IV CONTRATACION
DIRECTA
CONT. DIRECTA
DEFINICION
Es un procedimiento excepcional para la
selección del contratista al cual solo podrá
acudirse en los eventos que expresamente ha
señalado la ley. La entidad busca al
contratante de la misma manera que los
particulares
CONT. DIRECTA
PRINCIPIOS:
Todos los principios de contratación estatal.
• Libre Concurrencia.
• Publicidad Limitada o parcial.
• Convocatoria.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA a) Urgencia manifiesta.
De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta
cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato
futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos
CONT. DIRECTA
URGENCIA MANIFIESTA.
CONT. DIRECTA
URGENCIA MANIFIESTA. 1. Características: * Es posible Prescindir de:
CONT. DIRECTA
URGENCIA MANIFIESTA.
1. Características: * Es posible
CONT. DIRECTA
URGENCIA MANIFIESTA.
1. Características: * Es posible
Prescindir de:
Contrato Escrito.
CONT. DIRECTA
URGENCIA MANIFIESTA. 1. Características: * Es posible Prescindir de: • Traslados Presupuéstales.
• Autorización escrita de la Entidad.
Contrato Escrito.
CONT. DIRECTA
URGENCIA MANIFIESTA.
2. Control.
Ente Fiscal. A. Contrato
B. A.A. que declaro la Urgencia.
c. Expediente con:
Antecedentes
Actuaciones Pruebas.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA b) Contratación de empréstitos.
Se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
c) Contratos interadministrativos. Excepciones:
• Contratos de seguro de las entidades estatales.
• Ctos. De obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública. Cuando las entidades ejecutoras sean
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que
necesiten reserva para su adquisición. • Especificación Ley 1097/ 2006.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
e) Los contratos para el desarrollo de actividades
científicas y tecnológicas.
Def. Decreto 591 de 1991:
• Investigación científica y des. Tecnológico.
• Difusión científica y tecnológica.
• Proyectos de innovación.
• Cooperación científica y tecnológica, nacional o
internacional.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
f) Los contratos de encargo fiduciario
que
celebren las entidades
territoriales
cuando
inician
el
Acuerdo
de
Reestructuración de Pasivos a que se
refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000
y las normas que las modifiquen o adicionen,
siempre y cuando los
celebren con
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
g) Cuando no exista pluralidad de
oferentes en el mercado.
• Inscripción en el RUP.
• Proveedor Único por:
1. Titular de derechos de propiedad industrial. 2. Titular de derechos de autor.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
g) Cuando no exista pluralidad de
oferentes en el mercado.
• Inscripción en el RUP.
• Proveedor Único por:
1. Titular de derechos de propiedad industrial. 2. Titular de derechos de autor.
3. Proveedor exclusivo del bien o servicio.
1. Patentes de Invención o el registro
de modelos de utilidad. Super. de
Industria y Comercio.
2. Certificado de Inscripción en el
Registro Nacional de Derechos de
Autor.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
h) Para
la
prestación
de
servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para
la ejecución de trabajos
artísticos que
sólo
puedan
encomendarse a determinadas
personas naturales.
• Documentos: a.
Certificación de inexistencia
e insuficiencia de personal.
b.
Certificado de Idoneidad y
experiencia.
CONT. DIRECTA
CAUSALES CONTRATACIÓN DIRECTA
i) El
arrendamiento
o
adquisición
de
inmuebles.
Características:
1. Avalúo Comercial. IGAC. o RNA.
2. Adquirir el inmueble en condiciones de
mercado.
CONT. DIRECTA
PUBLICIDAD • Documentos.
a. A.A. de Justificación.
b. Contrato, adiciones modificación o suspensión y las sanciones.
c. Acta de Liquidación o A.A. Liq. Unilateral. • OPORTUNIDAD
- Fecha de expedición.
- Dentro de 3 días hábiles siguientes. • TERMINO
- 2 Años, a partir de la Liq. o de la Ejecutoria de. A.A. desierta.
B. CONT. DIRECTA
Selección abreviada para procesos de
menor cuantía
PRESUPUESTO M. CUANTÍA > O = 1.200.000 1.000 > O = 850.000 850 > O = 400.000 650 > O = 120.000 450MENOR CUANTÍA EN LA
CONTRATACIÓ
PUBLICA
1. Antecedentes.
2. Concepto.
3. Iniciativa.
4. Que es RUAPP
ASOCIACIONES
PUBLICO PRIVADAS
LEY 80
Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal.
Dto. 4533 de 2008
Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
LEY 1508 de 2012
Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Asociaciones Público Privadas
2. Concepto
• “…Instrumento de vinculación de capital
privado, que se materializan en un contrato
entre una entidad estatal y una persona natural
o jurídica de derecho privado, para la provisión
de bienes públicos y de sus servicios…”
2. Concepto
• Para que?
Diseño y construcción de una infraestructura
y sus servicios asociados
Construcción, reparación, mejoramiento o
equipamiento,
la
operación
y
mantenimiento de dicha infraestructura.
También podrán versar sobre infraestructura
para la prestación de servicios públicos.
• A partir de que monto? Inversión sea superior a
seis mil (6.000) SMMLV.
3. Iniciativa.
PUBLICA
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC.
1. Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico,
ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación,
mantenimiento…
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 2. Evaluación costo beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficiossocioeconómicos esperados.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 3. Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto,ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 4. Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre.ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. 5. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto.ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
3. Iniciativa.
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. No podrán superar el 20% del valor del contrato originalmente pactado.3. Iniciativa
PUBLICA
PRIVADA
PROC. SELEC. REQUISITOS ADICIONES Y PR. REVISION . RECUR. PCOS. ESTRUCTUR.Que es RUAPP
El Departamento Nacional de Planeación administrará y
reglamentará la operación del Registro Único de
Asociación Público Privada, RUAPP, el cual será público y
en el que se incorporarán los proyectos que el Gobierno
Nacional o las entidades territoriales considera
prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada
en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado
de desarrollo, los proyectos de Asociación Público
Privada que han sido rechazados.
ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS
Que es RUAPP
Las entidades territoriales deberán informar al
RUAPP las iniciativas que desean desarrollar, las
que se encuentren en trámite o en ejecución en su
territorio
PUBLICACION
CONTRATOS
RESOLUCION NÚMERO 468 de 2011
(diciembre 19)
Imprenta Nacional
de Colombia
DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACIÓN Cuantía indeterminada 34.900 1 1.000.000 34.900 1.000.001 1.400.000 61.600 1.400.001 1.800.000 89.100 1.800.001 2.200.000 120.000 2.200.001 2.600.000 146.700 2.600.001 3.000.000 177.900 3.000.001 4.000.000 191.100 4.000.001 5.000.000 204.800 5.000.001 7.000.000 223.900 7.000.001 9.000.000 266.900 9.000.001 11.000.000 282.200 11.000.001 14.000.000 305.400 14.000.001 17.000.000 332.400 17.000.001 20.000.000 359.600 20.000.001 25.000.000 394.700 25.000.001 30.000.000 433.000
DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACIÓN 30.000.001 35.000.000 472.600 35.000.001 40.000.000 512.100 40.000.001 50.000.000 551.200 50.000.001 60.000.000 630.200 60.000.001 70.000.000 708.400 70.000.001 90.000.000 787.500 90.000.001 110.000.000 866.000 110.000.001 140.000.000 984.500 140.000.001 170.000.000 1.102.500 170.000.001 220.000.000 1.378.000 220.000.001 300.000.000 1.653.600 300.000.001 500.000.000 2.047.400 500.000.001 1.000.000.000 2.834.600 1.000.000.001 en adelante 3.937.000
CLASE DE ACTO O CONTRATO
COSTO DE PUBLICACION
Contrato de Fiducia 291.500
Contrato Adicional de Fiducia 80.600 Contrato de Concesión 3.937.000 Contrato Adicional de Concesión 393.700 Contrato de Empréstito 318.900 Contrato Adicional de Empréstito 36.600 Contrato de Aporte celebrado
por el ICBF con entidades sin
ánimo de lucro 30.200
Contrato Adicional de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993
Reglamentada Contenido•Parágrafo 3, Articulo 41. se solicitará su publicación en
el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la
respectiva entidad territorial.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993
Reglamentada ContenidoLey 190 de 1995
Articulo 60.- Será requisito indispensable para la legalización de los contratos de que trata el artículo anterior la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista o de la parte obligada contractualmente para tal efecto.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993
Reglamentada ContenidoLey 190 de 1995
Decreto 2150 de 1995
ExcepciónArtículo 96º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación en el Diario Único de Contratación.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993
Reglamentada ContenidoLey 190 de 1995
Decreto 2150 de 1995
ExcepciónDto. 2474 de 2008
ExcepciónArticulo 84. inc. 2. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior.
Publicación Contratos
Normatividad
Ley 80 de 1993
Reglamentada ContenidoLey 190 de 1995
Decreto 2150 de 1995
ExcepciónDto. 2474 de 2008
ExcepciónDecreto-Ley 019 de 2012
ARTÍCULO 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.Normas de contratación –
Plan Nacional de Desarrollo.
1. Convenios Plan
2. Propiedad industrial en los Contratos de
Prestación de servicios.
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
1. Vigencia.
2. Objetivos.
3. Partes.
4. Características.
5. Aportes.
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
1. Vigencia.
Durante la vigencia de la ley, el Gobierno
Nacional podrá suscribir convenios plan.
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
2. Objetivos
Implementar el presente Plan Nacional de
Desarrollo y complementar las acciones de
política que las autoridades territoriales
deseen poner en marcha.
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
3. Partes
1. Nación.
2. Entidades Territoriales.
3. Sector Privado
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
4. Características.
1. El Convenio Plan se entenderá como un acuerdo marco de voluntades.
2. Las cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la ley.
3. Iniciativa 4. Publicidad.
5. La Dirección General del Crédito Público y del Tesoro a administrar recursos de terceros que se comprometan para la ejecución de los Convenios Plan
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
5. Aportes.
Los convenios podrán incluir eventuales aportes del
presupuesto nacional:
La
inclusión
en
la
ley
Anual
de
Presupuesto y su desembolso serán definidos
por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y
el DNP
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
Convenios Plan o Contratos Plan, que
se suscriban en desarrollo de lo
dispuesto en las Leyes 1450 y 1454 de
2011 .
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
Contrato Plan es un acuerdo de
voluntades
cuyo
objeto
es
el
desarrollo
mancomunado
del
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
Departamento Nacional de Planeación:
- Mecanismos e instrumentos.
- Asistencia técnica – Capacitaciones.
- Manual guía.
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
- Nivel Nacional: D.N.P.
- Nivel Territorial:
gobernadores, los
alcaldes, los directores, los representantes
de los órganos de dirección
…
CONVENIOS PLAN
LEY 1450 DE 2011
REGLAMENTACION
DTO.819/12
•
Aplicación.
•
Objeto.
•
Etapas.
•
Coordinación.
•
Iniciativa.
•
Ventajas
1. Acceso a través del "Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial"
2. Cofinanciación a través de otros niveles de gobierno de iniciativas enmarcadas dentro del Contrato Plan o sus herramientas de ejecución, de conformidad con las normas respectivas;
3. Priorización de proyectos de conformidad con la ley del Sistema General de Regalías.
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS.
LEY 1450 DE 2011
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS
Las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, generan
DERECHOS
PATRIMONIALES
PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS CPS
DE QUIEN SON LOS DERECHOS?
Del autor? Del
Empleador?
Del
Encargante?
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra.
LEY 816 DE 2003
Por medio de la cual se apoya a
la industria nacional a través
A quien se dirige
• La industria nacional.
• Los países con los que Colombia ha negociado
trato nacional en materia de compras estatales.
• Países en los cuales a las ofertas de bienes y
servicios colombianos se les conceda el mismo
tratamiento otorgado a sus bienes y servicios
nacionales.
Aplicación
1.Asignación de puntaje.
2.Criterio de desempate.
Entre el 10 y 20 % I. Nal.
Entre el 5 y 15 % C. Nal.
Decreto 2473 de 2010
1. Priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. 2. Bienes o servicios nacionales
3. Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura,
conformada únicamente por Mipymes nacionales.
4. En los que tenga participación al menos una Mipyme, 5. Según los pliegos—Métodos Aleatorios
Excepciones:
• El Literal a) del Numeral 2 del Artículo 2 de la
Ley 1150.
Artículo 24º.- Los particulares empleadores que
vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:
a) Que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación…”
Cronograma
1. Apertura concurso:
Feb. 23 de 2011.
2. Cierre del proceso :
Abril de 2011.
3. Única Instancia:
Abril 8 de 2011.
4. C. Cons. Avoca :
Julio 27 de 2011
Sentencia T-684 A de 2011
“…no resulta admisible el argumento según el cual
el Decreto 2473 de 2010 contiene la lista taxativa
de criterios de desempate y, por tanto, no cabe
aplicar uno que se encuentra en una ley.
Semejante argumento es desconocer el sistema
más básico de fuentes del derecho, en virtud del
cual la Constitución y la ley son fuentes normativas
de superior jerarquía que un Decreto. Por ende,
nunca sería válido inaplicar la ley y mucho menos
la propia Constitución, por contradecir una norma
de inferior jerarquía. Resulta de la esencia del
concepto de ordenamiento jurídico que las normas
de inferior jerarquía están subordinadas a otras
normas superiores y no en sentido contrario”
Sentencia T-684 A de 2011
TERCERO.
DECLARAR que la acción afirmativa establecida por
el legislador en favor de la población trabajadora
discapacitada, contenida en el literal a) del artículo
24 de la Ley 361 de 1997, es obligatoria para las
autoridades públicas, las que en cumplimiento de
sus
deberes
constitucionales,
legales
y
reglamentarios, deberán aplicarla en todos sus
procesos de contratación, dando efectividad a los
principios constitucionales que la inspiran.
1. Priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
2. Bienes o servicios nacionales
3. Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
4. En los que tenga participación al menos una Mipyme, 5. Ley 361 de 1997.
6. Ley 361 de 1997. Proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante.
7. Según los pliegos—Métodos Aleatorios