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REFORMA TRIBUTARIA LEY 27430

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CONDICION:

Residencia en el país al 30-12-2017 (entrada en vigencia) REQUISITOS: B ie n e s A lc a n za d o s CATEGORIAS DE BIENES A B C D E F G

CONDICIONES DE LOS BIENES:

CONDOMINIO DE BIENES

Para tener en cuenta:

Opción S u je to s q u e p u e d en O p ta r p o r e l R ev al ú o I m p o si ti v o

PERSONAS HUMANAS, SUCESIONES INDIVISAS Y LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Arts. 281 L.27430; Art.2° R.G. 4249/18 (AFIP) * *

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido - R.G. N° 2109 -

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

c) Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” - R.G. N° N° 3537 -

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del “Sistema Registral”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.

Arts. 281, 282 y 285 L.27430; Arts. 1° a 3° Dto 353/18

En caso de optar por el revalúo, el mismo deberá ser practicado respecto de los bienes que conforman las siguientes

categorías:

INMUEBLES QUE NO POSEAN EL CARÁCTER DE BIENES DE CAMBIO [Art. 282 inc a)] INMUEBLES QUE POSEAN EL CARÁCTER DE BIENES DE CAMBIO. [Art. 282 inc b)]

BIENES MUEBLES AMORTIZABLES (INCLUIDA LA HACIENDA CON FINES DE REPRODUCCIÓN), QUEDANDO

COMPRENDIDOS LOS AUTOMÓVILES SÓLO CUANDO SU EXPLOTACIÓN CONSTITUYA EL OBJETO PRINCIPAL DE LA ACTIVIDAD. [Art. 282 inc c)]

ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES, EMITIDAS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL

PAÍS [Art. 282 inc d)]

MINAS, CANTERAS, BOSQUES Y BIENES ANÁLOGOS [Art. 282 inc e)]

BIENES INTANGIBLES, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE CONCESIÓN Y SIMILARES. [Art. 282 inc f)] OTROS BIENES NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES (EXCEPTO BIENES DE CAMBIO Y

AUTOMÓVILES). [Art. 282 inc g)]

Además podrán ser objeto de revalúo:

- BIENES EN ELABORACIÓN O CONSTRUCCIÓN y MEJORAS NO FINALIZADAS: - la porción elaborada de los bienes muebles amortizables

- la parte construida de los inmuebles en construcción - las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas - BIENES ADQUIRIDOS POR LEASING

- Situados, colocados o utilizados económicamente en el país. - De titularidad de los sujetos alcanzados.

- Afectados a la generación de ganancias gravadas.

- Adquiridos o construidos antes del 30-12-2017 (entrada en vigencia). - Mantenerse en su patrimonio al momento del ejercicio de la opción.

Se deberá considerar LA PARTE DE CADA CONDÓMINO COMO UN BIEN DISTINTO. No es necesario que todos los condóminos ejerzan la opción sobre ese bien.

El revalúo deberá ser practicado RESPECTO DE TODOS LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE QUE INTEGREN LA MISMA CATEGORÍA, con excepción de aquellos expresamente excluidos. La falta de inclusión de uno o más

bienes pertenecientes a una categoría por la cual se ejerció la opción de revalúo, implicará la pérdida del beneficio para esa categoría de bienes, debiendo el contribuyente ingresar las diferencias de impuesto a las ganancias que pudieran corresponder, con más los intereses resarcitorios, impuestos abonados en defecto, con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos que pudieren corresponder.

Art. 285 L.27430 MICROSITI O B ie n e s E X C L U ID O

S - BIENES CON RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN ACELERADA. - BIENES EXTERIORIZADOS POR LEY N.° 27260.

- BIENES TOTALMENTE AMORTIZADOS AL CIERRE DEL PERIODO DE OPCIÓN.

- BIENES DE CAMBIO (EXCEPTO INMUEBLES).

- AUTOMÓVILES (CUANDO SU EXPLOTACIÓN NO CONSTITUYA EL OBJETO PRINCIPAL DE LA

ACTIVIDAD).-Art. 282 L.27430

El Revalúo Impositivo se trata de un RÉGIMEN OPTATIVO que permite actualizar, EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ, el valor residual fiscal de determinados bienes. Art. 281 L.27430

Período de Opción

Es el PRIMER EJERCICIO O AÑO FISCAL, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad al 30/12/2017 fecha de entrada en vigencia de la norma

-Art. 281 L.27430

Ejercicio de la Opción

Para el ejercicio de la opción, los sujetos deberán cumplir con las disposiciones de la R.G. 4249/2018 AFIP. Se efectuará a través del servicio “Revalúo Impositivo”, al cual se accede utilizando clave fiscal nivel de seguridad 2. Arts. 1° a 4 R.G. 4249/18 (AFIP) S U JE T O S S U JE T O S A A O B JE T O O B JE T O B B O P C IÓ N O P C IÓ N C C

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La opción podrá ejercerse hasta las fechas que se indican a continuación:

VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

Diciembre de 2017 28/12/2018 Enero de 2018 31/01/2019 Febrero de 2018 28/02/2019 Marzo de 2018 29/03/2019 Abril de 2018 30/04/2019 Mayo de 2018 31/05/2019 Junio de 2018 28/06/2019 Julio de 2018 31/07/2019 Agosto de 2018 30/08/2019 Setiembre de 2018 30/09/2019 Octubre de 2018 31/10/2019 Noviembre de 2018 29/11/2019

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1. MÉTODO GENERAL

Aplicación del Factor de Revalúo Art. 283

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AÑO/TRIMESTRE FACTOR

Para ejercicios o años fiscales cerrados el 31 de diciembre de 2017 (*)

2001 y Anteriores 14,55 2002 8,21 2003 6,97 2004 6,49 2005 5,98 2006 5,42 2007 4,92 2008 4,36 2009 4,08 2010 3,56 2011 3,15 2012 2,79 2013 2,46 2014 1,93 2015 1,69 2016 1,25 2017- 1° trimestre 1,13 2017- 2° trimestre 1,10 2017- 3° trimestre 1,04 2017- 4° trimestre 1,00

Costo computable (Art. 4° Dto. 353/20018)

Venta y Reemplazo (Art. 4° Dto. 353/20018)

*

Amortización de Inmuebles (Art. 5° Dto. 353/20018)

Bienes sujetos a Agotamiento (Art. 6° Dto. 353/20018)

*

Ejercicio de la Opción Art. 12 Dto. 353/18 sust. Dto. 613/18; Arts. 1° a 4 R.G. 4249/18 (AFIP) CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL

Registrado en Sistema Registral al 30/12/2017

Art. 283 L.27430; Arts. 4 a 7 y 11 Dto 353/18; Arts. 6 y 7 RG 4249/18 AFIP Inciso a) El costo de adquisición o construcción (de acuerdo con las disposiciones del impuesto a las ganancias) se multiplicará por el factor de revalúo establecido en la siguiente planilla:

(*) Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad al 31/12/2017: Los factores de revalúo se

ajustarán por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal respecto del mes de12/2017. Las tablas que a esos fines elabore la AFIP contendrán valores mensuales para el año 2018 Dichas tablas serán publicadas en el sitio “web” institucional y

estarán disponibles en el servicio denominado “Revalúo Impositivo”.

Para determinar el factor de revalúo aplicable, se estará al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.

Cuando se hubiere ejercido la opción prevista en el Art.67 de la L.I.G. el factor de revalúo a considerar será el que

corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.

Inciso b) Al valor determinado conforme con el inciso a) se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones de la L.I.G., por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al Período de la Opción, calculadas sobre el valor determinado según lo previsto en el inciso precedente.

La amortización de inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a éstos.

Cuando se trate de minas, canteras, bosques y bienes análogos, al valor determinado conforme el inc a) del Art. 283 se le deducirá el agotamiento producido como consecuencia del consumo de la sustancia productora por la explotación de tales bienes –incluyendo el que corresponda al Período de la Opción–, calculado según las disposiciones de la L.I.G.

Como resultado de las operaciones mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, se obtendrá el VALOR RESIDUAL IMPOSITIVO DEL BIEN al cierre del Período de la Opción; el que NO

podrá exceder su VALOR RECUPERABLE a esa fecha.

El valor recuperable del bien al que refieren los artículos 283 y 284 de la Ley N° 27.430, es el que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales de venta. (Art. 7° Dto. 353/18)

O P C IÓ N O P C IÓ N C C P R O C E D IM IE N TO D E R E V A LÚ O P R O C E D IM IE N T O D E R E V A LÚ O D D

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2. MÉTODO OPCIONAL

Estimación de Valuador Independiente Art. 284

*

Tope

*

Límite

*

Requisito del Valuador Independiente

No puede ser valuador quien:

*

Informe de Revalúo

Debe constar:

El detalle de los rubros y bienes sometidos a revaluación Consignando en cada caso:

- ubicación,

- valor de reposición, - estado de conservación,

- grado de desgaste u obsolescencia, - expectativa de vida útil remanente,

- factores de corrección y avances tecnológicos,

debiendo justificarse la metodología aplicada.

*

Aplicación del método

Cálculos en los que se considera: -Impuesto Especial

-Amortización de Períodos Fiscales siguientes al de opción -Costo computable Art. 284 L.27430; Art. 8 Dto 353/18; Art. 8 RG 4249/18 AFIP

El contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del Período de la Opción con base en la estimación que realice un valuador independiente, para los bienes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 282 de la ley:

- INMUEBLES QUE NO POSEAN EL CARÁCTER DE BIENES DE CAMBIO [Art. 282 inc a)]

- BIENES MUEBLES AMORTIZABLES (INCLUIDA LA HACIENDA CON FINES DE REPRODUCCIÓN), QUEDANDO

COMPRENDIDOS LOS AUTOMÓVILES SÓLO CUANDO SU EXPLOTACIÓN CONSTITUYA EL OBJETO PRINCIPAL DE LA ACTIVIDAD. [Art. 282 inc c)]

En caso de que se opte por este método y que el valor revaluado del bien estimado según

lo previsto en este artículo superare en más de un

50%

el valor residual del bien

calculado según el procedimiento del Art. 283,

Se deberá considerar como valor residual impositivo el que surja de multiplicar este último por 1,5.

El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción no podrá exceder su VALOR RECUPERABLE a esa fecha.

Profesional con Título habilitante en la incumbencia que corresponda, según los bienes de que se trate

a) Estuviera en relación de dependencia del contribuyente o de entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.

b) Fuera cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, del contribuyente persona humana o sucesión indivisa, o de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la L.I.G., o empresas vinculadas económicamente a éstas. c) Fuera dueño, titular, socio, asociado, director o administrador de los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la L.I.G., o tuviera intereses significativos en el ente o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.

d) Reciba una remuneración contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de valuación.

Las valuaciones que a tales fines se presenten ante este Organismo deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la

matrícula respectiva.

Cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, deberá utilizar dicho método RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE INTEGREN LA CATEGORÍA en

cuestión.

El “Importe del Revalúo” es la diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción y el valor de origen residual a esa fecha, calculado conforme con las disposiciones de la L.I.G.

Art. 286 L.27430 P R O C E D IM IE N TO D E R E V A LÚ O P R O C E D IM IE N TO D E R E V A LÚ O D D IMPORTE DEL REVALUO IMPORTE DEL REVALUO E E

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A c u o ta s -In g re s o

*

Modalidades de Ingreso

Los medios de pago de los incisos a) y b) podrán utilizarse en forma conjunta.

*

Características del Plan de Facilidades de Pago

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DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPUTABLE

El revalúo impositivo estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el Importe del Revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, conforme las siguientes alícuotas:

Art. 289 L.27430; Art. 12 Dto. 353/18; Art. 5 RG 4249/18 AFIP

Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio:

8%

Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio:

15%

Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones

indivisas:

5%

Resto de bienes:

10%

a) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS a través de “Internet” , generando un Volante Electrónico

de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.

b) TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL (TBI): en Dólares Estadounidenses o en Euros -

Apartado A del Anexo II

-c) PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a través de “Mis Facilidades” - Apartado B del Anexo II -

El pago del impuesto o del citado pago a cuenta, de corresponder, deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción.

Art. 287 L.27430

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Art. 288 L.27430 IM P U E S T O E S P E C IA L C os to d el R ev al úo IM P U E S T O E S P E C IA L C os to d el R ev al úo F F P E R ÍO D O S S IG U IE N T E S A L D E O P C IÓ N P E R ÍO D O S S IG U IE N T E S A L D E O P C IÓ N G G D O S S IG U IE N T E S A L D E O P C IÓ N D O S S IG U IE N T E S A L D E O P C IÓ N

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APLICACIÓN DEL ART. 89 L.I.G.

 El impuesto especial no será deducible del Impuesto a las Ganancias.  La ganancia generada por el Importe del Revalúo:

- Estará exenta de Impuesto a las Ganancias

PRINCIPALES BENEFICIOS *** - - -

- Actualización de las Amortizaciones y Costo Computable

Implica una baja en el Impuesto a las Ganancias a futuro

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ENAJENACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS PERÍODO DE LA OPCIÓNDOS PERÍODOS FISCALES INMEDIATOS SIGUIENTES AL DEL

Art. 288 L.27430; Art. 10 Dto. 353/18 Art. 290 L.27430; Art. 9 Dto. 353/18

“ Los bienes revaluados serán actualizados conforme lo establecido en el 2DO

Párrafo del Artículo 89 L.I.G., debiéndose considerar a tales efectos los valores de

los bienes que surjan como consecuencia del mencionado revalúo, y como fecha

de inicio de las actualizaciones respectivas el 01/01/2018 o el primer día del

ejercicio fiscal siguiente al Período de la Opción, según corresponda.”

A EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN, SE COMPUTARÁ EL VALOR RESIDUAL IMPOSITIVO DEL BIEN AL CIERRE DEL PERÍODO DE LA OPCIÓN

Los importes de actualización resultantes quedarán comprendidos en lo previsto en el 2do. Párr. Art. 291 L.27430. (EXENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

R E N U N C IA y D E S IS T IM IE N T O D E P R O M O C N D E P R O C E S O J U D IC IA L o A D M IN IS T R A T IV O

QUIENES EJERZAN LA OPCIÓN DE REVALUAR SUS BIENES, RENUNCIAN A PROMOVER

CUALQUIER PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE RECLAME, CON FINES IMPOSITIVOS, LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE

CUALQUIER NATURALEZA, RESPECTO DEL PERÍODO DE LA OPCIÓN.

Art. 292 L.27430; Art. 9 RG 4249/18

AQUELLOS SUJETOS QUE HUBIERAN PROMOVIDO TALES PROCESOS RESPECTO DE EJERCICIOS FISCALES CERRADOS CON ANTERIORIDAD AL 30/12/2017,DEBERÁN DESISTIR DE ESAS ACCIONES Y DERECHOS INVOCADOS. LAS COSTAS Y DEMÁS

GASTOS CAUSÍDICOS SERÁN IMPUESTOS EN EL ORDEN CAUSADO. La confirmación del ejercicio de la opción prevista por la presente norma, produce

automáticamente el renunciamiento y el desistimiento previstos

ASIMISMO, EL CÓMPUTO DE LA AMORTIZACIÓN DEL IMPORTE DEL REVALÚO O SU INCLUSIÓN COMO COSTO COMPUTABLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS, IMPLICARÁ, POR EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ESE CÓMPUTO SE EFECTÚE, IDÉNTICA RENUNCIA.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE HABER PROMOVIDO PROCESOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA L.27430:

EN ESTOS CASOS DEBERÁ DESISTIRSE DE ESAS ACCIONES Y DERECHOS INVOCADOS MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA N° 408 (NUEVO

MODELO)

, EN LA DEPENDENCIA DE ESTE ORGANISMO EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la

causa.

Art. 291 L.27430 - No se computará a efectos de la retención sobre pagos de dividendos o distribución de utilidades, en las condiciones previstas en el Art. 69.1 L.I.G.

- No será considerada a los efectos de la proporción de gastos deducibles prevista en el Art. 117 del Dto 1344/98

El Importe del Revalúo - neto de amortizaciones - no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Incidencia en las Amortizaciones Computables: Aumento en la deducción de amortizaciones anuales Importe de Revalúo: Incremento Patrimonial

Incidencia en el Costo Computable: Incremento del Costo Computable que Implica una reducción en el impuesto

a las ganancias al momento de enajenación de bien revaluado.

P E R ÍO D O S S IG U IE N T E S A L D E O P C IÓ N P E R ÍO D O S S IG U IE N T E S A L D E O P C IÓ N G G E FE C T O S J U D IC IA LE S D E L R E V A LÚ O E FE C T O S J U D IC IA LE S D E L R E V A LÚ O H H EFECTOS IMPOSITIVOS DEL REVALÚO EFECTOS IMPOSITIVOS DEL REVALÚO I I BENEFICIOS DEL REVALÚO BENEFICIOS DEL REVALÚO J J

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REFORMA TRIBUTARIA LEY 27430

TÍTULO X: REVALÚO IMPOSITIVO y CONTABLE

CAPÍTULO 3: DISPOSICIONES GENERALES

SUJETOS QUE LLEVEN REGISTRACIONES CONTABLES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR BALANCES COMERCIALES

Art. 296 L.27430

BIENES INCORPORADOS EN EL ACTIVO DEL RESPECTIVO ENTE, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales.

Art. 296 L.27430

Período de Opción

La opción sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad al 30/12/2017 – fecha de entrada en vigencia de la

ley-Art. 299 L.27430 Ejercicio de

la Opción Los sujetos podrán aplicar cualquiera de los procedimientos que se detallan en los Arts. 283 y 284. Art. 296 L.27430 Registración

Contable La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo se imputará a una RESERVA ESPECÍFICA DENTRO DEL PATRIMONIO NETO Art. 297 L.27430

Los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo nacional, permitirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de revaluación contable establecido en este Capítulo.

Se invita a los gobiernos locales a dictar normas de igual naturaleza en sus ámbitos respectivos.

Art. 299 L.27430

A efectos del cumplimiento de estas disposiciones, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y los demás registros públicos de sociedades dictarán las normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 13 Dto. 353/18

A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN ESTE TÍTULO, NO RESULTAN APLICABLES LAS

DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 23.928, MODIFICADO POR LA LEY 25.561. Art. 300

L.27430 O P C IÓ N O P C IÓ N C C SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR REVALÚO CONTABLE SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR REVALÚO CONTABLE A A OBJETO OBJETO B B NORMATIVA VINCULADA Otros Organismos NORMATIVA VINCULADA Otros Organismos D D NO APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD NO APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD E E

Referencias

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