UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
EL PROTOCOLO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS FRENTE A DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y LA VIDA
AUTORA: DRA. CÓRDOVA ALDÁS ANA ALEXANDRA ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Examen Complexivo, realizado por la señora Doctora Ana Alexandra Córdova Aldás, con CC: 1803235405, estudiante del programa de pos grado de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROTOCOLO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS FRENTE A DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA VIDA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dra. Ana Alexandra Córdova Aldás, con CC: 1803235405, estudiante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2016
AUTORA:
_______________________________ Dra. Córdova Aldás Ana Alexandra
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Dra. Ana Alexandra Córdova Aldás, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de La UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________ Dra. Córdova Aldás Ana Alexandra
RESUMEN EJECUTIVO
La Fiscalía es el organismo responsable de la emisión y organización de los protocolos de búsqueda en estos casos en específico, pero lamentablemente se ha visto que todos los que se han aplicado no han dado los frutos necesarios para dar paz y tranquilidad a las familias, por lo que se han visto muchas manifestaciones exigiendo el cambio de las medidas o la emisión de nuevas que conlleven a la obtención de resultados de las búsquedas en menos tiempos de actuación e intervención.
Por lo anteriormente anotado, el trabajo investigativo planteado surge a raíz de cubrir esa necesidad de la sociedad para que el Estado mejore el sistema de investigación en casos de desaparición de personas, los que en los últimos años ha sido una constante que ha dejado a muchas familias con la duda e incertidumbre del desconocimiento sobre el destino de sus familiares, desaparecidos sin dejar ninguna huella.
El objetivo general dentro de este trabajo es la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencia la efectividad del protocolo emitido en la Fiscalía General del Estado procedente de las personas desaparecidas a fin de garantizar derechos anteriormente mencionados. Para ello se hará uso de métodos de investigación como son el Inductivo-Deductivo y el Analítico - Sintético, con Técnicas Documentales y de Entrevista utilizando para ello instrumentos de recolección de datos bibliográficos y cuestionario de preguntas.
En la parte del análisis de caso práctico se tomará en cuenta el caso del joven David Romo, el que hasta la fecha mantiene en incertidumbre a la sociedad y la familia, debido a las pocas pruebas que se han podido lograr y que mantienen en vilo a la misma Fiscalía por lo complejo de la desaparición. De manera que el documento de análisis crítico jurídico que se emita al finalizar el trabajo investigativo, sea una guía que evidencie las ventajas y desventajas en cuanto a efectividad del Protocolo de la Fiscalía General del Estado para la búsqueda de personas desaparecidas y de ser el caso, añadir sugerencias enfocadas en cómo mejorar el proceso.
ABSTRACT
The general prosecutor´s office is responsible for issuing and organizing searching protocols in these cases specifically, however; it has been evidenced that all the ones applied have failed in providing peace and calm to relatives involved. That is the reason why there have been many claims demanding changes or new policies which can lead to better results in less time.
Due to everything mentioned previously, this research emerges as a need to fulfill society´s necessity so that our Ecuadorian state can improve the investigation system in case of missing people. During the last years this issue has left many families with doubts and uncertainty of their relative’s destiny when they disappear without leaving any trace.
The objective of this research is to elaborate a legal and critical document which can evidence the effectiveness of the protocol issued by the General Prosecutor´s office in favor of missing people so that it can guarantee all the rights mentioned above. For this research, there will be some methods used: Inductive-deductive, Analytic–synthetic, documental techniques and interviews using data collection of bibliographic information and a questionnaire.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
EPÍGRAFE I. MARCO TEÓRICO ... 2
I. TEMA: ... 2
II. EL PROBLEMA ... 2
III. JUSTIFICACIÓN ... 5
IV. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ... 6
V. OBJETIVOS ... 7
VI. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7
6.1.- La Desaparición Forzada ... 7
6.2.- Los Derechos Humanos ... 11
6.3.- Instituciones a cargo de la investigación por desaparición de personas ... 12
6.3.1.- La Fiscalía ... 12
6.3.2.- Función Judicial ... 15
6.3.3.- Policía Nacional ... 17
6.4.- Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas ... 17
6.5.- Grupo de Reacción Inmediata, Temas Importantes de Protocolo de Búsqueda de la Fiscalía ... 19
6.6.- Normativa Internacional ... 19
EPÍGRAFE II. MARCO METODOLÓGICO ... 21
2.1. MÉTODOS ... 21
2.2. TÉCNICAS ... 21
EPÍGRAFE III. MARCO PROPOSITIVO ... 26
3.1.- ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 26
CONCLUSIONES ... 32 BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
1 INTRODUCCIÓN
La Asociación de Familiares y Amigos de los Desparecidos en el Ecuador propuso a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado que considere, en el Código Integral Penal la tipificación como delito la desaparición involuntaria de personas por parte de particulares y que se sancione con reclusión extraordinaria de 20 a 30 años y multa de mil a 3 mil remuneraciones básicas unificadas.
Édison Rodríguez, asesor jurídico de la asociación, expresó que existe preocupación ante la desaparición de cientos de personas y lo que es peor sin indicios para su localización.
Las estadísticas señalan que en el año 2015 se han registrado al menos 228 casos de desapariciones de personas en Ecuador, 89 de las cuales fueron halladas, 69 regresaron a sus hogares, 20 no regresaron y 4 fueron encontradas muertas, según informó en una entrevista el Gral. Marcelo Rocha Escobar, jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional.
A nivel nacional, hubo 863 denuncias. De estas, 341 personas fueron encontradas y se confirmó que al menos 89 salieron de sus casas de manera voluntaria, 81 no quisieron volver a casa, 206 no aparecen, 19 fueron halladas muertas y en 297 casos no hay indicios de que la denuncia haya sido levantada.
En los últimos años la Policía ha recibido un total de 14.358 denuncias de personas desaparecidas. La Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes (Dinapen) tiene archivados alrededor de 1.600 casos.
2 EPÍGRAFE I. MARCO TEÓRICO
I. TEMA:
EL PROTOCOLO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS FRENTE A DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y LA VIDA
II. EL PROBLEMA
La desaparición de personas, es un fenómeno que pese a lo inverosímil de que una persona desaparezca sin dejar huellas, se está planteando a un plano muy importante de la preocupación colectiva.
El Estado Ecuatoriano dentro de sus deberes fundamentales que constan en la Constitución del Ecuador señala lo siguiente: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”(Constitución de la República del Ecuador, 2008, p.9, art. 3, núm. 1); Moscoso (2015) hace referencia a que en aplicación del principio pro homine todas las normas, tanto del derecho interno como las provenientes de instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor, deben guardar armonía con el mandato constitucional, y en el goce de todos los derechos humanos y constitucionales , y deben estar en defensa del ser humano por sobre todas las otras cosas.
Corral (2000) señala: Desde el momento que una persona se desaparece, es decir deja de estar presente en su círculo social habitual. Deja de realizar las actividades correspondientes con respecto a sus trabajos, estudios, círculo de amistades, redes sociales, etc., se crea una sensación de incertidumbre.
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El Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas (2012) en adelante “Protocolo” ordena a la policía nacional el acompañamiento de la investigación de los casos, sin embargo, no se ha obtenido resultados en el proceso de desaparecidos en el Ecuador, este protocolo empezó a aplicarse a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio del 2011.
El Protocolo señala varios elementos a ser considerados y tomados en cuenta para el apoyo y creación de una unidad especializada en la fiscalía para el caso de las personas desaparecidas, de esta manera el protocolo sería una base para la investigación.
En lo principal el protocolo plantea lo siguiente:
“Art. 1.- El presente Protocolo tiene por objeto establecer los procesos que deberán observar la Policía Nacional a través de sus unidades especiales, como primera instancia de reacción, Fiscalía, Juzgados, y demás apoyos auxiliares, en el ámbito de su competencia, para la atención inmediata de búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas en el país, a fin de proteger su vida, integridad y libertad personal”.
El protocolo pretende sentar las bases para el procedimiento de búsqueda en casos de personas desaparecidas, a través del auxilio de las instancias oficiales estatales en conjunto, a través de la organización de funciones, para que no haya dobles trabajos, e interrupciones entre los investigadores.
“Art. 3. Se entenderá por: Obligación de debida diligencia.- Al iniciar una investigación por desapariciones de personas, la Policía Nacional a través de sus unidades especiales, Fiscalía, Juzgados y demás apoyos auxiliares deberán tener presente que la investigación es una obligación de medio, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, y, que su obligación de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad”.
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“Persona Desaparecida.- Toda persona que se encuentre en paradero desconocido para sus familiares. Art. 5.- La búsqueda, investigación y localización de las personas extraviadas, perdidas, desaparecidas, tienen por objeto que las autoridades competentes que conozcan de los hechos, inicien de oficio y sin dilación, las acciones señaladas de manera seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientados a la obtención de la verdad, localización de la persona y de ser el caso al comprobarse un delito, a la persecución, captura, y enjuiciamiento de quienes hayan ocasionado este hecho”.
De lo anterior, se considera que no es suficiente, en cuanto a diligencia se refiere, pues es preciso tomar en consideración que debería existir en el caso de cada institución Estatal, una que esté destinada exclusivamente para este tipo de casos, considerándolos como urgencia por cuanto podrían verse vulnerados mas derechos, los mismos que podrían evitarse.
“Art. 6.- La Policía Nacional a través de sus unidades especiales, como primera instancia de reacción, Fiscalía, Juzgados, y demás apoyos auxiliares, en el ámbito de su competencia, dispondrán e iniciarán de oficio e inmediatamente la investigación sobre desaparición, extravío o pérdida de personas. Para la ejecución de todas las diligencias que deban practicarse para su localización, se auxiliarán y coordinarán con las dependencias encargadas de brindar servicios de salud, registro civil, educación, trabajo, migración, albergue o refugio, asistencia y reclusión social, entre otras tanto a nivel público como privado”.
Es importante que el mismo protocolo ecuatoriano, señale que se debe buscar la protección efectiva para que se repare la vulneración de derechos humanos, que en este caso se estaría hablando igualmente de las víctimas indirectas como es el caso de los familiares de las personas desaparecidas. Es pertinente realizar el análisis de un caso en específico para poder reconocer las falencias que se encuentran en este instrumento legal.
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A pesar de que el chofer del bus y su ayudante, a quienes se les encontró el celular del joven no pudieron dar ninguna justificación del por qué estaba el aparato en su posesión cuando David había hecho una llamada a su mamá desde el mismo celular mientras estaba en el bus y le aviso que estaba en ese lugar camino a casa. Uno de los dos procesados cumple condena, pero sin que se haya aclarado que le pasó el joven, que le hicieron o en el peor de los casos, en donde está su cuerpo.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Las disposiciones estipuladas en el Protocolo de la Fiscalía General del Estado desde el 2012 limitan al procedimiento que se aplica en la búsqueda de las personas desaparecidas vulnerando los derechos a la integridad física, psicológica y a la vida?
III. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación pretende aportar al acceso real de las garantías constitucionales y legales respecto de la desaparición de personas en el estado ecuatoriano, para que de esta forma exista un verdadero cumplimiento de derechos fundamentales.
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Por lo manifestado, se ha visto la imperiosa necesidad de realizar la investigación propuesta, a fin de que los miembros del grupo familiar de una persona desaparecida, accedan a un verdadero proceso de búsqueda en donde no sea necesario la dilatación de términos, trámites y sobre todo, se cuente con personal especializado en este tipo de búsquedas. Logrando esto es posible alcanzar el espíritu de justicia que persigue el derecho y brindarles respuesta a las víctimas indirectas de estos delitos que son los familiares de los desaparecidos.
Considero que el tema es de actualidad, ya que son muchas las personas que están desaparecidas, sin que sus familiares hasta el momento hayan recibido ninguna noticia que calme la angustia de saber en dónde están y qué les pasó.
El presente trabajo beneficiará para que el Estado, los Fiscales, la Policía Nacional y Judicial; y los Jueces tomen conciencia de la importancia de trabajar en conjunto, sin menoscabar la competencia y funciones asignadas a cada grupo, pero en conjunto se puede llegar a una sola meta: encontrar a la persona desaparecida.
Por lo tanto, este trabajo pretende ser un aporte para la Ciencia del Derecho ya que va a permitir enfocar el problema planteado desde la perspectiva de analizar y verificar la efectividad y las deficiencias en la aplicación del Protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, ya que hasta la actualidad no se aprecian resultados efectivos en casos específicos, en donde todas las pericias han fracasado de forma tan evidente, que las familias ven pasar los días, meses y años y la incertidumbre se vuelve más dolorosa, ante las claras deficiencias del sistema de justicia, el cual debe enfocarse en beneficiar a respetar el derecho a la vida y la integridad personal que tenemos y sobre todo, a brindar a la familia de los desaparecidos tranquilidad y sosiego ente estas situaciones.
IV. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
7 V. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie insuficiente efectividad del protocolo emitido en la Fiscalía General del Estado procedente de las personas desaparecidas a fin de garantizar derechos de integridad física, psicológica y a la vida.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Fundamentar doctrinaria y jurídicamente las diferentes posiciones sobre la desaparición de personas en la Constitución de la República del Ecuador, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Código Orgánico Integral Penal.
2.- Determinar si las acciones generadas por la Fiscalía General del Estado por parte de los integrantes de investigación garantizan el derecho a la vida y la integridad personas desaparecidas.
3.- Diseñar los componentes del documento de análisis crítico jurídico que evidencie la insuficiente efectividad del protocolo emitido en la Fiscalía General del Estado procedente de las personas desaparecidas a fin de garantizar derechos de integridad física, psicológica y a la vida.
VI. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
6.1.- La Desaparición Forzada
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Por lo tanto, no se puede negar que en la actualidad se están evidenciando una serie de prácticas que causan daño y lastiman al ser humano, entre ellas se encuentran las desapariciones de personas que en forma forzada o involuntaria, se ven privadas de su libertad, son sometidos a tratos crueles e inhumanos, y finalmente les arrancan la vida sin ningún remordimiento.
Para una mejor comprensión de este problema se encuentra la definición aportada por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Modolell, 2012):
Se considera desaparición forzada la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes (p. 140).
Es por consiguiente la desaparición de personas, la implicación de aspectos de lesión hacia los derechos a la libertad personal, integridad personal, seguridad y a la vida humana.
Incluso Amnistía Internacional (Rojas, 2013) menciona que "la desaparición forzada pocas veces permite que hombres y mujeres víctimas vuelvan con sus familias, por lo que se violan varios derechos humanos" (p. 40).
Ante la perspectiva del aumento de casos de personas desaparecidas en el país, urge entonces que se tomen las medidas de derecho interno, para proteger a todos los ciudadanos y ciudadanas; así como brindar ayuda en la búsqueda y rescate de las personas que se encuentran desaparecidas.
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La desaparición de personas es un fenómeno tan grave como complejo, cuya atención requiere una comprensión integral. La complejidad misma de esta problemática ha impedido que, a pesar de los múltiples esfuerzos por conceptualizarlo, se pueda alcanzar una definición universalmente aceptada en los distintos instrumentos jurídicos internacionales.
En este contexto, pese a no existir un concepto general, se han establecido categorías que ayudan a conceptualizar el fenómeno de la desaparición. Al respecto, en primer lugar se debe establecer la diferencia entre: persona extraviada, persona perdida y persona desaparecida. En este sentido, el Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas (Consejo de la Judicatura, 2012:3) establece lo siguiente:
• Persona extraviada: es aquella persona que sale de su domicilio o de algún otro lugar y no puede regresar al mismo por alguna causa ajena a su voluntad;
• Persona perdida: se aplica a los casos de niñez y adolescencia de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia en el que se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, a su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.
• Persona desaparecida: toda persona que se encuentre en paradero desconocido para sus familiares. Sobre este último concepto vale hacer una aclaración, cuando se habla de desaparición se abarca dos grandes categorías generales que son: la desaparición voluntaria y la desaparición involuntaria.
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Desapariciones voluntarias: se refiere a cualquier situación en la que las personas deciden huir y no informar a nadie de su suerte y paradero.
Desapariciones debido a accidentes, desastres o conflictos: abarca situaciones en las que las personas se convierten en víctimas de circunstancias especiales de manera repentina.
Crímenes comunes: crímenes que hacen que las víctimas desaparezcan, como secuestros, raptos y asesinatos, después de los cuales, generalmente, las víctimas son enterradas en secreto.
Desapariciones forzadas: implica la participación de autoridades del Estado o individuos que actúan bajo la responsabilidad del Estado en la desaparición de una persona.
Las categorías antes mencionadas se caracterizan por tener en común que la persona permanece ausente, independientemente de las circunstancias que causaron su desaparición. (Aim for human rights, 2009). A su vez, la desaparición de una persona involucra tres dimensiones: i) dimensión humana; ii) dimensión de responsabilidad penal individual; y, iii) dimensión de responsabilidad del Estado (Aim for human rights, 2009).
La dimensión humana o del sufrimiento humano se caracteriza por centrarse en la búsqueda de la persona desaparecida y en el sufrimiento de las personas afectadas; mientras que la dimensión de la responsabilidad penal individual centra su accionar en la investigación y sanción de las personas particulares responsables que han causado la desaparición. Por último, la dimensión de responsabilidad estatal busca determinar la responsabilidad del Estado tanto en materia de prevención como de protección de las personas desaparecidas.
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dimensión de sufrimiento humano, sin embargo no toda desaparición tiene la dimensión de responsabilidad penal individual o la de responsabilidad estatal (Arteaga, 2013).
6.2.- Los Derechos Humanos
“Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a las personas y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. La legislación en materia de derechos humanos obliga principalmente a los estados a cumplir determinados deberes (a hacer ciertas cosas) y les establece ciertas prohibiciones (les impide hacer otras). Desde el punto de vista jurídico, pueden definirse como todos los derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados en sus constituciones y en el derecho internacional” (OACDH, 2013).
Las características o elementos de los derechos humanos son los siguientes:
“Universales, porque corresponden a todas las personas sin excepción.
Interdependientes, porque todos los derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíprocos.
Indivisibles, porque no se puede fragmentar su respeto.
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6.3.- Instituciones a cargo de la investigación por desaparición de personas
6.3.1.- La Fiscalía
Los orígenes de esta Institución ya estarían en el Derecho Griego, en donde el proceso penal era esencialmente acusatorio, oral y público; en el Derecho Romano, con el procedimiento de oficio, que consistía en que los hombres más insignes de Roma, como Marco Porcio Catón, tuvieran a su cargo el ejercicio de la acción penal en representación de los ciudadanos. En las Partidas se llamó patrono del Fisco al Fiscal y era el hombre puesto para razonar, defender las cosas y derechos que pertenecían a la cámara del rey.
Pero el origen del Ministerio Público, con las características que hoy lo conocemos estaría en Francia, donde aparecen ciertas figuras que empiezan defendiendo los intereses de la corona para convertirse en representantes del Estado. (Fiscalía General del Estado, 2015)
En 1790 la Asamblea Francesa creó la figura de los Comisarios del Rey y Acusadores Públicos. En 1808, se expide el Código de Napoleón o Código de Instrucción Criminal, que establece el sistema mixto de procedimiento; y, en 1810 se dicta la Ley de Organización Judicial, con la que alcanza una mayor organización el Ministerio Público (Fiscalía General del Estado, 2015).
Montesquieu con su tesis sobre el equilibrio dinámico, representado en la división de los Poderes, estableció la independencia del Ministerio Público, por ello, es una Institución consustancial a los regímenes de Derecho.
En 1830 el Gral. Juan José Flores, Primer Presidente del Ecuador, instituyó la Alta Corte, en la que tenía participación el Fiscal y dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial.
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de la Época Republicana. La Constitución de 1883 trae la figura del Ministro Fiscal de la Corte Suprema, con sede en la capital de la República.
El 1 de Agosto de 1928, el Doctor Isidro Ayora Cueva, crea la Procuraduría General de la Nación, en representación y defensa del Estado y de los particulares, que sería el inicio de la Institución denominada Ministerio Público. En 1935 Federico Páez, crea el Departamento de Patrocinio del Estado, adscrito al Ministerio de Gobierno, con la finalidad de precautelar los intereses del Estado y de las Instituciones Públicas.
La Constitución de 1945 habla por primera vez de la existencia del Ministerio Público, al disponer que el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales de Justicia y los demás funcionarios que designe la ley, ejerzan el Ministerio Público, bajo la dirección del Presidente de la República (Fiscalía General del Estado, 2015).
En 1974 se expide la Ley Orgánica de la Función Judicial, disponiendo que tanto la Corte Suprema de Justicia como las Cortes Superiores se integren por Ministros Jueces y un Ministro Fiscal, estableciendo que el Ministerio Público forme parte de la Función Judicial.
La Constitución de 1978 estableció que el Ministerio Público se ejercía por el Procurador General del Estado, los Ministros y Agentes Fiscales y los demás funcionarios que determine la ley. En 1979 se expidió la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la cual ésta Institución salió de la Función Judicial para ser parte de la Procuraduría General del Estado.
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Así, la norma constitucional estableció la autonomía organizativa y funcional del Ministerio Público, principios que son recogidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, de 19 de Marzo de 1997.
La Constitución de 1998, en el Art. 219, introdujo cambios trascendentales para el Ministerio Público del Ecuador, redefinió y reforzó sus funciones.
Para hacer viable las disposiciones constitucionales se aprobó la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Registro Oficial de 16 de junio del 2000 (Fiscalía General del Estado, 2015).
Con la plena vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 13 de julio del 2001, se introduce el cambio del sistema inquisitivo escrito, que había perdurado por más de 150 años, a un sistema acusatorio y oral, en donde el Fiscal tiene la carga de la prueba en la etapa del juicio, para lo cual debe dirigir la investigación preprocesal y procesal penal con imparcialidad y objetividad.
Con la Constitución de la República promulgada en Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, el Ministerio Público da un vuelco, su nombre es reemplazado por el de Fiscalía General del Estado y sus funciones cambiaron.
Actualmente, la Fiscalía General del Estado está conformada por el/la Fiscal General, los/las Fiscales Provinciales y los/las Agentes Fiscales (Fiscalía General del Estado, 2015).
Además, existe un Fiscal General Subrogante y Fiscales Adjuntos en las diferentes Provincias del país, quienes colaboran con el Fiscal titular en el proceso de investigación. Los Agentes Fiscales cuentan con el apoyo del personal auxiliar: Secretarios y asistentes de fiscales.
A la Fiscalía General del Estado le corresponde (COFJ, 2013):
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leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;
3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;
4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;
5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial;
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado;
9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y,
10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
6.3.2.- Función Judicial
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Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas. Este Protocolo tiene por objeto establecer los procesos que deberán observar la Policía Nacional, Fiscalía, Juzgados y, demás apoyos auxiliares, en el ámbito de su competencia, para la atención inmediata de búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas en el país.
Por otro lado, la Función Judicial, dentro de sus competencias, asume el compromiso de procesar de manera ágil y oportuna las denuncias disciplinarias contra los servidores y servidoras de la misma y de los abogados y abogadas en libre ejercicio que obstaculicen, dilaten, obstruyan o impidan de cualquier forma el normal curso de los procesos de investigación para la búsqueda de personas, para lo cual se deben respetar los procesos y la normativa vigente en la materia.
Adicionalmente, el Protocolo en su artículo 2 señala que la atención que brinden las distintas instancias involucradas en la búsqueda de personas desaparecidas debe ser la necesaria “para lograr una justicia oportuna, expedita y sensibilizada”. Además, en su artículo 15 se específica que, en todos los casos las y los servidores públicos encargados de informar a las y los denunciantes o familiares deben actuar con “alto sentido de sensibilidad y profesionalismo”.
De igual forma, en su artículo 18 se impone el deber de que las autoridades de las instituciones involucradas realicen la difusión de Protocolo con “sensibilización y capacitación para su óptima implementación”.
El Protocolo señala que la Policía Nacional es la primera instancia de reacción, además de la Fiscalía y los juzgados y tribunales en el ámbito de su competencia y, establece tres etapas:
I. Recepción de denuncia y recopilación de información relevante, de responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional;
17 6.3.3.- Policía Nacional
A partir de noviembre de 2013 se crea, como parte de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros, DINASED. En la entrevista al Crnel. Carlos Alulema, el día 12 de agosto del 2014 (Alulema, 2014), se informa que la DINASED ha definido como su misión:
Prevenir e investigar los delitos contra la vida, desaparición de personas y extorsión y el secuestro de ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, dentro del territorio nacional, con responsabilidad social, respetando la normativa legal vigente; defendiendo directrices y políticas integrales, alineadas a las establecidas por la Policía Nacional.
Por lo tanto, esta es la entidad encargada de realizar las primeras investigaciones, con excepción de los casos de niñas, niños y adolescentes, cuya competencia la tiene la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN.
6.4.- Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas
Respecto a la normativa que establece y regula los cursos de acción frente a una desaparición, se puede citar el Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura.
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En cuanto a las debilidades, vale señalar que este Protocolo no establece el tiempo de duración de las acciones que se describen para las primeras dos etapas, ni cuándo se pasa de una etapa a la otra. Tampoco se vincula las acciones del Protocolo con el registro centralizado de personas desaparecidas a cargo de la Policía Nacional. Así mismo, no existe claridad respecto a la instancia rectora de la investigación, pues, por ejemplo en los casos de delitos la dirección de la indagación está a cargo de la Fiscalía y la intervención de la Policía Nacional se realiza en su calidad de órgano auxiliar de la misma.
Imagen 1: Flujograma del Protocolo de Búsqueda
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6.5.- Grupo de Reacción Inmediata, Temas Importantes de Protocolo de Búsqueda de la Fiscalía
La investigación en la búsqueda de personas desaparecidas se trabaja sobre la base de una denominada ruta crítica en las primeras 48 horas en donde se practican diligencias preliminares como:
- Verificación en el sistema ECU 911: cintas de videos, coordenadas de llamadas telefónicas, búsqueda en el sector donde fue vista por última vez, reportes locales de la persona desaparecida a través de los órganos correspondientes, entorno social, perfil victimológico, etc., (de esto se espera un resultado que puede ser la localización de la persona en dos circunstancias: con vida o sin vida.)
- En el caso de que no sea localizada la persona, se inicia una investigación continua, es decir, culminadas las 48 horas de ruta crítica, el o la Fiscal a cargo de la investigación de personas desaparecidas continuará con la investigación realizando más diligencias como: versiones, reconocimiento del lugar, difusión de la información, explotación de fuentes de información (medios tecnológicos: solicitud de información compañías telefónicas, análisis de llamadas, búsqueda en redes sociales, direcciones electrónicas etc.), elementos videográficos (cámaras de seguridad públicas, privadas), bancarios, análisis de información de sistemas de rastreos, pericias forenses, cotejos fisionómicos etc.
6.6.- Normativa Internacional
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- La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, señala que la desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana y una violación a varios derechos como la vida, la libertad, la personalidad jurídica, la seguridad personal, entre otros. El Art. 19 de dicha Declaración reconoce el derecho de las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares de obtener reparación e indemnizaciones adecuadas.
21 EPÍGRAFE II. MARCO METODOLÓGICO
2.1.MÉTODOS
- INDUCTIVO-DEDUCTIVO
Se utilizará de manera combinada el método inductivo-deductivo, ya que nos va a permitir lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas. Este método posibilitará transitar en nuestra investigación unas veces desde lo particular a lo general, de los hechos a las conclusiones generales, y en otros casos, de los principios generales hasta lo particular (realidad cotidiana)
- ANALÍTICO - SINTÉTICO
Se empleará este método para llegar a la comprensión del tema planteado en la presente investigación, combinando el análisis del problema en su conjunto y de sus partes, y logrando que éstas se integren en una unidad, que sería el objeto de estudio.
- MÉTODO INTERPRETATIVO
Se empleó la casuística para determinar la problemática planteada desde una perspectiva jurídica que implicó el análisis y la argumentación para proponer soluciones.
2.2.TÉCNICAS
Análisis de un caso práctico: En el capítulo siguiente se hace el análisis del caso práctico, el mismo que se centra en la desaparición del joven David Romo, ocurrida en el año 2013 y que aún sigue abierto a investigaciones para encontrarlo.
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Instrumento: Consiste en un cuestionario de preguntas abiertas, el que se aplicó a dos Fiscales de la provincia de Tungurahua.
A continuación se exponen los resultados de las entrevistas.
ENTREVISTA No. 1
NOMBRE: Yolanda Elizabeth Córdova Aldás CARGO: Fiscal-Tungurahua.
1.- ¿A qué factores considera usted que se debe el alto porcentaje de personas desaparecidas involuntariamente en el país?: Inseguridad, falta de comunicación, problemas familiares o económicos.
2.- ¿Qué opina sobre las medidas adoptadas para la emisión y organización de los protocolos de búsqueda en casos de desaparición de personas?: En la actualidad se han adoptado nuevas técnicas de búsqueda, se ha obtenido asesoramiento de otros países y se ha organizado dentro de la policía nacional un equipo especializado en el tema lo que ha contribuido de manera positiva en el avance de las investigaciones.
3.- ¿Considera usted que es efectivo el Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas?: En cierta forma si por que las técnicas de búsqueda de personas desaparecidas han mejorado.
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5.- ¿Considera usted que las causas de desaparición involuntaria de personas no deberían ser archivadas sino continuar en etapas de investigación anuales para mantener el caso y los indicios activos?: Considero que no se deben archivar las investigaciones de personas desaparecidas, la investigación debe continuar de manera activa porque en algún momento se pueden encontrar indicios importantes en la búsqueda.
6.- ¿Cree que las autoridades deberían dejar participar a las familias en el proceso de Investigación para que reciban la información necesaria y evidencien los logros alcanzados en el proceso de búsqueda?: Las familias han sido debidamente informadas respecto de las investigaciones, ellos conocen todas y cada una de las diligencias que se llevan a cabo, incluso las familias han participado en varias reuniones y han solicitado alguna diligencia que ellos consideran importante dentro de la investigación.
7.- ¿Se debería redactar un protocolo de actuación mucho más claro y conciso en cuanto a las acciones, intervención y recursos para la búsqueda de las personas desaparecidas?: Se debería contar con un protocolo más amplio, claro y detallado al respecto, ya que el tema de búsqueda de las personas desaparecidas muy complejo que involucra a varios sectores de la sociedad, se debería contar con personal calificado y capacitado en técnicas de búsqueda de persona desaparecidas; y se debería contar además con la colaboración efectiva de los familiares.
ENTREVISTA No. 2
NOMBRE: Galo Alexander Romero Torres CARGO: Fiscal - Tungurahua
1.- ¿A qué factores considera usted que se debe el alto porcentaje de personas desaparecidas involuntariamente en el país?
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personas que deciden abandonar el lugar de su domicilio dentro del estado o fuera del mismo con comunicar a nadie, entre otros; entre los que son delictivos trata de personas, explotación sexual y otras formas de explotación, etc. .
2.- ¿Qué opina sobre las medidas adoptadas para la emisión y organización de los protocolos de búsqueda en casos de desaparición de personas?
Tenemos vigente un protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas; en el mismo se establecen los procesos que deben observar la policía nacional, fiscalía, juzgados, y demás apoyos auxiliares, para la atención inmediata de búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas en el país.
3.- ¿Considera usted que es efectivo el Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas?
Como se señaló en la pregunta anterior existe un protocolo y aquello es positivo, pero se tiene que ir más allá del contenido del protocolo, el estado debe otorgar los medios necesarios para hacer efectivos los procesos contendidos en el mismo.
4.- ¿Los familiares de las personas desaparecidas consideran que las medidas determinadas en el Protocolo no satisfacen sus necesidades de información en la búsqueda de las personas desaparecidas? ¿Qué opina usted?
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5.- ¿Considera usted que las causas de desaparición involuntaria de personas no deberían ser archivadas sino continuar en etapas de investigación anuales para mantener el caso y los indicios activos?
El código orgánico integral penal en el artículo 585 numeral 3, señala claramente la duración de este tipo de investigación y es indudable que muy difícilmente pueden ser archivadas estas investigaciones sino cuando se tengan ya resultados en las mismas.
6.- ¿Cree que las autoridades deberían dejar participar a las familias en el proceso de Investigación para que reciban la información necesaria y evidencien los logros alcanzados en el proceso de búsqueda?
El protocolo señala con precisión cómo se desarrollan los procesos de investigación y los responsables de los mismos, la participación de los familiares es importante otorgando información, más no se puede involucrarlos en el proceso de investigación, pues se estaría poniendo en riesgo la integridad de estas personas y aquello no es el objetivo del protocolo.
7.- ¿Se debería redactar un protocolo de actuación mucho más claro y conciso en cuanto a las acciones, intervención y recursos para la búsqueda de las personas desaparecidas?
26 EPÍGRAFE III. MARCO PROPOSITIVO
3.1.- ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO
David Romo desapareció el 16 de mayo de 2013, mientras se dirigía a su casa en la Mitad del Mundo, en el noroccidente de Quito. Fue visto por última vez en un alimentador del Metrobús, a pocas cuadras de su casa. Tras dos años de investigaciones aún no hay resultados sobre su desaparición.
Los principales sospechosos, en este caso, fueron el chofer y los dos controladores del bus en el que viajaba David, aquel día.
Según las declaraciones de los familiares de Romo, el joven salió de su casa a la 06:00, desde donde se desplazó a la Universidad Centra. Sus compañeros lo vieron llegar a clases normalmente.
Alexandra Córdova, madre del desaparecido, dijo que su hijo hacía a diario esa ruta, y que era normal que pase todo el día en las inmediaciones de la Universidad, ya que sus horarios de clases van desde las 09:00 hasta 21:00, con horas huecas.
Después de cumplir con su jornada, el joven se desplazó hasta la parada del Metrobús del Seminario Mayor y se dirigió hasta la terminal La Ofelia, la última parada del recorrido.
Durante el transcurso del viaje, Romo realizó una llamada telefónica a su madre, indicándole que estaba camino a casa.
Todo hasta ahí parece claro, el muchacho acudió normalmente a sus clases y se reportó a su familia para confirmar su retorno. Pero es ahí donde empieza el misterio que envuelve a su desaparición.
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joven había afirmado, en su llamada, que estaba en el Metrobús. Esto se comprobó mediante la verificación de las cámaras de seguridad de la estación de La Ofelia, en donde, además, se comprueba que Romo se embarcó en el alimentador que se dirige a la Mitad del Mundo.
A partir de este punto, solo existe la certeza de que el joven desapareció y su celular fue hallado en poder de uno de los cobradores del transporte.
Los dos cobradores y el conductor son los tres detenidos.
Según la declaración de Édgar M., uno de los cobradores (en su poder se encontró el celular), el joven se subió al bus en estado etílico y se sentó en las gradas de desembarque. El momento en que se acercó a solicitarle el pasaje, Romo le pagó con un caramelo. Luego no se percató en dónde se bajó del bus, pero al llegar al final del recorrido, en Rumicucho, ya no estaba.
El detenido además dijo que en la limpieza que realizó del bus, luego de terminar la ruta, encontró el celular y lo guardó.
Sin embargo, estas declaraciones son contrarias a las de Cristian J. y José C., cobrador y conductor del bus respectivamente, quienes en sus versiones afirmaron que el joven estuvo en el bus hasta la última parada.
Según estos testimonios, el joven se bajó del bus al mismo tiempo que una señora ataviada con un traje típico. Pero esta versión no puede ser confirmada, ya que no se ha podido localizarla.
Sin embargo, las contradicciones apuntan al primer testimonio, ya que las dos versiones sostienen que la limpieza del bus se realizó antes de realizar el recorrido. Por lo que la versión de Édgar M. sobre el celular es desmentida por sus compañeros.
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indagación que permita localizar al joven y aclarar la situación que se dio en el interior del bus.
José Luis M. fue sentencia a la pena mínima: seis meses de cárcel por ocultar el celular robado de David Romo.
Errores en el procedimiento:
La denuncia inicial no fue tomada en consideración ya que solo consideraron que el joven se fue de la “casa o que estaba con la novia” en frases textuales que el agentes encargado le dio a la madre cuando fue a poner la denuncia.
Los peritos se negaron a rastrear la última llamada realizada desde el celular del joven David Romo bajo el argumento de que no tenían la tecnología suficiente.
Errores al investigar demasiados indicios falsos como el de haber investigado el posible internamiento en una clínica de desintoxicación sin permiso.
Cambios constantes en la determinación de la causa de desaparición incluso como presunción de homicidio.
Hay demasiado rotación de los Fiscales, lo cual no ha permitido que la indagación tenga un curso normal y continúo, sino que es detenido y alterado por estos cambios, siendo que hasta la actualidad van cinco fiscales los que han conocido el caso.
Derechos protegidos que han sido violentados:
• Derecho a la libertad personal.
• Derecho a la vida, a la integridad física.
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3.2. PROPUESTA: Documento de análisis crítico
El problema de la desaparición involuntaria en el Ecuador se ha posicionado mediáticamente a través de la presión ejercida por las y los familiares de las víctimas, y ha exigido una reacción de las instituciones que se traducen en varias acciones que no resultan sistemáticas.
En México existe el "Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del Delito de Desaparición Forzada", emitido en junio del año 2015. Esta Ley precisa con exactitud las funciones y responsabilidades en todos los niveles de gobierno, que si consideramos el Protocolo ecuatoriano este adolece de todo tipo de responsabilidades, siendo un documento que consta de apenas 19 artículos sin mayor precisión sobre la actuación en la búsqueda.
En el caso mexicano, la Ley presenta unificación de protocolos en materia forense, de tal forma que todas las materias periciales se aplican bajo un mismo reglamento, lo cual esto recién se volvió una realidad en el año 2014 en el Protocolo ecuatoriano, al unificar también los protocolos en materia forense.
Muy contrario al Protocolo del Ecuador, el cual se enmarca en la búsqueda de personas desaparecidas en forma involuntaria, el documento mexicano unifica las Leyes de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas con la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas.
El documento mexicano determina que la búsqueda comenzará inmediatamente con la presentación de la denuncia de la desaparición, siendo importante que se realicen gestiones como conocer a la víctima, a los familiares, a su entorno durante las primeras 48 horas para poder seguir líneas de investigación potenciales.
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evidentemente y en forma reiterativa se menciona adolece el Protocolo de búsqueda del Ecuador.
El documento argentino por el contrario al mexicano hace una clara diferenciación en cuanto al deber de investigar desapariciones que no pueden ser atribuidas al Estado como sucede en el caso de las desapariciones forzadas de personas víctimas del terrorismo de estado. En esto se asemeja directamente con el Protocolo ecuatoriano, el cual señala que existen dos protocolos diferenciados para la actuación en ambos casos de desaparición de personas.
Entre las medidas de investigación se encuentran que ante la denuncia se activará inicialmente conocer a quien se busca a través de sus relaciones o vínculos personales, imágenes, entrevistas con familiares y amigos, conocer los motivos de la desaparición, incluso de la información que surge de las redes sociales que frecuentaba la víctima. Los recursos que cuenta para la investigación son aportados por la Policía Federal a través de la División Especial de "Búsqueda de Personas".
La normativa nacional se focaliza en la desaparición forzada de personas, tipificada en el Art. 84 del COIP; en cuanto a la desaparición involuntaria en general, la normativa específica que existe es el Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas, emitido por el Consejo de la Judicatura.
La situación socioeconómica de las familias de personas desaparecidas experimenta un considerable deterioro a raíz de la desaparición, debido a la cantidad de recursos y tiempo invertido en la búsqueda del ser querido. Este ámbito no ha sido tomado en cuenta por las políticas gubernamentales considerando que la mayor parte de familiares de personas desaparecidas pertenecen a una clase socioeconómica media-baja.
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Si bien el Estado no puede responsabilizarse por las acciones de particulares que violen derechos, éste tiene ciertas obligaciones mínimas de protección frente a las acciones de agentes no estatales, en virtud de las cuales el Estado debe actuar con la debida diligencia en cualquier caso de desaparición de personas.
Propuesta concreta:
Se proponen las siguientes acciones concretas:
Es de suma importancia que la institución a cargo de la investigación derive a las y los familiares de víctimas de desaparición a servicios gratuitos de atención psicológica. Dando con ello respuesta a uno de los principales requerimientos en todos los casos de desaparición.
Adicionalmente, es necesaria la firma y cumplimiento de un acuerdo interinstitucional en el que las instituciones vinculadas se comprometen a coordinar y articular sus acciones en el ámbito nacional y local con la finalidad de brindar atención integral a las y los familiares directos de las personas desaparecidas a nivel nacional, en las áreas de: seguridad, justicia, social, laboral, salud y educación; así como a las víctimas en caso de su retorno a través de las instituciones estatales, en cada uno de los ámbitos de su competencia, en cumplimiento a la política gubernamental de fortalecer la seguridad ciudadana y disminuir la inseguridad tendientes a garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
32 CONCLUSIONES
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad personal pertenece a todas las personas desde el momento mismo de su existencia; es universal porque pertenece a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin distinción o discriminación alguna; es inviolable porque ni el Estado ni los particulares pueden vulnerarlo; es necesario porque es un derecho que permite asegurar la vida armónica de las personas; y, además, es irrenunciable, porque nadie puede prescindir de él.
A lo largo de este documento se ha logrado identificar varios nudos críticos respecto al tema de personas desaparecidas entre los cuales se destacan: el factor económico, mismo que en algunos casos ha incidido en la búsqueda por la implicancia de los costos de movilización y acompañamiento; y, el fortalecimiento coordinado de una base de datos unificada que permita realizar el cruce de información permanente y actualizado.
33 RECOMENDACIONES
Se necesita capacitar permanentemente a todos los funcionarios y funcionarias de la Policía y la Fiscalía y demás instituciones en los siguientes temas: a) la socialización de documentos y procedimientos, b) la generación de una posible ruta de acción, y c) incorporación del enfoque de derechos humanos especialmente en el trato con los familiares y amigos de las personas desaparecidas, generando empatía sensibilidad ante la realidad que implica la pérdida de un ser querido, considerando que estas personas son también víctimas de la situación.
Es necesario trabajar a nivel nacional en la implementación de un departamento psicológico específico y especializado, conformado con profesional capacitado y sensibilizado en desapariciones; al cual se puedan direccionar todos los casos de las familias de las personas desaparecidas, a fin de proporcionar a las mismas el acompañamiento psicológico sostenido y el seguimiento necesario en cada caso, permitiendo el desarrollo de un proceso continuo que tenga como objetivo proporcionar a las personas las herramientas necesarias para tramitar el duelo.
BIBLIOGRAFÍA
Afanador, M.I. (2002). El Derecho a la Integridad Personal - Elementos para su Análisis. Revista Reflexión Política, Vol. 4, Núm. 8, diciembre. Bucaramanga, Colombia.
Aimfor human rights (2009). Usar el derecho contra las
desapariciones forzadas. Guía práctica para familiares de personas desaparecidas
y ONG’s. Recuperado de:
<http://www.ediec.org/fileadmin/user_upload/reports/Using_Law_against_enforced _disappearances/Using_Law_against_Enforced_Disappearances_Sp.pdf>
Arteaga, M. V. (2013) Informe temático sobre las personas desaparecidas en el Ecuador. Quito: Autor.
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial No. 180, lunes 10 de febrero. Quito: Editora Nacional.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Aspectos básicos de derechos humanos, México D.F., 2012
Consejo de la Judicatura. (2012). Protocolo de Actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas. Resolución 160-2012. 8 de noviembre. Quito: Editora Nacional.
Corral, H. (2000). La desaparición de personas y presunción de muerte en el derecho civil chileno. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
De Greiff, P. (2005). Los esfuerzos de reparación en una perspectiva internacional: el aporte de la compensación al logro de la justicia imperfecta. Red Revista de Estudios Socio-jurídicos.
Diario El Comercio. Tema David Romo. En: www.elcomercio.com/tag/david-romo
Díaz, V. E. (2010). Del dolor al duelo: límites al anhelo frente a la desaparición forzada. Affectio societatis, 5(9).
Gatti, G. (2006). Las narrativas del detenido-desaparecido (o de los problemas de la representación ante las catástrofes sociales). CONfines (México), (4), 27-38.
Gatti, G. (2011). El lenguaje de las víctimas. Silencios (ruidosos) y parodias (serias) para hablar (sin hacerlo) de la desaparición forzada de personas. universitas humanística, (72), 89-109.
González, J. L. M. (2012). El crimen de desaparición forzada de personas según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derecho PUCP, (63), 139-152.
Lira, E. (2010). Trauma, duelo, reparación y memoria. Revista de estudios sociales, 36(14), e28.
Modolell, J.L. (2012). El crimen de desaparición forzada de personas según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derecho PUCP, (63), 139-152.
Moscoso, F. (2015). Fundamentación jurídica del código civil ecuatoriano en los casos de presunción de muerte por desaparecimiento. (Tesis de Grado). Universidad
Estatal de Quevedo. Recuperado de
http://repositorio.uteq.edu.ec/bitstream/43000/166/1/T-UTEQ-0006.pdf
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
Pelayo Moller, C. M. (2012). El proceso de creación e incorporación de los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas en México y su revisión por parte de Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla. Anuario mexicano de derecho internacional, 12, 959-1021.
Procuraduría General de la República de México. (2015). Protocolo Homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del Delito de Desaparición Forzada. Disponible en: www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/PGR.../Protocolo%20Desaparición%20Forzada.pdf
Procuraduría General de la Nación de Argentina (2014). Guía Práctica para la Búsqueda de Personas. Buenos Aires: Dirección de Comunicación Institucional - Procuración General de la Nación
Rojas, N. (2013). Ley de víctimas y desaparición forzada en Colombia. Revista Logos Ciencia & Tecnología, 5(1).
Talciani, H. F. C. (2000). Desaparición de personas y presunción de muerte en el derecho civil chileno. Editorial Jurídica de Chile.
CÓDIGOS Y LEYES
- Constitución de la República del Ecuador. R.O. 449 del 10 de octubre del 2008.
- Código Orgánico Integral Penal. R.O. 180 del 10 de febrero del 2014.
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las
Víctimas de delitos y del abuso del poder. R. 40/34 del 29 de noviembre de 1985.
- Manual de justicia sobre el uso y aplicación de la declaración de principios
básicos de justicia para víctimas de delito y abuso de poder. R. 1996/14 de mayo de 1996.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. S. 22 de noviembre de 1969.
DATOS PERSONALES
Nombre: Ana Alexandra Córdova Aldaz Cédula: 1803235405
Telf. Convencional: 24011-0224 Celular: 0992666782 Correo electrónico:
ANEXOS
Anexo No. 1: Formato del Cuestionario de Entrevista realizado a los Fiscales.
NOMBRE: ………. CARGO: ………
1.- ¿A qué factores considera usted que se debe el alto porcentaje de personas desaparecidas involuntariamente en el país?
………. ………. ………. ………. ……….
2.- ¿Qué opina sobre las medidas adoptadas para la emisión y organización de los protocolos de búsqueda en casos de desaparición de personas?
………. ………. ………. ………. ……….
3.- ¿Considera usted que es efectivo el Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, pérdidas o extraviadas?
4.- ¿Los familiares de las personas desaparecidas consideran que las medidas determinadas en el Protocolo no satisfacen sus necesidades de información en la búsqueda de las personas desaparecidas? ¿Qué opina usted?
………. ………. ………. ………. ………. 5.- ¿Considera usted que las causas de desaparición involuntaria de personas no deberían ser archivadas sino continuar en etapas de investigación anuales para mantener el caso y los indicios activos?
………. ………. ………. ………. ……….
6.- ¿Cree que las autoridades deberían dejar participar a las familias en el proceso de Investigación para que reciban la información necesaria y evidencien los logros alcanzados en el proceso de búsqueda?
………. ………. ………. ………. ………. 7.- ¿Se debería redactar un protocolo de actuación mucho más claro y conciso en cuanto a las acciones, intervención y recursos para la búsqueda de las personas desaparecidas? ………. ………. ………. ………. ……….
Anexo No 2: Noticias relacionadas al Caso David Romo
Diario El Comercio 15 de diciembre de 2014.
"Madre de David Romo: Quiero saber qué pasó con mi hijo".
Tenía 22 años. Desapareció el 16 de mayo del 2013, en el sector de Rumicucho (San Antonio de Pichincha) y desde entonces no hay rastros de David Romo. La búsqueda ha sido intensa y los detalles de este trabajo lo cuenta la madre de este joven, Alexandra Córdova, en una entrevista con EL COMERCIO.
En el rastreo han participado decenas de rescatistas, policías, bomberos, pero no hay resultados.
En uno de los últimos hechos, los investigadores hallaron un cuerpo pero las huellas dactilares no coincidieron con las de David, quien estudiaba periodismo en la Universidad Central.
“Han sido meses tremendos, desde que mi hijo desapareció. Acogieron mi denuncia a las 48 horas”, dice Córdova. “Esperar 48 horas es demasiado. Hemos empapelado toda la ciudad y ¿por qué no aparece David?”.
Después de estos hechos, el Consejo de la Judicatura de Transición creó un protocolo para que la Policía, Fiscalía, juzgados y "las unidades especiales de primera instancia de reacción (como el 911)" busquen de forma inmediata a una persona que no llegó a casa o se perdió.
Diario El Comercio 14 de abril de 2015
"Madre de David Romo pide que no le cambien de fiscal en las investigaciones"
Alexandra Córdova, madre del estudiante desaparecido David Romo, anunció que le cambiaron de fiscal para las investigaciones. Este dato también fue confirmado en la página web de la Asociación de Amigos y Familiares de Desaparecidos (Asfadec).
A la fiscal Laura Machuca le encargaron las investigaciones de este caso. “No puede ser que después de 23 meses de la desaparición de mi hijo y con 42 cuerpos en el expediente, se pretenda que un nuevo fiscal conozca todo el proceso de la noche a la mañana, más aún cuando el 13 de abril hubo una serie de versiones que por falta de conocimiento en la investigación no se realizaron de la mejor manera. Quedan aún varias diligencias pendientes para los próximos días”, denunció Córdova.
La mujer pidió a la Fiscalía que Machuca siga a cargo de las indagaciones mientras el nuevo investigador adquiere mayor conocimiento en la parte legal de la investigación. Dijo que desde la desaparición de su hijo, siete fiscales se han encargado de las indagaciones. "Cuatro por la desaparición y tres por el robo del celular".
Romo fue alumno de periodismo de la Universidad Central del Ecuador y no regresa a su casa desde la noche del 16 de mayo del 2013. Ese día, lo último que se supo del joven fue que tomó el autobús para regresar a la casa y luego no se supo más de él.
Diario El Comercio 12 de mayo de 2015
"David Romo, el joven que está desaparecido dos años"