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Control jurídico de las zonas regeneradas del Cantón Babahoyo

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES BABAHOYO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

CONTROL JURÍDICO DE LAS ZONAS REGENERADAS DEL CANTÓN BABAHOYO

AUTORA: PAZMIÑO SÁNCHEZ LUCIA MAGADALENA

TUTORA: DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por Lucia Magdalena Pazmiño Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “Control jurídico de las zonas regeneradas del cantón Babahoyo”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebe su presentación.

Babahoyo, febrero del 2019

(3)

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo, LUCIA MAGADALENA PAZMIÑO SANCHEZ, estudiante de la carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo,febrero del 2019

________________________________

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo,Ab. Gisela Karina En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.

CERTIFÍCO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Lucia

Magdalena Pazmiño Sánchezsobre el tema: “Control jurídico de las zonas

regeneradas del cantón Babahoyo”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, 7 de febrero del 2019

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo,Lucia Magdalena Pazmiño Sánchez, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Babahoyo, 7 de febrero del 2019

________________________________

Lucia Magdalena Pazmiño Sánchez

(6)

DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico a mi hijo quien ha sido el motor de impulso

para alcanzar esta meta ya hoy realizada, todo mi esfuerzo y sacrificio se

reflejará en el futuro de mi hijo porque para llegar a culminar este sueño,

necesite de constancia, perseverancia y sacrificio, herramientas ellas que

(7)

AGRADECIMIENTO

El amor recibido, al dedicación y la paciencia con al que cada día se

preocupaban mis padres por mi avance y desarrollo de este trabajo de

investigación es simplemente único y se refleja en la vida de un hijo.

Gracias a mis padres por ser los principales promotores de mis sueños, gracias

a mi madre por cada día confiar y creer en mí y en mis expectativas por hacer

posible todo esto después de las dificultades, siempre me ha apoyado.

A mi padre por siempre desear y anhelar lo mejor para mí, gracias por cada

consejo y por cada una de sus palabras que me guiaron durante mi vida.

Gracias a dios por poner personas en mi vida que me han ayudado y me han

(8)

RESUMEN

En el desarrollo de las ciudades existen sectores que habiéndose satisfecho las

necesidades en servicios básicos requieren de una regeneración para poder

incrementar la calidad de vida de los habitantes sin embargo, posterior a esta

mejora existen aspectos sociales y técnicos que impiden regular las actividades

que pueden afectar los frutos de los procesos de regeneración urbana es por

esto que se tuvo como objetivo de este estudio mejorar las ordenanzas

municipales relacionadas al control jurídico de las zonas regeneradas de

Babahoyo, para lo cual se utilizó una modalidad cualitativa por un lado al

identificar las ordenanzas que regulan los espacios regenerados en la ciudad

de Babahoyo por medio de un diseño narrativo, apoyado por un método de

recopilación de evidencias y datos que manifiesten el cumplimiento de

ordenanzas utilizando un método empírico de análisis documental y la

observación científica utilizando como técnica la observación visual y

documental dando como resultado la creación de una ordenanza que regula las

(9)

ABSTRACT

In the development of cities there are sectors that have satisfied the needs in

basic services require a regeneration to increase the quality of life of the

inhabitants, however, after this improvement there are social and technical

aspects that prevent the regulation of activities that may affect The fruits of the

processes of urban regeneration is why this study aimed to improve the

municipal ordinances related to the legal control of the regenerated areas of

Babahoyo, for which a qualitative modality was used on the one hand to identify

the ordinances that regulate the regenerated spaces in the city of Babahoyo

through a narrative design, supported by a method of gathering evidence and

data that show compliance with ordinances using an empirical method of

documentary analysis and scientific observation using visual observation as a

technique and documentary giving as a result, the creation of an ordinance that

(10)

ÍNIDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

Problema de investigación ... 1

Justificación de la necesidad actualidad e importancia. ... 4

Objetivos de investigación ... 7

Objetivo general ... 7

Objetivos específicos ... 7

Principales conceptos del tema escogido ... 7

Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ... 11

Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil. ... 12

Ordenanza que reglamenta zonas regeneradas centro y parques turísticos del cantón Duran ... 13

Ordenanzas municipales de Babahoyo... 13

Metodología a emplear: ... 16

Propuesta: ... 33

Nombre de la propuesta: Ordenanza que regule el uso de espacios regenerados en la ciudad de Babahoyo... 33

Objetivos: ... 33

(11)

Conclusiones: ... 39

(12)

1

Problema de investigación

Explicar la necesidad desde la práctica

(Prada Trigo, 2015)explica que el proceso de regeneración urbana es el

mecanismo por el cual ciertas ciudades reaccionan ante la carencia de

servicios o manejo inadecuado, ya sea por mala planificación o uso inadecuado

de los predios.

Estos cambios de la estructura urbanística nacen de un proceso de

modificación de la gestiónpública pasando de un modelo de planificación

integral de bienestar social, a un sistema de desarrollo con perspectiva

empresarial (Harvey, 2001)

Sin embargo estos cambios no son asimilados adecuadamente por la

ciudadanía y los propios dueños de los predios, es así como se puede

evidenciar en nota de prensa de (Diario La Hora, 2007) que manifiesta que en

Portoviejo, en el sector regenerado de la calle Urbina, tanto el mobiliario urbano

como los espacios privados lucen descuidados, el jefe del Departamento de

Planificación y Urbanística del Municipio Jimmy Polanco quien coincide con

Rodolfo Vinces, comerciante del sector de que el desconocimiento de las

ordenanzas es la causa del descuido del sector.

En otro caso de conflicto como lo manifiesta (Radio Sucumbios, 2017) en

donde las ordenanzas del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuyabeno,

disponían que los beneficiarios de la regeneración urbana en el centro urbano

de la parroquia Tarapoa, debían cancelar el 100% de las obras, ocasiono un

conflicto entre los beneficiarios y la autoridad municipal que llevo al Consejo a

(13)

2

Dentro del desarrollo de las prácticas pre profesionales realizadas en el

departamento jurídico del G.A.D. del cantón Babahoyo por esta autora, se pudo

evidenciar la inexistencia de una ordenanza específica que proteja la inversión

realizada en regeneración urbana como se evidencia en oficio no.

0114-DTGT-2018 emitido a la suscrita por parte del Arq Marcos Quintana Vera ,Director

Técnico de Gestión del Territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado de

Babahoyo, dificultando a este departamento sancionar hechos que perjudiquen

el ornato y el buen uso de los espacios regenerados, ya que las ordenanzas

vigentes analizan otros aspectos más relacionados a la infraestructura que a la

convivencia y el uso de estos espacios públicos encontrándose un vacío

normativo en este aspecto.

De igual manera se pudo constatar la insatisfacción respecto a los hábitos y

costumbres de algunos moradores del sector urbano, como lo pudo manifestar la Srta. Ariana Galarza propietaria del establecimiento “Wafles Express”

ubicado en las calles 10 de agosto y Olmedo, quien comenta que existen

alrededor propietarios que colocan en los portales de sus casas parlantes en

alto volumen o dejan la basura en la esquina sin respetar los horarios, situación

que le han llevado a reclamar al municipio pero no ha obtenido una solución.

Descripción de la actualidad internacional y nacional del tema

Para otros Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) el desarrollo de

estas obras de regeneración implica la obligación de generar normativas que

regulen la manera en que se deben de cobrar las mejoras a los predios.

En el caso del GAD de Tulcán (Consejo Cantonal de Tulcán, 2010) se

confecciono una ordenanza que obliga a todos los que se beneficien de la obra

pública a pagar el 20% del valor total de los trabajos realizados por medio de

los impuestos prediales como contribución especial, exonerando a predios con

valor inferior a 25 RMU, adultos mayores que ganen menos de 5 RMU y

(14)

3

La ciudad de Babahoyo ha tenido en los últimos años una notable mejora en

cuanto a su manejo de espacios públicoscomo lo evidencia la nota de (Diario

Expreso, 2015) en donde se presenta el cambio en la vía que va desde la

Enrique Ponce Luque, 5 de Junio, 6 de octubre y Avenida Universitaria y que la

misma será financiada en un 40% por 226 propietarios de predios en 10 a 15

años.

Cabe destacar que dentro de la plataforma electrónica que contiene las

ordenanzas del (Municipio de Babahoyo, 2018) no se pudo identificar una

ordenanza que específicamente trate el manejo de las zonas regeneradas.

En la actualidad en un recorrido por el sector se puede apreciar que los

espacios regenerados en algunas de las etapas se ve el deterioro de las tapas,

fachadas descuidadas y construcciones que presentan descuido provocando

una depreciación de la inversión municipal realizada.

De manera extraoficial y al haber realizado las practicas pre profesionales en el

área de Procuraduría Jurídica se pudo consultar a funcionarios sobre las

medidas que se toman para regular el adecuado manejo de las zonas

regeneradas y se manifestó que se trata de que se cumplan las ordenanzas

relacionadas con el uso de suelo pero que de manera específica no se tiene

una en diferencie y obligue a la preservación de estos espacios, adicional se

manifiesta que dentro de la planificación de las obras de regeneración, las

mejoras realizadas son ejecutadas y los propietarios de los inmuebles pagan

una tasa por mejoras, pese a eso es evidente para la administración que no

existe la preocupación de los propios beneficiarios en mantener y preservar

estos espacios, encontrándose hechos como el robo de tapas, roturas de la

acera para reparaciones informales y hasta la ocupación de espacios públicos

para quehaceres domésticos como secado de ropa y espacio para cria de

(15)

4

Es de esta manera que se formula la pregunta científica ¿Cómo inciden las

ordenanzas municipales al control jurídico de las zonas regeneradas de

Babahoyo?

Justificación de la necesidad actualidad e importancia.

En relación a los planes de desarrollo del país

Conforme lo describe el Plan Nacional de Desarrollo (SENPLADES, 2018) es

vital que el espacio público sea parte del día a día de la vida de los ciudadanos

y debe de brindar las facilidades para la ejecución de actividades de

esparcimiento y culturales, con acciones que promuevan el uso de vehículos no

motorizados y que disminuyan la ocupación informal.

En la propuesta de directrices y lineamientos territoriales el epígrafe a.4 se

proyecta la implementación de medidas arquitectónicas que mejorar la

accesibilidad a servicios básicos y el en articulado a.6 procura generar

espacios públicos que motiven la interacción de la sociedad para fines

recreacionales, culturales y de participación ciudadana.

Por otra parte revisando la agenda 2030 de desarrollo sostenible (Naciones

Unidas, 2016) se perfila claramente en el objetivo once denominado “Comunidades y ciudades sostenibles” en la meta 11.7 se ofrece al 2019

contar con acceso a espacios públicos accesibles y seguros para grupos

vulnerables.

Dentro del plan de Ordenamiento Territorial Cantonal (Alcaldia de Babahoyo,

2012) es competencia del director de Gestión del Territorio entre otras, la de

monitorear y coordinar el crecimiento de la ciudad y proponer ordenanzas así

como realizar informes relacionados con la verificación de proyectos

(16)

5

Este mismo documento propone como meta en el programa denominado “Asentamientos humanos e infraestructura y acceso a servicios básicos, en el

objetivo 3.2 se pone como meta la regeneración urbana del centro de la ciudad,

que incluye desde estudios hasta la elaboración y mantenimiento de las obras.

Actualidad del tema propuesto por medio de autores

Para (Allán Alegría, 2010) en el trabajo denominado “Regeneración urbana y exclusión social en la ciudad de Guayaquil” expone que la regeneración

urbana no es solo una transformación arquitectónica si no también la forma en

cómo interactúan los ciudadanos en espacios públicos que trata de legitimar las

transformaciones que vivió la ciudad en los periodos de León Febres Cordero y

Jaime Nebot.

Por otro lado el trabajo de (Almache Salazar, 2011) denominado “Regeneración urbana sector la ecuatoriana Kipu Ecología urbana” concluye

que la mala distribución de recursos es la principal causa del caos en las

ciudades del país, por otro lado también concluye que los procesos de

regeneración deben ser conforme a las necesidades y deseos de la comunidad

que va a ser atendida.

En la perspectiva de (Prada Trigo, 2015) en el análisis realizado al modelo de

regeneración urbana implementado en la ciudad de Machala, manifiesta que es

una copia del sistema implementado en la ciudad de Guayaquil que de manera

estética ha mejorado el entorno pero que no ha logrado mejorar de manera

global el bienestar de toda la comunidad atendiendo más de manera específica

el incremento de la actividad comercial.

(17)

6

(Callejas Montero, 2014)en el estudio denominado “Regeneración urbana del centro de Ambato utilizando vacíos urbanos como detonantes” citando a

(Gúzman Cárdenas, 2008)recalca que los espacios urbanos ya no responden a

las necesidades de la sociedad si no a las del comerciantes, convirtiendo las zonas regeneradas en zonas para el consumo”

Importancia del tema para el desarrollo del cantón

La construcción de espacios de regeneración urbana es una tendencia

nacional, fundamentados como se explica en líneas anteriores a la necesidad

de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y convertir los espacios

urbanos en polos de bienestar muchas veces, rescatando del entorno,

comunidades que con el pasar de los años han visto en el desgaste y en el

cambio generacional, el deterioro de la infraestructura y la pérdida del espacio

urbano productivo que en décadas pasadas promovieron el crecimiento y

desarrollo de la ciudad.

Sin embargo, es notable que este modelo de desarrollo tiene sus matices que

ponen en entre dicho la real valía de estos cambios, por un lado, la percepción

de que la regeneración no implica necesariamente una mejora en la calidad de

vida de los habitantes, sino más bien, la respuesta a una mercantilización de

los espacios públicos en algunos casos y en otros, la mejora de las áreas para

la inclusión de los habitantes a espacios comunitarios, provocan una disyuntiva

sobre los verdaderos beneficios de estos proyectos.

Más allá de los aspectos sociológicos y políticos que pueden conllevar el tema,

la importancia de reconocer la manera en como los Gobiernos Autónomos

Descentralizados regulan lo que pasa luego del proceso de regeneración,

permite reconocer si la inversión municipal es protegida de manera jurídica

para que en un corto o mediano plazo, las inversiones realizadas por todos los

contribuyentes realmente se mantengan a través del tiempo para que al menos

una parte de la ciudad tenga una nueva perspectiva y se justifiquen las

(18)

7

Objetivos de investigación

Objetivo general

Reformar la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de

construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo.

Objetivos específicos

1- Plantear los preceptos teóricos fundamentales para conocer

adecuadamente la situación problémica.

2- Analizar los aspectos jurídicos presentes en la regulación de los

espacios regenerados.

3- Proponer una ordenanza municipal que mejore el control de las zonas

regeneradas.

Fundamentación teórica conceptual

Principales conceptos del tema escogido

(Pineda Mazón, 2018) Explica que la regeneración es el proceso integral de

reforma en la infraestructura, lo social y económico para mejorar la calidad de

vida de los habitantes en áreas urbanas, para que una regeneración urbana

sea eficaz debe de tener al menos cinco frentes de acción:

1- Intervención en los inmuebles que perjudican el entorno a regenerar.

2- La recuperación de las condiciones necesarias para poder convertir un lugar

en habitable es decir, deben tener disponibilidad de todos los servicios básicos.

3- La potencialización de los predios en relación a los usos disponibles.

4- El desarrollo económico motivado por el turismo y la creación de

emprendimientos productivos.

5- Socialización y concientización de los grupos sociales que conviven en las

(19)

8

Por su parte la “ordenanza reglamentaria de la zona de regeneración urbana del centro de la ciudad” (Consejo Cantonal de Guayaquil, 2003) contribuye en

el artículo cuarto con algunas definiciones:

Soportal: es el área que queda en el predio privado bajo la planta alta y su

finalidad es facilitar sombra y techo a la entrada de los predios, espacio que no

podrá ser cerrado ni usado para actividades comerciales.

Acera: Espacio entre la calzada y la línea de lindero de los predios privados, de

uso exclusivo para peatones y con espacios para acceder a garajes,

pudiéndose conforme las normas de regeneración colocar mobiliario urbano o

kioscos.

Actuación urbanística: según la COOTAD (Asamblea Nacional, 2016) es la

gestión que se da por parte del Estado para limitar y administrar el uso del

suelo.

Ciudad: se compone por el núcleo poblacional donde se dan actividades

humanas y reguladas por el gobierno local y está compuesta por el espacio

urbano y rural que tenga.

Barrio: es la base de los grupos de asentamientos urbanos y que en conjunto

forman las ciudades.

Desarrollo urbano: es la serie de políticas, regulaciones y normas que articula

el crecimiento de las ciudades conforme a una planificación.

Espacio público: son los lugares que la población tiene para uso común y cuya

finalidad es la convivencia en aspectos recreacionales, culturales o diversos de

(20)

9

Norma urbanística: son las reglas que se dan para regular el uso del suelo en

relación a las construcciones, ocupación útil y demás derechos y obligaciones

que se tienen sobre la tierra.

Planeamiento urbanístico: es la proyección de la manera en que se construyen

las ciudades limitando la utilidad de los espacios tanto públicos como privados.

Tratamiento urbanístico para suelo urbano: son las maneras en que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden ejecutar acciones sobre el

territorio siendo los principales:

Tratamiento de conservación: aquellos que por sus características deben de

mantenerse con ciertos parámetros que permitan mantenerlos a través del

tiempo con sus caracteres originales.

Tratamiento de consolidación: aquel que se da para mejorar la infraestructura

para complementar los elementos necesarios para un normal desarrollo

urbano.

Tratamiento de desarrollo: son territorios que no han tenido un uso urbano y

que requieren de todos los servicios básicos para poder integrarse a la ciudad.

Tratamiento de mejoramiento integral: aquel que se da cuando siendo de

manera informal o no planificada, han ido creciendo y formando parte de la

ciudad pero que requieren de una intervención integral para poder regularizarse

en relación a los servicios básicos y uso de espacios públicos.

Tratamiento de renovación: es cuando un sector no ha podido lograr un uso

adecuado del suelo por lo que se reestructura su utilidad para mejorar el

(21)

10

Tratamiento de sostenimiento: es cuando el espacio está siendo utilizado de

manera adecuada y cumple una función social clara, su accionar se limita a

mejorar la regulación o ampliar la normativa para que se maximice el beneficio.

Suelo: es la tierra o elemento físico en donde se dan las actividades humanas y

se conforma por la manera en que se regula su uso por medio de la ley. Se

divide en urbano y rural. Además de clasifica por su condición en:

Suelo urbano consolidado: el que tiene todos los servicios necesarios para

sostener la vida en comunidad y suele tener edificaciones.

Suelo no consolidado: el que no tiene aún todos los servicios.

Suelo urbano de protección: aquel que no puede servir para asentamientos

humanos y es de ocupación para la naturaleza o para infraestructura vital para

la población.

Uso de suelo: son las limitaciones que tiene la tierra para que tenga un fin

siendo la clasificación:

Uso general: el que se da para la mayoría de las actividades permitidas por la

ley.

Uso complementario: aquel que se da de manera adicional al que puede tener

conforme a la normalidad del sector.

Uso restringido: el que pese a no ser parte de la utilidad común del sector, se

puede autorizar bajo ciertas condiciones.

Uso prohibido: cuando no es compatible con una de las limitaciones de uso

que se encuentran dentro del catálogo de utilidad, cuando no se especifique un

uso en particularidad este se puede ceñir a lo que bien se tenga y se relacione

(22)

11

Edificabilidad: es la capacidad que existe en un predio para poder construir

sobre este con un límite de capacidad, mientras que la edificabilidad básica es

la que el Gobierno Autónomo Descentralizado asigna y en caso de sobrepasar

esa capacidad y bajo la regulación de la ley se deberá pagar para su

construcción.

Predio: es la propiedad ya sea esta una heredad, finca o cualquier espacio de

tierra que es reconocida su posesión y puede incluir una edificación que se

encuentre en este terreno.

Territorialidad: la potestad que le da la ley que le permite a una autoridad

ejercer normativas y regulaciones limitadas en un espacio de una nación.

Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

La responsabilidad de regular los espacios públicos está enmarcada en el

artículo 264 de la Constitución que manifiesta que entre otras competencias

que tienen estos organismos está el planificar el desarrollo del cantón,

controlando la manera en cómo se utiliza la tierra para poder así planificar la

implementación de los diferentes servicios necesario conforme al uso que se le

vaya a dar.

Por otra parte la COOTAD manifiesta en el artículo 8 que el derecho que se

tiene para edificar es el que se da por medio de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, es decir que solo quienes tienen el permiso de la autoridad

podrán hacer uso de este derecho mientras duren los permisos.

Existen en el país diversas ordenanzas que regulan de alguna manera la

(23)

12

Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil.

Implementada por el (Consejo Cantonal de Guayaquil, 2000) que amparada en

normas constitucionales y leyes vinculadas propone:

Que se declara en estos espacios la intervención tanto en propiedades

públicas como privadas siendo en estas últimas las obras relacionadas con

fachadas y cerramientos en solares vacíos.

En el artículo quinto detalla que los propietarios adquieren con la ejecución de

la obra, obligaciones económicas, de acción comunitaria y autogestión, así

como acatar las limitaciones de las actividades que se pueden realizar en los

predios.

Es con este antecedente que 3 años después nace la “ordenanza reglamentaria de la zona de regeneración urbana del centro de la ciudad”

(Consejo Cantonal de Guayaquil, 2003).

La ordenanza detalla que estos espacios son de uso público conforme las

buenas costumbres y las ordenanzas municipales así lo dispongan. Adicional

se conmina a los propietarios de predios a denunciar cuando extraños

provoquen daños o desase en los soportales y otros espacios

públicos.Restringe la presencia de cables o tuberías siendo obligatoria la

conducción por medio de ductos subterráneos, haciéndose particular hincapié

en el agua que producen los aires acondicionados.

Se regulan también en artículos 8 y subsiguientes los aspectos relacionados a

rampas para acceso de vehículos y edificios de parqueos; usos comerciales

permitidos.

El articulo trece declara detalla la restricción de uso de los inmuebles privados

para otros usos a los que el municipio les haya asignado, perturbar la

tranquilidad, salubridad y seguridad del sector, colocar anuncios, dañar la vía

(24)

13

En espacios públicos los habitantes no podrán libar, ensuciar los espacios,

estar con vestimenta indecorosa, realizar actos de comercio y cualquier

expresión pública sin la autorización del Municipio.Finalmente el artículo

conmina al control de las mascotas y la prohibición de acceder a estos

espacios a ebrios, mendigos y dementes.

Ordenanza que reglamenta zonas regeneradas centro y parques turísticos del cantón Duran

Mientras tanto en el Cantón Durán se regula el uso para garantizar la

conservación y orden en los espacios recuperados relacionados con el aseo, el

control de ruido y comercio.

Ordenanzas municipales de Babahoyo

Según la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de

construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo (Consejo

Cantonal de Babahoyo, 2016) el articulo 114 detalla las características para

que se regule un inmueble en la ciudad.

En este contexto el articulo manifiesta que los retiros son espacios diseñados

para proyección de ampliación de las calles o para otros usos que impiden se

puedan construir en ellos al menos si son frontales, si el predio es comercial o

está en zona así considerada, se tomaran como una extensión de la acera y no

pueden impedir la libre circulación de las personas.

En relación a la altura de los inmuebles se permite conforme a la zona pero en

ningún caso la losa de la segunda planta podrá tener una altura inferior a 3,50

m. en relación a la vereda.

Los cerramientos no deberán de ser de menos de 3 metros y obligatorios en

solares vacíos con paredes revocadas y pintadas para que no afecten el

(25)

14

recubiertas con el mismo material y debidamente pintadas, inclusive las que

son laterales del inmueble.

En caso que el inmueble tenga proyectada la ampliación en terrazas, no se

permite que se vean desde la vía pública las varillas de los pilares y demás

materiales de obra gris.

En relación de los voladizos, es decir, las construcciones que sobre pasan la

línea de fábrica, serán permitidas hasta un metro y únicamente si esta

prolongación está presente en toda la cuadra y la misma comience a 3 metros

de altura con las siguientes excepciones:

Según resolución del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) resolución

002/10 (CONELEC, 2010)la cual describe en el artículo 2.5 que las

distribuidoras de energía son las encargadas de reconocer el incumplimiento

de las normas y que le corresponde al Municipio local, iniciar las acciones de

cobro por los servicios de mejora los cuales corren por cuenta de este que en

caso de no ejecutarse, impide a la empresa distribuidora de energía,

proporcionar el servicio a los predios afectados y deslinda toda la

responsabilidad de los accidentes que puedan ocurrir.

Además la norma expone las distancias de seguridad que se dan en relación a

la capacidad de potencia que tienen las instalaciones sin que ninguna sea

inferior a metro y medio de una pared o ventana de manera horizontal de

edificios y 1,7 metros de letreros, antenas u otras instalaciones que no sean

habitables.

En relación a vías públicas estas deben estar a una altura mínima de 3,8

metros en áreas peatonales y 5 metros en espacios de acceso vehicular.

Además la ordenanza municipal determina que todo edificio debe tener una

caja de verificación de los servicios que en ella se provea, es decir dentro de la

planificación deben de aplicarse cajas para servicios de agua potable,

(26)

15

Se manifiesta además que en toda edificación que cuente con más de cuatro

plantas, incluidos subsuelos si hubiere, se deberá de instalar un sistema de

ascensores excepto si el piso quinto tiene acceso interno por escaleras al

cuarto.

En el aspecto eléctrico, si el inmueble requiere una carga eléctrica superior a

los 50 kilovatios, se debe de construir un espacio específicamente para

albergar los equipos y conexiones necesarias para la provisión del servicio

conforme las normativas técnicas que requiera la empresa proveedora del

servicio.

Serán posibles las construcciones de sótanos mientras no sobrepasen la el

coeficiente de utilización de suelo ni la altura permitida en el sector, de igual

manera se puede modificar la altura del entrepiso en caso de que

arquitectónicamente sea necesario siempre que guarde concordancia con los

inmuebles vecinos.

En caso de que el inmueble sea considerado patrimonial antes de esta

ordenanza podrán ser modificados en el aspecto estructural pero sin alterar la

presentación original de la edificación siendo exactos, cuando estos cambios

representen más de la tercera parte del inmueble. Si los predios no tienen el

tamaño mínimo que la zonificación territorial le ha asignado, se tendrá una

capacidad máxima de construcción del 60%.

En relación a toda construcción, estas deberán de cumplir con la eliminación de

barreras arquitectónicas, esto quiere decir que dentro de los diseños, se debe

considerar la habilitación de medios de acceso para personas con discapacidad

conforme a las normas vigentes.

Para la aprobación de todo proyecto de construcción se requerirá de la firma de

responsabilidad de un arquitecto acreditado en el GAD con una licencia la cual

solo se dará a los profesionales registrados en la Secretaria de Educación

(27)

16

Cuando la construcción es producto de un diseño protegido por las leyes de

propiedad intelectual, es necesario que para la aprobación de la remodelación

se tenga un documento notariado del autor original para que se altere su obra.

Metodología a emplear:

Para el desarrollo de este análisis, se propenderá la aplicación de una

modalidad cualitativa por un lado al identificar las ordenanzas que regulan los

espacios regenerados en la ciudad de Babahoyo por medio de un diseño

narrativo, apoyado por un método de recopilación de evidencias y datos que

manifiesten el cumplimiento de ordenanzas utilizando un método empírico de

análisis documental y la observación científica utilizando como técnica la

observación visual y documental.

La población que se aspira investigar son los predios que se encuentran en la

zona regenerada de la calle 5 de juniodesde la calle Jaime Roldos, hasta la

calle 18 de mayo completando 16 cuadras, aproximadamente del cantón

Babahoyo.

En un recorrido por este sector realizado el 14 de noviembre del año 2018 por

medio de observación directa, obteniéndose el total de 224 predios además, se

pudo reconocer el incumplimiento de algunos predios en relación al artículo 114

de la ordenanza de regulación la que se puede evidenciar en el siguiente

(28)

17

(29)
(30)
(31)
(32)

21

Artículos VALORES PORCENTAJE

Articulo 114 Cumple

No

cumple total cumple no

cumple total

a-retiros 188 36 224 84% 16% 100%

c- Frontal obstruido 125 101 226 55% 45% 100%

d-Retiro lateral 23 201 224 10% 90% 100%

f- Altura soportal 3,5 m. min 88 132 220 40% 60% 100%

G-Cerramiento 3m. Min. 23 56 79 29% 71% 100%

h- fachada pintada 165 55 220 75% 25% 100%

i- Culatas pintada 25 55 80 31% 69% 100%

j- Terrazas sin fierros 68 45 113 60% 40% 100%

k- Seguridad líneaseléctricas 90 130 220 41% 59% 100%

l- Cajas de revisión servicios 143 88 231 62% 38% 100%

m- Ascensores edificios 2 56 58 3% 97% 100%

n- Cajas de transformadores 60 4 64 94% 6% 100%

Art. 117: accesibilidad de

personas 179 45 224 80% 20% 100%

Fuente: investigación de campo

Autora: Lucia Pazmiño

Fuente: investigación de campo

Autora: Lucia Pazmiño

0% 20% 40% 60% 80% 100%

a-retiros d-Retiro lateral g-Cerramiento 3m. Min. i- Culatas pintada k- Seguridad lineas electricas m- Ascensores edificios Art. 117: accesibilidad de personas

Aplicación del artículo 114

(33)

22

Luego de realizado el recorrido de observación en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 114 de la ordenanza que regula el uso, ocupación del

suelo y control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo

se evidencia que existen inconformidad con la norma en relación a lo descrito

en el retiro lateral, la altura mínima de los soportales, así como en los

cerramientos y culatas, existen también falencias en relación a la seguridad de

las líneas eléctricas y en la instalación de ascensores en edificios mayores a 4

pisos.

Una vez realizada la visita de campo para identificar el incumplimiento de las

ordenanzas en esta área regenerada se decidió profundizar al respecto

encuestando a los habitantes del sector en relación a esta problemática

escogiéndose una muestra aleatoria por conveniencia obteniéndose en total 85

encuestas cuyos resultados fueron:

1-¿Usted en que condición habita este inmueble?

propietario inquilino

Total de la muestra

76% 24% 100%

El 76% de los encuestados son propietarios y el 24% son inquilinos de los

inmuebles.

propietario 76% inquilino

(34)

23

2- ¿Qué tiempo tiene viviendo en este predio?

menos de un año

más de un año

más de dos años

total de la muestra

5% 9% 86% 100%

El 86% de los encuestados manifiestan tener más de dos años, es decir que

habitan el sector desde antes de la creación de la ordenanza, un 9% vive más

de un año y el 5% tiene menos de 12 meses en el sector. menos de

un año 5%

mas de un año

9%

(35)

24

3- ¿Conoce que es un área regenerada?

si no

total de la muestra

65% 35% 100%

El 65% ha escuchado sobre las áreas regeneradas, y el 35% no tiene

conocimiento al respecto.

si 65% no

(36)

25

4- ¿Ha sido informado por el municipio que es una zona regenerada?

si no

total de la muestra

14% 86% 100%

El 86% de los moradores desconoce si se encuentra habitando en una zona

regenerada y solo el 14% manifiesta que si conoce de este hecho. si

14%

(37)

26

5- ¿conoce cuál es la altura mínima que debe existir de los soportales de los

inmuebles?

si no

total de la muestra

2% 98% 100%

El 98% de los ciudadanos desconoce que existe una medida mínima de altura

de los soportales, apenas el 2% tiene claro esta normativa. si

2%

(38)

27

6- ¿Conoce si existe alguna sanción por ocupar el espacio de los soportales de

los inmuebles?

si no

total de la muestra

33% 67% 100%

El 67% no conoce de la existencia de sanciones por ocupar los soportales y el

33% reconoce la existencia de esta infracción.

si 33%

(39)

28

7- ¿Conoce si existe alguna sanción por no tener adecuadamente pintada la

fachada del inmueble?

si no

total de la muestra

20% 80% 100%

El 80% cree que no existe sanción alguna por no tener pintada la fachada de

sus edificaciones, solo el 20% conoce que es una obligación. si

20%

(40)

29

8- ¿Conoce si algún edificio de su sector está declarado como patrimonial?

si no

total de la muestra

2% 98% 100%

El 98% de los encuestados manifiesta desconocer la existencia de edificios

patrimoniales en su sector, el 2% logro citar la catedral como edificio

patrimonial.

si 2%

(41)

30

9- ¿Conoce si es obligatorio poner acceso a personas con discapacidad en su

ingreso a inmueble?

si no

total de la muestra

26% 74% 100%

El 74% creen que es opcional la instalación de rampas y otras facilidades para

personas con discapacidad y el 26% consideran que es obligatorio dichas

instalaciones.

si 26%

(42)

31

10- ¿Considera que la falta de sanciones pone en riesgo la inversión de la

regeneración??

si no

total de la muestra

74% 26% 100%

El 74% considera que la regeneración se puede dañar por falta de sanciones y

el 39% considera que es irrelevante.

si 74% no

(43)

32

11- ¿Considera necesaria la creación de una ordenanza que regule de mejor

manera el uso de las áreas regeneradas?

si no

total de la muestra

78% 22% 100%

El 78% considera que si debería de regularse la manera en que se da uso de

las áreas regeneradas y el 22% considera innecesaria una regulación al

respecto.

si 78% no

(44)

33

Para la mayoría de los encuestados es decir, los propietarios que tienen más

de dos años habitando en el sector, conocen que es una área regenerada, sin

embargo, no han sido informados por parte del municipio de diversos datos

como la altura mínima de los soportales, las sanciones por usar espacios

públicos, tener sin pintar las fachadas, tener accesos para personas con

capacidades especiales, además de considerar que la falta de sanciones

pueden poner en riesgo a la regeneración y así considerando necesario la

creación de una ordenanza que regule y sancione.

Propuesta:

Nombre de la propuesta: Ordenanza que regule el uso de espacios

regenerados en la ciudad de Babahoyo.

Objetivo:

Reformar la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de

construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo.

Desarrollo:

Para el desarrollo de esta propuesta se pretende presentar el siguiente

proyecto de reforma a la ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el

control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo en el

(45)

34

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABAHOYO

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Dentro de las obligaciones que se le imponen en la Constitución y el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se debe

de regular el uso del suelo, el cual debe estar en concordancia con el plan de

desarrollo territorial y que fundamentalmente debe perseguir la creación de

espacios de convivencias saludables y acordes con las necesidades sociales.

Es así que durante los últimos años, la administración municipal a través del

Concejo edilicio, ha regulado por medio de ordenanzas el uso de suelo,

además de promover el mejoramiento de los asentamientos urbanos con la

dotación de servicios básicos en donde se carecía de estos y por otro lado con

la regeneración de los espacios públicos y privados en otros.

Sin embargo con el paso del tiempo, la utilización de los espacios y el

constante desarrollo de la ciudad han provocado que en ciertos sectores

regenerados los habitantes hagan uso indebido de estos espacios o realicen

mejoras y construcciones sin considerar normativas vigentes como la

(46)

35

Cabe destacar que una de las razones para impulsar la regeneración de ciertos

sectores de la ciudad se da con el fin de promover el desarrollo comercial y

turístico, sin embargo, al no tener sanciones expresas ni regulación de las

actividades de convivencia que se pueden dar en estos espacios a provocado

un uso inadecuado que repercute negativamente en el bienestar de la

comunidad.

Con estos antecedentes el Concejo Cantonal, propone la creación de una

ordenanza que regule las actividades que se pueden realizar dentro de las

zonas regeneradas de la ciudad de Babahoyo.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República del

Ecuador, que manifiesta que son competencias exclusivas 2) el poder ejercer el

control sobre la ocupación y uso del suelo.

En concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales tendrán

las competencias exclusivas descritas en el literal b) de ejercer el control sobre

la forma en que se usa y ocupa el suelo, g) planificar y construir espacios de

uso público para el desarrollo cultural, social y deportivos conforme lo regula la

ley, h) preservar el patrimonio cultural, natural y arquitectónico construyendo

espacios con estas utilidades.

Que dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 57 literal a) el consejo

municipal le corresponde en potestad que mediante la expedición de

ordenanzas cantonales:

EXPIDE LA:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, OCUPACIÓN DE

SUELO Y EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA

(47)

36

Art. 1.- Agréguese el artículo 114 de la Ordenanza que regula el uso,

ocupación de suelo y el control de construcciones dentro de la jurisdicción del

cantón Babahoyo de los siguientes literales

R.Soportal.- Considerado como tal,al área cubierta en planta baja, desarrollada

a partir de la línea delindero, de propiedad privada y de usopúblico, destinada

exclusivamente parala circulación peatonal, sólo se permitirá laubicación de

pilares o columnas deacuerdo a proporciones establecidas enel Plan de

Regeneración Urbana.

S. Acera.- Parte constitutiva de la víapública comprendida entre la línea

delindero y la calzada; destinada altránsito de peatones.

T. Calzada.- Área de uso públicodestinada a la circulación vehicular y

aparcamiento.

U. Plazas y parques.- Área de uso público para esparcimiento y contemplación

de libre acceso regulado únicamente por las normas de orden público y lo que

regule esta ordenanza.

Art. 2.- Agregar al artículo 114 de la Ordenanza que regula el uso, ocupación

de suelo y el control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón

Babahoyo los siguientes numerales:

Art. 114.1.- Actividades prohibidas en áreas públicas regeneradas.- son

actividades sancionadas conforme a la ordenanza:

a- Colocar obstáculos en los soportales que impidan la libre circulación.

b- Realizar cualquier actividad comercial en soportales, aceras y calzadas

c- El estacionamiento de vehículos en las aceras o soportales.

d- La destrucción de mobiliario urbano, jardineras y otros enseres de uso

(48)

37

e- La presencia de carretillas u otros tipos de comercios ambulantes que

ocupen áreas regeneradas.

f- Alterar el orden público de manera cómo determine la ley.

g- La organización de eventos sin autorización.

h- Arrojar basura o cualquier otra fuente de contaminación conforme las

ordenanzas relacionadas con la contaminación ambiental.

i- Violentar las disposiciones impuestas en el artículo 114 de la Ordenanza de

uso de suelo del cantón Babahoyo.

Art.114.2.- Actividades prohibidas en áreas privadas regeneradas.- son

actividades sancionadas conforme a la ordenanza:

a- El uso de los soportales para actividades sociales, de mantenimiento,

bodegaje o limpieza de cualquier tipo, secado de ropa o muebles.

b- La instalación de negocios no autorizados en la ordenanza de uso de suelos.

c- La colocación de elementos que atenten contra la seguridad de los peatones

como macetas, letreros que puedan caer desde la parte superior de los

soportales.

d- Obstruir de manera permanente ventanas o respiraderos que sirvan para el

ingreso de luz y aire al interior del inmueble.

e- Permitir que los líquidos que emanen los sistemas de aire acondicionado

caigan sobre la vía pública o arrojar líquidos o basura producto del aseo del

interior del inmueble a las aceras y soportales.

f- Restringir el uso de la acera frente al predio.

g- Colocar en los portales, parlantes o en el interior que produzcan un ruido

mayor a 50 db. Medidos desde el soportal.

h- Consumir bebidas alcohólicas o colocar mesas u otros elementos por

motivos de celebraciones familiares.

i- Violentar las disposiciones impuestas en el artículo 114 de la Ordenanza de

(49)

38

Art.114.3- De las denuncias por incumplimiento.- Cuando los propietarios,

inquilinos oadministradores de las edificaciones o terrenos consideren que el

origen deacciones en contra de la limpieza, destrucción o libre tránsito de su

tramode acera no sea de su competencia y responsabilidad, deberán

denunciarlopor escrito al ente municipal a efectos de contribuir a la solución del

problema.

Art.114.4.- De las sanciones.- se sancionará a los propietarios de los predios

que realicen las actividades prohibidas en zonas regeneradas adicional a las

sanciones vigentes en ordenanzas y las leyes, n las actividades descritas en

las siguientes categorías:

Infracción leve: se sancionará con una multa del 10% de la R.M.U quienes

realizan las actividades c-f-g del articulo 3 y e-f-g-h del artículo 4, si la actividad

es realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad

municipal para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.

Infracción grave: se sancionará con multa de 50% de la R.M.U quienes realizan

las actividades a-b-h del articulo 3 y a-b del artículo 4, si la actividad es

realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal

para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.

Muy grave: se sancionará con multa de 1 R.M.U quienes realizan las

actividades d-i del articulo 3 y c-d-i del artículo 4, si la actividad es realizada

por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal para

coordinar acciones y deslindar responsabilidades.

En todos los casos previos a la cancelación de la multa el sancionado deberá

haber demostrado ante la autoridad la reparación a los daños provocados.

(50)

39

Conclusiones:

Dentro de las normativas constitucionales los Gobiernos Autónomos

Descentralizados son los responsables de regular la forma en que las ciudades

deben de ser conformadas y mejoraras conforme a la planificación territorial.

Que la ciudad de Babahoyo, no cuenta con una ordenanza que regule

eficientemente el uso y aprovechamiento de las zonas regeneradas,

encontrándose anomalías que perjudican los fines por los cuales se hizo la

inversión de regeneración.

Implementando una ordenanza que regule las actividades que se realizan en

(51)

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