DECRETO 492 DE 2007 (Octubre 26)
Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010
Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La
Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, 26, 48 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004
(compilación POT) y, CONSIDERANDO:
Que Bogotá deberá, en armonía con los objetivos de largo plazo para el ordenamiento territorial, avanzar hacia un modelo de ciudad región diversificado, con un Centro especializado de servicios, haciendo énfasis en el equilibrio y la equidad territorial para el beneficio social (artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004). Que se busca consolidar el Centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se deberá promover la concentración de inversión en su área y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y en el Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que el Centro tiene como eje de sus programas, actuaciones y operaciones urbanísticas, las políticas
habitacional, de renovación urbana y de patrimonio construido (artículos 158, 159 y 160 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que la política habitacional se dirige a prevenir y controlar la urbanización y la construcción ilegal, a generar suelo para vivienda, a apoyar los procesos de legalización de títulos de propiedad con el fin de articular acciones de oferta y demanda de suelo, al mejoramiento integral y a la optimización del inventario
inmobiliario en áreas de origen ilegal, a rehabilitar las viviendas en áreas centrales, a reasentar la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable, a facilitar el acceso a créditos de financiamiento, a
reconocer y promover la diversidad en los procesos de producción de hábitat y a tomar medidas para el mejoramiento de la calidad de vida y la sostenibilidad ambiental de la ciudad y la región (artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que en el Centro se debe promover la política de renovación urbana, que tiene por objeto propiciar el reordenamiento de la estructura urbana que ha perdido funcionalidad y calidad habitacional y presenta deterioro de sus actividades (artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que es necesario promover la valoración, protección y difusión del patrimonio construido, a través de la intervención directa de la administración en el Centro, con miras a revertir los procesos de deterioro y a generar un impacto positivo en la calidad de vida de la población residente o usuaria de los servicios (artículo 160 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que la política de competitividad para el Centro se propone atraer la inversión privada por medio de
proyectos de renovación urbana, con la participación de la inversión pública, para consolidarlo como centro de la red regional de ciudades (artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que el anexo 1 del Acuerdo Distrital 119 de 2004 contempla el Centro Histórico- Centro Internacional, como una Operación Estratégica con énfasis en competitividad, y por tanto su ejecución debe articularse con los programas y metas de los ejes del Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. en el marco de la Estructura Socioeconómica y Espacial del Distrito Capital para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y de facilitar la aplicación de instrumentos de gestión prioriza la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional) (artículo 26 Decreto Distrital 190 de 2004).
Que la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional), pretende desarrollar una centralidad existente, cuyas directrices son la protección del patrimonio cultural y la promoción de la renovación urbana en el marco de la estrategia de ordenamiento de integración nacional e internacional (artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que para la formulación, reglamentación y puesta en marcha de la Operación Estratégica Centro, el Plan Zonal del Centro y las Unidades de Planeación Zonal - UPZ que lo integran, se definen las políticas, objetivos estratégicos, programas y proyectos que se desarrollarán en los diferentes componentes del presente Decreto.
Que la formulación, adopción y ejecución de esta Operación Estratégica implica enfocar los recursos públicos y privados de manera concertada en el marco de la estrategia general de gestión.
Que la Operación Estratégica Centro adopta como herramienta de ejecución los Programas Territoriales Integrados, los cuales focalizan y priorizan las intervenciones en el territorio a corto, mediano y largo plazo. Que el componente urbanístico de las Operaciones Estratégicas se formula mediante Planes Zonales (artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que los planes zonales son un instrumento de planeamiento y serán formulados por la Administración Distrital (artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Que dada la complejidad del territorio, el Plan Zonal del Centro adopta un modelo de ordenamiento que prioriza sus actuaciones mediante la definición de espacios estratégicos y criterios que establecen los lineamientos normativos generales.
Que como parte de la formulación del Plan Zonal del Centro, se deben adoptar las normas específicas para las UPZ que no han sido reglamentadas.
Que la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Nos. 91 Sagrado Corazón; 92 La Macarena; 93 Las Nieves; 94 La Candelaria; 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo; fue elaborada de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, como entidad encargada de dar concepto previo para la
declaratoria y manejo de los Bienes de Interés Cultural de carácter Nacional en sesión del 11 de septiembre de 2007, aprobó la reglamentación propuesta en el presente Decreto.
Que el Consejo Asesor de Patrimonio, como entidad encargada de aprobar el cambio de modalidad de los inmuebles y de los sectores de interés cultural, mediante Acta No. 06 del 4 de septiembre de 2007 aprobó los cambios de modalidad propuestos en el presente Decreto.
Que la presente reglamentación estuvo precedida de un proceso de participación ciudadana. El informe final de este proceso forma parte del Documento Técnico Soporte del presente Decreto.
DECRETA: TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DOCUMENTOS DE LA OPERACIÓN CENTRO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente reglamentación tiene por objeto adoptar la Operación Estratégica
Centro (Centro Histórico-Centro Internacional), en adelante Operación Centro, el Plan Zonal del Centro y las siguientes Unidades de Planeamiento Zonal: UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación se aplica a los suelos urbanos
señalados en el Plano No. 1 del presente Decreto, denominado Delimitación del ámbito de aplicación de la Operación Centro y del Plan Zonal del Centro.
PARÁGRAFO 1. Se armonizan los límites del territorio de la Operación Estratégica Centro con los límites
del Plan Zonal del Centro y el Área de Actividad Central, los que serán coincidentes. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación actualizar la cartografía contenida en el plano No. 32 denominado "Operaciones Estratégicas" y en el No. 25 denominado "Usos del Suelo Urbano y de Expansión", del Decreto Distrital 190 de 2004.
PARÁGRAFO 2. A través del presente Decreto, se reglamenta la UPZ 101-Teusaquillo por cuanto los
sectores normativos 4 al 12 hacen parte del ámbito de aplicación de la Operación Centro.
ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DE LA OPERACIÓN CENTRO. Hacen parte integral del presente Decreto,
los siguientes documentos:
Plano 1: Delimitación del ámbito de aplicación de la Operación Centro Plano 2: Estructura ecológica principal
Plano 3: Estructura Funcional - Movilidad, Espacio Público y Equipamientos Plano 4: Estructura socio-económica y espacial - Modelo de Ordenamiento Plano 5: Área de Actividad Central - Sectores de Usos
Plano 6: Tratamientos Urbanísticos Plano 7: Bienes de Interés Cultural
Plano 8: Programas Territoriales Integrados
Cuadros
Cuadro No. 1: Cuadro Indicativo de Usos del Área de Actividad Central.
Cuadro No. 2: Cuadro Indicativo Clasificación de Usos de Suelo en el Área de Actividad Central. Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo
Fichas Normativas. Se adoptan como parte integrante de este Decreto, las fichas normativas de las UPZ
Sagrado Corazón, La Macarena, Las Nieves, Las Cruces y Teusaquillo las planchas números 1-Estructura Urbana, 2-Usos, 3-Edificabilidad y 4-Usos y Edificabilidad Bienes de Interés Cultural y de la UPZ La
Candelaria las planchas números 1-Estructura Urbana, 2-Usos y 3-Usos y Edificabilidad Bienes de Interés Cultural.
Las fichas normativas contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en los artículos 31 a 37 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación y complementación de las normas
establecidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Área de Actividad Central: Es un zona que designa usos del suelo para la localización de actividades que
responden a las funciones propias del Centro. Allí coexisten usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, que configuran sectores específicos y responden al modelo de ordenamiento propuesto.
Cadenas productivas: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción,
transformación y en el traslado hasta el mercado de consumo de un mismo producto.
Censo del patrimonio cultural inmaterial: Es un inventario que registra todos aquellos eventos, prácticas
y representaciones significativas para la construcción de la memoria social en el espacio urbano.
Comisiones Intersectoriales: Son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde
Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de
Coordinación.
Conjuntos Monumentales de Espacio Público: Son estructuras urbanas conformadas por un conjunto de
hechos urbanos de diversa naturaleza, agrupados en áreas y ejes administrativos, centros de actividad urbana, centros urbanos de transporte y monumentos, tales como: arquitectura gubernamental, arte urbano,
espacios de encuentro de alto significado cívico, elementos naturales, adoptados por las fichas de conjuntos monumentales del Plan Maestro de Espacio Público (artículo 53 del Decreto Distrital 215 de 2005).
Espacios Estratégicos: Son áreas delimitadas del territorio donde se concentran actividades residenciales,
comerciales y de servicios en las cuales se priorizan acciones de ordenamiento que se desarrollan en los Programas Territoriales Integrados.
Guía Ambiental: Es un documento en el que se establecen acciones para las diferentes actividades e
intervenciones urbanas, definidas en el Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 tales como eco-urbanismo, transporte sostenible, producción y consumo sostenible y manejo del ciclo de materiales, entre otros.
Guía para la adopción de Planes Parciales de Renovación Urbana: Documento metodológico que
precisa los criterios y establece el procedimiento para la adopción de planes parciales de renovación urbana.
Modelo de Ordenamiento: Es una imagen planeada de la ciudad y de su entorno hacia el futuro, que tiene
por objeto concentrar y orientar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares con el propósito de fomentar y cimentar la sostenibilidad del desarrollo urbano, la equidad social y la
productividad urbana.
Nodos de articulación de borde: Son sectores de equipamientos y servicios externos que integran los
bordes de la Operación Centro con su entorno inmediato y la ciudad, y que responden a las necesidades en las diferentes escalas y actividades.
Observatorio del Centro: Herramienta que permitirá hacer seguimiento y evaluación a la ejecución de las
metas de la Operación Centro.
Parqueaderos Disuasorios: Son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten
Patrimonio Cultural: Es el conjunto de bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico,
artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.
Plan de Comunicación: Es un instrumento que contiene y desarrolla las acciones de divulgación y
promoción de la Operación Centro para sus habitantes y usuarios, así como la estrategia de mercadeo para difundir una imagen atractiva del Centro a nivel local, nacional e internacional.
Plan de Acción de Vivienda: Es una herramienta que determina y desarrolla acciones e inversiones
públicas y privadas a fin de facilitar y promover el derecho a una vivienda digna en el Centro, en especial para los residentes actuales que tienen precarias condiciones socioeconómicas. Dicho plan incluirá entre otros, la implementación de alternativas de soluciones habitacionales en propiedad y arrendamiento,
instrumentos financieros y de financiación adecuados, instrumentos de gestión del suelo y los mecanismos institucionales y gerenciales para su ejecución.
Plan de Gestión Social: Es una herramienta que desarrolla acciones tendientes a promover mecanismos
para afianzar y fortalecer el capital social del Centro, teniendo en cuenta la valoración de las formas de vida, la participación ciudadana y el reconocimiento de su diversidad cultural.
Plan parcial de renovación urbana: Es un instrumento de planeamiento establecido para áreas
determinadas del suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a través del cual se articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones del POT (artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004).
Programa Territorial Integrado: Es una herramienta de ejecución para las acciones priorizadas en el
territorio en la que se coordinan actuaciones de participación multiactoral (pública y privada) para consolidar el modelo de ordenamiento del Plan Zonal del Centro. Articula proyectos urbanos, sociales y económicos.
Programa de Construcción de Redes análogas de espacio público: Es un plan de modernización de las
centralidades, mediante la construcción de nuevos espacios comerciales de uso colectivo, complementarios a las estructuras espaciales de espacio público en las zonas centrales. (artículo 45 del Decreto Distrital 215 de 2005).
Vivienda productiva: Es un desarrollo arquitectónico individual o grupal que incluye ambientes destinados
a la habitación y espacios que pueden ser aprovechados económicamente.
TÍTULO. II
OPERACIÓN CENTRO CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. La Operación Centro vincula un conjunto de actuaciones, acciones
urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas y
desarrolladas por el presente Decreto, para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
El componente urbanístico de la Operación Centro se desarrolla en el respectivo Plan Zonal, contenido en el Título III del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. VISIÓN. En el escenario futuro, el Centro de la ciudad será un espacio ambiental, histórico,
cultural, turístico, residencial, económico, administrativo, comercial y de servicios con un alto nivel de
competitividad, vocación de liderazgo estratégico y referente cultural de la región. Este escenario se logrará mediante objetivos, estrategias, programas y proyectos que garanticen el mejoramiento de la competitividad económica, la inclusión e integración social y el respeto y promoción de la cultura y el medio ambiente.
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. Son principios de la Operación Centro:
A. Un Centro para Vivir. Garantiza la oferta habitacional en las diferentes modalidades de recuperación y
desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda en Bienes de Interés Cultural, edificios permanentes en desuso rehabilitados, zonas de renovación urbana y zonas de mejoramiento y consolidación, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de la población tradicional del Centro y atraer nuevos habitantes, considerando la inclusión de todos los niveles de ingresos.
B. Un Centro con Equilibrio Territorial. Proyecta una estructura ambiental sólida, que se articule con la
ciudad y la región, a través de los Cerros Orientales, los corredores ecológicos y los parques.
C. Un Centro Conservado, Renovado y Consolidado. Estructura operaciones integrales y proyectos
urbanísticos e inmobiliarios, a partir de la definición de espacios estratégicos y la caracterización de criterios de ordenamiento para lograr un desarrollo en armonía con los tratamientos de conservación, consolidación y renovación urbana.
D. Un Centro Competitivo. Define un espacio atractivo para la inversión pública y privada, provisto de las
condiciones normativas y urbanas que estimulen la ejecución de proyectos urbanos para el fortalecimiento y establecimiento de actividades administrativas, culturales, turísticas, comerciales, financieras, científicas, académicas y residenciales, como respuesta a su caracterización de Centro diverso.
A. Desde el enfoque de hábitat a partir de los barrios y las UPZ.
1. Valorar, proteger y difundir el carácter representativo del patrimonio cultural del Centro y sus espacios tradicionales como símbolos de la identidad local, regional y nacional.
2. Promover actividades y usos en los sectores de interés cultural para integrarlos a la dinámica urbana. 3. Preservar y potenciar la oferta cultural del Centro.
4. Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas. 5. Frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio.
6. Consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro.
7. Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.
8. Consolidar los Conjuntos Monumentales de Espacio Público y las áreas Patrimoniales como hitos del Centro, a partir de una red de espacios peatonales y de una intervención urbana integral en su entorno inmediato, por medio de procesos de renovación que promuevan la vocación turística del Centro.
9. Diseñar y establecer elementos como señalización turística, puntos de información y orientación e identificación de recorridos temáticos que contribuyan a fortalecer la vocación turística del Centro.
11. Desarrollar e implementar estrategias y proyectos para promover la permanencia de los residentes del sector.
B. Desde el enfoque de la red de centralidades distritales.
1. Articular la Operación Centro con las demás Operaciones Estratégicas de la ciudad, principalmente con la Operación Fontibón - Aeropuerto El dorado - Engativá - Aeropuerto Guaymaral y la Operación Anillo de Innovación.
2. Fortalecer las actividades económicas del Centro complementadas con nuevos servicios turísticos, equipamientos dotacionales, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad.
C. Desde el enfoque de la sostenibilidad urbano rural.
1. Complementar la estructura ambiental y paisajística del Centro con la Estructura Ecológica Principal del Distrito y la Región, mediante corredores ambientales que se integren con los centros de barrio más
próximos.
2. Alcanzar la meta de espacio público por habitante propuesta en el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular la Operación Centro con el manejo de los cerros orientales y con la protección del recurso hídrico.
D. Desde el enfoque de la región integrada para el desarrollo.
1. Integrar y articular el Centro con las dinámicas socioeconómicas de las centralidades de la ciudad y promover intercambios integrales regionales y nacionales.
3. Identificar, promover y divulgar los lugares de interés turístico, cultural e histórico.
E. Desde el enfoque de Bogotá productiva.
1. Generar, promocionar y consolidar las condiciones y espacios urbanos adecuados para la promoción de actividades productivas.
2. Promover las empresas y micro-empresas que funcionan actualmente en el Centro, especialmente los núcleos de comercio de San Victorino, y de las actividades comerciales de los manufactureros, libreros, tipógrafos y artistas, entre otros.
3. Promover la creación de empresas culturales, artesanales, artísticas, donde se muestren las
manifestaciones del patrimonio cultural intangible construido por los habitantes del Centro, generando nuevos procesos de producción de bienes y servicios.
4. Mejorar las condiciones de la oferta educativa existente en el Centro.
5. Fortalecer las cadenas productivas tradicionales del Centro, y la generación de condiciones para
consolidar nuevos encadenamientos relacionados con el turismo, el comercio, la innovación y el desarrollo.
F. Desde el enfoque del eje social.
1. Contener el paulatino desplazamiento de la población residente, a fin de propiciar el arraigo y sentido de pertenencia por el lugar que habitan.
2. Mantener la diversidad social y cultural propia del Centro, estableciendo incentivos tributarios y no tributarios, con el fin de estimular su permanencia en el Centro.
3. Promover la inclusión social de grupos marginados y aportar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y de su territorio.
4. Garantizar que los primeros beneficiarios de acceso a vivienda, educación, salud y empleo en el Centro sean los actuales habitantes que requieran ser objeto de programas de reasentamiento, por estar en zonas de alto riesgo, en sectores previstos para obras públicas, en zonas deterioradas y/o con bajos niveles de calidad de vida con especial énfasis para grupos vulnerables como adultos mayores, familias numerosas, personas de débil economía, personas solas y madres cabeza de hogar.
5. Evaluar ciertas manifestaciones propias de las comunidades a fin de establecer la pertinencia de declararlas como patrimonio cultural.
6. Formular e implementar un plan de gestión social.
7. Vincular a la comunidad habitante del Centro como mano de obra calificada y/o asesora en la ejecución de la Operación Centro.
8. Promover el desarrollo de equipamientos de abastecimiento de alimentos de escala zonal, teniendo en cuenta las plazas de mercado tradicionales, integrantes de los Centros de Barrio.
G. Desde el enfoque del eje de reconciliación.
1. Defender, proteger y promover los derechos de habitantes moradores y de usuarios (visitantes y turistas), con especial énfasis en la protección de la niñez y la juventud.
2. Mejorar las condiciones de seguridad y convivencia del residente y del visitante.
3. Valorar, promover y proteger la diversidad cultural para generar nuevas formas de habitabilidad con calidad de vida y consolidar una imagen de centro humano y moderno.
4. Promocionar la imagen del Centro y difundir los programas y proyectos de la Operación.
ARTÍCULO 9. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE LA OPERACIÓN CENTRO. La Operación Centro
enmarca sus estrategias en las políticas formuladas en el Plan de Ordenamiento Territorial referentes al uso y ocupación del suelo urbano, al ambiente, a la competitividad, al hábitat y seguridad humana, a la
movilidad, a la dotación de equipamientos, a la dotación de servicios públicos domiciliarios, a la
recuperación y manejo del espacio público y a la información para la planeación y el ordenamiento, con base en las cuales se definen las estrategias generales para concretar los programas y proyectos de la presente Operación Estratégica.
A. Estrategia habitacional.
1. La formulación, adopción e implementación del Plan de Acción de Vivienda para la generación de soluciones habitacionales con el fin de lograr la meta de repoblamiento para el Centro y mejorar las condiciones de sus actuales habitantes.
2. La elaboración y definición de una norma urbana que facilite e incentive los programas de vivienda a partir de la implementación de instrumentos de planeamiento.
3. El desarrollo de instrumentos financieros, económicos y sociales que permitan hacer del Centro un espacio diverso a partir del desarrollo de vivienda de interés social para sectores de menores ingresos. 4. La generación de oferta y promoción de demanda de vivienda nueva para venta y alquiler, la
rehabilitación, subdivisión y reutilización de edificaciones permanentes, el mejoramiento integral de barrios, el reasentamiento y el desarrollo de proyectos de vivienda productiva en comercio y servicios o turismo. 5. La definición de acciones tendientes a facilitar el acceso a crédito para los diferentes segmentos de la demanda en los proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos.
B. Estrategia de renovación urbana.
1. La definición y la promoción de políticas e incentivos para que los particulares adelanten procesos de renovación urbana mediante planes parciales y otros mecanismos establecidos en la Ley 388 de 1997. 2. El desarrollo de procesos de renovación urbana mediante la gestión pública - privada.
3. La declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria en inmuebles o terrenos urbanizables no
urbanizados o urbanizados no edificados, en los términos establecidos en los artículos 52 al 57 de la Ley 388 de 1997.
4. El desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo.
5. La priorización de inversiones para la renovación y adecuación de redes de servicios públicos en los proyectos urbanísticos e inmobiliarios que se adelanten con inversión pública o mixta.
6. La elaboración de una guía metodológica para facilitar la reactivación y/o redesarrollo de las zonas con tratamiento de renovación urbana.
7. La formulación de planes parciales de iniciativa privada, pública y/o mixta y la consiguiente conformación de unidades de actuación urbanística, unidades de gestión y/o etapas de ejecución para el desarrollo de zonas con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
8. El desarrollo de proyectos de renovación urbana articulados a la ejecución de la Fase III de Transmilenio (Calle 26, Carrera 10 y Carrera 7ª) y de la construcción de la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda.
1. La protección de los valores patrimoniales exigibles en las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural.
2. La promoción de los valores culturales, económicos, sociales y administrativos del Centro.
3. La definición de intervenciones y nuevos usos en los inmuebles de interés cultural, con miras a mejorar su sostenibilidad.
4. La vinculación de instituciones públicas y privadas que ocupan Bienes de Interés Cultural para promover la apreciación de los valores del patrimonio por los visitantes y generar programas de aprovechamiento económico que garanticen su sostenibilidad.
5. La formulación de proyectos en Bienes de Interés Cultural para la promoción de opciones especializadas que requiere el Centro para mantener su carácter de centralidad principal de la ciudad y su vinculación con la región.
6. La definición de zonas objeto de transferencias de derechos de construcción y desarrollo. 7. La definición y adopción de incentivos fiscales y no fiscales para asegurar el mantenimiento y conservación de los bienes culturales.
8. La revitalización del Cementerio Central como nodo de servicios funerarios para su articulación con el Proyecto Urbano Cementerio Central y la Estación de La Sabana como estación de transporte y eje del proyecto urbano de la zona, de tal forma que se fortalezca su papel histórico, cultural, simbólico y
patrimonial.
1. La protección e integración de los Cerros Orientales, de conformidad con las decisiones que se adopten por las autoridades ambientales y judiciales.
2. La participación de las comunidades mediante la formulación de una guía ambiental para la Operación Centro.
3. La reglamentación especial para el Centro en lo relativo a publicidad exterior visual en sectores aptos para este fin.
4. El aumento de la capacidad de gestión ambiental de los entes locales que posibilite el desarrollo de un proceso de ordenamiento ambiental.
5. El desarrollo de mecanismos de disminución y control de ruidos y emisiones, especialmente partículas en suspensión.
E. Estrategia para el desarrollo competitivo.
1. La organización de las actividades turísticas y comerciales, incluyendo el desarrollo de proyectos con servicios complementarios y de soporte.
2. El desarrollo y promoción de las cadenas productivas de comercio de escala regional.
3. La promoción de las actividades de servicios especializados buscando la articulación y encadenamientos productivos que requiere el Centro para mantener su carácter de centralidad principal de la ciudad.
4. La consolidación del corredor de la Ciencia y la Tecnología existente desde el Jardín Botánico, pasando por la Universidad Nacional, y rematando en los hospitales de la calle primera y las universidades del Centro, como un corredor dinamizador de la investigación y la ciencia.
5. La elaboración de una guía turística que incluya registros de patrimonio cultural tangible e intangible, una síntesis histórica de los mismos, información sobre los prestadores de servicios turísticos, calendario de eventos culturales, horarios de atención de lugares culturales y recorridos temáticos.
F. Estrategia para un hábitat digno.
1. La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas territoriales integrados.
2. El control urbanístico por parte de las alcaldías locales para prevenir las construcciones ilegales y facilitar el seguimiento y coordinación de las intervenciones en el Centro.
G. Estrategia de movilidad.
1. La definición y puesta en marcha en el ámbito de aplicación del presente Decreto, de la Fase III de Transmilenio (Calle 26, Carrera 10 y Carrera 7ª).
2. La construcción de la Estación Central de Transmilenio en el barrio La Alameda.
3. La integración de las intervenciones descritas anteriormente con el ordenamiento físico, económico y social de su entorno inmediato.
4. La recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de la infraestructura vial y de transporte que se requiera con el fin de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto en el presente Decreto.
5. El diseño e implementación de señalización turística para el Centro.
1. La recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de la red de equipamientos de escala local y zonal que se requiera con el fin de consolidar el modelo de ordenamiento propuesto en el presente Decreto. 2. La localización de equipamientos orientados a la competitividad y a la prestación de servicios de impacto regional.
3. El fortalecimiento y la sostenibilidad de los equipamientos existentes a partir de una adecuada promoción de los servicios que ofrece al sector y a la ciudad.
4. La provisión de una red de equipamientos de escala urbana y metropolitana en los nodos de borde como espacios articuladores del área central con el conjunto de la ciudad.
I. Estrategia para renovación de redes.
1. La priorización de inversiones por parte de las empresas de servicios públicos, orientadas a la renovación y adecuación de redes como soporte de los Programas Territoriales Integrados en armonía con los planes maestros correspondientes.
2. La elaboración de estudios y diseños que viabilicen la subterranización de redes en el Centro Histórico.
J. Estrategia para el espacio público.
1. La generación, recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de espacio público orientado a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico.
2. La estructuración y construcción de redes análogas de espacio público, así como el aprovechamiento económico de espacio público con prelación de los eventos culturales tradicionales del Centro que forman
parte de su patrimonio intangible, tales como: festivales gastronómicos, fiestas populares, verbenas, ferias artesanales, mercados populares, entre otros.
K. Estrategia social y de comunicación.
1. La formulación, adopción e implementación de un plan de gestión social que oriente las acciones y la inversión institucional del ámbito nacional, distrital y local y de ONGs a través de programas y proyectos en el corto y mediano plazo, para la atención de personas en condiciones de vulnerabilidad, y de aquellas involucradas en las dinámicas generadas por la implementación de la Operación en el territorio del Centro. 2. La conformación de una red social del Centro articulada a las proyecciones de asistencia y
acompañamiento social previstos en los Planes Maestros y en el presente Decreto.
3. La formulación de programas para la promoción, formulación y capacitación de organizaciones sociales. 4. La definición de acciones tendientes a facilitar el acceso al crédito para los diferentes segmentos de la demanda en los proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos.
5. El desarrollo de un plan de comunicación para el Centro que identifique y desarrolle acciones
diferenciadas y complementarias para atender los distintos grupos de interés (habitantes, moradores y usuarios como visitantes, estudiantes, trabajadores, comerciantes y turistas).
ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La siguiente es la estructura de
coordinación institucional, para los sectores que tienen responsabilidad directa en la formulación y gestión de los programas y proyectos que desarrollan las políticas, estrategias y objetivos de la Operación Centro (Acuerdo Distrital 257 de 2006).
1. Programará la inversión pública distrital en el área.
2. Evaluará la Operación en el marco del Sistema de Seguimiento a la Inversión Distrital - SEGPLAN. 3. Evaluará y hará seguimiento para verificar el cumplimiento de las metas de la Operación.
4. Realizará las revisiones, ajustes y actualización de la Operación Centro cuando se considere pertinente. 5. Formulará los Programas Territoriales Integrados en coordinación con las entidades competentes.
6. Formulará las fichas reglamentarias de las unidades de planeamiento zonal objeto de revisión. 7. Coordinará con el Ministerio de Cultura y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la revisión y
actualización del listado de los predios clasificados como de Conservación Arquitectónica y/o los Bienes de Interés Cultural.
8. Delimitará y adoptará planes parciales de renovación urbana.
9. Elaborará una guía metodológica para la adopción de planes parciales de renovación urbana en coordinación con las entidades competentes.
10. Contratará la puesta en marcha de un Observatorio del Centro.
11. Definirá en el marco de la reglamentación de aprovechamiento económico del espacio público, en las zonas de aprovechamiento regulado, lo relativo a publicidad exterior visual en el Centro.
12. Propenderá porque en los planes de desarrollo correspondientes, hasta cumplir los plazos previstos por el presente Decreto, se incluyan en sus presupuestos la ejecución de la Operación Centro.
13. Proyectará el decreto para la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial del que trata el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006.
B. Sector Hábitat en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat:
1. Gestionará y ejecutará la presente Operación, directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas, para el cumplimiento de las metas a las que se refiere el Cuadro No. 3 que hace parte integral del presente Decreto.
2. Ejercerá la coordinación de la gestión e implementación de la Operación, garantizando su desarrollo armónico y concertado con las demás entidades de los distintos sectores.
3. Promoverá procesos de renovación urbana mediante instrumentos de gestión público - privados a través de las entidades adscritas y vinculadas.
4. Coordinará la ejecución de obras y proyectos inmobiliarios y/o urbanísticos de la Operación a través del desarrollo de los Programas Territoriales Integrados.
5. Formulará, adoptará e implementará el Plan de Gestión Social en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales para la integración social de las personas, las familias y los habitantes del Centro.
6. Participará en los diferentes espacios de decisión y consulta, tanto locales como distritales, para la ejecución de la Operación Centro.
7. Formulará, adoptará e implementará el Plan de Acción de Vivienda.
8. Apoyará la formulación de la Guía Ambiental de la Operación Centro, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.
9. Acompañará las acciones de saneamiento de títulos de propiedad en las áreas correspondientes a los Programas Territoriales Integrados.
10. Gestionará con las empresas de servicios públicos y con las autoridades competentes la actualización y renovación de las infraestructuras y redes de servicios públicos en los proyectos inmobiliarios y/o
urbanísticos que componen cada uno de los Programas Territoriales Integrados definidos en el presente Decreto.
11. Desarrollará conjuntamente con las entidades responsables los proyectos o programas definidos en este plan y en los planes maestros para la provisión de equipamientos en cumplimiento de las metas definidas, las demandas poblacionales y de servicio.
12. Formulará planes parciales de renovación urbana.
13. Desarrollará como parte del Observatorio del Hábitat, actualmente en proceso de implementación, un módulo para el área correspondiente a la Operación Centro.
14. Elaborará un cronograma de ejecución de los programas y proyectos que conforman la Operación y los Programas Territoriales Integrados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004.
C. Sector Movilidad en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad:
1. Garantizará la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial.
a. La definición e implementación del circuito externo, interno e interbarrial de movilidad y del sistema de parqueaderos disuasorios, priorizando los sistemas peatonales y masivos.
b. La propuesta de implementación de los modos alternativos de transporte integrándolos con las zonas o áreas que se pretenden peatonalizar.
c. Las políticas para la definición de las exigencias de estacionamientos por usos para el sector de demanda especial previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial.
D. Sector Ambiente en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente:
1. Elaborará una guía ambiental para la Operación Centro con la participación de las comunidades y el apoyo de la Secretaría del Hábitat.
2. Desarrollará mecanismos de control de la contaminación, incluyendo la auditiva, en el ámbito de aplicación de la Operación Centro.
E. El Sector Integración Social en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social conformará una red social del Centro articulada a las proyecciones de asistencia y acompañamiento social previstos en los
Planes Maestros y en el presente Decreto.
F. Sector Cultura, Recreación y Deporte en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:
1. Garantizará los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte, así como el fortalecimiento de los campos cultural, histórico, artístico, patrimonial y deportivo en el Centro.
2. Ejecutará las políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Centro.
3. Estará a cargo de la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Centro.
4. Incluirá en el censo de patrimonio cultural inmaterial para Bogotá un capítulo para el Centro.
5. Revisará el listado de los predios clasificados como de Conservación Arquitectónica y/o de los Bienes de Interés Cultural en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001.
G. Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico:
1. Creará y promoverá condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en el Centro de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica.
2. Desarrollará procesos de capacitación, promoción empresarial, construcción e integración de cadenas y centros productivos.
H. El Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, velará por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, y por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación en el Centro mediante la formulación conjunta con la Secretaría Distrital del Hábitat de un Plan de Comunicación.
I. Sector Hacienda en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Desarrollará incentivos para el sector privado que apoyen la puesta en marcha de los Programas Territoriales Integrados.
2. Diseñará estrategias para garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al
financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y urbano previstos en el presente Decreto.
3. Realizará la práctica de avalúos en puntos muestrales de las distintas situaciones de los suelos que forman parte de los Programas Territoriales Integrados.
PARÁGRAFO 1. Como espacio de concertación entre las diferentes entidades a cargo de la formulación,
coordinación y ejecución de la Operación Centro, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se conformará una mesa de trabajo dentro de la Comisión Intersectorial que se cree para todas las Operaciones Estratégicas de la Ciudad.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Hábitat tendrá un plazo de tres meses, a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto, para definir el cronograma a que se refiere el presente artículo.
CAPÍTULO. 2
INSTRUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN
ARTÍCULO 11. PROGRAMAS TERRITORIALES INTEGRADOS. Herramientas en las que se articulan
proyectos urbanos, sociales y económicos que se impulsan con la ejecución de acciones públicas estructurantes, de movilidad y de espacio público, y se complementan mediante actuaciones público-privados de recuperación de patrimonio y vivienda, entre otras que permitan una acción integral sobre el territorio.
Los Programas Territoriales Integrados podrán involucrar para su puesta en marcha planes especiales de protección, planes parciales de renovación urbana, planes directores de parque, planes de implantación y planes de regularización y manejo, entre otros.
Los Programas Territoriales Integrados son: 1. Las Cruces y San Bernardo
2. Calle 26 y Centro Tradicional 3. La Candelaria
4. San Victorino Regional 5. Mariscal Sucre
6. Teusaquillo y Soledad
PARÁGRAFO 1. Los Programas Territoriales Integrados se encuentran indicados en el Plano No. 8 del
presente Decreto. Para el desarrollo, la ejecución y priorización de las acciones previstas en esta Operación se adopta el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos,
Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo.
PARÁGRAFO 2. Los Programas Territoriales Integrados que incluyan Bienes de Interés Cultural del orden
Nacional o sus zonas de influencia, deben atender lo establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura).
PARÁGRAFO 3. El Comité Intersectorial coordinará la priorización de las acciones previstas en el Cuadro
No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo, previa formulación de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 12. ANUNCIO DE PROYECTO. Se anuncia la puesta en marcha de las obras de
infraestructura, equipamientos colectivos y proyectos inmobiliarios y urbanísticos que componen los
Programas Territoriales Integrados, para los efectos previstos en el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y que se describen en el Cuadro No. 3: Programas Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo.
El corto plazo de la Operación Centro se inicia con la ejecución del Programa Territorial Integrado "Las Cruces y San Bernardo" y con la formulación del Programa Territorial Integrado "Calle 26 y Centro Tradicional".
PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dentro de los dos meses (2)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, realizará la práctica de avalúos en puntos muestrales de las distintas situaciones de los suelos que forman parte de los Programas Territoriales Integrados, indicados en el Plano No. 8.
PARÁGRAFO 2. Los avalúos de que trata el presente artículo deberán publicarse en el Catálogo de la
Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID. Para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- la documentación necesaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega, por parte de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 171 de 2005.
PARÁGRAFO 3. Las entidades distritales deberán verificar que en los avalúos que se realicen para la
adquisición del suelo en ningún caso se incorporen meras expectativas generadas por los proyectos anunciados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 13. PLAZOS DE EJECUCIÓN. Los Programas Territoriales Integrados definidos en el presente
Decreto impulsarán la transformación del Centro durante los próximos 31 años en tres escenarios: corto plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2010; mediano plazo: desde la entrada en
vigencia del presente Decreto hasta el 2019; y largo plazo: desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 2038.
PARÁGRAFO. Estos escenarios determinarán la priorización y la inversión de las intervenciones
propuestas en este Plan de acuerdo a las metas fijadas en el Cuadro No. 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 14. PLANES PARCIALES - CRITERIOS PARA SU DELIMITACION Y FORMULACION. Se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la delimitación y formulación de los planes parciales de renovación urbana, en consideración a que éstos se encuentran predelimitados por los sectores normativos con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo reglamentada en el presente
Decreto.
A. Para la delimitación de los planes parciales:
1. Que conforme un área de planificación que asegure o complemente la dotación de servicios públicos, equipamientos colectivos y espacios públicos suficientes de acuerdo a los objetivos previstos en los planes maestros y decretos que los complementen y/o desarrollen, en relación con el sector y con base en el aprovechamiento y el uso propuesto en el área.
2. Que evalúe la topografía de los terrenos, los elementos y condiciones de la Estructura Ecológica Principal y de la Estructura Funcional y de Servicios, la división predial, la situación jurídica específica de los predios y la escala y/o complejidad de la intervención.
3. Que responda a las políticas, objetivos y criterios de ordenamiento del área en que se enmarca, orientando la actuación u operación urbana a desarrollar.
4. Que el desarrollo y funcionamiento del área de planeamiento facilite el proceso de gestión e implementación del plan parcial.
5. Que las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución.
6. Que contemple los aspectos funcionales del área a delimitar y las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo a lo establecido por el POT y/o el artículo 4ª de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o
complementen.
7. Que se limite con las vías construidas de la malla vial arterial, según el perfil vial definido por el Plan de Ordenamiento Territorial y/o las líneas divisorias de aguas.
8. Que tenga en cuenta las áreas consolidadas, los planes parciales, los planes de implantación y los planes de regularización y manejo previamente adoptados.
B. Para la formulación de los planes parciales:
1. Que garantice, mediante la oferta de alternativas, la participación o reasentamiento de los propietarios y poseedores moradores del área de planificación.
2. Que responda a la meta de largo plazo de repoblamiento, que busca atraer nueva población al Centro. 3. Que recualifique y dote el área de planificación con equipamientos y espacios públicos, vías y
recuperación de patrimonio con el fin de cubrir los requerimientos que se generarán en su desarrollo futuro. 4. Que proyecte la densidad total y la demanda de redes de servicios e infraestructura, considerando los estándares establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los Planes Maestros.
5. Que prevea los suelos necesarios para la localización de los componentes de los sistemas de servicios públicos, equipamientos y espacios públicos que se requieran, de conformidad con las disposiciones de los correspondientes planes maestros.
6. Que valore el patrimonio existente en el área de planificación, con el fin de incorporarlo como parte del desarrollo cívico y cultural de los habitantes del sector.
7. Que se concierte con el Ministerio de Cultura aquellos planes parciales de renovación urbana en los que se ubiquen Bienes de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental, del ámbito Nacional y/o aquellos localizados en sus áreas de influencia.
8. Que, en caso de existir población vulnerable no propietaria, se formulen programas de acompañamiento, para ser avalados y gestionados con las entidades responsables del Distrito.
9. Que genere un sistema de espacio público con énfasis en los sistemas peatonales y recreativos que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector, optimizando su movilidad.
10. Que defina los esquemas para la participación pública y privada.
11. Que promueva la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997.
12. Que incluya el reparto equitativo de las cargas y beneficios y los mecanismos e instrumentos para su implementación.
13. Que defina los mecanismos e instrumentos para el mejoramiento de las condiciones sociales de la población residente y usuaria del área de planeamiento y su zona de influencia.
15. Que potencialice la vocación del sector definida en los criterios de ordenamiento que propone el presente Decreto.
PARÁGRAFO 1. Los planes parciales de renovación urbana que incluyan Bienes de Interés Cultural del
orden nacional, o sus zonas de influencia, deberán tener concepto previo favorable del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 2. En las zonas con tratamiento de renovación urbana modalidad de reactivación se permite
mantener las dinámicas urbanísticas actuales de conformidad con la ficha normativa correspondiente, sin perjuicio de que allí se puedan adelantar proyectos de renovación urbana mediante el instrumento de Plan Parcial.
ARTÍCULO 15. PLANES DE REGULARIZACION E IMPLANTACIÓN - CRITERIOS PARA SU
FORMULACIÓN. Además de los criterios establecidos en los Decretos Distritales 395 de 2007, 430 de 2005
y 1119 de 2000 y en los Planes Maestros, para la regularización y manejo de usos dotacionales y la
implantación de dotacionales y grandes superficies comerciales, en el área de la Operación Centro, se tendrán en cuenta los siguientes:
Para dotacionales:
1. Que contribuyan al mejoramiento y/o incremento del espacio público de las zonas aledañas, para lo cual, en el proceso de formulación se podrán hacer exigencias para la generación de cesiones espacio público o de espacio privado de uso público, de acuerdo con las características y el papel del uso dotacional en el sector donde se localizan.
2. Que tengan en cuenta las características del sector en consulta de los usos, actividades y tipologías del Centro definidas en el presente Decreto.
3. Que tengan en cuenta la no afectación de los valores patrimoniales de los inmuebles de interés cultural y el entorno en el que se implantan para garantizar su preservación.
4. Que cuando cumplan con la condición de permanencia establecida en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se encuentren en zonas con tratamiento de renovación urbana, se someterán al
correspondiente plan de regularización y manejo, sin perjuicio de renunciar a esta opción y acogerse al plan parcial de renovación urbana.
Para grandes superficies comerciales:
1. Que se desarrollen bajo el concepto de "Centro Comercial de Cielos Abiertos" el cual busca combinar el comercio tradicional de Centro de ciudad con el concepto de agrupación de locales comerciales, a través de áreas compartidas de uso público como pasajes, plazoletas, vías peatonales, alamedas, etc., en donde se presente homogeneidad funcional y/o espacial.
2. Que se relacionen directamente con el espacio público existente, teniendo en cuenta la tipología
comercial de centro de ciudad. Además de priorizar los flujos peatonales articulados con el espacio público del sector y minimizar los flujos vehiculares.
3. Que promocionen redes análogas en el marco del Plan Maestro de Espacio Público.
ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN. Para la ejecución de los proyectos de la Operación
Centro, se deberán incluir en el presupuesto de cada uno de los respectivos Planes de Desarrollo,
mecanismos como cobro por valorización, tarifas y/o recaudo de plusvalía, que sumados a la vinculación de capital privado, garanticen el cumplimiento de las metas propuestas en el Cuadro No. 3: Programas
Territoriales Integrados, en el que se establecen los Proyectos, Acciones, Entidades Responsables y Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo.
PARÁGRAFO. Dentro del ámbito de aplicación de la Operación Centro se definen las zonas con efecto
plusvalía por cambio en la asignación de áreas de actividad con usos más rentables o por la asignación de una mayor edificabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2, del Título IV, del presente Decreto, denominado Unidades de Planeamiento Zonal.
TÍTULO. III
PLAN ZONAL DEL CENTRO
COMPONENTE URBANO DE LA OPERACIÓN CENTRO CAPÍTULO 1
PLAN ZONAL DEL CENTRO
ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. El Plan Zonal del Centro constituye el componente urbano de la Operación
Centro, que propone un modelo de ordenamiento orientado por tres conceptos básicos: un Centro
incluyente como un modelo de gestión social que promueva la participación ciudadana, un Centro diverso que valore su patrimonio cultural y un Centro sustentable que mejore las condiciones de seguridad y convivencia.
CAPÍTULO 2
MODELO DE ORDENAMIENTO DEL CENTRO
ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA DEL MODELO. El modelo de ordenamiento del Centro articula tres
estructuras superpuestas e interdependientes: la Estructura Ecológica Principal, la Estructura Funcional y de Servicios y la Estructura Socioeconómica y Espacial. Esta articulación da como resultado la definición de áreas delimitadas, denominadas Espacios Estratégicos que garantizarán, que en el Centro se lleven a cabo
adecuadamente las acciones urbanísticas propias de esta área de la ciudad en cumplimiento de las políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Esta conformada por los componentes de la
estructura existente y los de la adicional proyectada:
COMPONENTES DESCRIPCIÓN ESTRUCTURA
EXISTENTE ESTRUCTURA ADICIONAL PROYECTADA 1. Sistema de Áreas Protegidas Es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural de la ciudad constituido en el centro por los cerros orientales y sus rondas hídricas.
Cerros Orientales
2. Parques Urbanos
Son espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental y garantizan espacios libres para
recreación, contemplación y ocio.
Parque Nacional, Parque del Renacimiento, Parque Tercer Milenio. Parque de La Independencia.
Parque Bicentenario, Parque Concordia-Pueblo Viejo, Parque Bolivariano y Parque Mirador de
Lourdes.
3. Corredores Ecológicos
Son espacios lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica, el borde de los cerros y la malla vial arterial del Centro.
Canal del Río Arzobispo, Eje Ambiental de la Avenida Jiménez, Río San Francisco, Río San Agustín,
Calle 7, Calle 26, Avenida Comuneros, Avenida Mariscal Sucre, Avenida de La Hortúa, Avenida del Ferrocarril, Acceso a Monserrate, y conectores de los centros de barrio con los Cerros Orientales – La Perseverancia, La Paz, Las Aguas, La Concordia,
Egipto, Lourdes y Cruces.
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS. Esta conformada por los componentes de
la estructura existente y los de la adicional proyectada:
COMPONENTES DESCRIPCIÓN ESTRUCTURA
EXISTENTE ESTRUCTURA ADICIONAL PROYECTADA 1. Sistema de Movilidad Es el conjunto jerarquizado e interdependiente de los diferentes modos de transporte con los
diferentes tipos de vías del Centro y su adecuado funcionamiento.
Troncales: Transmilenio Avenida Caracas y NQS
Malla vial arterial e intermedia.
Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional - Movilidad, Espacio Público y Equipamientos. Circuito Externo de Movilidad Circuito Interno de Movilidad Circuito Interbarrial de Movilidad Troncales: Transmilenio Fase III
Metro: Primera Línea.
Tranvía: Circuito Interno de Movilidad
Tren de Cercanías
Vías: Avenida de Los Comuneros entre Carrera
2 este y Carrera 10,
Avenida de Los Cerros entre Calle 9 y Avenida Comuneros, Avenida de la Hortúa entre Carreras 6 y 10, ampliación,
reconstrucción y
mejoramiento geométrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Avenida de la Hortúa, ampliación, reconstrucción y mejoramiento geométrico de la Avenida Mariscal Sucre entre Calle 19 y Calle 45.
Ejes peatonales: Calle 7 – Paseo de Los Manzanares, Calle 10 y Calle 11. Parqueaderos Disuasorios: CAD Cementerio Central Ecopetrol Estación Central Fenicia
La Hortúa
Manzanas 3, 10 y 22
Monserrate
Parque Tercer Milenio
Plaza de Mercado La Concordia Paraderos para el transporte público y turístico. 2. Sistema de Equipamientos El Centro se caracteriza por contar con un número importante de
equipamientos de
Educación, Cultura, Salud, Bienestar Social, Culto, Deportivo recreativo, Seguridad Ciudadana, Defensa y justicia, Abastecimiento de alimentos, Recintos feriales, Cementerios y servicios funerarios, Servicios de la administración pública y Atención a usuarios de servicios públicos domiciliarios
Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional – Movilidad, Espacio Público y Equipamientos.
Los equipamientos requeridos se priorizarán según los Planes Maestros y de acuerdo a las
demandas actuales y futuras identificadas en los Programas Territoriales Integrados.
3. Sistema de Espacio Público
Es el conjunto de parques, plazas y plazoletas, red de andenes, vías peatonales,
Se precisa en el Plano No. 3 Estructura Funcional – Movilidad, Espacio Público
Los espacios públicos requeridos se priorizarán según lo establecido en el
paseos y alamedas, puentes y túneles peatonales, cruces peatonales, conjuntos monumentales de espacio público, redes análogas de espacio público y puntos de encuentro que se localizan en el área central.
y Equipamientos. Plan Maestro de Espacio
Público y de acuerdo con las demandas actuales y futuras identificadas en los Programas Territoriales Integrados y en el Plano No. 3 Estructura Funcional – Movilidad, Espacio Público y Equipamientos.
4. Sistema de Servicios Públicos
Constituido por los sistemas de acueducto y alcantarillado, de gestión integral de residuos sólidos, de energía eléctrica, de telecomunicaciones y de gas natural. Redes primarias y secundarias.
Este sistema debe ser entendido como el soporte de los Programas
Territoriales Integrados proyectados en el marco del presente plan.
ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA Y ESPACIAL. El Centro es uno de los componentes
de la Estructura Socioeconómica y Espacial del Distrito Capital y desempeña un papel de integración
nacional e internacional en donde se concentran actividades residenciales, económicas y de servicios. Las determinaciones de ordenamiento para el Centro priorizan áreas del territorio que buscan consolidar
espacial y funcionalmente e incentivar, la localización y disposición ordenada de nuevas actividades. Estas áreas se denominan espacios estratégicos.
ARTÍCULO 22. ESPACIOS ESTRATÉGICOS. Los Espacios Estratégicos son:
A. Centro Histórico y Eje Histórico Representativo: La Localidad de La Candelaria es el espacio donde
se congregan las manifestaciones culturales nacionales, representadas en las actividades tradicionales de la población residente principalmente, dotada de los equipamientos culturales, comunales y administrativos,
y con espacios públicos simbólicos en la historia de la ciudad y de la nación; es un espacio estructurante y representativo para los colombianos.
B. Franja Prioritaria de Intervención: Franja enmarcada entre la Carrera 10ª y la Avenida Caracas, entre
la Avenida de La Hortúa y la Calle 26, girando hacia el occidente por el eje de la Calle 26, incluyendo sus bordes, hasta el Centro Administrativo Distrital - CAD. El ordenamiento de esta franja geográfica busca promover y rescatar los elementos urbanos, mejorar los barrios actuales, viabilizar la conexión oriente - occidente en el Centro y promover nuevos desarrollos residenciales, productivos, de servicios y
equipamientos a todas las escalas a partir de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. La Estación Central de Transmilenio se ubicará en esta franja, teniendo como objetivo de ordenamiento la articulación del centro tradicional con el centro internacional.
C. Nodos de Articulación de Borde: Núcleos de actividad dotacional y de servicios que tienen la función
de complementar y fortalecer al Centro como principal Área de Actividad Central de la ciudad, la región y el país. Cada nodo se conforma tanto por los equipamientos y espacios públicos existentes como por los nuevos que vayan a ser desarrollados en la zona.
Los nodos de articulación de borde son: 1. Ciudad Salud
2. Sena
3. Comuneros
4. Aduanilla de Paiba 5. Plaza de la Hoja
6. CAD-Concejo
7. Universidad Nacional 8. Universidad Javeriana
D. Centros de Barrio: Áreas residenciales tradicionales y futuras en donde se albergan equipamientos y/o
espacios públicos de escala local, como son el parque, los lugares de reunión y culto, la administración local, el comercio vecinal, el colegio, la estación de policía, entre otros, que generan centralidades dentro del área central. En estas áreas se respetará la vocación original y características propias e intrínsecas, de acuerdo a los usos permitidos contemplados en las correspondientes UPZ.
Los Centros de Barrio son: 1. Las Cruces 2. San Bernardo 3. Los Laches 4. COL de Lourdes 5. La Concordia 6. Egipto 7. La Perseverancia 8. Eduardo Santos
9. Ricaurte-La Pepita 10. Santa Isabel
11. Parkway La Soledad 12. Samper Mendoza
E. Circuito Externo, Interno e Interbarrial de Movilidad y Parqueaderos Disuasorios: Conjunto de
sistemas intermodales de transporte que se articulan para mejorar la movilidad del Centro, priorizando los sistemas peatonales y masivos.
PARÁGRAFO 1. Se consideran sectores de influencia de la presente reglamentación las áreas definidas
como nodos de articulación de borde con el resto de la ciudad.
Los Nodos de articulación de borde que forman parte del modelo de ordenamiento, son proyectos que sirven de articulación del Centro con el resto de la ciudad, y no están incluidos en los Programas
Territoriales Integrados, ya que se realizarán según las inversiones previstas en los planes maestros, en los planes de desarrollo sectorial e inversión correspondientes.
PARÁGRAFO 2. El Modelo de Ordenamiento del Plan se precisa en el Plano No. 4 Estructura
socio-económica y espacial - Modelo de Ordenamiento, que hace parte integral del presente Decreto.
CAPÍTULO 3
ARTÍCULO 23. NORMA URBANA PARA USOS Y TRATAMIENTOS. La norma urbanística para el Centro
debe orientar y regular las intervenciones públicas y privadas en todos los predios, de conformidad con la función de cada una de las condiciones de ordenamiento establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 24. CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS EN EL CENTRO. Para el Centro de la ciudad, el
Plan de Ordenamiento Territorial asigna los usos del suelo para lo cual establece el Área de Actividad Central en la que coexisten usos de vivienda, comercio, servicios y dotacionales.
PARÁGRAFO. Las condiciones de ordenamiento de los usos del suelo se precisan en cada una de las
UPZ.
ARTÍCULO 25. ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL. El Área de Actividad Central precisa el ordenamiento de
los usos del suelo en el Centro.
Los usos en el Centro se clasifican según lo establecido en el Plano No. 5 de Área de Actividad Central - Sectores de Usos en los Cuadros No. 1 y 2 del presente Decreto, así:
Cuadro No. 1 "Cuadro indicativo de usos en el Área de Actividad Central" mediante el cual se establecen los usos permitidos, los restringidos, los complementarios y los prohibidos al interior de los sectores que
conforman el Área de Actividad Central.
Cuadro No. 2 "Cuadro indicativo clasificación de usos de suelo en el Área de Actividad Central", mediante el cual se establece el listado general de clasificación de usos específicos en las diferentes escalas.
ARTÍCULO 26. FINALIDAD DE LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos urbanísticos en
el Centro buscan orientar las intervenciones a realizar en el territorio como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y en función del modelo de ordenamiento propuesto con el propósito de revitalizar el espacio público, las edificaciones, las actividades comerciales, y los valores culturales tangibles e intangibles, entre otros.