UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES BABAHOYO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.
TEMA:
“LA VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSTITUCIONALES.”
AUTOR: AIDA ALEXANDRA ARIAS MOREJÓN TUTOR: AB. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERÍA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. AIDA ALEXANDRA ARIAS MOREJON, estudiante de la carrera de derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSTITUCIONALES.”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad regional Autónoma de los Andes – UNIANDES- por lo que aprueba su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, AIDA ALEXANDRA ARIAS MOREJÓN, estudiante de la carrera de derecho facultad de jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Patty del Pozo Franco en calidad de lector del proyecto de titulación CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante AIDA ALEXANDRA ARIAS MOREJÓN, sobre el tema “LA VULNERACION DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSTITUCIONALES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, AIDA ALEXANDRA ARIAS MOREJÓN, declaro que conozco la disposición constante en el literal d) del art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de tesis a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. La presente tesis se la dedico a mi familia que gracias a sus consejos y palabras de aliento crecí como persona. A mis padres y hermana por su apoyo, confianza y amor. Gracias por ayudarme a cumplir mis objetivos como persona y estudiante. A mi padre por brindarme los recursos necesarios y estar a mi lado apoyándome y aconsejándome siempre. A mi madre por hacer de mí una mejor persona a través de sus consejos, enseñanzas y amor. A mi hermana por estar siempre presente, cuidándome brindándome aliento.
A la Ab. Marcia España Herrería, tutora de tesis por su valiosa guía y asesoramiento a la realización de la misma.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por protegerme y haberme guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.
A mi madre, que con su demostración de una madre ejemplar me ha enseñado a no desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos. A mi padre por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
A mi hermana por ser parte importante de mi vida y representar la unidad familiar.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes por darme la oportunidad de estudiar y ser una profesional.
También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación por sus consejos, por sus enseñanzas y más que todo por brindarme su amistad. A dos grandes amigos Alexis y Manuel por ser una parte muy importante de mi vida, por haberme apoyado en las buenas y en las malas, sobre todo por su paciencia y sobre todo su amistad, aunque uno de ellos ya no se encuentra físicamente conmigo, yo sé que en todo momento al desarrollar este trabajo estuvo conmigo, en las investigaciones, en mis desvelos, en mis momentos más difíciles, por eso a ti Manuel Vallejo amigo querido te dedico mi esfuerzo donde te encuentres y sé que desde el cielo me bendices siempre.
INDICE
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN
SUMMARY
INTRODUCCION... 1
Antecedentes de la Investigación y estado del arte ... 1
Formulación del Problema ... 3
¿De qué manera se vulnera el principio de contradicción en la concesión de medidas cautelares, en materia constitucional? ... 3
Delimitación del problema. ... 3
Identificación de la línea de Investigación. ... 4
Idea a Defender ... 4
Justificación ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6
1.1Origen y Evolución de las medidas cautelares constitucionales. ... 6
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 34
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 36
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 36
2.2 Descripción del procedimiento metodológico. ... 36
Investigación bibliográfica ... 36
Población y muestra... 37
Métodos... 38
Método inductivo ... 38
Método deductivo ... 38
Método histórico ... 38
Método analítico.- ... 38
Método sintético ... 38
Método comparado ... 39
Método exegético ... 39
Método estadístico.- ... 39
Las técnicas.- ... 39
Instrumentos: ... 40
Análisis Macro de las garantías jurisdiccionales ... 40
Análisis e interpretación de los resultados de encuesta realizada a jueces de la ciudad de Babahoyo ... 44
2.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. ... 49
2.4. Conclusiones Parciales ... 57
CAPÍTULO III Validación y/o Aplicación de los Resultados de su Aplicación ... 58
1.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación. ... 58
3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación ... 58
CONCLUSIONES ... 60
RECOMENDACIONES ... 61 BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
Las medidas cautelares de carácter constitucional, constituyen, una evidente forma de respaldar los derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos, cuando se pretenda o se haya vulnerado un derecho fundamental de los determinados en la Constitución del Ecuador. Pese a este objetivo, es importante que se cumpla con las normas y procedimientos de un debido proceso en todas las instancias y etapas, ya que esto también esta normado en la constitución.
Siendo que al concederse las medidas cautelares, no se notifica a la parte accionada para que pueda ejercer su derecho a la contradicción y respectiva defensa, se considera que se violentan también derechos fundamentales.
Dentro de la investigación que se realiza se han utilizado los métodos de la investigación científica con aplicación de los siguientes: método inductivo, deductivo, exegético, y por su puesto los métodos matemáticos y estadísticos, pues son aquellos que permiten obtener la tabulación de la información obtenida en el proceso de exploración.
SUMMARY
Constitutional precautionary measures constitute an obvious way to support the rights of all Ecuadorians, when a fundamental right determined in the Constitution of Ecuador wants to violate or has been already. Despite this goal, it is important to comply with the standards and procedures of due process in all instances and stages, because this is also regulated in the constitution.
As when the precautionary measures are granted there is not notification for the defendant so he can exercise the right to contradiction and the respective defense, it is considered that fundamental rights are also violated.
For developing the research there have been used methods from the scientific research such as: inductive, deductive, exegetical, and of course the mathematical and statistical methods, as they are those that allow tabulating the information obtained from the investigation.
1 INTRODUCCION
Antecedentes de la Investigación y estado del arte
Una de las primeras etapas que debe desarrollarse dentro de una investigación es la construcción de su estado del arte, ya que permite determinar la forma como ha sido tratado el tema, cómo se encuentra el avance de su conocimiento en el momento de realizar una investigación y cuáles son las tendencias existentes, en ese momento cronológico, para el desarrollo de la temática o problemática que se va a llevar a cabo.
Algunos autores prefieren diferenciar los Antecedentes del Estado actual de los conocimientos sobre el tema, indicando que los Antecedentes refieren a los estudios y experiencias que pudiste haber realizado vos anteriormente, y que luego derivaron en la investigación que estás haciendo actualmente. Por su parte, el Estado actual de los conocimientos (estado del arte) sobre el tema es entendido desde esta perspectiva como los estudios y experiencias realizados por otros autores, cuya exposición permite dar un paso adelante en la acumulación del conocimiento, desde una perspectiva académica. (Luisina Egidi)
Para ROCCO, “se trata de mantener inmutada una situación de hecho y de derecho incierta o controvertida, que se teme pueda ser alterada por distintos eventos o por hechos impugnables a las partes, proveyendo en hacer imposible su modificación o por lo menos predisponiendo los medios para restablecer la situación preexistente”
La medida cautelar constitucional es relativamente reciente, acorde con el impulso de los procesos garantistas constitucionales. En el Ecuador se aplicaron las medidas cautelares en el Amparo constitucional contemplado en la reforma y codificación constitucional de 1998, que autorizaba al juez constitucional a decretar la suspensión provisional del acto u omisión impugnados.
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Para la realización de esta investigación se procedió a la búsqueda a través de internet, para verificar si existían temas relacionados, al que se plantea en el presente trabajo, y se encontró coincidencias al respecto, como es el caso de la tesis del señor Ab. Diego Francisco Yépez Garcés, cuyo tema de tesis es “Las medidas cautelares en el Ecuador” en el que se enfoca las mismas, como una herramienta de protección de derechos humanos, que se encuentran reconocidos en nuestra Constitución de la República.
Así mismo existe una investigación realizada por Nélida Natali Figueroa Cañar, cuyo tema es “Incidencia de la aplicación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección, frente a las distintas violaciones de los derechos fundamentales, dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, en la que se enfoca el debido proceso y las garantías fundamentales tienen un rango constitucional que debe ser aplicado precisamente por la jurisdicción constitucional, en los principios que abarca este derecho.
El objetivo principal de esta investigación es determinar los diferentes factores que influyen en la transgresión de los derechos en donde la Constitución es la norma primordial, por la que se rigen las demás leyes, con el objetivo de proponer una reforma a las reglas que regulan la Acción Extraordinaria de Protección. Importancia y relevancia del tema.
Las medidas cautelares aplicables en materia constitucional, son aquellas que van a permitir la comunicación de manera inmediata con la autoridad o persona que va evitar o a su vez interrumpir la violación, la cesación del acto de manera provisional, así mismo la extensión de una orden de cuidado policial, la inspección al lugar donde se han dado los acontecimientos. Estas son utilizadas con la finalidad de “prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho” (Inciso 2 art. 6 LOGJCC); con aplicación tanto a entidades públicas o particulares, que estén vulnerando un derecho constitucional.
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fin de que se logre evitar o interrumpir la violación o inminente violación de un derecho.
Este procedimiento se encuentra normado desde el articulo 26 al 38 de la LOGJCC, de los cuales se desprende que en la medida cautelar propuesta sea de forma conjunta o individual, la norma procedimental faculta al juzgador a tramitar de manera primordial la medida cautelar y a concederla inmediatamente en base a una simple verificación de si se cumple con los requisitos del artículo 27 de la LOGJCC, es decir requisitos de fondo en los cuales se hace una simple descripción de los hechos expuestos, de los cuales se determinara si hay o no una amenaza inminente que vulnere o pueda vulnerar un derecho, tanto así que el juzgador se exime de valorar alguna prueba para otorgar las medidas, incluso está exento de notificar a la contraparte antes de concederla.
De tal modo que se resuelve únicamente en base a la descripción de los hechos por parte del legitimado activo, sin que haya la posibilidad de poder contradecir antes de que se imponga dichas medidas cautelares.
En buen romance lo que se establece es que las medidas cautelares se ordenan con la sola petición de la parte que se considera o podría ser gravemente afectada, sin que para resolver respecto de aquellas se notifique a la parte contraria y se resuelva a través de audiencia como se lo exige dentro de la misma constitución.
De ahí que se considera que al no permitirse resolver sobre estas en audiencia se viola el principio de contradicción.
Formulación del Problema
¿De qué manera se vulnera el principio de contradicción en la concesión de medidas cautelares, en materia constitucional?
Delimitación del problema.
4 Objeto de Investigación: medidas cautelares
Campo de Acción: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Identificación de la línea de Investigación.
Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos:
Objetivo General
Proponer una reforma a la LOGJCC, en la que se determine la obligación de notificación a la parte accionada previo a la concesión de medidas cautelares.
Objetivos específicos
Diagnosticar la situación actual que contiene la LOGJCC para el caso de concesión de medidas cautelares.
Estudiar científica y doctrinariamente los efectos que produce la vulneración del principio de contradicción con la actual normativa.
Realizar una reforma que permita determinar las consecuencias que genera la vulneración del principio de contradicción en la aplicación de medidas cautelares
Validar la propuesta a través del criterio de expertos.
Idea a Defender
5 Justificación
Conveniencia.- Es conveniente la presente investigación ya que con esta se proporcionaría a través de la ley la posibilidad de que las partes en las acciones constitucionales puedan actuar en igualdad de condiciones respetándose tanto el derecho y además garantizándose un debido proceso en el que a través del principio de contradicción se pueda tener conocimiento sobre lo que se resuelve en dichos procesos respeto de las medidas cautelares.
Relevancia social.- Todos y cada una de los ciudadanos podemos en algún momento sufrir la vulneración de un derecho, estando así sujetos a las normas regidas en la Ley pertinente, por lo que con las propuesta realizada se beneficia a la sociedad en general en pro de mantener la igualdad en los derechos de los ecuatorianos.
Implicación practica.- Es de vital importancia esta investigación ya que de uno u otro modo se coadyuva a la administración de justicia, y a la satisfacción de quienes se ven inmersos en un conflicto legal de carácter constitucional.
Valor teórico.- Las normas constitucionales en el Ecuador, tienen una amplia jerarquía, puesto que al ser el Ecuador un estado constitucional de derechos existe la Constitución como norma que rige las normativa, al desarrollarse un tema de gran importancia como las medidas cautelares en el ámbito constitucional, se aporta con valiosas teorías que servirán de base para futuras investigaciones sobre el tema.
6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1Origen y Evolución de las medidas cautelares constitucionales.
En el año 2009 se produjo en el ámbito de la justicia constitucional una mayor difusión y discusión de nuevos conceptos, métodos de interpretación, y estilos de argumentación jurídica. La recepción de tendencias neo constitucionalistas y garantistas en la Carta Fundamental, su aprobación mediante referéndum, así como parte de la nueva legislación y varios fallos de la Corte Constitucional, fueron importantes impulsos a este proceso.
El debate sobre las nuevas instituciones no fue sistemático ni necesariamente informado. El parcial aislamiento de la cultura jurídica ecuatoriana respecto al desarrollo reciente de la teoría jurídica a nivel internacional dio lugar a equívocos, estereotipos y generalizaciones. No obstante, algunos esfuerzos de difusión como los de la serie Justicia y Derechos Humanos publicada por el Ministerio de Justicia, permitieron una aproximación más documentada y crítica a ciertas nociones.
En cuanto a cultura de derechos y cultura constitucional el país evidencia aún graves deficiencias y afronta grandes desafíos. Muchos jueces y cortes continúan sacrificando la justicia y los derechos a formalismos, inobservando los principios constitucionales del debido proceso, continúan imponiendo la ley a la Constitución, y el reglamento a la ley. Los medios de comunicación no siempre hacen de la Constitución el marco en el que deben discutirse los proyectos de ley que cursan en la Asamblea Nacional. Tampoco en las organizaciones políticas y en los líderes políticos de las diversas tendencias se percibe un compromiso serio y firme de respeto a la Constitución y a los órganos jurisdiccionales que deben resguardarla.
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mayor grado. Tal es el caso de la Policía, las Fuerzas Armadas, las cárceles o ciertos establecimientos de educación. En las facultades de Derecho, el Derecho Constitucional y los Derechos Humanos ocupan hoy un lugar mucho más importante, pues incluso van desarrollándose estudios de posgrado en la materia. Los derechos constitucionales concitan hoy más interés en la capacitación de instituciones públicas y privadas. Incluso, la planificación pública, como es el caso del Plan Nacional para el Buen Vivir va asumiendo un enfoque de derechos.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Derecho Procesal Constitucional
El Derecho Procesal Constitucional es la rama del derecho público, que regula los procedimientos del derecho constitucional, referentes al control de la constitucionalidad de los actos normativos o normas jurídicas, mediante controles represivos y preventivos; así como de los actos administrativos, de carácter general; como también de la protección de los derechos básicos y la solución de los problemas originados en las competencias constitucionales.
Está constituido por el conjunto de procedimientos correspondientes a las garantías jurisdiccionales y por los órganos destinados a preservar la supremacía de la Carta Magna por medio de las acciones de inconstitucionalidad. "Es decir, constituyen al proceso constitucional en un conjunto de reglas y principios comunes (debido proceso) desde el cual se pueden proyectar procedimientos constitucionales especiales como el amparo, hábeas corpus, habeas data, etcétera." (GOZAÍNI, 2009, pág. 22); lo que significa que, el Derecho Procesal Constitucional es autónomo en la organización judicial y en el derecho a la jurisdicción constitucional, donde se ocupa de la tutela judicial efectiva, de las normas y principios del debido proceso como una verdadera garantía estructural de los derechos fundamentales, con respeto ¡restricto de la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.( Gordillo G. David)
Características
8 Principios.-
Según la LOGJCC, el Derecho Procesal Constitucional tiene sus propios principios, que se encuentran previstos en su artículo 4; sin embargo comparte con los principios de las otras ramas del Derecho, debido a que se originaron en ellas y fue posteriormente que se incorporaron a la Constitución del Ecuador.
Necesidad.-
El Derecho Procesal Constitucional responde a la necesidad de establecer los procedimientos de protección constitucional a través de la plena vigencia de la supremacía constitucional, consagrada en el artículo 424 de nuestra Carta Magna y de reparación integral de perjuicios causados por eventuales vulneraciones, conforme lo establece el artículo 11, núm. 9 de la Constitución del Ecuador.
Objeto.-
El objeto del Derecho Procesal Constitucional (DPC) es el amplio y general efecto de difusión constitucional, a todas las ramas del Derecho, incluida su interpretación.
Medios.-
El Derecho Procesal Constitucional tiene sus propios procedimientos o regulaciones que se encuentran contemplados en las diversas legislaciones sobre procedimientos constitucionales, encontrándose previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano tanto en los artículos 86 y 87 de la Carta Magna, como en los artículos que van del 6 al 25 y del 77 al 97 de la LOGJCC.
Autonomía científica.-
Su autonomía científica se determinada porque tiene principios propios, importancia reconocida, generalidad, unidad de materia, teoría propia y normas codificadas.
Elementos
Supremacía.-
9 Jurisdicción:
La jurisdicción constitucional, que es la potestad pública de impartir justicia por parte de las y los jueces y tribunales de justicia constitucional, que tienen la misión de llevar a cabo el desarrollo de las pretensiones de los legitimados, potestad que según el artículo 1, del Código de Procedimiento Civil, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ya sea directamente o a través de otras autoridades.
Se refiere a la protección de los derechos básicos, a través de un trámite sencillo, rápido e informal, acorde a lo preceptuado en el artículo 86 de la CRE, en concordancia con el artículo 8, de la LOGJCC, específicamente mediante las garantías jurisdiccionales ordinarias y extraordinarias, sistema moderno y funcional para la defensa de la Carta Magna, que garantiza de forma efectiva la protección de los derechos básicos frente al Estado, así como la supremacía constitucional, en el menor tiempo posible, a través de principios procesales basados en la formalidad condicionada, oralidad, celeridad, gratuidad, entre otros; siendo su objetivo, según la Sala Constitucional de Costa Rica, en el Voto N° 139-94, transcrito por Solís,". El garantizar la supremacía de las normas y principios de la Constitución, especialmente de las libertades y derechos humanos en ella consagrados y hacerlas exigibles en sí mismas, con rango preferente sobre todas las demás..." (SOLÍS FALLAS, 2009, pág. 72).
Proceso.-
El proceso constitucional se inicia por demanda de parte, conforme lo determina el artículo 4, numeral 4 de la LOGJCC, "porque un proceso constitucional se resuelve protegiendo los derechos del hombre de las amenazas o agresiones directas o indirectas que el Estado o los particulares generan a través de sus actos" (GOZAÍNI, 2009, pág.- 27).
Tutela Judicial.-
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La acción constitucional es de carácter abstracto y tiene como sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los mecanismos judiciales del Estado. Los presupuestos de la acción en el Derecho Procesal Constitucional tienen que ver directamente con la legitimación en la causa, es decir la representación del derecho subjetivo y la afectación que sufre la persona que pretende, debido a que es un interés erga omnes. "Esta característica agrega un elemento más para ponderar por qué, cuando el tema de la acción se lo estudia desde el Derecho Procesal Constitucional, tiene respuestas diferentes a las tradicionales del proceso civil" (GOZAÍNI, 2009, pág. 26), es que el derecho ordinario es rígido y no permite la flexibilidad que se presenta en el derecho constitucional, que debe responder a las exigencia de certeza y predeterminación jurídica que nacen de las formalidades jurisdiccionales, sin embargo operan sobre normas abiertas e indeterminadas regidas por principios, es que, el Derecho Procesal Constitucional es original y único que se diferencia de los demás, por su ductilidad frente a rigurosidad (Art. 5 LOGJCC: Modulación temporal y espacial de las sentencias constitucionales); por su racional flexibilidad para cumplir con las expectativas constitucionales; destacada importancia de la jurisprudencia vinculante frente a las normas positivas, conforme lo determina el artículo 2, numeral 3, de la LOGJCC, por la dinámica de la práctica judicial, es decir existe relevancia de las decisiones de la Corte Constitucional, que cierran el sistema porque no existe control jurídico sobre aquellas; y, por el objeto que constituye el estudio de mecanismos de defensa jurisdiccional de la Constitución, lo que conlleva una importancia particular para la preservación de los postulados de unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.
La pretensión o derecho de petición en materia constitucional "se dirige al asunto antes que a la persona. Es más importante lo que se pide que cuestionar el interés que tiene el que demanda la actuación jurisdiccional" (GOZÍN, 2009), se busca encontrar al conflicto, una solución justa, adecuada y eficaz.
Sentencia.-
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15, numeral 3, de la LOGJCC; aunque también puede hacérselo mediante una resolución, en el caso de las medidas cautelares, así lo establece el artículo 33, inciso segundo, de la LOGJCC; actos que en el proceso constitucional tienen efectos especiales.
Interpretación:
La interpretación constitucional se encuentra determinada en el artículo 427, de la CRE, en concordancia con el artículo 3, de la LOGJCC, teniendo como organismo máximo de interpretación a la Corte Constitucional, conforme lo establece el artículo 436, numeral 1, de la CRE, que establece la aplicación de la normativa constitucional a un proceso determinado, sobre la base de reglas y principios propios, tales como los consagrados en el artículo 86, de la CRE, en concordancia con el artículo 8, de la LOGJCC (informalidad, celeridad, preferencia, sumariedad, buena fe, inmediación, garantismo).
A criterio de la Sala Constitucional de Costa Rica, emitido en el Voto N° 139- 94, transcrito por Solís, constituye una difícil tarea en la que" es indispensable confrontar el texto de la norma cuestionada con la Constitución, extraer el sentido lógico o espíritu de la norma constitucional, en los casos que el texto gramatical poco aporta, muchas veces, por la necesaria generalidad que la conecta técnica legislativa aplica al redactar las normas constitucionales..." (SOLÍS FALLAS, 2009, pág. 72); debiendo situarse en el contexto del sistema constitucional de derechos y justicia, que refleja los valores éticos, morales y costumbres característicos de los ecuatorianos, en consecuencia”. Interpretar significa precisar el sentido de una norma jurídica para resolver un caso concreto. .." (SOLÍS FALLAS, 2009, pág. 75), asegurándose de la supremacía de las normas y principios contenidos en el bloque ele constitucionalidad.
12 Medidas cautelares
Las medidas cautelares son medios de coerción para que la Autoridad pública o el particular se abstenga o cese la vulneración de un derecho fundamental y "tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho" (Art. 6, inc. 2o, LOGJCC).
En este ámbito de tutela de los derechos fundamentales preventivos encontramos a Priori Posada indicando que, la función de la tutela cautelar es evitar que la duración del proceso que el demandante inicia para obtener la protección de la situación jurídica de ventaja, termine por convertir en irreparable la lesión que ella sufre; o, hacerla más gravosa (sin necesidad de que la lesión produzca consecuencias irreparables); o permitir que se consume la lesión que en la situación anterior a la del inicio del proceso era una mera amenaza. Lo trascendente, es evitar que se produzcan daños derivados de la duración del proceso (PRIORI POSADA, 2006, pág. 34)
El procedimiento se encuentra determinado en el Capítulo II, Sección Primera, Principios Generales, Art. 26 al 38 inclusive de la LOGCCC, disposiciones según las cuales, podemos decir que ante una petición de medidas cautelares propuesta de forma individual o conjunta, la norma procedimental faculta al juzgador a tramitar primordialmente la medida cautelar, y a concederla inmediatamente en base a una simple verificación de si los hechos consignados en la demanda reúnen los requisitos establecidos en el Art. 27 de la indicada Ley, es decir que el Juzgador, con la simple descripción de los hechos expuestos en la demanda, debe descubrir si se desprende una amenaza inminente y grave que vulnere o pueda vulnerar un derecho, con tanta discrecionalidad que el juzgador se exime de valoración de alguna prueba para otorgar la medida, incluso está exento de notificar al legitimado pasivo o contraparte previo a conceder la medida.
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Procedimiento Civil, o también puede otorgarse la medida cautelar no solamente prohibiendo alguna actividad o acción, sino que también determinar acciones positivas y especificar la manera como estas acciones se deban ejecutar, sin perjuicio de efectuar las constataciones directas in situ, así como puede encomendar al Defensor del Pueblo u otros funcionarios competentes para la comprobación del cumplimiento de las medidas cautelares, como se encuentra dispuesto en el art. 34 de la LOGJCC. La ley en el artículo 36 también prevé la posibilidad de que se pueda llamar a una audiencia, previamente a otorgar la medida cautelar, pero de manera excepcional, por lo que la regla general es la concesión inmediata de la medida.
Al no exigirse prueba alguna ni la necesidad de notificación al legitimado pasivo, se resuelve únicamente en base a la descripción de los hechos por parte del legitimado activo, sin contradicción alguna, de acuerdo con el artículo 33 Ibídem, circunstancia que vulnera el principio de defensa que permite controvertir los fundamentos de la acción, provocando de esta forma una decisión eminentemente subjetiva en base de supuestos que no podrían ser verdaderos; pero, esta situación fáctica tiene su fundamento en el fin ulterior que es la tutela directa e inmediata de los derechos fundamentales, que protege al accionante a través de una especie de presunción de certeza de sus fundamentos que no está expresamente establecida, pero que se desprende de la judicialización de los derechos contenida en el artículo 11 de nuestra Carta Magna.
La única limitación para este mecanismo de protección se encuentra contenido en el art. 37 de la LOGJCC, que se refiere a la prohibición de "interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos."
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razonamientos impugnatorios del obligado a cumplir las medidas cautelares se pueden argumentar en audiencia, convocada y celebrada a discreción del juzgador.
Finalmente, según el artículo 38 de la indicada Ley, La Jueza o el Juez, una vez otorgada o negada la medida cautelar, debe remitir a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión, mediante informe sumario o auto y es el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de dicha Corte el que norma los procedimientos internos de los procesos que se sustancian en la Corte Constitucional, a la cual le corresponde conocer y resolver "peticiones autónomas de medidas cautelares" (Art. 3, Núm. 7 RSPCCC), que es uno de los "procesos constitucionales sujetos a admisión" (Art. 10 RSPCCC).
Requisitos de las medidas cautelares Tres son los requisitos para la concesión de las medidas cautelares, a saber:
1. Que exista una situación tutelable, en función de la pretensión que se está ejercitando en el proceso;
2. Apariencia de buen derecho (fumus boni juris); 3. Peligro en la mora (periculum in mora).
Situación tutelable
Tiene relación directa con los derechos fundamentales y situaciones jurídicas que no contravengan a lo previsto en el art. 33, inciso segundo, de la LOGJCC.
Fumus Boni Iuris
"Fumus bonis iuris o fumus boni iuris traducido literalmente quiere decir "humo de buen derecho", más en su acepción semántica debe entenderse como apariencia o aspecto exterior de derecho." (s.f., ABC, s.f.)
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pretensiones procesales, en él, existen fundados elementos de presunción de certeza de sus fundamentos.
En virtud de la urgencia de prevenir un daño inminente, el otorgamiento o negativa de la medida cautelar corresponde un examen sucinto de la o el Juzgador, que determina la apariencia de buen derecho de la solicitud, misma que es sujeto de posterior análisis o ponderación, que determinará que en cualquier momento, si la medida cautelar debe modificarse o extinguirse.
Periculum In Mora
Según Priori Posada, "el peligro en la demora consiste en un riesgo de daño respecto de la situación jurídica cuya protección se solicita; pero no se trata de cualquier peligro de daño, sino de un riesgo provocado por la demora del proceso" (PRIORI POSADA, 2006, pág. 39); entonces, es condición fundamental de la medida cautelar el peligro en la demora de la solución a la amenaza de vulneración o en la reparación integral del derecho vulnerado. En materia constitucional se refiere a una amenaza inminente o lesión de derechos fundamentales protegidos por el bloque de constitucionalidad. Es inminente el peligro del daño, cuando la ocurrencia de la vulneración podría producirse en cualquier momento y "debe existir una necesidad definitiva y actual" (PRIORI POSADA, 2006, pág. 40), es decir no se trata de la posibilidad o eventualidad de un daño. También el daño tendría que ser grave y se pueda reparar a al momento de pronunciar sentencia a través de una valoración subjetiva de la Jueza o Juez de la causa.
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reparaciones a favor de los familiares de víctimas que hayan perdido la vida, ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Garantías jurisdiccionales
1.-La potestad jurisdiccional es la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo los litigios y conflictos de intereses entre particulares y entre particulares y poderes públicos; y lo que es la jurisdicción constitucional, que se encuentra consagrada en la propia Constitución.
2.-La nueva Carta Magna considera que deben ejercer jurisdicción constitucional todos los jueces de primera instancia y las cortes provinciales, a excepción de la acción por incumplimiento y el recurso extraordinario de protección que lo conocerán directamente la Corte Constitucional que es el máximo organismo, que tiene inclusive la facultad de pronunciarse sobre la validez o no de una norma jurídica o revocar autos, decretos o sentencias que se encuentren ejecutoriados. Las garantías jurisdiccionales son acciones de protección de aplicación in-mediata que sirven para defender o tutelar los derechos que se encuentran en la Constitución. Toda persona podrá ejercer estas acciones cuando crea que sus derechos han sido vulnerados. El presente capítulo que trata de las garantías jurisdiccionales, recursos estos que en su gran mayoría se interponen porque justamente en muchos procedimientos sean estos administrativos, penales y de otra índole, se han violentado normas elementales del debido proceso. Las garantías jurisdiccionales se regirán por las siguientes disposiciones:
Las acciones previstas como garantías jurisdiccionales podrán ser presentadas por “cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución”.
En cuanto a la competencia se determina que entrara en conocimiento el juez “del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se produce sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
17 Eficaz.
El procedimiento será oral ;
Serán hábiles todos los. Días y horas;
La ley concede la facultad para que las garantías jurisdiccionales se propongan de manera oral o escrita, sin que para ello se requiera de formalidades y que además se deba citar la norma legal que ha sido violada, la acción podrá ser propuesta sin necesidad de contar con un abogado, lo que implica que podrá ser redactada en el lugar donde se la va a proponer.
A fin de hacer conocer cualquier tipo de medida o decisión dentro de estos procesos se notificara por los medios que estén al alcance del juez, así como también de la persona que propine la acción y del sujeto pasivo.
El juez deberá obviar cualquier tipo de norma que busque dilatar la prosecución de la causa.
3.-luego de haber presentado la acción constitucional, el juez que conoce de la misma deberá realizar una convocatoria a audiencia, pudiendo ordenar las pruebas que considere pertinentes, así como asignar las delegaciones necesarias para poder recabarlas. Todos los fundamentos planteados en la acción constitucional, planteados por el accionante serán considerados como verdaderos si la parte accionada no demuestra que tales no son ciertos o si no brinda la información necesaria, posteriormente el juez a través de una sentencia resuelve; en el caso de que se demuestre la violación del derecho, la declarara con lugar e inmediatamente ordenara la reparación integral, y deberá especificar las acciones positivas y negativas y como estas deben cumplirse
Una vez emitida la sentencia esta podrá ser apelada ante la corte provincial; no podrán finalizar los procesos mientras no se cumpla con la reparación integral ordenas en la sentencia
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incumplimiento sea por parte de un particular, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
5.- en cada ocasión que sea ejecutoriada una sentencia esta deberá ser enviada a la Corte Constitucional, a fin de que esta siente las bases para que se desarrolle como Jurisprudencia.
La legislación constitucional faculta a cualquier persona solicitar medidas cautelares de protección, con el objeto de evitar que sus derechos sean vulnerados, esta acción constitucional se puede ejercer de manera independiente de las acciones previstas en la Constitución.
El Art. 87 de la Constitución como ya se lo dicho indica que las medidas cautelares podrán ser solicitadas de forma independiente a las acciones constitucionales previstas en la Constitución, o a su vez podrán ser propuestas de manera conjunta.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES La Corte Constitucional, aplicando el principio de primacía y aplicación inmediata de las normas constitucionales dictó las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de transición, las mismas que se encuentran publicadas mediante Registro Oficial No. 466 del 13 de noviembre de 2008, los principios de aplicación antes referidos son los siguientes:
1.-Informalidad.- no se requerirá de formalidad de ningún tipo para poder plantear las garantías jurisdiccionales, lo que implica que estas podrán ser presentadas de manera escrita o verbal, debiendo destacarse que si se lo hace de forma verbal, esta deberá reducirse a escrito, en el lugar en donde se plantea y será el juez quien determine la normas legales aplicables o presuntamente violadas al caso concreto, siendo de vital importancia que se exponga de manera clara los hechos que violan el derecho.
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será necesaria la presencia de un traductor, dejando constancia en el proceso de las solicitudes en ambos idiomas.
2.-Celeridad.- una de las características de las acciones constitucionales es justamente es que tienen que resolverse de la forma más rápida, ágil y sencilla, debiendo descartarse cualquier situación que busque dilatar el normal desarrollo de las mismas evitándose en todo momento incidentes, y formalidades innecesarias.
3.-No Subsidiariedad.- No se podrá acudir a las acciones jurisdiccionales de los derechos en reemplazó de las acciones ordinarias establecidas en la ley, salvo que se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.-Trámite Preferencial.- La tramitación de las garantías jurisdiccionales de S los derechos será sustanciada por las juezas o jueces competentes con preferencia a cualquier otro trámite, para lo cual se pospondrá todo asunto de Ia naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus.
5.-Diversidad Cultural.- Cuando el legitimado activo o pasivo sea una comunidad, pueblo o nacionalidad, las juezas o jueces considerarán los códigos y valores que han desarrollado dichos pueblos y culturas.
REGLAS PROCESALES COMUNES
Competencia.- Salvo los casos expresamente señalados por la Constitución y estas reglas, son competentes para conocer y resolver los procesos constitucionales para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos:
a.-En primera instancia, cualquier jueza o juez, sin que importe su especialidad, del lugar donde se originó el acto u omisión que afectó o amenazó el derecho; donde se producen los efectos del acto u omisión; o, en el lugar del domicilio del demandado, para el caso de la acción de protección contra particulares; y,
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2.- Trámite.- Salvo los casos expresamente señalados en estas reglas, las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos seguirán el siguiente trámite:
a.-La demanda será presentada personalmente por el interesado, de manera verbal o escrita. En ningún caso el escrito que contenga la demanda será inadmitido o rechazado por la jueza o juez competente alegando falta de cumplimiento de requisitos;
b.-En el auto que admite la demanda, la jueza o juez dispondrá notificar al demandado y señalará la fecha de la audiencia pública de que trata el Art. 86 numeral 3 de la Constitución, en la que el demandado presentará sus argumentaciones;
c.-De acuerdo a lo previsto en el Art. 86 numeral 3 de la Constitución, la jueza o juez podrá disponer la práctica de pruebas o la realización de cualquier otra diligencia que considere indispensable para su decisión;
d.-La práctica de pruebas se sujetará a los principios de contradicción, oportunidad, pertinencia e interculturalidad, siendo además aplicables para el efecto las reglas y principios generales de la prueba y su valoración;
e.-La jueza o juez pronunciará sentencia en el plazo improrrogable de cinco días; f.-Quien tuviere un interés legítimo, debidamente justificado en el resultado del proceso, podrá intervenir en él como tercero interesado;
g.- Si el demandante ha presentado más de una acción sobre la misma materia y objeto, la jueza o juez dispondrá el archivo de todas las acciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar;
h.-En ningún caso se admitirá inhibición de la de la jueza o juez; y,
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3. Efectos de la Sentencias.- Las sentencias tienen por objetivo hacer efectivas las garantías jurisdiccionales, así como la reparación integral de los derechos constitucionales vulnerados, establecerá el alcance de dicha reparación y especificará las circunstancias en que debe cumplirse, y en general se podrá dictar algunas medidas que la autoridad judicial crea convenientes dependiendo de la naturaleza de cada caso.
4. Apelación.- La apelación se presentará por escrito dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de notificación, la misma que debe estar debidamente fundamentada, una vez concedido el recurso la jueza o juez remitirá el proceso a la corte provincial de justicia respectiva.
La apelación se concederá en el efecto devolutivo.
Recibido el expediente por parte del superior, este correrá traslado a la otra parte para que se pronuncie sobre los fundamentos de la apelación, en el plazo de tres días, transcurrido el cual, dispondrá autos para resolver y expedirá la sentencia dentro del plazo de cinco días, en lo que respecta al proceso, éste será devuelto a la jueza o juez de instancia para su ejecución.
5.- Ejecución de las Sentencias.- En las sentencia se establecerán los efectos del fallo para el caso concreto. Si el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el juez o jueza dispondrá las medidas de apremio necesarias para su cumplimiento, aún con el auxilio de la fuerza pública.
El cumplimiento de la sentencia no impedirá que se proceda contra la autoridad pública, si las acciones u omisiones en que incurrió generaren responsabilidad. La acción de protección
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El mismo autor considera que “La acción de protección es un trámite de carácter especial, el mismo que está determinado de la Constitución de la República en concordancia con los principios de aplicación de las garantías jurisdiccionales determinadas desde el Art. 43 hasta el Art. 50 inclusive de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, cualquier ciudadano, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer una acción de protección ante la jueza o juez constitucional. (Zambrano Z. Mario, 2009).
El art. 39 de la LOGJCC, expresa “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena”.
Las garantías jurisdiccionales como tal tienen la particularidad que permiten la protección de un derecho en especial determinado en la constitución del Ecuador y en los tratados internacionales, al contrario de la Acción de protección que es aquella que abarca todos aquellos derechos que se encuentren establecidos en la constitución y que no tengan un procedimiento especial para su defensa.
El informe sobre derechos humanos del Ecuador 2009 establece sobre la acción de protección:
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garantías, para que la justicia proteja inmediatamente el derecho, sin sacrificarlo a formalidades. “
Los requisitos para la procedencia de la Acción de protección están regulados en el art. 40 de la Ley y son los siguientes:
“…1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, .Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.”
Para que se determine que hay violación de un derecho constitucional, es necesario que este se encuentre vigente como tal en la Constitución del Ecuador del 2008, como por ejemplo, el derecho a un debido proceso, el derecho a la intimidad personal, entre otros. Debe existir alguna acción u omisión por parte de alguna autoridad pública, como en el caso de un alcalde, o de un particular, con tal que se viole a través de su ejercicio los derechos o a su vez se omita en perjuicio de los derechos de cualquier persona e incluso de la naturaleza, es susceptible de aplicación de una acción de protección; y por último se debe haber agotado todas las instancias a las cuales se pueda recurrir para la protección del derecho vulnerado.
Procedencia y legitimación pasiva.- (Art.41) La acción de protección procede contra:
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
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b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
Se menciona en cada uno de los numerales de este artículo la procedencia de la acción de protección y establece a quien corresponde la legitimación pasiva. Considerándose que si el acto u omisión es realizado por una autoridad ya no procede la acción de protección, pues para esto se ha destinado otro tipo de procedimiento que es denominado acción extraordinaria de protección es comprensible que exista la aplicación de esta vía especial para proceder ya que en ocasiones quienes tienen la potestad jurisdiccional, cometen ciertas arbitrariedades y emiten sus fallos o decisiones judiciales sin justificación alguna.
El Dr. Zavala Baquerizo Jorge considera que:
“Las cuestiones de legalidad no son objeto del proceso de protección a los derechos fundamentales, quedan marginadas de este procedimiento de tutela reparatoria, se inscriben tales cuestiones en los procedimientos comunes u ordinarios que tutelan intereses protegidos por los derechos subjetivos, por ejemplo, que una sanción haya sido impuesta mediante un procedimiento administrativo que no cumplió con normas reglamentarias, es una irregularidad que resuelve la invalidez de la misma en un proceso contencioso administrativo ordinario, pero si lo que se ha incumplido es una de las garantías mínimas que exige el artículo 76 de la CRE se trata efectivamente de una cuestión atinente a la garantía jurisdiccional de protección”.
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esperan del Estado y de sus organismos una aptitud justa y equitativa en sus actos.
Con la acción de protección procede la aplicación de medidas cautelares, siempre ue exista una amenaza o efectiva violación de derechos.
Para concluir se debe recordar que la acción de protección vino a sustituir al conocido recurso de amparo constitucional vigente en la Constitución de 1998, con algunas diferencias ya que actualmente todos los jueces son competentes para conocer y resolver una acción de protección mientras que en la Constitución anterior solo tenían competencia para conocer estas acciones los jueces de lo Civil y a falta de estos eran competentes los jueces penales.
Acción de habeas Corpus.-
Según el artículo Art. 89 de la LOGJCC
"La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.”
El Dr. Gordillo G. David (2015), sobre el habeas corpus dice “el Habeas Corpus es una acción jurisdiccional que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad, frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad pública o persona particular que pueda vulnerar los mentados derechos”.
26 Objeto del habeas Corpus
El objeto del habeas corpus de acuerdo con la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es el siguiente:
“La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión;
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10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención”.
La constitución del Ecuador menciona también cual es el objeto del habeas Corpus: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”.
Pero cuando se puede considerar que la privación de libertad es ilegal, arbitraria o ilegitima.
Acorde con la jurisprudencia interamericana de derechos humanos amplia el habeas corpus de aquellas situaciones de detención arbitraria por parte de autoridades públicas, a toda forma arbitraria de privación de libertad, como por ejemplo la causada por un particular en el caso de hospitales públicos o privados. Tramite
La propia constitución es la que determina cual es el trámite a seguirse en una acción de habeas Corpus esto es el art. 89 y en concordancia con el art 44 de la LOGJCC de tal modo que:
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arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.”
El tratadista Zambrano S. Mario considera que “Dentro de la extensa gama de derechos de las personas, la libertad y la dignidad constituyen los bienes más preciados que tiene el ser humano, sólo cuando una persona las pierde se da cuenta de la verdadera dimensión que tiene el contar sobre todo con libertad, pues la libertad es la facultad de hacer o no hacer alguna cosa sin ninguna coacción con plena conciencia y discernimiento”.
Acción de Habeas Data.
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
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cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez.
La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Toda institución de derecho público o privado, está obligada a proporcionar cualquier clase de información o documentación que tenga conocimiento y esté en su poder a la persona solicitante, referente a sus actos o actividades o sobre sus bienes
Este derecho es concordante con el numeral 19 del Art. 66 de la Constitución que reconoce y garantiza: "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, y procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley".
“El presente recurso permite a toda persona acceder a registros públicos y privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o de su familia, para requerir su rectificación o la supresión de aquellos datos inexactos que de algún modo le pudiesen perjudicar en su honra, buena reputación e intimidad”.(Zambrano S. Mario)
El objeto de esta acción de acuerdo con la LOGJCC es:
Objeto.- La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
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No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley.
Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución”.
En nuestro país las entidades públicas susceptibles de almacenar información son: El Consejo Nacional Electoral, El Registro Civil, El Registro de la Propiedad, EL Seguro Social, la Dirección Nacional de Tránsito, Superintendencia de Bancos entre otras. Existen entidades privadas que almacenan información de las personas con fines comerciales, de beneficencia u otros fines, siempre y cuando exista un margen de confiabilidad, y se cuente con el consentimiento de la persona, se respete el derecho a la intimidad y no se divulgue la información recabada en perjuicio del usuario.
Acción de acceso a la información pública. El art. 91 de la constitución al respecto dice:
Art. 91.- "La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley".
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constitución del año 2008 se le diera el carácter de constitucional, pasando a formar parte de las garantías jurisdiccionales.
Así mismo respecto de la acción de acceso a la información pública la LOGJCC dice que el objeto y ámbito de esta ley es el siguiente:
“Objeto y ámbito de protección.- Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en el carácter secreto o reservado de la misma.
Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste.
No se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco se podrá acceder a la información estratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas”.
Esta disposición constitucional protege el derecho de toda persona para acceder a la información pública, por lo que toda autoridad o representante legal de cualquier entidad del sector público tiene la obligación de proporcionar la información que sea requerida.( Zambrano S. Mario)
De lo que se puede deducir también que es concordante con el art .66 numeral 23 “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir la atención o respuestas motivadas. No se podrá realizar peticiones a nombre del pueblo"
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Cuando la información entregada por la autoridad no sea fidedigna;
Cuando la información no se encuentre disponible en los medios
electrónicos previstos en la ley.
Lo normal sería decir que permite tener acceso a la información que se requiera sin necesidad de tener que acudir a instancias constitucionales ya que así lo determina la ley, sin embargo en el caso de que no se cumpla se tiene esta opción que nos permite acceder a la información siempre que no tenga el carácter de confidencial, de acuerdo con la ley.
En todo caso así como lo dice la propia ley si no ha existido una ley anterior que determine esta característica de la información (confidencial), para que se pueda alegar aquello.
La acción de acceso a la información pública puede interponerse por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, directamente o a través de apoderado, cuando se ha violentado un derecho constitucional de acceso a la información.
Acción de incumplimiento.
Según el informe sobre derechos humanos del Ecuador “Esta es una institución nueva en la justicia constitucional ecuatoriana; la forma excesivamente amplia en que consta en la Carta Fundamental y en la LGJCC ha traído y traerá confusión, puesto que puede ejercerse contra el incumplimiento de cualquier norma jurídica. El problema de tal amplitud en el diseño normativo es que puede generar una yuxtaposición con otras instituciones jurídicas, como por ejemplo la inconstitucionalidad por omisión y la acción extraordinaria de protección”.
De acuerdo con la ley el objeto de esta acción es:
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Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
La presente acción tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de las normas, actos administrativos de carácter general, así como de las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos.
El precepto constitucional protege y vigila la aplicación de las normas jurídicas y la ejecución de las resoluciones expedidas por autoridad pública, que reconozcan el derecho vulnerado, así como el cumplimiento de sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos, en concordancia con lo que establece el numeral 5 Art. 436 de la Constitución de la República.
Art. 436.- "La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Numeral 5.- "Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presentan con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias".
Legitimación
Legitimación Activa.- La acción de incumplimiento es pública, la puede interponer cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, por sí o a través de representante, puede demandar por el incumplimiento de una norma con rango de ley, acto administrativo de carácter general.
Legitimación Pasiva.- La demanda de incumplimiento debe estar dirigido contra autoridad, funcionario, jueza o juez, o particular, renuente de cumplir la norma, acto administrativo de carácter general, sentencia o informe, de que trata el artículo 93 de la Constitución.