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Violación a la seguridad jurídica y normas del debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.

TEMA:

"VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: Ab. Jara Mora Edmundo Mauricio. TUTOR: Dr. MSc. Soria Mesías Carlos Fernando.

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CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES- declaro que el contenido del examen complexivo “VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURIDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO”, realizado por el Abogado Edmundo Mauricio Jara Mora, bajo mi asesoría técnica reúne las condiciones para su aprobación como requisito de graduación de la Maestría en MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.

Atentamente.

f……..………. Dr. MSc. Carlos Fernando Soria Mesías.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Abg. Edmundo Mauricio Jara Mora, declaro que soy el único autor del trabajo de Maestría titulado: “VIOLACION A LA SEGURIDAD JURIDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO”, y autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes”, para que hagan el uso que estimen pertinente con el trabajo de maestría.

Para que así conste firmo la presente a los 28 días del mes de junio de 2016.

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DEDICATORIA

El análisis de este somero trabajo investigativo y que nació de la experiencia vivida en la praxis de la Abogacía, se la dedico a las familias de nuestra sociedad civil que miran muy de cerca cómo se desintegra el núcleo fundamental de la sociedad con tanta simpleza y facilismo, puesto que en el caso materia de estudio el operador de justicia no consideró que detrás de los anhelos de las partes procesales hay un orden jurídico plenamente constituido y al cual insoslayablemente debemos sujetarnos los justiciables con el objeto de plasmar de ser el caso nuestra pretensión, esto es, declarar disuelto el vínculo matrimonial por divorcio.

A todos quienes estamos de una u otra manera inmersos en la administración de justicia a fin de que este análisis nos permita en lo ulterior impedir que se vuelvan a repetir actuaciones procesales injurídicas y atentatorias a los principios constitucionales y demás disposiciones contenidas en nuestro cuerpos normativos.

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AGRADECIMIENTO

A mi madre Dolorosa por ser luz y guía en el trayecto de vida en la cual plasmo mis anhelos.

A mis maestros que derivaron en mí el amor por el derecho, la paz y la justicia social.

A mi familia por ser el norte en el cual visualizo todos los momentos de mi existencia.

A mis colegas por compartir su tiempo desenmarañando las disyuntivas del derecho.

A quienes son parte de mi equipo de trabajo, pues los éxitos no son solo míos sino nuestros.

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ÍNDICE GENERAL.

CERTIFICACIÓN DE ASESORIA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL. RESUMEN EJECUTIVO EJECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN……….…….1

TEMA:……….…...4

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ... 4

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA………..…...5

3. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

4. OBJETIVOS: ... 6

OBJETIVO GENERAL ... 6

OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 6

CAPÍTULO I………...…..7

1.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR………...…….…..7

CAPITULO II……….……....8

EPIGRAFE I. Seguridad Jurídica. ... 8

2.1. Concepto de Seguridad Jurídica. ... 8

2.2 La previsibilidad de la conducta de la autoridad.- ... 12

2.3. La motivación de los actos de poder.- ... 12

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2.5. Concepto del debido proceso……….…13

EPIGRAFE II. Violacio al debido proceso. ... 22

3.1. Violación al Debido proceso ... 22

3.2. Prácticas que violan el Debido proceso ... 25

EPIGRAFE III. La familia ... 26

4.1. Concepto de familia ... 26

4.2. Matrimonio Civil ... 27

4.3. La crisis en la familia y desintegración……….….29

EPIGRAFE IV. El divorcio 5.1. Concepto de divorcio. ... 30

5.2. Divorcio contencioso ... 30

5.3. Disolución del vínculo matrimonial ... 32

CAPÍTULO III……….…39

3.1. ANÁLISIS CRÍTICO Y JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO……….………….…39

CONCLUSIONES…...……….…47

RECOMENDACIONES ... 48 BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

El juicio de divorcio controvertido sujeto al trámite verbal sumario y según el Art. 830 del Código de Procedimiento Civil el Juez de la Unidad Judicial Primera del Cantón Riobamba, convoca a las partes a la audiencia de conciliación, en esta diligencia comparecen el actor acompañado de su abogado patrocinador y por otra parte el abogado patrocinador de la demandada ofreciendo poder o ratificación, instalada la diligencia el Señor Juez concede la palabra a las partes, quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo: en el cual la parte demandada acepta en su totalidad las pretensiones planteadas por la parte actora y en forma conjunta solicitan que la demanda de divorcio sea acogida en sentencia aclarando que la tenencia de los hijos en común, quedará bajo responsabilidad de la madre y que el padre cancelara pensión de alimentos a favor de sus hijos. En la misma audiencia el abogado de la demandada legitima su intervención. Por su parte el señor Juez al amparo en el Art. 833 del Código de Procedimiento Civil dispone que pasen los autos para resolver considerando que en el mencionado articulado “la jueza o el juez procurara la conciliación y, de obtenerla, quedará concluido el juicio.”

En el caso que nos compete, el Juez no debía dictar sentencia si el demandado se allana en audiencia de conciliación y debió recibir la causa a prueba; no puede dictar resolución en juicio de divorcio debe continuar con el trámite normal del proceso que es abrir la causa a prueba, como lo determina el Art. 836 del Código de Procedimiento Civil, por seis días.

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permiten asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales como el respeto absoluto a esa realidad conformada por el Estado, se debe hacer énfasis en el derecho escrito, para ser obedientes de la ley, empero también no debemos olvidarnos de la experiencia o sea de la costumbre que resulta de aplicar los precedentes judiciales, para ello es necesario obedecer el debido proceso que establece la constitución y la leyes. Más aún con el deber inexcusable del conocimiento del derecho por sus destinatarios a fin de evitar errores que pueden ser vistos como indicios de mala fe. Esta premisa llamada conocimiento conduce a la exploración del sentido de la seguridad y la certidumbre de las consecuencias de los actos que incurren los administradores de justicia.

Y no solamente violenta el debido proceso sino también la estructura familiar que también es razón de ser de la seguridad jurídica, al privar a una familia de la estructura máxima de la sociedad la familiar es decir; padre, madre e hijos juntos en un hogar, con esta separación prematura se desorienta el principal objetivo del Estado. En una sociedad civilizada, como persona debo saber con bastante exactitud cómo actuará el Estado en determinadas circunstancias.

Por último la resolución errónea puede ser asumida por colegas abogados para sugerir a los señores jueces sentencias rápidas omitiendo el debido proceso en juicios de divorcio contenciosos más aun considerando que La “cosa juzgada” es una de las grandes invenciones de la civilización jurídica, quiere decir que los derechos y obligaciones que nacen de las sentencias que tienen tal calidad, son inamovibles y deben cumplirse por las partes y por las autoridades. No hay posibilidad de hacer otro juicio por la misma causa y contra las mismas personas.

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ABSTRACT

The trial divorce contested to the oral summary proceeding and according to Art. 830 of the Ecuador Civil Code, says that conciliation parts attend to this proceeding appearing accompanied by actor, his lawyer sponsor and otherwise sponsor lawyers of the defendant offering to our ratification installed stage coach Honor gave the parts floor. In the case that concern us, the judge should not give judgment if the defendant acquiesces in conciliation hearing and must receive strong proof; you can not pronounce its decision of divorce trial should continue with normal processing to the open case, as determined by Art. 836 of the Ecuadorian Civil Code, for six days.

With this rule the judge can give legal certainty. We must realize the reasonable possibility that we have citizens, which is to clearly distinguish what is what and can not be done, what is allowed and what is forbidden. It is a minimum degree of certainty that individuals should have regarding the actions of power in the administration of public property, protection and freedom etc.

People who are in particular legal situations of our country that protects the previous legal procedures and also which ensure the effective and fundamental right exercises as absolute respect for that reality made by the state, it should be emphasized in statutory law, to be law-abiding, However we must do not forget the experience or the custom, that is to apply the legal precedents, for this reason is to necessary to obey due a process established by the Constitution and laws.

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de mi tesis denominada "VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO" he decidido dividir en cinco epígrafes mismos que darán respuesta a la problemática planteada así:

Epígrafe I. Tomando como base el principal tema, la seguridad jurídica misma que es analizada de manera científica y práctica a través de su conceptualización, la revisión de la previsión y conducta de juzgador de manera técnica considerando la normativa legal existente, la consecución de las resoluciones o sentencias de los administradores de justicia que debe estar debidamente motivados con claridad normativa misma que servirá como base del andamiaje jurisprudencial.

Epígrafe II. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, por ello es necesario comprender a través de su conceptualización y los aspecto que implica tener oportunidad de ser oído y a hacer valer nuestra pretensiones legítimas frente al juez.

La violación al debido proceso mediante un análisis crítico - documental que permite determinar varias premisas que pueden ocasionar su accionar así: se puede dar por el entorpecimiento de la administración de justicia, por la subjetividad con la cual se comprende y aplica el derecho, por la falta de conocimiento, poca experiencia y falta la legalidad que proponen los administradores de justicia en las decisiones y en las sentencias, y, además, porque la permanente reforma de las leyes, sus sesgos ideológicos, están destruyendo la legalidad de la misma.

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o estrategias de solucionar, las dificultades que se presenta en el sistema familiar, o la poca o nula capacidad de expresar y comunicar ideas, pensamientos, emociones, etc.

Epígrafe IV. El divorcio que es la acción y efecto de divorciar o divorciarse, es decir disolver un matrimonio por vía legal, efecto que se entenderá a partir de la conceptualización y la diferenciación del divorcio por mutuo acuerdo y el contencioso es el divorcio "litigioso", iniciado por uno de los cónyuges, que se considera inocente, solicitando se declare único culpable de la separación al otro.

La metodología que se aplicó es él: método científico ya que el estudio es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen la violación al debido proceso que comete el juzgador al momento de resolver la causal de divorcio.

El método dialectico, ya que partimos de la realidad de los hechos es decir de la sentencia emitida por el señor Juez y a partir de aquello asumir los efectos atentatorios a la seguridad jurídica.

El método inductivo por medio del cual se obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares, permite llegar a una generalización; y la contrastación.

El método deductivo debido a que sus conclusiones no brindan más datos que los aportados por las premisas o incompleto la conclusión trasciende a los datos aportados por la premisa; a medida que hay más datos, habrá una mayor probabilidad de verdad.

El método descriptivo. La investigación descriptiva se ocupa de la descripción de datos y características de una población. El objetivo es la adquisición de datos objetivos, precisos y sistemáticos que pueden usarse en promedios, frecuencias y cálculos estadísticos similares.

La técnica empleada es el Fichaje

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elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la información que se recopila en una investigación por lo cual constituye un valioso auxiliar en esa tarea.

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4 TEMA:

"VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO".

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿De qué manera incide el juico verbal sumario de divorcio Nº 2013 - 0707, tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, en la violación de la seguridad jurídica y normas del debido proceso?.

Refiriéndome al análisis en torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo gamboa Ugalde juez de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón Riobamba dentro del juicio verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707, y determinado de manera clara que el Señor Juez A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio por causal de actitud hostil, que en audiencia de conciliación y sin considerar el Art. 121 del Código Civil, donde establece que todo proceso de divorcio contencioso tendrá un término probatorio (para verificación de la correspondencia entre hechos y causal) posterior a la contestación a la demanda (trabada la Litis). Entonces no se ha cumplido con el principio del debido proceso violentando la seguridad jurídica por este hecho además de perpetrar en la terminación y rompimiento de la estructura familiar que siendo el núcleo o célula de la sociedad, se le ha privado del afecto familiar al padre, la madre y la vida en comunión a los hijos que devienen de ese matrimonio, hoy quedan dudas e incertidumbre frente a un acontecimiento que a lo mejor ocurre en otras ciudades, provincias o el país en general. Por ello corresponde a la sociedad, a los profesionales del derecho hacer notar a los administradores de justicia y al Estado que vivimos en un ambiente de injusticia social por el mero hecho de estos actos.

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esto es, de quien formula la demanda. Sino más bien sea de manera transparente e imparcial dando la razón a quien por ley lo merezca.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.

No se puede concebir que en nuestro país se siga perjudicando a la familia, a la sociedad a través de actos jurídicos atentatorios, ilegales, sin fundamento que por error, o simplemente con el objetivo de perjudicar o beneficiar a alguna persona se sigan cometiendo a vista y paciencia de la sociedad que mira sorprendida muchas veces apática sin reaccionar a hechos violentos de la seguridad jurídica y las normas del debido proceso.

Hasta la presente fecha no se han realizado estudios, análisis, investigaciones u otras formas que permitan determinar o corroborar las resoluciones legales de los administradores de justicia que no se ajustan a las normas jurídicas legalmente establecida, por lo tanto es necesario entonces hacer énfasis en el tema de "VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y NORMAS DEL DEBIDO PROCESO ", para evitar y corregir errores que puedan influir en la sociedad, y emplear esta investigación como norma reguladora de la conducta humana, siempre y cuando esta se apliquen a todos por igual, como parte de una estructura democrática.

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objetivas que dan a cada ser humano la capacidad de actuar libremente, siempre que ésta no atente contra derecho ajeno alguno.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

3.1. SUBLÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídico civiles garantías de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

4. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL.

Elaborar un documento de análisis crítico y jurídico que evidencie la Violación a la seguridad jurídica y normas del debido proceso.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 Establecer los errores existentes en el juicio verbal sumario de divorcio n° 2013 0707, tramitado en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, a través de la seguridad jurídica y normas del debido proceso.

 Establecer la situación familiar, social y jurídica de las partes procesales dentro del juicio verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707.

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CAPÍTULO I

1.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR.- La política académica de UNIANDES orienta el proceso de investigación a la utilización del paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla, se empleará la modalidad de investigación, cualitativa - cuantitativa por tratarse de un trabajo de carácter social que nos permiten utilizar las subjetividad en la apreciación de los fenómenos y sin embargo de aquello se complementa con la investigación de campo utilizando formulas, modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema analizado. Los métodos que se utilizaran son la combinación de teóricos y empíricos, como el analítico sintético, histórico lógico, complementados con la observación moderación y comprobación.

La presente investigación se basó en los siguientes métodos:

1.1.1. MÉTODO CIENTÍFICO.- Es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre. Se lo utilizó a lo largo del desarrollo de la investigación, en cuanto a la obtención de información científica y comprobada, de importancia para el presente estudio.

1.1.2. MÉTODO DIALECTICO.- Fue muy importante su aplicación ya que permitió partir de una realidad objetiva y a través del análisis, con el fin de resolver un problema de la realidad social.

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1.1.4. MÉTODO DESCRIPTIVO.- A través del presente método se pudo describir la utilización de los diversos con existentes en la acción jurídica.

CAPÍTULO II

EPIGRAFE I. SEGURIDAD JURÍDICA.

2.1. CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductas legales establecidas, previa y debidamente publicados. “El Derecho como herramienta de la verdad hace justicia y denuncia injusticias porque el Derecho es justicia o no es Derecho”1

El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”.

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La seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. "La seguridad es otro de los valores de gran consideración, por cierto, de importancia básica porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente hade ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica".2

Como se puede observar, en la seguridad jurídica se identifican unos requisitos que le son intrínsecos, como es la existencia de normas de derecho, Constitución y leyes duraderas y determinadas, sin cambios imprevistos ni frecuentes para dar una tranquilidad pública a los ciudadanos, así como tampoco leyes excesivas que llegan a ser desconocidas hasta por quienes tienen que aplicarlas.

Para garantizar la seguridad jurídica, desde los tiempos milenarios se encuentran ciertos principios: a) la presunción de conocimiento de la ley, o sea, que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento; b) la irretroactividad de la ley, es decir, que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto las leyes procesales y las que impongan menor pena; c) la cosa juzgada, o el principio según el cual nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales ha sido juzgado anteriormente; d) el principio de la reserva o legalidad penal, según el cual nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales, ni condenado a sufrir pena que no esté establecida en leyes preexistentes; e) la prescripción, como medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley; y f) el principio de publicidad, según el cual las normas legales deben ser publicadas en Gaceta Oficial y a partir de allí es cuando se presume que son conocidas por todos los ciudadanos.

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“…La seguridad jurídica es un valioso bien, una garantía ciudadana que solo se logra en

los estados de Derecho, porque, cuando el ciudadano no tiene certeza de que su persona, sus bienes, su familia y demás derechos inherentes a la persona serán respetados por la autoridad, ni tiene derecho a la reparación de las infracciones cometidas cuando ha sido atropellado en clara actuación contraria al ordenamiento constitucional; si se alteran o modifican las normas sin ceñirse a lo previsto en la Constitución y leyes; si profusamente se dictan normas legales y sub legales para, a través de ellas, establecer procedimientos, incidencias y mecanismos que en la práctica equivalen a costosos "peajes"; si no hay estabilidad de los jueces y funcionarios en el sistema de justicia; si el derecho de propiedad es vulnerado alegremente aplicando la confiscación sobre la expropiación; si el ciudadano carece de seguridad personal y ciudadana; en fin, si todo gira alrededor de una ineficiente y caprichosa voluntad omnímoda y arbitraria, puede afirmarse que en ese país no existe seguridad jurídica.” 3

La seguridad jurídica es la garantía proporcionada por el poder estatal por intermedio de su legislación, la que apuntará a la protección del honor, la vida, la integridad personal, el patrimonio y muchos otros derechos; de ahí es que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, Pactos y Convenios Internacionales de derechos humanos y leyes secundarias.

Es la verdadera y justa aplicación de las normas legales tomadas en forma literal por parte del juzgador que actúa sin ninguna influencia que pueda hacer cambiar la interpretación de las normas; entonces se ha de entender que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, capaz de que quien reclama un derecho, tenga la plena seguridad de que será asistido por la función judicial sin mirar ninguna condición social, política ni económica de las partes procesales. Por supuesto que las juezas y jueces deben reunir elementos de probidad, honradez, equidad, sano criterio, rectitud, disciplina y sobre todo sabios conocimientos legales para dar la razón únicamente al que lo tiene.

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Refiriéndome al análisis en torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo gamboa Ugalde juez de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón Riobamba dentro del juicio verbal sumario de divorcio nº 2013 – 0707, y determinado de manera clara que el Señor A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio por causal de actitud hostil, tan solo llegando hasta audiencia de conciliación y sin considerar el Art, 121 del Código Civil, se puede determinar que estamos frente a un acto de inseguridad jurídica por cuanto se ha perpetrado en la terminación y rompimiento de una familia que es el núcleo o célula de la sociedad, se ha privado a la separación del afecto de padre y madre en comunión a los hijos que devienen de ese matrimonio, hoy tan solo quedan dudas e incertidumbre frente a un hechos que a lo mejor ocurre en otras ciudades, provincias o el país en general. Por ello corresponde a la sociedad, a los profesionales del derecho hacer notar a los administradores de justicia y al Estado que vivimos en un ambiente de injusticia social por el mero hecho de estos actos.

La seguridad jurídica se ha convertido en un lugar común. Lo enuncian los legisladores, los gobernantes, los abogados, los periodistas. Todos hablan de ella. Sin embargo, no hay comprensión cabal de la noción y tampoco existe efectiva seguridad jurídica, de modo que ella resulta la gran ausente cuya puerta tocan todos, con ninguna o con escasa respuesta

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derechos se condicionan a lo que diga el acto de la autoridad o la sentencia judicial contraria a la ley y a la lógica, y por cierto a la justicia, no hay seguridad jurídica.

2.2. LA PREVISIBILIDAD DE LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD.- “Del efectivo imperio de la ley fluye la posibilidad de cada ciudadano de saber, en forma razonable, cuál será la acción de la autoridad en determinadas circunstancias, cuáles serán las obligaciones tributarias y laborales a que está sujeto un individuo, cuáles las consecuencias de la ilicitud de sus actos, cuál la eficacia de sus derechos, cuáles los límites de los contratos y cuáles los espacios para desarrollar negocios. Un estado de cosas imprevisible, ya sea por la inacción de la autoridad, por su arbitrariedad, niega el fundamento del contrato social: la gente fundó el Estado para saber a qué atenerse y para salir del "estado de naturaleza" y de enfrentamiento permanente.”4

2.3. LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE PODER.- “No hay seguridad jurídica si los actos de autoridad -leyes, decretos, reglamentos, sentencias, resoluciones, etc.- no están motivados claramente en (i) los fundamentos y valores constitucionales y legales que legitiman la acción; (ii) en el análisis objetivo, y no solamente ideológico, de las necesidades sociales, de los hechos y de los valores en juego que expliquen la decisión, y (iii) en la apreciación de sus efectos sobre los derechos de los miembros de la comunidad.

Como los legisladores y gobernantes ejercen poderes ajenos (pertenecen al pueblo, se supone) deben justificar sus actos (motivarlos), ya que no tienen título propio, y deben hacerlo política, jurídica y socialmente. Si bien la Constitución establece la motivación como una garantía procesal (art. 76), sin embargo, el sistema democrático, al menos teóricamente, extiende la motivación a todos los actos del poder, y no solamente a los judiciales, porque en el régimen republicano se ejerce un poder limitado y jurídico, y no un poder discrecional o arbitrario.”5

Según la investigación propuesta el administrador de justicia no llega ni siquiera a conocer las pruebas que puedan plantear las partes, lo que hace pensar que este divorcio no pudo

4Fabián Corral http://www.elcomercio.com/opinion/seguridad-juridica.html 5

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siquiera llevarse a efecto por la causal de actitud hostil, peor aún motivar adecuadamente su resolución mostrando un ejercicio limitado y arbitrario.

2.4. LA CLARIDAD NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL.- “Enemigos de la seguridad jurídica son no solamente la arbitrariedad y el incumplimiento normativo, sino la mala calidad del sistema legal, la saturación legislativa, la obscuridad de las normas, la superposición de disposiciones. En la misma línea, si no existe jurisprudencia consistente, valiosa, inteligente y expresiva de la realidad de la ley aplicada a la vida, no hay seguridad tampoco. Otro factor de inseguridad es la distorsión del ordenamiento jurídico por la constante emisión de disposiciones inferiores (actos administrativos, resoluciones de organismos de control, interpretaciones, etc.), en oposición a los principios y normas constitucionales y legales, hasta crear una verdadera "selva normativa" paralela en el cual fundamenta su poder la burocracia. 2.5.- La eficacia y la vigencia real de los derechos.- La eficacia de la ley y la vigencia de los derechos individuales, la estabilidad normativa, el rigor de la jurisprudencia, son la mejor evidencia de que en un país rige la seguridad jurídica, no solo como teórica declaración de la Constitución.”6

Lo malo es que la sociedad, los usuarios, los profesionales del derecho pretenderán usar la sentencia motivo de nuestra investigación como jurisprudencia, valiosa a lo mejor y expresiva para terminar rápidamente un juicio de divorcio, ya que la ley establece claramente que el derecho de uno lo es de todos.

2.5. CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO.- Alberto Suárez Sánchez, en su obra El debido proceso penal, dice: “el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales”.

“En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos,

legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente

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válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la

seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado”.7

De lo expuesto se puede manifestar que el debido proceso es el conjunto de derechos propios de las personas, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Carta Política, que procura la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y un juicio justo y sin dilaciones, en suma, el respeto de las garantías fundamentales y a obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso transparente.

En efecto, el instituto del debido proceso está contemplado en todas las legislaciones, lo que ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que forma el derecho procesal universal. Particularizada así la figura del debido proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las partes dentro de la relación procesal.

Es evidente que el debido proceso es el resultado de una actividad jurisdiccional desarrollada bajo el amparo de la Constitución de la República, de las leyes y de los pactos internacionales, cuyo fin primordial es hacer respetar los derechos fundamentales.

Por consiguiente, el debido proceso es la manifestación del derecho constitucional aplicado, sirve de referencia tanto para el legislador que es quien dicta las leyes, mismas que deben tener en cuenta los hechos fácticos que ocurren en el acontecer nacional, así como por parte del juez que es el aplicador de la norma y quien debe buscar la verdad

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procesal por medio del sistema de pruebas que le otorga el legislador para el caso concreto que le toca juzgar, es decir, buscando no solo la verdad formal sino también la verdad real que son presupuestos de un juicio justo e imparcial.

De estudio realizado se desprende la inoperancia del juez quien sin el ánimo de buscar la verdad formal, hace de la ley una interpretación individual que está muy lejos de la realidad formal, descuidado el su papel de estudioso, dedicado, imparcial y sobre todo respetuoso del debido proceso, si bien es cierto los seres humanos podemos cometer errores, pero los mismos deberán sean absueltos y reconocidos.

2.6. EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.- Cuando

se habla del debido proceso como garantía constitucional hay que insistir en que apareció junto con la protección de los derechos humanos; esto es, el derecho a tener jueces imparciales, a ser oído en todas las instancias y a tener un proceso justo y observando el respeto a todas las garantías fundamentales. El concepto del debido proceso ha evolucionado, es así que de un proceso legal se pasa a un proceso constitucional, es decir, que se ha dotado a esta garantía fundamental de principios y presupuestos que concilien con las garantías procesales, con el fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos fundamentales de todo ciudadano.

Al respecto, Osvaldo Gozaíni enuncia: “Con la constitucionalización del proceso se evade y posterga la noción de exigencia individual o derecho subjetivo público. Queremos significar, así, que el debido proceso es aquel que no tiene fronteras ni características por Estado. Es una noción unívoca que obliga a adaptaciones singulares y estándares propios que afincan, al unísono, en la garantía procesal por excelencia”8

Al haberse incorporado el instituto del debido proceso a la Constitución de la República, se efectiviza este presupuesto; al ser una norma suprema, es obvio que las normas secundarias deben estar siempre sujetas a ella y, por lo tanto, al ser el debido proceso una garantía de rango constitucional, es de estricto cumplimiento en todos los ámbitos de orden público, debiendo aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos. Desde

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esta perspectiva, todos los órganos de la administración pública están en la obligación de respetar y hacer respetar todos aquellos principios y derechos invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y específicamente los contemplados en los Arts. 11, 75, 76, 77 y 82 de la Constitución de la República.

Por su lado, el Art. 168 de la Constitución de la República, en el numeral 6, consagra que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias

se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”. Y el Art. 169 ibídem, establece: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”

En síntesis, podemos manifestar que en salvaguarda al debido proceso constitucional ninguna persona natural puede ser privada de los derechos y garantías fundamentales que consagra la Constitución de la República, esto es, a tener un procedimiento abreviado y simple, y a disponer del proceso por el cual se le está juzgando, pues no es un fin, sino un medio idóneo para hacer prevalecer el principio de que el sistema procesal “será un medio para la realización de la justicia”, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo acto.

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2.7. ASPECTOS QUE CONTEMPLA O IMPLICA EL DEBIDO PROCESO.- Existe un conjunto de principios, comunes a todo tipo de procesos, que constan en la Carta Magna, en el Art. 76, y que son de aplicación obligatoria por parte de quienes ostentan los poderes públicos, entre ellos tenemos:

2.7.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Proviene del latín nullum crimen, nulla poena, sine lege que significa: no hay crimen, ni pena, sin ley previa; es decir, que primero se debe describir la conducta punible y prever la pena con la cual se castiga al que infringe la norma, evitando con ello la arbitrariedad y la injusticia. El principio en referencia guarda estrecha relación con el artículo quinto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, que dice: La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.

“El principio de legalidad obliga al Estado y sus órganos a respetar el conjunto de leyes

establecido y, en caso de quebrantamiento, verificar y justificar la aplicación de la ley para quien la ha infringido. La garantía de legalidad se manifiesta en la fundamentación y motivación del acto de autoridad a imponer al ciudadano, a riesgo de ser declarado nulo si se sale del marco de la ley”.9

En efecto, la norma mencionada confiere seguridad jurídica a las personas, pues ninguna persona puede ser responsable de una infracción, ni sufrir una pena, si previamente no existe una ley que tipifique al acto como delito y le asigne una pena. Así lo contempla el Art. 76, numeral 5 de la Constitución de la República, que recoge con claridad la prohibición de leyes penales con carácter retroactivo, es decir, que está prohibido fundarla punibilidad en el derecho consuetudinario, en analogía o en reglamentaciones que emanen del Poder Ejecutivo sin el respaldo expreso de una ley.

2.7.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Por regla general, toda persona es igual ante la ley. La garantía de igualdad de derechos y oportunidad para ejercer la defensa está tutelada por la Carta Magna y se extiende a las diversas formas de defensa que puede realizar libremente y en las mismas condiciones y garantías de las que tiene el adversario.

Al respecto, Iñaki Esparza Leibar sostiene:

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“Principio de igualdad de las partes: cuya existencia garantizará que todas las partes

dispongan de igualdad de medios para la defensa de sus respectivas posiciones; lo que debemos entender en este lugar no es que las partes son iguales pues no lo son (especialmente si consideramos al Estado u otra administración pública en su actuación como parte procesal, también es el caso del MF en relación con el acusado en el proceso penal, pero también existen desigualdades por circunstancias de hecho, económicas, culturales, etc.) sino que en virtud de la igualdad quedarán automáticamente proscritas las posibilidades de existencia de privilegios para alguna de ellas”.10

La garantía en referencia está contemplada de manera genérica en el Art. 11.2 de la Constitución y tiene relación con el principio de contradicción, que permite a los sujetos procesales amparados desde la ley fundamental ejercitar su defensa en igualdad de condiciones; es decir, que dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente.

Desde el punto de vista procesal, este principio, instituido como un derecho fundamental en la Constitución, garantiza que las partes procesales gocen de los medios de defensa para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración puede producir indefensión.

Cabe resaltar que esta garantía concede a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a favor ni en contra de alguna de ellas. Igualmente, en el ámbito de la prueba, este principio tiene trascendental importancia, de suerte que sólo puede tener calidad de prueba, y servir de base a la sentencia, las diligencias probatorias que se han actuado con plena intervención de las partes, operando esencialmente en el juicio por audiencias orales.

2.7.3 DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL.- La imparcialidad judicial permite al juez desempeñar un papel regulador entre las partes y hacer efectiva la garantía de igualdad en la contienda procesal. Su fin último es proteger el derecho a un proceso justo con todas las garantías que prevé la ley.

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19 Al efecto, Alberto Suárez Sánchez manifiesta:

“En el sistema acusatorio puro las tareas de investigar, acusar y juzgar se asignan a

funcionarios diferentes. Se garantiza de esta manera la imparcialidad del juez, quien no tiene la más mínima contaminación ni con la investigación ni con la acusación, ya que convoca a audiencia pública a petición del fiscal, cumpliéndose en dicha vista el juzgamiento, para dictar luego la sentencia. Solo el fiscal investiga y acusa. De manera que el tribunal popular o jurado de conciencia, en la audiencia pública celebrada bajo la dirección del juez, se limita a percibir de modo directo la forma como se practican las pruebas y a enterarse de su contenido y del de las distintas intervenciones de los sujetos procesales”.11

Por ello, es de exigencia que el juez esté en una posición alejada del conflicto que debe decidir; por lo que se torna evidente que no hay jurisdicción si el juzgador no está alejado de las partes que intervienen en el proceso. Al respecto, la ley contempla causales por las que un juez tiene que excusarse o apartarse del conocimiento de una causa. Si el juez no se aparta del proceso por mutuo propio, las partes tienen derecho para exigir su separación.

Por su lado, el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunal, competente, independiente e imparcial”. La observancia de la ley permite garantizar la

correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas, además, deben estar presentes en todos los órganos del Estado que de una u otra manera ejercen jurisdicción, así:

2.7.4 EL TRIBUNAL COMPETENTE.- Es el llamado para conocer y resolver una controversia, denominado también en doctrina como el derecho a un juez natural. Esta garantía presenta dos alcances: por un lado, la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante una autoridad administrativa o un juez que carece de competencia para resolver una determinada controversia; y por otro, que la competencia de los jueces y tribunales debe encontrarse previamente establecidos por la ley.

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2.7.5. TRIBUNAL IMPARCIAL.- Esta garantía permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con la litis, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas o compromisos con alguna de las partes, etc.

Así mismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, presiones, amenazas o intromisiones de cualquier sector.

2.7.6. DERECHO A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS.- Es un principio fundamental de naturaleza reacción al que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable, con el propósito de restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. La lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propicia una causa o motivo en cierto sentido de despenalización porque el reproche judicial viene ya viciado por extemporáneo.

Este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales y comporta la utilización de un concepto jurídico indeterminado que debe ser dotado de contenido concreto en cada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico. Su vulneración se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza el órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolverlas pretensiones que se formulen dentro de los plazos previstos por la ley.

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comportamiento del agente, toda vez que, de la actuación de buena o mala fe dependerá la calificación de indebido, en el curso del procedimiento, y la actitud del órgano judicial.

2.7.7. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- La garantía de la tutela judicial efectiva, es un mecanismo que tiene el ciudadano para acceder al órgano jurisdiccional y hacer valer sus derechos, es decir, a ejercitar su acción, desde cualquier ámbito jurídico, así pues, cuando el justiciable invoca la tutela judicial es para que la judicatura tome conocimiento del reclamo o petición que este formula o para que lo resuelto en definitiva por esta, pueda en efecto, llevarse a ejecución.

Las garantías jurisdiccionales se refieren a las acción es que tiene la persona humana para proteger los derechos fundamentales, para poder determinar la constitucionalidad o no de los actos de autoridad pública y las normas del ordenamiento jurídico. Entre las garantías jurisdiccionales están las del debido proceso, consagradas en el Art. 76 del Código Político.

El Poder Judicial, encargado de administrar justicia y solucionar las diferentes controversias que se dan entre los particulares, tiene que cumplir su papel a través de un proceso que garantice los derechos humanos, que busque la realización del derecho, con un proceso técnico. Este proceso es el camino al que se acude cuando se ve vulnerado un derecho; el titular de éste tiene una acción para plantearla ante un organismo judicial respectivo.

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de fondo, que no necesariamente ha de ser a favor de quien incoa la acción, esto es, de quien formula la demanda.

Así pues, la tutela judicial efectiva garantiza la legalidad absoluta durante todo el proceso y no únicamente el acceso al órgano jurisdiccional precautelando el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

La Carta Política ecuatoriana, en el Art. 75, señala que:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”.

Toda persona tiene facultad de recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, para obtener la protección de sus derechos o para hacer valer cualquier otra pretensión. De esta manera se asegura la tranquilidad social, se evita que las personas hagan justicia por sus propias manos ya que cuentan con una instancia o proceso, previamente determinados por la ley, por medio de la cual pueden resolver sus controversias.

EPIGRAFE II. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO.

3.1. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.- La violación al debido proceso no solo ocurre cuando se afectan algunas garantías formales, sino cuando no se observa un criterio mínimo de justicia, es decir, un criterio objetivable a través de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La razonabilidad es lo opuesto a la arbitrariedad y a un elemental sentido de justicia.

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Constitución en la sustanciación del proceso incluyendo la fase extra procesal, determina que el proceso no sea el debido, siempre que el juez de garantías omita el ejercicio de la función de garante permitiendo que los actos procesales inconstitucionales produzcan efectos jurídicos procesales en vez de excluirlos conjuntamente con sus resultados.

Al respecto Luis Cueva Carrión considera que: “En tal virtud, se infiere claramente que, cuando el juez de la causa en el ejercicio de la función de garante excluye los actos procesales inconstitucionales conjuntamente con sus resultados asegura el debido

proceso, ya que por tal exclusión el ejercicio de la jurisdicción ordinaria se realiza sobre actos procesales constitucionalmente practicados. Así es, porque los efectos de la exclusión consisten en tener por inexistentes los actos procesales inconstitucionales y toda la cadena causal de resultados que generan”12

Sin embargo debemos observar que, la violación de los derechos y garantías constitucionales que si bien no tienen una naturaleza jurídica procesal por regla general se produce en un acto procesal y en asocio con la violación de derechos y garantías del debido proceso, como cuando se tortura a la persona detenida como medio de obligarle a que se auto-incrimine, o cuando se le priva de su libertad sin orden judicial.

En el Ecuador el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra al debido proceso como un derecho constitucional (expresado en forma de principios) integrado garantías básicas (expresadas como reglas de procedimiento), instituidas para garantizar las normas y los derechos (No.1), que comprenden los principios de presunción de inocencia (No.2), tipicidad de la infracción y sanción conforme al trámite propio (No. 3), ineficacia de obtención inconstitucional de la prueba (No. 4), indubio pro-reo (No. 5), proporcionalidad (No.6) y el derecho a la defensa (No. 7) que se encuentra integrado de la prohibición de indefensión (7.a), preparación de la defensa (7.b), igualdad procesal (7.c), publicidad del procedimiento (7.d), presencia de abogado en todo interrogatorio (7.e), asistencia de traductor gratuitamente (7.f), asistencia de abogado contratado o en su lugar de un defensor público dentro del juicio (7.g), principio de contradicción (7.h), prohibición de doble juzgamiento o principio non bis in ídem (7.i), presencia obligatoria de testigos y

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peritos (7.j), principio del juez natural competente, imparcial e independiente (7.k), principio de motivación jurídica (7.i), y derecho de recurrir los fallos y resoluciones (7.m).

“Como se puede observar muchos de los 20 principios y garantías establecidos en la

norma constitucional ecuatoriana del debido proceso coinciden con los 14 derechos que integran la tutela judicial doctrinariamente, de tal forma que indefectiblemente en algunos casos la violación de la tutela judicial (denegación de justicia), implicará también violación de una garantía del debido proceso (estado de indefensión).

Los 5 requerimientos sobre la violación constitucional: 1.- que derive de la función jurídica propia del juez; 2.- que tenga prevalencia; 3.- que sea clara, evidente, manifiesta pregonarse el respecto de las categorías procesalmente debidas cuando aquello que se va a conocer por intermedio del proceso es, por voluntad misma del Estado, deficientemente planteado o una vez resuelto, ineficazmente cumplido, y ostensible; 4.-que se determine su alcance y contenido; 5.- que la protección requerida sea efectiva, idónea y real.”13

La interrelación de la violación al debido proceso (constitucionalmente integrado de 7 garantías básicas y 13 específicas de la defensa, es decir 20 garantías en total) y de la tutela judicial efectiva (doctrinariamente integrada de 3 momentos: acceso, desarrollo y ejecución de la justicia.

En suma la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de las personas, por el cual se hace responsable al Estado de la adecuada administración, el acceso gratuito y efectivo a la justicia para la protección de sus derechos.

En tal virtud, la tutela judicial efectiva tiene implícita una naturaleza tutelar y garantista, pues su función es la de encauzar por las vías formales la protección de los derechos, con un carácter instrumental, cuyo objeto es la expedición de una decisión a cargo órgano judicial; y el debido proceso se puede conceptualizar, entonces, como un derecho constitucional (expresado por medio de principios) integrado por garantías básicas (concretadas mediante reglas), instituido como un conjunto de formalidades

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(procedimiento), que debe respetar toda autoridad pública, con el objeto resguardar los derechos fundamentales de las personas.

Denotándose que en nuestro estudio existe violación del debido proceso cuando sin considerar el Art. 121 del Código Civil, de la audiencia de conciliación se resuelve un juicio de divorcio por actitud hostil, inobservado los procedimientos consagrados en la ley, así falta de oportunidad para aportar pruebas.

3.2. PRÁCTICAS QUE VIOLAN EL DEBIDO PROCESO.- La violación al debido proceso se puede dar por la falta de conocimiento; por no interpretar correctamente las normas jurídicas; por descuido; por mala fe; para causar daño; para favorecer a una de las partes, etc.

Para Luis Cueva Carrión existen diversas maneras de violar el debido proceso; las más comunes son: “no garantizar, en forma efectiva, el goce de los derechos; desnaturalizar la acción de protección; privar del acceso a una garantía jurisdiccional; colocar a un individuo en estado de indefensión; no motivar la resoluciones; rechazar arbitrariamente un recurso; o por la indefensión causada proveniente de la práctica defectuosa de la Citación y por la falta de notificaciones posteriores”14

De tal modo que dentro del proceso, se puede violar el debido proceso, aumentando o disminuyendo las etapas procesales; es decir, cuando el juzgador crea recursos que no existen o cuando niega un recurso que legalmente existe.

En la actividad práctica, en nuestro país, se ha violado el debido proceso, según varias resoluciones de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional, en los casos siguientes:

 Cuando se juzga a un sujeto sin oírlo.

 Cuando no se le permite hacer uso del derecho de defensa.  Cuando se aplica una ley no vigente

 Cuando la autoridad ejerce su potestad en forma arbitraria.

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 Cuando no se aplica las normas jurídicas para valorar la prueba

 Cuando no se garantiza el cumplimiento de las disposiciones del contrato colectivo.  Cuando no se aplican adecuadamente los preceptos en la sustanciación de una

causa.

 Cuando se priva de acceso a una garantía jurisdiccional.

En torno a la sentencia dictada por el Dr. Alex Bayardo Gamboa Ugalde juez de la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia del Cantón Riobamba dentro del juicio verbal sumario de divorcio Nº 2013 – 0707,y determinado de manera clara que el Señor Juez A quo, cometió un error al resolver un juicio de divorcio por causal de actitud hostil, tan solo llegando hasta audiencia de conciliación y sin considerar el Art, 121 del Código Civil, se puede determinar que estamos frente a un acto de inseguridad jurídica y violación al debido proceso por cuanto se ha perpetrado en la terminación y rompimiento de una familia que es el núcleo o célula de la sociedad.

EPIGRAFE III. LA FAMILIA.

4.1. CONCEPTO DE FAMILIA.- La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

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En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.

La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.

4.2. MATRIMONIO CIVIL.- El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (Art. 81).

El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

La Constitución vigente en la República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo, dice: “Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.

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4.2.1. FINES.- Los fines del matrimonio surgen de los deberes conyugales y son: amor, procreación, educación de los hijos, fidelidad, vida en común, asistencia y bienestar entre sus miembros.

4.2.2. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES. Son

obligaciones y derechos entre los cónyuges: guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

4.2.3. NATURALEZA.- El matrimonio es una institución natural, que nace por la diversidad de los sexos; es un acto jurídico, una institución jurídica, un contrato, un estado de familia y un vínculo que nace de la ley.

4.2.4. CARACTERES.- El matrimonio es la unión legal, permanente y monogámica de un hombre y una mujer, estableciendo comunidad de vida.

La legalidad equivale a que el acto matrimonial se ha realizado conforme a las normas jurídicas pertinentes.

En virtud de su carácter de permanente no se acepta la transitoriedad del matrimonio, ya que es perpetuo e indisoluble.

4.2.5 FORMA.- La forma es un elemento fundamental del acto jurídico, que refleja la voluntad del sujeto en relación al objeto, a fin de alcanzar el fin jurídico deseado.

En el matrimonio concurren: el orden público, por la importancia social de este acto jurídico; el consentimiento de los contrayentes; y, la necesidad de que la manifestación del consentimiento resulte de una determinación y voluntad meditadas.

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29 4.2.6 PROPIEDADES:

Las propiedades del matrimonio son dos:

a. Monogámica, ya que no se acepta un matrimonio poligámico ni poliándrico; y, b) Permanente.

4.2.7 EFECTOS.

Son efectos del matrimonio:

a. genera derechos y obligaciones entre los cónyuges, como la fidelidad, ayuda mutua y socorro;

b. produce el régimen matrimonial que fija los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros; y,

c. da lugar a la filiación legítima.

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EPIGRAFE IV. EL DIVORCIO

5.1 CONCEPTO DE DIVORCIO.- Para empezar, nos remontamos al origen y acepción etimológica del divorcio, que viene de las voces latinas “divertere y divortium, que quiere decir cada cual por su lado para no volverse a juntar”. (Cabanellas de Torres,

146).

Guillermo Cabanellas define al divorcio como “La ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos”. Puede también definirse como “La ruptura del vínculo conyugal

en vida de los esposos a petición de uno cualquiera de ellos, o de ambos, por virtud de un decreto judicial” (Suárez Franco, p. 178). “En su sentido más lato la palabra divorcio significa toda separación legítima del marido y de la mujer” (Claro Solar, 34). Para este

mismo autor, la palabra divorcio, ha sido aplicada impropiamente para designar la separación de los cónyuges en cuanto al lecho y a la habitación, pues el divorcio no disuelve el matrimonio sino que suspende la vida común de los cónyuges.

Para Juan Larrea Holguín el divorcio en general se entiende como “La separación de los cónyuges, la cesación temporal o definitiva de la vida en común”. El mismo autor nos explica que la ley regula el divorcio de dos maneras: “Permitiendo la separación de los cónyuges pero respetando la indisolubilidad del vínculo, de tal manera que continúan obligándolos a guardarse fidelidad y a veces también subsisten otras obligaciones; o por el contrario, violando el derecho natural, pretende romper el vínculo indisoluble y dejar así en libertad a los cónyuges para que pueden incluso volverse a casar con otras personas” (Larrea Holguín, p. 192) es decir una separación al margen de la ley, o acto

anti-jurídico, se trata de separaciones de hecho, que se oponen a los principales objetivos del matrimonio, tales como el auxilio mutuo y la procreación; y una separación basada en la ley positiva que deja en libertad a los cónyuges para contraer nuevas nupcias de ser así su deseo.

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El divorcio causal es una regla, considerando al divorcio por mutuo consentimiento una excepción. Para tramitar el divorcio por una causal se necesita que uno de los cónyuges encasille el comportamiento del otro cónyuge en una de las once causales existentes en nuestra legislación, ya sea por adulterio, abandono, sevicia, injurias graves, etc.

Este divorcio es utilizado por los cónyuges a los que no les interesa conseguir el divorcio por mutuo consentimiento, o les resulta imposible conseguir el consentimiento del otro cónyuge.

En este análisis a las causales de divorcio de nuestro Código Civil, intentaremos establecer la dificultad de la prueba en algunas de las causales, así como el desuso de otras de ellas, para justificar la necesidad de la actualización de nuestra normativa y fundamentar las nuevas propuestas.

Actualmente el Código Civil Ecuatoriano vigente, establece en el artículo 110 las 9 causales para demandar el divorcio. Y son las siguientes: 1. El adulterio de uno de los cónyuges, 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

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