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La muerte culposa en materia de tránsito y la reparación integral eficaz

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA MUERTE CULPOSA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL EFICAZ

AUTOR: MIRANDA ZÚÑIGA MILTON GIOVANNY

TUTOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor MIRANDA ZÚÑIGA MILTON GIOVANNY, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA MUERTE CULPOSA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL EFICAZ”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, diciembre de 2018

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MIRANDA ZÚÑIGA MILTON GIOVANNY, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, diciembre de 2018

_______________________________

Milton Giovanny Miranda Zúñiga C.I.: 1805362736

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, MIRANDA ZÚÑIGA MILTON GIOVANNY, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, diciembre de 2018

_______________________________

Milton Giovanny Miranda Zúñiga C.I.: 1805362736

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DEDICATORIA

Dedico esta Tesis principalmente a Dios, por haberme dado la

vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan

impórtate de mi carrera profesional.

A mis padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todo su apoyo que me brindaron estos años, gracias a ustedes he logrado llegar hasta aquí́ y convertirme en lo que soy, ha sido un orgullo y un

privilegio de ser su hijo y ser los mejores padres.

A mis abuelitos que tanto les quería que desde el cielo me

brindan sus bendiciones cada día para seguir adelante para

ustedes abuelitos que siempre me guían por el camino del bien

junto a mis padres.

A mis hermanos Marianela, Erick, Christian y a mis sobrinitos

Camila y Christopher por su cariño y apoyo incondicional,

durante todo este proceso, por estar conmigo en las buenas y en

las malas, en todo momento.

A toda mi familia porque con sus oraciones, consejos y palabras

de aliento hicieron de mí una mejor persona y de una u otra forma

me acompañan en todos mis sueños y metas.

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AGRADECIMIENTO

Quiero comenzar agradeciendo a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a toda la Facultad de

Derecho, a mis profesores que con sus la enseñanza de sus

valiosos conocimientos hicieron que pueda crecer día a día, y

haberme permitido que mis sueño de obtener mi título de

Abogado se haga realidad, también quisiera agradecer a mis

padres que me han ayudado y apoyado en todo su sacrificio, a mi

tutor, Mario Aguilar, por haberme orientado en todos los

momentos que necesité su ayuda profesional.

Así mismo, agradezco infinitamente a mis Hermanos que con sus

palabras me hacían sentir orgulloso de lo que soy y de lo que les

puedo enseñar. Ojala algún día yo me convierta en su fuerza para

que puedan seguir avanzando en su camino.

A mis amigos, y futuros colegas gracias, a su apoyo moral y su

buena voluntad que me permitieron permanecer con empeño,

dedicación y cariño, y a todos quienes contribuyeron con un

granito de arena para culminar con éxito la meta.

GRACIAS

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

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2.1. Modalidad de la Investigación ______________________________________ 30 2.2. Tipo de Investigación _____________________________________________ 30 2.2.1. Investigación bibliográfica. - _____________________________________ 30 2.2.2. Investigación de campo. - ________________________________________ 31 2.3. Población y muestra ______________________________________________ 31 2.3.1. Población _____________________________________________________ 31 2.3.2. Muestra ______________________________________________________ 31 2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ____________________ 32 2.4.1. Método Inductivo -Deductivo. - ___________________________________ 32 2.4.2. Técnicas De Investigación _______________________________________ 32 2.4.3. Instrumentos de Investigación_____________________________________ 33 2.5. Interpretación de resultados ________________________________________ 34 CAPÍTULO III ________________________________________________________ 41 3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA _________________________________ 41 3.1. TÍTULO _______________________________________________________ 41 3.2. JUSTIFICACIÓN ________________________________________________ 41 3.3. PROPUESTA ___________________________________________________ 42 3.4. IMPACTO _____________________________________________________ 45 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ______________________________ 49 CONCLUSIONES ___________________________________________________ 49 RECOMENDACIONES ______________________________________________ 50 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1: Aplicación ... 34

Tabla N° 2: Vulneración de Derechos ... 35

Tabla N° 3: Ámbito material e inmaterial ... 36

Tabla N° 4: Indemnización pecuniaria ... 37

Tabla N° 5: Incidencia ... 38

Tabla N° 6: Reparación integral ... 39

Tabla N° 7: Propuesta... 40

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico N ° 1: Aplicación ... 34

Gráfico N ° 2: Vulneración de Derechos ... 35

Gráfico N ° 3: Ámbito material e inmaterial ... 36

Gráfico N ° 4: Indemnización pecuniaria ... 37

Gráfico N ° 5: Incidencia ... 38

Gráfico N ° 6: Reparación integral... 39

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RESUMEN

El problema de la presente investigación es la inexistencia de parámetros de reparación integral por muerte culposa en materia de tránsito en el Art. 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, el principal objetivo es el de elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual se delimiten parámetros de indemnización de daños materiales e inmateriales, en delitos culposos de tránsito, con resultado de muerte, para la eficiente aplicación de la reparación integral. La línea de investigación se encuadra en Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa. Cualitativo, al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta. Cuantitativo: en la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano la reparación Integral eficaz.

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ABSTRACT

The problem of the present investigation is the absence of parameters for full compensation due to culpable death in transit arrangements stated in the Art. 78 number 3 of the Penal Code. The main objective is to elaborate a preliminary project to reform the Art. 78 number 3 of the Penal Code where parameters of compensation for material and non-material damages should be stated specially for traffic culpable crimes with death results. The investigation line attaches to “Challenges, perspectives and perfection of the legal sciences in Ecuador”. The Ecuadorian legal system, historical budgets as well as theoretical, philosophical and constitutional.

The methodology used in this investigation is qualitative and quantitative. It is Qualitative because it will use doctrinal, theoretical and normative elements to examine a specific fact being able to obtain the same tangible results regarding a concrete situation. It is quantitative because it intends to define, limit and know exactly the incidence in the Ecuadorian legal framework.

According to the results obtained in the investigation, it does not exist a complete application of the integral compensation to the victims that are the result of these traffic culpable crimes which end in death. The Art. 78 number 3 is very wide when it stablishes that “compensation for pecuniary and non-pecuniary damage refers to the compensation for any loss resulting from a criminal offense that is economically evaluable”. Thus, the lack of application of the integral reparation violates the rights that the victims have which are guaranteed in the Constitution, international agreements and diverse organic and ordinary laws. Being a constitutional basis it must be under organic norms such as the Penal Code for its effective accomplishment of Human Rights.

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INTRODUCCIÓN

El desarrollo del proyecto de investigación propuesto, ha podido delimitar por medio de Derechos y principios constitucionales una clara anomia jurídica pues en el ámbito penal, específicamente en los delitos de muerte culposa en materia de tránsito, no se está aplicando la reparación integral de forma eficaz, creándose un verdadero perjuicio a las víctimas y sus familiares, lo cual vulnera, lo establecido en la Constitución y tratados internacionales, siendo este el principal problema de la investigación.

Como fundamento y perspectiva de aplicación de la reparación integral en la normativa orgánica penal, a juicio del investigador debe trascender tanto al ámbito material como inmaterial, puesto que, quien se determine culpable por medio de sentencia, debe resarcir a la víctima por los daños acontecidos, tomando en cuenta que el fundamento de la reparación integral, es la de volver un derecho vulnerado al estado anterior, y si esta realidad no es posible, debe ser resarcido el derecho en parte por indemnización de carácter pecuniario.

En el Código Orgánico Integral Penal, la reparación integral se encuentra establecido en el Art. 77 y 78, los cuales se esgrimen muy amplios en cuanto al tema, por tanto no se aborda específicamente sobre la muerte culposa en materia de tránsito, así se denota el vacío legal para el correcto desarrollo de la reparación integral, siendo que como se explicó con anterioridad, si el derecho no puede ser restituido a su estado anterior, el mismo debe ser susceptible de una compensación pecuniaria.

ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

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Lo mencionado está en plena concordancia con los tratados internacionales, la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, Declaración de Derechos Humanos, logrando así que se fundamentalicen Derechos, principios y garantías, lamentablemente en el ámbito específico de la reparación integral penal no se ha podido cumplir con este derecho, lo cual atenta con parámetros Constitucionales como los establecidos en el Art. 11. 8, pues la reparación no se desarrolla de forma eficaz en el Código Orgánico Integral Penal.

El Estado ejerce la facultad de administrar justicia por medio del ámbito jurisdiccional, por medio del cual pone en ejecución sanciones y resoluciones que se emanen de este, por eso se concibe que cumple funciones de carácter prestacional, de manera que, en el sentido del fundamento constitucional, debe organizarse para garantizar la tutela judicial efectiva de quienes intervienen en un proceso penal. (Galeas, 2013, pág. 124)

De acuerdo a lo expuesto por el autor, es importante reiterar que el Derecho a la reparación integral se encuentra fundamentalizado en la Constitución con base a instrumentos internacionales, y por la concepción garantista y dogmática que se desarrolla la legislación Ecuatoriana este derecho debe ser de inmediato cumplimiento y desarrollado de forma eficaz para la tutela judicial efectiva de quienes intervienen dentro de un proceso penal.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

La reparación integral tiene como fin restituir un derecho vulnerado, pero en el caso de la muerte culposa con el fenecimiento de la persona, no se podría restituir el derecho a la vida de la víctima, por tanto, se debe pensar en las obligaciones familiares que dejaría el occiso, siendo necesario en algo resarcir el daño a los familiares, siendo el medio pertinente la reparación pecuniaria.

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presentan como víctimas del hecho, pues en razón a la realidad están perdiendo a un ser querido, que bien podría ser el sostén económico de la familia.

PROBLEMA CIENTÍFICO

Inexistencia de parámetros de reparación integral por muerte culposa en materia de tránsito en el Art. 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal.

CAMPO DE ACCIÓN: Art. 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

TIEMPO DE INVESTIGACIÓN: Octubre2017 – Agosto2018

LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: Unidad Judicial de Transito con sede en el cantón Ambato.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS Objetivo general

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4 Objetivos específicos

 Fundamentar doctrinaria y jurídicamente sobre la muerte culposa en materia de tránsito, abordando fundamentos penales básicos, como, culpabilidad, antijuricidad, imputabilidad y causas de la exclusión de la conducta.

 Diagnosticar la incidencia de la reparación integral, en los delitos de muerte culposa en materia de tránsito, como medio para alcanzar la justica en el proceso penal.

 Proponer los componentes de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal para la eficiente aplicación de la reparación integral en delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte.

IDEA A DEFENDER

Buscar los medios eficaces para la reparación integral en delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte, mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 78. Numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, en la cual se aplique este principio de forma eficaz, para el cumplimiento de los Derechos de las víctimas en este tipo de delitos.

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN Variable independiente

La muerte culposa en materia de tránsito.

Variable dependiente

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5 METODOLOGÍA A EMPLEAR

MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa.

Cualitativo: La investigación se reconoce cualitativa, por cuanto, se utiliza elementos fundados en la doctrina, pues se toma en cuenta teorías propuestas por autores conocedores de Derecho para integrarlos con elementos normativos, de esta manera tener una perspectiva clara a la cual se puede someter a análisis el problema y obtener resultados concretos de este.

Cuantitativo: El enfoque cuantitativo se desarrolla por cuanto el problema se puede traducir en índices estadísticos que infieren acerca de la realidad problemática, siendo estos un medio para sacar conclusiones sobre las variables propuestas, así como determinar su incidencia bajo el parámetro problemático, lo cual facultará al investigador tener una perspectiva de las posibles soluciones que pueda tener el problema.

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO

El tipo de investigación será no experimental con elementos de investigación y acción.

De tipo no experimental: La investigación se delimita como no experimental, por cuanto, las variables no están sujetas a manipulación para analizar resultados, sino más bien, el análisis se enfoca a realidades problemáticas definidas con anterioridad, se estudia la dinámica que existe en su desarrollo y cuales son los elementos que se deba transformar para una solución problemática.

De diagnóstico transversal: Es de diagnóstico transversal por cuanto, se utiliza como herramienta la encuesta, para poder determinar las perspectivas de quienes intervienen en la dinámica problemática, pues por medio de ellos, se factibiliza conocer la realidad pues son los afectados o intervinientes directos en el desarrollo controversial de la investigación.

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Estudio bibliográfico y documental: Se realizará a través de la consulta de documentos como libros, revistas, periódicos, artículos digitales, anuarios, registros bibliográficos, códigos, etc. Un tipo específico de la investigación documental es la investigación secundaria, dentro de la que podemos incluir a la investigación bibliográfica y toda la tipología de revisiones existentes, como son: revisiones narrativas y jurisprudenciales.

Con elementos de investigación y acción: Se delimita como elementos de investigación y acción, por cuanto, por medio de la investigación se determina los principios jurídicos vulnerados, así como los derechos y parámetros Constitucionales incumplidos, de acción, porque mediante este análisis se estructura los elementos necesarios para dar solución al problema.

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SUS ALCANCES

La presente investigación se enmarca en el ámbito descriptivo, pues consiste, fundamentalmente, en caracterizar fenómenos o situaciones concretas indicando los factores jurídicos y penales que conllevan la muerte culposa en materia de tránsito.

También se delimita explicativa, pues se explicará doctrinaria y jurídicamente los factores que conllevan a la reparación integral eficaz ante la muerte culposa en materia de tránsito.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN MÉTODOS DEL NIVEL TEÓRICO DEL CONOCIMIENTO

Método Analítico- Sintético: La aplicación de este método se encauza en el análisis de la problemática, para tener una perspectiva concreta de la realidad en la que se desenvuelve el problema, el método propiamente dicho se enfoca en un proceso que se utiliza la razón para constituir un todo y determinar la problemática de forma general, para ello es imperativo descomponer los elementos que conforman el eje controversial.

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derechos, pasando a un fundamento lógico de aplicación, que permita delimitar un antecedente análogo para dar solución al problema.

Método de Enfoque en Sistema: De acuerdo al método de enfoque del sistema, se logra recabar los datos y encuadrarlos de forma sistémica, para poder delimitar los puntos controversiales que se someterán a discusión para obtener conclusiones y poder incidir de forma positiva en la solución al problema.

Método Exegético: La exegesis es el desarrollo metodológico mediante el cual se analiza la norma mediante un su pensamiento de principios, para ver si cumple con los parámetros Constitucionales que generan un sistema garantista en el desarrollo normativo, mediante este proceso se puede determinar si existen anomias o antinomias jurídicas, el fin es solventar estos vacíos o contraposiciones en la norma.

MÉTODOS Y TÉCNICAS DEL NIVEL EMPÍRICO DEL CONOCIMIENTO Una de las técnicas principales es la encuesta, por medio de la cual se puede obtener la perspectiva de quienes intervienen en el ámbito problemático, además las respuestas y los datos obtenidos de esta permite sacar las conclusiones necesarias que derivan del desarrollo investigativo, pues las preguntas que se presentan están orientadas al cumplimiento de los objetivos planteados para el desarrollo del presente proyecto.

INSTRUMENTOS

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ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS

El presente trabajo de investigación está compuesto por una introducción, tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.

La introducción contiene el diseño teórico- metodológico y los aportes de la investigación.

En el primer capítulo se fundamenta doctrinaria y jurídicamente sobre la reparación integral en los delitos culposos con muerte en materia de tránsito. En un segundo capítulo se explica el procedimiento metodológico en todos sus aspectos y se realiza el análisis de los resultados del diagnóstico situacional sobre el tema. De igual modo, en el tercer capítulo, se proponen los componentes de un Anteproyecto Reformatorio al Art. 78 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal., en la cual se aplique la reparación integral de forma eficaz.

Finamente se presentan las conclusiones y recomendaciones las cuales hacen énfasis en los principales resultados alcanzados y en proyecciones futuras para dar continuidad a la investigación.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración del derecho de las personas a la reparación integral eficaz en los delitos culposos con muerte en materia de tránsito.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

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9 NOVEDAD CIENTÍFICA

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10 CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I:

1.1. MUERTE CULPOSA

Se reconoce como muerte culposa a una acción negligente, dando como resultado la muerte, esta figurada se encuentra tipificada en el Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal, de manera específica la normativa penal expresa que “la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o ambas personas por infringir un deber objetivo de cuidado será sancionada con pena privativa de libertad” (pág. 14).

Cuando existen hechos que incurren en un delito de muerte culposa, uno de los elementos en su configuración es la causalidad, pues es una exigencia dentro de los delitos culposos, siendo esta de carácter normativa, es decir no se supedita a la causa y efecto, sino que se encuadra directamente en el incumplimiento del deber objetivo de cuidado que versa en el ámbito dogmático y positivo siendo un elemento esencial para que se pueda producir el daño.

1.1.1. Delito

Sobre el delito, es importante partir por la dinámica en la que se desarrolla la sociedad, pues esta se encuentra supeditada bajo el orden público que prepondera la paz entre quienes la integran, pero así mismo por su naturaleza a la par del orden público existe un orden antagónico a este que se desarrolla a merced de circunstancias de necesidad o factores endógenos del individuo, lo cual afecta al régimen y sistema preestablecido, lo cual esta sujeto a sanciones bajo la medida proporcional del hecho y el daño producido.

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De acuerdo a lo expuesto por el autor, el delito de forma general, se reconoce como un acto que afecta el derecho debidamente protegido en la norma penal, es decir se mide con proporcionalidad la afectación a los bienes jurídicos protegidos establecidos en este caso específico en el Código Orgánico Integral Penal, y por ende se debe aplicar una sanción la cual por los principios de legalidad y seguridad jurídica deben estar delimitados en la normativa penal para su correcta aplicación, como parámetro de decisión de los juzgadores.

1.1.2. Elementos y estructura del concepto de Delito

La conceptualización de delito, se delimita bajo una esfera de doble perspectiva, por un lado, se presenta como un juicio de desvalor que forma parte de la conducta, y por otro, el juicio de desvalor se propone sobre el autor del hecho. En cuanto a la primera perspectiva de desvalor se reconoce dogmáticamente como antijuricidad, bajo el segundo parámetro se reconoce de forma dogmática la responsabilidad que interviene en el hecho, lo antijurídico, se delimita en la afectación jurídica del acto y en cuanto a la responsabilidad, se refiere al grado de participación en el acto.

La división de categorías como parte del concepto de delito, siendo de forma específica la antijuricidad y la culpabilidad, se distribuyen conformando los elementos estructurales del delito, dentro de lo antijuridico se reconoce la conducta como un acto u omisión, es decir los nexos que existen entre el sujeto y el objeto y la incidencia del bienestar psicológico de quién lleva a cabo el acto. En el ámbito de la culpabilidad, trasciende a un elemento más intrínseco de la persona, siendo la psiquis de la misma, en la cual se mide la capacidad en la culpabilidad, para ver si puede ser imputado por el hecho. Cabe recalcar que no existe culpabilidad sin antijuricidad, es decir estos elementos actúan de forma sistemática en el cometimiento de un delito. (Badeni, 2013, pág. 172)

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La tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, son las características comunes a todo hecho delictivo. El punto de partida es siempre la tipicidad, pues sólo la conducta típica, es decir, la descrita en el tipo legal, puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijuricidad del hecho, es decir, la comprobación de si la conducta típica cometida fue realizada o no conforme a Derecho. (Balseca R, 2006, pág. 31)

De acuerdo con la tipicidad, se puede configurar un hecho supuesto de la siguiente manera, es decir si la persona A mata a B, puede que no recaiga en la antijuricidad únicamente si existe causa de justificación, es decir si, A mata a B bajo los parámetros de la legítima defensa, de esta manera si se puede delimitar si la conducta recae sobre la tipicidad y la antijuricidad, se debe determinar la culpabilidad del autor, de manera que, si existen condiciones necesarias para que se le impute por ese hecho.

En cuanto a la factibilidad de que un hecho se califique como punible, doctrinariamente se anota que también pueden existir otros elementos que no se encuentran en el contexto de la tipicidad, ni la antijuricidad, ni la culpabilidad, en este sentido para poder sancionar un delito, debe existir imperativamente una denuncia o una querella de la víctima o en este caso del ofendido, de no existir este requisito previo las autoridades no podrían actuar de oficio sobre todo en las querellas. (Bidasolo, 2009, pág. 81)

De acuerdo a lo que expone el autor, se puede decir que también pueden existir obstáculos procesales, en específico se puede hablar de la prescripción, se puede reconocer doctrinariamente como requisitos de punibilidad, pueden condicionar la pena, conformándose como un presupuesto de procedibilidad, es así que se puede considerar que se consideran elementos independientes de la Teoría General del Delito.

1.1.3. El delito y la imputación

En el Derecho Penal, se reconoce que no existe una imputación en si misma, sino más bien produce un efecto para la factibilidad sancionatoria, siendo el resultado inexorable la imposición de una sanción posterior al hecho, bajo la perspectiva de un enfoque general acerca de la teoría de la imputación se denota como un proceso de individualización de la responsabilidad, el cual trasciende desde la existencia del hecho hasta la constatación de su consumación, para luego poder determinar una culpabilidad de quienes intervienen. (Cabrera, 2014, pág. 101)

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manera, una vez aplicado este proceso se facilita la facultad sancionatoria del ámbito jurisdiccional, generando un cumplimiento representativo de la participación de la sociedad, lo cual se cumple con un fundamento de igualdad y bajo el desarrollo humanista del desenvolvimiento del Derecho.

1.1.4. El comportamiento humano como base de la teoría del delito

De la conducta humana nace la reacción jurídico – penal y por los cuales se configuran los elementos del delito que facultan a que la conducta sea reconocida como punible, pues doctrinariamente se determina que el derecho penal se desarrolla como un elemento de acto y no de autor, pues únicamente en derecho penal del acto puede ser democratizado bajo el control y la limitación del mismo.

El Derecho penal del autor se basa en determinadas cualidades de la persona de las que ésta, la mayoría de las veces, no es responsable en absoluto y que, en todo caso, no pueden precisarse o formularse con toda nitidez en los tipos penales. De esta manera resulta simple la descripción de un tipo penal, pues se puede delimitar claramente un delito de homicidio o de robo, pero resulta un tanto complejo delimitar las cualidades de la persona que ejerce este hecho. (Cadena, 1998, pág. 115)

En el ámbito de la concepción del Derecho Penal en el contexto del acto, cabe recalcar que el pensamiento no constituye parte del delito hasta que no se haya consumado en un hecho, de esta manera, es importante diferenciar a las personas naturales de las jurídicas, pues las segundas, pues únicamente puede ser atribuible un delito con la existencia de personas físicas, o tomando la naturaleza de las personas jurídicas, puede atribuirse responsabilidad penal bajo las connotaciones propias de ámbitos de criminalidad.

1.1.5. Acción

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Sobre la fase exógena, cuando ya se ha cumplido con todo el proceso de la fase endógena, es decir una vez que se ha planteado un fin, elegidos los medios para la materialización y siendo conscientes de los efectos concomitantes el autor pasa a la fase de ejecución. En cuanto a la valoración de lo penal, recae en cualquiera de los elementos que conforma la acción cuando esta se haya llevado a cabo, pues los efectos concomitantes pueden ser los de relevancia en este aspecto. (Calle Mosquera, 2000, pág. 201)

De acuerdo con lo que expone el autor, se puede entender que aún si la persona intenta ejercer un acto lícito, puede por los medios empleados para este fin, surgir un elemento concomitante pues para que cumpla con este fin utiliza otros medios que pueden derivar en una infracción, de esta manera pueden ser desvalorados por la ley penal y ser relevantes únicamente cuando se haya cometido un hecho que sea tipificado como una infracción.

1.1.6. Concepto significativo

En cuanto a la definición de omisión, se puede establecer bajo un criterio legal de omitir una acción que se espera por parte de una persona, al establecer el concepto de acción, es importante no solo centrarse en los elementos causales y finales, sino que es imperativo también se tenga la capacidad de encuadrarlos bajo un contexto intersubjetivo, pues únicamente por este se puede dar una realidad comunicativa, social y jurídica, es decir se le dota de un verdadero significado.

Partiendo desde la premisa conceptual de la teoría de la acción, se adquiere una definición significativa de la acción, con lo establecido no se debe dejar de lado el fundamento prejurídico que gira en torno a la acción, pues es claro que sin existir una acción previa no se puede dar paso a la tipicidad, de esta manera el ámbito conceptual no puede supeditarse únicamente a procesos que tiene que ver con la ontología, es decir inferir únicamente acerca del causalismo o finalismo. (Cardenas, 2012, pág. 132)

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15 1.1.7. Ausencia de acción

En lo referente a la ausencia de la acción, la connotación diferencial del Derecho Penal es que se centra únicamente en acciones que emanan de la voluntad, es decir no existirá acción penalmente relevante en ausencia de esta, como se verá en la cita posterior esta realidad trasciende en tres grupos de casos que se diferencian entre sí, entre ellos se encuentra la fuerza irresistible, ausencia de voluntad, impulso irresistible.

En cuanto a la fuerza irresistible, bajo un paradigma cuantitativo, esta debe darse de forma absoluta, de tal manera que quien la sufre no tenga opción alguna esto se reconoce doctrinariamente como la vis absoluta, de esta manera si cabe la posibilidad de resistirla inexorablemente el hecho no excluye la acción. en el caso de la vis compulsiva, ésta bajo ningún parámetro excluye la acción, pues se anula totalmente la voluntad, comprometiéndose la antijuricidad y la culpabilidad, según el grado de estado de necesidad o miedo insuperable. (Cardenas, 2012, pág. 224)

De la acertada definición del autor, se denota que la fuerza es proveniente del exterior, es decir, debe ser ejercida por una tercera persona o a su vez por fuerzas de la naturaleza, de esta manera y bajo el parámetro doctrinario expuesto, los impulsos irresistibles endógenos no exime de la acción, pues para ello debe existir total ausencia de la voluntad, cosa que en el hecho específico no se da, no obstante esto no limita a que se pueda determinar otras eximentes, teniendo también importancia por inciden en la imputabilidad y la culpabilidad.

Como consecuencia del análisis sometido a la eximente, se enfoca en que el que la contraviene por medio de la fuerza irresistible sobre un tercero, responderá como autor del delito que se haya cometido y quien ejerce la acción u omisión contraviniendo la fuerza irresistible no adquiere relevancia penal pues únicamente ejerce la acción como un medio para cumplir los fines de quien con voluntad quiere causar daño a un bien jurídico. (Cardenas, 2012, pág. 225)

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ontológico, pues esta siempre debe ser sometida a la valoración de lo penalmente relevante.

1.1.8. Acción y resultado

En cuanto a la acción y resultado, la acción se da en el ámbito exógeno, pues por darse en el exterior, la acción puede ser variante y derivarse en distintos resultados, esta consecuencia quedaría fuera del contexto de acción, en mención a lo descrito existe una corriente doctrinaria que considera a la acción como manifestación explícita de un resultado, esta corriente ha llegado a confundir los elementos externos, en los que pueda intervenir la voluntad.

1.1.9. Causalidad e imputación del resultado

Sobre la causalidad e imputación del resultado, existen delitos que se conocen como de resultado, estos se enfrascan en contener una consecuencia dañosa como característica, en este sentido, el fundamento penal de imputación es que debe existir la relación de causalidad entre el acto y el resultado de este, en otras palabras, ya bajo el parámetro objetivo de la normativa penal, la imputación de un resultado proveniente de la acción.

Es menester profundizar acerca de la causalidad que se presenta entre la acción y el resultado, tomando en cuenta la imputación objetiva de este con relación a quien comete el acto configurándose como los presupuestos mínimos para determinar el resultado, al respecto existe una fuente doctrinaria que se le ha nombrado como la teoría de la equivalencia de las condiciones, la cual explica que, en todos los casos las condiciones de resultado son equivalentes. (Calle Mosquera, 2000, pág. 92)

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17 1.1.10. Teoría de la imputación objetiva

Acerca de la teoría de la imputación objetiva, es imperativo que se verifique la relación de causalidad entre el hecho y el resultado no de forma taxativa pues no son elementos que dictaminen la imputación, pues es necesario valorar los elementos de la acción previsible y evitable objetivamente, pues se debe tener en claro según la acción lo jurídicamente permitido.

Es importante recalcar la relevancia del concepto de riesgo no permitido, pudiendo presentarse de forma irrelevante en el ámbito penal, pero adquiere otra connotación cuando objetivamente el ámbito penal, delimite la conducta como un delito, la existencia de este riesgo no permitido en el hecho, ya se denota la falta de diligencia por cuanto al llevarse a cabo el riesgo ya se prevé un resultado.. (Fairen, 2015, pág. 161)

De acuerdo a lo que expone el autor acerca de los delitos imprudentes, se puede decir que pueden existir diversas circunstancias que si bien no son previsibles se orienta a la producción de un resultado, este puede estar acorde o no a lo pensado por quien lo causa, de esta realidad se puede enmarcar la diferencia de los actos ejecutados con dolo por cuanto el sujeto prevé con el pensamiento un acto lesivo al bien jurídico protegido.

1.1.11. Tipo Penal

Para analizar el tipo penal es importante, tomar en cuenta las corrientes dogmáticas para este cometido, las cuales se encuentran plasmadas en las legislaciones penales de cada país, acorde a esta realidad, existe dos enfoques que se encuadra el tipo penal, siendo la una la corriente causalista y la otra la corriente finalista, en virtud a la ley penal ecuatoriana, se desarrolla el análisis a la luz de la teoría finalista, la cual es acogida por el actual Código Orgánico Integral Penal.

Como fundamento de análisis para el tipo penal, el objeto de estudio, es la muerte culposa en accidentes de tránsito, tipificada en el Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal, para el desarrollo analítico, cabe destacar los dos aspectos que circundan el tipo penal, siendo el objetivo y el subjetivo.

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18

orden jurídico establecido, lo cual permite diferenciar los elementos que intervienen en la comisión de un delito. (Gallegos Gallegos, 2004, pág. 91) El Código Orgánico Integral Penal, bajo el enfoque finalista, expone en su pertinente Art. 22, acerca de las conductas penalmente relevantes, pudiendo ser estas por acción u omisión y dentro de estas modalidades se presentan formas diferentes al momento de sancionar, las cuales toman en cuenta el tipo de delito. Así también se encuentran causas de exclusión del delito, establecido en el Art. 23 Ibidem, siendo la fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estado de inconciencia, acerca de la exclusión de la conducta, se inferirá con mayor argumento en los apartados posteriores.

Explícitamente, el Art. 377 tipifica la muerte culposa en accidentes de tránsito, pero divide las sanciones en dos formas, la primera en el contexto de infringir el deber objetivo de cuidado, en forma específica, establece que de existir una conducta que contraviene al ordenamiento jurídico penal, se atenta contra el deber objetivo, sancionándose con pena privativa de libertad de uno a tres años. En relación a la segunda forma de sanción, siendo de tres a cinco años, se da cuando se realizan; acciones peligrosas, innecesarias e ilegitimas que resultan en la afectación de un bien jurídico protegido, siendo la negligencia el fundamento de la sanción.

1.1.12. La Culpa

En este apartado cabe recalcar que, para que se pueda sancionar con una pena privativa de libertad, como consecuencia del cometimiento de un delito, no solo se debe apreciar los elementos principales del delito como son los actos típicos y antijurídicos, pues en el desarrollo del Derecho Penal, se ha podido presenciar casos en que el autor que infrinja dichos elementos del delito no ha tenido responsabilidad penal, pues es imperativo que se determine la culpa para establecer la responsabilidad.

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19

De lo expuesto por el autor, se puede decir que, la culpa se determina en la persona mediante la acción que no debía darse acorde a esa realidad de dañar un bien jurídico relevante, este contexto se adquiere de la doctrina tradicional que infiere acerca de la culpabilidad, lo cual es insostenible, pues, no se puede demostrar algo por supuestos sino por hechos o evidencias, en otras palabras, la capacidad para poder actuar de un modo diferente a como se actuó es, por consiguiente, indemostrable.

EPÍGRAFE II:

1.2. MATERIA DE TRÁNSITO

En materia de tránsito, al presentarse un accidente, las personas que intervienen en el mismo, pueden ser responsables de los resultados que se susciten como consecuencia de este, por lo cual genera obligaciones con las víctimas, pues es necesario que se repare el bien jurídico protegido, como resultado de la acción, si bien se puede determinar la responsabilidad en las personas que intervienen en el accidente de tránsito.

Se puede reconocer a los accidentes de tránsito como prejuicios que se producen por una persona que responde a un acto imprudente de la misma, en el caso específico de la materia de tránsito esto responde a los conductores de automotores, de forma más técnica, se delimita a un accidente de tránsito como la colisión en la que participan uno o más automotores en movimiento, el hecho se desarrolla en las vías en la que pernocta personas civiles. (Sebastián, 2013, pág. 172)

De acuerdo a lo que expone el autor, los hechos de los accidentes de tránsito para una parte de doctrinarios lo consideran como una problemática social y de salud pública, lo cual tiene como resultado perjuicio a quienes intervienen y representar costos muchas veces para el estado, sobre los accidentes de tránsito se pueden encuadrar de diversos tipos, encuadrándose algunos en colisión, choque y atropellamiento.

1.2.1. Factores que Influyen Los Accidentes de Tránsito

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20

que intervienen en los accidentes de tránsito, se puede reconocer la omisión en las que pueden incidir el conductor o el peatón, pues estos no pueden tener la debida precaución en el desenvolvimiento de las vías.

Otro de los factores que influyen en los accidentes de tránsito es el exceso de velocidad, en los últimos tiempos este ha sido uno de los factores más reiterativos en la consecución de accidentes de tránsito, pues la mayoría de choferes profesionales y en su mayoría que están en las vías interprovinciales por cumplir con un horario recurren a este factor, esto se concibe de acuerdo al informe emitido por la Agencia Nacional de Tránsito (2017), desde el año 2015 al 2017 ha aumentado significativamente el índice de accidentes tránsito por esta causa. (García Falconí, 1993, pág. 82)

De Acuerdo con lo que expone el autor, la mayoría de accidentes de tránsito en los últimos tiempos, pero cabe recalcar también que otro de los factores que incide en los accidentes de tránsito, es la de conducir bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes, pues técnicamente el menoscabo de los sentidos empieza, cuando existe una concentración de etanol de 0.3 a 0.5 g/l, pues aquí es donde empieza la excitación emocional en la persona, lo cual disminuye la capacidad mental.

1.2.2. Del Procedimiento a seguir luego de un Accidente de Tránsito

Después de haberse dado un siniestro de tránsito en la cual exista como consecuencia víctimas mortales o heridos, el elemento policial concurre al lugar de los hechos, para seguir el procedimiento establecido en los protocolos establecidos, brindando la ayuda necesaria, como elemento policial en lugar debe recabar las evidencias y seguir con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, por último se procederá a la retención de los vehículos, para la pericia respectiva. (Gallegos Gallegos, 2004, pág. 172)

(34)

21 1.2.3. Delitos culposos de tránsito

Para inferir sobre los delitos culposos de tránsito es menester aclarar aspectos conceptuales acerca de la culpa, está en forma global se denota como omitir una acción que pueda llegar a que no se cumpla un resultado, en cuanto a los aspectos específicos en materia de tránsito, cabe recalcar que estos accidentes estadísticamente ocupan una posición importante a nivel de mortandad, sobre la realidad en cuanto a los elementos culposos, se da por la omisión de quienes se encuentran en la posición de conductores, siendo que esta realidad resultan hechos ilícitos.

Para lograr la determinación de la voluntad en el acto delictivo, es importante analizar los presupuestos de causalidad como corolario al hecho, pues es el único medio para desarrollar una teoría entre causa y efecto, pues este se desarrolla bajo el paradigma de que toda acción va a tener como consecuencia un resultado, la teoría se engloba es en la probabilidad de factores que por la causalidad tenga un desenlace en el hecho. (Irrueta, 2003, pág. 63)

Sobre lo establecido por el autor, es necesario tomar en cuenta lo que establece el Art. 34 de la norma penal, reconocido como Código Orgánico Integral Penal, el cual expone elementos de responsabilidad penal, imputabilidad y antijuricidad, todos estos aspectos se centran en la conducta, en el primer elemento se debe probar la responsabilidad del implicado, segundo debe estar revestido de capacidad para ser imputable y tercero debe carecer de dolo para que pueda existir la antijuricidad.

1.2.4. De la muerte culposa

Para abordar el tema de la muerte culposa es necesario partir de los conceptos de negligencia en este caso de la persona quien puede cometer un acto, en este corolario específico habla de la muerte de una persona, lo cual se encuentra debidamente normado en el Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal, en este caso se habla del deber objetivo de cuidado en la que resulta la muerte de una o más personas.

1.2.5. Procedimiento abreviado

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22

principios que se aplican en la rama penal del Derecho buscan cumplir con el eje garantista del sistema Constitucional, pues el objeto es de cumplir los Derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, así como mejorar el sistema de justicia, con la priorización de las diligencias en el ámbito procesal, pues se desarrolla bajo el reconocimiento de los pertinentes principios de celeridad y economía procesal.

Cabe recalcar también que, el procedimiento abreviado se ha reconocido como un medio alternativo al procedimiento penal, pues su aporte específico es el de descongestionar la actuación fiscal y el hacinamiento de las personas privadas de la libertad, los elementos necesario para que se pueda acceder a este medio alternativo del procedimiento penal se encuentra establecido en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, de forma general se puede inferir que este procedimiento faculta al fiscal y al procesado acceder a una negociación, para recabar elementos que facilite la imputación del fiscal.

1.2.6. Principios del procedimiento abreviado

Sobre los principios que intervienen en el procedimiento abreviado se rigen por tres de forma explícita, siendo el de concentración, celeridad y economía procesal, estos se fundamentan bajo los parámetros Constitucionales de procesalidad, estos tienen como objetivo principal de velar por los intereses estatales, pues al conjugarse estos tres en el ámbito procesal penal se incurren en gastos minoritarios en los procedimientos judiciales, sin menoscabar los derechos de quienes intervienen en el proceso.

Sobre los principios de celeridad y economía procesal y bajo la perspectiva doctrinal de un gran jurista como lo es Chiovenda, los contextualiza como parámetros utilitaristas, pues los concibe como un medio para la máxima obtención de resultados bajo un gasto minoritario de esfuerzos, trascendiendo no solo a los fundamentos procesales sino también a los gastos económicos que se encuentran implícitos. (Calle Mosquera, 2000, pág. 39)

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23 1.2.7. La Fiscalía

Al inferir acerca de la fiscalía, es importante tomar en cuenta a quienes intervienen en el proceso, en este caso específico los sujetos procesales dentro del ámbito penal, pues son estos quienes cumplen una función esencial en su desarrollo, pues de acuerdo a su actuación se apoya al ámbito jurisdiccional para que exista un esclarecimiento de los hechos, siendo la fiscalía parte de los sujetos procesales, es importante conocer las responsabilidades a las que se supeditan y las atribuciones que se le faculta.

El deber fundamental de la fiscalía es el de garantizar el desarrollo integral de la justicia en el proceso para los ciudadanos que la demandan, teniendo bajo su tutela la responsabilidad de proveer al juzgador los elementos de cargo y de descargo, y llegar a la certeza absoluta por medio del esclarecimiento de los hechos mediante investigación pre procesal, procesal, pericias y actuación de pruebas, con el fin de llegar la reparación integral de la víctima. (Gallegos Gallegos, 2004, pág. 149) De acuerdo a lo que establece el autor, claramente su contexto se encuadra en lo que establece el Art. 194 y 195 de la Constitución, pues el mismo infiere acerca de la investigación procesal y pre procesal de la fiscalía, la que debe actuar bajo los parámetros del debido proceso, así mismo el Código Integral Penal en su Art. 443 expone sobre las atribuciones de la fiscalía, la cual desarrolla el cumplimiento del debido proceso garantizado en la Constitución.

1.2.8. Conceptualización de la prueba

Sobre la conceptualización de la prueba, en el ámbito penal se considera como un elemento fundamental dentro del desarrollo del proceso, pues este es el único medio que tiene el juzgador para poder verificar la verdad histórica del hecho que recae bajo la tipificación de delito, estos supuestos son alegados por las partes procesales para poder llegar al convencimiento y certeza del juez.

Se reconoce a la prueba como un acto procesal, el mismo que es actuado por los sujetos procesales, el cual se enfoca en llegar al convencimiento del juez más allá de toda duda razonable, es decir por la actuación de la misma, trata de trascender también a un convencimiento psicológico del juzgador por medio de la recabación de indicios dentro del proceso. (Balseca R, 2006, pág. 49)

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24

pertinente resolución a la luz de la certeza, el convencimiento, es decir más allá de toda duda razonable., aquí es donde se enfoca el convencimiento psicológico del juez, para buscar la verdad procesal, pues la verdad material va más allá del activismo jurisdiccional que puede operar en este.

1.2.9. Utilidad y objeto de la prueba

Sobre la utilidad y objeto de la prueba, el contexto conceptual se enfoca en que esta es el medio para establecer la relación directa del procesado con el hecho que se le está imputando, en cuanto a la utilidad, se engloba al medio, pudiendo este también relacionarse con el hecho, en otras palabras, esta construye el rasocinio inferencial que tiene la sentencia concebidos bajo paradigmas de la lógica.

De acuerdo a los postulados de grandes juristas como Cruz y Laudan determinan a la prueba como un elemento de inefable relevancia, pues esta es el medio por el cual se desarrolla el derecho penal, pues los jueces quienes ejercen la facultad jurisdiccional son los que fundamentan sus decisiones acorde a la actualización de la prueba, bajo paradigmas lógicos y de subsunción objetiva del hecho con la tipología penal preestablecida (Guerrero V, 1996, pág. 59)

De acuerdo a lo que expone el autor, es importante inferir acerca de las pericias, pues son pruebas que se desarrollan bajo parámetros del empirismo y la ciencia, pues estos paradigmas son esenciales para motivar un fallo a la hora de impartir justicia por parte de la autoridad jurisdiccional, en este sentido el objetivo primordial de la prueba es la de proveer un verdadero esclarecimiento de un hecho subsumado a un tipo penal que está en litigio.

1.2.10. Clasificación de las pruebas

(38)

25

En la actualidad existen diferentes sistemas por los cuales se puede llegar a la valoración de la prueba, los cuales se desenvuelven de acuerdo a la necesidad que se presente en un proceso, de forma general se puede coincidir que la prueba sirve para dotar de veracidad a los alegatos inferidos por las partes procesales, en tal virtud, son los medios que tiene el juzgador para plantear una solución al litigio propuesto. (Granizo G, 2006, pág. 173)

De acuerdo a lo que expone al autor, es menester recalcar, que las partes que intervienen en la dinámica procesal son los encargados de actuar las pruebas, pudiendo ser estas de carácter documental, testimonial o pericial, es importante también explicar que la prueba documental debe ser integrada al proceso en las etapas previas al mismo, con la particularidad que en delitos flagrantes deben incorporarse dentro de la respectiva audiencia de formulación de cargos.

EPÍGRAFE III:

1.3. REPARACIÓN INTEGRAL

El fundamento conceptual de la reparación integral es un tanto complejo, por cuanto, este debe cumplir con alcances más allá respecto de la proyección de vida de las personas que han sido víctimas de la vulneración de un bien jurídico protegido, pues la afectación de los derechos de la víctima tiene consecuencias más allá de lo tangible de las personas, es por esto que a veces se intenta restablecer un daño por medio de sanciones pecuniarias al responsable del daño infringido a una persona.

Para lograr el entendimiento y concepción de la reparación integral, es menester, los elementos corolarios que actúan en torno a esta, es así que es imperativo desentrañar las raíces y fundamento de la reparación, esta etimología parte del latín repare, que se contextualiza en la enmienda de un daño ocasionado a una persona. Integral nace de la raíz integralis, que a su vez significa globalidad, en otras palabras, se busca la enmienda de un daño ocasionado a una persona de forma global. (Ávila L, 2011, pág. 73)

(39)

26

víctima a su estado original, antes del menoscabo del bien jurídico protegido y la solidaridad del responsable con la víctima.

1.3.1. La motivación de la reparación integral

Sobre la motivación en la reparación integral, se debe partir de los corolarios conceptuales que encausan el desarrollo analítico, de esta manera, la fundamentación de la motivación responde a parámetros intelectuales concebidos desde el estima crítico y la aplicación de la lógica en el hecho que contiene la infracción, lo cual se subsuma bajo un fundamento de derecho, para que este se presuma legal, y se cumpla los derechos de las partes procesales.

El deber de motivación se establece como Derecho dentro de los parámetros Constitucionales, específicamente se establecen en los Arts. 78 y 76.3 de la Constitución, en la que se establece que se debe desarrollar mecanismos de reparación integral eficientes, así también los jueces deben resolver de forma motivada, pues la motivación es un elemento esencial para cumplir con las garantías del debido proceso, y en virtud de este conjugada con las medidas de reparación integral, crea una obligación con la víctima que se la ha vulnerado un bien jurídico protegido. (Oyarzum, 2002, pág. 212)

De acuerdo a lo que expone el autor, la motivación es de gran importancia para validar las decisiones judiciales de quien ejerce la función jurisdiccional, pues esta limita la arbitrariedad, bajo los fundamentos de la lógica, la razonabilidad en cuanto a los fundamentos de hecho y la subsunción objetiva de los fundamentos de derecho, de esta manera si no se cumpliere con estos parámetros, se puede ejercer la presión social, al determinar que las decisiones judiciales no son motivadas, al respecto se puede aplicar el derecho a recurrir a la sentencia.

1.3.2. Formas de Reparación Integral 1.3.2.1. Daño material

(40)

27

con anterioridad, sobre el lucro cesante, es la perdida de una ganancia económica que puede presumirse como legítima.

El daño inmaterial se traduce en el ámbito imperceptible a la persona, es decir trasciende a los aspectos endógenos del ser, de forma general se puede decir que es el sufrimiento de una persona como resultado de una acción de un tercero, de esta manera, en este contexto surge la dificultad de poder asignar al daño una valoración económica justa para la efectiva reparación integral. (Irrueta, 2003, pág. 228)

De acuerdo a lo que establece el autor, en forma general, se reconoce al daño material como el menoscabo de los bienes susceptibles de apreciación económica, este daño puede ser valorado por el daño emergente y el lucro cesante, lo cual permite la reivindicación del derecho vulnerado bajo el fundamento de equidad, para resarcir los fundamentos que atentaron contra la dignidad de la persona.

1.3.2.2. Indemnización económica

Sobre la indemnización económica, se reconoce como una fuente por la que se puede a llegar a materializar la reparación integral, para las personas a quienes se les ha afectado un bien jurídico protegido y por ende han atentado contra sus Derechos, existen varias perspectivas sobre la reparación económica, la una se expone sobre la valoración económica como medio de reparación, y la reivindicación de lo inmaterial.

Para delimitar la indemnización económica, es necesario delimitar la perspectiva de la víctima y su percepción de afectación, para poder delimitar la indemnización económica, pues de forma externa se puede valorar de forma subjetiva sin saber la realidad que puede estar sufriendo la víctima, es así que dicha reparación económica incide en la inclusión social y la no revictimización de las víctimas. (Calle Mosquera, 2000, pág. 192)

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28 1.3.2.3. Restitución

Sobre la restitución como mecanismo de reparación integral, se enfoca en devolver a la víctima la capacidad de poder volver a ejercer el derecho que le ha sido vulnerado, en el caso de que no se haya vulnerado un derecho en su totalidad, es decir solo fue limitado en parte, se le faculta para que pueda ejercerlo de forma completa, reconociendo que estas realidades se generan a partir de hechos típicos, antijurídicos y dolosos. (Cabrera, 2014, pág. 207)

De acuerdo a lo que expone el autor, la restitución es el medio por el cual a quien se le ha vulnerado un derecho se le faculta a que pueda ejercer el Derecho de la misma manera que lo hacía antes de que se le vulnere el derecho, según la perspectiva del ámbito doctrinal, uno de los fines de la restitución como elemento de la reparación integral es la de volver el Derecho al estado anterior del hecho, de esta realidad, en el ámbito penal a veces no es posible cumplir con este parámetro, como por ejemplo, el derecho a la vida.

1.3.2.4. Rehabilitación

Acerca de la rehabilitación, se enmarcan en los efectos colaterales que produce el daño del bien jurídico protegido, pudiendo esto determinarse como las secuelas del daño, de forma específica se puede inferir de los daños psicológicos, de esta manera quien cometió la infracción, debe ser responsable de que la persona que sufre esta realidad sea rehabilitada de forma integral, como parte elemental del deber de reparación. (Bidasolo, 2009, pág. 66)

De acuerdo a lo que establece el autor, para que la aplicación de estas medidas se haga de forma eficaz, se debe contar con un equipo especializado, para que se pueda obtener resultados con sustento científico y empírico del daño causado, para esto es necesario peritos técnicos que sean expertos en el área de la medicina y la psicología, quienes emitan una valoración y al final sea ordenado por el juez, los respectivos tratamientos para solucionar el daño que recae en la víctima.

1.3.2.5. Garantías de no repetición

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29

hecho y que la misma funcione como un tipo de escarmiento para no recaer en el mismo hecho delictivo. (Sebastián, 2013, pág. 106)

De acuerdo a lo que expone el autor, esta realidad por la interrelación existente entre el estado y el deber de evitar que se cometan ilícitos, de esta manera, el mismo adopta, políticas criminales, que de forma dogmática se pueden centrar en teorías, que buscan la sanción excesiva por medio del ius puniendi, de manera que se tenga como precedente para que no se dé más este ilícito, u otras teorías más humanitarias en las que ven el cumplimiento de los derechos de todos los intervinientes en el Derecho Penal, concentrando a los privados de la libertad como grupos de atención prioritaria.

1.3.2.6. Presupuestos para disposición de Reparación Integral

Partiendo desde la premisa, de que cuando existen derechos vulnerados a una víctima, todos estos deben ser reparados, por cuanto es necesario delimitar parámetros para que se pueda desarrollar de forma eficaz la reparación integral, sobre la vulneración cabe inferir que, es la condición subjetiva y objetiva que por un lado se de proteger a las personas y el estado debe proteger de las mismas, pues de forma general, su más alto deber es el de garantizar que se cumplan y cumplir con los Derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales.

En este sentido, se infiere que los casos que llegan a conocimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos pasan por un filtro que en el caso concreto se refiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien determinará cuáles son las causas que superan los filtros para que lleguen a conocimiento de la Corte IDH, y que merezcan la fuerza imperativa de esta.

(43)

30 CAPÍTULO II 2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Modalidad de la Investigación

La modalidad de investigación acorde al tema, se desarrolla bajo la perspectiva cuantitativa y cualitativa.

En el ámbito cuantitativo, se desarrolla por medio de la recabación de datos, los cuales son sometidos a análisis, de acuerdo a lo inferido por un delimitado universo de estudio, estos se deducen de acuerdo a lo expuesto en cuestionarios y son procesados por medio de herramientas estadísticas lo cual permite delimitar mayorías de acuerdo a las opciones de elección propuestas.

En el ámbito cualitativo, se enfoca en la descripción de las perspectivas, de las personas quienes se ha pedido que llenen las encuestas preestablecidas, en las cuales, exponen las realidad del fenómeno problemático, esto faculta al investigador para ver los ejes problemáticos que devienen del desarrollo problemático.

2.2. Tipo de Investigación

En la tipología de la investigación, se compendia bajo el análisis jurídico de los procedimientos que intervienen en el ámbito judicial, en este caso en el ámbito específico de las materias de tránsito, de acuerdo a las variables propuestas en el tema, siendo una de estos los delitos culposos con resultado de muerte en la materia del Derecho ya delimitada con anterioridad.

2.2.1. Investigación bibliográfica. -

(44)

31 2.2.2. Investigación de campo. -

La investigación de campo se desarrolla, por distintos instrumentos, uno de los más esenciales es la entrevista, la que se desarrolla bajo un entorno de la comunidad, la cual es de importancia porque se recaba datos sobre perspectivas de orden social y legal, lo que permitirá validar la hipótesis propuesta y que se faculte la necesidad de establecer una propuesta de solución al problema.

2.3. Población y muestra 2.3.1. Población

La población de estudio realizado se encuentra en la ciudad de Ambato, a los abogados en libre ejercicio, y la muestra que tomaremos a la población que cuente sobre pase las cien personas:

Composición de la población

Composición Población

Abogados 2787

Total 2787

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Giovanny Miranda

2.3.2. Muestra

Para obtener la muestra del universo planteado se aplica la siguiente fórmula:

1 ) 1 (

2  

N E

N n

= 𝑛 =0,12(2787−1)+12787 = 𝑛 =0,01(2786)+12787 =

𝑛 =0.01(2786)+12787 = 𝑛 = 2787

28,86= 𝑛 = 96.56 = 97 n= Tamaño de la muestra

N= Población del Universo

(45)

32

2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación 2.4.1. Método Inductivo -Deductivo. -

Sobre el método inductivo – deductivo, es necesario que se divida el análisis de forma individual de cada uno de estos dos métodos propuestos, para reconocer su funcionamiento integral en el desarrollo del presente proyecto de investigación.

Para la operacionalización de las variables, es necesario desarrollar la metodología pertinente para la validación de las hipótesis, entre los métodos utilizados está el inductivo, el cual facilita la recopilación de datos, que se apeguen a la realidad de las perspectivas del problema propuesto, para tratar el mismo bajo los parámetros de la veracidad, tanto en el ámbito objetivo como subjetivo.

En cuanto al proceso deductivo, este no puede llegar a la eficiencia del conocimiento si actúa de forma independiente, pues como se explicó en apartados anteriores, se debe manejar los dos conceptos de manera integral, es útil para el desarrollo lógico y cuantitativo, pues ayuda a que las perspectivas de quienes intervienen en el problema, se encajen bajo parámetros cuantitativos, lo cual faculta para poder sacar las conclusiones pertinentes del desarrollo de la investigación.

Una vez explicados los dos métodos, cabe explicar la combinación de los mismos, pues este proceso faculta a la investigación la integración total de las variables, para lograr validar la hipótesis establecida con el fin de validar el tema, pues la integración de los datos y las perspectivas de quienes intervienen en el problema, facilita llegar a las conclusiones pertinentes con relación a los objetivos establecidos en el presente proyecto.

2.4.2. Técnicas De Investigación

(46)

33 2.4.3. Instrumentos de Investigación

(47)

34 2.5. Interpretación de resultados

Pregunta N ° 1

¿Existe una aplicación completa de la reparación integral a las víctimas, que quedan como resultado del cometimiento de delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte?

Tabla N° 1: Aplicación

Alternativas Frecuencia Porcentaje Porcentaje Valido

Porcentaje Acumulado

Si 17 16.84 16.84 16.84

No 80 83.2 83.2 100

Total 97 100 100

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Giovanny Miranda

Gráfico N ° 1: Aplicación

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Giovanny Miranda

Análisis e interpretación

De acuerdo a los resultados obtenidos en la encuesta, se ha podido delimitar una mayoría del 83.20 %, el cual establece que, no existe una aplicación completa de la reparación integral a las víctimas, que quedan como resultado del cometimiento de delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte, pues el Art. 78. 3, es muy amplio al establecer que, “Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”.

16.84%

83.20 %

Aplicación

Figure

Tabla N° 1: Aplicación
Tabla N° 2: Vulneración de Derechos Alternativas  Frecuencia  Porcentaje  Porcentaje
Gráfico N ° 3: Ámbito material e inmaterial  Fuente: Encuesta
Tabla N° 4: Indemnización pecuniaria Alternativas  Frecuencia  Porcentaje  Porcentaje
+4

Referencias

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