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La subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en el patrimonio personal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”

AUTOR: CHUQUÍN PÁEZ PABLO ANDRÉS ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁN

(2)

II

APROBACIÓN DE TESIS POR PARTE DEL TUTOR

En calidad de Asesor, certifico que el trabajo investigativo titulado: “LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”, elaborado por el estudiante, Pablo Andrés Chuquín Páez, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pidiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Ibarra, 14 marzo del 2014

Atentamente

Dr. Ernesto Guaján Clerque

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Pablo Andrés Chuquín Páez, estudiante de la Facultad Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad regional Autónoma de los andes “UNIANDES” declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis que versa sobre: “LA SUBROGACIÓN DE BIENES DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN EL PATRIMONIO PERSONAL”, así como las expresiones vertidas en la misma que son de autoría de la compareciente, quien lo ha realizado en base de un recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional a través de medios electrónicos como el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

PABLO ANDRÉS CHUQUÍN PÁEZ

CC: 100255672-6

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IV

DEDICATORIA

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad y los docentes de la especialidad por sus conocimientos académicos impartidos durante mis años de estudio que fueron fundamentales para mi formación profesional.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación... 3

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos: ... 4

Idea a defender ... 4

Variable Independiente: ... 4

Variable Dependiente ... 4

Justificación ... 5

Metodología investigativa. ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica. ... 6

CAPITULO I ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ... 9

1.1.1. Antecedentes Históricos la subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal ... 9

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ... 10

1.2.1 Subrogación real en la sociedad conyugal ... 10

1.2.1.1 Definición de Subrogación ... 10

1.2.1.2 Requisito esencial y finalidad de la Subrogación ... 11

(7)

VII

1.2.1.5 Liquidación de la sociedad conyugal ... 13

1.2.1.7 De la División y disolución de gananciales ... 16

1.2.1.8 Pasivo de la sociedad conyugal ... 16

1.2.2 Sociedad conyugal y de sus cargas ... 18

1.2.2.1 Definición de Sociedad Conyugal ... 18

1.2.2.2 Generalidades de la Sociedad Conyugal y naturaleza jurídica ... 19

1.2.2.3 Haber de la Sociedad Conyugal y como está conformado ... 19

1.2.2.4 Bienes que Conforman la sociedad conyugal ... 22

1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal ... 23

1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso ... 24

1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal ... 25

1.2.3 De los bienes y su dominio ... 26

1.2.3.1 Definición de Bienes ... 26

1.2.3.2 Bienes Incorporales... 27

1.2.3.3 Bienes Corporales ... 28

1.2.3.5 Conceptualización de Propiedad y Dominio ... 31

1.2.3.6 Formas de adquirir el dominio ... 33

1.2.4 De la capacidad contractual ... 37

1.2.4.1 Definición de Capacidad en el ámbito jurídico ... 37

1.2.4.2 Conceptualización de la capacidad e incapacidad contractual ... 38

1.2.4.3 Efectos de la incapacidad contractual y de la incapacidad de venta entre conyuges:39 1.2.4.5. Contracto de comprar venta conceptualización, requisitos y elementos ... 40

Elementos personales: ... 42

1.2.4.6 De la cosa vendida y la venta de la cosa ajena ... 44

1.3 Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas45 1.4 Análisis Crítico del Objeto de Investigación ... 45

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VIII

CAPITULO II ... 47

MARCO METODOLÓGICO ... 47

2.1 Caracterización de la problemática ... 47

2.2 Descripción del Procedimiento ... 47

2.2.1 Métodos de investigación... 47

2.2.1.1 Inductivo Deductivo ... 47

2.2.1.2 Método Analítico - sintético ... 48

2.2.1.3 Histórico Lógico ... 48

2.2.2 Técnicas ... 48

2.2.2.1 Encuesta ... 48

2.2.2.2 Instrumentos ... 49

2.2.3 Población y muestra ... 49

2.2.3.1 Calculo de la Muestra de la población de Profesionales del Derecho ... 49

2.2.3.2 Cuadro referencial de la Población obtenida de Profesionales del Derecho ... 50

2.2.4 Análisis e interpretación de Datos Estadísticos ... 50

2.3 Presentación de la Propuesta ... 59

2.3.1 Pasos para la realización de un Ensayo Jurídico Científico ... 59

2.3.1 Introducción ... 59

2.3.2 Síntesis del Ensayo: ... 59

2.3.3 Cometario del Investigador ... 60

2.3.3 Conclusión Final ... 60

2.4 Conclusiones Parciales del capitulo ... 60

CAPITULO III ... 61

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 61

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 61

(9)

IX

3.1.3 Justificación:... 61

3.1.4 Descripción de la Propuesta ... 62

3.1.5 Desarrollo del Cuerpo central ... 62

3.1.6 Argumentación ... 65

3.1.7 Conclusión... 65

3.1.5 Validación de la Propuesta ... 66

3.1.6 Preguntas de Validación de la Propuesta ... 66

3.1.8 Evaluación de resultados obtenidos ... 67

3.2. Impactos ... 67

3.2.1. Impacto Social ... 67

3.2.2. Impacto Jurídico. ... 67

3.3 Conclusiones parciales del capitulo... 68

CONCLUSIONES GENERALES: ... 69

RECOMENDACIONES ... 70

BIBLIOGRAFIA. ... 71

(10)

X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta Nº 01 ... 51

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta Nº 02 ... 52

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta Nº 03 ... 53

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta Nº 04 ... 54

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta Nº 05 ... 55

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta Nº 06 ... 56

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta Nº 07 ... 57

(11)

XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO UNO En referencia a la pregunta Nº 01 ... 51

GRÁFICO DOS En referencia a la pregunta Nº 02 ... 52

GRÁFICO TRES En referencia a la pregunta Nº 03 ... 53

GRÁFICO CUATRO En referencia a la pregunta Nº 04 ... 54

GRÁFICO CINCO En referencia a la pregunta Nº 05 ... 55

GRÁFICO SEIS En referencia a la pregunta Nº 06 ... 56

GRÁFICO SIETE En referencia a la pregunta Nº 07 ... 57

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La evolución humana ha requerido de forma inevitable la integración de las personas que tengan como propósito apoyarse mutuamente para poder obtener beneficios personales y colectivos es así que la unión entre un hombre y una mujer es un vínculo que ha nacido a la par con las sociedades desde tiempos en los cuales iniciaban las antiguas civilizaciones, desde la antigua Babilonia, pasando por Grecia y el imperio Romano, han visto en la familia y en la figura del matrimonio a la célula primigenia e indispensable para forjar las grandes sociedades, se torna imposible concebir la existencia de una sociedad si los individuos avanzan sin el apoyo y la compañía de otro complementario.

Ante tal argumentación es necesario considerar que la ley y el marco jurídico necesariamente requiere la implementación de normas y lineamientos que regulen las actividades y acciones que los integrantes de un matrimonio ejerzan, todo desde el punto de vista jurídico ya que la unión de dos individuos requiere también la unión de bienes, valorables que tienen cada uno de ellos y que los han adquirido en circunstancias totalmente diferentes que requieren una independencia en su manejo y su usufructo.

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2 Planteamiento del problema

La celebración del vínculo matrimonial protegida en la Constitución de la República del Ecuador art.67 que dice: “El Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad a la familia. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundamentara en el libre consentimiento de las personas e igualdad de sus derechos”, así como en el art. 81 del Código Civil que dice: “ Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente ; De este modo nace consigo una entidad diferente como es la de la Sociedad Conyugal, que consiste en el patrimonio jurídico social mediante los aportes de bienes adquiridos a título oneroso, obtenidos durante la Sociedad Conyugal y cuya pluralidad se aprecia de manera especial al momento de su disolución y liquidación. La separación conyugal, resulta una medida extrema para solucionar situaciones hogareñas difíciles de mantener. Varias circunstancias pueden hacer muy dura la convivencia de los cónyuges, sobre todo cuando se trata de problemas económicos, convirtiéndose prácticamente insostenible la cohabitación. Entonces se hace necesaria una explicación y separación armoniosa de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y de los bienes que cada uno de los cónyuges posee de su estado civil de soltero. La falta de estipulación o clausula especial que advierta que se trata de un bien subrogado y que su enajenación o cambio no afecta al patrimonio constituido dentro de la sociedad conyugal pues, se trata de bienes sustituidos por otro bien que es patrimonio exclusivo y autónomo del cónyuge subrogante y su enajenación depende exclusivamente de la voluntad del cónyuge propietario. Entendamos a la subrogación como el arte jurídico de SUSTITUIR un bien mueble o inmueble por otra cosa que esta nueva posea a ocupar la misma situación jurídica de la anterior.

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3

esta manera el derecho al patrimonio personal que cada cónyuge posee en este caso de la mujer.

Formulación del problema

La falta de estipulación en la Escritura Pública de compra-venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, conlleva a la violación del patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Delimitación del problema

LUGAR.- La investigación la realizaré en los Juzgados Civiles y Notaria de la Ciudad de Ibarra.

TIEMPO.- El objeto de estudio lo llevaré a efecto en el período enero 2010 a enero 2011.

Objeto de investigación

El estudio de estipulaciones en las escritura de compra-venta de los bienes del cónyuge subrogante y sus efectos jurídicos en nuestro derecho constitucional y civil.

Campo de acción

La aplicación de estipulaciones en las escrituras públicas de compra-venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en nuestra legislación, evitaremos que se cause violación al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante.

Identificación de la línea de investigación

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4 Objetivo general

Elaborar un ensayo jurídico sobre la correcta aplicación en la escritura pública de compra-venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, a fin de evitar la violación al Patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Objetivos específicos:

Sustentar jurídicamente el derecho para enajenar los bienes propios del cónyuge subrogado dentro de la sociedad conyugal.

Determinar acciones legales cuando del contrato de compra-venta de los bienes subrogados en notarias o juzgados, pasen a formar parte del haber de la sociedad conyugal.

Señalar la aplicación del cónyuge subrogante para enajenar los bienes propios dentro de la sociedad conyugal y la violación a este derecho.

Validar la idea a defender.

Idea a defender

Con la elaboración del ensayo jurídico sobre la correcta aplicación de la escritura pública de compra-venta de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal, se evitara la violación al patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Variables de la investigación

Las variables de la investigación en el perfil de tesis son las siguientes:

Variable Independiente:

La vulneración del derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante mediante la incorrecta aplicación de la escritura pública de compra-venta de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal.

Variable Dependiente

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5 Justificación

El presente trabajo investigativo procura brindar un soporte de carácter científico jurídico por cuanto, se aborda una temática fundamental como es la aplicación de estipulaciones en las escrituras públicas de compra-venta de los bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal debido a que este mecanismo posee efectos jurídicos que garantizan la protección al derecho Patrimonial del cónyuge subrogante. Pues existen consideraciones jurídicas que establecen la inmediata protección de los derechos patrimoniales de los que somos acreedores cada uno de los ciudadanos que nos desarrollamos dentro del estado, de tal manera que esta protección rece también dentro del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal en esta última ya que está constituido por bienes que representan el esfuerzo y el trabajo ejercido por los integrantes del núcleo familiar.

Metodología investigativa.

La investigación siguió un proceso metodológico basado en el método científico para la elaboración de las fases investigativas. Se emplearon, también el método deductivo e inductivo y las técnicas: entrevista y encuesta para la recopilación de la información. Se empleó la estadística descriptiva para presentar en cuadros, gráficos e interpretaciones los resultados de la investigación. Tomando en cuenta estas apreciaciones se redactaron conclusiones y recomendaciones. Finalmente siguiendo el proceso de desarrollo del presente trabajo investigativo, como marco propositivo se realizó un ensayo jurídico científico sobre la importancia de garantizar el derecho al patrimonio personal del cónyuge subrogante.

Resumen de la estructura de la tesis

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:

Introducción

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6

la justificación explicando la importancia de la temática a tratarse, un resumen de la metodología a emplearse, y por último el aporte teórico, significación práctica y novedad.

Capítulo I marco teórico

Está formado por una fundamentación bibliográfica que constituye el sustento del trabajo investigativo en base a la teoría encontrada o recopilada en referencia al tema, además de las diferentes posiciones teóricas sobre la problemática culminado el mismo con un análisis crítico del investigador de la investigación realizada. Por último este capítulo culmina con las conclusiones respectivas del mismo.

Capítulo II marco metodológico y planteamiento de la propuesta

Este capítulo contiene todos los pasos a seguirse para el desarrollo de la investigación en el mismo se incluye todos los métodos e instrumentos que se van a utilizar para recopilación de información, contienen también la interpretación de los datos obtenidos a través de la aplicación de la encuesta mediante gráficos estadísticos, además en este capítulo se realiza la presentación de la propuesta con la cual se va a dar solución a la problemática. De igual forma este capítulo culmina con las conclusiones parciales de este capítulo.

Capítulo III Desarrollo de la propuesta

En este capítulo se establece la aplicación de la propuesta que incluye la validación de la misma y un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente, además se incluye las conclusiones parciales del capítulo.

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

Elementos de novedad científica, aporte teórico y significación práctica.

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7

bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al patrimonio familiar, o personal, institución que cuya finalidad es proteger garantizar el patrimonio autónomo de cada institución.

El código Civil, se refiere al haber de la sociedad conyugal.

Ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio, sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.

Bienes propios por modo directo.

Son bienes propios de los esposos:

1.Los que cada uno antes o dentro de la sociedad conyugal a título personal.

2.Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado donación.

Bienes con causa de adquisición anterior al casamiento.

También se consideran bienes propios de los esposos, los que cualquiera de ellos adquiere durante el matrimonio, aunque sea por título oneroso, cuando la causa de adquisición es anterior al casamiento. Son de esta categoría:

1. Los adquiridos por efecto de una condición suspensiva o resolutoria cumplida durante el matrimonio, si el título es de fecha anterior a este.

2.Los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad u otra causa que deja sin efecto la enajenación.

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8

5.Las donaciones remuneratorias hechas durante el matrimonio por servicios anteriores al mismo.

Es importante mencionar que las enajenaciones de bienes subrogados dentro de la sociedad conyugal no viola ninguna norma legal pues en el art. 81 del Código Civil que habla del “matrimonio entre un hombre y una mujer así como el de procrear y auxiliarse mutuamente”, situación o condición que no varía en absoluto al vender o sustituir un patrimonio personal de uno de los cónyuges garantizando en nuestra constitución que en su art. 11 numeral 2 dice “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos y oportunidades”, respetando de esta manera la decisión del cónyuge subrogante a vender sin perjuicio económico en el haber de la sociedad conyugal y tampoco familiar, tal como lo otorga en el art. 69 numeral 3. “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y la sociedad de bienes de cada persona”.

(22)

9 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

1.1.1. Antecedentes Históricos la subrogación de bienes dentro de la sociedad conyugal

Es casi imposible poder dar la fecha exacta de a partir de cuándo se empezó con la familia, ya que a raíz de los primeros pobladores se comenzaron a formar grupos sociales para mantener la comunicación y organización para la sobrevivencia humana, y por instinto la población tomaba en cuenta el bienestar de su familia según su parentesco y lazos.

En Roma la gens era el concepto para denominar a la familia, teniendo como principal autoridad al pater familias. Desde el inicio de las grandes civilizaciones se ha visto indispensable la figura de la familia como el núcleo de la sociedad, ante lo cual un aspecto importante para la conformación de una familia es la adquisición de bienes que represente el patrimonio que se puede adquirir, el reconocimiento de los bienes que poseen su origen en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.

En la actualidad es necesario mencionar que el derecho a poseer un patrimonio es una garantía que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, el poseedor de un bien ejerce un poder que permite disponer de él y beneficiarse como su voluntad lo disponga.

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1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación 1.2.1 Subrogación real en la sociedad conyugal

1.2.1.1 Definición de Subrogación

“Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen. Es aquella figura en virtud de la cual la situación jurídica que en cierto aspecto califica o afecta a una cosa concreta pasa a calificar o afectar en igual sentido la cosa que haya reemplazado o sustituido a aquélla, cuando la misma haya sido objeto de enajenación o pérdida.”(FALCONI, Ordenamiento Juridico Ecuatoriano, 2009, pág. 45)

El citado principio demuestra la situación jurídica de un bien propio sometido a un reemplazo o sustitución dentro de la sociedad conyugal, sin afectar los bienes adquiridos o constituidos como gananciales dentro de la sociedad conyugal. Esta figura jurídica tiene la finalidad de garantizar la disponibilidad de los bienes propios de cada conyuga dentro y fuera del matrimonio.

“La Subrogación resulta ser la sustitución en una obligación, ya sea de un individuo o de una cosa, por otro u otra, según corresponda. En tanto, la acción de la subrogación podrá materializarse en cualquiera de las dos posiciones que admite una obligación: acreedor o deudor. Este tipo de subrogación se da dentro de una universalidad jurídica como es el patrimonio y que consiste en la sustitución de un bien por otro que pasa a formar parte del patrimonio del propietario del bien remplazado.”(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2010).

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1.2.1.2 Requisito esencial y finalidad de la Subrogación

Par el autor y tratadista Eduardo Zonnoni el requisito fundamentales para la configuración de la subrogación real es: “Requisito esencial es que la sustitución se efectúe a base de una relación de causalidad; es precisa una conexión directa entre la cosa enajenada o perdida y la que la sustituye; esta última ha de ser equivalente a la primera, por lo que no puede provocar subrogación una adquisición a título gratuito. La subrogación real se apoya en el derecho en su sentido económico, es decir, en el valor pecuniario de la cosa más que en su individualidad material.”(ZONNINI, 2007, pág. 78)

El requisito esencial para que se dé el surgimiento de la subrogación es la relación de casualidad, que se refiere a la conexidad que debe existir entre la cosa enajenada o pérdida con el bien o cosa que lo va a reemplazar, es decir debe ser proporcionalmente equitativa. La figura jurídica de la subrogación real no basa su esencia en la individualidad material sino en el precio económico del bien, es ahí donde debe procurar que exista una equivalencia entre el valor de la objeto adquirido con el que la persona está reemplazando.

Para el autor Gustavo Bossert la finalidad de la subrogación consiste en: “La subrogación real hace posible la conservación del patrimonio especial en su configuración originaria, a pesar de los cambios concretos que pueda experimentar en su contextura interna. Generalizando, podemos decir que la subrogación real sirve, en primer lugar, para conservar la consistencia del patrimonio. La necesaria sustitución de los objetos salidos del patrimonio especial por sus subrogados hace que la conservación in natura del patrimonio”(BOSSERT, 2007, pág. 45)

Para el tratadista citado en el párrafo anterior la finalidad esencial de la subrogación real es la conservación del patrimonio personal que ha constituido cada persona o particular; es garantizar la libre disponibilidad del patrimonio propio de cada cónyuge para usar o gozar de forma independiente

1.2.1.3 La subrogación real en la doctrina

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12

restitución de una masa de bienes; fuera de esto, sólo la ley o la voluntad de las partes puede darle aplicación.” (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)

Algunas doctrinas francesas trataron de explicar o establecer la teoría de la subrogación real dentro de la cual se destaca la aseveración hecha por Planiol y Riipert considera que esta figura jurídica pretende que un bien que está sometido a una afectación especial puede ser sustituido por otro para conservar el valor del mismo, siempre y cuando exista una equivalencia en el precio de ambos bienes, para que pueda surtir efectos legales caso contrario quedaría a decisión de las partes intervinientes si se la realiza o no.

“Teoría radical. BONNECASE critica a la teoría anterior y defiende que la subrogación real es una institución jurídica esencialmente relativa a un patrimonio, considerado en un momento dado de su existencia; su función consiste, en los casos de enajenación o pérdida de uno de estos elementos, en trasladar, salvo intereses de tercero, de pleno derecho o en virtud de la voluntad de los interesados, sobre el bien individualizado adquirido en sustitución, los derechos que gravaban al bien que dejó de formar parte del patrimonio”.(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com, 2008)

A diferencia de la teoría anterior Bonecase doctrinario de origen francés consideró que la subrogación real era un institución jurídica de vital importancia en cuanto al patrimonio de una persona, ya que consistía en que un bien este bajo una afectación especial que prohibía a la persona ejercer con libertad la enajenación sobre el mismo. Defendía la importancia al derecho de individualizar los bienes adquiridos y que forman parte de la sociedad de bienes y los propios de cada cónyuge, sin que estos afecten a terceros.

1.2.1.4 Bienes adquiridos que no pertenecen a la sociedad conyugal

Según el tratadista Diego Aulestia dentro de su obra denominada “El Patrimonio Familiar” indica los bienes que no pertenecen a la sociedad de bienes y consisten en: “Bienes raíces de propiedad de los contrayentes al momento de contraer matrimonio. Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario, es decir se agregan al patrimonio propio del cónyuge respectivo.” (AULESTIA E. , 2007, pág. 68)

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inventariados como parte de la sociedad conyugal; y, es decir quedan excluidos de toda administración en común y será de exclusivo dominio.

Para el autor y jurista Sergio Martínez establece los bienes que no pertenecen a la sociedad conyugal y son: “Los aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges. Si estos aumentos son producto de la naturaleza como es el caso de un aluvión, pasan a formar parte de los bienes propios de los cónyuges. Sin embargo, si son producto de la industria del hombre, y realizados éstos con dineros sociales, como lo sería una edificación, dicho aumento pasa a formar parte de los bienes propios del cónyuge, pero éste deberá a la sociedad la respectiva recompensa”. (MARTINEZ, La sociedad Conyugal, 2007, pág. 88)

En el caso de los bienes que son propios de los cónyuges sufrieran algún cambio pero producto de la naturaleza mas no de la intervención o con la ayuda de la mano del hombre serán considerados de uso exclusivo del mismo cónyuge y no formaran parte de la sociedad de bienes, de igual forma si lo hiciera mediante el uso de emolumentos económicos personales formara parte d su propio patrimonio pero deberá a la sociedad una recompensa que deberá ser cancelada a prorrata.

1.2.1.5 Liquidación de la sociedad conyugal

En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, el Código Civil busca tutelar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. El art. 130 del CC establece: “que durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes mientras dure el juicio. Así, por ejemplo, si un cónyuge considera que se encuentran en peligro los bienes de su sociedad conyugal, este puede solicitar medidas cautelares que los aseguren, como es el caso de la prohibición de vender los mismos o de solicitar la retención de las utilidades que estos produzcan.”

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tiene o gozan de algún tipo de gravamen sean que estén hipotecados o prohibidos de enajenar, en el inventario se indicara en forma detallada las cosas muebles e inmuebles previo consentimiento de los cónyuges se aprobara el mismo.

Según Eduardo Carrión Tratadista ecuatoriano la liquidación de la sociedad conyugal procede: “Si el Juez que conoce ese caso decide no conceder las medidas cautelares solicitadas, bajo el absurdo argumento de que primero habría que inventariar y avaluar los bienes de la sociedad conyugal, estaría situando en grave estado de indefensión al demandante, causándole además un severo perjuicio económico ya que la demandada podría libremente disponer de los bienes pertenecientes a esa sociedad, distrayéndolos de la autoridad o negociándolos para que, en caso de que el demandante gane el juicio, estos no puedan restituirse a la sociedad conyugal que fue disuelta ilegalmente”.(CARRION, "Cursos de Derecho Civil", 2007, pág. 24)

El juez conoce la liquidación de la sociedad conyugal y tiene la potestad de dictar medidas cautelares a fin de garantizar los bienes que les pertenecen a cada uno de los cónyuges asegurando de este modo el derecho a la propiedad de los bienes adquiridos. Es determinante las atribuciones que el juez posee dentro de este tipo de procesos judiciales al ser la autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos de cada uno de los cónyuges de tal manera que el hecho de dictar medidas cautelares se puede evidenciar como una facultad que el juez adopta con el único motivo de resguardar los derechos de las partes respecto a sus bienes y dentro de un proceso judicial valido.

1.2.1.6 Bienes excluidos de la liquidación

Según al tratadista ecuatoriano Sergio Martínez los bienes que son excluidos de formar parte de la sociedad conyugal son:

1.) “El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

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3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.”(MARTINEZ, La Sociedad Conyugal, 2009, pág. 64)

Dentro de los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal encontramos los bienes inmuebles que remplacen a otro pero que sea de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges , las cosas adquiridas con emolumentos económicos personales siempre y cuando se lo estipulara o se lo hiciera constar en las capitulaciones matrimoniales, de igual forma las cosas que uno de los cónyuges hubiera tenido a título personal, sin embargo es vital que se incluya que los bienes adquirido con dinero propio de uno de los cónyuges y no se hubiera estipulado de que se lo hace a título personal solamente pase a formar parte del patrimonio personal del que pago el precio justo por la cosa.

“En este régimen de bienes excluidos, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos, al momento del matrimonio o durante éste. Una vez que se opta por este régimen no se puede cambiar a la sociedad conyugal, pero sí al régimen de participación en los gananciales. Al estar casados bajo este régimen el marido no puede intervenir en las decisiones que la mujer tome con respecto a sus bienes, sea que los haya comprado antes o durante el matrimonio, o los haya adquirido por herencia o donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones que el marido tome con respecto a los bienes de él.” (http://www.tusabogadospr.com, 2008)

(29)

16 1.2.1.7 De la División y disolución de gananciales

“Uno de los preceptos jurídicos del derecho de familia determina que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, de los dos esposos. Se trata de un régimen patrimonial de “comunidad”. Dentro de este régimen se va formando una masa de bienes matrimoniales (gananciales) que deberán ser divididos cuando se disuelva el vínculo. Estos bienes son el “haber” de la sociedad conyugal y los cónyuges participan en ese haber cuando se separan judicialmente.”(http://www.tusabogadospr.com, 2008)

Los gananciales constituyen todo los bienes adquiridos por los cónyuges durante su matrimonio, y que una vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial deberán ser repartidos. La partición de los bienes se lo hará previo inventario exclusión o justificación de los bienes que estén dentro o fuera del haber conyugal, para luego realizar su división.

Según Sergio Martínez de origen ecuatoriano en su obra La Sociedad Conyugal define: “Bajo el nombre de disolución de la sociedad de gananciales, la legislación ordinaria hace referencia a la pérdida de vigencia de dicho régimen económico-matrimonial. Sea por voluntad de los propios cónyuges que deciden sustituir el régimen económico de gananciales por cualquier otro. Sea por circunstancias sobrevenidas en relación con el matrimonio que comportan irremisiblemente y de forma automática la disolución de la sociedad de gananciales. Sea por concurrir cualquiera de las causas previstas legalmente como son: cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, motivo suficiente para que cualquiera de ambos cónyuges puedan solicitarla.(MARTINEZ, La Sociedad Conyugal, 2009, pág. 56)

La disolución de la sociedad de gananciales tiene por finalidad establecer la normativa legal que regula esta figura jurídica con la pérdida del régimen económico patrimonial, sea por voluntad de las partes o por uno de los cónyuges el cual desea administrar de forma independiente su régimen económico.

1.2.1.8 Pasivo de la sociedad conyugal

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17

DEFINITIVO (a pesar de las críticas que ha recibido), porque lo que hay que tener en miras es la sociedad conyugal (es el tema que nos ocupa), y cuando un cónyuge paga una deuda, es provisorio entre los cónyuges que van a convertirlo en definitivo cuando arreglen sus cuentas entre si al momento de la disolución de la sociedad conyugal”.(CUEVA, 2009, pág. 17)

El pago provisorio es cuando el cónyuge deudor responde con todos los bienes que tiene a su nombre. Lo importante es saber quién es el titular o quién los administra, el acreedor caerá sobre los bienes que estén entonces a nombre de su deudor o que este administre Pago definitivo es cuando uno de los cónyuges pagó con dinero de la Sociedad Conyugal una deuda propia (ejemplo: saldó hipoteca sobre un bien de su propiedad), éste deberá una recompensa a la sociedad conyugal por dicho valor. Así también si con dinero propio (herencia), abona gastos que son cargas de la sociedad conyugal.

El pasivo de la sociedad conyugal también se conforman de los siguientes emolumentos económicos o acciones procesales devengados o realizados por uno de los cónyuges o por ambos dentro de los cuales están:

“Las pensiones e intereses que corran contra la sociedad o contra los cónyuges, y que se devenguen durante la sociedad

Las cargas y reparaciones usufructuarias de los aquellos bienes sociales o de los cónyuge

Los gastos de mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes

De toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido o la mujer sobre los bienes que forman parte de la sociedad conyugal”(http://www.dudalegal.cl/, 2011)

(31)

18 1.2.2 Sociedad conyugal y de sus cargas

Este epígrafe contiene teoría relacionada con la sociedad conyugal, los bienes que conforman la misma las causa por las cuales se puede disolver el haber de la sociedad conyugal

1.2.2.1 Definición de Sociedad Conyugal

“La sociedad conyugal se forma en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. El patrimonio se conforma por el Haber Absoluto que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.”(abogadosecuador.com, 2009)

La sociedad conyugal es el convenio que nace en razón del matrimonio, está conformado por todos los bienes adquiridos a título oneroso durante su vida matrimonial, y que su partición se lo hará una vez que los mismos den por terminado el contrato matrimonial. En caso de que unos de los cónyuges desee conservar uno o varios de los bienes pero a título personal deberá conferir al otro el valor que le corresponde previo avalúo de la cosa o el bien.

“Se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. Este régimen se caracteriza por la formación de una masa de bienes que se divide entre los cónyuges o sus sucesores a la disolución del régimen”(http://escribano.tripod.com, 2011)

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1.2.2.2 Generalidades de la Sociedad Conyugal y naturaleza jurídica

Según Larrea Holguín Juan expresa que las generalidades o características de la sociedad conyugal son:

“Revisibles y Replanteables la calificación dada a los bienes por los cónyuges, pues su carácter de propios o gananciales no proviene de lo que ellos hayan acordado sino de las disposiciones de la ley que establece el régimen de la sociedad conyugal y determina su carácter, por lo que no pueden derogarse por la voluntad coincidente o separada de los cónyuges.

El régimen patrimonial del matrimonio es de orden público por lo cual no puede ser dejado de lado por medio de una acción de división de condominio entre esposos de algunos bienes entre los cuales se encuentra el asiento del hogar conyugal.

El régimen patrimonial matrimonial es de administración separada, aunque con tendencia a la gestión conjunta, pues los actos económicos y jurídicamente más relevantes requieren del asentimiento conyugal. No obstante, como durante la vida de la sociedad conyugal los bienes gananciales adquiridos por uno solo de los cónyuges no son de propiedad común.

La sociedad conyugal comienza ineludiblemente desde la celebración del matrimonio”.(LARREA H. J., 2008, pág. 68)

La sociedad conyugal está conformada por todos los bienes que los cónyuges hubieran adquirido durante su matrimonio, se denomina como sociedad a la administración de los bienes que puede ser ejercida de forma separada por los cónyuges; no obstante para los actos económicos y jurídicos más relevantes se requiere del consentimiento de ambos cónyuges para hacerlo. Por ultimo para la aparición de la sociedad conyugal no se requiere de ninguna formalidad expresa, esta inicia o principia con la celebración del matrimonio.

1.2.2.3 Haber de la Sociedad Conyugal y como está conformado

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20

recompensa. En cambio, el haber relativo o aparente lo integran aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa, que éste hará valer al momento de la liquidación”. (MARTINEZ, La sociedad Conyugal, 2007)

La sociedad conyugal son todos los bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados dividirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Los bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedan obligados al momento de la disolución a devolverlos o restituir su valor. Es decir es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges en virtud del matrimonio, de tal modo que por el hecho de este y sin necesidad de ningún pacto expreso se forma la sociedad de bienes, siempre y cuando no se hubiere celebrado capitulaciones matrimoniales.

El haber de la sociedad conyugal según el autor jurista Juan Larrea Holguín constituye “Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges en virtud del matrimonio, de tal modo que por el hecho de este y sin necesidad de ningún pacto expreso se forma la sociedad de bienes, siempre y cuando no se hubiere celebrado capitulaciones matrimoniales o en el caso de haber contraído nupcias en el exterior su legislación no contemple la existencia de la sociedad de bienes.”(LARREA, 2008, pág. 33)

La sociedad conyugal constituye todo el haber social que los cónyuges forman durante su matrimonio sin necesidad de que exista de por medio un convenio entre los mismos, con excepción de que hubiesen celebrado capitulaciones matrimoniales que son acuerdos expresos que realizan los cónyuges antes de contraer nupcias, el haber de la sociedad conyugal es una figura jurídica que incluso está reconocida por la legislación internacional, por cuanto tiene los mismo efectos incluso si el matrimonio es celebrado en el exterior.

Como está conformando el haber de la sociedad Conyugal

De acuerdo con el autor y jurista Sergio Martínez el haber de la sociedad conyugal está conformado por:

 “Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y

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21

 Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad,

quedando está obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.

 Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad

conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.” (MARTINEZ, La sociedad Conyugal, 2007, pág. 57)

El haber de la sociedad conyugal está conformado por el haber absoluto que constituye todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante su periodo matrimonial y que deberán ser divididos una vez que se disuelva la sociedad, el relativo que constituye los bienes que aportan cada uno de los cónyuges con sus propios capitales que deberán ser restituidos su valor o el bien en el caso de existirlo al momento de la disolución, y el pasivo que son las deudas obtenidas por los mismo y que deberán ser liquidadas cuando se finiquite el haber social.

“El haber de la sociedad conyugal consiste en: todos los salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad conyugal, además de los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. El haber relativo es el dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título gratuito, cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito, el dinero proveniente de la venta de bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en la respectiva escritura. El haber pasivo se forma de las deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan en cabeza de los cónyuges” (http://definicionlegal.blogspot.com/, 2012)

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22

deudas adquiridas por ambos cónyuges que deberán ser liquidadas o canceladas en su totalidad en el caso de la disolución de la misma caso contrario no surte efectos jurídicos para terminación de la sociedad conyugal.

1.2.2.4 Bienes que Conforman la sociedad conyugal

Dentro de los bienes que conforman la sociedad conyugal se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de Código Civil:

“De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso”.

De acuerdo con el artículo 157 del Código Civil ecuatoriano se establecen los bienes que forman parte de la sociedad conyugal y son: Todos los Salarios y emolumentos de todo género provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad conyugal, frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio, y los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

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ganancias de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, el dinero que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiriere, debiendo al otro cónyuge la cantidad utilizada que deberá ser restituida una vez que se disuelva al sociedad, las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo de la contribución o de la adquisición., los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.”(ESCOBAR, 2008, pág. 67)

De igual modo el autor antes citado confirma lo establecido por el código civil ecuatoriano e indica cuales son los bienes que forman la sociedad conyugal, tales como: los salarios y pagos que reciban los cónyuges por el desempeño de su trabajo o empleo, las ganancias que obtengan provenientes del usufructo de bines sociales es decir de ambos o de bienes propios, los dineros obtenidos por parte de uno de lo cónyuges por cualquier concepto con excepción de la donación y herencia.

1.2.2. Bienes que no conforman el Haber de la Sociedad Conyugal

Para el autor Fernando Escobar, en su obra La sociedad conyugal su inventario, tasación, y liquidación indica cuales son los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal y estos son:

“El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;

Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y,

Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa”.(ESCOBAR, 2008, pág. 67)

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contraído matrimonio. Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio. Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o donación. Los bienes de uso personal que no produzcan renta. Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente.

“El inmueble que fuere debidamente reemplazado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges, las cosas compradas con importes propios de uno de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio, todos los aumentos materiales que agrandan a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.”(http://www.impactojuridicoabogados.com/, 2010)

Además los bienes que no forman parte de la sociedad de bienes conyugales son: el inmueble adquirido antes del matrimonio sustituido con otro dentro de la sociedad conyugal, las cosas compradas con dineros propios sea del hombre o de la mujer siempre y cuando lo hubieran especificado en las capitulaciones matrimoniales, los bienes materiales que uno de los cónyuges mantenía posesión anteriormente.

1.2.2.6 Propiedad de las cosas poseídas proindiviso

“En el manual del Derecho de Familia escrito por el doctrinario Luis Parraguez, se establece cuáles son las cosas poseídas a proindiviso: “La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 34)

(38)

25 1.2.2.7 Disolución de la sociedad Conyugal

La disolución de la sociedad según el Artículo 189 del Código Civil son:

Por la terminación del matrimonio;

Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

Por la declaración de nulidad del matrimonio.

La disolución de la sociedad conyugal tiene por objeto adquirir la capacidad económica individual para la administración del patrimonio formado durante el matrimonio por los cónyuges , es otorgar a cada cónyuge lo que les corresponde de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el Código Ecuatoriano para su administración, las causales para dar por terminado la sociedad Conyugal son: Por terminación del matrimonio, por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y, por la declaración de nulidad del matrimonio.

“Cuando dos cónyuges se divorcian, la sociedad conyugal queda extinta y esta entra en estado de liquidación, lo cual puede lograrse también de mutuo acuerdo entre ellos sin necesariamente poner fin al vínculo matrimonial. En el caso de liquidación de una sociedad de bienes, se busca garantizar los derechos de los cónyuges y para ello dicta una serie de reglas y procedimientos que deben observarse en la búsqueda del reparto equitativo de los bienes sociales. Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos, el Juez podrá tomar las providencias que estime convenientes para la seguridad de los bienes mientras dure el juicio.”

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garantizar un reparto equitativo en los bines sociales. Mientras dure los juicios de divorcio cualquier cónyuge podrá solicitar medidas cautelares a favor de sus bienes.

1.2.3 De los bienes y su dominio 1.2.3.1 Definición de Bienes

El jurista José Falcóni García en su obra denominada “Manual de Práctica Procesal Civil referente a la Legislación ecuatoriana” indica una definición de bienes en el ámbito jurídico y establece: “Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas. De las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor. En sentido amplio: todo aquello susceptible de producir utilidad o beneficio. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada. Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.” (GARCÍA, 2009, pág.32).

Se denominan bienes a los objetos o cosas que sirven para satisfacer las necesidades del hombre. Además permite que la persona pueda adquirir derechos sobre los mismos ya que pasan a formar parte de su patrimonio personal, los bienes son todos los objetos que pueden ser susceptibles de apropiación debido a que tienen un valor pecuniario y gravan un beneficio o una utilidad para el dueño que los posee y facilita de algún modo el desarrollo de su vida cotidiana.

“Los bienes son aquellos objetos u cosas que se adquieren en un mercado tras pagar un determinado precio. Pueden ser materiales o inmateriales, pero todos los bienes económicos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Además los bienes también protección jurídica es decir están reconocidos por el derecho. En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio. Vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación”

https://es.wikipedia.org,2011).

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27

bienes de carácter material o inmaterial, tienen además protección jurídica es decir están reconocido por el derecho, tal es el caso que en el ámbito legal se los define como todo objeto susceptible de apropiación siempre y cuando el mismo este dentro del comercio, caso contrario sería ilícita su adquisición.

1.2.3.2 Bienes Incorporales

El jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia define a los bienes incorporales como: “Las cosas incorporales consisten en meros derechos, como: los créditos y las servidumbres activas. Son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Es decir no pueden ser tocados ni percibidos por la vista de la persona.” (AULESTIA R. , 2007, págs. 42,43)

Las cosas incorporales consisten en derechos que no pueden ser percibidos por los sentidos de las personas, es decir no pueden ser tocados, ni tampoco son visibles a la vista del hombre, debido a que son derechos o títulos que tiene una persona y que lo acreditan como dueño o propietario, como es el caso de servidumbres activas, créditos, en definitiva son acciones que tiene un individuo que le permiten realizar diferentes actos jurídicos.

El jurista de origen argentino Eduardo Couture en su tratado titulado “Fundamentos del Derecho Civil” muestra o expone una conceptualización de bienes incorporales y los define como: Las cosas o bienes incorporales son los que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas, es decir son las que tienen una existencia puramente intelectual. Son objetos que no tienen la individualidad de presencia ni la categoría de temporalidad y espacialidad pues ellos no existen, simplemente consisten como la esencia, las relaciones y los conceptos materiales.” (COUTURE, 2008, pág. 44)

(41)

28 1.2.3.3 Bienes Corporales

Para el jurista ecuatoriano Rodrigo Aulestia los bienes corporales son: “Las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro como: las tierras, las minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como: los edificios y las casas. Las cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o por fuerza externa. Además los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.” (AULESTIA R. , 2007, págs. 41,42)

Las cosas corporales son todos aquellos bienes que las personas no pueden transportarlos de un lugar a otro, ya sea implementando el uso de la fuerza humana o una fuerza externa como las tierras, minas o edificaciones. Las cosas corporales permanecerán estáticas en su lugar, es decir estos bienes corporales son los que pueden ser perceptibles a los sentidos de los seres humanos y pueden ser tocados o vistos como por ejemplo una casa, un terreno. En definitiva son objetos cuya estructura física es apreciable al tacto y la percepción humana.

El jurista Enrique Coello en su tratado sobre el Derecho Civil denominado “Práctica Civil” define a las cosas corporales como: “Son las que se pueden percibir por los sentidos, aunque no tengan propiamente cuerpo, son todos los objetos que tienen presencia o existencia física; además el artículo 583 del Código Civil, define a las cosas corporales como: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como por ejemplo una casa; además son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.” (COELLO, 2006, pág. 45)

(42)

29 1.2.3.4 División de los Bienes Corporales

Dentro de la división de los Bienes Corporales encontramos:

Bienes Inmuebles

De igual forma el jurista Eduardo Carrión establece una conceptualización de los bienes inmuebles y los define como: “Los bienes inmuebles o bienes raíces, en cambio, son los que no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración. Los bienes inmuebles sólo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el costo del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos no se pueden comerciar.” (CARRION, "Cursos del Derecho Civil", 2009, pág. 19)

Los bienes inmuebles son las cosas que no pueden trasladarse de un lado a otro. Es importante destacar que dentro de los bienes inmuebles existe una clasificación la cual se detalla de la siguiente manera:

Inmuebles por adherencia o incorporación.-

Se denomina bien inmueble por adherencia a aquellas cosas que se adhieren permanentemente a las cosas que no pueden transportarse. Un inmueble por adherencia, es un bien mueble que por estar permanentemente adherido, de manera material al inmueble, pierde su calidad de mueble y se convierte en inmueble, edificios, arboles, plantas.

Inmuebles por destinación.-

(43)

30

Los bienes inmuebles son los que no pueden ser traslados de un lugar a otro a diferencia de los muebles, sin embargo esto no quiere decir que no se los pueda trasportar; sino que su estructura física se afectaría, por ende estos bienes están adheridos al suelo para evitar causar daños en él mismo, es decir mantienen un asiento fijo que ha sido dado por el hombre debido a la naturaleza de los mismos. En definitiva son los que no se pueden transportar de un sitio a otro sin evitar provocar su destrucción o deterioro.

Bienes Muebles

Para el autor Eduardo Carrión los bienes muebles: “Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. No se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies. Bienes muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales que por eso se llaman semovientes, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.” (CARRION, "Cursos del Derecho Civil", 2009, pág. 18)

Tal como lo indica el autor antes citado, los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro mediante el uso de la fuerza física o de una fuerza externa; es decir cuando se emplea un medio para hacerlo; los bienes muebles son susceptibles de los sentidos del hombre se pueden ver y tocar, además estos bienes no pierden su estructura o no se afecta la misma por el hecho de ser movidos de su lugar de origen. Se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.

Para el jurista Luis Carrión los bienes muebles consisten en: “ Aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad, los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies.” (CUEVA, 2009, pág. 34)

(44)

31

se facilita su transportación. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro, sean por sí mismas o por una fuerza externa.

Bienes Semovientes

“Es aquel bien que tiene movimiento por sí mismo. Clasificación jurídica se le da a los animales, y de modo especial a los que el hombre utiliza, de acuerdo con el término jurídico, semoviente se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado. Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor: caballos, burros, asnos, entre otros animales que por sus características permites sacar

provecho de ellos, beneficiándose económicamente el poseedor de ellos”. (http://es.wikipedia.org/wiki/Semoviente, 2014)

Si de bienes tratamos es muy importante considerar a los bienes semovientes como aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su sustancia, es decir que su traslado es autónomo, y al igual que los demás bienes estos son valorables en dinero y quién los posea están conscientes de su valor , es el caso del ganado que representan valores considerables, al asumir que las personas que posean este tipo de bienes adquieren un patrimonio con un gran valor semejante o mayor a un bien mueble o inmueble.

1.2.3.5 Conceptualización de Propiedad y Dominio

De la Propiedad

El tratadista Enrique Coello en su texto denominado: “Práctica Civil” define la propiedad, por su contenido jurídico como: "El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Es el derecho que le confiere al titular el poder más amplio sobre una determinada cosa u objeto, además autoriza o da la capacidad de apropiarse de todas las utilidades que el bien puede producir.” (COELLO, 2006, pág. 15)

(45)

32

es decir lo puede usar y gozar siempre y cuando esté dentro de los límites de la ley y no afecte al interés social. La propiedad consiste en un derecho amplio que se le concede a un persona sobre un determinado bien para disponer del mismo, dentro de los parámetros de la legislación.

De igual modo el autor Roberto Suarez define la Propiedad como: “La propiedad es el prototipo de los derechos sobre las cosas. Es un derecho duradero y de amplio dominio exclusivo sobre la cosa, por el cual todos los demás son excluidos de injerencias en la misma. La atribución de una cosa a una persona como propiedad significa que su voluntad respecto a dicha cosa es reconocida en principio como decisiva por el ordenamiento jurídico. Es un derecho subjetivo, por la decisión unilateral que ejercen sus legítimos titulares sobre el destino económico de las cosas.” (SUAREZ, 2008, pág. 67)

La propiedad corresponde un derecho que se le atribuye a una persona para que pueda disponer de un bien y relegar a las demás personas a que se abstengan de realizar cualquier tipo de injerencias sobre la cosa, la propiedad es una potestad reconocida dentro el marco jurídico y constituye un derecho subjetivo que le permite a una determinada persona, poder decidir de forma unilateral el destino económico de las cosas que están bajo su poder, pero no solo de carácter económico sino además jurídico.

Del Dominio

Según el autor y tratadista Luis Parraguez “El dominio consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza y función el dominio es el derecho real por excelencia, su prototipo es el que significa el máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular. Es la potestad directa e inmediata respecto de un objeto o bien que da la potestad de disponer. El dominio es el poder absoluto que tiene alguien sobre algo. Se da sobre las cosas, por lo que en general coincide con la propiedad, de la que se puede disponer al antojo del dueño, mientras no cause perjuicios a terceros.” (PARRAGUEZ, 2008, pág. 43)

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