EL GOBIERNO
Perspectiva política
Gobierno
Perspectiva constitucional
Funciones del Gobierno
Precisiones terminológicas:
Gobierno
Poder
Gobierno
Definiciones:
Pérez Serrano:
El concepto “gobierno” puede tener hasta tres acepciones: a) complejo de instituciones que constituyen la forma de
organización de un Estado (gobiernos monárquicos,
republicanos, entre otros); b) la relación especial en que se hallan los poderes del Estado entre sí, entendido entonces
como sinónimo de sistema o régimen (gobiernos
parlamentarios, presidenciales, representativo, etcétera); y c) el poder Ejecutivo del Estado o el gabinete que rige en
determinado momento (gobiernos conservadores, socialistas, entre otros).
Funciones Constitucionales del Gobierno
De Otto y Pardo:
PODER de …
DIRECCIÓN
Función de Gobierno
(formula la Política General)
EJECUCIÓN
Función de Administración
(actividad administrativa concreta)
NORMACIÓN
Función Normativa
Potestad Reglamentaria Potestad Legislativa
Formas de Gobierno
Evolución de las Formas de Gobierno:
Formas
Antiguas
Formas
Monarquía
Modernas
República
Formas
Régimen de Gobierno
Formas de Gobierno
Formas
Regímenes
Contemporáneas
Sistemas
Criterios:
•
Se sustentan en los criterios:
a)
Forma cómo se orienta o conduce la política
general
(en relación a la ideología política que los
inspira)
(Sistema de Gobierno).
b)
Forma cómo se adoptan las decisiones políticas
gubernamentales al interior del Estado
(toma de
Formas de Gobierno: Contemporáneas
Absolutista LiberalSistemas
Socialistade Gobierno
Marxista-Leninista Fascista SocialdemócrataFormas
Modernas
Parlamentario de AsambleaRegímenes
Presidencialde Gobierno
Semi-Presidencial (o Mixto) de Directorio (Directoral) SultanáticoRegímenes de Gobierno contemporáneos
Características:
1.
Aluden a la forma como se organiza y ejerce el poder al
interior del Estado:
cómo coordinan los órganos
jurídico-políticos para definir la política general del Estado
(Ejecutivo y Legislativo).
2.
Constituyen
estructuras complejas:
a) Variables endógenas: - Elemento Institucional-Normativo. - Elemento Sociológico-Cultural. - Elemento Humano. b) Variables exógenas: - Sistema Electoral. - Sistema de Partidos.Regímenes de Gobierno contemporáneos
Características:
3.
Son
sistemas articulados
que poseen una
lógica interna.
4.Son
sistemas estructurales
con:
a) Balances. b) Contrapesos.
5.
No existen regímenes de gobierno
mejores o peores en
abstracto
(éstos sólo pueden ser valorados atendiendo al
resultado de su aplicación a una realidad concreta).
6.
En todo régimen de gobierno
existe un determinado tipo
de responsabilidad política.
7.
El objetivo último de todo régimen de gobierno debe ser
consolidar la Democracia como ideal de convivencia
social, para lo cual requiere ser
estable (estabilidad)
y
funcional
(funcionalidad:
eficiencia
y
eficacia)
(Gobernabilidad).
Formas de Gobierno: Contemporáneas
Gobierno Parlamentario
Regímenes de
Gobierno Presidencial
Gobierno
Gobierno Mixto
GOBIERNO
Evolución de la Monárquica
Formas históricas:
1.
Monarquía señorial
(época feudal).2.
Monarquía real
(época estatal incipiente).Francia:
3.
Monarquía Absoluta
(ab-solutus)(surgimiento del Estado)
Inglaterra:
4.
Monarquía Limitada
(Cámara de los Comunes).5.
Monarquía Constitucional
(el ejercicio del poder regio se encuentra regulado por una norma materialmente constitucional: “Bill of Rights”, 1689).6.
Monarquía Parlamentaria
(rol simbólico del Rey – ”reina pero no gobierna”: responsabilidad ministerial ante el Parlamento).Consolidación del modelo parlamentario
Entre los años 1215 y 1694:
1. Inicio de limitación del poder regio (1215, Carta Magna). 2. El derecho a peticionar (1340).
3. La materialización de Bills (Leyes).
4. La regla de que los Bills aprobados por los comunes no sufrieran adiciones o supresiones sin su consentimiento (a partir de 1414).
5. La decisión de elegir un Speaker (con funciones de portavoz
y director de debates).
6. Soberanía del Parlamento frente a la Corona (1648,
“Gloriosa Revolución de Cromwell).
7. La conquista de las garantías parlamentarias individuales:
inmunidad e inviolabilidad (1689, Bill of Rights).
8. El establecimiento de las reglas de periodicidad: Triernal Act (1664) y Ley de 1694).
Régimen de Gobierno Parlamentario
Jefe de Estado
MONARCA
Jefe de Gobierno
Responsabilidad PolíticaPARLAMENTO
GABINETE
Partidos Primer Ministro
Políticos Ministros
Rasgos fundamentales del modelo:
• Existencia de una separación atenuada de poderes
(relación de confianza Ejecutivo-Legislativo).
• Separación entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno
(Ejecutivo Dual impropio).
• El Jefe de Estado constituye un órgano extra poder.
• El centro del poder radica en el Parlamento.
• El Gobierno es un órgano colectivo. • Responsabilidad política:
Indirecta. Inmediata.
Instrumental (“instrumentos de control parlamentario”). Colectiva (por regla consuetudinaria).
• El período de gobierno es variable.
Los instrumentos de control parlamentario:
• Impeachment.• Voto de investidura (voto por programa de gobierno
específico).
• Refrendo ministerial. • Moción de censura.
• Cuestión o Voto de confianza. • Interpelación.
• Question Time y Suplementary Questions.
• Informes escritos (si no se responde verbalmente). • Opposition Days (escoge temas de debate durante
20 días).
• Substantiva motions.
• Adjournment motions (paralizar y aplazar debate). • Parliamentary Ombudsman (control de la
administración)
Régimen de Gobierno Parlamentario
Elementos institucionales:
• Jefe de Estado Monarca (hereditario)
Presidente (electivo)
• Parlamento Cámara de los Lores
Cámara de los Comunes
•
Gabinete
Primer Ministro (Jefe de Gobierno)
Ministros
• Oposición política institucionalizada (“shadow cabinet”). • Partidos Políticos.
GOBIERNO
Régimen de Gobierno Presidencial
N Puntos de Contacto
i
v
PRESIDENTE
CONGRESO
TRIBUNAL
e
SUPREMO
l F Responsabilidad Partidos e Política Políticos d e rPUEBLO
a l-Estados Miembros
Rasgos fundamentales del modelo:
• Elección popular del Presidente (y del Congreso) (ambos
son expresión de la voluntad popular).
• El Gobierno es unipersonal.
• El centro del poder radica en el Presidente (concentra
diversidad de funciones):
a) Jefatura de Estado. b) Jefatura de Gobierno. c) Jefatura Administrativa. d) Jefatura Militar.
• Existencia de una separación rígida de poderes (no existe
una relación de confianza entre Ejecutivo y Legislativo).
• Consagración de un régimen de cooperación entre los
actores del modelos: ambos poderes (Ejecutivo y Legislativo) sólo se relacionan a través de diferentes “puntos de contacto” (“relaciones de cooperación”).
Rasgos fundamentales del modelo:
• Responsabilidad política:
Directa.
Mediata o difusa.
No instrumental o consociacional.
• El período de gobierno es fijo e irrevocable (el Presidente
gobierna por todo el período que dura el mandato).
Régimen de Gobierno Presidencial
Elementos institucionales:
• Presidencia de la Unión (gobierno unipersonal)
Forma de elección Elecciones primarias
Indirecta (Colegio Electoral) Congreso (03)
Órganos Auxiliares Departamentos (Secretarios) Oficina Ejecutiva
CIA
Consejeros personales
Sucesión presidencial: Vicepresidente
• Congreso de la Unión Cámara de Representantes
Senado
Régimen de Gobierno Presidencial
Elementos institucionales:
• Estado Federal Doble Soberanía Gobierno Federal
Estados miembros
Distribución de competencias: Cláusula de poderes residuales
Cláusula de lo necesario y conveniente
• Partidos Políticos: Bipartidismo (nivel federal). • Pueblo (Cuerpo Electoral).
Régimen de Gobierno Presidencial
Puntos de contacto
(fiscalizadores):
• Comisiones Investigadoras.
• Ratificaciones de determinados funcionarios
públicos.
• Aprobación del Presupuesto federal.
• Acusación al Presidente de la Unión: Impeachment (por razones estrictamente penales, no políticas).
Críticas al régimen de gobierno presidencial:
a) La legitimidad dual.b) La tendencia estructural a un modelo de gobierno
rígido a partir de su estabilidad.
c) La sustentación del modelo en una sola persona.
d) La existencia de posibles contradicciones en el ejercicio
de las Jefaturas de Estado y de Gobierno.
e) La fragmentación del proceso político en períodos
predeterminados.
f) El funcionamiento del modelo requiere consideraciones
jurídicas y políticas.
GOBIERNO
Régimen de Gobierno Semi-Presidencial
Jefe de Estado
PRESIDENTE
Separación de CompetenciasResponsabilidad
Jefe de Gobierno
Política Responsabilidad
Política
PARLAMENTO
GABINETE
Partidos Primer Ministro
Políticos Ministros
Régimen de Gobierno Semi-Presidencial
Rasgos fundamentales del modelo:
• Estructura de autoridad dual (Ejecutivo Dual propio o
Bicéfalo: compartición de poder), a través de una diferenciación de competencias entre el Presidente de la República (Jefe de Estado) y el Primer Ministro (Jefe de Gobierno).
• Existe doble legitimidad:
i. Presidente: elegido por el pueblo.
ii. Primer Ministro: elegido por el parlamento.
• Existe una concepción mixta de la separación de poderes:
i. Separación rígida de poderes (a nivel institucional): Presidente y Primer Ministro.
ii. Separación atenuada de poderes (a nivel funcional): no se permite gobernar sólo al Presidente, ya que sus Directivas deben ser acogidas y mediadas por su Gobierno.
Régimen de Gobierno Semi-Presidencial
Rasgos fundamentales del modelo:
• La estructura de autoridad dual permite diferentes
balances de poder:
a) Cuando el Presidente y el Primer Ministro son de partidos políticos distintos (“cohabitación política”).
b) Cuando el Presidente y el Primer Ministro son del mismo partido político.
• Se implementa una forma mixta de responsabilidad
política:
Presidente: responsabilidad ante el Pueblo (reelección) Primer Ministro: responsabilidad ante el Congreso
(instrumentos de control parlamentario)
Régimen de Gobierno Semi-Presidencial
Elementos institucionales:
• Poder Ejecutivo: Dual
Presidente de la República (Jefe de Estado):
Funciones Jefe de Estado (función arbitral) Especiales (poder dictatorial)
Elección: dos vueltas (ballotage presidencial)
Primer Ministro (Jefe de Gobierno):
Función de Gobierno: voto de investidura Diferencia Consejo de Ministros
GOBIERNO
DIRECTORAL
Régimen de Gobierno Directoral
Responsabilidad Penal
ASAMBLEA
CONSEJO
ALTO
FEDERAL
FEDERAL
TRIBUNAL
Presidente de la Confederación Departamentos Ministeriales (07)
Partidos Políticos
Canciller de la Confederación
(órgano de enlace AF – CF: Secretaría General)
Régimen de Gobierno Directoral
Rasgos fundamentales del modelo:
• El Parlamento (Asamblea Federal) es el eje del régimen
político:
Adopta medidas para el respeto de la Constitución
federal: control constitucional de leyes federales.
Revisa y asegura la garantía de las Constituciones
cantonales.
Garantiza los territorios cantonales (seguridad interior).
Dispone del Ejército federal (declara la guerra y hace la
paz).
Resuelve los conflictos de competencia entre las
autoridades federales.
Aprueba las alianzas y los tratados con Estados
extranjeros, así como los tratados entre los Cantones entre sí.
Régimen de Gobierno Directoral
Rasgos fundamentales del modelo:
• Se consagra un Ejecutivo Colegiado (Autoridad
Directoral): 07 miembros, elegidos en forma individual (de entre los que se elige al Presidente en forma anual).
• Ese Directorio ostenta funciones propias de la Jefatura de
Régimen de Gobierno Directoral
Elementos institucionales:
• Asamblea Federal Bicameralismo perfecto: Consejo Nacional (poblacional) Consejo de los Estados (territorial)
• Consejo Federal Autoridad directoral
Órgano colegiado: 07 miembros: Presidente de la Confederación Departamentos Ministeriales
Régimen de Gobierno Directoral
Elementos institucionales:
• Modelo federal Cantones (“soberanía cantonal”) Federalismo “absorbente”
Descentralización administrativa: municipios
• Partidos Políticos (multipartidismo sin hegemonías) • Pueblo Instituciones de democracia directa.
EL RÉGIMEN DE GOBIERNO
PRESIDENCIAL
Neo-presidencialismo:
• El fortalecimiento excesivo y no controlado del PE:
Debilidad institucional del Congreso.
Existencia de una falta de autonomía del PJ que impide la
realización adecuada de sus funciones.
Inexistencia de una división territorial de poderes. Concesión de mayores atribuciones al Presidente.
• La existencia de relaciones políticas de tipo confrontacional. • Se procura atenuar la rigidez del modelo norteamericano,
combinando la separación y la colaboración.
• La implementación de resguardos jurídico-constitucionales:
Mecanismos de exigencia de responsabilidad política y de
control parlamentario.
La dualidad del Poder Ejecutivo.
La no reelección inmediata del Presidente.
La acusación constitucional por razones políticas.
Neo-presidencialismo:
• Las variaciones institucionales el modelo original:
Elección directa del Presidente por el pueblo. Funciones de los Vice-Presidentes.