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Novedades de la Suprema Corte Bonaerense y la Corte Suprema Nacional

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Bonaerense y la Corte Suprema Nacional

Juan Francisco Díaz

I. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Los daños que sufren integrantes de la Policía en cumpli- mien to de sus misiones no se indemnizan por las reglas de la responsabilidad del Estado

La Corte Suprema ratificó su jurisprudencia que dispone que los daños originados en el cumplimien to de funciones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad no se indem-nicen por las normas de la responsabilidad del Estado sino que cuentan con un régimen especial propio. El tribunal se remitió al precedente “Leston” (2007) en donde aplicó analógicamente el fallo “Azzetti” (1998) en el que fijó que los daños consecuencia de una acción bélica –Guerra de Malvinas– no se indemnizan por las normas de la responsabilidad estatal. (CSJN

“Goyene-chea, Raquel Fermina y otros c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg.”, 26 de septiembre de 2017).

La Corte confirmó que el Estado debe brindar información so- bre la situación educativa de las personas con discapacidad

Así lo dispuso el máximo tribunal al rechazar un recurso contra la decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, por remisión al dictamen del Fiscal General Rodrigo Cuesta, ordenó al Estado brindar información sobre la situación educativa de las personas con discapacidad

Se trató de una causa iniciada por las asociaciones ACIJ, ADC, ASDRA y REDI en la que solicitaron se ordene al Ministerio de Educación cesar en la omisión consistente en no producir datos sobre la situación educativa de las personas con discapacidad.

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La sentencia, ahora confirmada, ordenó que, en un plazo de 90 días hábiles judiciales, “realice las acciones y gestiones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, para asegurar la producción de la información solicitada”. (CSJN

“Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ EN - M° Educación s/ amparo ley 16.986”, 3 de octubre de 2017).

La Corte afirmó la responsabilidad periodística por difusión de información falsa cuando la fuente citada es genérica e indeterminada

El máximo tribunal confirmó hoy la sentencia de condena contra una productora y contra Samuel “Chiche” Gelblung por la difusión de información falsa respecto de un hombre al que se lo vinculaba con el homicidio de una menor. La Corte afirmó que la doctrina “Campillay” no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en una fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante. Los jueces tampoco consideraron aplicable la doctrina de la “Real Malicia” y afirmaron que, en el caso, bastaba la simple culpa para atribuirles responsabilidad a los demandados. (CSJN “Martín, Edgardo Héctor c/ Telearte S.A. y

otros s/ daños y perjuicios”, 3 de octubre de 2017).

La Corte Suprema no se pronunció sobre la ley que obliga a concurrir ante la Justicia Civil en casos de accidentes de trabajo

El máximo tribunal, por mayoría integrada por Lorenzetti, Highton y Rosenkrantz, decidió por razones formales que no le correspondía pronunciarse acerca de la validez constitucional del artícu lo 17 de la ley 26.773 que dispone que los reclamos de indemnización de daños provocados por accidentes de trabajo planteados con fundamento en el código civil deben ser resueltos por jueces civiles y no por jueces laborales. En disidencia, los jueces Maqueda y Rosatti, votaron por declarar inconstitucional la norma dado que priva al trabajador del fuero y procedimien to especializados a su especial reclamo. (CSJN

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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Núñez Benitez, Marciano c/ Promotion Building S.A. y otros s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)”, 10 de octubre de 2017). Declararon la inconstitucionalidad de alícuotas diferencia-les en materia de Ingresos Brutos para personas radicadas fuera de la provincia

La Corte Suprema, por unanimidad y en dos causas, declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias de Santa Fe y Chaco en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones. Se trata de los casos “Bayer” y “Harriet y Donnelly” en los que el tribunal, por aplicación del precedente “Bolsa de Cereales de Buenos Aires”, consideró que “el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferen- ciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recau-dación del tributo”. (CSJN “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de

s/ acción declarativa de certeza”, 31 de octubre de 2017).

La Corte Suprema requirió adecuar la legislación penal juvenil a los estándares mínimos de protección en materia derechos humanos

El máximo tribunal, en consonancia con el dictamen del procurador Casal, requirió al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue la legislación penal juvenil a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Recuérdese que la norma que rige la mate-ria es el decreto-ley 22.278, firmado por el presidente de facto Videla, en 1980. La Corte recordando las previsiones de la Corte Interamericana en el fallo “Mendoza” y la Convención de los Derechos del Niño resaltó la necesidad de adecuar la regula-ción de esta temática. (CSJN “A.,C.J. s/ homicidio en ocasión de

robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/ juicios/ casación”, 31 de octubre de 2017).

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La Corte Suprema declaró la constitucionalidad del Regla-mento para el Ingreso Democrático al Ministerio Público Fiscal

El máximo tribunal, con el voto de los todos sus ministros, avaló el mecanismo previsto por la Resolución PGN 507/2014 en cuanto establece, en el caso del agrupamien to “técnico admi-nistrativo”, un sorteo de todos los postulantes aprobados a los fines de confeccionar la lista de candidatos al ingreso. La Corte, considerando que el procedimien to es respetuoso de los artícu-los 16 y 28 de la Constitución, señaló que “la decisión de dar iguales chances a todos los postulantes que alcancen o superen el puntaje necesario, no constituye un indebido privilegio de persona o grupo alguno”. (CSJN “Galindez, Nicolás Emanuel

c/ Ministerio Público Fiscal de la Nación s/ amparo ley 16.986”, 9 de noviembre de 2017).

La duración de los jueces de Salta debe ser resuelto por el Poder Judicial de esa provincia

La Corte Suprema rechazó tratar un planteo de inconstitucio-nalidad del sistema periódico de nombramien to de integrantes de la Corte de Salta, formulado por la Federación Argentina de la Magistratura. El máximo tribunal entendió que la cuestión era sobre “temas que pertenecen al derecho público local”. (CSJN

“Federa-ción Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ ac“Federa-ción declarativa de inconstitucionalidad”, 14 de noviembre de 2017). Se intoxicó con unas empanadas y demandó al comercio pero perdió el juicio por no presentar el ticket

Un abogado y su familia demandaron a una fábrica de empanadas porque se intoxicaron con el producto y perdieron el juicio dado que no acompañaron el comprobante de la compra. El caso llegó hasta la Corte Suprema, quien ratificó la sentencia y además les impone pagar $300.000 por los gastos del juicio. (CSJN “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa

Varizat, Emilio Alejandro y otros c/ Palerva SA y otros si daños y perjuicios”, 14 de noviembre de 2017).

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II. Suprema Corte de Justicia Bonaerense

La Suprema Corte bonaerense ordenó tramitar un proceso colectivo por el derecho humano al agua

Se trata de la causa “Kersich”, iniciada por vecinos de la localidad bonaerense de 9 de Julio que detectaron en el agua niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la pobla-ción. En 2014, la Corte Nacional pronunció que el agua es un derecho humano y que los jueces deben darle especial tutela. En consonancia con ello, ahora, el máximo tribunal bonaerense resolvió que debe tramitar como proceso colectivo y mantener- se la cautelar que obliga a ABSA a suministrar agua potable a los habitantes del referido partido bonaerense. (SCBA “Kersich,

Juan G. y otros contra Aguas Bonaerenses S.A. y otros sobre amparo”, 27 de septiembre de 2017).

La Suprema Corte bonaerense estableció criterios tempora-les para aplicar la nueva ley de honorarios

El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires se pronunció hoy en la causa “Morcillo” y fijó la pauta que debe-rán atender los tribunales inferiores en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Honorarios. De esta forma, la Corte estableció que las tareas profesionales cumplidas bajo la vigen- cia del régimen anterior se deberán determinar conforme a dicha pauta, es decir, siguiendo el sistema cuya unidad arance-laria (IUS) fue fijada por Acuerdo 3871/2017. (SCBA “Morcillo

Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As. s/ inconst. Decr.-Ley 9020”, 8 de noviembre de 2017).

La Suprema Corte bonaerense fijó pauta del plazo de ca- ducidad de la acción de inconstitucionalidad en casos pre-visionales

El máximo tribunal de la provincia resolvió que el plazo de caducidad de 30 días para iniciar una acción originaria decla-rativa de inconstitucionalidad también es aplicable a asuntos previsionales. La Corte, de esta forma, modificó su doctrina legal

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que consideraba inaplicable dicho plazo a ese tipo de derechos dado que, fundó la mayoría, cuando se estableció aquel criterio eran muy restringidas las vías para hacer planteos de inconsti-tucionalidad, mientras que ahora, se habilita tal situación tanto en el amparo como en las acciones ante los jueces en lo conten-cioso administrativo. (SCBA “Poy Maria Mercedes c/ Provincia de

Buenos Aires s/ inconstitucionalidad de Ley 11.761 y 13.364”, 25 de octubre de 2017).

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