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La cadena de custodia como elemento de cargo y medio de prueba dentro del proceso penal en la etapa de juicio

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CADENA DE CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO

AUTORA: BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA CADENA DE CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, febrero del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, febrero de 2019

_______________________________ Barros Rubio Lissette Gabriela

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, BARROS RUBIO LISSETTE GABRIELA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, febrero de 2019

_______________________________ Barros Rubio Lissette Gabriela

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DEDICATORIA

A mi Padre Celestial por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor al derramar sus bendiciones sobre mí.

A mi familia, que ha sido mi pilar fundamental en este proceso.

Y en especial a mis padres por el apoyo y los consejos, por la motivación constante y no dejar que me rinda a cada dificultad, con su amor y su gran ejemplo que siempre me han guiado para salir a delante en cada etapa tanto académica como de la vida.

Y a mis amigas, amigos, abogados y jueces que estuvieron dispuestos a colaborando en asesorías y dudas con sus conocimientos.

Todo este trabajo ha sido gracias a ellos.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Padre Celestial por cada una de sus bendiciones y por la guía y fortaleza a cada momento.

Gracias a mis padres Flor y Fidel por su confianza, el apoyo, por el amor, la paciencia por creer en mí, por la libertad que siempre me han brindado y sus enseñanzas que ha macado mi vida y me han llevado a ser la persona llena de principios y valores, por estar presentes en cada etapa de mi vida y ser mi pilar fundamental a cada paso. De igual manera agradecer a cada uno de los docentes que han estado inmersos en mi preparación académica por compartir sus conocimientos conmigo, por su dedicación, apoyo y su amistad.

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INDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

LINEA DE INVESTIGACION ... 2

d) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. EL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. ... 4

1.1. Historia de la Criminalística ... 4

1.2. La Criminalística ... 5

1.3. La Medicina Legal ... 5

1.4. Sistema Especializado Integral De Investigación, Medicina Legal Y Ciencias Forenses ... 6

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EPÍGRAFE II ... 7

2. LA CADENA DE CUSTODIA ... 7

2.1. Origen... 7

2.2. Definición ... 8

2.3. Concepto ... 9

2.4. Antecedentes de la Cadena de Custodia ... 10

2.4.1. El sistema inquisitivo ... 10

2.4.2. El Sistema Penal Acusatorio O Adversarial. ... 10

2.4.3. El Sistema Penal Mixto ... 11

2.5. Elemento Material Probatorio o Evidencia Física ... 11

2.6. Pruebas de una cadena de custodia ... 12

2.7. Reglas De Cumplimiento General ... 12

2.8. Principios de la cadena de custodia ... 14

2.9. Importancia de la Cadena de Custodia ... 15

EPÍGRAFE III ... 15

3. LA PRUEBA EN UN PROCESO PENAL ... 15

3.1. Concepto De Prueba ... 15

3.2. Importancia de la prueba ... 16

3.3. Principios Generales de la Prueba Judicial ... 16

3.4. La prueba dentro de un proceso judicial. ... 21

3.5. Notitia cirminis. ... 22

3.6. Evidencia ... 22

3.7. Testimonio ... 23

3.8. Proceso penal de un juicio ... 24

3.9. Las Garantías Del Debido Proceso ... 25

f) METODOLOGIA ... 26

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ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 27

g) PROPUESTA ... 30

Antecedentes ... 30

Desarrollo de la propuesta ... 31

Conclusión ... 34

h) CONCLUSIONES GENERALES ... 35 i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La cadena de custodia tiene como finalidad el manejo, análisis y conservación de los elementos, los indicios que se encuentran y que puedan tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada.

Una buena cadena de custodia verifica que no haya alterado la información ni en el proceso de copiado ni durante el análisis; toda la información que en un archivo viaja desde su versión original hasta su versión final de producción, desde el comienzo de un proyecto hasta el final.

La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.

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ABSTRACT

The purpose of the chain of custody is to manage, analyze and conserve the elements, the signs that are found and that might have a causal link between the infraction and the person processed.

A good chain of custody verifies that there isn´t any information altered during the copying and analysis process; all the information travels from its original version to a final version of production, from the beginning of the project until the end.

The evaluation of the test will be done taking into account its legality, authenticity, submission to chain of custody and current degree of scientific and technical acceptance of the principles on which the expert reports are based.

Within the chain of custody manual it is stated that it is of mandatory scope, so it cannot be omitted, regarding the elaboration of the chain of custody, in addition it is indicated that, all servant or public servant, and individual will be responsible direct of the preservation of the evidence and / or evidence; and that the record will be made from the collection of the evidence and / or evidence should be recorded in the physical or digital Chain of Custody format, describing in full, the exact place where it was raised and identified to the public server or person particular the one that collected it. This indicates that a person without technical knowledge can contaminate or damage the element that will serve as evidence in a process.

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1 a) TEMA:

LA CADENA DE CUSTODIA COMO ELEMENTO DE CARGO Y MEDIO DE PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL EN LA ETAPA DE JUICIO

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Mediante la aplicación del manual de cadena de custodia sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses en el cual se dispone que la persona particular que tenga contacto con las evidencias es corresponsable de la cadena de custodia vulnera el procedimiento controlado que se debe tener para la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

La cadena de custodia es el tratamiento adecuado de la evidencia a lo largo de un proceso investigativo. Cuando se trata de documentos, notas o videos obtenidos en el campo por un investigador estás deben entregarse manera correcta a la oficina de investigación y luego almacenarse igualmente de manera segura. Toda persona que tenga acceso a estos documentos, desde el investigador de campo hasta el administrador de los mismos y su personal interno, debe registrar sus acciones con los documentos. Esta es información crítica que debe tener cuando comparezca ante la Junta de Compensación de Trabajadores para disputar un hallazgo de fraude (Alianza Internacional de Investigación, 2018).

Garantizar el principio al debido proceso para que de esta manera la cadena de custodia no se contamine y sirva de prueba en un proceso penal, la correcta manipulación de estos elementos será responsabilidad de las personas idóneas con conocimientos de como custodiar estos elementos conocidos como indicios.

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evidencias. Sn embargo en el Ecuador la inobservancia de las normas jurídicas y procedimientos técnicos, la conservación y manipulación incorrecta voluntaria e involuntariamente debe ser sancionada ya que su mal manejo, afecta al desarrollo del proceso como también a la vulneración de los derechos de las personas y sobre del debido proceso (Betty, 2017).

Para contribuir a regular el manejo de esa cadena el Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y ciencias forenses ha diseñado un manual a través del cual se garantice la autenticidad e integridad del indicio que es pieza clave desde la recolección en la escena del hecho hasta la presentación en juicio, garantizando su calidad probatoria. Este proceso está enmarcado en instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador, la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal (Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y ciencias forenses , 2017).

En procesos penales, la Cadena de Custodia es la historia completa de una evidencia o un indicio. Es el registro minucioso, que va de manera cronológica de cómo fue adquirido, puesto en custodia, archivado, transferido, evaluado y desechado. Las partes que presenten dicha evidencia deben ser capaces de indicar su Cadena de Custodia y así verificar su procedencia y validez. Fundamentalmente, este procedimiento ayuda a avalar que la evidencia no haya sido vulnerada ni alterada. (Solis, 2018).

Principalmente, la Cadena de Custodia se refiere a la línea de personas que manipularon las evidencias o indicios y los movimientos relacionados con ellas. Por ejemplo, un agente del sistema especializado o un particular, ellos podrían recogerlo, resguárdalo, trasladarlo a las oficinas correspondientes, donde otro custodio podría recuperarlo para revisión. Pero deben seguir con los protocolos establecidos durante este proceso, ya que de manera contraria la evidencia podría ser alterada, lo que podría comprometer el caso.

LINEA DE INVESTIGACION

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

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3 d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como mediante la aplicación del manual de cadena de custodia sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses en el cual se dispone que la persona particular que tenga contacto con las evidencias es corresponsable de la cadena de custodia; y proponer una alternativa que garantice el procedimiento controlado que se debe tener para la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses; la cadena de custodia y la prueba en un proceso penal.

2. Analizar el caso donde se indica que mediante la aplicación del manual de cadena de custodia sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses en el cual se dispone que la persona particular que tenga contacto con las evidencias es corresponsable de la cadena de custodia; lo que vulnera el procedimiento controlado que se debe tener para la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP. 3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que

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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. EL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

1.1. Historia de la Criminalística

La dactiloscopia fue la primera disciplina auxiliar predecesora de la criminalística, aproximadamente en el siglo XVII, inicia cuando los médicos formaron parte de los procesos judiciales con el análisis de las huellas dactilares de los detenidos.

En el año 1575, la medicina legal empieza gracias a Ambrosio Paré y años más tarde es desarrollada por Paolo Sacchias en el año de 1651.

Años después el reconocido delincuente francés Eugène François Vidocq, al ser incluido dentro del gobierno de su país en el año 1809, se le atribuye los primeros estudios de balística.

Uno de los más importante criminalistas de la historia fue el señor Hans Groos (1847-1915), considerado como el creador del análisis sistemático de las huellas, las que eran dejadas por el delincuente en la escena del crimen, o el lugar donde se cometió el delito. En el año de 1912 funda la Escuela Criminológica de Graz, crea el Manual del Juez que era el sistema de Criminalística, ejerció como profesor y como Juez Penal.

El profesor Carlos Roumagnac en el año de 1904 desarrolló uno de los primeros elementos de lo que se conoció como Antropología Criminal en México y en el año de 1920 el profesor Benjamín Martínez crea el Gabinete de Identidad y el también forma el Laboratorio de Criminalística de la Jefatura Policial del Distrito Federal de México.

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5 1.2. La Criminalística

Es una disciplina auxiliar del Derecho Penal que se encarga de aclarar un delito, determinar quiénes son los autores y de qué manera participaron en el cometimiento de los hechos, mediante los correspondientes procedimientos, técnicas y conocimientos científicos.

Esta ciencia comprende las actividades y los procedimientos escrupulosos, para llegar a establecer y recrear el modo correcto y efectivo de los hechos ocurridos, empleando los instrumentos y armas utilizados en el hecho y, fundamentados en los conocimientos y técnicas científicas para señalar a los autores del cometimiento del delito.

Las técnicas criminalísticas son comprobables, tienen una gran proporción de convicción de que lo justificado fue lo que efectivamente ocurrió, es decir, es la realidad de los hechos probados mediante el conocimiento científico.

1.3. La Medicina Legal

La medicina legal empieza con el francés Ambrosio Paré.

La Medicina estudia al ser humano de manera biológica; su anatomía, su fisiología, su estructura molecular, la actividad de los órganos y las enfermedades o daños que puede sufrir la estructura que constituye a una persona.

El Derecho, se preocupa de la vida del ser humano, de las reglas que hombres y mujeres deben cumplir para vivir en armonía dentro de la sociedad. El derecho manda, prohíbe y permite.

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1.4. Sistema Especializado Integral De Investigación, Medicina Legal Y Ciencias Forenses

Está organizado y dirigido por la Fiscalía, y dependerán administrativamente del ministerio del ramo ellos deben estar en coordinación con las entidades que los apoyan o con el organismo competente en materia de tránsito, también contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación.

Se basan en los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas; que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia.

1.5. Atribuciones

Según el COIP (2014) en su Artículo 449 referente a las atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, indica:

1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal. 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación.

3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video.

4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente. 5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o consumación de una infracción que llegue a su conocimiento.

6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios.

7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver.

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9. Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador. 10. Identificar a los sospechosos.

11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un sistema estadístico de investigación del delito.

12. Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencias investigativas. Sobre las diligencias investigativas y sus resultados, se presentará un informe a la o al fiscal, dentro de los plazos señalados. (…)(COIP, 2014, pag.70, 71)

En el caso que en un lugar donde se hayan realizado exámenes y sus informes, no dispongan de personal del Sistema especializado integral de la investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrán intervenir el sector privado, previa acreditación del órgano correspondiente, los profesionales que lo elaboren serán responsables del contenido de los mismos y los entregaran a Fiscalía cuando esta lo requiera.

Para contribuir a regular el manejo de esa cadena el Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y ciencias forenses ha diseñado un manual a través del cual se garantice la autenticidad e integridad del indicio es pieza clave desde la recolección en la escena del hecho hasta la presentación en juicio, garantizando su calidad probatoria. Este proceso está enmarcado en instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador, la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal (Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y ciencias forenses , 2017).

EPÍGRAFE II

2. LA CADENA DE CUSTODIA 2.1. Origen

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8 2.2. Definición

La cadena de custodia es el tratamiento adecuado de la evidencia a lo largo de una investigación, es el procedimiento que debe aplicarse a los indicios encontrados es una escena de un posible delito, los cuales desde su localización, deben estar protegidos de cualquier contaminación, hasta que sean valorados por los encargados de su análisis, con el fin de no viciar el manejo, y así evitar vulneraciones.

El procedimiento empieza desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias encontrados en la escena del hecho delictivo, los cuales sometidos a este procedimiento puedan garantizar, el correcto manejo, para que tenga validez dentro del proceso, previo análisis respectivo por un perito.

Cuando se trata de investigaciones de fraude, los documentos, notas o videos obtenidos en el campo por un investigador deben entregarse de forma segura a la oficina de su compañía de investigación y luego almacenarse de manera segura. Toda persona que tenga acceso a estos documentos, desde el investigador de campo hasta el administrador de casos y su personal interno, debe documentar sus acciones con los documentos. Esta es información crítica que debe tener cuando comparezca ante la Junta de Compensación de Trabajadores para disputar un hallazgo de fraude. (Alianza Internacional de Investigación, 2018).

En procesos penales o legales, la Cadena de Custodia es la historia completa de una evidencia. Es el registro detallado y cronológico de cómo fue recuperado, puesto en custodia, archivado, transferido, evaluado y desechado. Las partes que presenten la evidencia deben ser capaces de demostrar su Cadena de Custodia para verificar su validez. Básicamente, este procedimiento ayuda a garantizar que la evidencia no haya sido distorsionada, sembrada o tergiversada (Solis, 2018).

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establecido durante este proceso, la evidencia o el indicio puede dejar de ser utilizable, ya que puede ser alterado, lo que podría invalidar la prueba para el caso.

2.3. Concepto

Es un sistema de seguridad que garantiza un elemento material probatorio o evidencia física, identificada, fijada, recolectada, embalada y rotulada sea el mismo que estaba en el lugar de los hechos y este debe encontrarse en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía. Por esta razón deben aplicarse las normas adecuadas de cuando fueron halladas, ya que puede ser el hallazgo de lo que puede inferirse en la existencia de una conducta punible para sus autores o participantes, al preservar su autenticidad durante todo el proceso, pues si se altera la evidencia, esta puede poner en duda dicha autenticidad, legalidad y será excluida como evidencia.

También se la puede conceptualizar como el mecanismo comprendido en ciclos, etapas y acciones, tendientes a garantizar la autenticidad y preservación física, integridad, confiabilidad e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba que permiten asegurar su confiabilidad e individualización. (Gilbert Stein Vergara Mosquera, Manual del sistema acusatorio, Bogota Colombia, 2014).

Esta cadena de custodia, tiene como finalidad demostrar la realidad los elementos probatorios mediante su aplicación, considerando los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envio; lugares, fechas de permanencia y los cambios que cada guardia o custodio haya realizado.

También se debe registrar el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con dichos elementos, esta inicia en el lugar donde se descubrieron los hechos, que es en donde se los recaudaron.

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10 2.4. Antecedentes de la Cadena de Custodia

“…en el Derecho Procesal Penal existen tres sistemas: el inquisitivo, el acusatorio y el mixto, relacionado a la diferente forma en que uno y otro disciplinan la primera etapa del procedimiento, esto es la instrucción” (Reinoso, 2000, pág. 47).

2.4.1. El sistema inquisitivo

En Ecuador se encontraba vigente el sistema inquisitivo, en este sistema el que llevaba el proceso era el Juez, y él tenía competencia en la investigación, acusación y sentencia.

Por lo que se ha perdido la confianza en el sistema judicial, lo que ha ocasionado que el pueblo llegue al punto de tomar la justicia mano propia, ya que los trámites cumplidos en la etapa de investigación, eran los que llegaban a la etapa de juicio y hacían de esta la fuerza decisiva, por su inadecuada estructuración lo que ocasionaba era la indefensión del sospechoso, pues está se fundamentaba en actos que se escapaban del control del investigador, por lo que se tramitaba una investigación criminal sin las garantías mínimas del debido proceso.

El sistema inquisitivo, no importaba la tutela jurídica, era cuestionable ya que el procedimiento en se lleva de forma escrita por intermedio de los secretarios que literalmente confeccionaban el proceso penal a gusto y manera de las partes interesadas. La investigación la realizaba el juez, atendiendo a los intereses sombríos ya que él era dueño absoluto de la acción penal y la necesidad de tener una cadena de custodia se instaura a partir de la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio.

2.4.2. El Sistema Penal Acusatorio O Adversarial.

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alegatos tanto los de cargo como los de descargo, de la materialidad del delito como de la culpabilidad del sospechoso.

2.4.3. El Sistema Penal Mixto

Este sistema nace de una combinación del proceso acusatorio e inquisitivo, tuvo su origen en Francia. Se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.

El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.

2.5. Elemento Material Probatorio o Evidencia Física

Llamamos elemento material probatorio o evidencia física a cualquier objeto o instrumento que tenga relación con una conducta punible y que sirva para determinar las circunstancias reales en la que sucedieron los hechos y estas deben someterse al régimen de cadena de custodia, para su preservación.

El nuevo sistema con tendencia acusatoria, plantea a la prueba y la restringe a la audiencia de juicio, por lo que antes de ser admitidas

Se señala como los materiales probatorios o evidencias físicas a las:

Huellas, rastros, manchas residuos y vestigios; las armas, los instrumentos y los objetos; dejados por la ejecución de una actividad delictiva.

Dinero, bienes u otros efectos provenientes de la actividad delictuosa. Así mismo los elementos materiales como los documentos que puedan ser encontrados en la escena o entregados por la voluntad de las partes dentro de la investigación.

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Estos elementos que son descubiertos, recogidos y custodiados deben ser aceptados oficialmente, para ser valorada por un funcionario judicial que no tuvo incidencia en su recolección.

2.6. Pruebas de una cadena de custodia

La prueba de una cadena de custodia se pretende que cuando la evidencia de que se buscó a ser introducido en el ensayo no es singular o en la relevancia de la evidencia depende de su análisis después de un movimiento. Una cadena de custodia adecuada se compone de tres tipos de testimonio:

 Testimonio que una pieza de prueba es lo que se pretende a ser.

 Testimonio de posesión continua de cada individuo que ha tenido posesión de la evidencia desde el momento en que se incauta hasta el momento en que se presenta ante el tribunal.

 Testimonio por cada persona que ha tenido la posesión que la concreta pieza de pruebas se mantuvo en sustancialmente la misma condición a partir del momento en una persona tomó posesión hasta el momento en que la persona liberada la evidencia en la custodia de otra. (Farlex, 2015).

2.7. Reglas De Cumplimiento General

En todos los casos, independientemente de su origen y que tengan relación con una escena del hecho delictivo, cumplirán con las normas establecidas en el manual, protocolos e instructivos. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)

1.- La Cadena de Custodia iniciará en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima o en posesión del sospechoso.

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3.- En el caso de existir personas heridas o lesionadas al interior de la escena del hecho o en casos de fuerza mayor, se deberá aplicar las normas establecidas en el protocolo o instructivo, sin embargo y en todo caso, se dará prioridad a lo s primeros auxilios y atención médica de quien lo necesite, procurando evitar la destrucción, alteración, perdida y contaminación de la escena del hecho.

4.-Todas las instituciones que conforma el Sistema deberán adecuar su infraestructura de los centros de acopio, patios de retención vehicular, asignar recursos, equipos, insumos y capacitar a su personal para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este manual, protocolos e instructivos respectivos. (Disposición transitoria estipular el tiempo para el cumplimiento de este inciso.) 448 COIP

5.- La o el Fiscal y el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudirá a la escena del hecho para la práctica de las diligencias necesarias de investigación las mismas que serán registradas en medios tecnológicos y documentales. Inclusive, podrá impedir a cualquier persona, aun haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las diligencias de investigación necesarias.

6.- En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, inspección ocular técnica, investigaciones y peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción, y los vehículos aprehendidos en los que resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial.

7.-Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos, se realizarán de acuerdo al protocolo o instructivo establecido.

8.-En los casos de exhumación o traslado de un cadáver se lo realizará respetando la Cadena de Custodia.

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14 2.8. Principios de la cadena de custodia

Toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias observará los principios normativos para garantizar la autenticidad e integridad de la materia de prueba. (Manuales, Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2014)

De Garantía.- Para garantizar la autenticidad e integridad de los indicios y/o evidencias materia de prueba.

De Responsabilidad.- Toda servidora o servidor público, y persona particular serán responsables directos de la preservación del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza.

De Registro.- El registro se lo realizará desde la recolección de los indicios y/o evidencias se debe dejar constancia en el formato físico o digital de Cadena de Custodia, describiendo de forma completa, el lugar exacto de donde fue levantado, e identificando al servidor público o persona particular que lo recolectó. Todo indicio y/o evidencia debe tener su registro de Cadena de Custodia, que acompaña durante todo el proceso penal.

De Preservación.- Todo indicio y/o evidencia física o digital se transportará y preservará en forma adecuada según su naturaleza, mediante embalaje, sellado y etiquetado respectivo. Se utilizará y llenará en su totalidad el 17 formato de Cadena de Custodia para la entrega o recepción de los mismos, asegurando el control de toda actuación dentro de la Cadena de Custodia.

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15 2.9. Importancia de la Cadena de Custodia

Es importante que para la elaboración de la cadena de custodia, toda persona que llegue a relacionarse con ella, deba tener una responsabilidad profesional y como ciudadano de la república, ya que si por alguna causa o razón, se extravía, deteriora, o incluso se altera, la misma ya no puede ser objeto de prueba o indicios en el sitio del delito, por lo que es sumamente importante el registro pertinente de la recolección de las evidencias, y de esta manera se debe dejar constancia en el formato único, sobre el lugar detalladamente donde se encontró, y es obligatorio, la identificación de aquel servidor público que realizo el levantamiento de indicios, es por ello que todo indicio debe tener un previo registro, en caso de surgir dudas o discrepancias asumirá la responsabilidad quien haya sido el último registrado.

El proceso de recolección es la clave de cualquier investigación, y el paso más importante en cualquier colección es la documentación. La documentación adecuada y la capacidad de validar los hallazgos son esenciales cuando un asunto va a juicio, especialmente cuando la duración de un caso dura meses o años. Las pruebas que se localizaron durante el inicio de un caso pueden volverse críticas más adelante. Si la cadena de custodia y la evidencia se documentaron adecuadamente, será más fácil ubicar la información necesaria (Coons, 2015).

EPÍGRAFE III

3. LA PRUEBA EN UN PROCESO PENAL 3.1. Concepto De Prueba

El desarrollo de todo proceso judicial se basa en un planteamiento lógico que inicia con las peticiones de las partes o las alegaciones; después, Se debe demostrar la relación de los hechos alegados y la realidad dentro del periodo probatorio; por último, se termina con el pronunciamiento definitivo del juzgador, o sentencia.

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La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, estipulan la legalidad de la prueba, misma que debe obtenerse sin violación alguna a las normas legales, esto para garantizar el debido proceso, así como también el manejo adecuado de la cadena de custodia basado en el principio de autenticidad de las evidencias.

Sin embargo en el Ecuador la inobservancia de las normas jurídicas y procedimientos técnicos, la conservación y manipulación incorrecta voluntaria e involuntariamente debe ser sancionada ya que su mal manejo, afecta al desarrollo del proceso como también a la vulneración de los derechos de las personas y sobre del debido proceso. (Betty, 2017).

3.2. Importancia de la prueba

La prueba es como la piedra angular en todo razonamiento jurídico, porque es la conexión con la realidad, ya que sin ella sería una historia de ficción, sin un hecho para probar su veracidad. La prueba constituye a un hecho en algo real. (García Falconi, 2014)

3.3. Principios Generales de la Prueba Judicial

a) Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos. (Devis Echandía, 2006)

Este se refiere a la necesidad de que las pruebas aportadas al proceso, por cualquiera de las partes sean de conocimiento personal o privado sean contradichas para la valides de medio probatorio.

b) Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba. (Devis Echandía, 2006) Esta es complementaría al principio anterior, esta debe tener eficiencia jurídica para llevar al juez al conocimiento de la certeza de los hechos.

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Esto es que no le pertenece a quien la aporta ya que es improcedente pretender que pertenece solo a quien esta beneficie, ya que una vez introducida legalmente al proceso se la tiene en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se está refiriendo, de esta manera podemos decir que le pertenece a quien la invoque, a fin que al momento de producirla sea para convicción del juzgador para que este aplique la norma reguladora de la situación.

d) Principio de la unidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Generalmente esta se aporta a los procesos es múltiple, significa que el conjunto probatorio del juicio forma una unidad, se pondrá de presente al trata de la apreciación de las pruebas.

e) Principio del interés público de la función de la prueba. (Devis Echandía, 2006) Este tiene como fin llevar la certeza a la mente del juez para que falle conforme a justicia.

f) Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006) Es consecuencia de las anteriores, si la prueba es común, si tiene unidad y función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al juez al engaño.

g) Principio de la contradicción de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Significa que la parte contra quien se opone la prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo el derecho de contraprobar.

h) Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. (Devis Echandía, 2006) Se relaciona con el principio anterior ya que para que haya igualdad es indispensable la contradicción, este exige las mismas oportunidades para la defensa y rechaza los procedimientos privilegiados.

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Significa que debe permitirse a las partes conocerlas, intervenir en su práctica, objetarlas si es el caso, discutirlas y luego analizarlas.

j) Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006) Las formalidades de la prueba permiten que esta goce de publicidad, a fin de que ofrezcan garantías de probidad y veracidad. Este principio tiene dos aspectos: primero que para que esta tenga validez requiere que sea llevada al proceso con los requisitos procesales establecidos en la ley; y segundo exige que se utilice medios moralmente lícitos y por quien tenga la legitimación para aducirla.

k) Principio de legitimación para la prueba. (Devis Echandía, 2006) Exige que la prueba provenga de un sujeto legítimo para aducirla. l) Principio de la preclusión de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Persigue el impedir que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento, que no alcance a contravenir o que proponga cuestiones sobre las cuales no pueda ejercitar su defensa.

m) Principio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este principio contribuye a la autenticidad, la seriedad, la oportunidad la pertinencia y la validez de la prueba. De lo contrario el debate probatorio se convertiría en una lucha privada.

n) Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Es importante la imparcialidad del juez ya que este debe estar orientado por el criterio de averiguar la verdad.

o) Principio de la originalidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

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p) Principio de concentración de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este principio quiere decir que debe procurar practicar la prueba de una vez en la misma etapa del proceso, ya que de lo contrario pone en peligro la averiguación de la verdad.

q) Principio de libertad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Para que esta cumpla su fin de lograr la convicción del juzgador sobre la existencia o la inexistencia de los hechos que interesan al proceso, a fin de que ajusten su realidad, es indispensable que se les otorgue libertad a las partes y que el juez pueda obtener todas las que sean pertinentes para cada caso.

r) Principio de pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

Cuando nos referimos a pertinencia hablamos de que haya una relación lógica jurídica entre el medio y el hecho a probar; para que esta sea idónea y conduzca a la utilidad para el juzgador y este obre con prudencia y amplio criterio al calificar estos requisitos.

s) Principio de naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana. (Devis Echandía, 2006)

Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba.

t) Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de prueba. (Devis Echandía, 2006)

Este principio se refiere básicamente a que es necesaria la petición de parte para que el juez proceda a aplicar la coacción oficial en la obtención de la prueba.

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Se trata en realidad de comprender este de manera más general y desde otro punto de vista, los principios ya examinados de la formalidad, espontaneidad y licitud, oportunidad y preclusión, para su validez.

v) Principio de la evaluación o apreciación de la prueba. (Devis Echandía, 2006) Este quiere que la prueba sea objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción del juez sobre los hechos que interesan en el proceso.

w) Principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad. (Devis Echandía, 2006)

Este principio significa que las partes soportan las consecuencias de su inactividad, de su negligencia e inclusive de sus errores cuando estos no son subsanables.

x) Principio de la oralidad en la práctica de la prueba. (Devis Echandía, 2006) En el proceso penal prevalece la forma oral, sin la menor duda el sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mayor eficacia de la prueba.

y) Principio inquisitivo en la obtención de la prueba. (Devis Echandía, 2006) Es uno de los fundamentales no solo de la prueba sino del proceso en general. z) Principio de la no disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba (Devis

Echandía, 2006)

Significa que una vez solicitada la práctica de la prueba por una de las partes carece de facultad para renunciar a su práctica.

aa) Principio de la gratuidad de la prueba. (Devis Echandía, 2006)

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21 3.4. La prueba dentro de un proceso judicial.

Se considera mucha importancia, debido a que aporta elementos, que se constituyen como evidencias, para la condena o absolver a los sindicados de una causa; por lo tanto, la cadena de custodia es la garantía, para su conservación y preservación.

Es importante agregar, lo que médico forense Michael Santorum mencionó, sobre la misma, indicando que se inicia en el sitio donde se recolecta la evidencia, la misma debe ser manipulada por el Sistema especializado, como lo es la Policía o la autoridad competente señalada para el caso, el material consta de un número único, el mismo se fija en la evidencia, haciéndole continuidad a los protocolos de ingreso a las bodegas o laboratorios policiales; además, se colocan sellos para reforzar la seguridad e inviolabilidad de la muestra.

A su vez esta prueba será mantenida y solo será movida cuando sea necesario, pero debe dejarse constancia del registro de la persona que la manipulo, Esta normativa es de suma importancia para preservar la prueba en el proceso, señaló el fiscal José Luis Jaramillo, quien además estima que esta cadena otorga la confianza absoluta de las pruebas y garantiza que puedan ser usadas en el juicio por los fiscales, abogados y personas involucradas en el proceso judicial.

De igual manera se puede atribuir como la capacidad de proporcionar una contabilidad precisa en un tribunal de justicia en cuanto a la manera en que se adquirieron, mantuvieron, transportaron, examinaron, por quién, cuándo, dónde y con qué fin. La cadena de custodia describe un proceso según lo atestigua un individuo que ofrece evidencia real en un tribunal de justicia y puede dar cuenta de la evidencia desde el momento en que llegó a su custodia hasta que se ofrece como evidencia en la corte (Zinnikas, 2015).

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22 3.5. Notitia cirminis.

A este nombre genérico se le considera tradicionalmente, como la denuncia penal, o noticia criminal, pese a que debe reunir distintos medios, para que sea probatoria, por los cuales se da inicio a la actividad de la justicia penal, a través de la promoción del proceso. De acuerdo como se mencionó anteriormente ya sea por denuncia, por querella, o por la prevención policial o de oficio, debe ser llevada ante la jurisdicción correspondiente a una noticia, sobre el conocimiento de la comisión de un delito, el cual opera como "información institucional", sujeta a recaudos específicos e impuesto por la ley procesal, siendo capaz de producir efectos jurídicos, establecidos previamente en la ley, esta supera a la mera información.

Es mediante esta denuncia, que se comienza la consecución del proceso penal, ya que la denuncia es una declaración de conocimiento; es por ello que una declaración realizada por medio de una persona, posteriormente es remitida a un órgano competente del Estado, en consideración del hecho en el cual ha tenido conocimiento, sobre la comisión de un presunto delito; o sobre unos hechos que sea aparentes de carácter de delictivo.

Esta transmisión de la noticia criminis es llevada a cabo con la finalidad de que ese hecho aparentemente delictivo sea indagado y en si el caso lo amerita sea sancionado. Por eso con la concesión de una noticia criminis, es decir con la introducción de una denuncia se abre un proceso criminal, porque solo a través de un proceso penal se puede oficialmente investigar los hechos, y en su caso sancionarlos.

3.6. Evidencia

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rutina comúnmente conocida como la cadena de custodia cuando se trata de recopilar y manejar evidencia (Gale, 2016).

Según (Oviedo R, 2009), quien es parte del cuerpo especializado de Criminalística, en Bogotá, expresa que:

“Se entiende como elemento, material probatorio que demuestra por sí mismo y en forma inmediata la relación con el hecho, o muestra relación con otros elementos. La razón de ser de la evidencia es dar un rumbo a la investigación, ayudar a dar claridad acerca de los hechos acontecidos, probar la o las hipótesis del investigador, establecer la clase de delito cometido, determinar modus operandi, etcétera. Por cuanto la evidencia será la que ya haya sufrido pericia para poder demostrar si tiene vínculo o no con el proceso”.

Esto supone una importante contribución para la investigación, ya que, a través del elemento, se puede llegar al presunto sospechoso, o incluso aquel que sea el responsable material del mismo, su valoración es tan resaltante en el proceso en su defecto esta no puede ser viciada por ninguna persona, ya que se puede estar en presencia del esclarecimiento del hecho punible.

3.7. Testimonio

Es la información y las respuestas a las preguntas de un testigo ante el tribunal en su conjunto, se considera una forma de evidencia, del mismo modo que los objetos físicos se consideran evidencia y depende del hecho de que el testigo que está dando su propio testimonio ha jurado a la exactitud y veracidad del testimonio (Trial Laws, 2017).

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En el proceso penal, este testimonio tiene suma importancia, más aun por la posición, que ha conservado y de la manera en cómo se ha mantenido en la toma de decisiones. El testimonio ha permitido invalidar todos los campos del quehacer humano; El juez se acerca a la verdad sobre la base de los testimonios, cuando han sido legales y oportunamente allegados al proceso, para, mediante ellos, fundamentar sus fallos.

Sobre el testimonio recae un valor probatorio, es por ello que se considera al testigo, en el orden penal, como un sujeto, el cual desconoce del proceso, pero de cierta manera ha tenido un conocimiento previo sobre algún aspecto del hecho delictivo, ya sea por haberlo percibido, de manera directa, o mediante alguno de sus sentidos, a este se le considera como un testigo directo, o bien de manera indirecta, o bien sea porque terceras personas, le han confesado, o narrado, se le puede conocer cómo testigo de referencia.

Es importante tomar en cuenta, que, en ciertas ocasiones, una persona en específico, puede tener conocimientos, sobre determinados hechos por manera directa y otros indirectamente, pudiendo ser testigo directo en el primer supuesto, e indirecto, en el segundo.

3.8. Proceso penal de un juicio

Un proceso penal de un juicio, se considera como aquellas etapas y los pasos que, dentro de ellas, fundamenta seguir con la causa judicial incoada, por la comisión de un delito tipificado en la norma, o por la vulneración de derechos humanos, en la que se haya atentado contra la vida de alguna persona.

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El proceso de juicio penal está diseñado para garantizar que si el poder más extremo del estado -una denegación de libertad y de marca como un criminal- se usa contra un ciudadano, solo se aplica cuando hemos utilizado un proceso lo más equitativo posible. Si el proceso de prueba determina que una persona es culpable, el sistema de justicia, a través de la sentencia, considera los efectos de un crimen en las víctimas y la sociedad en general. En esta etapa, las víctimas pueden proporcionar detalles personales a través de Declaraciones de Impacto de la Víctima y Crown habla por el público sobre los impactos de la ofensa. Al mismo tiempo, el hecho de que haya un solo individuo condenado sigue siendo fundamental para garantizar que una sentencia sea justa y no se centre exclusivamente en la retribución o venganza (Wawzonek, 2016).

3.9. Las Garantías Del Debido Proceso

A ser asistida antes y durante la investigación, las etapas del proceso y la reparación integral por una o un defensor público o privado.

Ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, así como recibir asistencia especializada.

A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones del COIP y leyes especiales.

A recibir asistencia integral de profesionales adecuados a sus necesidades durante el proceso penal.

A ser informada por la Fiscalía del estado de la investigación preprocesal y de la instrucción.

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Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permite su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.

f) METODOLOGIA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Penal en el cual se dispone que la persona particular que tenga contacto con las evidencias es responsable de la cadena de custodia; lo que evidentemente vulnera el procedimiento controlado que se debe tener para la correcta manipulación de las futuras pruebas como lo dispone el COIP.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

Métodos Inductivo - Deductivo

Los métodos inductivo y deductivo fueron de utilidad en esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizó un estudio general de la cadena de custodia, para posteriormente analizar características, causas, consecuencias e impactos de su tipificación en relación a la intervención de los particulares dentro de este procedimiento, para contribuir y contrarrestar este problema.

Método Histórico- Lógico

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dentro de un proceso, así como los derechos afines, mediante la lógica se organizó esta evolución y se le dio sentido dentro del derecho.

Método Analítico- Sintético

Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte, descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos, complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicó el análisis crítico a la cadena de custodia como prueba para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y así dar una solución al problema planteado. Este método nos ayudó a comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías y establecer nuevas teorías.

TÉCNICA Análisis del caso

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO Proceso No. 23271-2013-0047

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familia de responsables de este hecho, amenazándolos de muerte si algo le pasaba a su hijo; después de hallar los cuerpos sin vida la policía inició una investigación en la ciudad y fuera de la misma, y relacionado con este hecho, se encontró que en el cantón de Rocafuerte se había iniciado una investigación al señor Ramón por el delito de asesinato dentro de la causa Omir, de lo que cabe resaltar que los casquillos encontrados en este caso al ser cotejados técnicamente con los que fueron encontrados en la escena de asesinato de la familia de la Sra. María se pudo concretar fue utilizada la misma arma de fuego. Dentro de la investigación se intercepta una llamada telefónica al hoy procesado Ramón, quien proporciona los nombres de los implicados, señalando que los partícipes de los hechos son: José, Juan, Rubén, Andrés esa fue la teoría de fiscalía.

A continuación veremos solo dos testimonios que serán de la persona particular que llego primero al lugar de los hechos y el del perito que hace el levantamiento de cadáveres y recolección de indicios sometidos a cadena de custodia en el lugar de los hechos.

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Testimonio del Sr. SAYM: El 06 de enero del 2011 por disposición de la radio de atención ciudadana, les indicaron que avancen a la Urbanización el Infinito de la ciudad de Portoviejo en la avenida Gaviota y Luxemburgo, a verificar la presencia de un cadáver, se trasladaron en compañía de la fiscal, personal de criminalística, en el lugar ya se encontraban policías y les indicaron que en el interior del domicilio se encontraban unos cadáveres, el domicilio era una construcción de cemento armado color amarillo, al ingreso se encontraba un vehículo Chevrolet con motor encendido y en el interior se observó la presencia de cuatro cadáveres en la sala, se procedió a realizar el levantamiento de cadáveres, detallándolos como cadáver A, B, C, D, identificándolos como Lucas de 17 años de edad el mismo que se encontraba de cubito ventral en el cuello de todos los cadáveres había un pedazo de tela color conchevino, tenían heridas en la altura de la cabeza por impacto de arma de fuego, María de 57 años de edad así mismo tenía un cordón de tela conchevino en el cuello y las manos amarradas y orificios de disparos, el Sr. Tom de 30 años de edad, estaba en cubito dorsal, quien poseía heridas producidas por arma de fuego y heridas corto punzantes en el cuello y en la espalda posterior, Tomas de 59 años de edad, que se encontraba con un pedazo de tela conchevino en su cuello y sus manos amarradas, a lado de él se encontró u cuchillo y musculaciones de sangre, se fijó indicios como celulares, vainas, cheques, computadoras; luego del hecho se conformó un equipo especial para la investigación del caso, la ciudadana Antonia, señalo que el lunes 03 había visto por última vez a la familia en un culto evangélico, quien fue también la persona que encontró los cadáveres y dio aviso a la policía, señalo esta testigo que la urbanización no tenía guardia de seguridad y cuando ella llego a la casa, esto es el 06 de enero las puertas de la casa estaban semi abiertas y la del vehículo prendido y su puerta abierta, en el lugar de los hechos se encontró un arma blanca, vainas signadas con los respectivos números de cadena de custodia, celulares, computadora, cheques, las joyas que tenía puesta la señora María, billeteras y dinero, los cheques números 234 y 235 tenían la cantidad de 15.000 dólares los dos, con fecha 9 de febrero del 2011 a nombre de la señora María; la casa donde ocurrieron los hechos no posee cerramiento, los cadáveres ya se encontraban en descomposición. No había armas de fuego en el lugar de los hechos, y el servicio urbano de policía llego primero y luego nosotros.

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Custodia, la persona particular que es la primera junto con su hijo, en llegar al lugar de los hechos solo da aviso a la policía que son los segundos en llegar y como terceras personas llega el personal del sistema especializado.

Y como último punto la resolución del Tribunal de Garantías Penales, administrando justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador, por autoridad de la constitución y leyes de La República, declara a Ramón, culpable y responsable del delito de Asesinato tipificado y sancionado en el Art. 450 del Código Penal, con su numerales 1, 4, 5, y 6, conducta ratificada en el Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor, imponiéndole la pena de 18 años de privación de la libertad; Se condena al sentenciado, a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción

Con relación al señor Juan, se confirma su estado de inocencia, disponiendo el cese de todas las medidas cautelares dictadas en su contra.

g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES EN EL CUAL SE DISPONE QUE LA PERSONA PARTICULAR QUE TENGA CONTACTO CON LAS EVIDENCIAS ES CORRESPONSABLE DE LA CADENA DE CUSTODIA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA QUE GARANTICE EL PROCEDIMIENTO CONTROLADO QUE SE DEBE TENER PARA LA CORRECTA MANIPULACIÓN DE LAS FUTURAS PRUEBAS COMO LO DISPONE EL COIP.

Antecedentes

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El COIP nos dice que una cadena de custodia es responsabilidad del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, servidores públicos y personas particulares que intervenga o tome contacto con la escena del hecho las evidencias o indicios deberán ser responsables de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado, siendo el caso de los particulares, cosa que contradice al manual de cadena de custodia el que determina la responsabilidad de la ejecución de dicho manual a todos los que tengan relación con los elementos físicos o digitales que pueden ser de utilidad en la investigación.

Dentro del alcance de este manual dice que es de cumplimiento obligatorio para toda persona que tenga contacto con los indicios, también les otorga responsabilidad directa de la preservación de los mismos y responsabilidad de aplicación, vale aclarar que la responsabilidad de aplicación viene con una sanción que está estipulada en el COIP.

Con estos hechos podemos analizar que el problema existente al darle igual obligación a los particulares que por ciertas razones tengan contacto con indicios relacionados al hecho presuntamente delictivo. Por lo que el problema se presenta cuando este Código Orgánico Integral Penal en su art. 458 ultimo inciso le da la misma categoría de persona especializada a un particular que haya entrado en contacto con los indicios relacionados con el hecho presuntamente delictivo, en ese mero momento rompiendo con la cadena de custodia porque pasa de una mano a otra sin el correspondiente informe realizado por el custodio o responsable y sin orden de autoridad competente siendo así tomada como elemento de cargo dentro de la etapa de juicio. Ya que el manual responsabiliza a una persona particular ajena al protocolo y procedimiento correspondiente, quien carece de conocimiento técnico para cumplir con aquella responsabilidad.

Desarrollo de la propuesta

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responsables de un hecho delictivo, de la autenticidad e integridad de un indicio y o evidencia que debe garantizarse.

La Constitución de la República del Ecuador, junto con el Código Orgánico Integral Penal, establecen la responsabilidad de este procedimiento integrantes del sistema, funcionarios públicos y los particulares que en razón de su trabajo o función entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios, ellos deben usar el formato y documentos relacionados a Cadena de Custodia, por lo que convierte la aplicación obligatoria de este manual, debe observarse las reglas de cumplimiento junto con sus principios, de esta manera los hacen responsables directos.

Existe una sanción por incurrir en esta responsabilidad, la tipifica el COIP, con una pena privativa de libertad de uno a tres años; para toda persona que altere o destruya evidencia. No sería lógico que esta pena sea aplicada a un particular que al no conocer el procedimiento porque no es una persona capacitada o especializada en cuanto a la materia al momento que se le dio responsabilidad de un indicio, por desconocimiento lo altere o destruya, por el simple hecho de desconocimiento, más no por tratar de encubrir el delito.

En Perú la cadena de custodia es un procedimiento garantizado a la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias destinado a garantizar la autenticidad para los efectos dentro del proceso, ellos no se limitan solo al lugar donde sucedieron los hechos, si no el entorno, siempre y cuando este sea de interés criminalístico, determinan ellos la amplitud de una escena, los responsables solo son el fiscal y el agente de policía que el delegue, ellos aíslan la escena, y tienen un plazo de entrega de informes el cual es tres días calendario máximo. En comparación con Ecuador su método de cadena de custodia es diferente pero tiene la misma finalidad servir como prueba en un juicio para determinar la responsabilidad y el esclarecimiento de la verdad de un hecho punible.

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obligación por las funciones propias, pero a ellos no se le pide que inicien con cadena de custodia más a los servidores públicos que actúen si, en esta legislación la cadena de custodia está encargada la policía bajo órdenes de fiscalía. Otro hecho que vale recalcar de esta legislación es que nos dice que estos indicios deben ser de manera continua e ininterrumpida hasta que llegan a la Corte y pueden ser elemento de prueba.

En Argentina analizaremos sobre de la cadena de custodia, podemos constatar los beneficios de dicha Legislación, para relacionar con el problema existente, en el Ecuador.

En Argentina existe un sistema de control, basado en un conjunto secuencial y dinámico de obligaciones y responsabilidades que determina el procedimiento de control que se aplica al indicio material, es decir, los elementos hallados en el marco de la investigación de un delito, lo que conocemos como cadena de custodia en nuestra legislación.

Para materializar este control, ellos llevan una planilla de cadena de custodia, que es donde se registran los nombres y firmas de los funcionarios públicos y demás personal que de manera sucesiva y dinámica intervenga en la Cadena de custodia del indicio, desde su inicio hasta su final. Dentro de esto vemos que le dan la responsabilidad de inicio a fin a todas las personas que intervengan.

También similitud en el informe pericial pero ellos lo reconocen como planilla en ella debe estar la descripción del indicio, característica y condición del mismo, forma de conservación, lugar de los hechos y/o hallazgo, y demás datos relativos a su traslado, recepción, preservación, almacenamiento y tratamiento.

Los responsables de cumplir el sistema de control "cadena de custodia", son todos los funcionarios por quienes "pasa" el indicio, ya sean fiscales, peritos, personal policial, correos, personal administrativo de "Mesa de entradas" de las distintas reparticiones, etc.

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Es fundamental el manejo adecuado de la escena del crimen, de los indicios y o evidencias, ya que cualquier falencia puede contaminar el elemento probatorio, su manejo inadecuado causaría una contaminación de la cadena de custodia, esto también tiene que ver con el debido proceso, siendo unos de los principios y garantías de la función jurisdiccional, establecido por nuestra carta magna, constituyendo una pieza fundamental como instrumento de protección, de aseguramiento, y almacenamiento, para evitar que las evidencias o indicios se pierdan, se destruyan o alteren, siendo así la cadena de custodia que otorga validez a los medios de prueba; siendo eficaz y confiable que de total validez a una determinada decisión judicial.

Para tener un adecuado manejo de los indicios y/o evidencias debemos estructurar de manera definida quienes serán responsables de ella ya que de esa forma podemos cuidar la intangibilidad de la prueba; sea en el proceso de investigación y en el de juzgamiento, pues muchas veces, está en juego derechos fundamentales que su inadecuado manejo vulneraria.

Conclusión

Dentro de lo expuesto, en cuanto al manual de cadena de custodia que manifiesta que una cadena de custodia es responsabilidad del sistema especializado integral de investigación, medicinal legal y ciencias forenses el personal competente en materia de tránsito, los servidores públicos y los particulares, en relación a su registro y responsabilidad, se cree que al existir una interacción del particular se puede vulnerar y contaminar la prueba, ya que el particular está obligado por el manual de cadena de custodia en ser responsable de todo lo contenido en dicho instrumento pero él al no conocer el procedimiento técnico a seguir no es la persona idónea en llevar a cabo este procedimiento.

De esta manera se debe modificar el manual de cadena de custodia, en este sentido:

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“Toda servidora o servidor público, serán responsables directos de la preservación del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza”.

h) CONCLUSIONES GENERALES

El sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, este sistema está conformado por personal capacitado para intervenir en una escena de un hecho delictivo, trabaja bajo las ordenes de la fiscalía, ellos son los encargados de resguardar las evidencias o indicios encontrados que van a ser sometidos a una cadena de custodia para que sirvan como prueba en un juicio penal.

La cadena de custodia, es el procedimiento que se aplica cuando un indicio ha sido encontrado dentro de una escena de un hecho delictivo o puede a su vez ser ingresado dentro del proceso a medida que avanzan las investigaciones, este debe cumplir con un reglamento, para la protección y validez de la prueba hasta su valoración.

La Prueba es la actividad por la cual se intenta lograr la convicción del tribunal de que los hechos alegados por las partes son correctos y crear una duda razonable en el juzgador, y este pueda resolver mediante los hechos expuestos por las partes, siempre y cuando esta cumpla con los principios de legalidad.

Referencias

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