Comisión Nacional Bancaria y de Valores Regulación y Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular Auditoría de Desempeño: 10‐0‐06B00‐07‐1008 GB‐061 Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
Objetivo
Evaluar el desempeño de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la eficiencia de la regulación y supervisión de las entidades de ahorro y crédito popular, y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas implementados en esa materia.
Alcance
La revisión comprendió las funciones y operaciones realizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en materia de regulación y supervisión de aquellas entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales durante el ejercicio fiscal de 2010. Antecedentes La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, mandata que el Estado se encarga de que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y el régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una distribución justa del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga nuestra Carta Magna, y concurrirán para el desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que auxilien al desarrollo de la Nación.
En el ámbito del Sistema Financiero, uno de los enfoques de la política pública planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007‐2012 es el fortalecimiento del marco regulatorio y prudencial que rige al sistema en su conjunto, a fin de mantener su solidez, evitar nuevas crisis sistémicas, y proporcionar vehículos financieros complementarios que ofrezcan
productos y servicios a sectores desatendidos, debido a su nivel de ingreso o rezago regional, a fin de consolidar un sistema financiero completo.
En 1951, se crea la primera organización de ahorro y crédito popular en México, siendo la Caja de Ahorro Popular la impulsora del movimiento cajista mexicano; y para 1954 se incrementaron a 20 las cajas de ahorro. En 1964, se creó la Confederación Mexicana de Cajas Populares integrada por 500 cajas de ahorro en todo el país y más de 300,000 asociados.
En 1991, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito incluyó a las Sociedades de Ahorro y Préstamo como intermediarios financieros regulados, con facultades para otorgar créditos a sus miembros, y en 1993 surgieron las Cajas Solidarias a iniciativa de campesinos beneficiarios de créditos a la palabra del Programa Nacional de Solidaridad.
En 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas incluyó a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a quienes no se les establecieron aspectos fundamentales como regulación prudencial, supervisión, barreras de entrada, contrapesos en los órganos de gobierno, mecanismos de salida ni sanciones. Las Uniones de Crédito que captan ahorro se incluyeron dentro del sector como entidades lucrativas.
El Estado reestructuró el sistema financiero para contar con mejores organismos y procedimientos de supervisión, lo que motivó que el 28 de abril de 1995 el Congreso de la Unión aprobara la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para crear un organismo encargado de supervisar y regular a las entidades que integran el sistema financiero mexicano; con facultades para dictar normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, la solvencia y la estabilidad de los intermediarios, surge la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
A partir de 1999, las cajas populares (Sociedades de Ahorro y Préstamo, y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) comenzaron a presentar dificultades de solvencia, por basarse en una estructura de operación piramidal, que no era sostenible ni viable en el mediano plazo.
En 2000, el Gobierno Federal y los gobiernos de 25 entidades federativas afectadas reconocieron la importancia económica y el impacto social que la operación de las cajas de ahorro había generado por un problema de defraudación entre particulares, para lo cual se expidió la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a fin de constituir una figura jurídica que fortaleciera el esquema financiero de las sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo en estado de insolvencia comprobada y que cubrieran los requisitos establecidos para ello, así como para apoyar y permitir la recuperación de un porcentaje de los ahorros de sus agremiados, mediante el pago del 70.0% de los saldos netos menores o iguales de los ahorradores defraudados hasta por 239.9 miles de pesos, donde los ahorradores podrían recibir hasta 167.9 miles de pesos; además, de apoyar a las sociedades con problemas de solvencia.
Hasta 2007, el esquema de rescate previsto en la Ley estableció el apoyo para 224,304 ahorradores registrados en el Padrón Global del fideicomiso, con aportaciones federales al patrimonio del fideicomiso por 3,980,013.0 miles de pesos. El 4 de junio de 2001, se publicó en el DOF la Ley de Ahorro y Crédito Popular, constituida en el marco regulatorio de las sociedades organizadas que operaron como cajas de ahorro y préstamo. Para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP), en el DOF del 13 de agosto de 2009, se publicó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y, en su artículo tercero transitorio, se establece que las cooperativas de cualquier tipo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para presentar a la CNBV su solicitud de autorización para constituirse como tales.
Tanto las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), como las SCAP son consideradas entidades de ahorro y crédito popular bajo la figura de intermediarios financieros autorizados por la CNBV, que tienen por objeto el ahorro y crédito popular, para captar recursos del público en general o de sus socios y, posteriormente, colocarlos por medio de financiamientos a la micro, pequeña y mediana empresas, así como a los socios que lo requieran.
Al amparo de los decretos del 13 de agosto de 2009, que reforman la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se mandata la creación de los fideicomisos: “Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores” y “Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores”, con el fin de realizar operaciones preventivas tendentes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de sus clientes y, adicionalmente, corresponde al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (Fondo SCAP) realizar la supervisión auxiliar de las SCAP. El sector ahorro y crédito popular se ha ido consolidando paulatinamente, al grado de que para su operación se han creado Entidades de Ahorro y Crédito Popular; Federaciones y Confederaciones. Esas entidades se conforman por SCAP y SOFIPOS; las primeras son sociedades constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y las segundas, son sociedades anónimas constituidas para operar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Son consideradas como intermediarios financieros autorizados por la SHCP y la CNBV, con objeto de fomentar el ahorro y crédito popular, mediante la captación de recursos del público en general o de sus socios, para colocarlos por medio de financiamientos a la micro, pequeña y mediana empresa, así como a los socios que lo requieran.
De acuerdo con la LRASCAP y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, corresponde a la CNBV la supervisión de las SCAP y SOFIPOS con niveles de operación I a IV clasificadas conforme al total de sus activos, como se muestra a continuación:
NIVELES DE OPERACIÓN DE SCAP Y SOFIPOS CONFORME AL TOTAL DE ACTIVOS, EXPRESADOS EN MILLONES DE UDIS
Niveles SCAP SOFIPOS
I < 10 < 15
II 10 a 50 > 15 y hasta 50
III 50 a 250 > 50 y hasta 280
IV > 250 > 280
FUENTE: Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.
La federación se integra con un mínimo de 10 Entidades de Ahorro y Crédito Popular autorizadas por la CNBV; su objeto consiste en hacer cumplir el marco legal; vigilar y supervisar de manera auxiliar a cada una de las entidades afiliadas a ella, así como aquellas que le asigne la CNBV y que no se encuentren afiliadas. Las funciones de las federaciones se realizarán mediante un comité de supervisión autorizado por la CNBV.
Las confederaciones desempeñan las facultades de administración del Fondo de Protección, son el órgano de colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular. El Fondo de Protección cubrirá los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal más sus accesorios.
Las confederaciones y las federaciones podrán fungir como representantes legales de sus afiliadas; prestar asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a sus afiliadas, y contratar créditos para las entidades afiliadas que así lo requieran.
Los resultados de este informe forman parte de las revisiones denominadas “Regulación y Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular”, que se presentan en las auditorías núms. 1015 y 1208 a la SHCP y al BANSEFI, respectivamente.
Resultados
1. Se identificó que legislaciones como la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las Leyes de Ahorro y Crédito Popular y para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo guardan congruencia con el apartado V "Sistema Financiero" del PRONAFIDE 2008‐2012, y conjuntamente se encuentran alineados al sub eje 2.2. "Sistema Financiero Eficiente", eje 2 ″Economía competitiva y generadora de empleos″ del PND 2007‐ 2012, ya que una economía sana debe contar con un sistema financiero estable y eficiente, competitivo y accesible, que ofrezca a los ahorradores los instrumentos para incentivar sus recursos hacia el sistema financiero y que brinde los medios adecuados para desarrollar proyectos más rentables, a fin de alcanzar las mayores tasas de crecimiento, y donde las
autoridades reguladoras vigilen que el incremento en el ahorro financiero y que el mayor flujo de financiamiento se den un contexto sostenible; además, corresponde a esas autoridades revisar de manera continua el marco normativo para prevenir, detectar y reportar los actos, que pudieran poner en riesgo al Sistema Financiero Mexicano.
2. Congruencia del objetivo de la CNBV con el marco legal para regular el Sector de Ahorro y Crédito Popular
Con las reformas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; a la Ley General de Sociedades Cooperativas; a la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Ley de Instituciones de Crédito, se constató que, en el ámbito de su competencia, la CNBV tiene la encomienda de elaborar, coordinadamente con otras unidades administrativas, las disposiciones de carácter general y la regulación prudencial u otro tipo de normativa, derivadas de la legislación aplicable a las entidades financieras y personas sujetas a su supervisión; asimismo, se comprobó que, en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2010, la CNBV publicó las reformas a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular” del 18 de diciembre de 2006, modificadas el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, con lo que se conformó el marco regulatorio de las entidades de ahorro y crédito popular, como se muestra a continuación:
MARCO JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Ley General de Sociedades Cooperativas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) Ley de Ahorro y Crédito Popular Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular SCAP y SOFIPOS FUENTE: Auditoría Superior de la Federación. Se constató que la CNBV elaboró el mapa de proceso, a fin de que las entidades de ahorro y crédito popular obtuvieran su autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los niveles I a IV, como se muestra a continuación:
MAPA DEL PROCESO PARA AUTORIZAR SCAP Y SOFIPOS CON NIVELES DE OPERACIÓN I‐IV
FUENTE: CNBV, mapa del proceso de autorización.
Se constató que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y la Ley de Ahorro y Crédito Popular otorgan a la CNBV facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a las SCAP y SOFIPOS con niveles de operación I a IV, así como a los respectivos fondos de protección.
3. Comparativo del marco regulatorio del Sector Popular
Se constató que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular facultan a la CNBV para establecer distintos criterios respecto del límite de las operaciones de las SOFIPOS y SCAP considerando su capacidad técnica y operativa, para lo cual se emitieron las disposiciones de carácter general publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2006, modificadas el 18 de enero y 11 de agosto de 2008 y 16 de diciembre de 2010, de aplicación obligatoria a las SOFIPOS con niveles de operación I a IV, y de manera supletoria a las SCAPS.
4. Se observó que a más de 24 meses de que en el DOF se publicara el ″Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito″ (13‐VIII‐2009), la CNBV no ha emitido las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, toda vez que dicho decreto no previó un plazo perentorio.
Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante el oficio núm. 134/27945/2011 y 123/25072/2011 del 7 de diciembre de 2011, la CNBV argumentó que, en términos de lo señalado por el último párrafo del artículo 31 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), el 1 de junio de 2011 la CNBV remitió a la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (CONCAMEX), un anteproyecto de disposiciones de carácter general a que se refiere la LRASCAP, a fin de contar con sus comentarios, y en noviembre de 2011 se realizaron reuniones de trabajo con representantes de la CONCAMEX, con el propósito de solventar y atender los comentarios
formulados por dicha confederación. Asimismo, se informó que se están realizando las modificaciones al anteproyecto de referencia, las cuales obedecen a las peticiones del propio sector, y al reforzamiento de algunas facultades de la CNBV, se estima que en el primer trimestre de 2012 se publiquen las Disposiciones de carácter general a que se refiere la LRASCAP, por lo que la observación se considera solventada.
5. Integración del Sector de Ahorro y Crédito Popular
Al cierre del ejercicio fiscal 2010, la CNBV reportó que el sector de ahorro y crédito popular se conformaba por aproximadamente 700 entidades, con activos cercanos a los 98,400,000.0 miles de pesos, de los cuales alrededor del 69.0% corresponden a las 98 entidades autorizadas y supervisadas por autoridad reguladora.
Con diversos comunicados de prensa; ocho actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno de la CNBV, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y las relaciones de SCAPS y SOFIPOS autorizadas y en proceso de autorización para operar y ser supervisadas por la CNBV, se comprobó que al cierre del ejercicio fiscal de 2010 la CNBV había emitido un total de 98 autorizaciones, sujetas a su supervisión y vigilancia, como se muestra a continuación: SCAP Y SOFIPOS AUTORIZADAS POR LA CNBV AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Nivel de operación En operación Sin operar Total SCAP SOFIPOS SCAP SOFIPOS
I 19 26 1* 4 50 II 10 4 1* 15 III 27 6 33 IV 0 0 0 Subtotal 56 36 2 4 98 En proceso de autorización 9 5 14 Total 65 41 2 4 112 FUENTE: ASF. * Autorizadas por la CNBV y pendiente su inscripción en el Registro Público de Comercio. Al cierre del ejercicio fiscal de 2010, se constató que para operar y funcionar como SCAP o SOFIPOS, el sector de ahorro y crédito popular presenta un avance del 14.0%, 98 entidades autorizadas por la CNBV. 6. Situación financiera de las Entidades de ahorro y crédito popular Con los reportes regulatorios de las federaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las SCAP y SOFIPOS entregados a la CNBV, se constató que, al 31 de diciembre de 2010, el sector de ahorro y crédito popular se integró por 40 SOFIPOS autorizadas, y en operación 36, con activos totales por 16,204,302.0 miles de pesos, y su cartera de crédito total se ubicó en 12,467,275.0 miles de pesos. En relación con las SCAP, se constató que se
autorizaron 58, de las cuales 56 están inscritas en el Registro Público de Comercio; con activos totales por 51,376,609.0 miles de pesos y su cartera de crédito por 41,228,721.0 miles de pesos. En comparación con el ejercicio fiscal de 2009, el sector presentó las variaciones siguientes: COMPARATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS SOFIPOS Y SCAP Cifras en miles de pesos SOFIPOS SCAP 2009 2010 Variaciones 2009 2010 Variaciones Autorización de CNBV 37 40 3 56 58 2
Inscrita en R.P.C. n/a n/a n/a 49 56 7
En operación 31 36 5 n/a n/a n/a
Núm. socios 1,620,060 2,116,711 496,651 2,598,166 3,500,088 901,922 Núm. sucursales 499 672 173 722 1,053 331 Principales rubros del Balance: Activos totales 12,891,593.0 16,204,302.0 3,312,709.0 37,724,817.0 51,376,609.0 13,651,792.0 Cartera de crédito total 10,806,551.0 12,467,275.0 1,660,724.0 28,984,301.0 41,228,721.0 12,244,420.0 Pasivos totales 10,653,417.0 13,263,647.0 2,610,230.0 33,147,327.0 44,489,262.0 11,341,935.0 Capital contable 2,238,175.0 2,940,655.0 702,480.0 4,577,490.0 6,887,347.0 2,309,857.0 Resultado neto (7,642.0) 208,908.0 216,550.0 (369,504.0) 418,278.0 787,782.0 Indicadores: IMOR 11.7% 10.3% ‐1.4% 8.9% 7.1% ‐1.8% ICOB 102.3% 109.8% 7.5% 89.9% 103.3% 13.4% Nivel de capitalización 207.5% 228.7% 21.2% 160.2% 186.7% 26.5% FUENTE: CNBV, reportes regulatorios de las federaciones. IMOR: Índice de morosidad. ICOB: Índice de cobertura. 7. Manuales y mapas de proceso
Con el manual de procedimientos de la CNBV y los mapas de proceso vigentes durante el ejercicio fiscal de 2010, se constató que, en materia de supervisión y vigilancia de entidades de ahorro y crédito popular, la entidad fiscalizada implementó 13 procedimientos extra situ e in situ para las SCAP y SOFIPOS.
Se observó que las unidades administrativas facultadas para elaborar y emitir los procedimientos para la supervisión de estas entidades no han actualizado el respectivo manual, ya que en el apartado de insumos ‐información financiera‐ de ambas entidades se estableció la entrega de los formatos A‐0425 (cartera por tipo de crédito en régimen transitorio) y B‐0426 (calificación de la cartera de crédito en régimen transitorio y estimación preventiva para riesgos crediticios), los cuales no eran aplicables para el ejercicio fiscal de 2010.
También, se observó que en el apartado 3. “Distribución del documento, del producto solicitud de emplazamiento y de incorporación al catálogo de infracciones de las SOFIPOS”, se establece que el documento original quedará resguardado por la Gerencia de Sanciones, unidad administrativa que no existe, conforme al Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 31 de agosto de 2009.
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. 134/27945/2011 y 123/25072/2011 del 7 de diciembre de 2011, la CNBV proporcionó los mapas de los procesos: “Supervisión Extra‐Situ de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración”; “Supervisión Extra‐Situ de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y del Fondo de Protección del Sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo”, y “Supervisión Extra‐Situ de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración”, actualizados en 2011 y con autorización electrónica; de su análisis se obtuvo que fueron eliminados los formatos administrativos A‐0425 y B‐0426 por obsolescentes, por lo que la observación se considera solventada.
8. Programas Anuales de Visitas de Inspección a SOFIPOS y SCAP
Con los Programas Anuales de Visitas de Inspección 2010 de las Direcciones Generales de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, se constató que los programas contienen objetivos, alcances y desarrollo de las visitas ordinarias por practicar y se encuentran autorizados por la Vicepresidencia a la que se encuentran adscritas. De las 95 entidades de ahorro y crédito popular, relacionadas en los programas de inspección, se proyectó realizar 38 visitas de inspección ordinarias, 18 a SOFIPOS y 20 a SCAP, y se comprobó que la CNBV realizó un total de 49 visitas de inspección, entre ellas 11 especiales. En el Programa Anual de Visitas de Inspección 2010 de la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, se observó que el 79.2% de las entidades no tenía definida la frecuencia de visitas. En cuanto a las SOFIPOS, se observó que una federación no se ha visitado desde el 2 de febrero de 2007, cuando se tenía programado visitarla 30 meses después, en agosto de 2009.
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. 134/27945/2011 y 123/25072/2011 del 7 de diciembre de 2011, la CNBV proporcionó los "Criterios de frecuencia de visitas", que aplica para determinar la frecuencia de visitas de inspección ordinarias, para lo cual considera la calificación total y la tendencia del riesgo; asimismo, se presentaron las evidencias documentales de cada etapa del proceso de la visita de inspección ordinaria realizada en 2009 a la federación, por lo que la observación se considera solventada.
9. Emisión de observaciones con motivo de las visitas de inspección
Como resultado de las visitas de inspección a las SCAP y SOFIPOS, mediante 29 oficios de observaciones, se constató que la CNBV notificó a 26 SCAP sobre el resultado de su visita, el cual consistió en la emisión de 542 observaciones, ya que se detectaron hechos, actos u omisiones que pudieran implicar el probable incumplimiento de las disposiciones o de las sanas prácticas de los mercados financieros, en aspectos como manejo de fondos, cartera de créditos, gestión y sociedades de información crediticia, como se muestra a continuación:
INFORMES DE VISITA DE INSPÉCCIÓN, OFICIOS DE OBSERVACIONES Y OFICIO DE ACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS IDENTIFICADAS EN LAS SCAP EN 2010. No. Tipo de visita Informe (fecha de emisión) Oficio de Observaciones Núm. Observaciones Oficio acciones correctivas 1 Ordinaria 23‐02‐2010 134‐10579/2010 22‐Mar‐10 45 134‐10801/2010 23‐Aug‐10 2 Ordinaria 26‐02‐2010 134‐10608/2010 13‐Apr‐10 27 134‐10818/2010 2‐Sep‐10 3 Ordinaria 15‐02‐2010 134‐10596/2010 6‐Apr‐10 20 134‐10957/2010 1‐Dec‐10 4 Ordinaria 1‐03‐2010 134‐10578/2010 22‐Apr‐10 6 134‐10798/2010 17‐Nov‐10
5 Ordinaria 29‐04‐2010 134‐10585/2010 11‐May‐10 6 134‐10774/2010 30‐Nov‐10
6 Ordinaria 12‐04‐2010 134‐10635/2010 11‐May‐10 36 134‐10728/2010 17‐Aug‐10
7 Ordinaria 22‐03‐2010 134‐10710/2010 6‐Jul‐10 7 134‐10918/2010 21‐Dec‐10
8 Ordinaria 25‐05‐2010 134‐10696/2010 28‐Jun‐10 56 134‐27533/2011 22‐Mar‐11
9 Ordinaria 25‐06‐2010 134‐10692/2010 16‐Jul‐10 7 134‐27549/2011 1‐Mar‐11
10 Ordinaria 20‐08‐2010 134‐10806/2010 2‐Sep‐10 6 134‐27529/2011 3‐May‐11 11 Ordinaria 26‐05‐2010 134‐10790/2010 24‐Aug‐10 7 134‐27550/2011 30‐Mar‐11 12 Ordinaria 02‐07‐2010 134‐10803‐2010 24‐Aug‐10 26 134‐27567/2011 10‐Mar‐11 13 Ordinaria 28‐06‐2010 134‐10775/2010 26‐Aug‐10 26 134/27688/2011 14 Ordinaria 13‐08‐2010 134‐10826/2010 27‐Sep‐10 47 134‐27589/2011 18‐Apr‐11
15 Ordinaria 4‐11‐2010 134‐27520/2011 18‐Feb‐11 35 134‐27621/2011 29‐Mar‐11
16 Ordinaria 06‐09‐2010 134‐27568/2011 20‐Apr‐11 24 N/A
17 Ordinaria 3‐12‐2010 134‐10959/2010 1‐Dec‐10 32 134‐27723/2011 18 Ordinaria 19‐12‐2010 134‐10942/2010 23‐Nov‐10 20 134/27553/2011 4‐Mar‐11 19 Ordinaria 18‐10‐2010 134‐27581/2011 3‐Mar‐11 18 En proceso 20 Ordinaria 24‐01‐2011 134‐27571/2011 31‐Mar‐11 21 En proceso Total 472 1 Especial 30‐04‐2010 134‐10693/2010 18‐Jun‐10 36 134‐10943/2010 26‐Nov‐10 2 Especial 02‐06‐2010 134‐10720/2010 19‐Jul‐10 7 134‐27636/2011 3 Especial 15‐06‐2010 134‐10698/2010 19‐Jul‐10 7 134‐27528/2011 24‐Jan‐11
4 Especial 16‐06‐2010 134‐10719/2010 12‐Jul‐10 4 134‐27527/2011 2‐Feb‐11
5 Especial 27‐08‐2010 134‐10809/2010 27‐Aug‐10 10 134‐10975/2010 20‐Dec‐10
6 Especial 7‐09‐2010 134‐10820/2010 7‐Sep‐10 6 134‐10966/2010 14‐Dec‐10
70
Con diversos escritos se constató que, después de haber notificado a las SCAP las observaciones generadas con motivo de las visitas de supervisión, en 23 casos, la CNBV ordenó la adopción de las acciones o medidas tendentes a corregir los hechos, actos u omisiones determinados en la inspección y vigilancia para ajustar las actividades y operaciones conforme a las leyes y disposiciones de su observancia, y en tres casos, los oficios de observaciones se elaboraron en 2011.
En cuanto a las SOFIPOS, como resultado de las visitas de inspección, mediante 28 oficios de observaciones, se constató que la CNBV notificó a 24 SOFIPOS el resultado su visita, el cual consistió en la emisión de 533 observaciones, pues se detectaron hechos, actos u omisiones que pudieran implicar el probable incumplimiento de las disposiciones aplicables o de las sanas prácticas de los mercados financieros, en aspectos como manejo de fondos, cartera de créditos, gestión y sociedades de información crediticia, como se muestra a continuación:
INFORMES DE VISITA DE INSPÉCCIÓN, OFICIOS DE OBSERVACIONES Y OFICIO DE ACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS IDENTIFICADAS EN LAS SOFIPOS EN 2010
No. Tipo de visita Informe
(fecha de emisión) Oficio de observaciones núm. Núm. Observaciones Oficio de acciones y medidas correctivas núm. 1 Ordinaria 2‐Feb‐10 123/9546/2010 8‐Mar‐10 16 123/9731/2010 5‐Aug‐10 123/9547/2010 22‐Apr‐10 123/9732/2010 21‐Sep‐10 2 Ordinaria 5‐Apr‐10 123/9610/2010 12‐Apr‐10 43 123/9710/2010 6‐Sep‐10 123/9611/2010 13‐Apr‐10 123/9711/2010 13‐Oct‐10 3 Ordinaria 17‐Mar‐10 123/9633/2010 26‐Apr‐10 24 123/9688/2010 21‐Jul‐10 123/9634/2010 29‐Apr‐10
4 Ordinaria 11‐May‐10 123/9654/2010 7‐Jun‐10 35 123/9764/2010 9‐Sep‐10
5 Ordinaria 26‐Apr‐10 123/9647/2010 12‐May‐10 25 123/9739/2010 18‐Aug‐10
6 Ordinaria 7‐Jun‐10 123/9684/2010 14‐Jun‐10 37 123/9750/2010 22‐Sep‐10
7 Ordinaria 18‐May‐10 123/9651/2010 25‐May‐10 19 123/9751/2010 30‐Aug‐10
8 Ordinaria 18‐May‐10 123/9650/2010 25‐May‐10 19 123/9803/2010 24‐Nov‐10
9 Ordinaria 4‐Jun‐10 123/9662/2010 12‐Jul‐10 9 123/9743/2010 8‐Sep‐10 10 Ordinaria 23‐Jul‐10 123/9704/2010 30‐Jul‐10 28 123/24814/2011 23‐Feb‐11 11 Ordinaria 10‐Aug‐10 123/9737/2010 17‐Aug‐10 28 123/24810/2011 20‐Jan‐11 123/9727/2010 10‐Sep‐10 123/24841/2011 9‐Feb‐11 12 Ordinaria 22‐Jul‐10 123/9723/2010 12‐Aug‐10 8 123/24808/2011 1‐Feb‐11 123/9724/2010 21‐Sep‐10 123/24809/2011 4‐Apr‐11
13 Ordinaria 15‐Oct‐10 123/9791/2010 18‐Oct‐10 18 N.A. N.A.
14 Ordinaria 23‐Sep‐10 123/9753/2010 13‐Oct‐10 22 123/24851/2011 21‐Feb‐11 123/9754/2010 17‐Nov‐10 123/24850/2011 5‐Apr‐11 15 Ordinaria 22‐Apr‐10 123/9631/2010 29‐Apr‐10 24 N.A. N.A. 16 Ordinaria 24‐Nov‐10 123/9804/2010 1‐Dec‐10 25 En proceso 17 Ordinaria 17‐Nov‐10 123/9816/2010 24‐Nov‐10 3 123/24845/2011 10‐Feb‐11 18 Ordinaria 1‐Mar‐11 En proceso 36 N.A. N.A.
Total 419 1 Especial 2‐Aug‐10 123/9691/2010 3‐Sep‐10 61 123/24829/2011 14‐Mar‐11 2 Especial 6‐Jul‐10 123/9709/2010 13‐Jul‐10 10 N.A. N.A.
No. Tipo de visita (fecha de emisión) Informe Oficio de observaciones núm. Observaciones Núm. Oficio de acciones y medidas correctivas núm.
3 Especial 9‐Jul‐10 123/9708/2010 25‐Aug‐10 10 N.A. N.A. 4 Especial 14‐Jul‐10 123/9726/2010 26‐Jul‐10 23 123/9771/2010 29‐Sep‐10 5 Especial 10‐Jan‐11 123/24807/2011 12‐Jan‐11 10 N.A. N.A. Total 114 FUENTE: CNBV, oficios visitas, observaciones y de acciones.
Con diversos escritos se constató que, después de haber notificado a las SOFIPOS las observaciones generadas con motivo de las visitas de supervisión, en 16 casos, la CNBV ordenó la adopción de las acciones o medidas tendentes a corregir los hechos, actos u omisiones determinadas en la inspección y vigilancia para ajustar las actividades y operaciones conforme a las leyes y disposiciones de su observancia; en cinco casos, las entidades manifestaron lo que a su derecho correspondía, presentaron los argumentos y la información y documentación para desvirtuar las observaciones formuladas por la CNBV, y en un caso se encuentra pendiente la elaboración del oficio de observaciones correspondiente.
10. Multas
Con motivo de diversas visitas de inspección realizadas por la CNBV, con 13 oficios se constató que se impusieron multas a 7 SCAP por infracciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por un monto de 696.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:
MULTAS IMPUESTAS POR LA CNBV POR A LAS SCAP POR VISITAS DE INSPECCIÓN
Denominación de la Entidad Financiera Concepto de la multa miles de pesos Importe en
Caja 1
Por omitir presentar documentación la información solicitada, relacionada con el Balance General al 31 de diciembre de 2003.
506.4 Por omitir presentar la base de datos en medios magnéticos de la cartera de
crédito en forma Excel. Por no presentar el informe de comité de vigilancia. Informe sobre la marcha del negocio y copia del acta de la junta del consejo de administración. Por no presentar copia del Acta de Asamblea General de Socios. Por otorgar un crédito a una unidad agrícola, que no contaba con la calidad de socio.
Por no contar con las políticas y procedimientos específicos sobre los procesos de crédito.
Por otorgar créditos sin llevar a cabo alguna de las practicas o cumplir con las políticas establecidas.
Por mantener registrados dentro de la cuenta de deudores diversos montos otorgados de manera discrecional. Por llevar a cabo personas físicas, los avalúos de los inmuebles de las garantías de 7 créditos. Caja 2 Por omitir presentar el aviso del cambio de domicilio. 17.7 Caja 3 Por presentar faltantes en su capital social durante el periodo de enero a abril de 2005. 6.3 Caja 4
Por inscribir, día 9 de agosto de 2006 ante el registro público de comercio sin
contar con la aprobación por parte de este órgano desconcentrado. 48.7 Caja 5 Por haber omitido presentar los informes, opiniones y comunicados de auditoria extensa 15.5 Por no presentar la copia del acta de la junte del consejo de administración en el que se hayan presentado los estados financieros Caja 6
Por no presentar la información financiera consistente en los estados de contabilidad y de resultados, correspondientes al mes de febrero de 2005 54.4 Por no presentar las modificaciones elaboradas a su manuel de políticas para el otorgamiento de créditos, con la autorización del consejo de administración. Caja 7 Por presentar al 31 de mayo y 31 de junio de 2006, un faltante en las reservas preventivas 47.7 Por omitir crear, al 31 de agosto de 2005 las reservas legales de por lo menos el 10% del remanente de operación. Total 696.7 FUENTE: CNBV, Oficios de multas. Se constató que la CNBV impuso multas por 696.7 miles de pesos a 7 sociedades de ahorro y préstamo, por infracciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
11. Publicación de entidades de ahorro y crédito popular de los distintos niveles de operación
Con el padrón de entidades supervisadas de la CNBV, las páginas web de cada federación sujeta a supervisión de la CNBV y la relación de entidades autorizadas para operar al amparo de la ley de ahorro y crédito popular publicada por la CNBV en su página web www.cnbv.gob.mx, se constató que el Sector Ahorro y Crédito Popular se integra por la Confederación COFIREM, S.C.DE R.L. de C.V., que alberga 13 federaciones, y cada federación
agrupa entidades de ahorro y crédito popular en los distintos niveles (básico y de I a IV), un total de 175.
Se consultaron las páginas de internet de las federaciones y se observó que en las páginas web de 4 de las 13 federaciones no se localizó información relativa al número de entidades afiliadas; por tanto, se considera que la CNBV no ha dado puntual seguimiento de la supervisión de estas federaciones, que hacen caso omiso para publicar la relación de entidades financieras registradas o afiliadas, en su página de internet.
Como resultado de la intervención de la ASF, mediante el oficio núm. 134/27945/2011 y 123/25072/2011 del 7 de diciembre de 2011, la CNBV presentó las publicaciones en el DOF de 6 federaciones que difundieron el número de SOFIPOS afiliadas, asociadas y aquellas que sólo se encuentran sujetas a supervisión, así como de las 7 federaciones que integran a las SCAP, y se informó que a partir de 2011 en la página del Fondo de Protección se localiza la información del registro de estas sociedades, por lo que la observación se considera solventada.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 4 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe.
Dictamen: limpio
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación y supervisión de entidades de ahorro y crédito popular. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar el marco legal, así como los objetivos definidos y la terminología aplicada por la CNBV para establecer y clasificar sus acciones de regulación y supervisión de entidades de ahorro y crédito popular dentro de la política pública establecida en los planes y programas de mediano plazo.
2. Verificar la consecución de objetivos y metas establecidos por la CNBV; y determinar en qué medida las acciones realizadas para la regulación y supervisión de las entidades de ahorro y crédito popular integrantes del sistema financiero mexicano contribuyeron a
la procuración de la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema, así como a la protección de los usuarios.
3. Constatar que las actividades realizadas por la CNBV durante el proceso de regulación y supervisión de las entidades de ahorro y crédito popular, se desarrollaron en cumplimiento de los manuales y lineamientos establecidos para dicho fin, así como verificar que las autorizaciones que la CNBV emitió para que las entidades operaran como Sociedades de Crédito y Ahorro Popular cumplieron con los requisitos solicitados para dicho fin.
Áreas Revisadas
Las direcciones generales de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de Supervisión de Sociedades Financieras Populares de la CNBV.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, mediante el oficio núm. 134/27945/2011 y 123/25072/2011 del 7 de diciembre de 2011, la CNBV informó que respecto al resultado núm. 4 “el artículo Tercero Transitorio del ″Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito″, establece que en tanto la CNBV emite las disposiciones de carácter general a que se refiere la propia LRASCAP, seguirán aplicándose las emitidas por este Órgano Desconcentrado en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). En razón de lo anterior, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) autorizadas por esta CNBV se encuentran sujetas a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", las cuales, entre otros aspectos, contienen regulación prudencial y contable, tal como se señala en los artículos 31 y 32 de la LRASCAP. En ese sentido, resulta importante precisar que dicho sector en todo momento ha contado con regulación suficiente para atender su operación, así como para preservar su liquidez, solvencia y estabilidad.”
“Adicionalmente, cabe destacar que el proceso de mejora en cualquier regulación que emiten los órganos competentes, debe entenderse como un proceso dinámico. Por ello, si bien es cierto que en este caso hubo reformas legales que obligan a esta CNBV a emitir disposiciones específicas para un sector determinado, también lo es que la regulación vigente ha sido suficiente, aunque perfectible, para atender a la operación, así como para
preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las SCAP. Lo anterior, es consistente con la práctica observada con el resto de los sectores que regula este Órgano Desconcentrado; es decir, hay algunas oportunidades de mejora que se van detectando en el ejercicio de la supervisión, por lo que el retraso no debe imputarse a una inactividad de parte del órgano regulador.” “Aunado a lo anterior, se hace del conocimiento de esa ASF que, en términos de lo señalado por el último párrafo del artículo 31 de la LRASCAP, el 1 de junio de 2011 esta CNBV remitió a la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (CONCAMEX), un anteproyecto de disposiciones de carácter general a que se refiere la LRASCAP, a fin de contar con sus comentarios. Al respecto, mediante escrito de fecha 30 de agosto de este mismo año, la CONCAMEX emitió a este Órgano Desconcentrado sus comentarios respecto del anteproyecto remitido. De manera adicional, los días 3 y 14 de noviembre del año en curso, funcionarios de esta CNBV sostuvieron reuniones de trabajo con un grupo de representantes de la CONCAMEX, con el propósito de solventar y atender los comentarios formulados por dicha confederación a efecto de integrar una versión preliminar del anteproyecto.”
“En razón de lo anterior, cabe destacar que las modificaciones que actualmente se están realizando al anteproyecto de referencia obedecen, por un lado, a peticiones del propio sector respecto del marco normativo que hoy los rige, y por el otro, al reforzamiento de algunas facultades de esta CNBV; ambos supuestos derivan de necesidades que se han observado en la práctica. Es por ello que la emisión del anteproyecto que ha elaborado este Órgano Desconcentrado, al tratarse de una regulación que comprende todos los temas de regulación secundaria previstos por la LRASCAP, depende de la discusión de los temas particulares que dicho anteproyecto contiene, retrasando así el resto de temas respecto de los cuales pueda no haber discusión o propuestas de modificación.”
“Finalmente, se informa a esa ASF que esta CNBV remitirá la versión definitiva a la CONCAMEX antes de que finalice el presente año y se estima que la fecha de publicación de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la LRASCAP, se hará dentro del primer trimestre de año 2012.” NÚM. DEL RESULTADO: (7) CON OBSERVACIÓN SI ( X ) NO ( ) PROCEDIMIENTO NÚM.: (3) DESCRIPCIÓN DEL RESULTADO: Manuales y mapas de proceso
“Al respecto, adjunto al presente oficio sírvase encontrar como Anexo 1, los documentos con los que se acredita la actualización efectuada a los mapas de proceso de esta CNBV, a fin de atender la presente observación; los cambios efectuados se detallan a continuación:
“Proceso: Supervisión Extra‐Situ de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración.
“Responsable: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares (DGSSFP).
“Etapa: 1. Análisis Financiero.
“La sección de insumos "Información financiera (Anexo 1.1.)", actualizada, en la cual ya no se encuentran previstos los reportes A‐0425 (Cartera por tipo de crédito en
régimen transitorio) y B‐0426 (Calificación de la cartera de crédito en régimen transitorio y estimación preventiva para riesgos crediticios).
“Proceso: Supervisión Extra‐Situ de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y del Fondo de Protección del Sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
“Responsable: Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (DGSCAP).
“Etapa: 1. Análisis Financiero.
“La sección de insumos fue actualizada a fin de ajustarse a la normatividad aplicable.
“Proceso: Supervisión Extra‐Situ de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración.
“Responsable: Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares.
“Etapa: 3.1. Sanción.
“El numeral 3 de este proceso ya establece la distribución apropiada del documento "Memorando de Solicitud de Incorporación de la Infracción al Catálogo de Infracciones y Solicitud de Sanción" al especificar que el documento original queda en poder y resguardo de la Dirección General de Delitos y Sanciones, unidad administrativa establecida en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la CNBV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2009.
“Cabe señalar que la información anterior ya ha sido autorizada por la Dirección General de Planeación Estratégica, las DGSSFFP y DGSCAP, así como por la Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, unidades administrativas competentes de esta CNBV para la actualización de los mapas de proceso y ya ha sido difundida al personal usuario de los mismos a través del Sistema Integral de Organización "SIO", de la red interna de comunicación institucional denominada "Intranet".”
NÚM. DEL RESULTADO: (8) CON OBSERVACIÓN SI ( ) NO ( X )
PROCEDIMIENTO NÚM.: (3)
DESCRIPCIÓN DEL RESULTADO: Programas Anuales de Visitas de Inspección a SOFIPOS y SCAP
“Por lo que toca al Programa Anual de Visitas de Inspección 2010 de la DGSCAP, esta CNBV hace del conocimiento de esa ASF que en términos de lo establecido por los "Criterios de frecuencia de visitas", de los cuales se adjunta como Anexo 2 al presente oficio una copia, y que se encuentran incluidos en los Manuales Institucionales de Supervisión de esta CNBV, a fin de determinar la frecuencia de visitas de inspección ordinarias, se considera la Calificación total y la Tendencia del riesgo, proveniente de la aplicación de la Calificación de Entidades con Enfoque de Riesgos (CEFER).
Aunado a Io anterior, es importante mencionar que dado que la LRASCAP contempla un esquema de supervisión auxiliar, al tiempo del proceso atípico de regularización de las SCAPS, el relevante número de sociedades supervisadas por la DGSCAP, así como lo limitado de sus recursos humanos, dentro de las particularidades de los Criterios señalados en el
párrafo anterior, se establece que en el caso de las SCAPS, para la planeación de visitas ordinarias se tomarán en cuenta los resultados de la supervisión auxiliar, por lo que, en su caso, y de acuerdo al criterio del Director General, la frecuencia de visitas no será aplicable para aquellas entidades cuya calificación de riesgo se encuentre en los rangos muy bajo, bajo o medio.
Por lo que corresponde a la supervisión de Federación FINE Servicios S.C., esta CNBV informa a la ASF que la DGSSFP sí practicó una visita de inspección ordinaria durante el ejercicio 2009 a dicha Federación; se adjunta al presente oficio como Anexo 3, copia simple de la siguiente documentación con la que se acredita la inspección realizada por esta CNBV como parte de las labores de supervisión:
a) Oficio número 123/71818/2009, de fecha 12 de octubre de 2009 notificado a la
Federación FINE Servicios, S.C. el 13 de octubre de 2009, con el que se comunica
a la sociedad la orden para efectuar visita de inspección ordinaria por parte de esta CNBV.
b) Informe General de la visita de inspección ordinaria elaborado al amparo del
oficio número 123/71818/2009, antes señalado.
e) Oficio número 123/9532/2010, de fecha 18 de enero de 2010, dirigido a la
Federación FINE Servicios, S.C., con el que se comunican observaciones y
recomendaciones y se otorga a la sociedad el derecho de audiencia.
d) Escrito de fecha 2 de marzo de 2010, con el que la Federación FINE Servicios, S.
C. dio respuesta al oficio número 123/9532/2010, antes indicado.
e) Oficio número 123/9644/2010, de fecha 22 de abril de 2010, remitido a la
Federación FINE Servicios, S.C., con el que se comunicaron a la sociedad las acciones y medidas correctivas.
f) Memorando número DGSSFP 281/2010, con el que se remite a la Dirección
General de Delitos y Sanciones la solicitud de sanción administrativa por diversos
incumplimientos determinados en la visita de inspección ordinaria practicada a la
Federación FINE Servicios, S.C.
g) Bitácora de seguimiento elaborada con motivo de las actividades de inspección
efectuadas en la Federación FINE Servicios, S.C.
NÚM. DEL RESULTADO: (12) CON OBSERVACIÓN SI ( ) NO ( X )
PROCEDIMIENTO NÚM.: (3)
DESCRIPCIÓN DEL RESULTADO: Publicación de entidades de ahorro y crédito popular de los distintos niveles de operación
“En relación con las SOFIPOS, el segundo párrafo del artículo 81 de la LACP establece que las federaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, un listado en el que se exprese de manera diferenciada, a las SOFIPOS afiliadas, así como aquellas respecto de las cuales ejerza funciones de supervisión auxiliar sin que le estén afiliadas. Para mejor referencia acompañamos al presente oficio como Anexo 4, copia fotostática de las
publicaciones efectuadas por las federaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las SOFIPOS, correspondientes al ejercicio de 2010, que se detallan a continuación: a) Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, AC. b) Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, AC. c) Federación Fortaleza Social, AC. d) Federación Mexicana de Desarrollo, AC. e) Federación Victoria Popular, S.C. f) Fine Servicios, S.C. Asimismo, hacemos del conocimiento de esa ASF que el último párrafo del artículo 46 Bis 3 de la LACP señala que las federaciones deberán poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro de sociedades financieras comunitarias a que se refiere dicho artículo en su página electrónica en la red mundial denominada Internet. A mayor abundamiento, proporcionamos a esa ASF como Anexo 5 la documentación obtenida de las páginas electrónicas de Internet correspondientes a: i) Federación Atlántico Pacifico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, AC. (www.fap.org.mx). y ii) Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, AC. (www.fedrural.org), en las que se da a conocer la inscripción de las sociedades financieras comunitarias que se encuentran registradas ante las citadas federaciones.
Por lo que corresponde al resto de las federaciones sujetas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, se informa a esa ASF que las mismas no tienen la obligación de publicar en su página de la red electrónica mundial denominada Internet información relativa a las sociedades sobre las que, en su momento, ejercieron las facultades de supervisión auxiliar. Lo anterior, toda vez que de acuerdo con lo previsto por el artículo Séptimo Transitorio del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la LRASCAP y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la LACP, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, dichas facultades quedaron sin efecto a partir del 5 de febrero del año en curso. Las Federaciones a las que se hace referencia en el presente párrafo son las que se señala a continuación: i. Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de RL. de C.V. ii. Federación Nacional de Cajas Solidarias, AC. iii. Federación Nacional de Cooperativas Financieras UNISAP, S.C. de R.L. de C.V. iv. Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Centro Sur, S.C. de R.L. de C.V.
v. Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste, S.C. de RL. de C.V. vi. Federación Sistema Coopera, S.C. de R.L. de C.V.
vii. FMEAC, S.C.
Por otra parte, es de señalarse que los artículos 7 y 9 de la LRASCAP establecen que: "artículo 7.‐ el Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual será público y en él se inscribirán los datos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley.
De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente artículo en su página electrónica en la red mundial "Internet".
"Artículo 9.‐ ...
Asimismo el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada "Internet", un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentren en tales supuestos."
Al respecto, se informa a esa ASF que a la fecha, para el caso de las SCAPS, el registro a que se refiere el artículo 7 de la LRASCAP, se encuentra publicado en la página de Internet del Fondo de Protección en la siguiente dirección: www.focoop.com.mx.