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Evasión tributaria y su influencia en la recaudación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD SAN ANDRES

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

EVASION TRIBUTARIA Y SU INFLUENCIA EN LA RECAUDACION

FISCAL DEL DISTRITO DE COMAS- PERIODOS “2015-2016”

Línea de Investigación: Tributación

DOCENTE INVESTIGADOR

Dr. EVERTH JESÚS SÁNCHEZ DIAZ

LIMA – PERÚ

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2 ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………. 3

RESUMEN……….. 5

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Determinación del problema 6

1.2 Formulación del problema 7

1.3 Objetivos: Generales y Específicos 8

1.4 Justificación 9

II. ASPECTOS TEÓRICOS 2.1 Antecedentes del problema 10

2.2. Bases teóricas 12

2.3 Definición de términos Básicos 27

III. HIPÒTESIS Y VARIABLES. 3.1. Hipótesis 28

3.2. Variables 29

3.3. Operacionalización 30

IV. METODOLOGÍA 4.1. Método de la investigación 32

4.2. Método descriptivo 33

4.3. Tipos de investigación 34

4.4. Técnicas de recolección de datos 35

4.5. población y muestra 36

V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 5.1. Recursos Humanos 38

5.2 Recursos institucionales 39

5.3. Presupuesto 40

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INTRODUCCIÓN

El elevado nivel de la evasión tributaria y fiscal es algo que ha venido preocupando a países desarrollados, como aquellos en vías de desarrollo, dificultando la aplicación de una política fiscal efectiva y coherente, de ahí el interés de reducir dichos niveles. ¿Pero cómo lograr tal propósito? .Se vienen haciendo ingentes esfuerzos en procurar de encausar a aquellos contribuyentes que no cumplen en debida forma con sus obligaciones fiscales frente al Estado, lo mismo que quienes debiendo tributar nunca lo han hecho.

Como la evasión fiscal está ligada de una u otra forma a la economía informal y al contrabando, para comprender el tema de nuestro trabajo y su repercusión en el ámbito nacional e internacional, hemos efectuado un estudio metodológico social de la problemática actual que el mismo constituye desde la búsqueda de situaciones de hechos en

la red de redes. En los Estados Unidos a pesar que los impuestos son bajos, existen empresas que evaden sus obligaciones tributarias, las leyes tributarias son vulneradas

constantemente.es decir, la evasión fiscal es endémica en el mundo globalizado. Según una organización que lucha contra la evasión fiscal, Tax Justice Network (TJN), Estados Unidos encabeza la tabla, seguido por Brasil, Italia, Rusia y Alemania. John Christensen, director de TJN, explicó a BBC Mundo la metodología usada para esta clasificación. "Lo medimos en términos absolutos por la cantidad de dinero perdido por la evasión de la economía 'en negro' o subterránea a nivel doméstico. Esto explica que, por mera gravitación de su enorme poderío económico, Estados Unidos esté en lo más alto de la tabla", indicó a BBC Mundo.

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fundamentales del nivel de evasión tributaria y su efecto en la recaudación fiscal de los contribuyentes del régimen general del distrito de Comas, periodos 2015 – 2016.

El presente trabajo se estructura. I CAPITULO. Planteamiento del problema. II.CAPÍTULO. Marco teórico. III. CAPÍTULO. Hipótesis y variables. IV. Aspectos Administrativos.

V: Comentarios y análisis.

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RESUMEN

En el presente trabajo estudia cuáles son las causas que se asocian y que motivan a los contribuyentes del Distrito de Comas a incurrir en Evasión Tributaria. Asimismo, cómo influye las dos variables de estudio. Este trabajo pretende resolver el problema de la evasión tributaria, el cual es considerado como un problema creciente que afecta directamente a los ingresos del distrito y por ende también afecta al gasto público o

inversiones que realiza el Distrito a favor de la sociedad; desde esta perspectiva, el tema de la evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria que trae como consecuencia una disminución en la recaudación fiscal. Cualquiera sea la causa del incumplimiento y dado que, la administración no dispone de recursos humanos, financieros y materiales para verificar el cumplimiento de todo el contribuyente, es conveniente que desarrolle un sistema de selección que se ajusten a la realidad económica, social, geográfica y tributaria del distrito, asimismo, ver su grado de influencia entre las dos variables.

Debe destacarse que, en esta búsqueda, hemos utilizado el método descriptivo a lo cual debe sumarse las entrevistas, diálogos con expertos de la materia. La Evasión Tributaria es un problema de muchos países del mundo, en especial de aquellos de menor desarrollo, debido a que no existe conciencia tributaria. La estructura del sistema tributario no es la adecuada, es decir, afecta a la recaudación fiscal, causándolo un efecto dañino para la

sociedad; sin embargo es poco investigado. En nuestro país existe evasión tributaria en todos los sectores económicos.

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CAPÍTULO I.

I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.

Los impuestos en todo el mundo es un mecanismo de control y de justicia social. Son fuentes económicas e importante para el cumplimiento de sus principales funciones de las empresas y de la entidad que controla. Las instituciones encargadas de recaudarlos han utilizado diversos métodos y estrategias con el fin de crear incentivos para el pago de impuestos. Sin embargo, la evasión tributaria continúa siendo hasta ahora uno de sus grandes problemas como una modalidad de defraudación fiscal, lo cual implica el incumplimiento parcial o total de los contribuyentes en la declaración y otros

pagos de sus obligaciones tributarias al estado, con la finalidad de reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

La evasión en rentas de tercera categoría es significativa y limita el desarrollo del país, los contribuyentes del Régimen General al declarar o pagar menos tributos por errores materiales o simplemente el desconocimiento, transgrediendo la Ley, incide de manera negativa en la recaudación fiscal y limita la provisión de recursos que el Estado requiere para su funcionamiento y atención de las necesidades de la sociedad.

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que si cumplen con sus obligaciones, va a limitar el desarrollo del país debido a que no existirán muchos ingresos por el pago de los impuestos y no podremos tener una mejor calidad de vida.

En nuestra sociedad, la evasión fiscal está ligada de una u otra forma a la economía informal y al contrabando, para comprender el tema de nuestro trabajo y su repercusión en el ámbito nacional, hemos efectuado un estudio metodológico social de la problemática actual que el mismo constituye desde la búsqueda de situaciones de hechos en la red de redes. La evasión tributaria sin duda es un gran problema en el distrito de comas, de ahí la interrogante del problema.

1.2

. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. PROBLEMA GENERAL

¿Cómo la evasión tributaria incide en la recaudación en el distrito de Comas el periodo 2015-2016?

1.2.2 PROBLEMAS ESPECIFICOS:

a) ¿De qué manera la evasión de impuestos determina el nivel de fondos que maneja el gobierno?

b) ¿En qué medida el ocultar bienes o ingresos para pagar menos impuestos, determina el nivel de ingresos tributarios?

1.3. FORMULACION DE OBJETIVOS.

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Determinar la influencia de la evasión tributaria en la recaudación fiscal en los contribuyentes del régimen general del distrito de Comas, periodos 2015- 2016.

1.3.2- Objetivo específico:

a) Establecer si la evasión de impuestos, determina el nivel de fondos que maneja el gobierno.

b) Conocer si el ocultar bienes o ingresos para pagar menos impuestos, determinan el nivel de ingresos tributarios.

1.4 JUSTIFICACION

1.4.1. Justificación práctica. - Permitirá concientizar sobre el resultado de la recaudación fiscal. La evasión tributaria constituye un delito. El no hacerlo causa

deterioro al estado y a la economía del distrito de Comas.

1.4.2. Justificación teórica. - La teoría científica describe y explica el proceso de la educación tributaria. El tema de investigación es relevante teóricamente desde una óptica estrictamente tributario. Constituye el aprecio de la conducta humana y las

razones teóricas para el progreso de la sociedad.

1.4.3. Justificación metodológica. -Se justifica metodológicamente al dar aportes interesantes sobre los deberes y obligaciones tributarias. La evasión es nefasta para el

estado. La utilidad permitirá configurar variables de estudio adaptadas a la realidad

investigada, dimensionarlas y adaptar instrumentos de medición y análisis a fin de que

estas variables se puedan medir y analizar con el método riguroso del análisis.

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1.5.1. Limitación de tiempo: debido a que nuestras labores nos absorbe limitándonos el tiempo, lo que nos dificulta la dedicación a realizar la investigación.

1.5.2. Limitación económica: escasa disponibilidad de recursos económicos para el desplazamiento a los lugares donde se recogerá la información para la elaboración de la tesis.

1.5.3. Limitación bibliográfica: en vista que se han realizado muy pocos trabajos sobre el tema se ha encontrado dificultades en la búsqueda de trabajos de investigación sobre inclusión escolar

1.5.4. En cuanto a la aplicación de los instrumentos se generó incomodidad y poco apoyo de las autoridades.

CAPÍTULO II.

II. ASPECTOS TEÓRICOS

2

.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Aguirre, A. y Silva, O. (2013), realizaron la investigación: “Evasión Tributaria

en los Comerciantes de Abarrotes Ubicados en los Alrededores del Mercado Mayorista del Distrito de Trujillo - Año 2013”, tesis para optar el título profesional de Contador Público, presentado ante facultad de ciencias

económicas de la Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo; concluye:

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pago de los impuestos a los que están afectos (obligaciones sustanciales), tales como el IGV, IR y ESSALUD.

2. Por la actividad que realizan los comerciantes de abarrotes ubicados en los alrededores del mercado mayorista pueden acogerse a cualquier régimen tributario (Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de Renta y Régimen General). En el presente trabajo realizado se ha procesado la información obtenida de las encuestas de la que se ha determinado que los ingresos que estos comerciantes obtienen mensualmente, superan en su mayoría

el tope de la categoría mayor del Nuevo RUS (S/. 30,000.00), no correspondiéndoles dicho régimen. Esto genera que un 10% de los encuestados se encuentren en un régimen que no les corresponde. Considerando que se ha determinado un nivel de ventas promedio mensual de S/. 78000.00, les correspondería estar en el Régimen General. Lo antes indicado se produce por un desconocimiento de las normas, esto se puede observar en el cuadro N° 12 en el que un 51% declara desconocer los requisitos y condiciones de su régimen y en el cuadro 13 en el que un 56% indica se acogió porque se lo sugirieron; asimismo por el deseo de pagar menos (19% lo señala como motivo de su acogimiento en el cuadro 13).

3. Del procesamiento y comparación de las preguntas 6, 9 y 14 de la encuesta se determina que un alto porcentaje de estos comerciantes no declara la totalidad de sus ventas, lo que conlleva a una evasión parcial de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR). De manera similar se ha determinado que por lo menos un 15% de estos empresarios no declaran a sus trabajadores lo que causa una omisión en la determinación de la contribución a Es salud.

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5. Como una conclusión final mencionamos que coincidimos con el autor Tarrillo en que la falta de una adecuada difusión por parte del Estado respecto a los tributos y el objeto de los mismos, trae consigo la ausencia de una cultura y conciencia tributaria, lo que origina que los contribuyentes se encuentren más propensos a caer en la evasión y elusión tributaria. Lo antes indicado tiene relación directa con las dos primeras causas determinadas.

Peña, A. (2016). La Evasión Tributaria en la Región Huánuco.Universidad Nacional HermilioValdizán. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Economía. Conclusión:

Establecer medidas preventivas que ayuden a reducir la evasión

tributaria, fijando intervenciones continuas a las empresas de la Región

Huánuco

Chávez, S. (2015). Evasión Tributaria En La Industria De Calzado En El Distrito De El Porvenir – Trujillo: 2010 – 2011. Universidad Nacional de Trujillo. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Escuela de Economía. Conclusión:

Existe una deficiente conciencia tributaria, lo que motiva a la evasión tributaria, obstaculizando el desarrollo de la ciudad y más aún del país, afectando al presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y programas sociales.

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Se determinó que los programas de cultura tributaria yorientación ofrecidos por la Administración Tributaria (SUNAT) no 24 llegan en su totalidad, porque un 65% de sector calzado no han recibido dichos programas. También se estableció que los programas de cultura tributaria y orientación no son los más adecuados para los micros y pequeños empresarios, ya que al asistir a estos programas su nivel de satisfacción es regular para la gran mayoría.

Tarrillo, L. (2010). Evasión Tributaria. Universidad Nacional de Trujillo. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Contabilidad. Conclusión:

La falta de una adecuada difusión por parte del Estado respecto a los tributos y el objeto de los mismos, trae consigo la ausencia de una cultura de

conciencia tributaria y origina que los contribuyentes se encuentren más propensos a caer en la evasión y elusión tributaria. En muchas ocasiones la alta presión tributaria reflejada ya sea en la cantidad de tributos o en el importe resultante de los mismos, originan la existencia de una economía informal significativa, lo cual genera una causal importante de la evasión tributaria.

Caldas, O. (2012). Factores Asociados a la Evasión Tributaria en la Industria de Calzado del Distrito del Porvenir. Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Contabilidad. Conclusión:

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2.2. BASES TEÓRICAS

1.1. NORMATIVIDAD La Constitución Política del Perú de 1993 establece: ARTICULO 74: “Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una

exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y las tasas, las cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasa; o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. El estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de la Ley y los de igualdad y Respeto de los Derechos Fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los Decretos de Urgencia no pueden contener materia tributaria, las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de Enero del año siguiente de su promulgación. Las leyes de Presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surte efecto las

normas tributarias dictadas en violación de los que se establece en el presente artículo.” ARTICULO 79: “El congreso no puede crear tributos con fines

predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas pueden establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país”.

1.2. PRINCIPIOS. La Constitución Política del Perú de 1993 contiene diversos artículos de materia tributaria que se encuentran respaldados en los Principios del Sistema Tributario Peruano. Entre los cuales tenemos:

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deuda tributaria. Se distingue al principio de legalidad del de reserva de ley. El primero es la subordinación de todos los poderes a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se somete a un control de legitimidad (Poder Judicial). El principio de reserva de ley es la determinación constitucional que impone la regulación solo por ley de ciertas materias, es decir, la creación, modificación, derogación y exoneración de tributos queda reservada a la ley, excepcionalmente puede derivarse al reglamento pero señalando los parámetros.

B) Principio de Igualdad Consiste en que la carga tributaria debe ser igual para los contribuyentes que tienen igual condiciones económicas; es decir, el mismo tratamiento legal y administrativo, sin arbitrariedades, respetando la capacidad contributiva. 29 “No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a

las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes estén en análogas situaciones, con exclusión de todo distinto arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categoría de personas. Este principio supone la igualdad de todos los ciudadanos como sujetos de derecho y obligaciones frente a igualdad de situaciones.

C) Principio de No Confiscatoriedad Derivado de propiedad, protege a la propiedad en sentido subjetivo: no se puede afectar al gravar la esfera patrimonial de los particulares. Garantiza el sistema económico y social plasmado en la Constitución.

D)Respecto de Derechos Fundamentales El primer artículo de la constitución consagra los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos fundamentales de

la persona deben ser observados al establecer tributos

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concatenación técnica y base científica; razones que determinan la existencia de un sistema. Las características fundamentales de un sistema tributario eficiente son: la suficiencia y la elasticidad; el Estado debe combinar los impuestos dentro de un sistema; de manera que en conjunto le reporte recursos 30 necesarios para el Tesoro Público, los que provee en el Presupuesto General, esto es suficiencia y por otro lado el sistema debe estar de tal manera organizado, que le permita al Estado valerse del sistema en los casos no regulares en que necesite aumentar sus ingresos; sin tener que cambiar la organización o crear nuevos impuestos. Se materializa a través del cobro de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles de gobierno.

1.4. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: Objetivos: Incrementar la recaudación. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades. Características: En el actual momento político, económico del país, alcanzar el equilibrio es el

objetivo principal de la política tributaria y por ello se busca que el Estado garantice la eficiencia de los servicios públicos, que los contribuyentes y sus actividades económicas permitan una distribución justa y equitativa de la carga fiscal. Estos tres aspectos están orientados a la consecución de los objetivos trazados en los siguientes ámbitos: 31

A)Ámbito Fiscal Orientado a la captación de recursos para lograr los bienes y objetivos de la política fiscal, como atender gastos de orden público de defensa nacional, de administración de justicia y otros servicios esenciales.

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instrumento simple y dinámico, eliminando impuestos innecesarios y de baja recaudación.

C)Ámbito Social Está orientado a alcanzar el principio de la equidad tributaria; es decir gravar al contribuyente según, las rentas que posee o capacidad económica del mismo pero orientada a la creación de una conciencia tributaria y a la redistribución de riqueza. Conforme lo establece el Decreto Legislativo 771 vigente a partir del 1 de Enero de 1994, el Sistema Tributario comprende:

A) EL CÓDIGO TRIBUTARIO. El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, y establece los principios generales, institucionales, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen. 32 Nosotros consideramos que nuestro Código Tributario se adscribe a esta en la medida que considera que la retención y percepción de tributos constituyen obligaciones tributarias; en la medida que estas figuras se encuentran reguladas dentro del Libro I de dicho cuerpo legal, el mismo que está dedicado a regular la obligación tributaria.

B). TRIBUTOS Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, el término

genérico tributo comprende: a) Impuestos.-Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. b)

Contribución.-Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa.-Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

C) LOS TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL :

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ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera 1. Primera Categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

ii) Segunda Categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

iii). Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

iv). Cuarta Categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

v) Quinta Categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

D) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones:

i) Venta en el país de bienes muebles.

ii) La prestación o utilización de servicios en el país.

iii)Los contratos de construcción.

iv) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

v) La importación de bienes. c) Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica solo a la producción o importación de determinados productos.

E) NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO: Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones: •El monto de tus ingresos brutos no

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no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). •Realizar tus

actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

i) El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

ii) Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000. “Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple

que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a la Ventas 35 (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas y las EIRL (Ley N° 30056 publicada el 02 de Julio del 2013) e) Derechos Arancelarios o Ad Valorem: son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. f) Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: se consideran los siguientes:

iii) Tasas por servicios públicos o arbitrios. - Por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente.

iv) Tasas por servicios administrativos o derechos. - Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.

v) Tasa por licencia de funcionamiento. - Derecho que se paga para el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.

vi) Tasas por otras licencias. - Cancelan aquellos contribuyentes que realicen actividades sujetas a control municipal. Además, se han creado temporalmente dos impuestos adicionales: Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, el impuesto

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impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

F) Los Tributos para los Gobiernos Locales

i) Impuesto de Alcabala. El Impuesto de Alcabala, es el Impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso (contraprestación) o gratuito (liberalidad), cualquiera sea su forma o modalidad (tipo de contrato), inclusive las ventas con reserva de dominio

ii) Impuesto Predial. Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. iii) Impuesto al Patrimonio Vehicular. Grava la propiedad de los vehículos fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 03 años y la tasa para dicho impuesto es el 1% sobre al valor original de adquisición del vehículo.

iv) Impuesto a las Apuestas. Es un impuesto de periodicidad mensual, grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas.

v) Impuesto a los Juegos. Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, como: loterías, bingos y rifas.

vi) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el INC. El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son: 37 Impuesto de Promoción Municipal. Impuesto al Rodaje.

G) . Los Tributos que existen para otros fines son:

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Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

ii) Contribución al Sistema Nacional de Pensiones - ONP Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares

iii) Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI). Creada por Ley 13771, grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de todas las 38 actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

iv) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para Industria de la Construcción (SENCICO). Creada por Decreto Legislativo N°174, aportan al

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyen para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la GRAN DIVISION 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (Revisión 3).

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Las obligaciones tributarias que debe cumplir los contribuyentes se dividen en formales y sustanciales.

4.1 Obligaciones Formales: Están referidas a formalidades que los contribuyentes deben cumplir. Entre estos tenemos:

i) Otorgamiento de comprobantes de pagos por sus ventas.

ii) ii) Presentación de declaraciones juradas y otras comunicaciones.

iii) Llevar los libros y registros contables de acuerdo a las normas establecidas, etc. 4.2 Obligaciones Sustanciales: Referidas a la determinación y pago de los tributos que corresponden a cada contribuyente. Constituye la esencia de la materia tributaria.

V. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación

tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. En ese sentido, se deben reunir en un mismo momento: La configuración de un hecho, su conexión con un sujeto, la localización y consumación en un momento y lugar determinado.

VI. RELACIÓN JURÍDICA. Es el vínculo que se da entre el estado y los particulares cuando el estado realiza un hecho imponible contenido en la ley tributaria para dar nacimiento al tributo que es el objetivo principal de esta relación jurídica. Este concepto resalta el hecho que la tributación debe estar

sometida a la ley. Villegas es partidario de la posición según la cual la relación jurídica – tributaria consiste en la obligación tributaria. En efecto todas estas obligaciones se traducen en la entrega de una determinada cantidad de dinero a favor del Fisco. Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos".

VII. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

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40 institución pública descentralizada dependiente del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de derecho público, que tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, cuya función principal es la de estar encargada de la administración y recaudación de los tributos internos; y que en virtud a lo dispuesto por el decreto supremo Nº061-2002-PCM del 12 de julio del 2002, expedido al amparo de lo establecido en el numeral13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley le correspondían a esta entidad.

VIII. FINES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, con las facultades y prerrogativas propias, tiene por finalidad: a. Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones.

i) . Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior. e. Inspeccionar

el tráfico internacional de personas y medios de transporte.

ii) . Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes.

iii) . Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.

iv) Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras. i. Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. j. Las demás que señale la ley.

IX. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .

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bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados. Los acuerdos podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. En nuestro País la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, ha adoptado un sistema mixto de recaudación desde el mes de julio de 1993. 42 Mediante este sistema, los bancos recepcionan a nivel nacional a través de sus sucursales y agencias, las declaraciones pago de los contribuyentes facilitando así el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

B)Facultad de Determinación de la obligación tributaria Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

C)Facultad de Fiscalización La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye: La inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios). Para tal efecto, dispone entre otras de las siguientes facultades discrecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

1.5. EVASIÓN TRIBUTARIA

Gerencie.com (2010), mencionó: “La evasión, hace referencia a las maniobras

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ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley,

lo cual indudablemente es ilegal.” Es la bancarización e impuesto a

las transacciones financieras.

Ortega, Castillo y Pacherrés (2014, p. 380 - 382) señalan según Base Legal: Ley N° 28194 (26.03.2004): Ley para la Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía y el Decreto Supremo N° 047-2004-EF (08.04.2004): Reglamento de la Ley N° 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía:

BANCARIZACIÓN

“Bancarizar” quiere decir utilizar determinados medios o mecanismos de

pago regulados por las empresas del Sistema Financiero, para efectuar el pago de las obligaciones contraídas con terceros. La regulación de dichos medios únicamente opera para efectos tributarios y se encuentra regulada en la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF (23.09.2007) (en adelante la Ley).

MONTO MÍNIMO PARA EMPLEAR LOS DENOMINADOS MEDIOS DE PAGO . El uso de los Medios de Pago resulta obligatorio para el pago de las obligaciones cuyo importe sea igual o superior a tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500.00) o mil dólares americanos (US$ 1,000), según la moneda en la cual se haya pactado la obligación. El uso de los citados medios deberá efectuarse, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Los medios de pagos contemplados por la Ley son las siguientes:

a) Depósitos en cuentas.

(25)

25 c) Transferencias de montos.

d) Órdenes de pago.

e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.

g) Cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no la orden” u otra equivalente emitidas al amparo del artículo 3° del Decreto

Legislativo N° 975 derogo tácitamente el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 28194 referido a su vigencia.

EXCEPCIONES

No existe de utilizar Medios de Pago cuando se efectúen pagos a:

a) Empresas del Sistema Financiero y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.

b) La Administración Tributaria por concepto de tributos incluyendo los pagos efectuados a los martilleros públicos como consecuencias de remates encargados por la Administraciones Tributarias.

c) En virtud del mandato judicial que autoriza la consignación con propósitos de pago.

También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de las remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuo de dinero que se cumplan en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

(26)

26

b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se presente el servicio o se entregue o devuelva el monto de dinero.

Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior, cuando se encuentre comprendido con el listado que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones remita a

la SUNAT. Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado anualmente, para la cual debe ser remitido a la Sunat hasta el último día hábil del ejercicio anterior y ser publicado en el portal de dicha entidad el día hábil siguiente de recibido el mismo.

En tanto la SUNAT no publique en su portal el listado actualizado, continúa rigiendo el último listado publicado en el mismo.

1.6. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS SOBRE BANCARIZACIÓN .

La consecuencia tributaria más relevante de incumplir con el uso de Medios de Pago consiste en que los Pagos en cuestión no otorgaran derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, ello aun cuando el pagador acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien las reciba y cumpla con sus obligaciones tributarias.

En caso se haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o se tomen en indebidos, se señala que el deudor tributario deberá rectificar la declaración y realizar el pago del impuesto. De no cumplirse con ello, la

SUNAT procederá a emitir y notificar la respectiva resolución de determinación.

(27)

27

el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el artículo 33° Código Tributario.

En el caso de mutuos de dinero realizados sin utilizar los referidos medios de pago, se ha dispuesto que la entrega de dinero del mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario, no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo este justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.

Base Legal: Artículo 8°, Ley N° 28194.

ESTRUCTURA DEL RUC

Palomino Hurtado, Método Calpa SUNAT - PDT (2013, p.10 y 11) defínela estructura del número de RUC, conformada por tres elementos:

Prefijo. - Conformado por dos dígitos que están ubicados al inicio. Permite diferenciar si se trata de una persona natural o de otro tipo de contribuyente, sea ésta una persona jurídica, una fundación, asociación, etc.

Raíz. - corresponde al número de identificación propiamente dicho; el DNI, en el caso de las personas naturales y el N° de RUC anterior, en el caso de personas naturales que no cuenten con Documento Nacional de Identidad – DNI o Libreta Electoral –LE, personas jurídicas y otras entidades. Dígito Verificador. - Corresponde a un dígito interno de control usado en los procesos de recaudación y fiscalización de la SUNAT.

2.3.

DEFINICION DE TERMINOS.

1. Evasión tributaria. - se define como el uso de medios ilegales para reducir el pago de impuestos que le correspondería pagar a un contribuyente. El evasor actúa

de mala fe, en forma ilícita, incurriendo en dolo para pagar menos impuesto

(28)

28

3. Influencia. -Poder de una persona o cosa para determinar o alterar la forma de pensar o de actuar de alguien.

4. Acreedor tributario. Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

5. Administración tributaria . Es la entidad facultada para administración de los tributos señalados por ley. Son órganos de la administración: la SUNAT, ADUANAS y los Gobiernos Locales. (Palomino, 2013).

6. Capacidad contributiva . Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que se cuenta. (Glorario Tributario, 1995).

7. El Código Tributario. Es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones que norman la materia tributaria general. Sus disposiciones, que no regulan a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos (impuestos, contribuyentes y tasa) pertenecientes al sistema tributario nacional y a las relaciones que las aplicaciones de estos y las normas jurídicas tributarias originen. Es pues, una norma esencial y especial (por su contenido y ámbito de aplicación) para materia tributaria. (Huamani, 2007).

8. Cierre temporal de establecimiento u oficina del profesional independiente. Es una sanción de tipo no pecuniario y la misma consiste, como su nombre lo dice, en el cierre de un local con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un periodo determinado de tiempo.

9. Contribuyente. Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Contadores & Empresas, 2014).

10. Deudor tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Contadores & Empresas, 2014).

11. Comprobante de pago. Es todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de servicios.

(29)

29

legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. (Glorario Tributario, 1995

13. Informalidad. Es el conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la

práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están

en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la

ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas

en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la

ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento

por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos. (Gómez López, 2013

CAPÍTULO III

(30)

30

3.1.

HIPÓTESIS

3.1.1.

HIPÓTESIS GENERAL

La evasión tributaria influye negativamente en la recaudación fiscal de los contribuyentes del régimen general del distrito de Comas 2015-2016.

3.1.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICA

a) La evasión de impuestos, determina significativamente, el nivel de fondos que maneja el gobierno.

b) El incumplimiento de las obligaciones tributarias, influye en el conjunto de gravámenes, impuestos y tasas pagan las personas.

3.2.VARIABLES

Variable Independiente: Evasión Tributaria.

Variable Dependiente: Recaudación Fiscal.

(31)

31

3.3. SUBVARIABLES

VARIABLES

DEFINICIÓN

CONCEPTUAL DIMENSIONES INDICADORES

CRITERIOS DE VALORACIÓN TIPO DETALLE

Son todos los

actos que impliquen el no pago del tributo en forma total o

parcial que le hubiere correspondido

abonar a un determinado contribuyente.

1.1. SOCIAL.

• Conciencia

tributaria.

• Percepción de bajo

riesgo de ser detectado.

• Percepción de estar pagando demasiados impuestos.

• Desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los recursos.

• Percepción de no estar recibiendo servicios públicos por los impuestos pagados.

Cuestionario

1.2. ECONÓMICO.

• Desconocimiento de

normas tributarias.

• Complejidad para

tributar.

• Modificación constante de normas tributarias. Cuestionario 1.3. INGRESOS.

• Ventas mensuales.

• Otros ingresos.

(32)

32

La recaudación fiscal es un elemento central para el gobierno, ya que esos son

los fondos que podrá manejar el, y que deberá asignar a

diferentes espacios tales como administración pública, educación, salud, medio ambiente, trabajo, comunicación, etc. 2.1. OBLIGACIONES FORMALES.

• Inscripción Registro Único de Contribuyentes-RUC.

• Emisión de

comprobantes de pago.

• Declaraciones juradas.

Cuestionario 2.2. OBLIGACIONES SUSTANCIALES.

• Pago del Impuesto General a las Ventas – IGV

• Pago del Impuesto a la

Renta – IR.

• Pago de sanciones

administrativas fiscales.

Cuestionario

CAPITULO. IV

(33)

33

4.1 MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN.

Métodos

De acuerdo con (Hernández, Fernández, y Baptista, 2013), la metodología del estudio es las diferentes etapas o pasos que se llevan a cabo para la investigación

social y científica (p.33)

Este estudio es cuantitativo. Y metodología de investigación cuantitativa - un procedimiento de toma de decisiones, que se pretende que indique entre algunas alternativas al uso de valores numéricos que se pueden procesar en el campo de las herramientas estadísticas. Es por eso que la investigación cuantitativa se hace por la causa y el efecto de las cosas.

Este estudio es descriptivo, este tipo de estudios suelen describir situaciones y eventos, es decir, cómo son y cómo son determinados fenómenos. "Los estudios descriptivos tienen como objetivo identificar las propiedades importantes de los individuos, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno, que se analiza"

La presente investigacion también es experimental, como señala (Heranández, et. al., 2013: 48) "Su realización no manipula deliberadamente variables

El tipo de investigación básica. El Diseño de investigación será cualitativa, transversal, y retrospectiva.

Alcance o Nivel.- Descriptivo – explicativo.- En vista de ello se realizará un análisis del sistema de justicia que constituyen el presupuesto de la investigación.

4.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

(34)

34

variables relacionadas". Este tipo de estudio mide las dos o más variables que se desea conocer, si están o no relacionadas con el mismo sujeto y así analizar la correlación.

Dos variables están correlacionadas cuando al variar una variable la otra varía también. Esta correlación puede ser positiva o negativa, es positiva cuando los sujetos con altos valores en una variable tienden a tener altos valores en la otra variable, y es negativa cuando los sujetos con altos valores en una variable tienden a mostrar bajos valores en la otra variable. Este tipo de estudio evalúa el grado de relación entre dos variables. (p.63)

La investigación de correlación se ha aplicado en modelos, ya que el programa muestra cómo operan los precios de acciones cuando hay influencia de un factor externo, ya sea político, económico o social, es decir, qué sucede con el precio cuando se produce una devaluación, cuando la tasa de interés aumenta o disminuye, o cuando ocurre un evento inesperado (p.65). El esquema es el siguiente:

Donde:

M : muestra

Ox: evasión tributaria

(35)

35 R: Influencia entre las variables

4.3. POBLACIÓN Y MUESTRA.

En los años 2015 y 2016 la población alcanza a 8339 contribuyentes inscritos en el distrito de Comas.

4.3.1. MUESTRA

Se tomará una muestra según la fórmula:

Donde:

N = El total de población N= tamaño de muestra

P= 0.05 = probabilidad favorable inicial Q= 0.05 = probabilidad desfavorable inicial

Z = Valor de distribución normal estándar asociado a un nivel de confianza. Para el presente estudio se está considerando una confianza del 95%, siendo el valor de Z=1.96.

ε = Error estándar de la estimación que debe ser 0.05.

(36)

36

n = ---

(0.05)2 (522760-1) + (1.96)2 (0.50) (0.50)

n = 186 contribuyentes

4.4. INSTRUMENTOS

Instrumento

Instrumento Variable 1: Cuestionarios de valoración de evasión tributaria. -encuestas. Finalidad: recolectar información sobre la valoración V1.

1Instrumento Variable 2: Encuesta de valoración de recaudación fiscal

Finalidad: recolectar información sobre la: valoración de V2.

4.5. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La técnica utilizada en la presente investigación es la encuesta y análisis.

Análisis documental:

Que permite recopilar información a través de documentos escritos sobre el sistema evasión tributaria y su influencia en la recaudación fiscal distrito de Comas

Análisis de las técnicas:

(37)

37

4.6. TRATAMIENTO ESTADÍSTICO

Procesamiento y análisis de la información.

Se utilizará como herramientas, el programa SPSS17 y Excel.

ESTADÍGRA FOS

FÓRMULAS

ESTADÍSTICAS SIMBOLOS

1 Media

aritmética de datos

agrupados.

x = Media aritmética.

x = Valor central o punto medio de cada clase

f = Frecuencia en cada clase. n = Número total de frecuencias. ∑ f.x = Sumatoria de los

productos de las frecuencias

2 Moda de datos agrupados.

x

x = Mo.

3 Varianza para datos

agrupados.

s = Varianza

x = Punto medio de una clase. f = Frecuencia de clase. n =Número total de

observaciones en la muestra.

4 Desviación estándar para datos

agrupados

s = Desviación estándar. x = Punto medio de una clase. f = Frecuencia de clase. n= Número total de

observaciones en la muestra.

5 El coeficiente c.v. = Coeficiente de variación.

n

x =

f.x

(38)

38 de variación

para datos agrupados

s = Desviación estándar. x = Media aritmética.

Se utilizará la estadística descriptiva haciendo uso de las distribuciones de frecuencias tales como:

➢ Frecuencia absoluta.

➢ Frecuencia relativa.

Por otro lado, para presentar los datos se utilizará:

➢ Cuadros estadísticos.

➢ Gráficos de superficie como las barras y los circulares.

CAPÍTULO V.

(39)

39

5.1.

CRONOGRAMA

DURACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL AÑO 2017

DURACIÓN

ACTIVIDADES

ACTIVIDAD CIENTÍFICA

May Jun Jul Agt Set Oct Nov Dic

Elección e Identificación del Tema.

X

Definición y Delimitación del Problema.

X X

Elaboración del Proyecto de Investigación.

X X X

Evaluación y Aprobación del Proyecto.

X X

Ejecución del Proyecto de Investigación.

X X X X

Presentación del Informe Final. X

Evaluación y Aprobación del Informe Final.

X X

(40)

40

5.2.

PRESUPUESTO:

GASTO MENSUAL Y TOTAL MENSUAL TOTAL

01 auxiliar asistente. 300.00 2 400.00

Materiales de Escritorio. 40.00 320.00

Asesoramiento Profesional, Estadístico u otro. 600.00 600.00

Personal de Equipo de Trabajo de Campo. 50.00 400.00

Empaste, Anillados, Tipeos. 800.00 800.00

Gastos Administrativos 2500.00 2 500.00

Gastos Imprevistos. 60.00 480.00

Compra de Material Bibliográfico. 200.00 1600.00

Fotocopias. 20.00 160.00

Gastos de Movilidad. 100.00 800.00

Viáticos. 100.00 800.00

TOTAL 6,460. 00

5.3.

FINANCIAMIENTO

(41)

41

5.3.2. Con Recursos Externos. (No)

5.3.3. Autofinanciado. (No)

5.4.

TAREAS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

5.4.1. Investigador 1.- Autor de la investigación. 5.4.2. Investigador 2.- Encuestador.

(42)

42

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

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(43)

43

11.Bassallo Ramos, C. (2005). Guía Práctica del Código Tributario. Contadores & Empresas.

12.Contadores & Empresas. (2014). Pioner Tributario. Lima: Gaceta Jurídica S.A. 13.Empresas, C. &. (2010). Errores Frecuentes en las Declaraciones Juradas. Lima:

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Referencias

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