UNIVERSIDAD ANDINA
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO
MENCIÓN: DERECHO PROCESAL PENAL
TESIS
DELITOS AMBIENTALES TRAMITADOS
EN EL DISTRITO JUDICIAL
PUNO, 2016-2017
PRESENTADA POR
JORGE LUIS BASILIO TEODORO
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE
MAESTRO EN DERECHO
A Don Néstor Cáceres Velásquez por haber luchado por la cultura y otros aspectos que coadyuvaron con el desarrollo de nuestro pueblo de Juliaca.
A mis distinguidos maestros de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca.
Especial gratitud a mis padres y maestros por su esfuerzo y sacrificio incansable para mi formación profesional.
Jorge Luís Basilio Teodoro
INDICE
INDICE ... i
RESUMEN ... iii
ABSTRACT ... v
INTRODUCCIÓN ... vii
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 11.2. FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 4
1.2.1. Problema general ... 4
1.2.2. Problemas específicos ... 4
1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 6
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 72.2. BASES TEÓRICAS ... 10
2.2.1. Delitos de contaminación ... 10
2.2.2. Ética medioambiental ... 12
2.2.3. Delitos ambientales en el código penal ... 12
2.3. FORMAS AGRAVADAS ... 13
2.4. DELITOS DE MINERÍA ILEGAL ... 14
2.4.1. Concepto ... 14
2.4.2. Formas agravadas ... 15
2.6. DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS .... 19
2.7. TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES ... 20
2.7.1. Obstrucción de Procedimiento ... 20
2.8. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS ... 22
2.8.1. Conflictos Mineros y Socioambientales ... 23
2.9. MEDIO AMBIENTE ... 23
2.9.1. Ambiente Equilibrado, Adecuado y Sano ... 32
2.9.2. Jurisprudencia Constitucional sobre Derecho Ambiental ... 35
2.9.3. Jurisprudencia Aplicable a Otros Casos ... 37
2.10. HIPÓTESIS... 41
2.11. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES ... 42
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 433.2. TIPOLOGÍA DE LA INVESTIGACÍON ... 43
3.3. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 43
3.3.1. Método General... 43
3.3.2. Métodos Específicos ... 44
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 44
3.4.1. Técnicas ... 44
3.4.2. Instrumentos ... 44
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 44
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... 46CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN
Objetivo. Determinar los delitos ambientales tramitados en el Ministerio Público
y Poder Judicial, durante el periodo 2016-2017. Determinar las causas de los problemas mineros activos en nuestro país. Analizar las consecuencias que genera los problemas mineros activos en nuestro país. Identificar los delitos ambientales con mayor incidencia cometidos por la minería informal. Material y
Métodos: El material utilizado en este trabajo de investigación fue documental,
bibliográfico, jurisprudencial y legislativo. Diseño: Se ha empleado el tipo Descriptivo-Explicativo. Resultados: El centro de contaminación más grave al ambiente (agua y suelo) se da con la explotación de la minería informal y artesanal de Ananea y Rinconada de la Provincia de San Antonio de Putina, fuente de contaminación de la cuenca del río Ramis. Con el fin de obtener el oro, los trabajadores lavan enormes cuantías de tierra y los relaves son botados al río, con ello generándose una gran contaminación a las aguas que discurren por gran parte de la zona norte del departamento de Puno. Conforme a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), ninguno de los mineros informales del lugar, poseen salvoconducto para efectuar la actividad minera. Nunca existiría la posibilidad de desarrollar la actividad minera dado que zona está resguardada.
Conclusiónes: 143 denuncias por delitos ambientales, se tiene que 52
residuos peligrosos; Delitos de contaminación por incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos; Delito de financiamiento de la minería ilegal; Delito por responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos; Delito de alteración del ambiente o paisaje; Delito contra los bosques o formaciones boscosas; Delito de depredación ecológica.; Delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinaria para la minería ilegal; Delito de utilización indebida de tierras agrícolas sin autorización de cambio de uso; Delito de tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna.
PALABRAS CLAVE: Delitos ambientales, minería ilegal; conflictos mineros;
ABSTRACT
territory of hazardous waste; Pollution offenses due to non-compliance with norms related to solid waste management; Crime of illegal mining financing; Offense for liability of a public official for illegal granting of rights; Crime of alteration of the environment or landscape; Crime against forests or forest formations; Crime of ecological depredation; Crime of illicit trafficking of chemical inputs and machinery for illegal mining; Offense of misuse of agricultural land without authorization of change of use; Crime of illegal traffic of aquatic species of flora and fauna.
INTRODUCCIÓN
El procedimiento de exploración científica se ha producido sobre el asiento de las denuncias sobre los injustos penales Ambientales ventilados en la Fiscalía Penal Provincial Especializada en Materia Ambiental, en el Distrito Fiscal Puno durante el periodo 2016-2017.
Los embarazosos hechos de violación consecuente frente a los derechos humanos como resultado de las anticonstitucional autorizaciones mineras concedidos por nuestro Estado a las sociedades extractivas de los nuestros riquezas naturales que cometen delitos ambientales en la Región Puno, originándose continuamente problemas sociales repetitivamente con gran violencia, dado que en el departamento objeto de análisis posee con gran amplificación de sus espacio concesionadas para el aprovechamiento de propósitos mineros.
para los miembros de la comunidad, desembolso de resarcimientos por las afectaciones medioambientales y sociales, en algunos casos con la ayuda de los funcionarios de los gobiernos locales, regionales y la coacción mediática de medios de comunicación local.
El presente trabajo de investigación se ha avanzado compilando todas las fuentes de información indispensable, es por ello que se ha recurrido a la doctrina nacional y extranjera, Carta Magna de nuestro Estado, así como a los demás normas de rango constitucional de Latinoamérica, Convención América de derechos humanos, convención africana de derechos humanos, convención europea de derechos humanos, convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo, Convención de Viena, protocolos sobre medio ambiente, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia vinculatoria sobre derecho humanos en cuanto a los pueblos indígenas y entre otros documentos directa, así como investigaciones de las diferentes casas de estudios nacionales y extranjeras.
El material bibliográfico que se ha empleado en gran medida es lo aportado por diferentes autores solo los injustos penales ambientales ventilados en las Fiscalías Penales Provinciales Especializados en Materia Ambiental, en el Distrito Fiscal de Puno durante el periodo 2016-2017.
Nuestra investigación consta de 04 apartados
El primigenio apartado trata en cuanto a la cuestión del problema.
Nuestro tercer apartado está referido a la metodología de investigación utilizada en la presente investigación, en la que se estipulan el método utilizado (inductivo, deductivo, análisis y síntesis) esbozo, prototipo de investigación, técnicas, instrumentos, población y muestra que engloba el Departamento de Puno.
En el último apartado se presentan las resultas y discusión de la presente investigación, se despliega el estudios de las resultas de la investigación conforme al contexto problemático y la metodología de investigación estatuido, consiguiéndose resultas conforme a los objetivos e hipótesis de nuestra investigación con la ayuda de la doctrina y jurisprudencia relevantes acerca de los derechos humanos, principio trasnacionales, consulta previa, resarcimientos y derecho sociales a la propiedad comunal y culturales recalcados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derechos fundamentales, medioambientales, derechos sociales y comunitarios de las comunidades indígenas y originarios, consulta previa y resarcimientos de los pueblos oriundos pronunciadas por el máximo intérprete de la constitución de nuestro país, asimismo se establecen las conclusiones y recomendaciones del caso.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
En el Perú se han aumentado los problemas mineros activos empezando de año 1990 en cuanto a las operaciones mineras, puesto que se empieza un novedoso período de aprovechamiento de las riquezas naturales, ayudado por las insondables transformaciones económicos, en la que se usa programas de arreglos organizacionales privilegiando a las sociedades mineras internacionales por medio de convenios con permanencia jurídica y tributaria, y otros aspectos. Por lo que se ha empequeñecido los resguardos legales de los espacios comunales y nativas, en las que se han entrado los planes de inversión privativa con estudios medioambientales que establecen la inversión por las sociedades mineras.
mineras internacionales, por ejemplo Tambo Grande en del Departamento de Piura proveniente de la sociedad minera canadiense Manhatan Mineral Corporation. El plan minero Rio Blanco, mayormente distinguido como Majaz en la serranía del Departamento de Piura de la sociedad minera internacional Cyprus Amax Norteamericano y Moterrico Metals Inglesa. La sociedad minera Yanacocha S.A. en el Departamento de Cajamarca de la sociedad minera internacional Newmont Mining Company de los Estado Unidos de Norteamérica sociedad minera Buenaventura y la Recherches Geologique et Minieres de nacionalidad francés. El gran plan Compañía Minera Antamina ubicado en el Departamento de Ancash de las internacionales Xtrata de nacionalidad Suiza, BHP Billinton de procedencia australiana e inglés, teck Comico de origen Canadá, Mitsubishi de procedencia Japonesa. Viendo la realidad del Departamento de Cusco la sociedad minera más relevantes es Tintaya explotados por las sociedades mineras Xtrata Glencore, asimismo en el Departamento de Apurímac se encuentra la mina las Bambas de propiedad de la sociedad minera MMG.
El permiso de las autorizaciones mineras anticonstitucionales son características de un País autoritario antidemocrático en l que no se respeta la legislación nacional, menos aún los derechos humanos vinculatorios, en cuanto se ha vulnerado el derecho a una consulta previa, derecho establecido en el artículo 6° del convenio de la Organización Internacional de Trabajo, acuerdo que posee el mismo nivel constitucional, así mismo la cuarta disposición final y transitoria la Carta Magna del Estado Peruano y lo prescrito por el máximo intérprete de la constitución, que es el vigilante y superior explique de la Carta Magna.
Los procedimientos de desnacionalización de las riquezas nativas por medio de las autorizaciones a sociedades mineras internacionales conferidos sin una consulta y aceptación precedente compone actos que vulneran en hacia los derechos societarios a la propiedad del espacio comunal, dado que se aplica de forma arbitraria el cumplimiento de plan de exportación y explotación de las riquezas naturales sin estar respetando las modalidades de vida, costumbres culturales, y formas de progreso de la sociedad organizada en ocupación a los beneficios sociales, culturales y económicos, en la que tiene como único sostén familiar el rubro agropecuario.
obligaciones unilaterales de los gobiernos de paso, experiencia de ello es que las medidas administrativas y normativas estatuidas por el gobierno únicamente benefician a las sociedades mineras, sin entender que tales medidas con disconformes con los credos opiniones, modelos de desarrollo y percepciones de las diferentes situados en la serranía y selva del Perú.
La inversión privada crea cambios sociales, económicos y culturales en cualesquiera las poblaciones perjudicadas por el aprovechamiento de las riquezas nativas, dado que se han establecido a tales poblaciones autorizaciones mineras sin la información debida.
1.2. FORMULACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2.1. Problema general
¿Cuáles son los delitos ambientales tramitados en el Ministerio Público y Poder Judicial, durante el periodo 2016-2017?
1.2.2. Problemas específicos
- ¿Cuáles son las causas de los conflictos mineros activos en el Perú?
- ¿Qué consecuencias genera los conflictos mineros activos en el Perú?
1.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El reciente trabajo de escudriñamiento se justifica en el aspecto fundamental de los delitos imprudentes que es la afectación al deber de cuidado.
El propósito del Estado de conceder los ricos depósitos mineros y requisas nativas en general a los capitales internacionales y fracciones de la burguesía con pretexto de la renovación aportan consigo perjuicios materiales e inmateriales a los pueblos perjudicados, dado que las reglas jurídicas que son anticonstitucionales violentan el derecho de las poblaciones a la consulta precedente y demás derechos ligados en nuestro País.
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo General
Determinar los delitos ambientales tramitados en el Ministerio Público y Poder Judicial, durante el periodo 2016-2017.
Objetivos Específicos
- Determinar las causas de los conflictos mineros activos en el Perú.
- Analizar las consecuencias que genera los conflictos mineros activos en el
Perú.
- Identificar los delitos ambientales con mayor incidencia cometidos por la
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el Perú a partir la incursión española hasta nuestros días los pueblos nativos, quechuas, aimaras, afroperuanos y las etnias de la selva de nuestro País durante el transcurso de 500 años se extienden en una contexto de supresión social, económica, política y cultural, sometidos a hondas diferencias y discriminación por el gobierno, que únicamente avala y reconoce los derechos de tales pueblos del Perú recóndito de modo serio, pero que por el contrario en nuestro según las padrones y la inmensidad de análisis socioeconómicos estas localidades se hallan en indigencia y extrema indigencia sin la ayuda funcionarios de nuestro País para desplegar estos secciones rechazados y olvidados acorde señala:
unilaterales de los Estados de ocasión, experimento de ello es que las templadas administrativas y normativas establecidas por el gobierno únicamente coadyuvan a las sociedades mineras dedicadas a la actividad minera, sin poder comprender que medidas son disconformes con los credos, opiniones modos progreso y concepción de las diferentes culturas localizados en la sierra y selva de nuestro País.
Las inversiones privadas producen transformaciones sociales, económicas y culturales en todas las poblaciones perjudicados por el aprovechamiento de las riquezas nativas, dado que se ha establecido a tales poblaciones autorizaciones mineras sin la debida información, libre, participativa y previa. Por consiguiente, jamás se ha prestado consentimiento de las poblaciones indígenas para la autorización de la explotación minera, la misma que deberá ser obtenido por medido de un procedimiento de conversación horizontal y democrática, de una forma razonable y con juicios de igualdad en los gracias que puedan producir el progreso llevadero de los pueblos perjudicados.
Las operaciones de aprovechamiento minera, forestal e hidrocarburos o el uso de agua no implican ejercercitar las facultades inmensas. La Carta Magna del Perú establece limitaciones bien claros a estas operaciones mineras, a modo de ejemplo podemos citar el artículo 59° de la Carta Magna que prescribe que la salud es un límite de la libertad empresarial, comercio e industria.
El artículo 66° de la Carta Magna prescribe que únicamente por ley orgánica se establecen las circunstancias de las riquezas nativas, así también el artículo 67° del mismo cuerpo normativo estipula la compromiso del gobierno de iniciar el uso razonables de las riquezas nativas, por otra parte el artículo 68° establece como referencia a las deberes de iniciar el mantenimiento de la variedad bilógica y áreas nativas resguardadas.
Los derechos étnicos y culturales en un extenso parte de los pueblos de nuestro País, por actuaciones que omiten el gobierno se están negando el derecho constitucional a su identificación cultural, derecho social a sus tierras, derecho de autodeterminación, derecho a la vida, derecho al progreso y al medio ambiente saludable y equilibrado; contrario sensu, se ha estado promulgando normas anticonstitucionales para limitar los derechos fundamentales constitucionales de las poblaciones oriundos.
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. Delitos de contaminación
Consideraciones previas
El cuerpo normativo penal actual, se ha decretado mediante Decreto Legislativo N° 635 y publicado el 18 de abril del año 1991, en su título XIII referido a los “Delitos contra la Ecología” establece al medio ambiente como un bien jurídico resguardado, dicha posición jurídica posee asientos constitucionales, en aquel tiempo bajo la Carta Magna del año 19791. Normatividad vigente en materia penal estipula los injustos penales en contra las riquezas naturales y el medio ambiente. Es por estas consideraciones que el medio ambiente se establece en un bien jurídico de representación socio económico, dado que comprende todas las circunstancias indispensables para el progreso del individuo en sus
1CONSTITUCION POLITICA 1979: Articulo 123."Todos tienen el derecho de habitar en ambiente
semblantes sociales y económicos. Su resguardo es un dispositivo primordial para la coexistencia y persistencia de la naturaleza. Las inspecciones generales extra penales y una apropiada normatividad administrativo al propósito, conllevan maniobrar conjuntamente a la legislación en materia penal (ostentación de motivaciones). El medio ambiente se compone de un bien jurídico de representación socio económico, dado que se extiende a cualesquiera de las circunstancias indispensables para el progreso del individuo en sus semblantes sociales y económicos, por otra parte en "El título XIII" referido a los injustos penales contra la ecología, en la que se estipulaba el injusto penal de contaminación ambiental genérica y agravado, el injusto penal de responsabilidad funcional, de eliminación de desechos, el injusto penal contra la flora y fauna, el injusto penal de depredación de recurso forestal protegido, el injusto penal de uso indebido de tierras agrícolas, el injusto penal contra la ordenación territorial y contra los recursos naturales.
Concepto de medio ambiente
podría definirse como la acumulación de la medio ambiente y las expresiones del hombre en un espacio y período especifico”2.
2.2.2. Ética medioambiental
Al respecto se podría confirmar que coexiste a rangos de los inclinaciones políticos verdes la intención de confeccionar una ética al interior de la particularidad del presente disertación y la idea de que para lograr.
2.2.3. Delitos ambientales en el código penal
Contaminación del Medio Ambiente
En nuestro Código Penal (2018) menciona que:
“El sujeto, trasgrede las normas, reglamentos o limitaciones máximos permitidos, estimule o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de
2Tribunal Constitucional en el considerado 627 de la sentencia emitida en el Proceso de
libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas” (p. 26).
2.3. FORMAS AGRAVADAS
De conformidad a nuestro Código Penal (2018) “En las formas agravadas de este injusto penal la pena privativa de libertad es no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el sujeto activo incide en cualquiera de los subsiguientes supuestos”:
- Falsifica o esconde datos acerca del suceso de contaminante, la cuantía o aptitud de los desperdicios, manifestaciones, infiltraciones, derramamientos o radiaciones contaminantes que están estipulados en el artículo 304° del Código Penal, a los funcionarios convenientes o a las entidades competentes para ejecutar trabajos de fiscalización o auditoría medioambiental.
- Entorpecimiento o impedimento la diligencia de fiscalización de auditoría dispuesta por los funcionarios administrativos competente sobre la materia.
- Operación secretamente en la realización de su operación.
Si como consecuencia de la operación de la contaminación del medio ambiente se causan lesiones graves o la muerte, la pena privativa de la libertad será:
- Así también se sancionara con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en los supuestos de muerte.
2.4. DELITOS DE MINERÍA ILEGAL
2.4.1. Concepto
La minería ilícita en nuestro país o extracción ilícita de minerales es una operación monetaria que consta en la extracción de minerales metálicos (ejemplo de ello tenemos el oro), así también tenemos a los no metálicos arcilla, mármoles, etc.), sin ningún inspección ni reglamento social y ambiental de parte de los funcionarios de nuestra nación.
En esta actividad ilícita están incluidos aquellos sujetos que promueven y disponen de medios y formas de organización, que operan al borde de los dispositivos de inspección estatal y eluden de modo metodología las reglas legales oportunos, dichas actividades ilícitas se sitúan primariamente en Madre de Dios, Puno, Sur chico y La Libertad.
2.3.2 Precepto jurídico
Hernández, (2003) menciona que:
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental… si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas” (p. 15).
2.4.2. Formas agravadas
Ibáñez, (1993) menciona que: “La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos”:
- En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. - En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades
nativas, campesinas o indígenas.
- Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
- Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
- Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
- Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
2.5. DELITO DE OBSTACULIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
Aguirre, (1997) menciona que:
“Este tipo penal está referido al que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años” (p. 24).
2.5.1. Delitos contra los recursos naturales
Tráfico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida.
Aguirre, (1997) menciona que:
ni mayor de cinco años y con cien to ochenta a cuatrocientos días-multa” (p. 25).
Tráfico Ilegal de especies acuáticas de la Flora y Fauna Silvestre
Protegidas.
Aguirre, (1997) menciona que:
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos”:
- Sin un permiso, licencia o certificado válido.
- En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
2.5.3. Extracción ilegal de especies acuáticas
Bernales, (1996) menciona que:
declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años”.
2.5.4. Depredación de flora y fauna silvestre protegida
Cornejo, (1995) menciona que:
“El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa” (p. 15).
2.5.5. Tráfico Ilegal de Recursos Genéticos
Cornejo, (1995) menciona que:
2.5.6. Formas agravadas
Charaja, (2003) menciona que: “En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B y 308-C, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos”:
- “Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda” (Charaja, 2003).
- “Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda” (Charaja, 2003).
- “Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos” (Charaja, 2003).
- Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
2.6. DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS
Flores, (1993) menciona que:
a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones”.
2.7. TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
Cornejo, (1995) menciona que:
“El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa… la misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza… está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos”.
2.7.1. Obstrucción de Procedimiento
Flores, (1993) menciona que:
transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años… la pena será privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables”.
2.7.2. Formas Agravadas.
Flores, (1993) menciona que: “En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos”:
- “Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente” (Flores, 1993).
- Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.
- “Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional” (Flores, 1993).
- Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. - Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. - Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. - La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor
de diez años cuando:
- “El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos” (Flores, 1993).
2.8. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TIERRAS AGRÍCOLAS
Hernandez, (1997) menciona que:
2.8.1. Conflictos Mineros y Socioambientales
Concesión Minera
Andaluz, (2013) menciona que:
“Pese a los cambios normativos, nuestro país conserva el sistema dominalista sobre los recursos naturales prevista en el Art. 66 de la carta magna, estableciendo textualmente que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación… el Estado es soberano en su aprovechamiento… por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a los particulares… la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal… el ordenamiento constitucional concede reglamentación específico dentro del campo de los derechos reales, es decir, el concesionario tiene todas las facultades de transferir y disponer el bien conforme al Código Civil”.
2.9. MEDIO AMBIENTE
Valderrama, (1999) menciona que:
Villalba, (2015) DEFINE:
“El ambiente también llamado entorno o naturaleza, son todas las condiciones y factores externos vivientes y no vivientes que influyen i condicionan la vida, crecimiento, desarrollo de un organismo durante su vida. Es cualquier espacio o lugar donde los seres vivos puedan manifestarse encontrando en dicho espacio condiciones favorables para su desarrollo… también podemos definir el ambiente como: todo aquello que rodea a los organismos, que pueden ser de naturaleza orgánica (con vida) como inorgánica (sin vida)… la definición del medio ambiente que sostiene el Tribunal Constitucional, es disconforme con la idea y conocimiento de las poblaciones oriundos al interior de percepción del medio ambiente, dado que no imagina al medio ambiente consuetudinariamente guardada por las poblaciones oriundas como una forma de vida acoplada a su desarrollo agrupado y público desde tiempos arcaicos, como son las creencias en el Hanacpacha, Kay Pacha y Ukhu Pacha, que componen las plantas, animales, ríos, lagunas, cerros y espacios santificados preservadora de su vida espiritual” (p. 29).
López, (2012) menciona que:
naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna –como el total de elementos naturales – vivientes e inanimados –sociales y culturales que forman parte de él (plantas, animales y microorganismos), etc” (p. 34).
Cravioto, (1984) menciona que:
“La definición del autor nos parece más completo, por cuanto integra compendios sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que conviveven en un área y tiempo específico, lo que grafica toda la naturaleza y la manifestación humana en una determinada realidad social, cultural e histórico. No obstante, la concepción que estipula la Ley general del ambiente en la que percibe elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico resulta igualmente imprecisa o incompleta respecto a los elementos espirituales que conforma como elemento del medio ambiente”.
Andaluz, (2013) menciona que:
naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros” (p. 32).
Borrero, (1994) menciona que:
“Las tesis que están estipulados en la jurisprudencia constitucional sobre derecho ambiental es más complicado y compone la relación de la realidad social en la que desarrollan sus actividades los pueblos originarios, dado que se estipula una definición integral de las convivencias que se sostienen entre área aéreo, la tierra y el subsuelo, estando un técnica que agrupa un conjunto de componentes que se interrelacionan entre sí… todos estos componentes facilitan la posibilidad de que se desarrolle la vida humana y de los demás entes vivientes, poseyendo como hábitat elementos externos e internos que coadyuvan o hacen posible el progreso de la vida de los entes vivientes, de esta manera coexisten y se influyen entre sí, guardando sus tradiciones u costumbres en la actualidad y el futuro de la colectividad que compone el ecosistema, poseyendo como el núcleo de progreso a los seres humanos”.
(Fundamento 6/ Exp. No. 0018-2001-AI/TC) enfatiza en:
“El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que interactúan entre sí. Por ende, implica el compendio de elementos naturales –vivientes o inanimados, sociales ý culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicología de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. (Así, el) el ambiente es conocido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten – de una manera directa o indirecta –su sana existencia y coexistencia”.
(fundamento 27/Exp. No. 0048-2004-PI/TC) menciona que:
y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”. (En este sentido, el) termino biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc”.
(Fundamento 30/Exp. No. 0048-2004-PI/TC) menciona que:
“El tribunal constitucional considera que el medio ambiente, entendido sistemáticamente como el conjunto de fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamiento humano una forma de acción y de creación que condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana”.
López, (2012, p. 90 y 91) “Estando respecto de temas medioambientales resaltando los siguientes principios de la declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo, del mes de junio de 1992”:
Principio 1. “Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza” (López 2012).
Principio 3. “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” (López 2012).
Principio 4. “A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del
Principio 10. “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con
la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierra peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (López 2012).
Principio 11. “Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el
medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que aplican” (López 2012).
Principio 13. “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
Principio 15. “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (López 2012).
Principio 16. “Las autoridades Nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales” (López 2012).
Principio 17. “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental
en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente” (López 2012).
Gaceta Constitucional, Cárdenas, (2013, p. 317 - 322) menciona que:
responsabilidades comunes pero diferenciados, entre otros, los duales ven su accionar en la relación entre Estados… pasemos, ahora a desarrollar uno por uno de los principios del derecho ambiental, analizando lo desarrollado por el tribunal constitucional, y de ser el caso, agregando información puntual sobre los mismos”:
PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL
SUSTANTIVOS PROCEDIMIENTOS Principio de soberanía sobre los
recursos naturales.
Principio de buena vecindad Principio de desarrollo sostenible. Principio de responsabilidad común pero diferenciado.
Principio contaminador-pagador
Principio de prevención.
Principio de precaución.
Principio de notificación previa, consulta y obligaciones de negociaciones.
- Principio de sostenibilidad - Principio de prevención. - Principio de precaución.
- Principio de internalización de costos - Principio de restauración
Ferrer, (2001) menciona que:
“El principio quien contamina, paga desde la perspectiva comunitaria. - a partir del acta económica europea de 1989, y sobre todo desde la entrada en vigor del tratado de la unión europea, los instrumentos de la política medioambiental tienen un marco general o constitucional muy determinado, entre los que se contempla el principio que analizamos… con anterioridad, ya encontramos este principio entre los principios directores referentes a los aspectos económicos de las políticas ambientales elaborados por el subcomité de expertos económicos del comité del medio ambiente de la OCDE a finales del año de 1971, y aprobados por el consejo de dicho organismo el 26 de mayo de 1972, en el que se recomendó a los países integrantes la aplicación del mencionado principio” (p. 181 - 182).
2.9.1. Ambiente Equilibrado, Adecuado y Sano
Gaceta Constitucional, Cárdenas, (2016)
evaluar y garantizar la aplicación de la políticas, planes, programas y acciones que protejan al ambiente; el SEIA, que busca garantizar que toda aquella actividad que se pretenda ejecutar debe contar con certificación ambiental; el SINEFA que busca supervisar que las actividades desarrolladas por las personas se realicen cumpliendo sus obligaciones ambientales; el SINAMPE y el SNGRA, que buscan, garantizar el goce efectivo de un ambiente equilibrado y adecuado mediante el aprovechamiento sostenible y la conservación, la subsistencia de la especie; y por último, el SINIA que busca una participación eficiente para que cualquier ciudadano pueda acceder a la legislación” (p. 160).
Gaceta Constitucional, De La Puente, (2015)
procedimientos que permiten realizar un adecuado ejercicio del derecho fundamental y en cuanto se produzca su afectación, exigir su tutela. Mediante esta afirmación se amplía el espectro del derecho fundamental al medio ambiente con la finalidad de darle una protección más completa” (p. 162).
Dávila, (2015) menciona que:
de la construcción de la planta hasta que se levante cada una de las observaciones presentadas” (p. 250).
2.9.2. Jurisprudencia Constitucional sobre Derecho Ambiental
Defensoría del Pueblo (2017) menciona que:
obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas incidan, directa o indirectamente en el medio ambiente”. (Fundamento 17/Exp.No.0048-2004-PI/TC).
Flores, (1993) menciona que:
de un derecho interés de carácter difuso, puesto que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas… en cuanto al interés difuso, cualquier persona natural que está autorizada para iniciar las acciones judiciales que se hayan previsto en el ordenamiento con el objeto de dispensarle tutela, por lo que, para tales casos, no se requiere que exista una afectación directa al individuo que promueve la acción judicial. Además, también se ha previsto que gozan de legitimidad procesal para su defensa las personas jurídicas que tienen como objeto social la preservación del medio ambiente” (Fundamento 8/ Exp. No. 0964-2002-AA/TC).
“[El derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado] establece un derecho subjetivo de raigambre fundamental, cuyo titular es el ser humano considerado en sí mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso, por razón de la ciudadanía. Sin embargo, no es solo un derecho subjetivo, sino que se trata también de un derecho o interés con caracteres difusos, en el sentido de que es un derecho que lo titularizan todas y cada uno de las personas” (Fundamento 6 Exp. No. 0018-2001-AI/TC).
2.9.3. Jurisprudencia Aplicable a Otros Casos
explotación, 4.- La búsqueda del desarrollo, 5.- La difusión de tecnologías compatibles con la conservación del ambiente. Estas exigencias de compromiso social no han sido cumplidos por todas las sociedades extractivas de la provincia de Chumbivilcas; este hechoa a motivado a que la sociedad civil de dicha provincia proteste y se movilice requiriendo respeto a sus derechos contra la contaminación ambiental en espacios de producción agropecuaria” (Cravioto, 1984).
Gaceta Constitucional, García Belaunde, García Toma y Abad, (2013, p. 66) ¡que se entiende por “responsabilidad social” y que obligaciones se derivan de ella!
social no es incompatible con los valores y bienes económicos que sigue la constitución, pues conforme al modelo económico “social de mercado” no solo se debe estimular la creación de la riqueza y la libertad de empresa, comercio e industria, si no verificar que tales actividades se realicen respetando los demás derechos, especialmente, los ligados al medio ambiente y al consumidor”.
(STC Exp. No. 0048-.2004-PI/TC) menciona que:
“En el caso del medio ambiente, la responsabilidad social implica: (i) el mantenimiento de un enfoque preventivo que favorezca la conservación de aquel, (ii) el fenómeno tanto de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental como de, (iii) inversiones en pro de las comunidades afincadas en el área de explotación, (iv) la búsqueda del desarrollo, (v) la difusión de tecnologías compatibles con la conservación del ambiente, entre otras obligaciones”.
Rubio, Eguiguren y Bernales, (2010) mencionan que:
como Ente de poder político, tenemos responsabilidades en el mantenimiento del medio ambiente. Al Estado le corresponde establecer una política nacional en este sentido y regular, especialmente la explotación sustentable de los recursos naturales. También corresponde que todos propugnemos la conservación, la prevención, la restauración, la mejora, la precaución y la compensación. Son un conjunto de derechos de la persona, que se ejercen individual y grupalmente, pero también de principios del ordenamiento jurídico del Estado desde el mismo vértice constitucional” (p. 632).
celular, esta dimensión del deber de protección del Estado respecto al derecho a la salud, asentado finalmente en la función de prevención” (p. 278). STC Exp. No. 05680-2008-PA-/TC, f.j.7 publicada en la página web del TC el 8/03/2010.
2.10. HIPÓTESIS
2.10.1. Hipótesis General
Los delitos ambientales tramitados en el Ministerio Público y Poder Judicial en la ciudad de Juliaca, están relacionados con la minería informal, minería ilegal, contaminación ambiental y otros.
2.10.2. Hipótesis Específicas
2.11. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Variable
Independiente
CONFLICTOS
MINEROS ACTIVOS
EXPLOTACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES CONCESIONES MINERAS. IMPACTO DE LOS RECURSOS MINEROS REGIONES
CON MAYORES RECURSOS MINEROS
REGIÓN PUNO REGIÓN AREQUIPA REGIÓN CUSCO REGIÓN TACNA REGIÓN MOQUEGUA REGIÓN CAJAMARCA REGIÓN APURIMAC REGIÓN ANCASH
Variable Dependiente
DELITOS AMBIENTALES
.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
TRATADOS INTER-
NACIONALES
CÓDIGO PENAL CONSTITUCIÓN
LEY DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
LEY GENERAL DE COMUNIDADES
CAMPESINAS
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. LEY ORGÁNICA DE
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
El diseño de la investigación es descriptivo, explicativo y prospectivo por cuanto trata de explicar los conflictos mineros y los delitos ambientales en el Perú.
3.2. TIPOLOGÍA DE LA INVESTIGACÍON
Por la Naturaleza del presente trabajo de investigación, se aplicará la Investigación Aplicada, es decir se realizará trabajo de campo, para identificar los conflictos mineros activos y los delitos ambientales en el Perú.
3.3. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.3.1. Método General
3.3.2. Métodos Específicos
El método de investigación específica utilizada es LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y EL MÉTODO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, por cuanto trata de explicar el fenómeno de los conflictos sociales mineros y los delitos ambientales.
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.4.1. Técnicas
Se utilizaron las siguientes técnicas: - Encuesta
- Análisis documental
3.4.2. Instrumentos
- Ficha cuestionarios de preguntas - Ficha de análisis documental
3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
3.5.1. Población
INFORMACIÓN REGISTRADA EN LA FISCALIA PROVINCIAL
ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL- PUNO, PERIODO 2016-2017
Fiscalía Número de carpetas fiscales registradas Número de delitos denunciados Número de imputados Número de agraviados FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
132
143
228
142
Fuente: Sistema de Gestión Fiscal – Distrito Fiscal Puno.
3.5.2. MUESTRA
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
4.1.1. Delitos Ambientales tramitados en la Fiscalia Provincial
Especializada en Materia Ambiental- Puno, periodo 2016-2017
Los Delitos Ambientales tramitados en la Fiscalia Provincial Especializada en Materia Ambiental, en el Distrito Fiscal Puno durante el periodo 2016-2017, son los siguientes:
- Delito de contaminación del medio ambiente culposo - Delito de depredación de Flora y Fauna silvestre protegida
- Delito de financiamiento de tráfico ilegal de productos forestales maderables.
- Delito de sin contar con permiso, licencia y autorización o concesión otorgada.
- Delito de minería ilegal.
- Delitos de contaminación por incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos.
- Delito de financiamiento de la minería ilegal
- Delito por responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos.
- Delito de alteración del ambiente o paisaje.
- Delito contra los bosques o formaciones boscosas. - Delito de depredación ecológica.
- Delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinaria para la minería ilegal.
- Delito de utilización indebida de tierras agrícolas sin autorización de cambio de uso.
TABLA 1
DELITOS AMBIENTALES TRAMITADOS EN LA FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL- PUNO,
PERIODO 2016-2017
DELITOS AMBIENTALES NÚMERO DE DENUNCIAS
Delito de contaminación del medio ambiente
Delito de depredación de Flora y Fauna silvestre protegida
Delito de financiamiento de tráfico ilegal de productos forestales maderables.
Delito de sin contar con permiso, licencia y autorización o concesión otorgada.
Delito de minería ilegal.
Delito de contaminación por ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos.
Delitos de contaminación por incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos.
Delito de financiamiento de la minería ilegal
Delito por responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos.
Delito de alteración del ambiente o paisaje.
Delito contra los bosques o formaciones boscosas.
Delito de depredación ecológica.
DELITOS AMBIENTALES NÚMERO DE DENUNCIAS
Delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinaria para la minería ilegal.
Delito de utilización indebida de tierras agrícolas sin autorización de cambio de uso.
Delito de tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna.
TOTAL 143
INTERPRETACIÓN
De la tabla 1, se desprende que de un total de 143 denuncias por delitos ambientales, se tiene que 52 denuncias corresponden a los delitos de Contaminación del ambiente, mientras que 45 denuncias corresponde por el delito de Minería ilegal; seguido por: Delito de depredación de Flora y
TABLA 2
INFORMACIÓN REGISTRADA EN LA FISCALIA PROVINCIAL
ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL- PUNO, PERIODO
2016-2017 Fiscalia Número de carpetas fiscales registradas Número de delitos denunciados Número de imputados Número de agraviados FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
132
143
228
142
Fuente: Sistema de Gestión Fiscal – Distrito Fiscal Puno.
INTERPRETACIÓN
TABLA 3
EMPRESAS CON CONCESIONES MINERAS QUE CONTAMINAN EL
MEDIO EN LA REGIÓN PUNO, 2016-2017
PERSONA JURÍDICA O NATURAL DERECHOS
MINEROS
HECTÁREAS
GLOBAL GOLD S.A.C 133 84100.0000
MINSUR S.A. 131 108426.2100
BHP BILLITON WORLD EXPLORATION INC. 123 110000.0000 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
70 645.6800
COMPAÑÍA DE EXPLORACIONES ORION S.A.C.
47 29300.0000
INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA MINERO METALÚRGICO
46 28460.0000
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
46 29180.0000
MINERA IRL S.A. 43 22000.0000
YARA S.A. 40 20356.1600
PERSONA JURÍDICA O NATURAL DERECHOS MINEROS
HECTÁREAS
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES
21 7106.4400
ALBERTO LUIS JULIAN INFANTE ANGELES 20 10500.0000 COMPAÑÍA MINERA KURI KULLUS S.A. 19 9950.6600 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. 19 16900.0000 NEWMONT PERÚ S.R.L 17 12800.0000 CORPORACIÓN MINERA SAN ANTONIO 14 1914.6600 SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. 14 7095.6500 SOUTHERN PERÚ COPPER CORPOTATION 14 2200.0000 BEAR CREEK MINING COMPANY 13 7000.0100 MINERA SILEX PERÚ S.R.L. 13 7009.4100 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. 12 5334.9300 COMPAÑÍA MINERA SOLIMANA S.A. 11 5356.0000 SOLEX DEL PERÚ S.A.C. 11 6900.0000 BEAR CREEK MINING S.A.C. 10 5300.0000 VOTORANTIM METAIS –CAJAMARQUILLA
S.A.
10 4967.7300
TECK PERÚ S.A. 10 6600.0000
TITAN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. 10 1373.2300 VALE EXPLORATION PERÚ S.A.C. 9 7300.0000
TORRINES S.A.C. 3 100258.3100
INTERPRETACIÓN
De la tabla 3, se tiene que mayormente las concesiones mineras contaminan el medio ambiente en la Región Puno, se han otorgado a grandes y medianas empresas, y son precisamente éstas las que más contaminan a las cuencas de los diferentes ríos y el Lago Titicaca. “Así por ejemplo, la reserva del Bahuaja Sonene identificó 20 puntos muy cerca del área de amortiguamientos y a orillas del río Inambari, donde decenas de mineros extraen oro sin ningún tipo de autorización. Las operaciones se realizan entre las localidades de Lechemayo, Chaspa, Selva Alta y Loromayo, en la provincia de San Gabán. Igualmente, se describiera la ubicación donde se han cedido dichas concesiones se tiene que en dichas áreas también se desarrolla actividad ganadera y agrícola”.
TABLA 4
DELITOS SOCIOAMBIENTALES RELACIONADOS AL AGUA Y LA
AGRICULTURA EN LA REGIÓN PUNO, 2016-2017
Provincia Distrito, centro poblado o comunidad Empresa minera Estado de negociación
Melgar Distrito Antauta MINSUR En negociación
Huancané Distrito Cojata
Minería informal de Cojata y lado boliviano
Estado latente de conflicto
Melgar
Distritos de Umachiri, Llalli y Cupi
ARUNTANI S.A. En negociación
Lampa Distrito de Ocuviri y Vila vila
ARUNTANI S.A. En negociación
Melgar Distrito de Orurillo SOLEX DEL PERÚ En negociación Azángaro Distritos y comunidades de cuenca del río Ramis
Minería informal e ilegal de Rinconada y Ananea
En estado latente y permanente de conflicto
Lampa Distrito de Paratía
CIEMSA En negociación
San Antonio de Putina Comunidades de Ananea Mineros informales e ilegales de Ananea y Rinconada En estado permanente de conflicto
Carabaya Comunidad de Ollachea
Empresa Minera de Kori Kullo
Provincia Distrito, centro poblado o comunidad Empresa minera Estado de negociación
Lampa Distrito de Santa Lucía y
Cabanillas
CIEMSA En estado latente de conflicto
Chucuito Distritos de Huacullani y Kelluyo Empresa Minera Santa Ana En proceso judicial
Sandia Distrito de Alto Inambari, Centro poblado de Amata
Empresa Minera
MINEX En negociación
Sandia Comunidad de Yanacocha
Empresa Minera
Koritonki En negociación San Antonio de
Putina Distrito de Quilcapunto Comunidad de Condoraque Empresa Minera
Sillustani En conflicto latente
Sandia Distrito deQuiaca, Comunidad de Untuca Empresa Minera Coripuno En conflicto latente Chucuito Distrito de Pomata Consecionaria minera de TANAPACA En conflicto latente
INTERPRETACIÓN
En la tabla Nro. 4, se verifica que casi todas las provincias de la región Puno tienen conflictos minero ambientales relacionados con el problema del agua, la agricultura y la ganadería.
CONCLUSIONES
PRIMERA. Que de un total de 143 denuncias por delitos ambientales, se tiene
que 52 denuncias corresponden a los delitos de Contaminación del ambiente, mientras que 45 denuncias corresponde por el delito de Minería ilegal; seguido por: Delito de depredación de Flora y Fauna silvestre protegida; Delito de financiamiento de tráfico ilegal de productos forestales maderables; Delito de sin contar con permiso, licencia y autorización o concesión otorgada; Delito de contaminación por ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos; Delitos de contaminación por incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos; Delito de financiamiento de la minería ilegal; Delito por responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos; Delito de alteración del ambiente o paisaje; Delito contra los bosques o formaciones boscosas; Delito de depredación ecológica.; Delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinaria para la minería ilegal;
Delito de utilización indebida de tierras agrícolas sin autorización de cambio de uso; Delito de tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna.
SEGUNDA. En el distrito fiscal Puno se tiene 143 denuncias por delitos
142 agraviados por los delitos ambientales en el distrito fiscal - Puno, durante el periodo 2016-2017.
TERCERA. Se tiene que mayormente las concesiones mineras contaminan el
medio ambiente en la Región Puno, se han otorgado a grandes y medianas empresas, y son precisamente éstas las que más contaminan a las cuencas de los diferentes ríos y el Lago Titicaca. “Así por ejemplo, la reserva del Bahuaja Sonene identificó 20 puntos muy cerca del área de amortiguamientos y a orillas del río Inambari, donde decenas de mineros extraen oro sin ningún tipo de autorización. Las operaciones se realizan entre las localidades de Lechemayo, Chaspa, Selva Alta y Loromayo, en la provincia de San Gabán”. Igualmente, se describiera la ubicación donde se han cedido dichas concesiones se tiene que en dichas áreas también se desarrolla actividad ganadera y agrícola.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. La fiscalía provincial especializada en materia ambiental del distrito
fiscal Puno debe dar celeridad a las 143 denuncias por delitos ambientales: 52 denuncias que corresponden a los delitos de Contaminación del ambiente y 45 denuncias corresponde por el delito de Minería ilegal.
SEGUNDA. La fiscalía provincial especializada en materia ambiental del distrito
fiscal Puno debe dar celeridad a las denuncias por delitos ambientales y administrar justicia a favor de los 142 agraviados por los delitos ambientales en el distrito fiscal - Puno, durante el periodo 2016-2017.
TERCERA. Se debe otorgar concesiones mineras que no contaminan el medio
ambiente en la Región Puno, por cuanto las grandes y medianas empresas, son precisamente éstas las que más contaminan a las cuencas de los diferentes ríos y el Lago Titicaca. Así por ejemplo, la reserva del Bahuaja Sonene.
CUARTA. Las provincias donde se acentúan los conflictos se debe contar con
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