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IV CONTRATACION DIRECTA

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(1)

IV CONTRATACION

DIRECTA

(2)

CONT. DIRECTA

DEFINICION

Es un procedimiento excepcional para la

selección del contratista al cual solo podrá

acudirse en los eventos que expresamente ha

señalado la ley. La entidad busca al

contratante de la misma manera que los

particulares

(3)

CONT. DIRECTA

PRINCIPIOS:

Todos los principios de contratación estatal.

• Libre Concurrencia.

• Publicidad Limitada o parcial.

• Convocatoria.

(4)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA a) Urgencia manifiesta.

De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta

cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato

futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos

(5)

CONT. DIRECTA

URGENCIA MANIFIESTA.

(6)

CONT. DIRECTA

URGENCIA MANIFIESTA. 1. Características: * Es posible Prescindir de:

(7)

CONT. DIRECTA

URGENCIA MANIFIESTA.

1. Características: * Es posible

(8)

CONT. DIRECTA

URGENCIA MANIFIESTA.

1. Características: * Es posible

Prescindir de:

Contrato Escrito.

(9)

CONT. DIRECTA

URGENCIA MANIFIESTA. 1. Características: * Es posible Prescindir de: • Traslados Presupuéstales.

• Autorización escrita de la Entidad.

Contrato Escrito.

(10)

CONT. DIRECTA

URGENCIA MANIFIESTA.

2. Control.

Ente Fiscal. A. Contrato

B. A.A. que declaro la Urgencia.

c. Expediente con:

Antecedentes

Actuaciones Pruebas.

(11)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA b) Contratación de empréstitos.

Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos.

(12)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

c) Contratos interadministrativos. Excepciones:

• Contratos de seguro de las entidades estatales.

• Ctos. De obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública. Cuando las entidades ejecutoras sean

(13)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que

necesiten reserva para su adquisición. • Especificación Ley 1097/ 2006.

(14)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

e) Los contratos para el desarrollo de actividades

científicas y tecnológicas.

Def. Decreto 591 de 1991:

• Investigación científica y des. Tecnológico.

• Difusión científica y tecnológica.

• Proyectos de innovación.

• Cooperación científica y tecnológica, nacional o

internacional.

(15)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

f) Los contratos de encargo fiduciario

que

celebren las entidades

territoriales

cuando

inician

el

Acuerdo

de

Reestructuración de Pasivos a que se

refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000

y las normas que las modifiquen o adicionen,

siempre y cuando los

celebren con

(16)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

g) Cuando no exista pluralidad de

oferentes en el mercado.

• Inscripción en el RUP.

• Proveedor Único por:

1. Titular de derechos de propiedad industrial. 2. Titular de derechos de autor.

(17)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

g) Cuando no exista pluralidad de

oferentes en el mercado.

• Inscripción en el RUP.

• Proveedor Único por:

1. Titular de derechos de propiedad industrial. 2. Titular de derechos de autor.

3. Proveedor exclusivo del bien o servicio.

1. Patentes de Invención o el registro

de modelos de utilidad. Super. de

Industria y Comercio.

2. Certificado de Inscripción en el

Registro Nacional de Derechos de

Autor.

(18)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

h) Para

la

prestación

de

servicios

profesionales y de apoyo a la gestión, o para

la ejecución de trabajos

artísticos que

sólo

puedan

encomendarse a determinadas

personas naturales.

• Documentos: a.

Certificación de inexistencia

e insuficiencia de personal.

b.

Certificado de Idoneidad y

experiencia.

(19)

CONT. DIRECTA

CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA

i) El

arrendamiento

o

adquisición

de

inmuebles.

Características:

1. Avalúo Comercial. IGAC. o RNA.

2. Adquirir el inmueble en condiciones de

mercado.

(20)

CONT. DIRECTA

PUBLICIDAD • Documentos.

a. A.A. de Justificación.

b. Contrato, adiciones modificación o suspensión y las sanciones.

c. Acta de Liquidación o A.A. Liq. Unilateral. • OPORTUNIDAD

- Fecha de expedición.

- Dentro de 3 días hábiles siguientes. • TERMINO

- 2 Años, a partir de la Liq. o de la Ejecutoria de. A.A. desierta.

(21)

B. CONT. DIRECTA

(22)

Selección abreviada para procesos de

menor cuantía

PRESUPUESTO M. CUANTÍA > O = 1.200.000 1.000 > O = 850.000 850 > O = 400.000 650 > O = 120.000 450

MENOR CUANTÍA EN LA

CONTRATACIÓ

PUBLICA

(23)

1. Antecedentes.

2. Concepto.

3. Iniciativa.

4. Que es RUAPP

ASOCIACIONES

PUBLICO PRIVADAS

(24)

LEY 80

Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal.

Dto. 4533 de 2008

Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

LEY 1508 de 2012

Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

Asociaciones Público Privadas

(25)

2. Concepto

• “…Instrumento de vinculación de capital

privado, que se materializan en un contrato

entre una entidad estatal y una persona natural

o jurídica de derecho privado, para la provisión

de bienes públicos y de sus servicios…”

(26)

2. Concepto

• Para que?

 Diseño y construcción de una infraestructura

y sus servicios asociados

 Construcción, reparación, mejoramiento o

equipamiento,

la

operación

y

mantenimiento de dicha infraestructura.

 También podrán versar sobre infraestructura

para la prestación de servicios públicos.

• A partir de que monto? Inversión sea superior a

seis mil (6.000) SMMLV.

(27)

3. Iniciativa.

PUBLICA

(28)

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

(29)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC.

1. Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico,

ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación,

mantenimiento…

(30)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 2. Evaluación costo beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios

socioeconómicos esperados.

(31)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 3. Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto,

(32)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 4. Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre.

(33)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 5. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto.

(34)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

3. Iniciativa.

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. No podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.

(35)

3. Iniciativa

PUBLICA

PRIVADA

PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. REVISION . RECUR. PCOS. ESTRUCTUR.

(36)

Que es RUAPP

El Departamento Nacional de Planeación administrará y

reglamentará la operación del Registro Único de

Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y

en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno

Nacional o las entidades territoriales considera

prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada

en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado

de desarrollo, los proyectos de Asociación Público

Privada que han sido rechazados.

(37)

ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

Que es RUAPP

Las entidades territoriales deberán informar al

RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las

que se encuentren en trámite o en ejecución en su

territorio

(38)

PUBLICACION

CONTRATOS

(39)

RESOLUCION NÚMERO 468 de 2011

(diciembre 19)

Imprenta Nacional

de Colombia

(40)

DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACIÓN Cuantía indeterminada 34.900 1 1.000.000 34.900 1.000.001 1.400.000 61.600 1.400.001 1.800.000 89.100 1.800.001 2.200.000 120.000 2.200.001 2.600.000 146.700 2.600.001 3.000.000 177.900 3.000.001 4.000.000 191.100 4.000.001 5.000.000 204.800 5.000.001 7.000.000 223.900 7.000.001 9.000.000 266.900 9.000.001 11.000.000 282.200 11.000.001 14.000.000 305.400 14.000.001 17.000.000 332.400 17.000.001 20.000.000 359.600 20.000.001 25.000.000 394.700 25.000.001 30.000.000 433.000

(41)

DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACIÓN 30.000.001 35.000.000 472.600 35.000.001 40.000.000 512.100 40.000.001 50.000.000 551.200 50.000.001 60.000.000 630.200 60.000.001 70.000.000 708.400 70.000.001 90.000.000 787.500 90.000.001 110.000.000 866.000 110.000.001 140.000.000 984.500 140.000.001 170.000.000 1.102.500 170.000.001 220.000.000 1.378.000 220.000.001 300.000.000 1.653.600 300.000.001 500.000.000 2.047.400 500.000.001 1.000.000.000 2.834.600 1.000.000.001 en adelante 3.937.000

(42)

CLASE DE ACTO O CONTRATO

COSTO DE PUBLICACION

Contrato de Fiducia 291.500

Contrato Adicional de Fiducia 80.600 Contrato de Concesión 3.937.000 Contrato Adicional de Concesión 393.700 Contrato de Empréstito 318.900 Contrato Adicional de Empréstito 36.600 Contrato de Aporte celebrado

por el ICBF con entidades sin

ánimo de lucro 30.200

Contrato Adicional de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro.

(43)

Publicación Contratos

Normatividad

Ley 80 de 1993

Reglamentada Contenido

•Parágrafo 3, Articulo 41. se solicitará su publicación en

el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la

respectiva entidad territorial.

(44)

Publicación Contratos

Normatividad

Ley 80 de 1993

Reglamentada Contenido

Ley 190 de 1995

Articulo 60.- Será requisito indispensable para la legalización de los contratos de que trata el artículo anterior la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para tal efecto.

(45)

Publicación Contratos

Normatividad

Ley 80 de 1993

Reglamentada Contenido

Ley 190 de 1995

Decreto 2150 de 1995

Excepción

Artículo 96º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación en el Diario Único de Contratación.

(46)

Publicación Contratos

Normatividad

Ley 80 de 1993

Reglamentada Contenido

Ley 190 de 1995

Decreto 2150 de 1995

Excepción

Dto. 2474 de 2008

Excepción

Articulo 84. inc. 2. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior.

(47)

Publicación Contratos

Normatividad

Ley 80 de 1993

Reglamentada Contenido

Ley 190 de 1995

Decreto 2150 de 1995

Excepción

Dto. 2474 de 2008

Excepción

Decreto-Ley 019 de 2012

ARTÍCULO 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

(48)

Normas de contratación –

Plan Nacional de Desarrollo.

1. Convenios Plan

2. Propiedad industrial en los Contratos de

Prestación de servicios.

(49)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

1. Vigencia.

2. Objetivos.

3. Partes.

4. Características.

5. Aportes.

(50)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

1. Vigencia.

Durante la vigencia de la ley, el Gobierno

Nacional podrá suscribir convenios plan.

(51)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

2. Objetivos

Implementar el presente Plan Nacional de

Desarrollo y complementar las acciones de

política que las autoridades territoriales

deseen poner en marcha.

(52)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

3. Partes

1. Nación.

2. Entidades Territoriales.

3. Sector Privado

(53)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

4. Características.

1. El Convenio Plan se entenderá como un acuerdo marco de voluntades.

2. Las cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la ley.

3. Iniciativa 4. Publicidad.

5. La Dirección General del Crédito Público y del Tesoro a administrar recursos de terceros que se comprometan para la ejecución de los Convenios Plan

(54)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

5. Aportes.

Los convenios podrán incluir eventuales aportes del

presupuesto nacional:

La

inclusión

en

la

ley

Anual

de

Presupuesto y su desembolso serán definidos

por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y

el DNP

(55)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

(56)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

Convenios Plan o Contratos Plan, que

se suscriban en desarrollo de lo

dispuesto en las Leyes 1450 y 1454 de

2011 .

(57)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

Contrato Plan es un acuerdo de

voluntades

cuyo

objeto

es

el

desarrollo

mancomunado

del

(58)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

(59)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

Departamento Nacional de Planeación:

- Mecanismos e instrumentos.

- Asistencia técnica – Capacitaciones.

- Manual guía.

(60)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

- Nivel Nacional: D.N.P.

- Nivel Territorial:

gobernadores, los

alcaldes, los directores, los representantes

de los órganos de dirección

(61)

CONVENIOS PLAN

LEY 1450 DE 2011

REGLAMENTACION

DTO.819/12

Aplicación.

Objeto.

Etapas.

Coordinación.

Iniciativa.

Ventajas

1. Acceso a través del "Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial"

2. Cofinanciación a través de otros niveles de gobierno de iniciativas enmarcadas dentro del Contrato Plan o sus herramientas de ejecución, de conformidad con las normas respectivas;

3. Priorización de proyectos de conformidad con la ley del Sistema General de Regalías.

(62)

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS.

LEY 1450 DE 2011

(63)

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS

Las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, generan

DERECHOS

PATRIMONIALES

(64)

PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS

DE QUIEN SON LOS DERECHOS?

Del autor? Del

Empleador?

Del

Encargante?

Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra.

(65)

LEY 816 DE 2003

Por medio de la cual se apoya a

la industria nacional a través

(66)

A quien se dirige

• La industria nacional.

• Los países con los que Colombia ha negociado

trato nacional en materia de compras estatales.

• Países en los cuales a las ofertas de bienes y

servicios colombianos se les conceda el mismo

tratamiento otorgado a sus bienes y servicios

nacionales.

(67)

Aplicación

1.Asignación de puntaje.

2.Criterio de desempate.

Entre el 10 y 20 % I. Nal.

Entre el 5 y 15 % C. Nal.

Decreto 2473 de 2010

(68)

1. Priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. 2. Bienes o servicios nacionales

3. Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura,

conformada únicamente por Mipymes nacionales.

4. En los que tenga participación al menos una Mipyme, 5. Según los pliegos—Métodos Aleatorios

(69)

Excepciones:

• El Literal a) del Numeral 2 del Artículo 2 de la

Ley 1150.

(70)

Artículo 24º.- Los particulares empleadores que

vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

a) Que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación…”

(71)

Cronograma

1. Apertura concurso:

Feb. 23 de 2011.

2. Cierre del proceso :

Abril de 2011.

3. Única Instancia:

Abril 8 de 2011.

4. C. Cons. Avoca :

Julio 27 de 2011

(72)

Sentencia T-684 A de 2011

“…no resulta admisible el argumento según el cual

el Decreto 2473 de 2010 contiene la lista taxativa

de criterios de desempate y, por tanto, no cabe

aplicar uno que se encuentra en una ley.

Semejante argumento es desconocer el sistema

más básico de fuentes del derecho, en virtud del

cual la Constitución y la ley son fuentes normativas

de superior jerarquía que un Decreto. Por ende,

nunca sería válido inaplicar la ley y mucho menos

la propia Constitución, por contradecir una norma

de inferior jerarquía. Resulta de la esencia del

concepto de ordenamiento jurídico que las normas

de inferior jerarquía están subordinadas a otras

normas superiores y no en sentido contrario”

(73)

Sentencia T-684 A de 2011

TERCERO.

DECLARAR que la acción afirmativa establecida por

el legislador en favor de la población trabajadora

discapacitada, contenida en el literal a) del artículo

24 de la Ley 361 de 1997, es obligatoria para las

autoridades públicas, las que en cumplimiento de

sus

deberes

constitucionales,

legales

y

reglamentarios, deberán aplicarla en todos sus

procesos de contratación, dando efectividad a los

principios constitucionales que la inspiran.

(74)

1. Priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

2. Bienes o servicios nacionales

3. Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.

4. En los que tenga participación al menos una Mipyme, 5. Ley 361 de 1997.

6. Ley 361 de 1997. Proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante.

7. Según los pliegos—Métodos Aleatorios

(75)

G R A C I A S

JHON JAIME CIFUENTES T.

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