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La impunidad de delitos de ciolencia psicológica frente a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, causas y efectos jurídicos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA: “LA IMPUNIDAD DE DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL,

CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS”

AUTORA: SÁNCHEZ MOROCHO DIANA VERÓNICA

ASESOR: DR. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE

AMBATO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Diana Verónica Sánchez Morocho, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA IMPUNIDAD DE DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL, CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr., CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Diana Verónica Sánchez Morocho, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sra. Diana Verónica Sánchez Morocho

CI. 100376071-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Diana Verónica Sánchez Morocho, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Sra. Diana Verónica Sánchez Morocho

CI. 100376071-5

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento eterno a mi querido DIOS, mi sublime señor que me ha colmado de bendiciones con su infinito amor de padre celestial.

Quiero agradecer a mi compañero de vida, mi amado esposo Fredy, por ser mi guía y mi apoyo incondicional para la culminación de este trabajo, y por estar ahí cuando más lo necesito brindándome su amor.

A mi asesor, estimado Doctor Fernando Caicedo Banderas, quien con su paciencia, conocimientos, y su ímpetu profesional supo guiarme por los senderos acertados para culminar con éxito este trabajo. Gracias.

A mis amados Padres, hermanos y demás familiares, que siempre han estado incondicionalmente brindándome su apoyo en el transcurso de este camino que hoy tuvo su fin.

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INDICE GENERAL PORTADA

APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCION...1

TEMA...2

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR……….2

JUSTIFICACIION...2

FORMULACION DEL PROBLEMA...3

LINEA DE INVESTIGACION...3

OBJETIVOS...3

OBJETIVO GENERAL...3

OBJETIVOS ESPECIFICOS...4

METODOLOGIA A EMPLERAR...4

TECNICAS...4

FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA...5

VIOLENCIA CLASES Y CAUSAS...5

VILENCIA...5

DEFINICIONES...7

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR...7

AGRESOR...8

VICTIMA...10

VIOLENCIA FISICA...11

VIOLENCIA PSICOLOGICA...11

VIOLENCIA SEXUAL...11

CAUSAS Y FACTORES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR...12

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INFIDELIDAD CONYUGAL...13 LA CRISIS ECONOMICA...14 FANTASMA DEL OTRO...16

AUTONOMIA DE LAS MUJERES...16

INCUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS...17 IMPACTO SOCIAL...18 EPIGRAFE II VIOLENCIA PSICOLOGICA...19

VIOLENCIA PSICOLOGICA, DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL...21

PROCEDIMIENTO ORDINARIO...22

INVESTIGACION PREVIA...22

Formas de conocer la infracción penal...23

Versión ante la o el fiscal...23

Actuaciones fiscales urgentes...24

Reserva de la investigación...24

Duración de la investigación...24

Archivo...25

Trámite para el archivo...25

PROCEDIMIENTO METODOLOGICO PARA LA EVALUACIOLN PSICOLOGICA...26

FASE INICIAL- ACERCAMIENTO AL PROCESO A INVESTIGAR...27

FASE DE EJECUCION...28

APLICACION DE PRUEBAS PSICOLOGICAS...30

ANALISIS FORENCE...30

CONCLUSION PERICIAL PSICOFORENSE DE EVALUACIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO...30

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LA IMPUNIDAD DE DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA FRENTE A LOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMIA

PROCESAL...36

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES...37

PRINCIPIO DE CELERIDAD...38

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL...40

NUEVA ESTRUCTURA COSTITUCIONAL Y DEL SISTEMA JURIDICO: PRINCIPIOS Y REGLAS...40

EPÍGRAFE IV ANALISIS JURIDICO DEL CASO PRACTICO-DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA...42

ANALISIS CASO PRÁCTICO...43

PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 157 DEL CODIGO INTEGRAL PENAL...46

CONCLUSIONES...49

RECOMENDACIONES...50 BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN EJECUTIVO

En el presente trabajo de examen complexivo, propongo como tema de investigación “LA

IMPUNIDAD DE DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, FRENTE A LOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL,

CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS”. Esto en mérito a que se ha evidenciado un porcentaje

alto de impunidad en los delitos de violencia psicológica debido principalmente al trámite legal

que este lo conlleva así también a la falta de socialización a la ciudadanía, resultando por ello

una vulneración de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal además

dejando en impunidad los delitos de violencia psicológica.

El estudio se enmarca al análisis de la violencia psicológica, porque es esta forma de violencia

intrafamiliar, la que más alta incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana, y además porque las

secuelas y efectos negativos que ocasiona en la víctima, ya que en algunos casos son mucho

más graves que los provocados por la violencia física. Como se puede revisar en el Código

Orgánico Integral Penal existen problemas en el tramite a seguirse por esta causa por cuanto se

diría el derecho está protegido pero la forma de sancionar relacionado al trámite evita la

continuación del debido proceso, lo cual configura una problemática jurídica que se convierte

en el objeto de estudio de esta investigación, la cual de acuerdo con las exigencias

reglamentarias tienen un amplio sustento teórico, basado en elementos conceptuales,

doctrinarios, jurídicos y de la legislación ecuatoriana , y cuenta además con resultados

obtenidos mediante el análisis de casos , todo lo cual da sustento al planteamiento de una

propuesta jurídica que es el aporte principal de la realización de este trabajo, para brindar una

tutela eficiente al derecho a la integridad personal de la mujer y de los demás miembros del

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ABSTRACT

In the following work for the comprehensive examination I propose as a research theme

“IMPUNITY OF PSYCHOLOGICAL VIOLENCE FELONIES IN FRONT OF

CONSTITUTIONAL PRINCIPLES OF CELERITY AND PROCESS ECONOMY, JURIDICAL

CAUSES AND EFFECTS” This within the merit of evidencing a high percentage of impunity of

psychological violence felonies due to legal procedures that this leads also to the lack of

socializing to the community. Resulting in an infringement of constitutional principles such as

celerity and process economy as well as leaving in impunity the felonies of psychological

violence.

The study is within a psychological violence analysis because this form of intra-family violence, is

the one with high incidence in Ecuadorian society. Also because of the aftermath and negative

effects that the victim receives. Since in some cases it is a lot grievous than physical violence. As

you may check in the Penal Code there are problems within the process of this cause, we may say

that the right is protected but the sanctioning form prevents the continuation of the process. Which

brings a juridical problem that is converted in the object of study. According to the requirements it

has a broad theoretical base, based on conceptual elements, doctrines, Ecuadorian legislation, and

it has results obtained thru case analysis. This gives livelihood to the juridical proposal which is

the principal reason of the making of this research. To offer an efficient right of integrity to

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INTRODUCCION.

La violencia psicológica es una problemática a nivel mundial que afecta al desarrollo de la sociedad que son actos y comportamientos humanos que se convierten en agresiones y daños de los cuales el agresor puede o no tener conciencia, en la actualidad en Ecuador se ha incrementado esta clase de violencia en los hogares, por lo que los legisladores competentes en el tema han visto la necesidad de reformar el Código Penal por el actualmente Código Orgánico Integral Penal (COIP) con la finalidad de tipificar actos cometidos que amenazaban con impunidad de varios delitos, uno de estos es la violencia psicológica tipificado en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, lo grave es que desde su codificación se ha venido evidenciando una notable impunidad de estos, en un 99.99% de casos archivados que reposan en las instalaciones del Consejo de la Judicatura del Cantón Otavalo – Provincia Imbabura, mencionando que esto se debe a la falta de socialización en la ciudadanía.

En la mayoría de casos denunciados son abandonados, como resultado se obtiene impunidad de estos delitos, los mismos que se han producido con mayor frecuencia en el núcleo familiar, los que son dirigidos principalmente hacia la mujer, que por el desconocimiento o falta de una guía para realizar el trámite legal y el tiempo que este conlleva hace que el archivo de estos casos sigan aumentando, por cuanto la víctima desconoce el daño real causado por este tipo de agresiones psicológicas.

Otra de las causas que se ha observado son las sanciones severas tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, que al conocer la severidad de las mismas por parte de la víctima esta evita seguir el tramite lo cual enfrenta a casos sin sus respectivas sentencias, omitiendo las debidas comparecencias o en su efecto decidiendo no continuar con el Proceso legal; al analizar esta problemática actual podemos evidenciar que esta situación provoca varios efectos de carácter legal contrarios a una buena administración de justicia iniciando principalmente la impunidad de estos delitos y el retardo judicial, lo cual provoca y evita la aplicación de principios constitucionales como es la economía procesal y la celeridad.

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Unidades de Violencia contra la Mujer y familia y así dar una pronta y justa solución; y si fuere el caso las sanciones respectivas, para lo cual se evitaría principalmente:

 Retraso de administración de justicia

 Impunidad de delitos de violencia psicológica.

a) TEMA:

LA IMPUNIDAD DE DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL, CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La reforma del Código Orgánico Integral Penal amenaza con la impunidad de los delitos de violencia psicológica en un 99.99% de casos archivados que reposan en las instalaciones de del Consejo de la Judicatura del Cantón Otavalo – Provincia Imbabura, al analizar esta problemática actual podemos evidenciar que provoca varios efectos de carácter legal contrarios a una buena administración como el retardo judicial, lo cual provoca y evita la aplicación de principios constitucionales como es la economía procesal y la celeridad.

c) JUSTIFICACIÓN

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ocasionadas en la víctima ya que antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal los juzgados encargados de sancionar todo tipo de violencia en la familia lo realizaban los juzgados contra la Violencia a la Mujer y la Familia.

En el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal se especifica que la violencia psicológica está relacionada con actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones.

Antes de la reforma del cuerpo legal antes mencionado, estos casos los conocían las Unidades Judiciales contra la Violencia a la Mujer y la Familia, los jueces de estos despachos anteriormente eran los encargados de emitir las boletas de auxilio u otras medidas de protección. Ahora, esas tareas las competen a los jueces penales que operan a escala nacional. Según el artículo 159, las Unidades Contra la Violencia a la Mujer y la Familia únicamente conocerán los casos de agresiones físicas que causen lesiones o incapacidad menores a tres días, que se juzgaran como contravención y el agresor enfrenta una sentencia de 7 a 30 días de prisión, como máximo.

d) FORMULACION DEL PROBLEMA

La impunidad existente en los delitos violencia psicológica vulnera los principios constitucionales de celeridad y economía procesal.

e) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”

f) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

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4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teóricamente sobre la violencia psicológica en base a la doctrina, la jurisprudencia, la ley, la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y Tratados Internacionales.

 Demostrar la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, por la impunidad existente en los delitos por violencia psicológica.

 Desarrollar los componentes para el anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal

h) METODOLOGÍA A EMPLEAR MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la impunidad de delitos de violencia psicológica, debido a la falta de colaboración de las víctimas.

Analítico- Sistemático

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la impunidad de delitos de violencia psicológica, debido a la falta de colaboración de las víctimas.

Método Histórico- Lógico

En la presente investigación también se ha utilizado el método Histórico –Lógico, ya que se ha analizado la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico ya que se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.

TÉCNICAS

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FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

LA VIOLENCIA, CLASES Y CAUSAS

En este epígrafe es importante anotar el problema que ha venido trayendo históricamente la violencia intrafamiliarentendiéndose a aquellos actos que tengan que ver con el ejercicio de una fuerza verbal o psicológica, física y sexual sobre otra persona; considerando a toda acción que consiste en el maltrato ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, de la misma manera nos centraremos en sus clases y daños que ocasionan en la personalidad del ser humano.

VIOLENCIA

Etimológicamente ARBACH, Karin en u obra obre la Evaluación de la Violencia Psicológica en la Mujer en el Ámbito Forense, publicada en su editorial de Barcelona-España del año 2009, en las páginas 8 dice:

“La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y el poder. Los romanos llamaban vis- vires a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la otra”.

“Es el tipo de interacción entre sujetos que se manifiestan en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño a un sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un individuo o a una colectividad”

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Al realizar un estudio sobre acepciones de varios tratadistas sobre violencia una de ellas Xutuc Nori Marisol una gran tratadista en su obra Psicología Forense y su Incidencia en Casos de Maltrato Psicológico en Mujeres publicada en la Universidad Rafael Lancívar, Ciudad de Guatemala en el año 2013.

“Aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y que se manifiesta como: violación, maltrato, físico, psicológico y abuso sexual”

Se puede evidenciar que el elemento principal de la violencia es el uso de la fuerza tanto física como psicológica, convirtiéndose así en actitudes que viene apareciendo desde tiempos muy remotos, y cada vez va en aumento los índices de violencia dentro de los hogares y posteriormente en la sociedad, haciendo una manera habitual de convivencia, como una forma normal de interactuar con quienes nos rodean dentro del ámbito familiar, laboral, etc.

Otro aspecto de la violencia, que hay que tener en cuenta es que no necesariamente se trata de algo consumado y confirmado; la violencia puede manifestarse también como una amenaza sostenida y duradera, la cual es causante de daños psicológicos y físicos a quienes la padecen y con repercusiones negativas en la sociedad.

A medida que los índices de violencia ascienden, podemos asegurar que nuestra sociedad en lo posterior se afectara cada vez más, en la actualidad se puede evidenciar que la violencia muchas de las veces suele ser: encubierta o abierta; estructural o individual, definiendo como un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica, o maltrato emocional, la represión política o

la intolerancia religiosa a través de amenazas, ofensas o acciones. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o por la sociedad, otras lastimosamente terminan en crímenes.

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conocimientos que le permitan razonar como ponerse una "capucha" y salir a cometer actos inhumanos en la sociedad.

Está claro y da lástima, que ya ni en nuestro hogar podemos estar confiados y protegidos de cualquier delincuente.

Cuando hablamos de violencia creemos que solo es "dar golpes’’, pero estamos equivocados. Existen varios tipos de violencias, entre ellos podemos citar:

 Violencia en la familia (intra familiar). - Violencia Física

- Violencia Psicológica o mental. - Violencia Sexual

DEFINICIONES

VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

Es infalible que se desarrolle en este trabajo el análisis conceptual acerca de lo que es la violencia intrafamiliar, pues esta es la conducta de carácter general que como consecuencias para la víctima provoca también daños de naturaleza psicológica.

La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia, puesto que las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.

La naturaleza de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar ha propiciado comparaciones con la tortura, las agresiones están destinadas a lesionar la salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física, por lo general las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años, hasta que al fin la mujer o la victima decide a hablar o en su efecto lo diríamos defenderse atraves de las leyes.

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que siempre nos ayudará en toda circunstancia, por mas grave o leve sea esta situación, todos somos elementos importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que les ayudaran a salir de este problema.

Como su nombre lo indica la violencia intrafamiliar es la que ocurre a lo interno de la familia, y en donde las víctimas tienen una relación de parentesco con el agresor, pues este dirige su conducta violencia contra su pareja, sus padres, hijos, abuelos, hermanos o cualquier otro integrante del núcleo familiar. Por lo tanto comprende una serie de comportamientos anormales como el maltrato a niñas, niños y adolescentes, la violencia contra la pareja, el maltrato a personas adultas mayores. Las formas en que puede manifestarse la violencia intrafamiliar, son física, sexual, psicológica o de privación o desatención, esta última forma de violencia que no ha sido referida anteriormente se debe al estado de abandono al que se somete a la víctima o a la desatención de sus principales necesidades.

El tratadista Emilio Velasco, pronuncia un criterio que permite darnos cuenta que la violencia intrafamiliar no es un problema que se hace evidente sólo en las sociedades actuales, sino que ha estado presente desde hace mucho tiempo como un fenómeno que forma parte del complejo entramado social, este autor señala:

“La violencia intrafamiliar es un fenómeno que existe desde las civilizaciones más antiguas, cuyos prejuicios e intereses desembocaron en la subcultura del sometimiento de la mujer y los hijos a la voluntad y caprichos del pater familias”.

Luego entonces, como problema cultural es una enfermedad social muy antigua y de profundo raigambre en la humanidad. La gradual promulgación de leyes para combatir este mal no es suficiente por sí misma para atenuar sus efectos e iniciar su extirpación. Es necesario crear programas operativos y mecanismos ejecutores que permitan dotar de practicidad a dichas leyes.

Agresor

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Agresor: Que comete agresión o provoca un ataque o acto violento”.

Para entender el concepto anterior, conviene recordar que la agresión hace referencia a todo ataque, a través del cual se causa daño o se vulnera la integridad de alguien, es importante destacar que un elemento que se encuentra presente en todo comportamiento agresivo es la violencia.

Otro concepto respecto de la palabra agresor, es definido en el Diccionario Enciclopédico Cultural Océano del Tomo I que fue publicado en la editorial océano en Madrid-España, en el año del 2009.

.

“El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle, matarle”.

Es decir se entiende por agresor a la persona que ataca a otro de forma injustificada, y que tiene como finalidad golpearle, causarle alguna lesión con intención de hacer daño en este caso se identifica como un elemento en el concepto que el agresor actúa injustamente, por cuanto no se consideraría como agresión el comportamiento de la persona que responde o repele el ataque del que es objeto.

Agresor.

Para GOLDSTEIN Raúl en el diccionario de Derecho Penal y Criminología, publicado en la editorial Temis de Bogotá-Colombia del año 2003 en sus páginas 37 y 38.

“El que acomete, viola o quebranta el derecho de otro. El que ataca a otro injustamente para ocasionarle daño o la muerte. El que mata o hiere de cualquier manera. El que da motivo a una querella, injuriando, amenazando, hiriendo, esgrimiendo armas, o haciendo cosa semejante”

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de un proceso penal instaurado por querella, al haber vulnerado o atacado de alguna forma el derecho del querellante.

La palabra agresor, hace referencia a quien comete una agresión, es decir a quien ataca a la persona de otra a través de una conducta antijurídica prohibida por las leyes, causándole un perjuicio, que debe ser compensado a través de la imposición de la pena que le tendrá que imponer a quien sea declarado judicialmente responsable del comportamiento agresivo.

El contexto al que se refiere el presente trabajo de investigación se conoce como agresor, a la persona que comete algún acto de violencia física, psicológica, moral, o sexual en contra de uno de los integrantes del núcleo familiar, el agresor actúa generalmente por alteraciones conductuales que le incitan a emplear la violencia como medio de ejercer poder y coacción sobre su víctima.

Víctima

El otro sujeto que concurre dentro de la conducta de violencia intrafamiliar y que se convierte en sujeto pasivo de la misma es la víctima, término que conceptualmente ha sido abordado por algunos autores tales como NEUMAN Elías en su obra que trata de la Victimología y se titula “El Rol de la Víctima en los Delitos Convencionales y no Convencionales”, Tercera Edición Ampliada en la editorial de Universidad de Buenos Aires-Argentina, en su toma del año 2001.

“La víctima que interesa a la victimología, diríase clásica, es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la norma penal; vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro e, incluso, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, como ocurre en los accidentes de trabajo”

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Convencionales y no Convencionales, factores humanos o mecánicos como ocurre en el caso de los accidentes de tránsito o laborales.

En el caso de la violencia intrafamiliar, se convierte en victima la persona que recibe la agresión física y psicológica resultante como consecuencia de la conducta violenta del agresor, puede ser por lo tanto la mujer o los demás miembros del núcleo familiar.

VIOLENCIA FÍSICA.-

Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación;

VIOLENCIA PSICOLÓGICA:-

Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido., Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes.

La violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para todas las personas, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma y en general de todas las personas. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".

VIOLENCIA SEXUAL.-

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con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.

Una manifestación de violencia también se la puede evidenciar dentro del aspecto sexual, al momento de crear mitos de poder o superioridad sobre la mujer, creyendo que ser esposa, conviviente, el marido tiene potestad de obligar a tener relaciones sexuales con sometimiento a ello.

De conformidad con lo señalado por Lilia Rodríguez, en el ámbito de la salud, se han explorado diversos signos y síntomas que corresponden a los diferentes tipos de violencia, tales como:

Violencia física: Hematomas (moretones), eritemas (enrojecimientos), contusiones, lesiones leves y graves.

Violencia sexual y reproductiva: Enfermedades de transmisión sexual, desgarres de órganos genitales, inflamaciones, embarazos no deseados, abortos, violación, infecciones génito – urinarias, problemas ginecológicos.

Violencia psicológica: Baja autoestima, desmotivación, ansiedad, intento de suicidio, estrés, bulimia, insomnio, cansancio, falta de ánimo, negligencia, abandono, desnutrición. Las relaciones de violencia con episodios fuertes y prolongados según estudios sobre el tema, causan en un significativo número de mujeres, sintomatologías psicóticas, de lo que se desprende que la violencia puede llegar a generar trastornos psicológicos graves, considerando también el hecho de que la violencia contra la mujer afecta, menoscaba e impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, lo que va contra el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

CAUSAS Y FACTORES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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En varias ocasiones existen varios factores que inducen que el ser humano actué con más agresividad o en su efecto usan como pretexto para hacer uso de la violencia y supuestamente excusarse, por lo que podemos citar los siguientes:

EL ALCOHOLISMO.-

El uso excesivo del alcohol en nuestro País, puede variar según la clase social, etnia, género y región. Así, en el contexto de la cultura andina, constituye al mismo tiempo un elemento comunicacional, los hombres se emborrachan para liberar la palabra y las acciones, de ahí el adagio popular de que el trago “suelta la lengua”, deja a un lado la masculinidad si se la puede definir brevemente, es al mismo tiempo la posición en las relaciones de género, las prácticas por las cuales los hombres y las mujeres se comprometen con esa posición de género, y los efectos de esas prácticas en esa experiencia corporal, en la personalidad y en la cultura.

Consume el licor para llamar la atención en el ámbito familiar y flexibilizar posiciones; el alcohólico utiliza a la “borrachera” para superar los límites interiores y disminuir la prepotencia, se ha agotado la ritualidad inicial del alcohol para hacerlo parte de la cotidianidad, se despoja de los convencionalismos sociales, pasa al nivel de una espontaneidad profunda y subconsciente.

La mayor parte de las veces, la violencia física, psicológica y sexual producida por los hombres en contra de las mujeres se da cuando éstos se encuentran en estado de ebriedad, pero es necesario que se considere el hecho de que, la mayor parte de especialistas en la materia señalan que el alcohol no produce hombres violentos, sino que éstos utilizan las “borracheras “para generar violencia y agresión, usan el alcohol para desculpabilizarse de las acciones cometidas, situación que a su vez es aceptada por las mujeres en situaciones de esta naturaleza y se utilizan frases tales como “no sabía lo que hacía”, “vino borracho y abusó de mí”.

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Otra consecuencia del consumo de alcohol en el ámbito de la violencia intrafamiliar, es el perjuicio que ocasiona a la economía familiar, ya que se destina un monto importante del ingreso familiar para este propósito.

INFIDELIDAD CONYUGAL.-

A la infidelidad conyugal se la considera como otro facilitador de la violencia intrafamiliar, se la asocia generalmente a los hombres de la pareja, los que normalmente buscan otra relación con otra u otras mujeres, debiendo tomar en cuenta que una de las características de cómo viven los hombres la masculinidad, es precisamente la promiscuidad sexual.

Al desarrollarse nuevos modelos de familia, las mujeres y las familias demandan además de la seguridad y el afecto, la fidelidad dentro de la relación de pareja. En la familia se ha establecido que las mujeres son más fieles que los hombres, dicen que en general cuando la infidelidad se da por parte de las mujeres, es debido aun proceso de “revancha” y por lo general pasa a formar parte de la clandestinidad; se hace pública cuando la “pareja monogámica” decide un rompimiento, fuera del hogar, las mujeres difícilmente aceptan prácticas de infidelidad, en tanto que los hombres hacen una ostentación pública de ella. La infidelidad es una de las causas más reiterativas que desatan procesos de violencia física y psicológica, es considerada como la primera causa de violencia intrafamiliar.

Además se desencadenan situaciones de violencia en contra de la esposa o compañera por los reclamos de una y otra parte, se dan hechos violentos en contra de la “otra” por parte de la esposa, se genera violencia en menor medida contra el “otro”.

Vale destacar en todo caso como ya se señaló en párrafos anteriores que la infidelidad masculina es considerada legítima, en tanto que en el caso de la mujer, además de la violencia se genera una estigmatización social y la separación de la pareja en la mayoría de las veces.

LA CRISIS ECONOMICA.-

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pareja, lo cual constituye una fuente de tensión permanente generalmente en las familias de ingresos medios y bajos, sobre todo cuando la mujer no tiene un ingreso propio, es decir, cuando se dedica exclusivamente a las tareas domésticas; se agudiza además por la crisis, el estrés y la inseguridad ciudadana, en esta campo se producen los reclamos por parte de la mujer, los cuales se vuelven frecuentes y se “resuelven” por la vía de la violencia, debido principalmente a la imposibilidad del hombre de cumplir con su rol establecido de proveedor. Por otro lado y dentro de los mismos estratos sociales mencionados, se genera una fuente de violencia cuando la mujer sale fuera del hogar a trabajar, lo que deviene en un permanente control. Por parte principalmente de su pareja sobre sus horarios de trabajo, sus amistades, sus ingresos, etc.

En múltiples ocasiones, la situación económica de la mujer, la imposibilidad de acceder a un ingreso, les impide o les acobarda en la toma de decisiones para realizar una denuncia sobre las agresiones de que son objeto o decidir sobre una separación; por lo general se trata de mujeres con poca preparación académica y que soportan cuanta vejación venga con tal de no perder la seguridad económica para sí y sus hijos, este hecho es más visible en éstos estratos, sin embargo, constituye una limitante en todos los estratos sociales de nuestro país, ya que datos empíricos señalan que en los sectores de altos ingresos si bien la violencia intrafamiliar es escasa, no es menos cierto de acuerdo conciertos especialistas que la violencia también está presente en ellos, así lo expresan Elsie Aguilar y Gloria Camacho:

“No hay una tendencia a disminuir los golpes en los hogares con mayores ingresos económicos, por tanto la violencia familiar no es privativa del estrato socio económico más bajo.

Esto demuestra que no existe una correspondencia directa entre los indicadores socio económicos y la generación de la violencia, y que sus causas más bien corresponden a los patrones de femineidad y masculinidad culturalmente construidos; los cuales se encuentran impregnados por relaciones de poder que subordinan a la mujer”.

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16

de las estadísticas; en cambio los estratos sociales de menores recursos económicos son más visibles ya que buscan la ayuda estatal y por tanto figuran en las estadísticas.

EL FANTASMA DEL OTRO.-

De manera concomitante a los facilitadores citados, se encuentra el imaginario del hombre que presume la existencia de “otro”, esto influye en la relación de pareja y es una fuente de conflicto permanente. La celotipia (celos) de los hombres, suele ser más frecuente en los casos en que la mujer ha tenido experiencias afectivas o sexuales anteriores, aunque es necesario anotar que los especialistas en la materia señalan que esto no incide en la buena o mala marcha de una relación.

Por lo general, el temor a ser engañados es un fantasma que acecha a los hombres violentos y aparece en todas las edades, sin que constituya una limitante el hecho de tener una relación formalizada por el matrimonio u otra forma de relación.

Este problema de celos, que en muchas de las ocasiones se vuelven enfermizos, producen sobre todo una violencia psíquica, la cual es mucho más difícil de probar, incluso suelen utilizar a los hijos para ejercerla, ésta, en un momento dado puede degenerar en violencia física.

LA AUTONOMIA DE LAS MUJERES.-

En el momento que se establece una relación de pareja, según la ideología masculina, la mujer pasa a ser considerada como una propiedad del hombre y por tanto, al ellos detectar signos de autonomía en la mujer se los asume como atentatorios a la relación, de ahí que la “desobediencia” de la mujer a las reglas impuestas por el hombre derivan en violencia intrafamiliar.

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17

Con estas reformas al Código Civil se cambió de manera sustancial la situación legal de la mujer frente al hombre, dentro de estas reformases importante señalar la establecida en el Artículo 134, inciso segundo que decía:

“El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido, dentro de las normas de la moral y de las buenas costumbres”.

Se suprimió esta disposición claramente discriminatoria contra la mujer y ahora dice:

“El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges”.

INCLUMPLIMIENTO DE TAREAS.-

Es común encontrar en las denuncias de violencia intrafamiliar la frase “es que descuidó sus responsabilidades domésticas”, estos “descuidos” reales o imaginarios, se encuentran íntimamente ligados a los supuestos incumplimientos por parte de la mujer de sus roles como madre y esposa, de ahí que los accidentes domésticos, la enfermedad de los hijos, el mal rendimiento escolar y/o la indisciplina de éstos, constituyen facilitadores en los procesos de violencia intrafamiliar, así como también la no disposición permanente de la mujer a los requerimientos sexuales de su pareja es fuente de tensión y de violaciones dentro del núcleo familiar.

Como corolario a estos facilitadores de la violencia intrafamiliar, debemos decir que tomando en cuenta que los casos abundan, es necesario que se conozcan los hechos, ya que si no se los conoce no es posible la ayuda y peor la sanción.

Mas violencia (combaten la violencia con más violencia, generando así una cadena ‘’alimenticia’’)

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Nuestra Constitución de la República establece y protege los derechos de los ciudadanos

“El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.”

Si vienes de una familia disfuncional, a lo mejor aprendiste este tipo de comportamiento de tu madre o viviste soportándolo por mucho tiempo.

Sin embargo, no tienes que continuar haciéndolo. Hay esperanzas para tu futuro; todavía puedes ser feliz.

IMPACTO SOCIAL

IMPACTO EN LA SOCIEDAD.

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19 EPIGRAFE II

VIOLENCIA PSICOLOGICA

El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para hacer referencia al fenómeno mediante el cual una o más personas agreden de manera verbal a otra u otras personas, estableciendo algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional en las personas agredidas siendo que para Asenci Laura en su obra que se titula La Prueba Pericial Psicológica en Asuntos de Violencia de Género publicada en la Revista Internauta de Práctica Jurídica N° 21 del año 2008 en la página 17 habla sobre la violencia como:

“Violencia psicológica es cualquier conducta física o verbal, activa o pasiva,

que atente contra la integridad emocional de la víctima, en un proceso

continuo y sistemático, a fin de producir en ella intimidación, desvalorización,

sentimientos de culpa o sufrimiento”-

En este caso la opinión doctrinaria presentada respecto a la violencia psicológica permite comprender que se trata de una conducta, que atraves de comportamientos de carácter físico o verbal, de acción u omisión, asumidos por parte del agresor, con la finalidad de afectar la integridad psicológica de la víctima. La actitud agresora se produce de manera continua y sistemática, y se .orienta a conseguir intimidad, desvalorizar, desarrollar sentimientos de culpa en la victima.

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20 La Especialista Dra. Gloria Camacho, dice:

“La baja autoestima, la inseguridad, la resignación, constituyen condicionantes y efectos de la violencia, revisten especial importancia porque contribuyen a mantener el círculo pernicioso de las relaciones de dominación y subordinación. Silencian, inmovilizan, potencian los sentimientos de miedo, dependencia y negación. Reproducen significaciones y prácticas de sumisión, no sólo en las mujeres, sino en los hijos/as y en la sociedad y contribuyen a naturalizar el comportamiento masculino.”.

La violencia psicológica es además invisible y mucho más difícil de detectar en lo práctico ya que las heridas no son visibles. Así, la agresión psicológica que un marido a su mujer, que un jefe a su empleado o que una persona con mayor poder puede ejercer a otra con menor poder siempre pasan desapercibidas en el momento pero los efectos que generan en la persona pueden ser mucho más duraderos y dolorosos que la violencia física.

De: Patricia Barbado

"La violencia es el último recurso del incompetente."

Esta tratadista lo define en tan pocas palabras, palabras que encierran una infinidad de problemas, a los que esta clase de violencia empuja al ser humano, actitudes que a diario atentan contra el núcleo familiar, no es discutible que su percepción se dificulta ya que no se expresa a través de agresiones físicas, los actos o comportamientos a través de los que se manifiesta se pueden identificar si contamos con las herramientas conceptuales adecuadas, lo cual permite también buscar los elementos para su acreditación y advertir las consecuencias dramáticas que se desencadenan en los afectados, las cuales permanecían desapercibidas hasta hace poco tiempo.

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La Constitución de la República del Ecuador, tanto como el nuevo Código punitivo, recogen esta negativa realidad social de violencia contra la Mujer y la proposición universal que antes se encontraba lejana se introduce en el sistema penal ecuatoriano por medio del Código Orgánico Integral Penal .

Por su parte el Código Orgánico Integral Penal realiza una atención específica sobre la

violencia de tipo psicológico, la cual se ha desarrollado desde la perspectiva jurídica, con el inserto normativo en la norma descrita, que busca limitar, controlar, erradicar y sancionar el perjuicio en la salud mental de las personas y específicamente de los miembros del núcleo familiar. Indicando además que existe una diferenciación del potencial daño psicológico que puede ser leve, moderado y severo.

VIOLENCIA PSICOLOGICA, DELITO TIPIFICADO EN EL CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL

Es así que el artículo 157 del cuerpo normativo previamente invocado, hace una descripción de lo que constituye el tipo penal de Violencia Psicológica que puede ser reproducido en contra de la mujer o de miembros del núcleo familiar.

Art. 157.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

1.Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2.Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.

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La violencia psicológica es una forma de maltrato, que se ejerce atraves de un conjunto en que entran un juego de actitudes y conductas diversas, todas ellas implican una forma de agresión psicológica, pero por su naturaleza se trata de una especie de violencia menos perceptible que la violencia física e incluso es una agresión cuyas consecuencias representan mayor complejidad al momento de su valoración y demostración las que necesariamente deben tener una sanción respectiva por haber violentado un derecho.

PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN LOS CASOS DE DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA

El Código Orgánico Integral Penal tipifica los procedimientos que deben seguirse de acuerdo a los delitos cometidos, en el caso que se refiere a esta investigación nos correspondería el procedimiento ordinario, por cuanto se debe realizar el examen psicológico que sería el documento que demostraría la materialidad del delito.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

INVESTIGACIÓN PREVIA

Nuestro Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito de violencia psicológica y establece su procedimiento legal a seguirse:

Artículo 580.- Finalidades.- En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

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identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

Artículo 581.- Formas de conocer la infracción penal

Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:

Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía.

Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía.

Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.

Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

Versión ante la o el fiscal.- Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La o el fiscal identificará a las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su versión sin juramento.

2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública.

3. Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.

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24 5. La o el fiscal registrará el contenido de la versión.

Actuaciones fiscales urgentes

En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente fiscal.

Reserva de la investigación

Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.

Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en este Código.

Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.

2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.

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Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo.

Archivo

Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.

La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando:

1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos.

2. El hecho investigado no constituye delito.

3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso. 4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código.

Trámite para el archivo

El archivo fiscal se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La decisión de archivo será fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantías penales. La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo, la o el juzgador remitirá las actuaciones en consulta a la o al fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratifica, se archivará, si se revoca, se designará a un nuevo fiscal para que continúe con la investigación.

2. La resolución de la o el juzgador no será susceptible de impugnación.

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PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÒN

PSICOLOGICA

Una vez que el psicólogo es designado como perito en la causa penal mediante oficio, su tarea sea evaluar las consecuencias psicológicas: lesión y secuela psíquica en la victima en función de la perpetuación del delito, o por decirlo de otra manera con el hecho de violencia psicológica investigado, se requiere la rigurosidad de los procedimientos técnico-forenses durante todo el proceso pericial, la misma que comprende las siguientes fases:

FASE INICIAL-ACERCAMIENTO AL PROCESO A INVESTIGAR

Análisis y clarificación de la necesidad de la autoridad.- Constituye la designación y posesión del perito psicólogo/a. Este es el momento en el que se analiza el objeto de la investigación psicológico pericial que requiere la autoridad; la misma que debe ser clara entorno a la persona peritada, presunto delito y aspectos psicológicos a investigar.

Revisión del expediente judicial.- con ala finalidad de recabar elementos que

permitan tener un punto referencial en la investigación que nos de soporte para establecer mecanismos de abordaje no revictimizantes que coadyuve a establecer una planificación en tomo a la pericia que se ejecutara, además de conocer el nivel evolutivo al que pertenece la persona a evaluarse, pertenencia a un pueblo o nacionalidad y si presenta alguna discapacidad. Durante el análisis del expediente se enfatizara en la revisión de variables individuales, contextuales y socio-familiares, manifestaciones socio-emocionales, conductuales y volitivas y los cambios que estas expresiones han experimentado en el tiempo de los mismos que se pueden observar en la denuncia, examen médico legal, partes policiales, versiones, entrevistas, informes de otros profesionales o expertos, antecedentes de denuncia, etc.

Formulación de hipótesis preliminar.- El psicólogo/a debe plantearse

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27 el proceso pericial psicológico.

Selección de estrategias de evaluación.- Una vez establecida las hipótesis de

investigación, se debe determinar las fuentes, insumos y herramientas técnicas, científicas que permitirán la obtención de información, entre las cuales tenemos:

- Entrevistas semi estructuradas a usuarios directos

- Entrevistas a informantes colaterales (familiares, personas relacionadas al hecho a investigar)

- Selección de batería de pruebas.

FASE DE EJECUCIÓN.

Entrevista pericial psico-forense en evaluación del daño psicológico.- La entrevista como parte del proceso metodológico se constituye en la principal fuente de recolección de información, acerca de las diferentes áreas del desarrollo de la persona evaluada como son: afectiva, conductual, cognitiva, en torno al desenvolvimiento de la persona en el ámbito personal, familiar, laboral, social, y educativo.

La entrevista deberá ser semi-estructurada ya que este tipo de entrevista permite la formulación de nuevas preguntas y la creación de algunos cambios para facilitar la comprensión y recolección de información. Al respecto se recomienda que el profesional que realice la valoración de daño, sea una persona idónea estableciendo aspectos éticos, humanos, técnicos y científicos, considerando las condiciones necesarias para la investigación.

Frente al aspecto ético, el profesional debe tener claridad sobre los principios deontológicos universales y aquellos específicos de la psicología.

 Sobrelacompetenciahumanaesimportantequeseencuentresensibilizadoenla

atención a las víctimas, que esté desprovisto de prejuicios y creencias que puedan re-victimizar.

 En los aspectos técnicos y científicos, se requiere que el profesional conozca

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juicios de valor y conservar la neutralidad técnica y el fiel registro de la información obtenida”

En cuanto a las condiciones físicas de la investigación pericial psicológica, se requiere de un espacio idóneo, cómodo tanto para el evaluado como para el evaluador, con iluminación adecuada, que sea un ambiente privado y sin interrupciones, que facilite el discurso del evaluado, desprovisto de ruidos que puedan distraer, que refleje el respeto, hacia la presunta víctima y hacia su sentir.

Hay que considerar que para el desarrollo de entrevistas pericial es psico-forenses se requiere de tiempos considerables, aproximadamente un promedio de 3 a 5 sesiones, para la recolección de información mediante entrevistas, aplicación de técnicas e instrumentos, si se quiere que los hallazgos producto de la peritación aporten a la investigación penal de manera fiable; sin embargo estos tiempos varían de acuerdo a las características y complejidad de cada caso.

Estructura de la entrevista pericial psico-forense.- La ejecución de la entrevista pericial psico -forense en posibles víctimas de violencia psicológica, requiere de meticulosidad por parte del perito psicólogo/a en cada una de las actividades que se detallan a continuación:

Rapport.- Entendiéndose este, como el primer momento de contacto ya cogida a la posible víctima de violencia psicológica; la misma que requiere de una relación empática en la que el perito psicólogo/a se muestre atento a las necesidades del usuario/a, sosteniendo atención cálida que implica contacto visual, escucha activa, que valide sus sentimientos.

Encuadre y Consentimiento informado.- Para lo cual el perito deberá informar al usuaria/o sobre el momento del proceso legal en el que se encuentra, en qué consiste la evaluación psicológica pericial, que forma parte de un conjunto de pruebas legales de la investigación penal. Se explicará el objetivo de la pericia, el rol que cumple el psicólogo durante la evaluación, los tiempos que se requerirán y las condiciones de colaboración que se esperan durante el desarrollo de la misma, para lo cual la/el usuaria/o firmara un documento de consentimiento informado en el que acepta su voluntariedad de participar en la evaluación y los procedimientos técnicos que se aplicarán, que la información va a ser documentada y utilizada para fines legales.

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carácter semi-estructurado de la entrevista debe estar organizada y dirigida a explorar un determinado conjunto de focos temáticos, los cuales conciernen a campos de análisis respecto a la problemática de violencia psicológica y sus consecuencias. En este sentido, se espera que se construyan conjeturas en torno a cuatro áreas generales, cada una con sus propias sub-categorías que serán detalladas en el apartado de análisis:

Funcionamiento.-estructura y características psicológicas: Se debe establecer historia personal, aspectos evolutivos, sistema de creencias, construcción social de hombres y mujeres, formas de interacción familiar, educativa, social, laboral; exploración del estado mental (orientación temporo-espacial, conciencia, pensamiento, memoria, atención, concentración, senso-percepción, estado de ánimo y lenguaje).

Características de la victimización de violencia psicológica .- Se debe explorarla situación traumática que se denuncia, las circunstancias en que ocurrieron los hechos en cuanto al modo tiempo y lugar, tipo de vínculo, dinámica relacional con el presunto agresor, reacciones emocionales frente a los hechos investigados, su curso y evolución de acuerdo a la interacción de las diferentes etapas del ciclo de violencia, manifestaciones sintomáticas de la violencia psicológica y otras formas de afectación emocional; además de conocer las relaciones afectivas y dinámica vinculante con otras parejas. Es importante determinar la dinámica y manifestaciones de violencia como un hecho sistemático, progresivo y no un hecho aislado.

Afrontamiento e impacto de la presunta victimización de violencia psicológica.- Desde las variables de género, la dinámica del ciclo de violencia, se debe analizar la naturaleza de las acciones abusivas utilizadas por el presunto agresor y las estrategias de afrontamiento que las posibles víctimas manifiestan frente a la violencia psicológica que pueden ser desde mecanismos de defensa, tales como racionalización, culpa negación, etc. El afrontamiento también estará influenciado por los recursos intra psíquicos, características persono lógicas y redes de apoyo familiar y social que posee la persona evaluada; de ahí que algunas víctimas presenten pocas manifestaciones de afectación sin que ello signifique que no haya vivido violencia psicológica.

Evaluación de riesgo.- este tópico apunta analizar los indicadores de vulnerabilidad que permitan identificar la existencia de posibles sucesos de violencia a corto, mediano y largo plazo.

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evaluado agregue aspectos que desea portar. Se debe agradecer su tiempo, esfuerzo y la colaboración prestada, volviendo progresivamente al abordaje de temas neutros, introduciendo poco a poco temas más generales, que difieran del foco la situación investigada.

Se debe explicar que se continuará con la aplicación de pruebas psicológicas, de ser el caso se recomienda un receso antes que continuar con los reactivos, o acordar la siguiente sesión.

APLICACION DE PRUEBAS PSICOLOGICAS

Las pruebas psicológicas han sido diseñadas como una herramienta de apoyo para la comprobación o descarte de los hallazgos obtenidos durante el proceso pericial psicológico, no se constituyen en un instrumento único que por sí solo corrobore la existencia de indicadores de daño psíquico, sino que junto a los resultados de las entrevistas y técnicas aplicadas aportan de manera más clara al establecimiento de un diagnostico confiable. En el caso que nos compete de establecer daño psíquico en delitos de violencia psicológica, las pruebas aportan a la convalidación de síntomas, indicadores durante la entrevista, las pruebas deben ser pertinentes y del dominio del evaluador, tanto las psicométricas, las proyectivas y las de riesgo.

Para el efecto de evaluar la violencia psicológica se sugiere la aplicación de pruebas que no sean extensas, síntomas bien de fácil aplicación y tiempos limitados a fin de no generar mayor estrés en quien ha venido sufriendo violencia.

Un componente esencial en este apartado sería la aplicación de escalas de predicción de riesgo, que junto con la información recogida durante las entrevistas, aportaran al establecimiento del riesgo al que se encuentra expuesta la persona, resultado que deberá estar establecido en las conclusiones del informe pericial y que brindara luz al administrador de justicia en torno a la mantención o mejoramiento de medidas de protección

ANÁLISIS FORENSE

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el perito debe ejercer, con la finalidad de valorar de forma sistemática los resultados obtenidos. Por esta razón se considera los siguientes elementos valorativos que se objeten con el evaluado:

Desarrollo evolutivo.- Se refiere al impacto de violencia psicológica considerando el ciclo vital del evaluado, historicidad de exposición a situaciones violentas, además nos permite analizar la relación asimétrica que existiría entre la víctima y el agresor.

Relación victima/victimario: Nos permite identificar relaciones de poder que existen en la interacción entre la víctima y agresor (control, manipulación, sometimiento psico afectiva, anulación, etc), para el lo habría que contextualizar la ubicación de la víctima en la dinámica de violencia y observar la percepción que tiene acerca de la misma.

Estrategias de victimización: Se refiere a los mecanismos que habría utilizado el presunto agresor para propiciar y concretar la acción abusiva (descalificativos, insultos, amenazas verbales de arremeter contra su integridad o la de algún miembro de su familia, sometimiento, control)

Estrategias y mecanismos auto protectores: Constituye la respuesta ejecutada por la presunta víctima ante las acciones abusivas descritas, la que estaría dada por el despliegue de sus recursos personales y el conjunto de mecanismos accionados relacionados con la situación de vulneración evaluada. En dicho contexto, la víctima habría desarrollado un proceso de reacción-subjetiva u objetiva-durante las distintas fases de la situación abusiva, o de a comodación posterior, que conlleva consecuencias y/o un desgaste psicológico factible de identificar y valorar durante la evaluación. En ese sentido, como resultado de dicho proceso pueden aparecer manifestaciones que repercuten en la capacidad de la víctima para referirse o abordar la experiencia abusiva durante la entrevista, ya sea distanciándose afectivamente, negando, minimizando o rechazándola, aspecto sindicativos también del tipo y nivel de efecto ocasionado. A su vez, el impacto producido por esta dimensión vivencial se encuentra relacionado con su capacidad de respuesta durante todo el proceso abusivo, no restringiéndose exclusivamente al periodo de concreción de las acciones propiamente abusivas.

La naturaleza de la violencia psicológica: Se analiza las características y diversas expresiones de violencia psicológica, la misma que pueden manifestarse de manera sutil o evidente, además de ser sistemática y progresiva.

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