcs del cumplimicnto del anterior precepte.
b) Sc prollibe el transito por las carreteras de los rebaños y ganado vacuno cuando existan cañadas, vercdas o caminos especiales desti.nados a su paso, no cousintiéudose en tal caso la circulación por las carrctcras mós que en los trozos indispensables, y cum-plicnclo rigurosrunenie lo dispnestp eu el precepte an-terior.
e) <...ualquiera que sea la clase de ganado que tran-site por las carrcteras o vias públicas no ocupara una longitud mayor de 25 111. Ri por el número de sus tUli-dades lo cxigicra mayor, se formaran grupos, entre los cuales se dejara w1 espado libre de 30 m. de longib1d por lo menos.
d) Cuando transiteu de noche por las carreteras o vías púhlicas, que no estén alumbradas suficiente-mcnte, animales sueltos. manadas o rebaños, sus con-ductores deberan llevar lnces bastantes para fijar la situación que lcngan aquéllos en el camino, y se colo-caran dc suerle que puedan ser advertides en las dos dirccciones.
e) Cunndo en las carreteras se encuentren ganados en direcciones conlrarias, sus conductores cuidaran de que los cntccs se hagan con la mayor rapidez posible y en 7..0nas rlc visibilidad snficiente para que seau aper-cibídos por los clcnuís transeÍII1tes.
Si circnnstancialtnente 110 se hubiera pod.ido con-seguir Jo anteriormenle dispnesto, los conductores del ganaclo cnidttn'm de adoptar las precauciones precisas para que los vcltículos dc gran velocidad se detengan antes dc ll<'gar a la zona de cruce.
f) Las jufracclones a lo preceptuada en es te articulo se castigaràu con In multa de 50 ptas.
Art. 29. I,ac; caba11erlas, animales sueltos, cua1quier clasc dc gauado y los rebaños no podran cruzar las carreteras por sitios distintes de los correspondientes a los de los caminos que con ellos empalmau o por los particularmcnte cstablecidos para el senicio de pro-piedades privadas, cuya ejecudón haya sido autorizada, y cuyos pasos reúnan las condiciones que se hayau impuesto. J.os infractores seran responsables de los daños y pcrju.icios causades y satisfaran la multa de so ptas.
Si en algúu caso excepcional fuera preciso cruzar tma carretera tcmporalmeute por lugar que no estuviese nntorizado, podra obtenerse la licencia oportuna de la
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efatura corrcspondicnte, la que necesariamente fijarà el tiempo dc duracióu clel pernúso y las obras cle ca-rócter provisional que deban ejecutarse para evitar dafios en la carretera.No sc otorgaràn estas autorizaciones sin que el
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Art. 30. Los pasos de ganado de caracter general se sei'ialadn por medio de rótulos que se colocanín por Jas
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efaütrns correspomlientes.Si sc <:stablederan pasos a petición de entidades o particulnres, cuya coiweuiencia fuera reconocida, se costear:\n por los interesados, pero ~stos se atendran a Jas condiciones y modelos que se les fijen por las
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efaturas corresponclientes.Capítulo IV
DE; J,A ÇJRCtri,ACIÓN DD: VE!ÚCUI.OS CON '.l'RACCIÓN AJ."'n!'.J'AI,
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Art. 31 . I,os vclúculos de tracción animal, ademas de los preccptos eslablecidos para la circulación en geueral, sc atcndrim a los que establecen los artículos siguientcs.
Art. 32. I.os conductores de velúculos tirados por caballerias podran condncirlas desde el interior de éstos si emplean procedimientos demando com·enientes; en caso contrario, dcberún. ir a pie y guiar las cabaUerias a u1ano.
Los conductores de Yehículos tirados por ganado vacuno deber{m marchar a pie y delante del tiro
Los contraventores seníu castigados con la multa dc ro ptas.
Art. 33. Los conductores de velúculos que vayan a pié no podr:in scpararsc del ganado que conduzcan a mayor distancia latl.'ral de l m., y, bajo ningún
pre-texto, serim obstacnlo al transito por Jas zonas de las vias que dcban dejar libres para el paso de otros ve-biculos.
Los infractores scnín castigados con la mu.,lta dc ro ptas.
Art. 3•1· a) Cuanclo los velúculos de t:racción ruri-ll1nl se clct~::ngau en las vías públicas, sus conductores quedaran al cuiclado de los mismos y siu abandonar el umndo rle los tlros.
b} Hu uingúu caso, ni por uingím motivo, se per-mítira la ocupacíón de las vias interurbanas con velúcn-los que siendo dc traccióu awmal estén desprovistos de tiro. Sí por accidente o ayeria se hubiera detenido el Ychiculo y descnganchado su tiro, se adoptaran por sus
dueüos o conductores las medidas necesarias para que sea retirndo en el plazo mas breYe posible, y durante el tiempo que pcnuanezca en el c¡:unino debera ponerse
un vigilante y marcar su situación duraute la noche con tma luz roja.
Las ilúracdones sc castigaran con la multa de 50 peseta.<;.
Art. 35· Sc prohibc que los conductores \ayan dormidos en los vchiculos a su cargo, y a los que así fueren sorprendidos seran castigados con la multa de 15 ptas.
Capítulo V
DI~ I,A CIRCUI,ACJÓN DE AU'tOMÓVII,ES
Art. 36. Dl'ji11íción del vehiculo automóttil. - Se considerara como uutomíwil, a los efectos de este Re-glamento, todo vehiculo de tres o mas ruedas cuyo movituiento cle t.raslacióu sc procluzca utilizando la energia obtcnicla mediantc aparatos medulicos.
Art. 37· Rl'quisitos para circular. - La circulación de automóYiles queda sometida a todos los preceptos que cou caníctu general establece este Reglamento, en aquello que lc sca aplicable, y a los que particular-mento para esta clase dc ~ehlculos se previenen en los articulos siguicntes.
Art. 38. Para circular los aut.omóviles por las vías públicas sení condición indispensable que reúnan las condiciones y hayau cumplido todos los requisitos que sc prc\'Ïenett en el Reglamento aprobado por R. D. dc r6 dc junio clc 1926, aplicable a los 'Vehlculos con motor mecnnico. CuallClo la circulación tenga caracter itt-ietnacional dcbcrún satisfacerse ademas los pre.ceptos del Couycnlo Internacional, relativa a la circulación aut.om6vil, dc fccha 24 de abril de 1926.
Art. 39· a) T,os automóviles que circulen con placas de pmeba sólo podran hacerlo dentro de la pro-vincia en que la hubicra obtenido, después de haber cumplido enanto dispone el Reglamento aprobado por R. D. dc 16 de jliJlio de 1926, y dentro de las condi-ciones que el uúsmo establece.
b) Ri algún vehiculo por no haber Jugar apro-piada en la provincia en que Ie haya correspondido obtencr las placas de pmeba tuviere precisión de efec-tuar alguna eu otra proY:incia, nccesitara autorizadón especial de los
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efes de Obras públicas correspondientes, que sólo Ja conccdcnin por el tiempo limitado e indis-pensable que sc estime nccesario para la pmeba.e) Todo vehiculo que circule con placas de prueba, sin que sc hayan cumplido los preceptos reglaDlentarios, ser:í denunciada y a su propietario le sera impuesta tma multa <lc r ,ooo ptas. si no fuese en el vehlculo, y de 3,ooo ptas. si se cncontrasc en el nlismo en e¡ momento cu que sc cmuprob6 la infracción.
Art. 40. Dr las i?~iciaciones de marcha. -
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con-ductor dc toclo vehiculo automóvH, cualquiera que sca su dnso, debcrà comprobar, ru1t.es de ponerlo en movi-uticnto, que los que sc lc acerquen por detras estan a suficicute distancia para pemlit.irle la desviadón hacia la izqHicrñn a que lc obligue su colocacíón en ruta, si11 ser obslúculo al pnso de cualquiera de ellosJ ni producir desviación brusca al que en marcba estuviera a punto dc alcanzarlc. Hn todo caso debèra prevenir la arran-cada extcudicudo el brazo de modo nsible para los vehiculos que pudicrrut aproximarse. Si por cualquier circunstan.cia no fut•ra posiblc hacer la señal con el brazo de modo visible, serú obligatorio el uso de las otras ópticas o dc las luminosas que reíman las condiciones que prcyicne este Reglamento.Se exccptúan de cstas obligaciones las reanudacioues de marcha que sc cfectúen como consecuencia de las detencioncs ordenadas por los Agentes del trafico.
Toda infrncción dc estos preceptos sera castigada con la. multa dc ro ptas.
Art. 41. De las separaúones entre vehícul.os. -a) EI conductor de un velúculo automóv:il que circule por una vio. intcrlll'bana cletras cle otro al que no pte-tenda adelauütr, cuklaró. de que la separacióu entre al'nbo¡¡ no sen menor de iant.os metros como kilómetros por bora sca la vclocidad con que marcha.