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La reclamación de paternidad y el derecho constitucional a la identidad y acceso a la tutela efectiva

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IDENTIDAD Y ACCESO A LA TUTELA EFECTIVA”

AUTOR:

JOHANNA KAROLINA VELASTEGUI GUEVARA

TUTOR:

Dr. Msc. ÉDISON SUÁREZ MERINO

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Dedicatoria

El presente trabajo investigativo está dedicado principalmente a Dios y a mi familia

quienes con su ejemplo me han motivado para alcanzar este sueño.

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Agradecimiento

Decir gracias es saber reconocer a las personas que estuvieron a nuestro lado ayudándonos

a crecer y alcanzar nuestros sueños, por este motivo agradezco a Dios por brindarme la

vida y sabiduría para culminar mis estudios universitarios, a mi familia por haberme

apoyado incondicionalmente, a los docentes de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes por compartir sus conocimientos de ética y ciencia, en especial a mi Asesor Dr.

Msc. Édison Suárez Merino por su tiempo y guía en la elaboración de esta investigación y

a todos quienes supieron colaborar en este trabajo investigativo.

(6)

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO

Certificación del Autor………..……….I

Declaración de Autoría………..………II

Dedicatoria………..……….III

Agradecimiento………..………..………IV

Índice General………..……….V

Resumen Ejecutivo………..………...….XI

Executive Abstract……..………..………..…XII

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación…...1

Planteamiento del problema………...3

Formulación del problema científico……….4

Delimitación del problema……….4

Objeto de investigación y Campo de acción………..4

Identificación de la línea de investigación……….5

Objetivos………5

Idea a Defender……….……….5

Justificación del tema………6

(7)

Resumen de la estructura de la Tesis……….8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica………...9

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I LA PATERNIDAD 1.1 Definición………...10

1.2 Antecedentes históricos de la paternidad………...10

1.3 Apunte histórico sobre la Presunción de Paternidad………..12

1.3.1 Presunción de Paternidad………13

1.4 Características de la Paternidad………..13

1.4.1 Parentesco………13

1.4.1.1 Definición……….14

1.4.1.2 Apunte histórico………...14

1.4.1.3 Formas de Parentesco………...14

1.4.1.4 Efectos del Parentesco………..15

1.4.2 La filiación………..17

1.4.2.1 Definición.………17

1.4.2.3 Formas de determinar la filiación……….18

1.4.2.4 Efectos jurídicos de la filiación………18

1.4.3 La Patria Potestad………19

1.4.3.1 Concepto………..19

(8)

1.4.3.3 Características………..20

1.4.3.4 Efectos del ejercicio de la patria potestad………21

EPÍGRAFE II LA RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD 2.1 Características de la acción………22

2.1.1 Objeto del Juicio de Reclamación de Paternidad………22

2.1.2 Presunción de Paternidad………23

2.1.3 Juez competente………..23

2.1.4 Legitimado Activo y Pasivo………23

2.1.5 Casos de reclamación de la paternidad por otras personas……….24

2.1.6 Representación o nombramiento de Curador………..25

2.1.7 Prescripción……….25

2.2 Trámite del Juicio de Reclamación de Paternidad……….26

2.2.1 Demanda………...26

2.2.2 Citación………...26

2.2.3 Contestación a la demanda………..26

2.2.4 Junta de Conciliación………..27

2.2.5 Pruebas………27

2.2.6 La sentencia y sus efectos………...27

EPÍGRAFE III EL DERECHO A LA IDENTIDAD 3.1 Antecedentes………..29

3.2 Definición………..29

(9)

3.4 Características………31

3.5 Elementos………...31

3.6 Marco Jurídico del Derecho a la Identidad………32

3.6.1 El derecho a la Identidad en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano………..32

3.6.2 El Derecho a la Identidad en Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos………...36

3.7 Alcance del Derecho a la Identidad………38

3.8 Importancia del Derecho a la Identidad……….39

3.9 Consecuencias de la vulneración del Derecho a la Identidad………40

EPÍGRAFE IV LA TUTELA EFECTIVA 4.1 Nacimiento de la tutela judicial efectiva………41

4.2 Análisis de la significación del derecho a la Tutela efectiva……….41

4.3 Naturaleza Jurídica……….42

4.4 Momentos en los que opera el derecho a la Tutela efectiva………...42

4.5 Planos de acción de la tutela efectiva……….43

4.6 Marco Jurídico de la Tutela Efectiva……….43

4.6.1 La Tutela efectiva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano………...43

4.6.2 La Tutela efectiva en el Derecho Internacional………...45

5. Conclusiones parciales del Capítulo I………..47

6. Idea a defender……….47

(10)

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Modalidad de Investigación………...49

2.2 Tipo de Investigación……….49

2.3 Población y Muestra de la Investigación………49

2.4 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación………..50

2.5 Interpretación de Datos………..52

2.6 Conclusiones parciales del Capítulo II………...62

2.7 Planteamiento de la Propuesta………...62

2.7.1 Antecedentes………...63

2.7.2 Situación actual………...63

2.7.3 Desarrollo de la propuesta………..64

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación………68

3.1.1 Aplicación de la Propuesta………..68

3.1.2 Evaluación de la Propuesta………..68

3.3 Conclusiones parciales del Capítulo III……….69

Conclusiones Generales………...70

Recomendaciones……….71

(11)

Legisgrafía

Linkografía

Anexos

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro No. 1………52

Cuadro No. 2………53

Cuadro No. 3………54

Cuadro No. 4………55

Cuadro No. 5………56

Cuadro No. 6………57

Cuadro No. 7………58

Cuadro No. 8………59

Cuadro No. 9………60

Cuadro No. 10………..61

ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico No. 1………52

Gráfico No. 2………53

Gráfico No. 3………54

Gráfico No. 4………55

Gráfico No. 5………56

Gráfico No. 6………57

Gráfico No. 7………....58

Gráfico No. 8………59

Gráfico No. 9………60

(12)

Resumen Ejecutivo

Históricamente en nuestro país se ha obligado jurídicamente a una persona a identificarse

como hijo legítimo de quien no es su verdadero padre debido a que el Código Civil otorga

con exclusividad al cónyuge el derecho a reclamar la paternidad de los hijos concebidos

durante el matrimonio, restringiendo de este modo el derecho constitucional a la identidad

y acceso a la tutela efectiva, por la inexistencia de una norma jurídica que permita

interponer la acción de reclamación de paternidad al hijo que pretende conocer su

verdadera filiación y al presunto padre, por ello la línea investigativa a emplear en la

presente tesis es la referente a la protección de derechos y garantías constitucionales.

La metodología de investigación aplicada en este trabajo investigativo fue el

inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, métodos que nos permitieron conocer que

en la actualidad la Constitución y normas internacionales sobre derechos humanos han

estableciendo una nueva tendencia según la cual el derecho a la identidad prevalece sobre

cualquier texto legal, además de la obligación del Estado para garantizar el acceso a la

tutela efectiva, y adecuar sus normas acorde a los derechos consagrados en la Constitución

y tratados internacionales, siendo de vital importancia la reforma del Art. 235 del Código

(13)

Executive Abstract

Historically in our country has been legally obliged to identify a person as a legitimate son

who is not his real father because the Civil Code grants exclusively to the spouse the right

to claim the paternity of children conceived during marriage, thus restricting the

constitutional right to identity and access to effective protection, by the absence of a rule

that allows filing an action for paternity claim the child who pretends to know her true

parentage and alleged father, therefore the line of research to be used in this thesis is

related to the protection of constitutional rights and guarantees.

The research methodology applied in this research work was the inductive-deductive,

analytic-synthetic, historical-logical, methods that allowed us to know that today the

Constitution and international human rights standards are setting a new trend in which the

right to identity supersedes any legal text, besides the State's obligation to ensure access to

effective protection, and its regulations in accordance with the rights enshrined in the

Constitution and international treaties, being of vital importance reform to Article 235 of

(14)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación:

Durante años el Ecuador mantuvo un modelo de Estado en el cual primaba la legalidad

sobre la Constitución y los derechos de las personas, dificultando la tutela de derechos

fundamentales como se ha observado en múltiples fallos judiciales que son en la actualidad

violatorios de derechos, para responder a las necesidades y exigencias de la sociedad el

Derecho debe estar en constante transformación, por ello nuestro país a partir de la

Constitución del 2008 ha introducido sustanciales cambios en lo que se refiere al modelo

de Estado, es así que actualmente el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia social, lo cual implica que el Estado es el encargado de garantizar los derechos de

las personas así como de asegurar el cumplimiento efectivo de los mismos, lo que

involucra la inexistencia de vacíos legales que conlleven a generar violaciones a los

derechos de las personas mediante el acceso a la tutela efectiva, imparcial, expedita de sus

derechos.

La identidad como derecho fue reconocida en el año 1989 al incorporarse a la Convención

Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), conocidos mundialmente como artículos

argentinos. Por ella, el Estado está obligado a respetar el derecho del niño a la preservación

de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia,

conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales.

El derecho a la identidad según el Pacto de San José de Costa Rica no se suspende ni

siquiera ante graves emergencias como guerras o peligros públicos, siendo que en nuestro

país consta en la Carta fundamental la disposición de aplicar las normas constitucionales y

las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean

más favorables a las establecidas en la Constitución, es menester señalar que debido a que

la legislación ecuatoriana en especial la referente a procesos civiles aún no ha sido

suficientemente actualizada por parte de los Asambleístas quienes tienen como deberes y

atribuciones entre los principales las de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, de

lo anotado se desprende la existencia de casos de reclamación de paternidad del hijo

(15)

2

derivándose como consecuencia para quien desea ejercitar este derecho un serio problema,

tomando en cuenta que dentro del Código Civil Ecuatoriano en su artículo 235 la citada

reclamación sobre la impugnación de la paternidad del hijo concebido durante matrimonio

constituye un derecho exclusivo para el marido mientras viva, violando de esta forma no

sólo el derecho del tercero interesado a quien se le dificulta proponer una acción legal, sino

también la del cónyuge que tiene por hijo a una persona que no lo es y por lo tanto posee

una obligación y un derecho que no le corresponde frente al hijo nacido dentro del

matrimonio y que a su vez a éste se le está privando de su derecho a la identidad y a la

información sobre su procedencia familiar, conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos,

provocando de este modo para estos tres individuos una grave vulneración de su derecho a

la identidad.

El Código Civil Ecuatoriano así como el de varios países americanos fue una adaptación

del Código de Don Andrés Bello que fue aprobado el 21 de noviembre de 1857 y comenzó

a regir en nuestro país a partir del 1 de enero de 1861, desde su creación ha sido objeto de

varias codificaciones oficiales, las dos últimas codificaciones fueron realizadas en 1970 y

la codificación vigente en el 2005, siendo así que en ninguna de las codificaciones o

reformas realizadas fue tomado en cuenta el Art 235 perteneciente al Titulo VII “De los

hijos concebidos en matrimonio” del mencionado código para su respectiva reforma, a

pesar de que en ésta institución jurídica la disposición a la que hacemos referencia no va

acorde a nuestro ordenamiento jurídico ya que atenta contra derechos fundamentales; la

última codificación realizada fue hace 8 años, tiempo en el cual han sucedido cambios

sustanciales en toda nuestra legislación, siendo necesario que exista como lo dispone la

Constitución una verdadera adecuación jurídica formal y material de las leyes, y demás

normas jurídicas conforme a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que fueren necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

En la época que fue creado el Código Civil era impensable una reclamación de paternidad

de los hijos nacidos dentro del matrimonio por parte de una tercera persona, era imposible

pensar que se podría dar una contienda legal de este tipo ya que la sociedad de aquel

entonces castigaba como un delito al adulterio de la mujer, siendo así que a pesar de

conocer la inexistencia de un nexo biológico entre un hijo con su supuesto padre, éste

(16)

3

de una infidelidad; hoy en día delitos como el adulterio han sido derogados de nuestro

ordenamiento jurídico, así como también los avances científicos permiten concluir con

certeza el parentesco biológico que une a una persona con otra, determinando con

evidencias irrefutables y sobre cualquier norma legal existente lazos de consanguinidad,

que en la actualidad no pueden ser reclamados por la falta de una norma que los ampare.

Planteamiento del problema:

Nuestro país es un Estado constitucional de derechos y justicia, definición que nos revela

que el Estado justifica su existencia mediante la protección, tutela o garantía de los

derechos, por ello el Estado es el llamado a garantizar los derechos de las personas,

tomando en cuenta que la eficacia de los derechos depende de que existan mecanismos que

permitan su tutela o garantía.

Si la filiación es el lazo existente entre padres e hijos la inexistencia de una norma que

ampare el derecho de un tercero interesado para reclamar la paternidad sobre un hijo

concebido dentro del matrimonio no le permite a la persona preservar las relaciones de

parentesco que lo unen a sus padres biológicos ya que el mencionado derecho para efectos

de nuestro ordenamiento jurídico es exclusivo del cónyuge mientras viva, perteneciendo a

conceptos de otra época el que no se promueva un juicio en el que la madre o un tercero

interesado estaría reconociendo que el hijo concebido durante el matrimonio no tiene por

padre al marido, dejando de lado las disposiciones constitucionales contenidas tanto en el

Art. 66 numeral 28 que garantiza el derecho a la identidad, así como también en el Art. 45

que dispone: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía…” siendo de este modo una garantía que se

hace extensiva para que una persona de cualquier edad investigue su origen al ser una de

las características de este derecho el de vitalicio.

Quien le ha dado la vida a una persona debe cumplir con la obligación que por naturaleza

le corresponde, tomando en cuenta que por encima de textos legales se halla la realidad

biológica de la persona, es ahí donde radica la importancia que tiene el derecho a la

(17)

4

derecho consagrado no sólo en nuestra Carta Fundamental, sino también en normas

internacionales como lo es la Convención sobre los derechos del niño.

El principio a la verdad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es un derecho que se halla

implícito pero no por ello puede ser ignorado y peor aún dejado de lado, se lo deduce del

derecho a la justicia y a la información y para nuestro punto de vista conlleva conexidad

con los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución en lo principal los

derechos de libertad entre los cuales para los casos de reclamación de paternidad respecto

del hijo concebido durante el matrimonio por parte de un tercero interesado que no sea el

marido está atentando contra el derecho a la identidad personal quebrantando así lazos de

real filiación.

La inexistencia de norma jurídica sobre este tema ocasiona inseguridad jurídica, falta de

tutela efectiva y violación de los derechos inherentes al ser humano generando como

consecuencia personas que no poseen su verdadera identidad, privándoles de este modo a

conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la

identidad entre ellas la procedencia familiar, así como a convivir, ser cuidados y protegidos

por sus verdaderos padres.

Formulación del problema científico:

La falta de normativa para la reclamación de paternidad sobre los hijos nacidos dentro del

matrimonio por parte de un tercero interesado, provoca violación al derecho a la identidad

y a la tutela judicial efectiva.

Delimitación del problema:

Objeto de investigación:Derecho Constitucional y Derecho Civil

Campo de acción:Reclamación de la paternidad

Tiempo: Octubre-Noviembre del 2013

(18)

5

Identificación de la línea de investigación:

La línea investigativa pertinente es: Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos:

Objetivo General:

Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Civil que incluya el derecho a

reclamar la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio por parte de un tercero

interesado, para garantizar el derecho constitucional a la identidad y el acceso a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos.

Objetivos Específicos:

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la paternidad, el derecho constitucional a la

identidad y la tutela efectiva.

Determinar la falta de normativa que incluya el derecho a reclamar la paternidad del hijo

concebido durante el matrimonio por un tercero interesado para garantizar el derecho a la

identidad y a la tutela efectiva.

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un anteproyecto de Ley

reformatoria al Código Civil en que se incluya el derecho a reclamar la paternidad del hijo

concebido durante el matrimonio por parte de un tercero interesado, para garantizar el

derecho constitucional a la identidad y el acceso a la tutela efectiva, imparcial y expedita

de sus derechos.

Idea a Defender:

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Civil que incluya el

derecho a reclamar la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio por parte de un

tercero interesado se garantizará el derecho constitucional a la identidad y el acceso a la

(19)

6

Justificación del Tema:

El hecho de que una mujer casada conciba un hijo, no significa necesariamente que el

padre de éste sea el marido de aquella, es decir que un tercero puede ser el padre de ese

hijo y en algún momento podría intentar reclamar la paternidad sobre esa persona,

lastimosamente en nuestra legislación no es posible realizar ese tipo de reclamaciones ya

que la ley ha otorgado con exclusividad al cónyuge el ejercicio de esta acción, dejando de

lado el derecho del pretenso padre biológico y del hijo.

Nuestro Código confería derechos exclusivos a los maridos sobre los hijos nacidos dentro

del matrimonio y prácticamente desde su creación en 1861, los artículos referentes a la

reclamación de paternidad no han sido actualizados, siendo necesaria una verdadera

adecuación formal y material de las normas legales en relación con el texto Constitucional,

sobre los llamados a interponer la acción de reclamación de paternidad de los hijos

concebidos durante matrimonio.

La presente investigación constituye un problema de actualidad ya que en nuestra sociedad

a nivel nacional, provincial y cantonal observamos casos en los cuales encontrándose

vigente el vínculo matrimonial las cónyuges quedan embarazadas de terceros que no son

sus maridos; sin que éstos puedan impugnar la paternidad ni el reconocimiento porque la

ley no les permite, siendo necesario buscar una solución al problema ya que caso contrario

se seguirá agudizando la situación problemática planteada, dando a lugar que los hijos

tengan una identidad irreal en detrimento de sus derechos humanos.

La sociedad ecuatoriana requiere que se tutele el derecho a la identidad a través de la

reforma del régimen de la reclamación de paternidad de los hijos concebidos dentro de

matrimonio ya que en la actualidad es muy usual que, mujeres conservando aún vínculo

matrimonial con sus esposos se hallen separadas de los mismos o que por el contrario a

pesar continuar conviviendo con sus cónyuges, mantengan relaciones sexuales con otra

persona y producto de ello resultaren embarazadas, para el primer caso la Ley General de

Registro Civil Identificación y Cedulación no tiene ningún impedimento en que se inscriba

a un menor cuyo padre sea distinto al marido de su madre, sólo exige la presencia de

ambos padres y sus documentos de identificación; pero analizando el segundo caso

(20)

7

hijo concebido en matrimonio, el verdadero padre se halla en un grave problema ya que su

hijo ya ha sido reconocido por el cónyuge de su madre y por tanto al no existir una

normativa que permita ejercitar la acción de reclamación de paternidad por otra persona

que no sea el marido hasta su fallecimiento resulta una grave violación al derecho a la

identidad de él menor que ha sido reconocido por una persona que no es su verdadero

padre y que, si el mencionado cónyuge no plantea la respectiva demanda de impugnación

de paternidad el supuesto hijo continuará manteniendo una filiación irreal.

Es menester señalar que sobre cualquier texto legal prima el derecho a la identidad,

consagrado constitucionalmente para que impere la realidad biológica y no una simple

presunción de paternidad, ya que un hijo no debe soportar un estado civil que no es real

debido a la inactividad de otros, siendo contrario a la Constitución que se obligue

jurídicamente a una persona a identificarse como hijo legítimo de quien no es su verdadero

padre; en resumen quien pasa por hijo y el verdadero padre deben tener la titularidad en

cualquier tiempo para ejercer la acción de impugnación de paternidad y no esperar a que el

cónyuge de su madre o sus herederos decidan interponer la mencionada acción, ya que se

continuará vulnerando el derecho a la identidad y acceso a la tutela efectiva al dejar sin

acción alguna a estas personas para indagar sobre su verdadera identidad biológica.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear:

En el presente trabajo investigativo se utilizaran los siguientes métodos:

Método Inductivo-Deductivo.- A través del análisis de casos particulares de reclamación

de paternidad de los hijos nacidos dentro de matrimonio y observaciones de la realidad se

extraerán conclusiones de carácter general que contribuirán a alcanzar los objetivos

planteados, así como el análisis general del problema mediante la normativa nacional e

internacional con la que alcanzaremos conclusiones particulares.

Método Analítico Sintético.- Mediante este método investigativo analizaremos normativa

internacional sobre el derecho a la identidad y la tutela efectiva para fundamentar de forma

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8

con nuestro ordenamiento jurídico y sobretodo favorezca la plena vigencia de derechos

fundamentales.

Método Histórico Lógico.- Nos permite remontarnos a hechos pasados, en lo principal

estudiar como desde la creación del Código Civil la reclamación de paternidad de los hijos

concebidos dentro de matrimonio no ha sido actualizada conforme a la adecuación formal

y material que dispone la Constitución y cumplir con el efectivo goce del derecho a la

identidad y a la tutela judicial efectiva.

Resumen de la estructura de la tesis:

La presente investigación se encuentra desarrollada de la siguiente manera:

Epígrafe I La Paternidad

El contenido de este epígrafe está orientado a estudiar la paternidad, su definición,

antecedentes históricos, la presunción de paternidad, también analizaremos los derechos y

obligaciones nacidos de la paternidad entre ellos el parentesco, la filiación y la patria

potestad.

Epígrafe II La Reclamación de Paternidad

Se analizará el procedimiento que se efectúa en nuestro país en cuanto a la reclamación de

paternidad, las características de la acción, análisis de la presunción de paternidad, el

legitimado activo y pasivo, la intervención del Curador, análisis sobre la prescripción de la

acción, su trámite, lo referente a la prueba y finalmente la sentencia y sus efectos.

Epígrafe III El Derecho a la Identidad

En este epígrafe básicamente se fundamentará jurídica y doctrinariamente el derecho a la

identidad consagrado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano así como también en los

distintos Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, analizando su

definición, dimensión, características, elementos, alcance e importancia, concluyendo con

(22)

9

Epígrafe IV La Tutela Efectiva

El contenido de este epígrafe va orientado a analizar la significación del derecho a la tutela

efectiva y expedita de derechos, su naturaleza, los momentos en los que opera y los planos

de acción de este derecho, así como también su importancia y alcance, finalmente se

analizará el marco jurídico de la tutela efectiva en ordenamiento jurídico ecuatoriano e

internacional.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica:

Este trabajo investigativo se lo realiza ya que es de vital importancia que las personas en

cualquier edad puedan tener pleno goce de sus derechos, en especial al de la identidad ya

que es un derecho fundamental, siendo necesario para efectos del problema planteado que

el ordenamiento jurídico se adapte a la realidad actual con el objetivo de brindar a la

colectividad las garantías y medios necesarios para ejercitar sus derechos así como el

efectivo acceso a la tutela judicial efectiva y sobre todo conocer sus verdaderos lazos

consanguíneos, mediante el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución

a través de los mecanismos precisos para ejercitar los derechos mencionados por medio de

un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil respecto a la reclamación de la

paternidad del hijo concebido en matrimonio.

La presente investigación resulta ser una innovación a nivel nacional ya que en lo

pertinente a legislación comparada latinoamericana ya se ha realizado un gran avance en lo

que se refiere al derecho a la identidad y a la reclamación de la paternidad de los hijos

concebidos durante el matrimonio, siendo así necesario que dicha reclamación deje de ser

un derecho exclusivo para el marido y sea extendido para quien tenga interés en ello como

por ejemplo la madre, el verdadero padre y el supuesto hijo, siendo que esta investigación

tiene un gran impacto no solo a nivel jurídico ya que se busca proteger varios derechos

constitucionales como la identidad, tutela efectiva y expedita de derechos, sino también a

nivel social y en lo referente al ámbito psicológico ya que atendiendo al interés supremo

del menor y sobre todo al bienestar de una persona es de vital importancia conocer a sus

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10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

La Paternidad

1.1 Definición

La paternidad es un concepto que procede del latín paternitas y hace referencia a la condición de ser padre; en el sentido jurídico constituye la relación jurídica que se

establece entre las personas a quienes el Derecho los coloca en la condición de padre y

madre, y a las que sitúa en la de los hijos, de tal forma que esa realidad biológica es

recogida por el ordenamiento jurídico distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos.

Por lo tanto se entiende como paternidad a la relación de parentesco consanguíneo, de

primer grado en línea recta, existente entre un hombre y su hijo o viceversa.

La paternidad posee un extenso significado que incluye una función de autoridad, de

cuidado, de protección, de nominación ya que de ella depende el nombre o apellido del

hijo, una función económica que implica la manutención de los hijos, la transmisión de

bienes, así como también incluye una función social, cultural, educativa, en la transmisión

de saberes, enseñanza de valores morales, ancestrales y finalmente una función afectiva

que implica dotar a los hijos del cariño y afecto necesarios para un adecuado crecimiento y

desarrollo.

1.2 Antecedentes históricos de la paternidad

En épocas antiguas la figura jurídica del padre no existía, ya que el nacimiento del hijo

vinculaba al menor únicamente con su madre ignorándose la figura de la paternidad, tal y

como se la concibe en la actualidad, el hombre primitivo durante largo tiempo no relacionó

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11

El Código de Hammurabi considerado como el primer conjunto de leyes de la historia no

contemplaba ninguna presunción de paternidad como tal, únicamente efectuaba una

distinción entre los hijos nacidos del esposo y los de otro hombre, más tarde el Código de

Manú fue el primer texto legal en contener normas que otorgan la paternidad sobre los

hijos a la persona que ejerce el poder sobre la madre, dándole a la paternidad el significado

de propiedad sobre el hijo que surgía del poder que el esposo tenia sobre la madre.

El antecedente jurídico más importante en referencia a la paternidad fue hace unos 2.000

años en el Imperio Romano, con la elaboración de la teoría de las presunciones legales, que

consagra la presunción de paternidad del marido de la madre sobre los hijos habidos por la

esposa, prevaleciendo el concepto de padre jurídico por el hecho de estar en matrimonio,

relegando a la biología a una pura anécdota.

La paternidad al ser menos evidente que la maternidad originó que el padre fuese incierto,

sin embargo, a pesar de que sólo existía certeza sobre quien era la madre, los hijos,

históricamente, siempre pertenecieron al padre presunto o presupuesto, estableciendo

mediante el vínculo matrimonial la paternidad del marido independientemente de quién

procree a los hijos, a excepción de esterilidad absoluta, imposibilidad de acceso a la madre,

o en casos de muerte del marido antes del período de la concepción.

En el Derecho Romano, “la potestad paterna tenía tal fuerza, tal condición absolutista, que

parecía toda ella enfocada a beneficiar al padre confiriéndole poderes hasta inhumanos

sobre el hijo. El poderoso influjo del cristianismo suavizó aquellas duras disposiciones,

modificó las costumbres y creó un nuevo sentido de las leyes.”1, la referida condición absolutista e inhumana consistía en el poder de la vida y la muerte en las manos del padre,

gracias a la influencia del cristianismo con el paso del tiempo cambiaron las costumbres y

leyes protegiendo los derechos de los más débiles, los hijos.

En nuestro país, el Código Civil confería sobre todo al padre los poderes correspondientes

a las obligaciones de la autoridad paterna, y de modo secundario a la madre, por ello en

caso de desacuerdo prevalecía la opinión del padre sobre cualquier otra.

(25)

12

El tratadista ecuatoriano Dr. Juan Larrea Holguín, en su obra Manual Elemental de

Derecho Civil, incursiona en el estudio de los hijos legítimos e ilegítimos, es decir de

aquellos que han nacido dentro de matrimonio y fuera de él, por lo que desde 1935 se

acabo tal discrimen legal, gracias a este cambio los hijos concebidos fuera de matrimonio

podían ser reconocidos voluntariamente por los padres aunque no se hubiesen casado, así

como también ser declarados hijos mediante resolución judicial.

La mayoría de sociedades occidentales y orientales conocidas en todos los tiempos

históricos han sido patriarcales ya que la paternidad siempre dependió de la voluntad del

padre, y había dependido históricamente del consentimiento o negativa del varón hasta la

aparición de las pruebas de paternidad mediante el estudio de ADN, que definieron con

certeza el nexo biológico existente entre dos individuos, determinando indiscutiblemente

quien es el padre de una persona.

1.3 Apunte histórico sobre la Presunción de Paternidad

La presunción de paternidad fue ignorada en leyes antiguas, pero tomo cuerpo en Códigos

como el de Manú, más que un lazo biológico, se fundaba en el poder sobre la madre, de la

que el hijo es un fruto o algo accesorio como una especie de derecho de accesión.

En el Derecho romano “antes de difundirse la presunción pater is est, se utilizaba el

llamado tollere liberu que consistía en una ceremonia por medio de la cual el jefe familiar aceptaba (o rechazaba: non tollere) al recién nacido presentado.”2 la ceremonia permitía la entrada del neonato al grupo en calidad de hijo, se ponía al infante en la tierra, el tollere era levantarlo del suelo, con este acto se aceptaba al niño como hijo del pater familia.

Posteriormente se empleó la presunción conocida como “pater is est quem nuptiae

demostrant” y que etimológicamente significa, padre es quien las nupcias demuestran, lo

que significa que, si una mujer casada da a luz a un hijo, se tiene como padre de éste a su

marido, debido a las obligaciones que impone el matrimonio, principalmente la de

cohabitación y fidelidad que se deben los cónyuges.

(26)

13

1.3.1 Presunción de Paternidad

Una presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para

averiguar la verdad de otro desconocido, por tanto la presunción legal de paternidad del

marido consiste en que el hijo dado a luz por una mujer casada tiene como padre a su

marido, es decir que el hijo nacido dentro de matrimonio es hijo de los contrayentes.

El Código Civil ecuatoriano establece la presunción de la paternidad matrimonial en su Art

233 al señalar que el hijo nacido una vez expirados los 180 días después del matrimonio, se

reputa concebido en él y tiene por padre al marido.

La paternidad se presume cuando los hijos han nacido durante el matrimonio, dentro de los

180 días después de contraído el mismo y dentro de los 300 días después de que el esposo

ha fallecido o se ha establecido una separación conyugal o divorcio, el conteo es instituido

en función del período de gestación, tomando en cuenta que difícilmente un hijo nace vivo

o es posible su supervivencia antes de los 180 días, y que la duración máxima de un

embarazo es de 300 días.

La presunción de que el marido es el padre de los hijos nacidos de su mujer cuando han

expirado los 180 días de celebrado el matrimonio es exacta al demostrar que el hijo ha sido

concebido durante el matrimonio, en cambio es cuestionable sobre el punto a saber quién

es el padre ya que probablemente lo normal sería que el padre sea el cónyuge, pero

también existe la posibilidad de que el padre sea otra persona.

1.4 Características de la Paternidad

La paternidad en el ámbito jurídico crea derechos y obligaciones entre generantes y

procreados es decir entre padres e hijos, una vez efectuado el reconocimiento produce

vínculos como los de parentesco y filiación, determina derechos y obligaciones como los

de sucesión, alimentos, protección, educación, patria potestad, cuidado y crianza, etc.

1.4.1 Parentesco

(27)

14

La palabra parentesco proviene del latín “parens” o “parentis”, que significa los padres, en

sentido amplio, es aquella la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza

o la ley, ya que es un lazo que se adquiere o se establece a raíz de la consanguinidad, el

matrimonio o por efectos legales.

“El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un

mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio

civil o de hecho reconocido judicialmente”.3

Según el Diccionario de la Real Academia Española, “parentesco es el vínculo, conexión o

enlace por consanguinidad o afinidad.”4

A la luz de los referidos conceptos el parentesco entonces vendría a ser el término genérico

que engloba a la consanguinidad y afinidad, ya que es una relación de familia existente

entre dos personas, pudiendo darse este por casos de consanguinidad, afinidad, o efectos de

ley como por ejemplo la adopción.

1.4.1.2 Apunte Histórico del Parentesco

El parentesco primitivo se basaba en una pertenencia a un grupo con sus valores religiosos

y morales, este concepto se prolongó hasta etapas históricas como Grecia y Roma donde

fue la religión la que determinó el parentesco, prevaleciendo el culto sobre los lazos de

sangre; era el llamado parentesco agnaticio, sólo más tarde, cuando las ideas religiosas

cambiaron y el culto dejó de ser lo principal para el grupo familiar, se destacó el

parentesco sanguíneo y con él la familia cognaticia.

1.4.1.3 Formas de Parentesco

En el Derecho moderno el parentesco entre dos personas se puede producir debido a tres

formas:

3

(28)

15

a) Parentesco de Consanguinidad.-Al parentesco de Consanguinidad se lo conoce como la

relación existente entre personas que descienden de un mismo progenitor, es decir aquel

parentesco entre las personas unidas por un vínculo de sangre que tienen al menos

un antepasado común; la consanguinidad no es más que la conexión o relación que existe

entre personas que descienden de un mismo tronco o raíz que, a su vez están unidas por

vínculos de sangre.

b) Parentesco de Afinidad.- La afinidad es aquella relación que existe entre una persona y

los consanguíneos de otra que está o no casada, por efectos de la unión de hecho y los

consanguíneos de su marido o mujer.

Así también el Art 23 del Código Civil dispone que la Afinidad “es el parentesco que

existe entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien

entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor”5

, no podemos

olvidar que la unión de hecho genera los mismos derechos y obligaciones que el

matrimonio, por lo tanto el parentesco de afinidad se halla presente por efectos del

matrimonio y unión de hecho.

c) Parentesco Civil.- Se trata de un vínculo puramente originado entre dos personas que

conviven bajo una misma patria potestad, la adopción establece parentesco, llamado

parentesco civil o por adopción, existente entre el adoptado y el adoptante, así como entre

el adoptado y la familia del adoptante.

La adopción es aquella acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que

establecen las leyes, al que no lo es naturalmente, creándose por lo tanto un parentesco que

no coincide con la realidad biológica, pero que es creado mediante la ley, al que se le

denomina parentesco civil.

1.4.1.4 Efectos del Parentesco

El Parentesco produce una gran diversidad de efectos, entre los principales tenemos:

Familiar:

(29)

16 - El parentesco genera el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección,

educación hacia los hijos.

- Confiere a los padres y a falta de ellos a los ascendientes de grado más próximo otorgar

el consentimiento expreso para que los menores de 18 años contraigan matrimonio.

- Impedimentos matrimoniales entre parientes por consanguinidad en línea recta, es decir

entre padre e hija, abuela y nieto, etc., así como también entre parientes colaterales en

segundo grado civil de consanguinidad como los hermanos, y en primer grado civil de

afinidad, por ejemplo entre suegro y nuera, suegra y yerno.

Civil:

- El parentesco nos permite determinar el orden de sucesión, ya que las personas

llamadas a la sucesión intestada son los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres,

sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y por último el Estado.

Procesal:

- El parentesco confiere a los consanguíneos hasta el cuarto grado, el derecho para

provocar el juicio de interdicción, así como también el ejercicio de la curaduría.

- En casos de inhabilidad física o moral de ambos padres, se confiara el cuidado personal

de los hijos a personas competentes, dándose preferencia a los consanguíneos más

próximos, en especial a los ascendientes.

- El parentesco provoca falta de idoneidad para ser testigo por falta de imparcialidad

conforme lo señala el Art. 216 del C.P.C al prohibir testimonios de los ascendientes por

los descendientes y viceversa, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

y segundo grado de afinidad, excepto en causas que versen sobre edad, filiación,

estado.

- El parentesco es causa para las recusaciones, excusas y falta de idoneidad de Jueces.

Penal:

- Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes excepto en los casos

(30)

17 - El parentesco es agravante en delitos de parricidio, violación, estupro, y es eximente en

delitos de encubrimiento entre parientes.

1.4.2 La filiación

1.4.2.1 Definición

La palabra filiación etimológicamente proviene del latín FILIU FILI, que quiere decir

HIJO, o sea significa la línea descendiente que existe entre dos personas.

“Según el Diccionario de la Lengua Española, filiación, del latín filius, hijo, es la procedencia de los hijos respecto a los padres. O sea, que es unión o vínculo entre el padre

o la madre, y el hijo, originado principalmente en la procreación.”6

La filiación es aquel vínculo jurídico que liga al hijo con su madre o padre, y consiste en la

relación de parentesco establecido por la ley entre un ascendiente y su descendiente de

primer grado.

“Filiación es la calidad que una persona tiene de hijo frente a otra que es su padre o su

madre, relación que toma el nombre de paternidad o maternidad, nuestra legislación en

general menciona a los hijos concebidos durante el matrimonio y a los que son concebidos

fuera de el, con igualdad de derechos”7

De acuerdo con la doctrina consagrada por nuestro ordenamiento jurídico la filiación

resulta por vínculos de consanguinidad, entonces la filiación es el vínculo o nexo jurídico

existente entre dos personas, en la que una es la ascendiente y otra la descendiente,

tomando las calidades de hijo y padre o madre entre sí.

1.4.2.2 Formas de determinar la filiación

(31)

18

Existen tres maneras de determinar la filiación:

a) Legal.- Es aquella en la cual la propia ley en base a ciertos supuestos establece dicha

filiación, es conocida también como filiación matrimonial, nace cuando los

progenitores están casados entre sí, por imperio de una presunción legal, es decir que el

hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido.

b) Voluntaria.- Es conocida también como filiación no matrimonial o extramatrimonial y

es aquella que proviene del reconocimiento expreso o tácito del hijo, conforme lo

señalan los Arts. 247 al 250 del C.C, una de sus principales características es el

reconocimiento que se da a los hijos nacidos fuera de matrimonio.

c) Judicial.- Cuando se presenta una controversia judicial por la acción de investigación

de la paternidad o al existir una sentencia ejecutoriada que declara la paternidad o la

maternidad no reconocida en base a las pruebas relativas al nexo biológico según lo

señalan los Arts. 252 y siguientes del C.C, sentencias que se inscriben en el Registro

Civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias

frente a terceros, también se da en casos de adopción, por ello esta forma de determinar

la filiación es conocida en la doctrina como Adoptiva.

1.4.2.3 Efectos jurídicos de la Filiación

La filiación crea importantes efectos jurídicos entre padres e hijos, de la multitud de

efectos existentes los más destacados son:

La determinación de los apellidos de la persona que consecuentemente traspasan todos los

derechos y obligaciones, entre ellos la nacionalidad, la creación de un estado civil, las

relaciones de familia, los referentes a derechos sucesorios, origina la patria potestad, el

derecho de exigir alimentos, las funciones de protección de los padres respecto de sus

hijos, entre ellas la crianza y convivencia, educación y establecimiento, el derecho a

mantener una relación directa y regular para el padre o madre que no tenga el cuidado

personal del menor, controlar permisos de salida del país y matrimonio, representación y

(32)

19

También produce el deber a los hijos de cuidar a los padres en su ancianidad, estado de

demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Los lazos de parentesco producen diversos efectos en todo el Derecho Civil tales como

impedimentos matrimoniales, llamamientos a cargos tutelares, idoneidad para ser testigo,

llamamientos en la herencia intestada a falta de descendientes y ascendientes.

Entre los efectos extraciviles podemos mencionar:

En el caso del Derecho Penal la filiación puede alterar la punibilidad de un delito, en

algunos casos como excusa legal absolutoria, y en otras puede ser un atenuante, o bien

un agravante, también como un impedimento de declarar en juicio penal en contra de

cónyuges, parejas o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad conforme lo determina el Art. 77. 8 de la Constitución.

Para el Derecho Constitucional e Internacional Público, la filiación puede comunicar la

nacionalidad de los padres a los hijos de éstos, tomando en cuenta que la nacionalidad se

extiende; por ello son ecuatorianas las personas nacidas en el extranjero de madre o padre

nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, así

como también los extranjeros menores de edad adoptados por ecuatorianos.

1.4 La Patria Potestad

1.4.1 Concepto

El origen del término indiscutiblemente nos remite al Derecho Romano, etimológicamente,

la expresión patria potestad proviene del Latín, “patria potestas”, que significa "autoridad

paterna", la cual correspondía al padre de familia o pater familias, quien era la cabeza de la

familia y estaba investido con potestad sobre todas las personas del núcleo familiar así

como también sobre el control de todos los bienes; la facultad de autoridad podía

(33)

20

“En el derecho antiguo el poder del pater familias incluía el de la vida o la muerte”8

, era la

máxima autoridad familiar gracias a la Patria Potestad que disponía por ley dentro de la

familia y todos los demás miembros debían obediencia a sus decisiones.

En el Derecho moderno, la patria potestad significa aquel conjunto de facultades u

obligaciones, y sus correlativos deberes, conferidos a quienes las ejercen, como padres,

adoptantes, destinadas a la protección de menores no emancipados en cuanto se refiere a su

persona y bienes, por ello la patria potestad es considerada como el conjunto de derechos y

obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o

los considerados como incapaces, nuestra legislación contempla a la institución de la patria

potestad en el Art. 283 del Código Civil, como el conjunto de derechos que tienen los

padres sobre sus hijos no emancipados.

1.4.2 Sujetos del ejercicio de la patria potestad

Los sujetos activos y pasivos para el ejercicio de la patria potestad son únicamente los

padres sobre sus hijos no emancipados, de tal modo que los hijos no emancipados toman el

nombre de hijos de familia, y a los padres con relación a ellos se los conoce como padres

de familia.

1.4.3 Características

La patria potestad no constituye un derecho de dominio sobre los menores, por el contrario

es un derecho con responsabilidad que vincula un deber de protección y cuidado integral a

niñas, niños y adolescentes.

Para el tratadista ecuatoriano Dr. Juan Larrea Holguín la Patria potestad “De ningún modo

se debe considerar como una potestad absoluta, sino más bien como algo relativo, es decir

encuadrada en las exigencias de proteger al menor y lograr el bien de la familia. Por esto

mismo, la patria potestad no es sino transitoria, ha perdido su carácter de perpetuidad, y

(34)

21

está sujeta a un cierto control por parte de las autoridades públicas, tendientes a evitar los

abusos”.9

De lo anotado se desprende que antiguamente se daba a la patria potestad el carácter de

perpetuo y por ello la mayoridad del hijo no era motivo para ponerle fin, lo cual era

erróneo ya que se cometían innumerables abusos; en la actualidad la institución de la patria

potestad está regulada y controlada por el Estado en especial atendiendo al interés superior

del menor quien durante años fue objeto de violaciones a sus derechos fundamentales y no

tenia leyes especificas que los protejan a pesar de ser un grupo vulnerable.

La patria potestad se extiende hacia todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto

matrimoniales como extramatrimoniales, ya que la patria potestad no se deriva del contrato

de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley;

esto significa, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales,

independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él, sin hacer

distinción alguna.

1.4.4 Efectos del ejercicio de la patria potestad

Los efectos de la patria potestad están relacionados principalmente con las personas y con

los bienes:

Efectos en relación con las personas.- Quienes ejercen la patria potestad tienen la

obligación de dar alimentos, criar y educar a los hijos, y la facultad para corregirlos, y la

correspondiente representación legal del hijo de familia en juicio.

Efectos en relación con los bienes.- A los que ejercen la patria potestad les corresponde el

usufructo sobre los bienes del hijo de familia, su administración, y la representación o

autorización para que el hijo pueda modificar sus derechos, la responsabilidad en la

administración de los bienes del hijo hasta por culpa leve.

9

(35)

22

EPÍGRAFE II La Reclamación de Paternidad

2.1 Características de la acción

Las normas referentes al juicio de reclamación de paternidad en nuestro país desde la

creación del Código Civil no han cambiado, para el procesalista ecuatoriano Emilio

Velasco Celleri “Esta acción que corresponde exclusivamente al marido se denomina en la

práctica “IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD”; y su trámite no puede ser otro que el

ordinario, tanto porque la ley no señala una sustanciación especial, porque la acción es por

excelencia de cognición, que abarca una declaración y una constitución de un nuevo estado

civil, si se llega a aceptar la demanda.”10

El juicio de reclamación de paternidad es aquella acción en la cual se busca declarar que

una persona no tiene por padre al cónyuge de su madre, es decir deja sin efecto una

filiación anteriormente establecida, que ha sido previa al ejercicio de la acción de

reclamación de paternidad.

La Reclamación o impugnación de paternidad usualmente se tiende a confundir con la

“impugnación de reconocimiento” y la “acción de investigación de la paternidad”, las tres

acciones mencionadas son completamente distintas y operan en los siguientes casos:

La impugnación de paternidad únicamente surte efecto en los casos de hijos concebidos

dentro de matrimonio, es decir aquellos que han sido reconocidos por el cónyuge de la

madre por el hecho de haber nacido dentro de matrimonio, y tienen como único titular de

la acción al cónyuge mientras viva, en cambio que, la impugnación de reconocimiento se

da cuando existe un reconocimiento realizado a los hijos nacidos fuera de matrimonio, y

finalmente la acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo que no ha sido

reconocido, es decir se aplica cuando no existe reconocimiento.

2.1.1 Objeto del juicio de Reclamación de Paternidad

El principal objeto es cambiar el estado civil de una persona, es decir que, el estado civil de

10

(36)

23

padre e hijo cambia, por ende la filiación existente entre esas dos personas cesa, siendo de

gran importancia para estos casos esclarecer el nexo biológico existente entre actor y

demandado ya que de este modo se podrá determinar la real filiación de una persona, lo

que en definitiva se pretende es, destruir la presunción de paternidad del marido sobre los

hijos concebidos dentro de matrimonio, por ello su trámite es el ordinario.

2.1.2 Presunción de Paternidad

Es importante tomar en cuenta que durante todo el juicio opera la presunción de que el hijo

lo es del marido, siendo mantenido y tratado como tal, hasta que sea declarado

judicialmente que no tiene por padre al marido, conforme lo dispone el Art. 242 del C.C.

Los requisitos que se deben cumplir para que opere la presunción de paternidad que señala

el Art. 233 del Código Civil son:

1. Filiación materna acreditada;

2. Matrimonio ente la madre y el marido a quien se le atribuye la paternidad;

3. Que el nacimiento del hijo se efectué durante matrimonio y sea antes de los 300 días,

periodo que señala el Art. 233 del C.C, ya que de lo contrario al nacer después de esta

época cesa la presunción de paternidad por superación del hecho.

2.1.3 Juez Competente

La acción para impugnar la paternidad del hijo concebido dentro de matrimonio se

interpondrá ante un Juez de lo Civil y Mercantil, mediante la presentación de una demanda.

2.1.4 Legitimado Activo y Pasivo

Conforme lo determina el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil el legítimo

contradictor en los juicios de paternidad es: El padre contra el hijo y el hijo contra el padre,

sin embargo, para efectos de la acción de reclamación de paternidad el Código Civil en su

Art. 235 establece que mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra la paternidad

del hijo concebido durante el matrimonio sino el marido mismo, otorgando un derecho

exclusivo para ejercer dicha acción únicamente al cónyuge durante toda su vida e inclusive

(37)

24

realizar la reclamación si les causare perjuicio, cesando este derecho cuando el padre

hubiese reconocido al hijo en testamento u otro instrumento público.

Una vez que el marido haya fallecido sus herederos, o cualquier persona que tenga interés

actual podrán impugnar la paternidad; es así que analizando la referida norma y tomando

en cuenta que la esperanza de vida para los varones en el Ecuador según cifras del INEC es

de 72 años, el supuesto hijo o cualquier persona que tenga interés en reclamar la paternidad

deberá esperar aproximadamente todos esos años hasta que suceda el fallecimiento del

supuesto padre para poder ejercitar esta acción, ya que la ley así lo exige.

2.1.5 Casos de reclamación de la paternidad por otras personas

Cuando además del marido pueden reclamar contra la paternidad del hijo otras personas,

hay que distinguir claramente dos casos: o esas personas ejercen la misma acción del

marido muerto, o bien esas personas ejercen una acción propia de ellas, distinta de la del

marido.

En el primer caso, la hipótesis fundamental consiste en que el marido haya muerto, y para

el segundo solamente dado el fallecimiento del marido, otras personas pueden ejercer la

misma acción que la ley le reserva exclusivamente durante la vida, además se requiere que

el marido no haya reconocido ni expresa ni tácitamente al hijo cuya filiación tratan otras

personas de desconocer.

En lo referente a la reclamación de la paternidad una vez fallecido el marido, es decir al

derecho que la ley concede a los herederos del marido y en general toda persona el Dr.

Juan Larrea Holguín dice: “Estas “otras personas” que pueden ejercitar la acción propia del

marido después de su muerte, son los herederos del marido “y en general toda persona a

quien la pretendida paternidad del hijo cause prejuicio actual”11

, Larrea Holguín plantea

que los herederos del marido puedan continuar o iniciar la acción que correspondía a su

causante como algo obvio, mientras que la atribución para interponer la acción a “toda

(38)

25

persona” que pueda sufrir un menoscabo actual es demasiado amplia, y debería admitir

ciertas limitaciones.

Coincidimos con el criterio del Procesalista quien afirma que solamente debería ser un

perjuicio económico o moral de gran importancia; así como también debe existir una cierta

proporción entre el grave asunto de la impugnación de la legitimidad y el interés del

reclamante. Lo más lógico sería precisar que dicho interés consista en el económico

relativo a la participación en una herencia, o bien el moral que exclusivamente atañe a los

ascendientes que pasan por tales, es decir propone limitar la acción ya que caso contrario

cualquier persona podría interponer la acción con fines maliciosos y mas no por velar el

derecho a la identidad de esa persona.

2.1.6 Representación o nombramiento de Curador

En el Art. 241 del Código Civil encontramos que el Juez deberá nombrar un Curador al

hijo que lo necesitare para que éste le defienda, debemos recordar que por lo general la

presencia de un Curador se debe a que el mencionado Código otorgaba el término de 60

días para que el marido realice toda reclamación contra la paternidad del hijo a partir del

conocimiento del parto, por tanto resulta lógico pensar que al momento de ejercitar ésta

acción el presunto hijo continúe siendo menor de edad y por ello es necesaria la presencia

de un Curador para tutelar sus derechos.

El Curador para el pleito o también conocido como Ad-Litem es dado por la judicatura que

conoce del litigio, de tal manera que el Juez deberá nombrar curador inmediatamente de

presentada la demanda a petición de parte y en observación a lo dispuesto en los Arts.515

del Código Civil y 742 del Código de Procedimiento Civil.

2.1.7 Prescripción

El derecho a la identidad no es susceptible de adquirirse ni de perderse por prescripción, ya

que siendo imprescriptible el derecho constitucional a la identidad se deriva como una

consecuencia por demás natural que, la acción de reclamación de paternidad de los hijos

(39)

26

prácticamente derogado de forma tácita el Art. 236 del C.C el cual establece al cónyuge el

tiempo de 60 días a partir del conocimiento del nacimiento del hijo o del parto; es decir

que la mencionada acción no puede extinguirse por falta de reclamación dentro de un

determinado plazo; el citado derecho a la identidad tiene como característica fundamental

el hecho de ser vitalicio, sin embargo el Art. 241 ibídem señala que ninguna reclamación

contra la paternidad del hijo concebido dentro de matrimonio, ora sea hecha por el marido,

o por otra persona, tendrá valor alguno, si no se interpusiese en tiempo hábil ante el Juez

constituyendo una contradicción con el derecho a la identidad consagrado en el Art. 66

numeral 28 de la Constitución, propiciándose de este modo gran controversia en cuanto a

la interposición de esta clase de juicos.

2.2 Trámite del Juicio de Reclamación de Paternidad

2.2.1 Demanda

Este tipo de reclamaciones inicia con una demanda la misma que deberá cumplir con todos

los requisitos señalados en el artículo 67 del C.P.C, el trámite a darse a la causa es el de

ordinario ya que es un proceso en el cual se discute y se investiga un derecho incierto.

El Juez una vez presentada la demanda, deberá admitirla a trámite de cumplir los

mencionados requisitos, caso contrario la enviara a completar o aclarar por el término de 3

días, realizado aquello se procederá con la citación al demandado y a su madre.

2.2.2 Citación

Normalmente se la puede realizar de la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil

que es la aplicada para todo tipo de demandas, la citación puede ser efectuada en forma

personal, por boletas, o a través de la prensa; sin embargo no se debe dejar de lado la

citación a la madre quien conforme lo dispuesto en el Art. 241 del Código Civil será citada

pero no obligada a parecer en juicio.

2.2.3 Contestación a la demanda

Como en la mayoría de procesos la contestación a la demanda contendrá las excepciones

(40)

27

2.2.4 Junta de Conciliación

Las acciones de filiación al ser irrenunciables no son susceptibles de allanamiento o

transacción, ya que la ley dispone en el Art. 393 del CPC que el allanamiento es ineficaz

cuando el derecho no es susceptible de disposición de las partes.

2.2.5 Pruebas

El principal objeto de la prueba en las acciones de filiación es esclarecer la existencia del

nexo biológico paterno-materno-filial, con el fin de demostrar la existencia o inexistencia

de un parentesco entre un pretenso padre o madre y un hijo.

El Dr. Emilio Velasco Célleri, en lo referente a la prueba, en su obra Sistema de Práctica

Procesal Civil, Teoría y Práctica del Juicio Ordinario dice: “Al marido le toca probar la

imposibilidad física de haber tenido acceso a la mujer.”12, por ejemplo al tratarse de ausencia deberá justificar el cónyuge que estuvo en otro lugar o fuera del país y que no

regreso durante la época de la concepción, es decir que no estuvo presente al momento de

la concepción; si se trata probar la imposibilidad de la procreación por impotencia, se

acompañaran exámenes de Peritos, que demuestren que el marido es impotente.

El Código Civil nos presenta un sinnúmero de disposiciones para esta clase de juicios, tales

como el adulterio probado de la mujer, y la inadmisibilidad del testimonio de la madre que

declare haber concebido al hijo en adulterio, sin embargo a todos ellos en la actualidad se

les ha restado importancia, ya que con el exámen de ADN no sería necesaria ninguna otra

prueba para demostrar la verdad biológica, motivo de la atinente acción.

Indiscutiblemente para este tipo de acciones judiciales en la actualidad la prueba más

efectiva que, con certeza demuestra el nexo biológico existente entre un padre y su hijo sin

duda alguna es el exámen de ADN, análisis cuyo fundamento se basa en la comparación

del código genético del hijo con él del presunto padre, es la tecnología más exacta y fiable

para el estudio de la paternidad, gracias a esta prueba se evita la realización de otras

diligencias tendientes a demostrar la imposibilidad física del marido de procrear en la

época de concepción, dotando de mayor celeridad al proceso.

2.2.6 La sentencia y sus efectos

12

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Gráfico No.2
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Gráfico No.4
+7

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