UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA PRUEBA DIGITAL, EN EL DELITO DE CALUMNIA
AUTOR (A): SOLANO DÍAZ GUISELA SILVANA TUTOR (A): DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK
IBARRA – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Señorita Guisela Silvana Solano Díaz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA PRUEBA DIGITAL EN EL DELITO DE CALUMNIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ibarra, Julio del 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Solano Díaz Guisela Silvana, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Julio del 2016
Guisela Silvana Solano Díaz CI. 100326349-6
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Josué Limaico Mina En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la señorita estudiante Solano Díaz Guisela Silvana sobre el tema: “LA VALIDEZ JURÍDICA DE LA PRUEBA DIGITAL EN EL DELITO DE CALUMNIA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Julio del 2016
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Solano Díaz Guisela Silvana, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Julio del 2016
Guisela Silvana Solano Díaz CI. 100326349-6
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación va dedicado a todos mis seres queridos en especial a mis padres, mi hijo y mis hermanas, quienes en cada momento de mi vida se han hallado presentes, siendo mis mejores amigos apoyándome en mis estudios y sobre todo por enseñarme los valores éticos y morales, para ser una persona de bien, a tener éxito y superarme. Ayudar a los demás y triunfar en la vida de forma justa, digna y correcta.
A todos ellos mi eterna gratitud
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.
RESUMEN
ABSTRACT
The development of this investigation is about the validity of digital evidence in criminal libel. This theme is chosen by the need to inform society about the benefit it brings with an electronic document, when it is considered as crime of slander, and make known that the Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the right to a good name, while the Organic Integral Criminal Code penalizes people who violate this right. However sometimes unawareness generates the right of defense at the time the digital test is obtained in a violent manner, because in some cases it is not evacuated with the procedure and necessary care avoiding to ensure that the evidence enjoys of procedural safeguards.
This work is related to the research line: protection of rights and Constitutional guarantees.
It has applied research methods such as: inductive, deductive, analytic, synthetic and legal scientific. The research technique used was the survey by applying a questionnaire with closed and open questions to 180 people, so review the important this thesis by various criteria of people who participated in the interview from Ibarra city, thus the significance of this thesis is observed.
ÍNDICE GENERAL
Pag.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Objeto de investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 8
1.1.1. La prueba digital en el Derecho Procesal Penal ... 8
1.1.1.1. Antecedentes de la prueba digital. ... 8
1.1.1.2. Concepto de Derecho Procesal Penal... 9
1.1.1.3. Importancia de la prueba digital ... 10
1.1.1.5. Principios que rigen la prueba en el Derecho Procesal Penal ... 14
1.2.1. Definición del delito de calumnia ... 20
1.2.2. Generalidades del delito de calumnia ... 21
1.2.3. Calumnias en internet, responsabilidades y retirada de contenidos ... 22
1.2.4. Bien jurídico protegido en el delito de calumnia ... 23
1.2.5. Del sujeto activo y pasivo ... 24
1.2.6. Tipicidad del delito de calumnia ... 26
1.3. La validez de la prueba digital en el Derecho Procesal Penal ... 29
1.3.1. Definición de la prueba ... 29
1.3.3. Admisibilidad de la prueba digital ... 32
1.3.4. Peritaje informático ... 32
1.3.5. La eficacia probatoria de los documentos electrónicos ... 34
1.3.6. Evacuación y valoración de la prueba digital en la etapa de juicio ... 35
1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la validez jurídica de la prueba digital, en el delito de calumnia. ... 37
1.4.1. Legislación Español ... 37
1.4.2. Legislación Chilena ... 39
1.4.3. Legislación Colombiana ... 40
1.4.4. Legislación Mexicana ... 41
1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 42
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANEAMIENTO DE LA PROPUESTA43 2.1. Modalidad de la Investigación ... 43
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 43
2.2.1. Método inductivo - deductivo ... 43
2.2.2. Método analítico - sintético... 43
2.2.3. Método histórico - lógico ... 43
2.2.4. Método científico - jurídico ... 44
2.4. Instrumentos ... 44
2.5. Población y muestra de la investigación ... 44
2.5.1. Población ... 44
2.5.2. Procedimiento en la investigación ... 45
2.5.2.1. Estudio bibliográfico ... 45
2.5.2.2. Muestra ... 45
2.6. Interpretación de resultados ... 46
2.7. Verificación de la idea a defender ... 57
2.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 57
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58
3.1. Tema ... 58
3.2. Objetivo ... 58
3.3. Justificación ... 58
3.4. Descripción de la propuesta ... 58
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 59
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 64
3.6. Impactos ... 65
3.6.1. Impacto social ... 65
3.6.2. Impacto jurídico ... 65
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 66
CONCLUSIONES GENERALES ... 67
RECOMENDACIONES GENERALES ... 68
BIBLIOGRAFÍA ... 69
ÍNDICE DE TABLAS
Pag.
Tabla 1 Muestra ... 46
Tabla 2 Adecuada protección y garantía del derecho al honor y buen nombre de las personas ... 47
Tabla 3 Probar tanto la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado ... 48
Tabla 4 Prueba digital en materia penal tiene validez jurídica ... 49
Tabla 5 En el delito de calumnia se pueden practicar e incorporar pruebas digitales .. 50
Tabla 6 La calumnia como un delito mientras que la injuria como una contravención ... 51
Tabla 7 Delito de calumnia... 52
Tabla 8 Sanción aplicada a las personas que cometen un delito de calumnia ... 53
Tabla 9 Prueba digital ... 54
Tabla 10 Prueba digital se disminuye el tiempo de tramitación ... 55
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pag. Figura 1 Adecuada protección y garantía del derecho al honor y buen nombre de las
personas ... 47
Figura 2 Probar tanto la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado ... 48
Figura 3 Prueba digital en materia penal tiene validez jurídica ... 49
Figura 4 En el delito de calumnia se pueden practicar e incorporar pruebas digitales. 50 Figura 5 La calumnia como un delito mientras que la injuria como una contravención ... 51
Figura 6 Delito de calumnia ... 52
Figura 7 Sanción aplicada a las personas que cometen un delito de calumnia Elaborado por: Guisela Solano ... 53
Figura 8 Prueba digital ... 54
Figura 9 Prueba digital se disminuye el tiempo de tramitación ... 55
INTRODUCCIÓN
Durante el desarrollo de la presente tesis se da a conocer que en el primer capítulo se encuentra totalmente justificado el tema objeto de investigación, ya que la misma se encuentra fundamentada a través de las correspondientes exposiciones de los especialistas, así como también por la Constitución, cuerpo legales y ratificada por los diversos tratados y convenios internacionales de derechos humanos de los cuales el Ecuador es firmante.
En el segundo capítulo se hace muestra el aspecto metodológico el cual se encuentra convalidado con los requisitos exigidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se puede dar a notar que son completamente válidos, por otra parte la población y muestra que se establecen es en base a la formula indicada, esta genera una muestra exacta, con la cual se va tener un conocimiento generalizado de la noción que tienen en si la población objeto de estudio, de la misma manera se procedió a realizar un análisis de cada una de las preguntas efectuadas, finalmente en este capítulo se proporcionan conclusiones parciales sobre el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el tema materia de esta investigación. Se concluye con el tercer capítulo en el cual se establece la correspondiente fundamentación del tema, tomando como referencia los diversos puntos de vista de los variados tratadistas de mayor relevancia así como también de los tratadistas de renombre, es decir se halla desarrollada la propuesta planteada en el perfil de tesis, para lo cual se ha tomada como objetivo, realizar un estudio jurídico sobre la inadecuada obtención de la prueba digital en el delito de calumnia.
Antecedentes de la investigación
El autor Vallejo, al referirse a los delitos informáticos se enfoca en: “Si a las características de la denominada delincuencia informática, la permanencia y el automatismo del hecho, la gran capacidad el daño, la facilidad para encubrir el delito y el carácter transfronterizo del delito” (Vallejo V. E., 2006).
el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin.
En este orden de ideas, entendemos como delitos informáticos todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
Julio Téllez Valdéz en su “Manual de Derecho Informático”, publicada en el año 2007, realiza un análisis sobre el delito informático y conceptualiza a este en forma típica y atípica, haciendo énfasis en los delitos contra la intimidad o privacidad informática, la dificultad para la investigación del delito informático y el daño informático, estos temas en si son analizados de forma breve en marcándose en los datos más relevantes. El autor antes mencionado define a estos delitos como “las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin” y la forma atípica “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”. (Valdéz, 2007, p. 137)
Planteamiento del problema
Las causas son de diversa índole para el cometimiento del delito informático, desde el afán de sentir la adrenalina que se produce en las emociones intensas por el desafió al riesgo y al peligro, pasando por la búsqueda de la confirmación de una inteligencia o preparación superior, hasta la satisfacción de necesidades económicas sumándose a esto las débiles o escasas consecuencias jurídicas, o bien dicho la falta de impunidad de que gozan la mayoría casi siempre y que circunscriben el terreno a las simples maniobras o ha "hechos" de consecuencias a veces civiles.
La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores conocimientos en tecnologías de la información, las cuales permitan tener un marco de referencia aceptable para el manejo de dichas situaciones. No se trata solo el dar solución al impacto de los delitos o en implementar cambios, sino más bien su responsabilidad recae en la verificación de controles, evaluación de riesgos, así como en el emitir recomendaciones que ayuden a las organizaciones a minimizar las amenazas que presentan los delitos informáticos.
expuestos y también analizados, es por esto que al modificarse tan fuertemente la tecnología hasta la actualidad, se obtiene efectos ya sean estos beneficiosos o perjudiciales. No obstante, para todo nuevo uso de tecnologías es una moneda de dos caras ya que por una parte son creados con la finalidad de solucionar problemas, sin que tarde mucho en que la misma sociedad les otorgue un uso inadecuado causando así perjuicio en los demás individuos. Claro, no se trata de satanizar la tecnología, pero sí de señalar vulnerabilidades. Es que mientras gran parte de la humanidad habla maravillas de los potenciales de creatividad de internet, unos cuantos veinteañeros oriundos de cualquier parte del mundo nos hacen conocer sus potenciales de destructividad. Los delincuentes de la actualidad ya no necesitan explosivos, con un modem les alcanza. Queda entonces al descubierto que pese a su potencial beneficioso, el uso masivo de las TLCS, abre uno de los mayores problemas tecnológicos que hoy está afectando a múltiples naciones en nuestro mundo, como es el delito informático, parte de una problemática jurídica no resuelta dentro de nuestro marco jurídico nacional e incluso internacional.
Formulación del problema
¿La inadecuada obtención de la prueba digital en el delito de calumnia, genera la violación del derecho de defensa de la víctima?
Delimitación del problema
Este trabajo de investigación se lo realizará en el cantón de Ibarra, provincia Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2016.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
En el presente trabajo de investigación, el objeto de estudio es el Derecho Constitucional y Penal, que son las ramas jurídicas que garantiza la seguridad de la ciudadanía.
Campo de acción
una correcta administración de justicia. Identificación de la línea de investigación
Este trabajo de investigación guarda relación con las líneas de investigación aprobadas. Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; Retos perspectivas y perfeccionamiento jurídico informático.
Objetivo general
Elaborar un estudio científico jurídico sobre la validez jurídica de la prueba digital en el delito de calumnia, para garantizar el derecho de defensa de la víctima.
Objetivos específicos
Efectuar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre la validez jurídica de la prueba digital, en el delito de calumnia, en base a la Constitución de la Republica, los tratados y acuerdos internacionales de los cuales el Ecuador es parte, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de investigación en base al trabajo de campo.
Desarrollar un estudio científico jurídico sobre la aplicación de la validez jurídica de la prueba digital, en el delito de calumnia.
Validar en el presente trabajo de investigación, en base a criterios de expertos y su difusión en un medio de comunicación social.
Idea a defender
Con la elaboración de un estudio científico jurídico sobre la validez jurídica de la prueba digital en el delito de calumnia, se garantizará el derecho de defensa de la víctima.
Variables de la investigación Variable independiente
La validez jurídica de la prueba digital en el delito de calumnia Variable Dependiente
Justificación del tema
La problemática de los delitos que se generan a través de medios electrónicos en algunas ocasiones son de diversa índole , desde el afán de sentir la adrenalina que se produce en las emociones intensas por el desafió al riesgo y al peligro, pasando por la búsqueda de la confirmación de una inteligencia o preparación superior, hasta la satisfacción de necesidades económicas sumándose a esto las débiles o escasas consecuencias jurídicas, o bien dicho la falta de impunidad de que gozan la mayoría casi siempre y que circunscriben el terreno a las simples maniobras o ha "hechos" de consecuencias a veces civiles.
Claro, no se trata de satanizar la tecnología, pero sí de señalar vulnerabilidades. Es que mientras gran parte de la humanidad habla maravillas de los potenciales de creatividad de internet, unos cuantos veinteañeros oriundos de cualquier parte del mundo nos hacen conocer sus potenciales de destructividad. Los delincuentes de la actualidad ya no necesitan explosivos, con un modem les alcanza. Queda entonces al descubierto que pese a su potencial beneficioso, el uso masivo de las TLCS, abre uno de los mayores problemas tecnológicos que hoy está afectando a múltiples naciones en nuestro mundo, como es el delito informático y en si la validez de prueba digital al momento de cometerse un delito de calumnia, parte de una problemática jurídica no resuelta dentro de nuestro marco jurídico nacional e incluso internacional.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Con respecto a la metodología utilizada en la presente investigación podemos mostrar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales: método inductivo-deductivo, método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. Su correcta y adecuada aplicación nos ayuda a obtener los objetivos planteados permitiendo que los resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Los métodos utilizados en conjunto consienten que el procedimiento, técnica, y tratamiento de la presente investigación se transformen en el soporte teórico funcional.
Resumen de la estructura de la tesis
En la primera parte de esta investigación se ha diseñado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su proceso. En el primer capítulo hace referencia a puntos conceptuales, se realiza el marco teórico en cuatro esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.
El segundo capítulo, detalla la metodología manejada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el tercer capítulo, se halla el desarrollo de la propuesta que reside en un estudio jurídico científico, que personifica el análisis e interpretación de los datos conseguidos acerca de las encuestas aplicadas a los, funcionarios judiciales, abogado y usuarios de la ciudad de Ibarra. Se exponen las conclusiones y recomendaciones fruto de la investigación y la bibliografía manipulada.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
El aporte teórico, que brinda esta investigación, es sumamente imprescindible por cuanto nuestras normas legales establecen de manera evidente, para el cumplimiento de las garantías, derechos, obligaciones, establecidas en nuestra Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, Convenios, Derechos Humanos, para el fiel cumplimiento de todas las normas establecidas en ellas; por cuanto dentro de un Estado debe primar los derechos y garantías de cada ciudadano.
De acuerdo con el autor Juan Vizueta Ronquillo en su obra titulada Delitos informáticos en el Ecuador manifiesta que: “Los delitos informáticos, es toda conducta típica que vulnere derechos de un tercero, y en el que se utiliza una computadora como instrumento, medio o fin” (Ronquillo, 2011, p. 19).
El presente trabajo de investigación pretende buscar alternativas que normen la aplicación del juzgamiento del delito de calumnia además de establecer las consecuencias que ello causa en su juzgamiento. De esta manera se busca reducir aspectos como violación del derecho a la defensa de las víctimas y fundamentalmente defender un balance entre la pena y delito. Aspectos como estos harán que la aplicación de la justicia en nuestro país sea verdaderamente justa.
Significación práctica
las personas al ser juzgadas por el delito de calumnia asimismo reducir el desconocimiento de la ley al estar involucrados en este tipo de delito, a fin de garantizar un efectivo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador. También es importante identificar de forma general cuáles son los aspectos contemplados en las leyes de los países a nivel latinoamericano que cuentan en su legislación con las leyes que regulan los delitos informáticos.
En si se podrá establecer los parámetros que la justicia considera procedente para determinar la aplicación y así poder identificar un marco general sobre la conceptualización básica necesaria relativo a los delitos informáticos, tipos de delitos, sus objetivos, importancia, sus principios, la evidencia digital y la informática forense. En conjunto con las regulaciones existentes (leyes) para el manejo de los delitos informáticos, mediante la comprensión de los lineamientos establecidos en nuestra legislación y tener un claro entendimiento de los criterios y medidas contempladas. Para el autor Alberto Suárez Sánchez en su obra denominada; La Estafa Informática, manifiesta que: “La evolución tecnológica de la información ha dado lugar al surgimiento de comportamientos lesivos de bienes jurídicos tradicionales protegidos por los ordenamientos penales y de intereses nuevos como la informática, lo cual se tradujo en una evolución de la criminalidad.” (Sánchez, 2005, p. 50)
Novedad
La novedad de la investigación realizada es una iniciación por cuanto no ha existido temas similares al que se está realizando, por lo que es de gran importancia dentro del ámbito jurídico para poder cimentar sólidos conocimientos en esta área de estudio y poder ejercer la profesión con ética profesional acorde a los lineamientos requeridos por la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Con esta investigación se pretende dejar constancia a los futuros profesionales del Derecho, un aporte para su conocimiento, sobre el juzgamiento de delito de calumnia y así garantizar el derecho a la defensa a la víctima.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1. La prueba digital en el Derecho Procesal Penal 1.1.1.1. Antecedentes de la prueba digital.
A través del tiempo y con el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la generalización de su uso en la sociedad del siglo XXI, han llegado a existir cambios sustanciales en las relaciones sociales y económicas, y a consecuencia de esto se ha provocado impactos en todos los sectores sociales y económicos, incluso por medio de ellas se pueden realizar o cometer actos que son ilícitos, ser sus blancos o dejar sus huellas; las mismas que pueden llegar a convertirse en evidencias importantes dentro del proceso de una investigación penal, a esta información en formato digital es la que se le domina prueba digital, y requiere ser comprendida no en la forma tradicional, si no en concepciones nuevas sobre su significado; ya que se han incorporado estas nuevas tecnologías como medios de comunicación y el sistema judicial de nuestro país se ve avocada al hecho que las pruebas que se aportan en los tribunales lo sean también a través de soportes electrónicos o digitales, con la finalidad de que haya un cumplimiento afectivo del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, ya que estos medios de prueba digitales disminuyen el tiempo de tramitación de los procedimientos, además de facilitar el acceso de los operadores jurídicos al estado del proceso.
Según el autor Mittermaier define a la prueba como: “La suma de los motivos que produzcan la certeza” (Mittermaier, 2006, pág. 17).
La prueba es un medio necesario para llegar a la verdad y demostrar la veracidad de los hechos, su existencia o contenido deberá regirse conforme a lo establecido a la ley. La prueba reincide sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe comprobarlo con las pruebas que sean necesarias, ya que las pruebas recaen sobre quien este en las mejores circunstancias de probar. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso, cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil’’ (Ley de Comercio Electrónico).
La ley antes referida permite entender mejor estos requisitos, y como éstos se cumplen con soluciones técnicas como el uso de firmas electrónicas o digitales, certificados emitidos por entidades acreditadas en el Ecuador, códigos hash, sistemas de encriptación, y otros. De esta forma se define un documento electrónico como toda expresión en lenguaje ya sea natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, almacenada en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
1.1.1.2. Concepto de Derecho Procesal Penal
El autor Eugenio Florián manifiesta lo siguiente: “Es un Conjunto de Normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan” (Florian, 2002, pág. 98).
Con la cita antes anotada se define al Derecho Procesal Penal como una disciplina jurídica que está orientado a esclarecer o desvirtuar la existencia de un delito, siempre y cuando dicha acción penal no haya prescrito. Al igual que comprobar o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de cualquier acción que sobre el recaiga, archivando el proceso si no se encuentra o tampoco se prueba su responsabilidad durante la investigación.
El autor Walter Guerrero Vivanco manifiesta sobre esta disciplina jurídica que : Es la ciencia que se encarga de orientar y disciplinar el amplio campo de la jurisdicción y de la competencia de los jueces; del ejercicio de la acción; de la pruebas que puedan introducirse en el proceso para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva del Estado; y la formas como deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores (Guerrero, 2004, pág. 101).
negativa de la pretensión punitiva del Estado. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se pretende establecer si se cometió o no delito. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, y la respectiva sanción para el infractor. El jurista italiano Manzini expresa: “El conjunto de normas, directa e indirectamente sancionadas que se funda en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicables en concreto” (Manzini, 1951, pág. 15).
Ante esta definición o consideración de la cita, el Derecho Procesal Penal, es un conjunto de normas que regulan un proceso desde el inicio hasta su conclusión, además de regular, investigar y encontrar una sanción a un acto que constituya delito tomando en cuenta siempre las circunstancias de cada caso concreto. Entendemos así que es un conjunto de normas jurídicas perteneciente al Derecho Público interno que se encarga de regular procesos de carácter penal desde el momento que se inicia el juicio hasta su culminación entre el Estado y los particulares. Su finalidad es que exista un estudio justo e imparcial en lo que se refiere a administrar justicia, así como el papel que juegan los jueces y la ley de fondo en la sentencia. El Derecho Procesal Penal tiene como fin el encontrar los objetivos claramente concernientes al orden público.
1.1.1.3. Importancia de la prueba digital
Antes de definir lo que es la prueba digital hemos de recordar la definición de prueba según el tratadista Bentham quien manifiesta: La prueba en el más amplio sentido de su palabra, se entiende por tal un hecho supuestamente verdadero que se presume puede servir de motivo de credibilidad sobre la inexistencia o existencia de otro hecho, por lo tanto, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos; uno que se puede llamar el hecho principal, o sea, aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar; otro denominado hecho probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal, toda decisión fundada sobre una prueba actúa, por tanto, por vía de conclusión: dado tal hecho, llegó a la conclusión de la existencia de otro (Bentham, 2003, pág. 19)
certeza de una esencia.
El Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta en su Art. 27 sobre la verdad procesal que: "Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución" (Código Órganico de la Función Judicial).
Todo proceso empieza por un llamado litigio, el cual conlleva su respectivo procedimiento, y tiene como finalidad alcanzar una meta es decir una sentencia, así podemos describir como se encuentra compuesto un proceso, ya que en si se desarrolla a través de una serie de actos y hechos procesales los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal al cual conocemos como procedimiento.
Como indica Davára Rodríguez, sobre los documentos electrónicos que: El tratamiento por medios informáticos permite la sustitución del soporte en papel del documento por un nuevo soporte contenido en un medio electrónico, el documento puede serlo tanto si se encuentra sobre un papel o sobre cualquier otro soporte apto según su naturaleza. No se debe identificar documento con escritura, en un sentido estricto atendiendo solamente al tradicional sentido realizado por el hombre que, en un primer análisis y debido a la costumbre generalizada, lleva al concepto papel. Así, podemos decir que el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte de papel (Davára R. , 2002, pág. 25).
Todo documento electrónico, sirve como medio de prueba al momento de empezar un juicio ya que no es necesario que sea una prueba tradicional como lo era hace años atrás, con el avance de la tecnología se ha podido incorporar este nuevo tipo de documento electrónico es decir en la actualidad ya no es obligatorio que tenga que ser por escrito, también puede ser un documento que conste con un soporte técnico ya que su validez jurídica es la misma y en algunas ocasiones esta prueba incluso es más eficaz que la tradicional ya que puede ser evaluada y evacuada por expertos sin la posibilidad de que sea manipulada de esta manera se puede garantizar el debido proceso en todas sus etapas.
pág. 14).
El documento electrónico, se forja como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática. Si examinamos la noción tradicional de documento descrita al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, observamos cómo el documento electrónico se plasma con todos los requisitos del documento en soporte de papel en el sentido de que contiene un mensaje o con el lenguaje convencional, sobre todo está destinado a durar en el tiempo.
Por último cabe señalar, que todo proceso tiene por objeto llegar a una sentencia que resuelva el conflicto, y la sentencia que recae en él debe ser cumplida obligatoriamente conforme lo dispone el Art. 75 de la Constitución de la República. De lo anotado en líneas anteriores se desprende que: litigio, procedimiento y sentencia, además de la ejecución de esta última, constituye lo que es el proceso.
La prueba digital en el proceso penal es frecuente debido a la popularización de las tecnologías de la información o comunicación, es por esta razón que los procedimientos para su recolección, examen y análisis requieren conocimientos y criterios técnicos, distintos a los usados en la prueba documental soportada en papel. Estos procedimientos requieren de técnicas especiales aplicadas en las etapas pre procesales de investigación y de instrucción fiscal, que traten de conservar el documento sin alteraciones, y que garanticen su integridad, autenticidad y reproducción, principios importantes para la valoración de la prueba ante el tribunal de garantías penales, ya que la prueba que cuente con estos elementos puede sustentar una resolución.
También es de vital importancia que los métodos utilizados para su recolección garanticen los derechos constitucionales y legales, tales como los de secreto de las comunicaciones, correspondencia virtual y protección de datos. La intervención de un perito se vuelve trascendente, ya que por la complejidad de la prueba es necesario contar con un auxiliar de la justicia que determine y permita que el documento electrónico cuente con los principios enunciados.
la que se denomina documento electrónico o mensaje de datos, y requiere ser comprendida no en la forma tradicional, sino es necesario concepciones nuevas sobre su significado, tipos, clases y formas de concepción sobre su originalidad y copias, la existencia de los instrumentos públicos electrónicos, seguridades, y otros.
1.1.1.4. La prueba digital en materia penal
Recién con el Código Orgánico Integral Penal, se define a la prueba, estableciéndose que: “Tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada” (Código Órganico Integral Penal).
En nuestro país los sujetos procesales que intervienen en un juicio penal, tienen el derecho a presentar y producir toda prueba necesaria y factible que les permitirá a los jueces de los tribunales de garantías penales determinar si existió o no infracción penal y así llegar al esclarecimiento de la verdad y conforme a la ley se dictará la sentencia correspondiente.
Entre las “Las nuevas realidades del Derecho Procesal”, se encuentra “La Prueba producida a través de canales virtuales”, ya que con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero de 2014, se incorpora la tecnología en el ámbito de la investigación científica, para establecer el cometimiento de la infracción y sus responsables, ya que se compendia en un mismo cuerpo normativo los códigos sustantivo, adjetivo y de ejecución penal, todos ellos de trascendental importancia para el funcionamiento del sistema penal; el mismo que cobro plena vigencia desde el 10 de agosto del 2014, aunque ya están vigentes y aplicándose a todo nivel. La actividad probatoria, está regulada por lo dispuesto en el artículo 76 núm. 4 de la Constitución de la República, señalando: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” (Constitución de la República del Ecuador).
La disposición constitucional antes señalada, también se refiere al principio de la exclusión de la prueba ilícita, con la finalidad de precautelar las normas del debido proceso, ya que la prueba que vulnera dichas garantías, entre otras, el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia, no pueden ser consideradas como tal y constituyen lo que en doctrina se conoce como “fruto del árbol envenenado”.
El profesor español Manuel Miranda Estrámpres, dice: “En la teoría de la prueba ilícita está siempre latente el conflicto entre la averiguación de la verdad y la defensa de los derechos fundamentales de las personas” (Estrámpes, 2008, pág. 190 y 191).
Para la solución de dicho conflicto cobra protagonismo la fase acuñada por el Tribunal Supremo Alemán, (B.G.H.) de que “la verdad no puede obtenerse a cualquier precio”, esto es, de que no todo es válido en la obtención de la verdad, sino que deben cumplirse las exigencias derivadas del derecho a un proceso justo o equitativo (proceso debido) reconocido en los textos internacionales de derechos humanos (Art. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 6 Convenio Europeo de Derechos Humanos, y Art. 8 Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica). El derecho a la presunción de inocencia re-conocido también en los textos internacionales de derechos fundamentales y en las Constituciones nacionales, exige en su consideración como regla probatoria, que únicamente puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de formar la convicción acerca de los hechos objeto de enjuiciamiento en un proceso penal, aquellas pruebas obtenidas y/o practicadas con respeto de los derechos humanos fundamentales y las garantías procesales.
1.1.1.5. Principios que rigen la prueba en el Derecho Procesal Penal
La importancia de la prueba ha hecho que, junto con la enunciación de principios destinados a regir el proceso en general, tanto la constitución como el Código Orgánico Integral Penal, contenga principios aplicables a la prueba.
En el Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República establece los siguientes principios, directamente aplicables a las pruebas: oralidad, dispositivo, concentración y contradicción.
principios que consagra la Constitución. Inmediación
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 169 expresa: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. (Constitución de la República del Ecuador)
El Art. 5 numeral 17 del Código Orgánico Integral Penal hace referencia sobre la inmediación que la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. Le permite al juez ponente presenciar la práctica de la prueba, obteniendo una percepción directa sobre las declaraciones de los testigos y peritos, y sin la presencia de intermediarios durante el proceso de juzgamiento. Es indispensable para conocer la verdad y basar el fallo en justicia, garantizando la imparcialidad en las decisiones judiciales.
Se precisa que el acto de juzgamiento es profundamente humano y el juez debe apreciar al testigo, al perito, al acusado, comunicarse con ellos para desentrañar el verdadero significado de sus posiciones dentro del proceso. Esto le ayuda a elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de los medios de prueba.
Según Jorge Zavala Baquerizo dice: El principio de inmediación se anuncia diciendo que el titular del órgano jurisdiccional penal no solo debe dirigir personalmente la práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en el momento oportuno sino que, además, debe tomar contacto directo con las partes procesales y con los terceros que intervinieron en una u otra forma durante el desarrollo del proceso (Zavala B. , 2004, pág. 60).
La publicidad
El Art. 76 numeral 7 literal d) de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento” (Constitución de la República del Ecuador).
El artículo 5 núm. 16 del Código Orgánico Integral Penal sobre el principio de publicidad hace referencia que todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código, esto ayuda a que el proceso se desarrolle de una forma más eficiente y clara cumpliendo así todo lo estipulado en la Constitución de la Republica
Ferrajoli nos recuerda que: “La publicidad garantiza el control interno y externo del proceso, por la opinión pública y por el imputado y su abogado defensor” (Ferrajoli, Penal, Derecho y Razón Teoria del Garantismo, 2005, pág. 616).
La publicidad garantiza la trasparencia en el acto del juzgamiento y busca que la decisión judicial sea justa e imparcial; garantiza así mismo el conocimiento directo de la comunidad sobre la actividad probatoria y las decisiones que adoptan los jueces, le permite a la comunidad ejercer cierto control en los operadores de justicia.
Claus Roxin, manifiesta sobre este principio que: Es una de las bases del procedimiento penal, sobre todo una de las instituciones fundamentales del Estado del Derecho, su significado esencial reside en consolidar la confianza pública en la administración de justicia, en fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia y en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y con ello en la sentencia (Roxín, 1997, pág. 407).
Hoy se habla que la publicidad es el alma de la justicia y debe hacerse extensiva a todas las partes del proceso, logrando una participación protagónica del imputado y su defensor. El buen efecto de la publicidad influye sobre la veracidad del testigo. Las miradas del público lo desconciertan si tiene un plan para no decir la verdad, percibe que en el público puede haber alguien que conoce la verdad, y que si miente quedaría el descubierto. No obstante, algunos críticos mencionan que existen efectos negativos de la publicidad cuando participan los medios de comunicación social.
La oralidad
cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones: “La sustanciación en todas las materias, instancias, etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, inmediación y dispositivo” (Constitución de la República del Ecuador).
El artículo 5 num.11 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos. Bajo este principio rector, todo lo que se efectúa durante la investigación, tendrá valor probatorio siempre que se evacue de manera oral en el juicio, pero no es suficiente una simple exposición oral, es preciso que se trabe el debate entre el defensor y el que acusa
Según la autora Cuadrado sobre el principio de oralidad establece que: “El discurso oral es la herramienta y el vehículo eficaz, por el cual se expresan las partes y las pruebas en el proceso penal, en forma directa ante el Juez” (Cuadrado, 2010, pág. 120 y 121).
La cita antes referida manifiesta que el interrogatorio, la producción de la prueba, los alegatos, la fundamentación de la sentencia, deben ser expuestos oralmente durante el juicio. Este principio es propio del sistema acusatorio. Tiene la ventaja de la expresividad, frescura y rapidez, pero tiene como consecuencia los peligros de la falta de atención y del olvido.
Principio dispositivo
El Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial sobre el principio dispositivo manifiesta que: “Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada, las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley” (Código Órganico de la Función Judicial)
Este artículo guarda concordancia con la Constitución de la República del Ecuador en su art 168 num.6 y 169 anotados anteriormente en los cuales hace referencia con el principio dispositivo
demanda y en ella sus peticiones y desistir de ella; 2.- por el segundo, que corresponde a las partes solicitar las pruebas, sin que el juez pueda ordenarlas de oficio, tomando en ambos aspectos significa que corresponde a las partes la iniciativa en general (Espinoza J. , 2000, pág. 43).
La intervención del tribunal de garantías penales en lo que respecta a la prueba tiene un límite constitucional, se trata del principio dispositivo, consistente en que la iniciativa probatoria les corresponde solamente a las partes. En la regulación de la audiencia se ha reconocido expresamente la iniciativa probatoria al tribunal y que la estructura de los testimonios refleja claramente la herencia del sistema inquisitivo, cuando a los peritos y testigos les interroga, en primer lugar, el juez ponente y solamente después de que este haya concluido su examen y que los demás integrantes del tribunal hayan hecho las preguntas que juzguen convenientes, procede el interrogatorio de las partes
Concentración
El Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial sobre el principio de concentración manifiesta que: “Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso” (Código Órganico de la Función Judicial).
De igual forma este articulo guarda concordancia con la Constitución en su art 168 num.6, y en lo que respecta con el Código Orgánico Integral Penal manifiesta que la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.
Jorge Zavala Baquerizo manifiesta acerca de este principio que: Se dispone que en pocos actos procesales se deben reunir la mayor cantidad de elementos facticos y procesales. Como corolario de este principio se encuentra el de eventualidad como lo llama Carli, por el cual, en un solo acto procesal se deben concentrar el mayor número de peticiones. En esta forma el proceso penal en su desarrollo no pierde energía y en él se fundamenta aquella repetida frase de la economía procesal (Zavala B. , 2004, pág. 63).
sesiones. Concentración expresa continuidad, sin embargo podría permitirse excepcionalmente una interrupción moderada, tratando de evitar lesionar otros principios como los de inmediación y celeridad. En otras palabras, el principio de concentración se define como la posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase oral.
Principio de contradicción
El articulo 168 num.6 establecido en la Carta Magna indica sobre este principio que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” (Constitución de la República del Ecuador).
El art 13 num.5 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: Que los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. Este principio rige plenamente durante el juicio oral, y garantiza que la producción de las pruebas se hagan bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la tengan el derecho de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la propia prueba como respecto de la de los otros.
Las partes tienen la facultad de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y la parte contraria de la misma manera, tiene el derecho de controvertirlas.
Según el autor Piero Calamandrei, sobre este principio nos dice: La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial de todo proceso. A diferencia de los procedimientos inquisitivos del Antiguo Régimen, en el proceso moderno, se ha reafirmado la idea de que la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas, a través del choque entre la pretensión o acusación y su antitético pensamiento, esto es, la defensa o resistencia (Piero, 2005, pág. 151).
pretensiones dentro de este, el cual debe estar regido plenamente con todas las garantías del debido proceso.
1.2. Delito de calumnia en el Derecho Penal 1.2.1. Definición del delito de calumnia
Según el tratadista Mario Dinatali expresa que las injurias y las calumnias tiene un tratamiento diferente en la doctrina, puesto que ambos términos al parecer encierran un solo delito, sin embrago tiene la siguiente significación: “La calumnia consiste en imputar falsamente un delito doloso o una conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada. Los requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública” (Dinalati, 2004, pág. 200).
En tal sentido la calumnia se constituye en una acusación falsa hecha contra una persona con la intención de causarle daño o provocar un desprecio o menoscabo a la honra del sujeto pasivo de esta infracción.
El tratadista Marcos Herráez Guerrero, coincidiendo con el autor Dinatali, menciona que las calumnias tienen características propias que la hacen diferente de la injuria así manifiesta que calumnia es: “Atribuir a alguien falsamente y con malicia palabras, actos o intenciones deshonrosos” (Herráez, 2004, pág. 235).
En síntesis las calumnias no son otra cosa que la imputación falsa de actos delictuosos o criminales falsos en contra de las personas con el objetivo de provocar un daño al honor de las personas. La convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 11 señala: Protección de la honra y de la dignidad: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques (Convención Americana sobre Derechos Humanos).
De igual manera en el art.66 numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta lo siguiente: “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona” (Constitución de la República del Ecuador).
se haya faltado a este derecho por medio de insultos, agracias al honor de un individuo o violando las ley, utilizando su imagen, su voz y difundiéndolos en medios de comunicación sin su autorización. Es por esto que podemos llegar a la conclusión que el estado protegerá el nombre y la imagen de una persona, evitando que alguien pueda atacar o agracias lo antes mencionado sin la autorización expresa del afectado, por lo tanto no se puede menoscabar el derecho a la honra.
No obstante Quintano Ripolles, sobre la calumnia manifiesta que: El relativismo y circunstancialidad de la calumnia, por cuanto en los criterios de imputación, deben tenerse en cuenta factores culturales, históricos, y geográficos pudiendo significar, que en el ámbito jurídico, se ha incrementado una permisividad o complacencia frente al bien jurídico del honor, basados precisamente, en lo relativo de una ofensa y en las circunstancias que se producen las afrentas o lesiones a la honra (Quintano, 1972). El buen nombre se atiende en la jurisprudencia y la doctrina como la reputación, o el concepto de una persona que tienen los demás que lo rodean y al momento de sufrir algún tipo de expresión ofensiva se configura como derecho el cual no puede ser vulnerado ya que como personas o ciudadanos al igual que obligaciones tenemos derechos, todos estos amparados en la ley que nos permiten y facultan exigirlos cuando pensemos estos se hayan quebrantado.
1.2.2. Generalidades del delito de calumnia
Uno de los principales cambios que se efectuaron en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) es que ya no se tipifica a la injuria como delito si no a la calumnia y la injuria pasa solamente a ser una contravención.
En el Código Penal que estuvo vigente hasta el 2014 en el artículo 489 manifiesta que la injuria es: ‘‘Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, no calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto’’ (Código Penal, 2013).
En el Código Orgánico Integral Penal que se encuentra actualmente vigente, solo se habla de la calumnia en el artículo 182, ahí se manifiesta que la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
ya que si una ley entra en vigencia y como es de entenderse no es retroactiva podría considerarse un poco más benigna, en algunos casos esta se aplica a pesar de que haya iniciado la condena. Con esto automáticamente la pena se extingue, sin embargo cabe resaltar que dentro del artículo 182 de este código se ha incluido un párrafo en el que no habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.
Si dado el caso la persona ha calumniado y se retracta voluntariamente antes de proferirse la sentencia ejecutoriada, no habrá responsabilidad penal alguna, según el mismo artículo. Además, si el autor prueba la veracidad de las imputaciones, tampoco será responsable de calumnias.
1.2.3. Calumnias en internet, responsabilidades y retirada de contenidos
El autor Jaime Lombana Villalba, manifiesta lo siguiente: De esta manera, no toda conducta antijurídica es típica, pues bien puede ser una conducta de menor jerarquía que el penal, lo que para el tema de los delitos de calumnia cometidos a través de un medio de comunicación, tiene todavía mayor validez, porque no siempre se debe acudir a la vía penal, para buscar reparaciones al bien jurídico del honor. Como no todo hecho antijurídico es típico, pero toda conducta típica debe ser necesariamente antijurídica todas las violaciones al bien jurídico del honor (Villalba, 2011, pág. 67). La mayoría de las personas que han cometido este tipo de delito señala desconocer que exista una sanción previa para dicho acto como lo son: revelar secretos de otros, ciberacosar a través de Internet, difundir rumores que atentan contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos (calumnias) o en fin dañar intencionadamente la imagen de otros.
Vallejo sobre este tema manifiesta lo siguiente: Los delitos en contra la intimidad de las personas son los más frecuentes en el internet en pocos segundos todos los aspectos sensibles y no sensible de una persona pueden ser reunidos en las redes, con lo que el ciudadano está desnudo y en las más completa indefensión ante quienes detenten, administren o accedan a esta información (Vallejo D. , 2009, pág. 2).
cómoda, barata y de fácil acceso, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales entre ellas redes sociales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
No obstante, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha favorecido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes calumniosos contra otras personas.
1.2.4. Bien jurídico protegido en el delito de calumnia
Zaffaroni con respecto a esta definición expresa que: “Bien jurídico como una relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto con razón, este sujeto puede usar, utilizar o disponer, no necesariamente destruir ese objeto que es apto de usarse” (Zafaroni, 2010, pág. 486).
Así, resultaría, según el profesor argentino, que el bien jurídico tiene como función la protección de las relaciones interindividuales y sociales, disponibles para su titular. El mérito de ésta definición, se encuentra una vez más, en establecer un criterio material para el objeto de protección, en este caso, la relación del sujeto que no siempre será una persona con ese objeto vida, libertad, integridad física, valioso para él o para la comunidad y que siempre será disponible. Es claro Zaffaroni en distinguir entre disponibilidad y destrucción, por ser ésta un límite poco usual de la disponibilidad que hacemos a diario los titulares de bienes jurídicos. Entendemos por disponible, algo que está en aptitud de usarse o utilizarse.
Es incuestionable que las calumnias son delitos que afectan a la honra de las personas, es por esto que el derecho penal se enfoca indudablemente a proteger el bien jurídico del honor, por lo tanto es necesario definir en el ámbito doctrinario lo que es la calumnia pero antes realizar un breve análisis sobre el bien jurídico protegido que es el honor, en este caso viene a ser el honor de la persona física.
La calumnia es la imputación que se hace a una persona determinada de haber participado en la ejecución de una conducta punible, entendiendo como tal, tanto los delitos como contravenciones. De ahí, que no incurre en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentra dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley.
concibe la dignidad inherente a la condición humana. Y de ella derivado, con independencia de la calidad física o psíquica, de la fortuna, raza, religión, posición social o de los méritos o deméritos contraídos por los propios actos.
a) Requisitos para que se configure el delito de calumnia:
- atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable. - que el hecho delictuoso atribuido sea falso.
- que el autor tenga conocimiento de la falsedad.
- que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.
b) Es necesario que el hecho delictuoso atribuido sea falso y que esa declaración tenga como escenario el conglomerado social, porque si se realiza frente a una autoridad judicial nos encontraríamos frente a la falsa denuncia contra persona determinada consagrada en un título diferente del ordenamiento penal.
c) Es imprescindible que se configure la conducta punible, que el delito que se le imputa a la víctima esté determinado de una manera clara; no basta con que sea determinable, no basta con que se le atribuya un delito endilgándole una simple calificación jurídica o que se le rotule con un sustantivo como "ladrón"; es menester que la imputación esté soportada en un contexto fáctico, aun cuando no se cuente con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
De esta manera constituye también calumnia el comportamiento de aquél que agrega, a un hecho que no es delito, circunstancias falsas, que lo tornan en delictivo; así como la eliminación de circunstancias ciertas que tornan en punible una conducta lícita; y por el contrario, no será calumnia el hecho de agregar circunstancias de agravación o la omisión voluntaria de circunstancias de atenuación.
1.2.5. Del sujeto activo y pasivo
Podemos decir que el Sujeto activo puede ser cualquiera en cambio el Sujeto pasivo, sólo puede serlo, quien efectivamente pueda cometer tal delito, lo cual tiene relevancia, por ejemplo, cuando afecta a las personas jurídicas.
- Sujeto pasivo: Sólo puede serlo una persona física o natural.
- Elemento subjetivo: El elemento subjetivo está compuesto al igual que la injuria por el dolo, sin embargo en la presente acción se requiere efectuar el siguiente análisis doctrinario.
La calumnia constituye un delito doloso culpable, antijurídico y punible que dentro de nuestra legislación penal es sancionado con penas de privación de la libertad y con la imposición del pago por daño moral.
Posteriormente, el Dr. Zavala Baquerizo manifiesta cuando se refiere a la calumnia: "Ahora bien, cuando la ley al definir la injuria no calumniosa expresa que es cualquier otra expresión ofensiva, le está dando a esta clase de injuria la calidad de género. Se debe considerar que el denominador común de todas las injurias es que tengan por finalidad deshonrar, desprestigiar, o menospreciar y cuando esas injurias consisten en la falsa imputación de un delito entonces conforman la especie llamada injuria calumniosa” (Zavala J. , 2004, pág. 76).
Entre la injuria y calumnia como ya se lo ha sostenido existen grandes diferencias circunstanciales que determinan su esencia, por ende, el hecho de acreditar que la calumnia y la injuria significan un mismo término, es un error que comete nuestra legislación, puesto que su significación es diferente, sin embargo para que haya calumnia es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:
1. La imputación ha de ser falsa.- La imputación que efectúe el sujeto pasivo debe ser falsa para que el hecho sea típico y condenado por nuestras leyes. Por estas consideraciones si la imputación no es falsa y el acusado prueba este hecho quedará exento de toda culpa y pena, al no existir la antijuricidad.
2. La imputación ha de ser de hechos concretos y ha de recaer sobre persona determinada o determinable.- Esto implica que la persona que impute, al ejecutar el hecho se refiera a términos o dichos concretos que afecten al honor, y estos hechos calumniosos deben recaer sobre una persona natural.
agraviados con el delito de calumnia. Es cierto que a estos menores no les alcanza responsabilidad penal alguna, pero también es verdad que sí pueden cometer, y por ende atribuírseles, los hechos que están tipificados en la ley como delitos. En este sentido un adolescente de 16 años puede haber sido denunciado ante un juez de menores, atribuyéndosele calumniosamente la comisión de un hecho previsto o tipificado en la ley como un delito, aunque en el hipotético caso de que, si por un error judicial, se diera por acreditada su autoría, entonces en manera alguna podrá imponérsele pena.
Los enfermos mentales también pueden ser destinatarios de calumnia, pues su inimputabilidad no impide que alguien (conociéndola o no) los denuncie policialmente, por ejemplo, a sabiendas de la falsedad de la infracción punible atribuida.
En lo que respecta al muerto, creemos que no puede ser aquí sujeto pasivo en razón a que se extinguió su personalidad. Si en un proceso penal, por ejemplo, un testigo atribuyere falsamente a un difunto haber sido el autor de un hecho punible cuya comisión se le imputa a un encausado, los verdaderamente afectados serían las personas a quienes la ley penal faculta para interponer la correspondiente acción procesal: cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano.
Sebastián Soler añade que: El concepto de calumnia con relación a la injuria, al fincar totalmente en la naturaleza del hecho imputado, viene a encontrarse en relación de especie o género, ya que consiste en deshonrar o desacreditar mediante la imputación de ciertos hechos particularmente graves e idóneos para dañar o poner en peligro el honor de las personas (Soler, 2005, pág. 110).
1.2.6. Tipicidad del delito de calumnia
El autor Bramont Arias Torres, manifiesta que la tipicidad es: “La operación mediante la cual un hecho que se ha producido en la realidad y adecuado o encuadrado dentro del supuesto de hecho que describe la ley penal, es decir, separa de un hecho real que ha sucedido a una descripción abstracta y genérica supuesto de hecho o tipo penal de la ley” (Arias, 2002, pág. 68).