UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ART. 357 DE CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR AL ACTOR EL DERECHO A LADEFENSA
AUTOR: YAMBOMBO ARELLANO WILLIAN PATRICIO
TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO, Mgs.
AGRADECIMIENTO
Dejo expresa constancia de mi profunda gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes en particular al Dr. Abg. Castillo Villacres Hernán Patricio, Mgs., Director de la Tesis y a todos los docentes que compartieron con esmero y desinterés sus experiencias en el transcurso de estudio Universitario, hasta lograr alcanzar mi sueño anhelado.
DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo de investigación jurídica de manera muy especial a mi esposa Marcia Judith Rea Toalombo, por ser siempre el pilar en las tormentas, compañera, amiga y esposa, por tener siempre ese aliento positivo en momentos de debilidad.
A mi hijo Jhon Sebastián Yambombo Rea, por ser fuente de motivación, cariño y felicidad, por los cuales deseo ser mejor persona, y por los que lucho cada día.
Y por supuesto a mi madre, padre, hermanos/as, cuñados y suegro de la cual siempre he recibido, amor y sus mejores legados de responsabilidad, honradez y honestidad.
RESUMEN
El debido proceso se encuentra establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, el mismo que establece las garantías mínimas que deben observarse en tramitación de todos los procedimientos penales y no penales en el Ecuador; teniendo como finalidad la consecución de los fines del derecho como son: la paz, el orden, la justicia; y, la seguridad jurídica.
Una de las garantías del debido proceso, es el derecho a la defensa, la misma que en virtud del principio de contradicción, permite a los justiciables defenderse de las acciones u omisiones de los cuales se les acusa en un proceso civil, presentando argumentos, así como elementos probatorios de descargo que les permita desvirtuar todo lo expuesto en su contra.
Con los antecedentes expuestos, en el presente trabajo de investigación se realiza un análisis de la garantía del derecho a la defensa en el proceso monitorio, de acuerdo al Art. 357 COGEP., no se requiere el patrocinio de un abogado cuando el monto de la reclamación sea menor a 3 salarios básicos unificados del trabajador en general, lo cual llega a vulnerar el derecho de defensa del actor, ya que el comparecer a juicio sin tener el conocimiento suficiente de derecho, por cuanto el ciudadano no sabrá cómo defenderse, ni actuar conforme a la ley en las etapas procesales que establece el Código Orgánico General de Procesos para el proceso monitorio, puede llegar a cometer errores y causar con el rechazo de su demanda.
Palabras claves. Derecho a la defensa. Debido proceso.
Código Orgánico General de Procesos. Garantías Constitucionales.
ABSTRACT
The due legal process is established in Article 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which establishes the minimum guarantees that must be observed in processing all criminal and non-criminal proceedings in Ecuador; with the aim of achieving the purposes of law such as: peace, order, justice; and, legal security.
One of the guarantees of the due legal process is the right to defense, which under the principle of contradiction, allows defendants to defend themselves from the actions or omissions of which they are accused of in a civil proceeding, presenting arguments, as well as supporting evidence of defense that allow them to refute everything exposed against them.
With the above background, in this research paper, an analysis of the guarantee of the right to defense in the order for payment process is carried out. According to Art. 357 COGEP, the sponsorship of a lawyer is not required when the amount of the claim is less than 3 unified basic salaries of the worker in general, which violates the actor´s right to defense, since the lack of knowledge on laws in a trial, will affect their own defense, and they will not be able to act according to the law in the procedural stages established by the Integral Organic Code of Processes for the order for payment process. This can lead to errors and the rejection of the claim.
INDICE GENERAL
Pàg.
Introducción... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Situación Problémica ... 4
Problema Científico ... 5
Objeto de investigación y campo de acción ... 5
Objeto de investigación ... 5
Campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivos específicos ... 6
Idea a defender ... 6
Variables de la investigación ... 6
Variable dependiente ... 6
Variable independiente ... 6
Metodología a Emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 6
Métodos ... 6
CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...10
1.1 Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ...10
1.1.1 El sistema procesal de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador ...10
1.1.2 Origen y evolución del Código Orgánico General de Procesos ...12
1.1.3 Definición y principales características del Código Orgánico General de Procesos ...13
1.1.4 Principios procesales según el Código Orgánico General de Procesos ..15
1.1.6 El sistema oral en el COGEP ...20
1.1.6.1 Reglas generales de las audiencias ...22
1.2 Art. 357 de Código Orgánico General De Procesos ...24
1.2.1 El proceso monitorio como proceso de ejecución ...24
1.2.2. Características que debe contener la deuda dentro del proceso monitorio ...26
1.2.4 Clasificación del proceso monitorio ...28
1.2.5 Etapas del proceso monitorio ...29
...29
1.2.6 Modelo de demanda ...29
1.3 El derecho a La Defensa ...38
1.3.1 Definición de debido proceso ...38
1.3.2 Características del debido proceso ...39
1.3.3 Las garantías del debido proceso ...41
1.3.4 Las garantías del debido proceso en relación al proceso monitorio ...42
1.3.5 Garantías del debido proceso no aplicables al proceso monitorio ...43
1.3.6 El derecho a la defensa...48
1.3.7 Garantías del derecho a la defensa aplicables en el proceso monitorio ..49
1.3.8 Limitación del ejercicio profesional del derecho del abogado en el procedimiento monitorio ...51
CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 56
2.1 Paradigma y Tipo de investigación ...56
2.1.1. Paradigma de la Investigación ...56
2.1.2 Modalidad de la Investigación ...56
2.1.3 Tipos de investigación ...56
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ...57
2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ...58
2.2.3 Técnicas ...59
2.2.4 Instrumentos de la investigación ...59
2.2.5 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información ...60
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ...60
2.3 1 Análisis e interpretación de los resultados ...60
2.3.2 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ...69
CAPÍTULO III.VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 72
3.1 Título ...72
3.2 Objetivos ...72
3.2.1 Objetivo general ...72
3.3 Beneficiarios ...72
3.4 Desarrollo de la propuesta ...72
CONCLUSIONES………... 77
RECOMENDACIONES………...78 BIBLIOGRAFIA
1 Introducción
Antecedentes de la Investigación
El proceso monitorio aparece como una invención dentro del derecho italiano, que apareció a manera de respuesta, caracterizándose particularmente porque al existir la necesidad imperante de contar con procedimientos rápidos y ágiles dentro del sistema procesal judicial, la demanda de conseguir tramitar legalmente con ahorro de tiempo conllevando también al ahorro de energías procesales en cuanto a la ejecución de las resoluciones y sentencias dictadas por los administradores de justicia.
El origen de este procedimiento, radica en el lapso del siglo XII; desde el momento que aparecieron los denominados judiculusmonitorius, que exclusivamente tenían por característica fundamental, que el juzgador daba resolución en base a la sola aseveración del demandante o acreedor con la única prueba irrefutable de la presentación del documento que le atribuía como tal, y sin haber escuchado al deudor; es decir que, el juez solamente contaba con aquella convicción para resolver a favor del accionante el pago inmediato de la cantidad de dinero determinada convertida en la deuda; y como resultado se evidenciaba que, al haber cancelado la deuda el deudor, se daba por concluido el proceso monitorio, pero si por el contrario, se presentaba la oposición al mandato de pago, la controversia se solucionaba con la citación y se convertía en un procedimiento ordinario.
El proceso monitorio evolucionado a las exigencias de los nuevos tiempos y conforme a la sistemática consagrada en el Código Procesal Tipo para Iberoamérica, supone una forma especial de proceso caracterizado por una decisión inicial sobre el fondo, que tiene valor de sentencia, sin audiencia de la otra parte. Esta estructura procesal si bien tiene antecedentes remotos, constituye una novedad y por el hecho de que la pretensión sea acogida con una sentencia inicial resulta polémico.
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ventaja la estructura monitoria, como desalojo, entrega de la cosa, escrituración judicial cuando el vendedor no otorga escritura, etc.”1
La estructura monitoria que le determina y le identifica a un proceso se configura adecuadamente con el respeto al debido proceso, admitiendo a que el accionado pueda presentar oportunamente su oposición dentro de un período de tiempo determinado por la ley; es decir que el demandado pueda mostrar sus excepciones dando lugar al tradicional procedimiento dialéctico, para concluyentemente en última ratio mantener o no la resolución dictada en un primer momento.
Por otra parte y en diferente escenario, la falta de oposición establece muy claramente que la resolución decretada por el juzgador alcance la peculiaridad de cosa juzgada, que contundentemente encarna una herramienta procesal que escruta la obtención de la idea certera y el convencimiento irrefutable en el sistema jurídico; de aquello, se puede determinar que al contar con una resolución del juez inicialmente, se convierte en una auténtica e incuestionable sentencia.
Referente a la resolución con total fuerza de sentencia, es imprescindible enfatizar que dicha providencia no representa un mero trámite ni peor aún considerase un auto interlocutorio simple, la razón va mucho más allá, porque no se encuentra limitada al cumplimiento de los requerimientos necesarios ni tampoco a cumplir con los presupuestos procesales, sino que más bien, se centra en el análisis y el fundamento de la pretensión jurídica en la cual se sustenta el accionante y sobre ésta orienta su resolución primordial.
“Tampoco se trata de una sentencia o auto interlocutorio que por falta de oposición del demandado se convierta en sentencia definitiva, como se ha pretendido sostener por algunos autores, toda vez que el simple transcurso del tiempo no puede modificar la naturaleza de la resolución. Se trata de una
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verdadera sentencia definitiva y si se ha opuesto excepciones, a ellas les corresponderá otra resolución con igual carácter de sentencia definitiva.”2
La particularidad del procedimiento monitorio, ha puesto en incertidumbre su constitucionalidad, específicamente a que se encuentre dentro del cumplimiento de los lineamientos que abarcan el debido proceso, de conformidad al Art. 180 de la Constitución de la República del Ecuador; sin embargo, algunos doctrinarios reiteradamente han sostenido que el proceso monitorio, en efecto, respeta el debido proceso debido a que existe el derecho a la defensa por parte del demandado, en el sentido de que le permite proponer excepciones originándose la contradicción conforme a las fases del procesamiento de conocimiento
“El proceso monitorio en el fondo sólo supone una modificación de la estructura procesal clásica, o sea el orden de los actos procesales, porque a diferencia de los procesos ordinarios donde la sentencia se dicta al final, en cambio en el monitorio ella se dicta in límite en mérito a la fundabilidad de la demanda sustentada en documentos que justifican la sentencia inicial. Por tanto, el proceso monitorio no es violatorio del debido proceso.”3
Como se ha conseguido verificar, en la práctica, el proceso monitorio tiene como objeto el simplificar y acelerar las controversias y litigios referentes a las obligaciones exclusivamente de tipo dinerarias consideradas de baja cuantía, que no superen los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador; además que no se hallen en un título ejecutivo, pero que sí cumplan con ser determinada, líquida, exigible y de plazo vencido.
Se puede manifestar que, la prueba demostrará el éxito que se obtenga en un procedimiento de tipo monitorio, porque si bien se puede adjuntar cualquier documento sea electrónico o físico, se debe tener especial cuidado en que estos documentos deban demostrar verdaderamente la existencia efectiva de la relación entre deudor y acreedor y que por ende la deuda pueda tener
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sustento con la prueba de una relación precedente entre el deudor y su acreedor.
De acuerdo a la experiencia y a la práctica, los operadores de justicia, en base a la inexistencia de una relación previa con el deudor pueden realizar su exigencia de requerir justificar esta relación, motivo por el cual el demandante debe hacer uso de todos los medios probatorios valederos que disponga, como en el caso de facturas electrónicas mediante las cuales será de gran ventaja un examen pericial que valide y sustente la existencia y legitimidad de estos documentos.
“Serán efectivas las comunicaciones escritas mantenidas entre las partes en las cuales se haga expreso el reconocimiento de la deuda. Recordemos que la finalidad de la prueba es establecer una relación entre las partes y la real existencia de la obligación pendiente de pago.”4
En definitiva, es importante recalcar la conveniencia de concurrir a este procedimiento, cuya finalidad es el cobro de obligaciones determinadas, pero que como se manifestó anteriormente no se hallen respaldadas en títulos ejecutivos, porque el procedimiento monitorio cuenta con características que benefician inmensamente sobre todo al demandante, porque es más rápido y efectivo que el proceso ordinario.
Situación Problémica
La aplicación del Art. 357 del Código Orgánico General de Proceso por parte del operador de justicia vulnera el derecho a la defensa con el debido proceso en el proceso monitorio el debido proceso ecuatoriano se creó con el único fin de proteger a las personas que se encuentren inmersas en un proceso judicial, que los derechos que se les garantiza en la Constitución se encuentren respaldados por diferentes leyes, Convenios, y Tratados Internacionales.5
4AGUILÓ Josep Regla; Imparcialidad y Concepciones del Derecho, Universidad de Alicante, España 2014.
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Por qué no se exige Abogado, nos preocupa qué debe hacerse cuando, teniendo un documento una tramitación específica que no es la del proceso monitorio, el acreedor opte sin embargo por esta vía, y también que el proceso monitorio se pueda iniciar con documentos no firmados. Surge igualmente la duda de si en la demanda monitoria se pueden pedir algunas de las medidas cautelares más apropiadas tratándose de reclamaciones de cantidad, como el embargo preventivo, el depósito de cosa mueble, la anotación preventiva de la demanda, o cualquier otra que se pueda reputar idónea atendido que en la demanda se pide el pago de una deuda.
Esta nueva vía procesal se introduce en la legislación ecuatoriana, por la necesidad de un proceso que sea de utilidad para los acreedores que requieren de un procedimiento simplificado, eficaz y rápido con el cual se pueda obtener de los jueces una tutela judicial efectiva, debido proceso y protección de sus derechos consagrados en la ley, esta situación requiere mejorarse en el futuro si consideramos asimismo, que muchos de esos conflictos no afecten sus derechos, por ausencia de asesoría adecuada o incluso por el desconocimiento de las partes.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho a la defensa al actor cuando la deuda no supera los tres salarios básicos con la aplicación del Art. 357 de Código Orgánico General de Procesos?
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
Código Orgánico General de Procesos Campo de acción
Proyecto de reforma al Art. 357 de Código Orgánico General de Procesos.
Identificación de la línea de investigación.
6 Objetivos
Objetivo general
Elaborar un proyecto de reforma al Art. 357 de Código Orgánico General de Procesos para garantizar al actor el derecho a la defensa.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el Código Orgánico General de Procesos el Art. 357 al debido proceso a la defensa de proceso monitorio.
Analizar el debido proceso para garantizar el derecho a la defensa en el procedimiento monitorio con aplicación al Art. 357 de Código Orgánico General de Procesos.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta
Idea a defender
Mediante la elaboración del proyecto de reforma al Art. 357 de Código Orgánico General De Procesos se garantizará al actor el derecho a la defensa en el procedimiento monitorio.
Variables de la investigación Variable dependiente
Proyecto de reforma al Art. 357 de Código Orgánico General de Procesos. Variable independiente
Para garantizar el debido proceso a la defensa en proceso monitorio.
Metodología a Emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación
Métodos
La presente investigación se basa en los siguientes métodos:
Analítico – Sintético
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Síntesis: operación inversa al análisis, establece mentalmente la unión entre las partes previamente analizadas y posibilita descubrir relaciones y características generales entre los elementos de la realidad, motivo por el cual resulta de gran importancia la utilización de este método en este caso particular. Estas operaciones se complementan en el proceso de conocimiento.
Inductivo-Deductivo
Inducción: momento del razonamiento a través del cual se pasa del conocimiento de casos particulares, a uno más general que refleja lo que hay de común en los fenómenos individuales. Permite la realización de generalizaciones, mediante las cuales se realizarán las respectivas conclusiones relevantes en la investigación.
Deducción: momento del razonamiento a través del cual se pasa de un conocimiento general a otro de menor nivel de generalidad. Permite la realización de inferencias deductivas, importantes para establecer conclusiones de trascendencia en la investigación. Estas operaciones se complementan en el proceso de conocimiento.
Histórico-Lógico. Lo histórico estudia la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos a lo largo de su desarrollo que han sido trascendentes. La lógica investiga las leyes generales de funcionamiento y desarrollo de esos fenómenos, por tal razón, a través de este método, se refiere a lo esencial y que cualifica al fenómeno que se a propuesto investigar; como parte de esa historia que ha dejado huella en el transcurso de los años y del tiempo. Son momentos de un método y se complementan, porque se analiza el fenómeno a través del tiempo de conformidad ha ido evolucionando y transformándose.
Técnicas
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encuentran en libre ejercicio profesional del cantón Riobamba provincia de Chimborazo.
Herramientas
Cuestionario. Este instrumento se utiliza, de un modo preferente, en el desarrollo de una investigación en el campo de las ciencias sociales, es una técnica ampliamente aplicada en la investigación de carácter cualitativa, se aplicará los abogados en libre ejercicio e inscritos en Foro de Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
Aporte teórico y significación práctica
Al procedimiento monitorio se conoce como un proceso especial porque se aparta de la estructura típica, realizado de forma rápida, manteniendo una característica propia y esencial con respecto a la inversión de la iniciativa del contradictorio, significa que no hay contradicción antes de la decisión del juzgador, siendo lo principal llegar a construir un título de ejecución y por ende, conseguir el pago de la deuda.
En este sentido, una vez que el deudor conoce del requerimiento de pago en su contra, si decide manifestar oposición, exige que el procedimiento cumpla con una etapa de pleno conocimiento, que se materializa a través de la realización de una audiencia. Procedimiento monitorio y el éxito que tenga, depende de la técnica esto es, el silencio del requerido es tomado ya como confesión, ya como allanamiento y/o reconocimiento tácito de la pretensión del solicitante/actor.
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El objetivo principal conforme a la doctrina en el procedimiento monitorio no es precisamente resolver un litigio, sino la creación de un rápido título de ejecución, que en este caso es alcanzar un auto interlocutorio firme con pleno efecto de cosa juzgada, que permitan al actor de la controversia conseguir el cobro de su dinero; que en muchos casos podría verse como perdido o incobrable.
10 CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código Orgánico General de Procesos
1.1.1 El sistema procesal de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República ecuatoriana establece claramente que una de las características esenciales y fundamentales de un estado de derechos, es efectivamente la justicia, razón por la que en el artículo uno se determina que: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia”6; reafirmando
de esta manera que somos un estado en el cual la justicia debe primar con jerarquía superior en la aplicación del sistema procesal en general.
Así, también en el mismo cuerpo legal se asevera a través del Art. 169, que el sistema procesal constituye y viene a ser un medio de ejecución, en la práctica de la justicia; para lo cual, las diferentes normas procesales deberán consagrar los principios de simplificación, eficacia, uniformidad, celeridad, inmediación y por supuesto el principio de economía procesal, debiendo también, a la vez, hacer efectivas todas las garantías que incluyen el debido proceso; sin embargo, es importante tener en cuenta que por la sola omisión de alguna formalidad en la aplicación del sistema procesal, no se podrá sacrificar a la justicia.
De acuerdo a la administración de la justicia, en el Art. 172 de esta Ley Suprema, se refiere a que los juzgadores deben centrar su gestión apegada a la Constitución de la República del Ecuador, así como a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y a la ley en general, debiendo todos los operadores de justicia aplicar oportuna y afirmativamente el principio de la debida diligencia dentro del sistema procesal con el fin de que se genere una administración de justicia que posea efectividad en su accionar; además de que se hace una especial referencia, en este articulado, a que los jueces y juezas se responsabilizan plenamente, en el caso de haber ocasionado algún perjuicio a cualquiera de las partes procesales, debido al retardo, negligencia o peor aún
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la negativa a la aplicación oportuna y eficaz de la justicia o transgresión de la ley.
Es importante, mencionar que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 75 señala que: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión. El cumplimiento de la resoluciones judiciales será sancionado por la ley”7
Resulta evidente, que el Estado jurisdiccionalmente ha asumido toda la potestad de conseguir resolver los conflictos de notabilidad jurídica e imponer las sanciones respectivas, motivo por el cual, también debe otorgar los mecanismos necesarios y adecuados para proporcionar la tutela que la ciudadanía requiere para dar solución a estas controversias, debiendo poseer, el estado una organización administrativa de justicia que dotará de estabilidad social sistema jurídico y político del país; y este derecho se refiere a la tutela judicial efectiva, a través del cual, todas la personas pueden tener acceso a la aplicación de la justicia como servicio público garantizándose con el cumplimiento de condiciones mínimas, que las partes procesales que accedan a este derecho tengan una defensa adecuada con la premisa de acatar lo que se juzga y también hacer ejecutar lo que se ha juzgado.
La tutela judicial efectiva tiene como característica fundamental la permanencia y por ende la subjetividad y su autonomía, puesto que no se ejerce, sino hasta que el titular de este derecho requiera proteger judicialmente algún derecho que pueda haber considerado que ha sido vulnerado, mediante la exposición ante la administración de justicia de una pretensión procesal y a la vez el deber del estado para otorgar y tutelar el derecho a la jurisdicción.Este derecho se configura con el derecho a la acción, es decir propiamente al derecho a la tutela judicial efectiva como objetivo fundamental de la función jurisdiccional, mediante la solicitud al estado de una protección o tutela sustentada en
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derecho de una controversia, para inmediatamente identificar y discutir el derecho subjetivo que será analizado por el respectivo órgano jurisdiccional, para posteriormente sustentarse en un debido proceso de la forma más adecuada.
En definitiva la tutela judicial efectiva basa su accionar en el derecho que tenemos todos los ciudadanos de acudir al Estado a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales para conseguir una determinada respuesta asentada en derecho, a una determinada pretensión, teniendo como características esenciales el ser autónomo e independiente propio del derecho sustancial, cuya expresión se basa en la facultad de las personas para recurrir a la administración de justicia del estado sin ningún tipo indebida de dilataciones y extensiones.
1.1.2 Origen y Evolución del Código Orgánico General de Procesos
Dentro de nuestro sistema procesal, antes de poder contar con el Código Orgánico General de Procesos que tenemos en la actualidad, nuestro ordenamiento jurídico contaba con el llamado Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, que apareció conjuntamente con el reconocimiento y creación del Ecuador como estado al separarse de la Gran Colombia a partir del año 1830; sin embargo no se disponía del derecho procesal como tal, pero ya en el año 1869 se expide el primer código procesal con el nombre de Código de Enjuiciamiento en Materia Civil, conocida como la carta negra que contenía dos secciones fundamentales, la una orientada a las personas que ejercen la jurisdicción civil e intervienen en los juicios, y la otra sección enfocada a los juicios en sí.
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reformándose en menor medida hasta que en el años 1980 se publicara en el Suplemento del Registro Oficial 1202 de fecha 20 de agosto de ese año”. (García Unda A., 2005, pàg. 128)
Desde este acontecimiento, el Código de Procedimiento Civil se reformó cuatro veces, hasta quedar plasmada promulgándose el 12 de julio del 2005 que tuvo vigencia hasta el año 2015 derogándose con el aparecimiento del Código Orgánico General de Procesos, con lo cual se pretendía dar paso a un nuevo sistema procesal que pasaría de un proceso estrictamente escrito a la oralidad, con la finalidad de conseguir reducción de tiempos en la resolución de las controversias judiciales y así proporcionar la respectiva aplicación al principio de celeridad.
El Código Orgánico General de Procesos, aparece a través de la aprobación de la Asamblea General en sesión del pleno el 26 de Abril del 2015, remitiéndose al ejecutivo para su respectiva sanción u objeción, tras tres días, el 29 de Mayo el Presidente de la República se pronuncia objetando parcialmente su contenido para posteriormente publicarse en el Registro Oficial el 22 de Mayo de ese año, en el Suplemento nº 506, con lo cual se originaría una nueva era en cuanto al procedimiento en el sistema jurídico de nuestro país.
1.1.3 Definición y principales características del Código Orgánico General de Procesos
El Código Orgánico General de Procesos, conocido por sus siglas COGEP, constituye un cuerpo legal con el cual se propone regular, principalmente, el procedimiento de los procesos legales y judiciales que se suscitan dentro de la administración de justicia, de manera que regula la actividad procesal en casi todas las materias jurídicas, exceptuando el campo electoral, constitucional y penal, tratando de mantener una estricta sujeción al debido proceso.
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“Laboral, Civil, Contencioso Administrativo, Inquilinato, Contencioso Tributario, y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.”8
Con el Código Orgánico General de Procesos, de forma expresa y contundente se han derogado algunos cuerpos normativos que estaban en vigencia anteriormente, como es el caso del Código Adjetivo Civil, la Ley de Casación, Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley para Juzgamiento de colusión; además parcialmente se ha derogado el Código de la Función Judicial, Código Tributario, Código de la Niñez y Adolescencia, Código de Trabajo, Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, entre otros; debido a que con el Código Orgánico General de Procesos se ha simplificado y concentrado de mejor forma el sistema procesal.
Entre las características más sobresalientes que presenta el Código Orgánico General de Procesos se enuncian las siguientes:
Los trámites judiciales serán simplificados, concentrados, unificados y uniformes.
Su aplicación se orienta para todas la materias no penales y constitucionales.
Unificación de más de ochenta vías procesales existentes en el antiguo Código de Procedimiento Civil reduciéndose a cuatro.
Los actos de proposición nesariamente deben ser por escrito, acompañados de su debida fundamentación y prueba, tanto de la demanda como de la contestación a la demanda y casualmente reconvención y su respectiva contestación.
Aplicación de la oralidad para conseguir celeridad en la resolución de los conflictos.
En cuanto al sistema procesal, se encuentra cimentado en la forma secuencial por audiencias, mediante la cual las partes tienen roles bien definidos.
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Amplia facultad para el juzgador en cuanto a la dirección del procedimiento y su respectiva resolución.
Los actos procesales se verifican en una audiencia.
Para facilitar el derecho a la contradicción y defensa se realizarán audiencias en todas las instancias.
Promueve la conciliación dentro del conflicto con el fin de dar solución a través del acuerdo voluntario de las partes procesales.
Sustituye las normas procesales arcaicas y primitivas, y a la vez suprime algunas prácticas ritualistas y burocráticas.
1.1.4 Principios procesales según el Código Orgánico General de Procesos
El Código Orgánico General de Procesos basa su eje transversal en principios procesales y constitucionales que rigen la administración de justicia y que se enuncian a continuación:
Principio de dirección judicial del proceso
Este principio hace hincapié a que el administrador de justicia o juzgador, de acuerdo a la ley deberá ejercer la dirección total del proceso, de manera que podrá controlar todas las actividades que se dispongan realizar las partes procesales con su respectivo consentimiento a fin de mantener el debido orden y respeto en el transcurso del proceso judicial.
Además, de acuerdo a este principio, también será responsabilidad del juzgador actuar acertadamente durante toda la realización de la audiencia y durante el tiempo que dure todo el trámite legal, con la finalidad de evitar dilataciones que sean innecesarias e improductivas, y que alguna manera influya negativamente produciendo el retardo en la resolución de las controversias judiciales.
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autoridad necesaria para realizar e imponer las correspondientes acciones correctoras.
Principio de proceso oral por audiencias
Este principio resulta ser de gran importancia, debido a que al realizarse el debate oral, de alguna manera se garantiza la ejecución de una justicia intrínsecamente superior y mejorada; de tal manera que el juzgador no es solo un observador sino que se convierte en un participante activo dentro del juicio, proporcionándole el suficiente control del mismo con el fin de ejercer su autoridad y dominio en gran proporción, favoreciendo a que se eliminen las equivocaciones y errores del proceso escrito, mediante le cual el juzgador se enteraba del conflicto a última ratio, es decir el momento en que tenía que emitir su dictamen y sentencia.
Principio de iniciativa procesal
Mediante este principio se basa la actuación de las partes procesales, debido a que el proceso judicial en litigio deberá ser promovido sólo a iniciativa de parte interesada, esto como una condición de trascendental importancia dentro del proceso porque cada una de las partes del conflicto exhortará su debido interés y respectiva legalidad para actuar dentro del litigio.
Principio de inmediación
El principio de inmediación requiere la presencia fundamental e ineludible del juzgador en todas las diligencias y actuaciones judiciales que se presenten durante el tiempo que tarde el proceso judicial, como es el caso indiscutible de las audiencias, comparecencias de testigos y peritos para emitir su declaración o presentar sus informes técnicos, así como también otro tipo de situaciones que necesariamente requieran de su presencia.
Principio de intimidad
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mantener su paz interior que puedan influir negativamente en el desenvolvimiento de su diario convivir con los demás.
Principio de transparencia y publicidad
En toda acción tanto pública como privada es menester aplicar la transparencia como un deber específico que se encuentra estrechamente relacionado con la moral, lealtad, fidelidad y nitidez en el desarrollo de la vida diaria dentro de la sociedad, y más aún, constituyen cualidades que deben primar en los actos que inmiscuyen el ejercicio de la justicia, sobre todo la buena fe de la partes procesales que conforman el litigio, tanto en el proceso como también en la práctica de las pruebas, con el objetivo de actuar con total transparencia y claridad en el cumplimiento y aplicación de las normas jurídicas y de la ley en general.
1.1.5 Estructura del Código Orgánico General de Procesos
La estructura del Código Orgánico General de Procesos se encuentra conformada integralmente por cinco libros que a continuación se exponen:
Normas generales
Actividad procesal
Disposiciones comunes a todos los procesos
De los procesos
Ejecución
Normas Generales
18 Actividad procesal
El libro segundo está formado básicamente por los actos jurisdiccionales que instituyen el elemento objetivo del proceso; de tal forma que se establecen los requisitos y normativa para la realización de citaciones, notificaciones y comunicaciones de los diferentes órganos jurisdiccionales; además de que se hace referencia a la audiencia en sí y su comparecencia, diligencia preparatorias y los distintos tipos de nulidades en el proceso judicial que se pueden presentar, para finalmente hacer referencia a los apremios como mediada de coerción para el cumplimiento de la ley.
Disposiciones comunes a todos los procesos
El libro tercero del Código Orgánico General de Procesos contiene principalmente los actos de proposición como la demanda, su contestación y eventual reconvención; además de la prueba, sus características y particularidades esenciales, así como sus tipos para posteriormente exponer las formas de concluir el proceso judicial, su impugnación y recursos a interponer; es decir que en este libro se halla expuesto sistemáticamente todo el sistema procesal.
De los procesos
El libro cuarto, de este cuerpo legal se encuentra conformado por los diferentes procesos y sus particularidades en cada caso, motivo por el cual se exhiben una serie de actos procesales que van desde la demanda judicial hasta el fallo o sentencia, de manera que se entienda con facilidad la procedencia y naturaleza del proceso en cada uno de los casos específicos que se requieran en la práctica.
Ejecución
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Finalmente, es importante destacar que el Código Orgánico General de Procesos como ley orgánica, presenta disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias conforme al requerimiento de la normativa expuesta y que se encuentran estructuradas y determinadas al final del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, cabe destacar que el Código Orgánico General de Procesos en su estructura, ha establecido dos tipos de procesos judiciales considerados de gran importancia:
De conocimiento
Ejecutivos
Procedimientos de conocimiento
Se caracterizan estos procedimientos porque han sido establecidos con el fin de lograr resolver una controversia sometida por las partes del proceso en forma voluntaria al órgano jurisdiccional; es decir que constituyen procesos declarativos de derechos en los que el juzgador o administrador de justicia resuelve enunciando a quien concierne el derecho discutido o la cosa litigiosa o legitima.
En tal sentido, el Código Orgánico General de Procesos agrupa cinco tipos de procedimientos de conocimiento que son:
Procedimiento ordinario
Procedimientos contencioso administrativo
Procedimientos de Contencioso tributario
Procedimiento sumario y
Procedimientos voluntarios
Los procedimientos ejecutivos
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existencia y exigibilidad pertenecen al titular del derecho a través de la acción ejecutiva; estableciéndose dos tipos de procedimiento, el ejecutivo propiamente dicho y el monitorio.
1.1.6 El sistema oral en el Código Orgánico General de Procesos
En cuanto a la oralidad, se ha considerado conveniente, referir una definición apropiada que proporciona un significado muy acertado y que establece: “Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión” (Couture, 1991, pág. 435)
Anteriormente, antes de la aparición del Código Orgánico General de Procesos, en nuestro país las Constituciones de los años 1945,1967 y 1998, hicieron alusión al sistema de procedimiento oral, aunque solamente en tres áreas jurídicas como son penal, laboral y niñez y adolescencia; sin embargo, en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 “se establece la oralidad en la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias y etapas de los procesos judiciales, considerándose una decisión muy acertada y ventajosa que proporciona celeridad en la resolución de los conflictos.”9
La oralidad indica una reforma de gran trascendencia dentro del sistema procesal dentro del ordenamiento jurídico, puesto que se concentra más profundamente tanto en el debate de la prueba como en la argumentación jurídica, además de que otorga más poder y responsabilidad al juzgador en cuanto al manejo de la audiencia y del litigio en sí, debido a que el juez resuelve, sobre la marcha, los incidentes y respectivas alegaciones que realizan cada una de las partes en la misma audiencia según sea el caso, para lo cual debe saber y tener pleno conocimiento de los supuestos y las alegaciones antes de la audiencia de prueba con el fin de pronunciarse a través de la sentencia con mínimas excepciones al finalizar esta audiencia de juicio; cabe destacar que el juzgador al tener el control de la audiencia, puede tomar las medidas consideradas necesarias con el objeto fundamental de asegurar y proteger a las partes procesales dentro del litigio.
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El Código Orgánico General de Procesos permite al administrador de justicia a más de dictar medidas cautelares ya conocidas como la prohibición de enajenar, el embargo, etc.; otras medidas como por ejemplo la suspensión o no cumplimiento de las obligaciones que hayan sido adquiridas, mientras se resuelve y se pone fin al conflicto judicial, resultando ser de gran importancia en casos particulares.
Con la implementación de la oralidad en el sistema procesal y sobre todo con la aplicación del Código Orgánico General de Procesos, se ha incentivado a obtener la resolución de los procesos judiciales más rápidos; aunque tengan como principal falencia la poca motivación que puede existir en las sentencias de acuerdo al estudio poco profundo del caso; sin embargo, cabe destacar que se requiere de mayor preparación de los profesionales del derecho en cuanto a los conocimientos y a los hechos que se prueban durante el juicio siendo necesaria la aplicación de técnicas de litigación oral y de interrogación a testigos y peritos.
Cabe destacar que, con la oralidad implementada en el sistema procesal, se pretende dejar cada vez más de lado todos los defectos, además de la significativa deficiencia que el sistema escrito dejó como huella profunda por la acumulación de procesos, de manera que es menester mencionar algunas ventajas y evidente beneficios que la oralidad ha adicionado al sistema procesal.
Con la oralidad se tiene plena vigencia del principio de inmediación.
Se presenta una concentración de actos procesales en la audiencia, evitando su dispersión innecesaria.
Se da cumplimiento al principio de publicidad porque las audiencias son públicas salvo excepciones específicas.
Se da cumplimiento cabal al principio de contradicción, tanto en el debate como en la práctica de las pruebas presentadas.
22 1.1.6.1 Reglas generales de las audiencias
De conformidad con el Código Orgánico General de Procesos se han establecido algunos lineamientos de gran importancia para las audiencias empezando por la fijación de fecha, día y hora del juzgador para la realización de la audiencia, a la cual deben asistir las partes procesales acompañadas de su defensor, de no realizarse la misma se deja constancia procesal.
Al inicio de la audiencia el juez se identifica adecuadamente y dispone al secretario de juzgado la constatación de la partes, seguidamente el juzgador concede la palabra a cada una de las partes para que argumenten su petición, presenten alegaciones y enuncien la prueba, de manera que se realice en base al respeto con justo derecho a contradecir de forma clara, pertinente y concreta, iniciando la parte actora; es susceptible que durante el desarrollo de la audiencia pueda autorizarse que tanto el actor como demandado puedan exponer sus peticiones de manera personal; así tendrán derecho a explicar libremente sus pretensiones, propuestas y sustentos, para lo cual el juzgador otorgará la palabra ordenadamente a quien lo solicite para dar inicio al debate.
El idioma oficial en la audiencia es el castellano, de no conseguir entenderse o expresarse fácilmente, serán asistidas las partes procesales que necesiten de un traductor debidamente designado; de igual manera, de no poder escuchar o comprender de forma oral, se asignará un intérprete que dispondrá de todas las técnicas y mecanismos para lograr la inclusión de personas que lo requieran. El juzgador deberá resolver de forma motivada en la misma audiencia, para lo cual, las partes procesales se notifican en con el pronunciamiento oral de la decisión; sin embargo, en el caso de interponer algún recurso, se pronunciará la parte interesada de manera verbal para posteriormente una vez notificada la sentencia por escrito se dará el término de diez días para la motivación del recurso interpuesto.
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comparecencia a la audiencia en el caso de ser el autor se tomará como abandono y en el caso del demandado se continuará con la audiencia y se aplicará las correspondientes sanciones; sin embargo en el caso de retraso se admite su participación en el estado que la audiencia se encuentre.
Aporte personal
Nuestra Constitución de la República reconoce que el Ecuador es un estado constitucional tanto de derechos como de justicia, motivo por el cual y por ningún motivo se deben violentar ningún principio procesal dentro de la administración de justicia haciendo prevalecer la jerarquía de Ley Suprema ante todo y conjuntamente con las leyes internacionales para proteger el debido proceso y sobre todo el sistema procesal como medio de ejecución para la realización de la justicia.
Lo que nos conlleva a resaltar la importancia de los principios constitucionales de simplificación mediante el cual se eliminan todas las diligencias innecesarias que dilatan el proceso judicial, el principio de celeridad a través del cual los operadores de justicia actúan de manera eficiente y eficaz en la tramitación de los procesos evitando diligencias inútiles, el principio de eficacia mediante el cual se procura actuar oportunamente durante el proceso de litigio y a la vez ser partícipe de las garantías del debido proceso con el propósito esencial de hacer efectiva a la justicia.
Además, el principio de la tutela judicial efectiva es la encargada de velar por el cumplimiento y otorgar la garantía necesaria de que todos podemos acceder a una justicia imparcial, equilibrada y propiamente justa sin limitaciones; sin embargo y a pesar de todos los esfuerzos del estado aún quedan poblaciones muy alejadas del sistema judicial y que no pueden acceder al sistema de justicia deseado.
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cual la oralidad se implementa como base sólida para conseguir una mejor aplicación del sistema procesal y por ende una mejor resolución de los procesos.
A mi criterio, el Código Orgánico General de Procesos ha sido muy productivo en su aplicación ya que concentró en unos pocos muchos procedimientos judiciales que retardaban la aplicación de la justicia e impedía obtener resoluciones rápidas y pertinentes a las controversias que a diario ingresan en las unidades judiciales y que sobre saturan al sistema judicial, además de que concentro su acción en materias no penales y constitucionales, lo cual resulta muy beneficioso.
1.2 Art. 357 del Código Orgánico General de Procesos 1.2.1 El proceso monitorio como proceso de ejecución
El proceso monitorio inicia cuando existe una persona que pretende cobrar una deuda contraída y determinada en dinero, la cual es líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no debe exceder por ningún caso de cincuenta salarios básico unificados del trabajador en general, además que no conste en título ejecutivo, pero que sea susceptible de probarse a través de las siguientes formas:
Mediante documento, en el cual aparezca la firma de la persona deudora, con su sello, marca o señal distintiva tanto física como electrónica.
Al existir facturas o documentos firmados por el deudor sean electrónicos o físicos que comprueben la existencia de la deuda que ha sido contraída.
Con la certificación del administrador del condominio, asociación, establecimiento educativo, en la que el deudor adeude matrículas, colegiaturas y otras pretensiones.
Contrato o declaración juramentada del arrendador por mora en pago de arriendos siempre que el inquilino se encuentre en uso del bien.
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Cabe destacar que el proceso monitorio de acuerdo a lo manifestado anteriormente, constituye un procedimiento que puede considerarse ágil, rápido, expedito y que sirve para reclamar y exigir el pago de una obligación, es decir el pago de ciertas deudas adquiridas que no constan en un título ejecutivo, pero que si puede reclamarse debido a que la deuda ha sido contraída y puede probarse a través de la existencia de otros documentos o certificaciones.
“El Código Orgánico General de Procesos ha expuesto dentro de su normativa al proceso monitorio, llamado también por algunos tratadistas y doctrinarios, “de apremio”, se caracteriza primeramente porque el acreedor de una obligación, comparece ante el juzgador para que este, inaudita parte, dicte el mandato de ejecución, es decir el mandato de pago; debido a que normalmente la pretensión se refiere a asuntos en los que existe una credibilidad preconstituida y en los que incluso es verosímil que el deudor no tenga objeciones, o excepciones que proponer”10.
El proceso monitorio se da inicio con una providencia del juzgador, mediante la cual se ordena el pago, es decir que propiamente es una orden de pago, que se dictamina sin haber escuchado a la parte demandada, pudiendo quedarse en indefensión, porque solo basta la presentación del documento que abalice que la deuda existe y que fue contraída por el mismo para que sea haga efectiva la exigencia de pago a nivel judicial y de inmediato se disponga la ejecución.
Es preciso manifestar que en algunos casos y en la práctica, no se pasa directo a la ejecución, porque el presunto deudor puede presentar oposición, sin embargo, de no haber ningún tipo de oposición, es decir ningún planteamiento de excepciones, la resolución quedará en firme y el dictamen del juzgador que dispone el pago inmediato de la deuda contraída por el demandado, y se interpretará como cosa juzgada, produciéndose de inmediato la ejecución; sin embargo es necesario recalcar que el accionante debe estar en condición de
10Memorias del Congreso Internacional del Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.
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por los medios probatorios requeridos y previstos en el Código Orgánico de Procesos, articulado 356 de probar la deuda; caso contrario se considerará improcedente y el juzgador actuará inadmitiendo la demanda a través de la primera providencia del proceso.
1.2.2. Características que debe contener la deuda dentro del proceso monitorio
El proceso monitorio al ser parte de una forma de procedimiento diferente dentro del sistema procesal tiene las siguientes características:
De cognición
Debido a que el procedimiento monitorio es una nueva forma considerada especial de procedimiento de conocimiento tanto abreviado como limitado, porque de conformidad con la actuación del juzgador se pretende ampliar la valoración de los documentos presentados en la demanda por el sujeto activo de la misma, de manera que se valora principalmente su procedencia para establecer un período de tiempo determinado para disponer el pago de la deuda adquirida.
Especial
El proceso monitorio se ha considerado especial debido a su organización procedimental, porque fue creado y diseñado para ejecutar una acción específica, es decir que exige el derecho a cobrar una deuda en dinero, cuya característica fundamental es que sea líquida, exigible, de plazo vencido y de cuantía determinada, además de que no conste en un título de carácter ejecutivo pero que pueda ser probada fácilmente por medio de un documento que avale la existencia de la deuda.
1.2.3 Casos en los cuales es procedente el cobro de una deuda por la vía monitoria
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1. La pretensión debe versar sobre el cobro de deuda de dinero
De esta manera el autor debe demandar el cobro de la deuda en dinero, apegándose a los lineamientos que rige solo el cobro de una deuda en dinero, excluyendo otro tipo de obligaciones de hacer o no hacer, puesto que la obligación debe ser de carácter dineraria. Cabe destacar que la finalidad de este proceso monitorio es el cobro de deudas consideradas de menor cuantía, es decir hasta cincuenta salarios básicos unificados del trabajador, mediante la aplicación de un trámite rápido.
2. El importe de la deuda de dinero no puede exceder de cincuenta salarios básicos unificados
De conformidad a este postulado se debe tomarse en consideración que el salario básico unificado varía de año en año de acuerdo al estipendio que se encuentra en vigencia anualmente produciéndose un incremento anual del mismo; motivo por el cual el valor variará de conformidad a los lineamientos de la ley.
3. La deuda en dinero debe ser determinada, líquida, exigible y de plazo vencido
Este presupuesto se justifica debido a la finalidad y ámbito específico de este procedimiento, porque líquida debe entenderse que la obligación es liquidable mediante operación aritmética y de plazo vencido, porque puede haberse dado mediante una anticipación contractual convenida por las partes y finalmente si es líquida es exigible; además al ser considerada la deuda de carácter líquida quiere decir que está conformada por una cuantía o cantidad determinada y su monto o valor es conocido con exactitud; además de ello es exigible debido a que al existir la deuda, puede dar lugar a la aplicación de acciones coercitivas para poder cobrarla.
4. La obligación no conste en título ejecutivo
28 1.2.4 Clasificación del proceso monitorio
El proceso monitorio se distingue por tener las siguientes clases de procesos que a continuación se exponen:
El proceso monitorio puro
En esta clase de proceso monitorio, el juzgador se encuentra frente al caso en el cual el acreedor no requiere acompañar a la demanda ninguna prueba que demuestre la deuda, sino que basta con la sola afirmación para que la sentencia sea favorable y se otorgue la respectiva orden de pago para el demandando, posteriormente el juzgador le otorga un período de tiempo determinado con la finalidad de que el demandado pueda presentar su oposición; de manera que es importante destacar que en el proceso monitorio puro, no hay pruebas, porque por una parte el actor no presenta ninguna prueba en la demanda para exigir el cobro de la obligación, y por el otro, tampoco el demandado para lograr sustentar la oposición de la obligación que supuestamente contrajo.
El proceso monitorio documental
En este tipo de proceso monitorio, el juzgador centra su acción en el despacho de la orden de pago con el propósito de dar cumplimiento de conformidad a los hechos que han sido sustentados y alegados por el actor y que oportunamente fueron probados mediante la presentación del documento físico auténtico que acompañó a la demanda.
En cuanto a la oposición del deudor, éste deberá fundamentar los hechos y el derecho; originándose el efecto de apertura de un proceso judicial de conocimiento para discutir la existencia de la obligación o si por el contrario se convierte en un hecho ejecutorio. “En definitiva en este proceso, el actor presenta las pruebas oportunas y necesarias que avalen su pretensión; y en el caso del demandado debe probar los hechos de oposición en que se fundamente”11.
29 1.2.5 Etapas del proceso monitorio
En el siguiente esquema se expone las etapas del proceso monitorio:
Fuente: Código Orgánico General de Procesos Autor: WillianYambombo
1.2.6 Modelo de demanda
SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
PEDRO JOSE CASTAÑEDA, de conformidad con los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante (COGEP), tengo a bien presentar la siguiente demanda, que la formulo en los términos siguientes:
Demanda
Calificación a la demanda y auto de pago
No paga en 15 días o no propone excepciones
Se da inicio al proceso de ejecución si no cancela el deudor
Citación al demandado
Si se opone a la demanda o propone excepciones
Auto de pago en firme Audiencia única. Resolución
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I. De la designación del Juez. La designación del juez ante quien propongo la presente demanda es, es el señor/a juez/a de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil con Sede en el Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo
II. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado
Mis nombres y apellidos son: PEDRO JOSE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 170804387-0, de estado civil divorciado, de 53 años de edad, de ocupación comerciante, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Riobamba, en la Avda. Gonzalo Dávalos No. 37-99 y Brasil, con correo electrónico: [email protected]
Señalo como domicilio judicial, el casillero electrónico Nro. 0202314480 y el correo electrónico [email protected], perteneciente a mi patrocinador Dr. José Yambombo
III. El número del Registro Único de Contribuyentes:
a) El número del Registro Único de Contribuyentes del actor es: 1707743870001
b) El número del Registro Único de Contribuyentes del demandado es: 0801615840001
IV. Nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado.
La presente demanda la presento en contra del señor Juan Carlos Quezada Armijos, portador de la cédula Nro. 0801615840, a quien se le citará con el contenido de la presente demanda y los autos que recaiga en ella; en su lugar de trabajo, esto es en las calles: Avda. Lizarzaburu; entre Avda. Olmedo y Pichincha, de esta ciudad de Riobamba. Su dirección electrónica es:[email protected]
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1.En primer lugar, manifiesto que soy propietario del Local Comercial de nombre “Planeta Animal” que se encuentra ubicado en las calles: Brasil y Uruguay de esta ciudad de Riobamba, el mismo que tiene como actividad económica la comercialización de productos veterinarios; siendo uno de nuestros clientes el demandado; es decir, el señor Juan Carlos Quezada Armijos.
2. El compareciente, a fin de efectuar los actos de comercio anteriormente indicados, cuenta con la respectiva autorización por parte del Servicio de Rentas Internas para emitir facturas electrónicas, conforme se puede apreciar en las facturas electrónicas que se adjuntan a la presente demanda, en cuya parte superior derecha en la parte pertinente que señala: “Autorización del SRI”, se puede constatar el número de autorización otorgada por la Administración Tributaria de nuestro país, para emitir este tipo de facturas; y, que fueron las que se emitieron dentro del presente caso.
3.Fecha 29 de septiembre del 2017, el señor Juan Carlos Quezada Armijos adquirió el producto Fokkamel, (Leche para ganado), en nuestro local comercial; motivo por el cual se le giró la Factura Electrónica Nro. 001-004-000002199 por el valor de USD. 2.080,00 Dos mil ochenta dólares, factura que si fue cancelada por el demandado; y, que no es el objeto principal de la controversia; pero que es necesario hacer referencia, a fin de que usted tenga conocimiento señor Juez, de que existió una relación previa de carácter comercial entre el actor de la presente causa, con el señor Juan Carlos Quezada Armijos.
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el valor total de USD. 2.080,00 Dos mil ochenta dólares; siendo el caso señor Juez que ESTA FACTURA NO FUE CANCELADA POR EL DEMANDADO HASTA LA PRESENTE FECHA; y, en la cual consta la firma del señor: Juan Carlos Quezada Armijos, con la que se acredita la existencia de la deuda económica a favor del compareciente; y, actor de la presente causa, conforme lo establece el Art. 356 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos.
VI. Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
Señor (a) Juez(a), con fundamento en los hechos anteriormente indicados, se desprende que el señor Juan Carlos Quezada Armijos, adquirió el producto ProductoFokkamel, (Leche para ganado) por el valor de USD. 2.080,00 Dos mil ochenta dólares; y, que nunca fueron cancelados al compareciente y actor de la presente causa señor PEDRO JOSE CASTAÑEDA, conforme así se demuestra con la factura electrónica que acompaño a la presente demanda, en la que parece la firma del demandado; siendo necesario acudir a los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, a fin de iniciar la presente acción; en base de los siguientes fundamentos de derecho:
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Capítulo I. De los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
“Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
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Art. 42. Inciso final. “Formas de impresión y llenado de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.
(…) En los casos expresamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de sistemas computarizados o medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, por un plazo mínimo de siete años desde su emisión” (Las cursivas y negrillas me pertenecen)
Código Orgánico General de Procesos. Capítulo II. Procedimiento Monitorio “Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:
1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. 2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor…” (Las negrillas y cursivas me pertenecen).
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En el presente caso señor Juez, el monto de la reclamación no excede los 50 salarios básicos del trabajador en general con lo que se cumpliría el primer presupuesto. Así mismo la deuda es en dinero, con lo que se cumpliría el segundo presupuesto; el valor en dinero asciende al monto de USD. 2080, dos mil ochenta dólares americanos, es decir, la deuda es líquida al estar existir un monto determinado, con lo que se cumpliría el tercer presupuesto; y, la deuda es de plazo vencido, pues el señor Juan Carlos Quezada Armijos, se encuentra adeudando el valor de USD. 2080,00 dos mil ochenta dólares, desde el 23 de noviembre de 2017, fecha en la que adquirió el producto Fokkamel (Leche de ganado), en el local comercial de mi propiedad.
VII. Anuncio de los medios de prueba
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 numeral 7, en concordancia con lo establecido en el primer inciso del artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio señor Juez los siguientes medios de prueba:
1. Prueba documental
a) Anuncio como medio de prueba, la Factura Electrónica Nro. 001-004-000002199, de fecha 29 de septiembre de 2017 emitida por el accionante Ing. PEDRO JOSE CASTAÑEDA, a favor del demandado: señor Juan Carlos Quezada Armijos, por el valor de USD. 2.080,00 Dos mil ochenta dólares, por la compra del producto Fokkamel (Leche para ganado), con la cual se demuestra la relación comercial previa existente entre el actor y demandado dentro del presente juicio.
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2. Petición de reconocimiento de firma y de la Factura Nro. 001-004-000002221, de fecha 23 de noviembre de 2017.
a) Señor Juez, solicito que en la audiencia única, (en el caso de que se llegue a efectuar), el señor Juan Carlos Quezada Armijos, previo juramento, tenga a bien, realizar el reconocimiento respectivo de su firma y rúbrica constante en la Factura Electrónica Nro. 001-004-000002199, de fecha 29 de septiembre de 2017
b) Señor Juez, solicito que en la audiencia única, (en el caso de que se llegue a efectuar), el señor Juan Carlos Quezada Armijos, previo juramento, reconozca su firma y rúbrica constante en la Factura Electrónica Nro. 001-004-000002221, de fecha 23 de noviembre de 2017.
3. Prueba testimonial
a) Declaración de parte, del actor del actor de la presente causa Ing. PEDRO JOSE CASTAÑEDA.
b) Declaración de parte del demandado, señor Juan Carlos Quezada Armijos.
4. Solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada. No se requiere.
VIII. Pretensión
Solicito señor Juez que en la sentencia que usted dicte se disponga al demandado señor Juan Carlos Quezada Armijos, lo siguiente:
a) El pago del valor de la Factura Electrónica Nro. 001-004-000002221, de fecha 23 de noviembre de 2017, que asciende al monto de USD. 2.080,00 Dos mil ochenta dólares.
b) Los intereses líquidos del capital. c) Las costas procesales; y,
d) Los honorarios de mi abogado patrocinador.