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La presentación de la autoliquidación en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del siguiente día hábil.

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CIRCULAR Nº 11/17

Barcelona, 16 de mayo 2017

ASUNTO. Autoliquidación electrónica de las tasas de juego.

Estimado socio:

El DOGC del día de hoy, 16 de mayo, publica la Orden VEH/85/2017 del Departamento de la

Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat, de 11 de mayo, por la que se establece

la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de las

autoliquidaciones de diversos tributos, entre los que se encuentran incluidos los tributos sobre juego

en general y máquinas recreativas y de azar en particular (modelos 045 y 046).

La presentación electrónica de las autoliquidaciones de la tasa de juego tiene carácter obligatorio

para las empresas operadoras constituidas como personas jurídicas.

La presentación de las autoliquidaciones mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria de

Cataluña (

http://atc.gencat.cat

) se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día.

Si se produce alguna interrupción en el funcionamiento de la sede electrónica de la ATC provocada

por cualquier incidencia técnica, se informará a través de la misma sede electrónica y en estos casos

se ampliarán los plazos no vencidos.

La presentación de la autoliquidación en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del

siguiente día hábil.

A efectos del cómputo de plazos se tendrán en cuenta en dicho cómputo las festividades locales

correspondientes.

El pago se considerará realizado cuando se disponga del justificante de pago que entregue el propio

sistema.

La Orden entra en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

Le adjuntamos en fichero a parte el texto completo de la Orden.

Un cordial saludo.

(2)

Barcelona, 16 de maig 2017

ASSUMPTE. Autoliquidació electrònica de les taxes de joc.

Benvolgut soci:

El DOGC del dia d'avui, 16 de maig, publica l'Ordre VEH/85/2017 del Departament de la

Vicepresidència i d'Economia i Hisenda de la Generalitat, d'11 de maig, per la qual s'estableix

l'obligació de l'ús dels mitjans electrònics en les presentacions i pagament de les autoliquidacions de

diversos tributs, entre els quals es troben inclosos els tributs sobre joc en general i màquines

recreatives i d'atzar en particular (models 045 i 046).

La presentació electrònica de les autoliquidacions de la taxa de joc té caràcter obligatori per a les

empreses operadores constituïdes com a persones jurídiques.

La presentació de les autoliquidacions mitjançant la seu electrònica de l'Agència Tributària de

Catalunya (http://atc.gencat.cat) es pot fer tots els dies de l'any durant les 24 hores del dia.

Si es produeix alguna interrupció en el funcionament de la seu electrònica de l’ATC provocada per

qualsevol incidència tècnica, s'informarà a través de la mateixa seu electrònica i en aquests casos

s'ampliaran els terminis no vençuts.

La presentació de l'autoliquidació en un dia inhàbil s'entén efectuada en la primera hora del següent

dia hàbil.

A l'efecte del còmput de terminis es tindran en compte en aquest còmput les festivitats locals

corresponents.

El pagament es considerarà realitzat quan es disposi del justificant de pagament que lliuri el propi

sistema.

L'Ordre entra en vigor el proper 1 de juny de 2017.

Li adjuntem en fitxer a part el text complet de l'Ordre.

Una cordial salutació.

(3)

DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de diversas autoliquidaciones para determinados obligados tributarios.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), implicó una profundización en la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en la gestión de los tributos. En el articulo 96 esta norma recoge la exigencia ya formulada en la Ley de procedimiento administrativo, de aplicación en el momento en que se aprobó la LGT y continua vigente en las recientes leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, para promover la utilización por parte de las administracions públicas de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, estas dos últimas leyes van más allá al prever la obligación de de determinados sujetos a

relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas.

Asimismo, mediante el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, establece que por orden del consejero o consejera competente en la materia se puede imponer, por causas objetivas justificadas, a las personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, la obligación de utilizar sólo medios electrónicos para la comunicación con los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1, es decir, la Administración general e institucional de la Generalidad, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

También, el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas deben utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Asimismo, el artículo 43.2 de dicha Ley prevé que se puede imponer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos si se establece por reglamento, siempre que los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de 3 de febrero de 2015, sobre la aprobación de medidas y proyectos corporativos a desarrollar en el 2015 con el fin de desplegar la administración electrónica en la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevé crear soluciones tecnológicas que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos y proporcionar herramientas que permitan su identificación y la firma electrónica

adaptadas al uso masivo de las nuevas tecnologías.

Como ya hemos avanzado antes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, da un paso más determinante con respecto a las relaciones entre la

administración y las personas estableciendo la obligatoriedad para determinados sujetos a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas según disponga cada administración u organismo y que esta obligación se pueda hacer extensiva, mediante disposición reglamentaria, a determinados colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica y técnica, dedicación profesional y otros motivos puedan acreditar que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios.

Y como última cuestión, no hay que olvidar la reciente creación de la sede electrónica derivada de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante Acuerdo del Gobierno de fecha 21 de febrero, herramienta que debe

centralizar y facilitar las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria de Cataluña por medios telemáticos

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno

DL B 38014-2007

ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc

Núm. 7370 - 16.5.2017 1/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

(4)

Ordeno: Artículo 1 Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones de autoliquidaciones siguientes:

1.a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Modelo 600: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Modelo 620: transmisiones patrimoniales onerosas, compraventa de determinados medios de transporte usados.

1.b) Impuesto sobre sucesiones y donacions

Modelos 660 y 650: sucesiones, que se deben presentar conjuntamente. Modelo 651: donacions.

Modelo 652: seguros sobre la vida. Modelo 653: consolidación de dominio.

1.c) Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos Modelo 940: cruceros.

Modelo 950: declaración general. 1.d) Tributación sobre el juego Modelo 040: rifas y tómboles. Modelo 042: apuestas. Modelo 043: salas de bingo. Modelo 044: casinos.

Modelos 045 y 046: Máquinas recreativas y de azar.

2. La presentación de las autoliquidaciones se debe efectuar y enviar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, accesible a la dirección http://atc.gencat.cat.

3. Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas declaraciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.

Artículo 2

Identificación y autenticación de los sujetos pasivos

Los sujetos pasivos deben identificarse y autenticarse para presentar la autoliquidación por medios telemáticos a través de los sistemas que determine la normativa vigente sobre el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 3

Autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria

3.1 La presentación electrónica de las autoliquidaciones previstas en el artículo 1 de la presente Orden tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

(5)

b) Las entidades sin personalidad jurídica .

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico. d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de otro o de terceros.

e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

3.2 Los obligados tributarios no incluidos en el apartado anterior también pueden presentar voluntariamente las autoliquidaciones por medios electrónicos con las mismas condiciones que se determinan en la presente Orden, o bien presencialmente en las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña dentro de los horarios de atención al público.

3.3. Los obligados tributarios que tengan que utilizar obligatoriamente la presentación electrónica de las autoliquidaciones por medio de alguno de los sistemas previstos en el artículo 2 de la presente Orden no podrán utilizar otras formas de presentación, a menos que la norma que apruebe el correspondiente modelo de autoliquidación así lo disponga.

Artículo 4

Interrupción de los sistemas por incidencias técnicas

Si se produce alguna interrupción en el funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña provocada por cualquier incidencia técnica o del Servicio telemático, se informarà a través de la misma sede electrónica. En estos casos se ampliaran los plazos no vencidos y seran especificados en ésta. Artículo 5

Cómputo y plazos

5.1. La presentación de autoliquidaciones mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

5.2. A efectos del cómputo de los plazos, la presentación de la autoliquidación en la sede electrónica se considera realizada en la oficina competente y, en consecuencia, se tienen en cuenta en el cómputo las festividades locales correspondientes, de acuerdo con el calendario de días inhábiles disponible en la sede electrónica.

La presentación de la autoliquidación en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del siguiente día hábil.

5.3. Las autoliquidaciones se consideran presentadas ante la Agencia Tributaria de Cataluña cuando el sistema ha devuelto al usuario una copia de la autoliquidación donde conste la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. Este documento servirá para acreditar la presentación.

5.4. El pago se considera realizado cuando se disponga del justificante de pago que entregue el sistema.

Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día 1 de junio de 2017.

Barcelona, 11 de mayo de 2017

DL B 38014-2007

ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc

Núm. 7370 - 16.5.2017 3/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Oriol Junqueras i Vies

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda (17.132.036)

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