UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES BABAHOYO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
CONTROL JURÍDICO DE LAS ZONAS REGENERADAS DEL CANTÓN BABAHOYO
AUTORA: PAZMIÑO SÁNCHEZ LUCIA MAGADALENA
TUTORA: DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por Lucia Magdalena Pazmiño Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “Control jurídico de las zonas regeneradas del cantón Babahoyo”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que
apruebe su presentación.
Babahoyo, febrero del 2019
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Yo, LUCIA MAGADALENA PAZMIÑO SANCHEZ, estudiante de la carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por
lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo,febrero del 2019
________________________________
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo,Ab. Gisela Karina En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFÍCO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Lucia
Magdalena Pazmiño Sánchezsobre el tema: “Control jurídico de las zonas
regeneradas del cantón Babahoyo”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de
fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, 7 de febrero del 2019
DERECHOS DE AUTOR
Yo,Lucia Magdalena Pazmiño Sánchez, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella;
Babahoyo, 7 de febrero del 2019
________________________________
Lucia Magdalena Pazmiño Sánchez
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedico a mi hijo quien ha sido el motor de impulso
para alcanzar esta meta ya hoy realizada, todo mi esfuerzo y sacrificio se
reflejará en el futuro de mi hijo porque para llegar a culminar este sueño,
necesite de constancia, perseverancia y sacrificio, herramientas ellas que
AGRADECIMIENTO
El amor recibido, al dedicación y la paciencia con al que cada día se
preocupaban mis padres por mi avance y desarrollo de este trabajo de
investigación es simplemente único y se refleja en la vida de un hijo.
Gracias a mis padres por ser los principales promotores de mis sueños, gracias
a mi madre por cada día confiar y creer en mí y en mis expectativas por hacer
posible todo esto después de las dificultades, siempre me ha apoyado.
A mi padre por siempre desear y anhelar lo mejor para mí, gracias por cada
consejo y por cada una de sus palabras que me guiaron durante mi vida.
Gracias a dios por poner personas en mi vida que me han ayudado y me han
RESUMEN
En el desarrollo de las ciudades existen sectores que habiéndose satisfecho las
necesidades en servicios básicos requieren de una regeneración para poder
incrementar la calidad de vida de los habitantes sin embargo, posterior a esta
mejora existen aspectos sociales y técnicos que impiden regular las actividades
que pueden afectar los frutos de los procesos de regeneración urbana es por
esto que se tuvo como objetivo de este estudio mejorar las ordenanzas
municipales relacionadas al control jurídico de las zonas regeneradas de
Babahoyo, para lo cual se utilizó una modalidad cualitativa por un lado al
identificar las ordenanzas que regulan los espacios regenerados en la ciudad
de Babahoyo por medio de un diseño narrativo, apoyado por un método de
recopilación de evidencias y datos que manifiesten el cumplimiento de
ordenanzas utilizando un método empírico de análisis documental y la
observación científica utilizando como técnica la observación visual y
documental dando como resultado la creación de una ordenanza que regula las
ABSTRACT
In the development of cities there are sectors that have satisfied the needs in
basic services require a regeneration to increase the quality of life of the
inhabitants, however, after this improvement there are social and technical
aspects that prevent the regulation of activities that may affect The fruits of the
processes of urban regeneration is why this study aimed to improve the
municipal ordinances related to the legal control of the regenerated areas of
Babahoyo, for which a qualitative modality was used on the one hand to identify
the ordinances that regulate the regenerated spaces in the city of Babahoyo
through a narrative design, supported by a method of gathering evidence and
data that show compliance with ordinances using an empirical method of
documentary analysis and scientific observation using visual observation as a
technique and documentary giving as a result, the creation of an ordinance that
ÍNIDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
Problema de investigación ... 1
Justificación de la necesidad actualidad e importancia. ... 4
Objetivos de investigación ... 7
Objetivo general ... 7
Objetivos específicos ... 7
Principales conceptos del tema escogido ... 7
Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ... 11
Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil. ... 12
Ordenanza que reglamenta zonas regeneradas centro y parques turísticos del cantón Duran ... 13
Ordenanzas municipales de Babahoyo... 13
Metodología a emplear: ... 16
Propuesta: ... 33
Nombre de la propuesta: Ordenanza que regule el uso de espacios regenerados en la ciudad de Babahoyo... 33
Objetivos: ... 33
Conclusiones: ... 39
1
Problema de investigación
Explicar la necesidad desde la práctica
(Prada Trigo, 2015)explica que el proceso de regeneración urbana es el
mecanismo por el cual ciertas ciudades reaccionan ante la carencia de
servicios o manejo inadecuado, ya sea por mala planificación o uso inadecuado
de los predios.
Estos cambios de la estructura urbanística nacen de un proceso de
modificación de la gestiónpública pasando de un modelo de planificación
integral de bienestar social, a un sistema de desarrollo con perspectiva
empresarial (Harvey, 2001)
Sin embargo estos cambios no son asimilados adecuadamente por la
ciudadanía y los propios dueños de los predios, es así como se puede
evidenciar en nota de prensa de (Diario La Hora, 2007) que manifiesta que en
Portoviejo, en el sector regenerado de la calle Urbina, tanto el mobiliario urbano
como los espacios privados lucen descuidados, el jefe del Departamento de
Planificación y Urbanística del Municipio Jimmy Polanco quien coincide con
Rodolfo Vinces, comerciante del sector de que el desconocimiento de las
ordenanzas es la causa del descuido del sector.
En otro caso de conflicto como lo manifiesta (Radio Sucumbios, 2017) en
donde las ordenanzas del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuyabeno,
disponían que los beneficiarios de la regeneración urbana en el centro urbano
de la parroquia Tarapoa, debían cancelar el 100% de las obras, ocasiono un
conflicto entre los beneficiarios y la autoridad municipal que llevo al Consejo a
2
Dentro del desarrollo de las prácticas pre profesionales realizadas en el
departamento jurídico del G.A.D. del cantón Babahoyo por esta autora, se pudo
evidenciar la inexistencia de una ordenanza específica que proteja la inversión
realizada en regeneración urbana como se evidencia en oficio no.
0114-DTGT-2018 emitido a la suscrita por parte del Arq Marcos Quintana Vera ,Director
Técnico de Gestión del Territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado de
Babahoyo, dificultando a este departamento sancionar hechos que perjudiquen
el ornato y el buen uso de los espacios regenerados, ya que las ordenanzas
vigentes analizan otros aspectos más relacionados a la infraestructura que a la
convivencia y el uso de estos espacios públicos encontrándose un vacío
normativo en este aspecto.
De igual manera se pudo constatar la insatisfacción respecto a los hábitos y
costumbres de algunos moradores del sector urbano, como lo pudo manifestar la Srta. Ariana Galarza propietaria del establecimiento “Wafles Express”
ubicado en las calles 10 de agosto y Olmedo, quien comenta que existen
alrededor propietarios que colocan en los portales de sus casas parlantes en
alto volumen o dejan la basura en la esquina sin respetar los horarios, situación
que le han llevado a reclamar al municipio pero no ha obtenido una solución.
Descripción de la actualidad internacional y nacional del tema
Para otros Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) el desarrollo de
estas obras de regeneración implica la obligación de generar normativas que
regulen la manera en que se deben de cobrar las mejoras a los predios.
En el caso del GAD de Tulcán (Consejo Cantonal de Tulcán, 2010) se
confecciono una ordenanza que obliga a todos los que se beneficien de la obra
pública a pagar el 20% del valor total de los trabajos realizados por medio de
los impuestos prediales como contribución especial, exonerando a predios con
valor inferior a 25 RMU, adultos mayores que ganen menos de 5 RMU y
3
La ciudad de Babahoyo ha tenido en los últimos años una notable mejora en
cuanto a su manejo de espacios públicoscomo lo evidencia la nota de (Diario
Expreso, 2015) en donde se presenta el cambio en la vía que va desde la
Enrique Ponce Luque, 5 de Junio, 6 de octubre y Avenida Universitaria y que la
misma será financiada en un 40% por 226 propietarios de predios en 10 a 15
años.
Cabe destacar que dentro de la plataforma electrónica que contiene las
ordenanzas del (Municipio de Babahoyo, 2018) no se pudo identificar una
ordenanza que específicamente trate el manejo de las zonas regeneradas.
En la actualidad en un recorrido por el sector se puede apreciar que los
espacios regenerados en algunas de las etapas se ve el deterioro de las tapas,
fachadas descuidadas y construcciones que presentan descuido provocando
una depreciación de la inversión municipal realizada.
De manera extraoficial y al haber realizado las practicas pre profesionales en el
área de Procuraduría Jurídica se pudo consultar a funcionarios sobre las
medidas que se toman para regular el adecuado manejo de las zonas
regeneradas y se manifestó que se trata de que se cumplan las ordenanzas
relacionadas con el uso de suelo pero que de manera específica no se tiene
una en diferencie y obligue a la preservación de estos espacios, adicional se
manifiesta que dentro de la planificación de las obras de regeneración, las
mejoras realizadas son ejecutadas y los propietarios de los inmuebles pagan
una tasa por mejoras, pese a eso es evidente para la administración que no
existe la preocupación de los propios beneficiarios en mantener y preservar
estos espacios, encontrándose hechos como el robo de tapas, roturas de la
acera para reparaciones informales y hasta la ocupación de espacios públicos
para quehaceres domésticos como secado de ropa y espacio para cria de
4
Es de esta manera que se formula la pregunta científica ¿Cómo inciden las
ordenanzas municipales al control jurídico de las zonas regeneradas de
Babahoyo?
Justificación de la necesidad actualidad e importancia.
En relación a los planes de desarrollo del país
Conforme lo describe el Plan Nacional de Desarrollo (SENPLADES, 2018) es
vital que el espacio público sea parte del día a día de la vida de los ciudadanos
y debe de brindar las facilidades para la ejecución de actividades de
esparcimiento y culturales, con acciones que promuevan el uso de vehículos no
motorizados y que disminuyan la ocupación informal.
En la propuesta de directrices y lineamientos territoriales el epígrafe a.4 se
proyecta la implementación de medidas arquitectónicas que mejorar la
accesibilidad a servicios básicos y el en articulado a.6 procura generar
espacios públicos que motiven la interacción de la sociedad para fines
recreacionales, culturales y de participación ciudadana.
Por otra parte revisando la agenda 2030 de desarrollo sostenible (Naciones
Unidas, 2016) se perfila claramente en el objetivo once denominado “Comunidades y ciudades sostenibles” en la meta 11.7 se ofrece al 2019
contar con acceso a espacios públicos accesibles y seguros para grupos
vulnerables.
Dentro del plan de Ordenamiento Territorial Cantonal (Alcaldia de Babahoyo,
2012) es competencia del director de Gestión del Territorio entre otras, la de
monitorear y coordinar el crecimiento de la ciudad y proponer ordenanzas así
como realizar informes relacionados con la verificación de proyectos
5
Este mismo documento propone como meta en el programa denominado “Asentamientos humanos e infraestructura y acceso a servicios básicos, en el
objetivo 3.2 se pone como meta la regeneración urbana del centro de la ciudad,
que incluye desde estudios hasta la elaboración y mantenimiento de las obras.
Actualidad del tema propuesto por medio de autores
Para (Allán Alegría, 2010) en el trabajo denominado “Regeneración urbana y exclusión social en la ciudad de Guayaquil” expone que la regeneración
urbana no es solo una transformación arquitectónica si no también la forma en
cómo interactúan los ciudadanos en espacios públicos que trata de legitimar las
transformaciones que vivió la ciudad en los periodos de León Febres Cordero y
Jaime Nebot.
Por otro lado el trabajo de (Almache Salazar, 2011) denominado “Regeneración urbana sector la ecuatoriana Kipu Ecología urbana” concluye
que la mala distribución de recursos es la principal causa del caos en las
ciudades del país, por otro lado también concluye que los procesos de
regeneración deben ser conforme a las necesidades y deseos de la comunidad
que va a ser atendida.
En la perspectiva de (Prada Trigo, 2015) en el análisis realizado al modelo de
regeneración urbana implementado en la ciudad de Machala, manifiesta que es
una copia del sistema implementado en la ciudad de Guayaquil que de manera
estética ha mejorado el entorno pero que no ha logrado mejorar de manera
global el bienestar de toda la comunidad atendiendo más de manera específica
el incremento de la actividad comercial.
6
(Callejas Montero, 2014)en el estudio denominado “Regeneración urbana del centro de Ambato utilizando vacíos urbanos como detonantes” citando a
(Gúzman Cárdenas, 2008)recalca que los espacios urbanos ya no responden a
las necesidades de la sociedad si no a las del comerciantes, convirtiendo las zonas regeneradas en zonas para el consumo”
Importancia del tema para el desarrollo del cantón
La construcción de espacios de regeneración urbana es una tendencia
nacional, fundamentados como se explica en líneas anteriores a la necesidad
de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y convertir los espacios
urbanos en polos de bienestar muchas veces, rescatando del entorno,
comunidades que con el pasar de los años han visto en el desgaste y en el
cambio generacional, el deterioro de la infraestructura y la pérdida del espacio
urbano productivo que en décadas pasadas promovieron el crecimiento y
desarrollo de la ciudad.
Sin embargo, es notable que este modelo de desarrollo tiene sus matices que
ponen en entre dicho la real valía de estos cambios, por un lado, la percepción
de que la regeneración no implica necesariamente una mejora en la calidad de
vida de los habitantes, sino más bien, la respuesta a una mercantilización de
los espacios públicos en algunos casos y en otros, la mejora de las áreas para
la inclusión de los habitantes a espacios comunitarios, provocan una disyuntiva
sobre los verdaderos beneficios de estos proyectos.
Más allá de los aspectos sociológicos y políticos que pueden conllevar el tema,
la importancia de reconocer la manera en como los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regulan lo que pasa luego del proceso de regeneración,
permite reconocer si la inversión municipal es protegida de manera jurídica
para que en un corto o mediano plazo, las inversiones realizadas por todos los
contribuyentes realmente se mantengan a través del tiempo para que al menos
una parte de la ciudad tenga una nueva perspectiva y se justifiquen las
7
Objetivos de investigación
Objetivo general
Reformar la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de
construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo.
Objetivos específicos
1- Plantear los preceptos teóricos fundamentales para conocer
adecuadamente la situación problémica.
2- Analizar los aspectos jurídicos presentes en la regulación de los
espacios regenerados.
3- Proponer una ordenanza municipal que mejore el control de las zonas
regeneradas.
Fundamentación teórica conceptual
Principales conceptos del tema escogido
(Pineda Mazón, 2018) Explica que la regeneración es el proceso integral de
reforma en la infraestructura, lo social y económico para mejorar la calidad de
vida de los habitantes en áreas urbanas, para que una regeneración urbana
sea eficaz debe de tener al menos cinco frentes de acción:
1- Intervención en los inmuebles que perjudican el entorno a regenerar.
2- La recuperación de las condiciones necesarias para poder convertir un lugar
en habitable es decir, deben tener disponibilidad de todos los servicios básicos.
3- La potencialización de los predios en relación a los usos disponibles.
4- El desarrollo económico motivado por el turismo y la creación de
emprendimientos productivos.
5- Socialización y concientización de los grupos sociales que conviven en las
8
Por su parte la “ordenanza reglamentaria de la zona de regeneración urbana del centro de la ciudad” (Consejo Cantonal de Guayaquil, 2003) contribuye en
el artículo cuarto con algunas definiciones:
Soportal: es el área que queda en el predio privado bajo la planta alta y su
finalidad es facilitar sombra y techo a la entrada de los predios, espacio que no
podrá ser cerrado ni usado para actividades comerciales.
Acera: Espacio entre la calzada y la línea de lindero de los predios privados, de
uso exclusivo para peatones y con espacios para acceder a garajes,
pudiéndose conforme las normas de regeneración colocar mobiliario urbano o
kioscos.
Actuación urbanística: según la COOTAD (Asamblea Nacional, 2016) es la
gestión que se da por parte del Estado para limitar y administrar el uso del
suelo.
Ciudad: se compone por el núcleo poblacional donde se dan actividades
humanas y reguladas por el gobierno local y está compuesta por el espacio
urbano y rural que tenga.
Barrio: es la base de los grupos de asentamientos urbanos y que en conjunto
forman las ciudades.
Desarrollo urbano: es la serie de políticas, regulaciones y normas que articula
el crecimiento de las ciudades conforme a una planificación.
Espacio público: son los lugares que la población tiene para uso común y cuya
finalidad es la convivencia en aspectos recreacionales, culturales o diversos de
9
Norma urbanística: son las reglas que se dan para regular el uso del suelo en
relación a las construcciones, ocupación útil y demás derechos y obligaciones
que se tienen sobre la tierra.
Planeamiento urbanístico: es la proyección de la manera en que se construyen
las ciudades limitando la utilidad de los espacios tanto públicos como privados.
Tratamiento urbanístico para suelo urbano: son las maneras en que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden ejecutar acciones sobre el
territorio siendo los principales:
Tratamiento de conservación: aquellos que por sus características deben de
mantenerse con ciertos parámetros que permitan mantenerlos a través del
tiempo con sus caracteres originales.
Tratamiento de consolidación: aquel que se da para mejorar la infraestructura
para complementar los elementos necesarios para un normal desarrollo
urbano.
Tratamiento de desarrollo: son territorios que no han tenido un uso urbano y
que requieren de todos los servicios básicos para poder integrarse a la ciudad.
Tratamiento de mejoramiento integral: aquel que se da cuando siendo de
manera informal o no planificada, han ido creciendo y formando parte de la
ciudad pero que requieren de una intervención integral para poder regularizarse
en relación a los servicios básicos y uso de espacios públicos.
Tratamiento de renovación: es cuando un sector no ha podido lograr un uso
adecuado del suelo por lo que se reestructura su utilidad para mejorar el
10
Tratamiento de sostenimiento: es cuando el espacio está siendo utilizado de
manera adecuada y cumple una función social clara, su accionar se limita a
mejorar la regulación o ampliar la normativa para que se maximice el beneficio.
Suelo: es la tierra o elemento físico en donde se dan las actividades humanas y
se conforma por la manera en que se regula su uso por medio de la ley. Se
divide en urbano y rural. Además de clasifica por su condición en:
Suelo urbano consolidado: el que tiene todos los servicios necesarios para
sostener la vida en comunidad y suele tener edificaciones.
Suelo no consolidado: el que no tiene aún todos los servicios.
Suelo urbano de protección: aquel que no puede servir para asentamientos
humanos y es de ocupación para la naturaleza o para infraestructura vital para
la población.
Uso de suelo: son las limitaciones que tiene la tierra para que tenga un fin
siendo la clasificación:
Uso general: el que se da para la mayoría de las actividades permitidas por la
ley.
Uso complementario: aquel que se da de manera adicional al que puede tener
conforme a la normalidad del sector.
Uso restringido: el que pese a no ser parte de la utilidad común del sector, se
puede autorizar bajo ciertas condiciones.
Uso prohibido: cuando no es compatible con una de las limitaciones de uso
que se encuentran dentro del catálogo de utilidad, cuando no se especifique un
uso en particularidad este se puede ceñir a lo que bien se tenga y se relacione
11
Edificabilidad: es la capacidad que existe en un predio para poder construir
sobre este con un límite de capacidad, mientras que la edificabilidad básica es
la que el Gobierno Autónomo Descentralizado asigna y en caso de sobrepasar
esa capacidad y bajo la regulación de la ley se deberá pagar para su
construcción.
Predio: es la propiedad ya sea esta una heredad, finca o cualquier espacio de
tierra que es reconocida su posesión y puede incluir una edificación que se
encuentre en este terreno.
Territorialidad: la potestad que le da la ley que le permite a una autoridad
ejercer normativas y regulaciones limitadas en un espacio de una nación.
Competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
La responsabilidad de regular los espacios públicos está enmarcada en el
artículo 264 de la Constitución que manifiesta que entre otras competencias
que tienen estos organismos está el planificar el desarrollo del cantón,
controlando la manera en cómo se utiliza la tierra para poder así planificar la
implementación de los diferentes servicios necesario conforme al uso que se le
vaya a dar.
Por otra parte la COOTAD manifiesta en el artículo 8 que el derecho que se
tiene para edificar es el que se da por medio de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, es decir que solo quienes tienen el permiso de la autoridad
podrán hacer uso de este derecho mientras duren los permisos.
Existen en el país diversas ordenanzas que regulan de alguna manera la
12
Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil.
Implementada por el (Consejo Cantonal de Guayaquil, 2000) que amparada en
normas constitucionales y leyes vinculadas propone:
Que se declara en estos espacios la intervención tanto en propiedades
públicas como privadas siendo en estas últimas las obras relacionadas con
fachadas y cerramientos en solares vacíos.
En el artículo quinto detalla que los propietarios adquieren con la ejecución de
la obra, obligaciones económicas, de acción comunitaria y autogestión, así
como acatar las limitaciones de las actividades que se pueden realizar en los
predios.
Es con este antecedente que 3 años después nace la “ordenanza reglamentaria de la zona de regeneración urbana del centro de la ciudad”
(Consejo Cantonal de Guayaquil, 2003).
La ordenanza detalla que estos espacios son de uso público conforme las
buenas costumbres y las ordenanzas municipales así lo dispongan. Adicional
se conmina a los propietarios de predios a denunciar cuando extraños
provoquen daños o desase en los soportales y otros espacios
públicos.Restringe la presencia de cables o tuberías siendo obligatoria la
conducción por medio de ductos subterráneos, haciéndose particular hincapié
en el agua que producen los aires acondicionados.
Se regulan también en artículos 8 y subsiguientes los aspectos relacionados a
rampas para acceso de vehículos y edificios de parqueos; usos comerciales
permitidos.
El articulo trece declara detalla la restricción de uso de los inmuebles privados
para otros usos a los que el municipio les haya asignado, perturbar la
tranquilidad, salubridad y seguridad del sector, colocar anuncios, dañar la vía
13
En espacios públicos los habitantes no podrán libar, ensuciar los espacios,
estar con vestimenta indecorosa, realizar actos de comercio y cualquier
expresión pública sin la autorización del Municipio.Finalmente el artículo
conmina al control de las mascotas y la prohibición de acceder a estos
espacios a ebrios, mendigos y dementes.
Ordenanza que reglamenta zonas regeneradas centro y parques turísticos del cantón Duran
Mientras tanto en el Cantón Durán se regula el uso para garantizar la
conservación y orden en los espacios recuperados relacionados con el aseo, el
control de ruido y comercio.
Ordenanzas municipales de Babahoyo
Según la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de
construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo (Consejo
Cantonal de Babahoyo, 2016) el articulo 114 detalla las características para
que se regule un inmueble en la ciudad.
En este contexto el articulo manifiesta que los retiros son espacios diseñados
para proyección de ampliación de las calles o para otros usos que impiden se
puedan construir en ellos al menos si son frontales, si el predio es comercial o
está en zona así considerada, se tomaran como una extensión de la acera y no
pueden impedir la libre circulación de las personas.
En relación a la altura de los inmuebles se permite conforme a la zona pero en
ningún caso la losa de la segunda planta podrá tener una altura inferior a 3,50
m. en relación a la vereda.
Los cerramientos no deberán de ser de menos de 3 metros y obligatorios en
solares vacíos con paredes revocadas y pintadas para que no afecten el
14
recubiertas con el mismo material y debidamente pintadas, inclusive las que
son laterales del inmueble.
En caso que el inmueble tenga proyectada la ampliación en terrazas, no se
permite que se vean desde la vía pública las varillas de los pilares y demás
materiales de obra gris.
En relación de los voladizos, es decir, las construcciones que sobre pasan la
línea de fábrica, serán permitidas hasta un metro y únicamente si esta
prolongación está presente en toda la cuadra y la misma comience a 3 metros
de altura con las siguientes excepciones:
Según resolución del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) resolución
002/10 (CONELEC, 2010)la cual describe en el artículo 2.5 que las
distribuidoras de energía son las encargadas de reconocer el incumplimiento
de las normas y que le corresponde al Municipio local, iniciar las acciones de
cobro por los servicios de mejora los cuales corren por cuenta de este que en
caso de no ejecutarse, impide a la empresa distribuidora de energía,
proporcionar el servicio a los predios afectados y deslinda toda la
responsabilidad de los accidentes que puedan ocurrir.
Además la norma expone las distancias de seguridad que se dan en relación a
la capacidad de potencia que tienen las instalaciones sin que ninguna sea
inferior a metro y medio de una pared o ventana de manera horizontal de
edificios y 1,7 metros de letreros, antenas u otras instalaciones que no sean
habitables.
En relación a vías públicas estas deben estar a una altura mínima de 3,8
metros en áreas peatonales y 5 metros en espacios de acceso vehicular.
Además la ordenanza municipal determina que todo edificio debe tener una
caja de verificación de los servicios que en ella se provea, es decir dentro de la
planificación deben de aplicarse cajas para servicios de agua potable,
15
Se manifiesta además que en toda edificación que cuente con más de cuatro
plantas, incluidos subsuelos si hubiere, se deberá de instalar un sistema de
ascensores excepto si el piso quinto tiene acceso interno por escaleras al
cuarto.
En el aspecto eléctrico, si el inmueble requiere una carga eléctrica superior a
los 50 kilovatios, se debe de construir un espacio específicamente para
albergar los equipos y conexiones necesarias para la provisión del servicio
conforme las normativas técnicas que requiera la empresa proveedora del
servicio.
Serán posibles las construcciones de sótanos mientras no sobrepasen la el
coeficiente de utilización de suelo ni la altura permitida en el sector, de igual
manera se puede modificar la altura del entrepiso en caso de que
arquitectónicamente sea necesario siempre que guarde concordancia con los
inmuebles vecinos.
En caso de que el inmueble sea considerado patrimonial antes de esta
ordenanza podrán ser modificados en el aspecto estructural pero sin alterar la
presentación original de la edificación siendo exactos, cuando estos cambios
representen más de la tercera parte del inmueble. Si los predios no tienen el
tamaño mínimo que la zonificación territorial le ha asignado, se tendrá una
capacidad máxima de construcción del 60%.
En relación a toda construcción, estas deberán de cumplir con la eliminación de
barreras arquitectónicas, esto quiere decir que dentro de los diseños, se debe
considerar la habilitación de medios de acceso para personas con discapacidad
conforme a las normas vigentes.
Para la aprobación de todo proyecto de construcción se requerirá de la firma de
responsabilidad de un arquitecto acreditado en el GAD con una licencia la cual
solo se dará a los profesionales registrados en la Secretaria de Educación
16
Cuando la construcción es producto de un diseño protegido por las leyes de
propiedad intelectual, es necesario que para la aprobación de la remodelación
se tenga un documento notariado del autor original para que se altere su obra.
Metodología a emplear:
Para el desarrollo de este análisis, se propenderá la aplicación de una
modalidad cualitativa por un lado al identificar las ordenanzas que regulan los
espacios regenerados en la ciudad de Babahoyo por medio de un diseño
narrativo, apoyado por un método de recopilación de evidencias y datos que
manifiesten el cumplimiento de ordenanzas utilizando un método empírico de
análisis documental y la observación científica utilizando como técnica la
observación visual y documental.
La población que se aspira investigar son los predios que se encuentran en la
zona regenerada de la calle 5 de juniodesde la calle Jaime Roldos, hasta la
calle 18 de mayo completando 16 cuadras, aproximadamente del cantón
Babahoyo.
En un recorrido por este sector realizado el 14 de noviembre del año 2018 por
medio de observación directa, obteniéndose el total de 224 predios además, se
pudo reconocer el incumplimiento de algunos predios en relación al artículo 114
de la ordenanza de regulación la que se puede evidenciar en el siguiente
17
21
Artículos VALORES PORCENTAJE
Articulo 114 Cumple
No
cumple total cumple no
cumple total
a-retiros 188 36 224 84% 16% 100%
c- Frontal obstruido 125 101 226 55% 45% 100%
d-Retiro lateral 23 201 224 10% 90% 100%
f- Altura soportal 3,5 m. min 88 132 220 40% 60% 100%
G-Cerramiento 3m. Min. 23 56 79 29% 71% 100%
h- fachada pintada 165 55 220 75% 25% 100%
i- Culatas pintada 25 55 80 31% 69% 100%
j- Terrazas sin fierros 68 45 113 60% 40% 100%
k- Seguridad líneaseléctricas 90 130 220 41% 59% 100%
l- Cajas de revisión servicios 143 88 231 62% 38% 100%
m- Ascensores edificios 2 56 58 3% 97% 100%
n- Cajas de transformadores 60 4 64 94% 6% 100%
Art. 117: accesibilidad de
personas 179 45 224 80% 20% 100%
Fuente: investigación de campo
Autora: Lucia Pazmiño
Fuente: investigación de campo
Autora: Lucia Pazmiño
0% 20% 40% 60% 80% 100%
a-retiros d-Retiro lateral g-Cerramiento 3m. Min. i- Culatas pintada k- Seguridad lineas electricas m- Ascensores edificios Art. 117: accesibilidad de personas
Aplicación del artículo 114
22
Luego de realizado el recorrido de observación en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 114 de la ordenanza que regula el uso, ocupación del
suelo y control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo
se evidencia que existen inconformidad con la norma en relación a lo descrito
en el retiro lateral, la altura mínima de los soportales, así como en los
cerramientos y culatas, existen también falencias en relación a la seguridad de
las líneas eléctricas y en la instalación de ascensores en edificios mayores a 4
pisos.
Una vez realizada la visita de campo para identificar el incumplimiento de las
ordenanzas en esta área regenerada se decidió profundizar al respecto
encuestando a los habitantes del sector en relación a esta problemática
escogiéndose una muestra aleatoria por conveniencia obteniéndose en total 85
encuestas cuyos resultados fueron:
1-¿Usted en que condición habita este inmueble?
propietario inquilino
Total de la muestra
76% 24% 100%
El 76% de los encuestados son propietarios y el 24% son inquilinos de los
inmuebles.
propietario 76% inquilino
23
2- ¿Qué tiempo tiene viviendo en este predio?
menos de un año
más de un año
más de dos años
total de la muestra
5% 9% 86% 100%
El 86% de los encuestados manifiestan tener más de dos años, es decir que
habitan el sector desde antes de la creación de la ordenanza, un 9% vive más
de un año y el 5% tiene menos de 12 meses en el sector. menos de
un año 5%
mas de un año
9%
24
3- ¿Conoce que es un área regenerada?
si no
total de la muestra
65% 35% 100%
El 65% ha escuchado sobre las áreas regeneradas, y el 35% no tiene
conocimiento al respecto.
si 65% no
25
4- ¿Ha sido informado por el municipio que es una zona regenerada?
si no
total de la muestra
14% 86% 100%
El 86% de los moradores desconoce si se encuentra habitando en una zona
regenerada y solo el 14% manifiesta que si conoce de este hecho. si
14%
26
5- ¿conoce cuál es la altura mínima que debe existir de los soportales de los
inmuebles?
si no
total de la muestra
2% 98% 100%
El 98% de los ciudadanos desconoce que existe una medida mínima de altura
de los soportales, apenas el 2% tiene claro esta normativa. si
2%
27
6- ¿Conoce si existe alguna sanción por ocupar el espacio de los soportales de
los inmuebles?
si no
total de la muestra
33% 67% 100%
El 67% no conoce de la existencia de sanciones por ocupar los soportales y el
33% reconoce la existencia de esta infracción.
si 33%
28
7- ¿Conoce si existe alguna sanción por no tener adecuadamente pintada la
fachada del inmueble?
si no
total de la muestra
20% 80% 100%
El 80% cree que no existe sanción alguna por no tener pintada la fachada de
sus edificaciones, solo el 20% conoce que es una obligación. si
20%
29
8- ¿Conoce si algún edificio de su sector está declarado como patrimonial?
si no
total de la muestra
2% 98% 100%
El 98% de los encuestados manifiesta desconocer la existencia de edificios
patrimoniales en su sector, el 2% logro citar la catedral como edificio
patrimonial.
si 2%
30
9- ¿Conoce si es obligatorio poner acceso a personas con discapacidad en su
ingreso a inmueble?
si no
total de la muestra
26% 74% 100%
El 74% creen que es opcional la instalación de rampas y otras facilidades para
personas con discapacidad y el 26% consideran que es obligatorio dichas
instalaciones.
si 26%
31
10- ¿Considera que la falta de sanciones pone en riesgo la inversión de la
regeneración??
si no
total de la muestra
74% 26% 100%
El 74% considera que la regeneración se puede dañar por falta de sanciones y
el 39% considera que es irrelevante.
si 74% no
32
11- ¿Considera necesaria la creación de una ordenanza que regule de mejor
manera el uso de las áreas regeneradas?
si no
total de la muestra
78% 22% 100%
El 78% considera que si debería de regularse la manera en que se da uso de
las áreas regeneradas y el 22% considera innecesaria una regulación al
respecto.
si 78% no
33
Para la mayoría de los encuestados es decir, los propietarios que tienen más
de dos años habitando en el sector, conocen que es una área regenerada, sin
embargo, no han sido informados por parte del municipio de diversos datos
como la altura mínima de los soportales, las sanciones por usar espacios
públicos, tener sin pintar las fachadas, tener accesos para personas con
capacidades especiales, además de considerar que la falta de sanciones
pueden poner en riesgo a la regeneración y así considerando necesario la
creación de una ordenanza que regule y sancione.
Propuesta:
Nombre de la propuesta: Ordenanza que regule el uso de espacios
regenerados en la ciudad de Babahoyo.
Objetivo:
Reformar la Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de
construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo.
Desarrollo:
Para el desarrollo de esta propuesta se pretende presentar el siguiente
proyecto de reforma a la ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el
control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón Babahoyo en el
34
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABAHOYO
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Dentro de las obligaciones que se le imponen en la Constitución y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se debe
de regular el uso del suelo, el cual debe estar en concordancia con el plan de
desarrollo territorial y que fundamentalmente debe perseguir la creación de
espacios de convivencias saludables y acordes con las necesidades sociales.
Es así que durante los últimos años, la administración municipal a través del
Concejo edilicio, ha regulado por medio de ordenanzas el uso de suelo,
además de promover el mejoramiento de los asentamientos urbanos con la
dotación de servicios básicos en donde se carecía de estos y por otro lado con
la regeneración de los espacios públicos y privados en otros.
Sin embargo con el paso del tiempo, la utilización de los espacios y el
constante desarrollo de la ciudad han provocado que en ciertos sectores
regenerados los habitantes hagan uso indebido de estos espacios o realicen
mejoras y construcciones sin considerar normativas vigentes como la
35
Cabe destacar que una de las razones para impulsar la regeneración de ciertos
sectores de la ciudad se da con el fin de promover el desarrollo comercial y
turístico, sin embargo, al no tener sanciones expresas ni regulación de las
actividades de convivencia que se pueden dar en estos espacios a provocado
un uso inadecuado que repercute negativamente en el bienestar de la
comunidad.
Con estos antecedentes el Concejo Cantonal, propone la creación de una
ordenanza que regule las actividades que se pueden realizar dentro de las
zonas regeneradas de la ciudad de Babahoyo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, que manifiesta que son competencias exclusivas 2) el poder ejercer el
control sobre la ocupación y uso del suelo.
En concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales tendrán
las competencias exclusivas descritas en el literal b) de ejercer el control sobre
la forma en que se usa y ocupa el suelo, g) planificar y construir espacios de
uso público para el desarrollo cultural, social y deportivos conforme lo regula la
ley, h) preservar el patrimonio cultural, natural y arquitectónico construyendo
espacios con estas utilidades.
Que dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 57 literal a) el consejo
municipal le corresponde en potestad que mediante la expedición de
ordenanzas cantonales:
EXPIDE LA:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, OCUPACIÓN DE
SUELO Y EL CONTROL DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA
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Art. 1.- Agréguese el artículo 114 de la Ordenanza que regula el uso,
ocupación de suelo y el control de construcciones dentro de la jurisdicción del
cantón Babahoyo de los siguientes literales
R.Soportal.- Considerado como tal,al área cubierta en planta baja, desarrollada
a partir de la línea delindero, de propiedad privada y de usopúblico, destinada
exclusivamente parala circulación peatonal, sólo se permitirá laubicación de
pilares o columnas deacuerdo a proporciones establecidas enel Plan de
Regeneración Urbana.
S. Acera.- Parte constitutiva de la víapública comprendida entre la línea
delindero y la calzada; destinada altránsito de peatones.
T. Calzada.- Área de uso públicodestinada a la circulación vehicular y
aparcamiento.
U. Plazas y parques.- Área de uso público para esparcimiento y contemplación
de libre acceso regulado únicamente por las normas de orden público y lo que
regule esta ordenanza.
Art. 2.- Agregar al artículo 114 de la Ordenanza que regula el uso, ocupación
de suelo y el control de construcciones dentro de la jurisdicción del cantón
Babahoyo los siguientes numerales:
Art. 114.1.- Actividades prohibidas en áreas públicas regeneradas.- son
actividades sancionadas conforme a la ordenanza:
a- Colocar obstáculos en los soportales que impidan la libre circulación.
b- Realizar cualquier actividad comercial en soportales, aceras y calzadas
c- El estacionamiento de vehículos en las aceras o soportales.
d- La destrucción de mobiliario urbano, jardineras y otros enseres de uso
37
e- La presencia de carretillas u otros tipos de comercios ambulantes que
ocupen áreas regeneradas.
f- Alterar el orden público de manera cómo determine la ley.
g- La organización de eventos sin autorización.
h- Arrojar basura o cualquier otra fuente de contaminación conforme las
ordenanzas relacionadas con la contaminación ambiental.
i- Violentar las disposiciones impuestas en el artículo 114 de la Ordenanza de
uso de suelo del cantón Babahoyo.
Art.114.2.- Actividades prohibidas en áreas privadas regeneradas.- son
actividades sancionadas conforme a la ordenanza:
a- El uso de los soportales para actividades sociales, de mantenimiento,
bodegaje o limpieza de cualquier tipo, secado de ropa o muebles.
b- La instalación de negocios no autorizados en la ordenanza de uso de suelos.
c- La colocación de elementos que atenten contra la seguridad de los peatones
como macetas, letreros que puedan caer desde la parte superior de los
soportales.
d- Obstruir de manera permanente ventanas o respiraderos que sirvan para el
ingreso de luz y aire al interior del inmueble.
e- Permitir que los líquidos que emanen los sistemas de aire acondicionado
caigan sobre la vía pública o arrojar líquidos o basura producto del aseo del
interior del inmueble a las aceras y soportales.
f- Restringir el uso de la acera frente al predio.
g- Colocar en los portales, parlantes o en el interior que produzcan un ruido
mayor a 50 db. Medidos desde el soportal.
h- Consumir bebidas alcohólicas o colocar mesas u otros elementos por
motivos de celebraciones familiares.
i- Violentar las disposiciones impuestas en el artículo 114 de la Ordenanza de
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Art.114.3- De las denuncias por incumplimiento.- Cuando los propietarios,
inquilinos oadministradores de las edificaciones o terrenos consideren que el
origen deacciones en contra de la limpieza, destrucción o libre tránsito de su
tramode acera no sea de su competencia y responsabilidad, deberán
denunciarlopor escrito al ente municipal a efectos de contribuir a la solución del
problema.
Art.114.4.- De las sanciones.- se sancionará a los propietarios de los predios
que realicen las actividades prohibidas en zonas regeneradas adicional a las
sanciones vigentes en ordenanzas y las leyes, n las actividades descritas en
las siguientes categorías:
Infracción leve: se sancionará con una multa del 10% de la R.M.U quienes
realizan las actividades c-f-g del articulo 3 y e-f-g-h del artículo 4, si la actividad
es realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad
municipal para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.
Infracción grave: se sancionará con multa de 50% de la R.M.U quienes realizan
las actividades a-b-h del articulo 3 y a-b del artículo 4, si la actividad es
realizada por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal
para coordinar acciones y deslindar responsabilidades.
Muy grave: se sancionará con multa de 1 R.M.U quienes realizan las
actividades d-i del articulo 3 y c-d-i del artículo 4, si la actividad es realizada
por persona ajena al predio, deberá informar a la autoridad municipal para
coordinar acciones y deslindar responsabilidades.
En todos los casos previos a la cancelación de la multa el sancionado deberá
haber demostrado ante la autoridad la reparación a los daños provocados.
39
Conclusiones:
Dentro de las normativas constitucionales los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son los responsables de regular la forma en que las ciudades
deben de ser conformadas y mejoraras conforme a la planificación territorial.
Que la ciudad de Babahoyo, no cuenta con una ordenanza que regule
eficientemente el uso y aprovechamiento de las zonas regeneradas,
encontrándose anomalías que perjudican los fines por los cuales se hizo la
inversión de regeneración.
Implementando una ordenanza que regule las actividades que se realizan en
Bibliografía
Hernández Godínez, A. (2010). El acceso a la información pública, evolución y
consolidación de un derecho fundamental de nueva generación. Madrid:
Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”.
Abad, C. (2010). El acceso a la información pública como derecho. México: Vasquez.
Alcaldia de Babahoyo. (2012). Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Recuperado el 25 de 02 de 2016, de
http://app.sni.gob.ec/visorseguimiento/DescargaGAD/data/documentoFin al/1260000220001_Completo%20optimizado_14-03-2015_05-47-16.pdf
Allán Alegría, H. (08 de 2010). Regeneración urbana y exclusión social en la
ciudad de Guayaquil. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/3221/1/TFLACSO-2010HPAA.pdf
Almache Salazar, D. (2011). Regeneración urbana sector la ecuatoriana Kipu
Ecología urbana. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/12712/1.-PONTIFICIA-%20%281%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Asamblea Constituyente. (2008). Consitucion de la Republica del Ecuador. En R. o. 449-2008. Quito.
Asamblea Nacional. (2008). Consitucion de la Republica del Ecuador. En r. Oficial. Quito.
Asamblea Nacional. (25 de 06 de 2016). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Quito: Registro Oficial.
Ayala Rodríguez, J. (2017). Caracteristicas y efectos de la contaminación visual
de caracter publicitario en la ciudad de Asunción Paraguay. Obtenido de
http://www.conacyt.gov.py/sites/default/files/tesis%20Jessica%20Ayala% 20pdf.pdf
Barrios López, A. (2011). La contaminación visual y acústica en el medio
urbano de Panamá, caso de la comunidad Villa Guadalupe. Recuperado
el 25 de 04 de 2018, de
https://www.alainet.org/images/La_Contaminaci%C3%B3n_visual_y_ac %C3%BAstica_en_el_medio_urbano_de_Panam%C3%A1__Caso_de_l a_comunidad_Villa_Guadalupe.pdf
derecho de participación ciudadana y control social. Obtenido de
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3084/1/T-UCE-0013-Ab-47.pdf
Callejas Montero, D. (2014). Regeneración urbana del centro de Ambato
utilizando vacíos urbanos como detonantes. Recuperado el 11 de 09 de
2018, de http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6719
Calvopiña Hidalgo, J., & Chacón Casals, K. (2010). Efectos de la contaminación visual provocada por la presencia de anuncios
publicitarios en la intersección de las avenidas Naciones Unidas y Río
Amazonas de la ciudad de Quito. Recuperado el 02 de 05 de 2018, de
http://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/491/1/T-UIDE-0456.pdf
Chauca Mendez, T., & Pachecho Altamirano, N. (2016). Análisis y
determinación de los ingresos generados por las tasas de publicidad y propaganda exterior en el cantón cuenca provenientes de rótulos y vallas como fuentes de financiamiento para la unidad de áreas verdes en
la empresa pública municipal de. Recuperado el 24 de 04 de 2018, de
aseo de Cuenca EMAC-EP por el año 2014:
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/24624/1/tesis.pdf
COALICION ACCESO. (2010). Manual del Capacitador Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Recuperado el 17 de 11 de 2014, de
http://www.uta.edu.ec/v2.0/phocadownload/externos/CapacitadorLOTAIP .pdf
COALICIÓN DE ORGANIZACIONES CIVILES. (2004). LA PROMOCIÓN DEL
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL
ECUADOR. Recuperado el 17 de 11 de 2014, de
http://fes.zonarix.com:8081/sites/default/files/pdf/546%20PRODER2004_ 0432.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2000). Declaración de
Principios sobre la Libertad de Expresion . Obtenido de
https://www.ipn.mx/defensoria/Documents/Normatividad/Normatividad- Internacional/DECLARACION-DE-PRINCIPIOS-SOBRE-LIBERTAD-DE-EXPRESION.pdf
CONELEC. (10 de 05 de 2010). Regulación 002/10. Recuperado el 22 de 05 de 2018, de
http://www.regulacionelectrica.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/10/REGULACION-002-10.pdf
http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServicios Ecosistemicos/pdf/Normativa/Leyes_/ley_0140_230694.pdf
Congreso Nacional del Ecuador. (18 de 05 de 2004). Ley Organica de
Transparencia y Acceso a la Informacion Pública. Recuperado el 09 de
10 de 2014, de http://www.oas.org:
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_lotaip.pdf
Consejo Cantonal de Babahoyo. (2016). Ordenanza que regula el uso, ocupación de suelo y el control de construcciones dentro de la
jurisdicción del cantón Babahoyo . Babahoyo: Gaceta Municipal.
Consejo Cantonal de Daule. (27 de 05 de 2015). Ordenanza de regeneración
urbana para la parroquia urbana La Aurora del Cantón Daule.
Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
http://www.daule.gob.ec/Portals/0/gaceta2015/GACETA_34_MAYO_27. pdf
Consejo Cantonal de Duran. (02 de 12 de 2005). Ordenanza que reglamenta
zonas regeneradas centro y parques turisticos. Recuperado el 11 de 09
de 2018, de
http://www.duran.gob.ec/municipio/alexandra/descarga/convocatoria/ord enanzas/2005/Ordenanza_Regeneracion_Cuidados_Parques.pdf
Consejo Cantonal de Guayaquil. (10 de 12 de 2000). Ordenanza de
Regeneracion Urbana para la ciudad de Guayaquil. Recuperado el 11 de
09 de 2018, de
http://www.guayaquil.gob.ec/Ordenanzas/Regeneraci%C3%B3n%20Urb
ana/29-12-2000%20Ordenanza%20de%20Regeneraci%C3%B3n%20Urbana%20p ara%20la%20ciudad%20de%20Guayaquil.pdf
Consejo Cantonal de Guayaquil. (30 de 10 de 2003). Ordenanza reglamentaria
de la zona de regeneración urbana del centro de Guayaquil. Recuperado
el 11 de 09 de 2018, de
http://www.guayaquil.gob.ec/Ordenanzas/Regeneraci%C3%B3n%20Urb
ana/14-01-2004%20Ordenanza%20reglamentaria%20de%20la%20zona%20de%2 0regeneraci%C3%B3n%20urbana%20del%20centro%20de%20la%20ci udad.pdf
Consejo Cantonal de Tulcán. (23 de 04 de 2010). Ordenanza de cobro de
contribución especial de mejoras. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
0ASFALTADOS%20SUCRE%20R%20ARALLANO%20%20(SECRETA RIA%20GENERAL)%202010.pdf
Consejo Metropolitano de Quito. (22 de 11 de 2002). Ordenanza de
zonificación 008. Obtenido de
http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZA S%20A%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDZ-008%20-%20PUOS%20-%20PLAN%20DE%20USO%20Y%20OCUPACION%20DEL%20SUELO .pdf
Corte Americana de DDHH. (22 de 11 de 1969). Convencion Americana de
Derechos Humanos. Recuperado el 10 de 10 de 2014, de
http://www.uasb.edu.ec/padh/revista19/documentos/convencionamerican aderechoshumanos.pdf
Corte Nacional de Colombia. (03 de 04 de 2014). Sentencia 019137-14.
Recuperado el 25 de 04 de 2018, de
https://www.pwcimpuestosenlinea.co/Documentos%20Prioridad/PDF/Juri sprudencia/Consejo%20de%20Estado/SEN-Exp-019137-14.pdf
Cueva Carrión, L. (2019). Acceso a la información pública como derecho.
Quito: Cueva Carrión.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. (1948).
ASAMBLEA GENERAL. Recuperado el 12 de 10 de 2014, de
http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_file_file/declaracion_unive rsal_derechos_humanos.pdf
Diario El Pais. (23 de 11 de 2015). ¿Puede una ciudad sobrevivir sin
publicidad? Recuperado el 25 de 04 de 2018, de
https://elpais.com/elpais/2015/11/23/seres_urbanos/1448262000_14482 6.html
Diario Expreso. (01 de 01 de 2015). Plan de regeneración urbana en
Babahoyo. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
https://www.expreso.ec/historico/plan-de-regeneracion-urbana-en-babahoyo-CXGR_7420776
Diario La Hora. (28 de 02 de 2007). No se aplica la ordenanza de la
regeneración urbana. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
https://lahora.com.ec/noticia/540478/home
Diario La Marea. (15 de 07 de 2018). Deben pagar daños a la regeneración. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
Distrito Metropolitano de Quito. (07 de 07 de 2006). Capitulo I de la publicidad exterior y de la señalizacion vial de transito. Obtenido de
http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZA
S%20A%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDM-186%20-%20PUBLICIDAD%20EXTERIOR.pdf
El Universo. (07 de 06 de 2003). Contaminación Visual, otra causa de estrés. Recuperado el 04 de 05 de 2018, de
https://www.eluniverso.com/2003/06/07/0001/18/4D5E5828EE1C4656A BD892CE4ED67AEC.html
FALCONI, J. G. (2005). Derechos Constitucionales a la intimidad, privacidad y
la imagen. Recuperado el 18 de 11 de 2014, de
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hoconstitucional/2005/11/24/derechos-constitucionales-a-la-intimidad-privacidad-y-la-imagen
FISHER, D. (2005). EL DERECHO DE COMUNICA, HOY. Recuperado el 1 de 12 de 2014, de
http://unesdoc.unesco.org/images/0005/000503/050335so.pdf
Flores Mata, A. (2000). Desarrollo de estrategias de comunicación para realizar
una publicidad efectiva en medios externos en Guayaquil. Recuperado el
25 de 04 de 2018, de http://www.bibliotecasdelecuador.com/Record/ir-:123456789-3446
García Carrizo, J. (28 de 10 de 2014). La ciudad postmoderna como escenario
de la comunicación publicitaria. Recuperado el 22 de 04 de 2018, de
http://eprints.ucm.es/37348/1/244-259-1-PB.pdf
Garzón Cisneros, F., & Castro Salazar, M. (2007). Propuesta para solucionar la contaminación visual provocada por la concentración de publicidad exterior en las principales avenidas de la zona norte del Distrito
Metropolitano de Quito. Recuperado el 21 de 04 de 2018, de
http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/3919/1/UDLA-EC-TPU-2007-04%28S%29.pdf
Gobierno de Costa Rica. (05 de 02 de 2001). Reglamento de los derechos de via y publicidad exterior. Obtenido de
http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/reglamentodelosderechosdevia.pdf
Gobierno de la Ciudad de México. (22 de 08 de 2013). Formulario de registro publicidad exterior. Obtenido de
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/5049.pdf
Gobierno Federal de Ciudad de México. (06 de 07 de 2015). Ley de publicidad
http://www.aldf.gob.mx/archivo-061b680a5c1414615721b697d3aaaeca.pdf
Gobierno Federal de Ciudad de México. (2016). Manual del reglamento de la
ley de publicidad exterior de la CDMX. Recuperado el 25 de 04 de 2018,
de
http://www.seduvi.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59c/ab0/b2c/ 59cab0b2c71b0460007759.pdf
Gobierno Federal de Ciudad de México. (24 de 07 de 2017). Reglamento de la
ley de publicidad exterior. Recuperado el 25 de 04 de 2018, de
http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2017/RGTO_LEY_PU BLICIDAD_EXTERIOR_24_07_2017.pdf
Gúzman Cárdenas, C. (2008). Nuevas Síntesis Urbanas de una Ciudadanía Cultural. En L. C. Cultural. Caracas.
Harvey, D. (2001). Spaces of Capital. Towards a critical geography . From managerialism to entrepreneurialism: the transformation of urban
governance in late capitalism, 345–368.
Jiménez Molina, S. (2015). Determinación de la contaminación visual en la parroquia La Matriz del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi.
Obtenido de http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/2701/1/T-UTC-00238.pdf
Ley 24 Registro Oficial Suplemento 337 . (2004). REGLAMENTO A LA LEY
ORGANICA DE TRANSPARENCIA DEL ECUADOR. Recuperado el 17
de 11 de 2014, de http://www2.ucsg.edu.ec/transparencia-de-la-
informacion/leyes-estatutos-reglamentos-y-resoluciones-administrativas/reglamentos/252--81/file.html
Marina Gamez, E., & Pereira Silva, J. (10 de 2013). La contaminación visual de
los avisos publicitarios en la ciudad de Bogotá. Recuperado el 25 de 04
de 2018, de
https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/10716/1/ELSA%20G AMEZ.pdf
Méndez Velandia, C. (30 de 03 de 2013). La contaminación visual en espacios
públicos en Venezuela. Recuperado el 22 de 04 de 2018, de
http://www.bdigital.unal.edu.co/29444/1/27882-170527-1-PB.pdf
Municipio de Babahoyo. (2018). Ordenanzas. Recuperado el 11 de 09 de 2018, de
Municipio de San José. (2003). Reglamento de publicidad exterior. Obtenido de
http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/NORMAS/1/VIGENTE/RM/2000-2009/2000-2004/2003/C6E1/67C8D.HTML
Municipio de Solidaridad. (23 de 02 de 02). Reglamento de publicidad y
anuncios del Municipio de Solidaridad. Obtenido de 2011:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Quintana%20Roo/ Todos%20los%20Municipios/wo91290.pdf
Muy Ilustr Municipio de Guayaquil. (16 de 06 de 2003). Ordenanza para la
instalación de rotulos publicitarios del cantón Guayaquil. Recuperado el
10 de 05 de 2018, de
http://guayaquil.gob.ec/Ordenanzas/Uso%20del%20Espacio%20y%20V
%C3%ADa%20P%C3%BAblica/16-06-2003%20%20Ordenanza%20para%20la%20instalaci%C3%B3n%20de% 20r%C3%B3tulos%20publicitarios%20en%20el%20cant%C3%B3n%20 Guayaquil.pdf
Naciones Unidas. (10 de 07 de 2014). Más de la mitad de la población vive en
áreas urbanas y seguirá creciendo. Recuperado el 22 de 04 de 2018, de
http://www.un.org/es/development/desa/news/population/world-urbanization-prospects-2014.html
Naciones Unidas. (2016). Agenda 20130 y los objetivos de desarrollo
sostenible. Santiago: CEPAL.
ONU. (26 de 03 de 1976). Pacto internacional de derechos civiles y politicos.
Recuperado el 10 de 10 de 2014, de
http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/pdocs/PACTOCIVILES POLITICOS.pdf
ORGANIZACION DE ESTADO AMERICANOS. (2007). ESTUDIO ESPECIAL
SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION. Recuperado
el 12 de 10 de 2014, de
http://cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el %20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf
Ornaza Ávila, D. (2015). La tasa por utilización de suelo público y por publicidad exterior en los Municipios de Azogues y Cuenca Análisis
jurídico tributario. Recuperado el 21 de 04 de 2018, de
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4743/1/T1762-MDE-Ormaza-La%20tasa.pdf
Ortega Lloré, J. (2014). Regeneración urbana, discurso patrimonial oficial y