La prisión preventiva: caducidad, principio de igualdad ante la ley, derecho a la defensa y eficacia de la administración de justicia
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(2) CERTIFICACION DEL TUTOR. Yo, Doctor DIEGO GRANJA ZURITA, en mi calidad de tutor me permito certificar que el alumno, Doctor ROGELIO WILFRIDO MONAR RIVERA, ha elaborado su informe final de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Magister en derecho Penal y Criminología, bajo el tema “LA PRISION PREVENTIVA: CADUCIDAD, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A LA DEFENSA Y EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación..
(3) RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA PRISION PREVENTIVA: CADUCIDAD, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A LA DEFENSA Y EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, así como también los contenidos, ideas, análisis, conclusiones y propuestas son de responsabilidad del autor.. Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Ambato, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución.. Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor. Enero de 2015.
(4) DEDICATORIA. Este. trabajo. lo. dedico. a. mi. amada. esposa. Jacqueline; y, adorados hijos Jacqueline y Andrés, por ser ellos la inspiración de mi vida y existencia..
(5) AGRADECIMIENTO. Un. agradecimiento. eterno. a. la. Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Ambato y a sus dilectos docentes,. especialmente. al. doctor. Diego Granja Zurita quien ha guiado mis pasos para la culminación de este trabajo y un agradecimiento especial a Cecilia García, persona sin la cual no hubiese sido posible la realización del presente proyecto..
(6) INDICE 1. PROBLEMÁTICA……………………………………………………………………1 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………….......... 1 1.2 JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………………. 5 1.3 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN………………………...6 1.4 OBJETIVOS.………………………………………………………………….………6 1.5 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL…………………………………7 EPÍGRAFE I……………………………………………………………………………...7 1. CONSTITUCIONALIDAD…………………………………………………………….7 1.1 DEBIDO PROCESO…………………………………………………………………..7 1.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD………………………………………………………...10 1.3 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD…………………………………………………11 1.4 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA……………………………………………………12 EPÍGRAFE II…………………………………………………………………………….13 2. ETAPAS DE PROCEDIMIENTO………………………………………………..........13 2.1 FINALIDAD DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN………………………………….13 2.2 FINALIDAD DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA. DE. JUICIO…………………………………………………………………………………….15 2.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LA ETAPA DE JUICIO……………………………..17. EPÍGRAFE III 3. DERECHO COMPARADO……………………………………………………………18 3.1 REPÚBLICA DE COLOMBIA……………………………………………………….19 3.2 REPÚBLICA DE PERÚ……………………………………………………………....24.
(7) CAPÍTULO II…………………………………………………………………………..26 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………....25 2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO…………………...26 2.1.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………….....26 2.1.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………………………………………....26 CAPÍTULO III…………………………………………………………………….…….27 DESARROLLO PROPOSITIVO………………………………………………………...27 3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA……………………………………………...27 3.1.1 ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO PRÁCTICO………………………………....27. CONCLUSIONES……………………………………………………………………….32 RECOMENDACIONES………………………………………………….................32, 33.
(8) TEMA:. LA PRISION PREVENTIVA: CADUCIDAD, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A LA DEFENSA Y EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CAPITULO I. 1. EL PROBLEMA. La caducidad de la prisión preventiva establecida en el Código Orgánico Integral Penal, en su aplicación procesal vulnera el debido proceso, principio de igualdad y la tutela judicial efectiva.. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El derecho a la libertad y al respeto es uno de los principios en los que se basan la mayoría de los ordenamientos jurídicos, siempre han existido y existirán discusiones sobre el particular en organismos nacionales e internacionales. Desde esta óptica. plantearé la legitimidad del derecho. enunciado a favor de los procesados, el mismo que se encuentra restringido con la caducidad de la prisión preventiva al darle tiempo límite de duración en base a dos tipos de ejecuciones cuando los delitos perseguidos son sancionados con prisión y reclusión.. Analizando la prisión preventiva, desde su aplicación, vamos a verificar requisitos que la realidad de la vida social exige para la protección de quien ha sido víctima de una infracción o hecho punible. Así una vez que exista indicios sobre la existencia de un delito de acción pública y que la presunción del nexo causal recaiga sobre el sujeto como autor o cómplice de la infracción y además que este delito sea sancionado con una pena que merezca privación de libertad superior a un año, el Juez de Garantías Penales competente queda facultado para ordenar motivadamente la prisión preventiva del encausado, mediante auto, cuya finalidad es la de garantizar la comparecencia del procesado o 1.
(9) acusado al juicio y asegurar el cumplimiento de la pena, siempre que medien ciertos requisitos.. En tal virtud, velando por el cuidado de los preceptos más altos de las garantías constitucionales de los individuos, en la constituyente de 1998, reforman la Constitución y se instituye las garantías del debido proceso e igualmente en nuestra Constitución de la República vigente del 2008 estableciéndose, un plazo de caducidad a la prisión preventiva, que es de seis meses para los delitos sancionados con prisión y un año para los sancionados con reclusión, tomando como estandarte la estadística de que existían presos sin sentencia, que en muchas de las ocasiones sobrepasaba el máximo del tiempo de la pena por la cual estaban siendo procesados. La intención de los representantes a la constituyente fue de garantizar que los derechos de los encausados se cumplan, acelerando el proceso de juzgamiento para cada uno de ellos.. No es menos cierto que se ha evidenciado el mal uso de esta garantía constitucional consagrada actualmente en el artículo 77, ordinal 9; y, en el artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, al dilatar con deslealtad procesal los defensores de los procesados las causas con la finalidad de encuadrarse en el tiempo de caducidad de la prisión preventiva y así obtener su libertad. Pero definitivamente el problema no está en el planteamiento de la garantía constitucional, sino en el tiempo de caducidad de la misma. El artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, indica: “Caducidad.- La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las siguientes reglas:. 1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años.. 2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años.. 2.
(10) 3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirán estos plazos.. 4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entenderán como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los restantes.. 5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden los plazos señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la inmediata libertad de la persona procesada y comunicará de este particular al Consejo de la Judicatura.. 6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es, por causas no imputables a la administración de justicia, la orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el decurso del plazo de la prisión preventiva.. 7. Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones de jueces, fiscales, defensores públicos o privados, peritos o personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina y ciencias forenses, se considerará que incurren en falta gravísima y deberán ser sancionados conforme las normas legales correspondientes.. 8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que transcurra entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de expedición. de. las. sentencias. sobre. las. recusaciones. demandadas,. exclusivamente cuando estas sean negadas.. 9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la prisión preventiva, de considerarlo necesario para garantizar la inmediación de la persona procesada con el proceso, podrá disponer la medida cautelar de 3.
(11) presentarse periódicamente ante la o el juzgador o la prohibición de ausentarse del país o ambas medidas. Además, podrá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.. 10. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, debiendo continuarse con su sustanciación.. La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mismos hechos, imputando otra infracción penal para evitar la caducidad de la prisión preventiva, cometerá una infracción grave de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.”1. El proceso penal consta de tres etapas que son la instrucción, cuya duración no excederá de noventa días con la excepción prevista en el Art. 593 del Código Orgánico Integral Penal-vinculación a la instrucción; etapa de evaluación y preparatoria de juicio, Art. 602 del citado Código; y, la etapa del juicio que no tiene tiempo techo de realización, Art. 612 Ibídem, siendo justo o ecuánime que la caducidad de la prisión preventiva quede fija en un año para todos los delitos ya que no tiene beneficio o justificación para los presuntos infractores ni para los operadores de justicia toda vez que las etapas del proceso son las mismas, o aduciendo que por tratarse de delitos más graves debe ser más amplio el campo de acción e investigación a diferencia de delitos sancionados con prisión. Lo anterior porque, al analizar los tiempos en los cuales decurre el proceso penal nos damos cuenta lo siguiente: la instrucción tiene una duración máxima de 90 días, si fuere delito flagrante 30 días; vinculación 30 días adicionales; reformulación de cargos 30 días adicionales; etapa de evaluación y preparatoria de juicio 20 días; consulta dictamen abstentivo 30 días; juicio no hay tiempo techo; sin considerar si se llagará a suspender alguna audiencia en la etapa correspondiente.. 1. Código Orgánico Integral Penal, art. 541. 4.
(12) 1.2 JUSTIFICACIÓN. Con la norma constitucional por parte de la constituyente del año 2008, se trata de dar más agilidad al trámite de aquellos procedimientos penal anteriores, que por lo engorroso y lento permitía que la prisión preventiva se alargará en el tiempo más allá del que podría durar la pena en caso de existir una sentencia declarando la culpabilidad del procesado.. Con nuestro Código Orgánico Integral Penal vigente se establece el juicio oral, tratándose de dar mayor celeridad a los procesos penales, para que en forma perfecta se aplique la garantía constitucional que permitía la operatividad de la libertad de los presos al haberse cumplido los plazos señalados en el artículo 77 No. 9 de la Constitución del Estado, y artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, los jueces aún actuaban con serenidad pese a que la Ley Procesal exigía celeridad en los trámites, y se veían obligados, por la disposición constitucional, a que resuelvan la situación jurídica de quienes se encuentran privados de su libertad, so pena de aplicar normas previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial .. La caducidad de la prisión preventiva es una garantía consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, que tiene como finalidad obligar a los operadores de justicia la celeridad. y seguridad jurídica en los procesos. penales para que estos puedan llegar a sentencia en un tiempo prudencial dentro de los plazos legales.. El doble tiempo de caducidad de la prisión preventiva, no tiene fundamento de ser, ya que el hecho de que existan dos tipos como son seis meses en los delitos sancionados con prisión y un año en los delitos sancionados con reclusión, no beneficia a los acusados, toda vez que el trámite y las etapas del proceso son las mismas para ambos casos, y por el contrario se debe computar el tiempo que conlleva en sustanciarse cada etapa.. Al realizar un análisis exhaustivo de la caducidad de la prisión preventiva antes de que se emita sentencia por parte de un juez, se debe verificar lo previsto en 5.
(13) el artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, sin embargo y a pesar de que las leyes están escritas resulta casi imposible que para todas las personas que tienen prisión preventiva se cumpla con el estudio de su caso en el tiempo previsto, muchas veces por la falta de personal especializado para el efecto o por la irresponsabilidad de los existentes, esto determina que quien espera sentencia tenga que pasar mucho tiempo en espera, y no sea equitativo el trato.. Este trabajo de investigación permitirá que quienes lo lean determinen las razones por las cuales los jueces y entidades encargadas de aplicar las sentencias no logran hacerlo a tiempo, es decir anuncian la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena, pero va generando un cumulo de sentencias que tienen que reducirse a escrito y los que sufren las consecuencias de esta situación sean los individuos que de una u otra manera han violentado la ley e incluso la insatisfacción de la víctima.. 1.3. IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION. La línea de investigación de este trabajo es Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador. . El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. 1.4 OBJETIVOS. 1.4.1 OBJETIVO GENERAL . Diseñar un documento de análisis a la caducidad de la prisión preventiva establecida en el Código Orgánico Integral Penal, la vulneración del debido proceso, principio de igualdad y tutela judicial efectiva, en relación con el cumplimiento del artículo 77 numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador. 6.
(14) 1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS . Fundamentar jurídica y doctrinariamente los principios constitucionales y la caducidad de la prisión preventiva en el Código Orgánico Integral Penal.. . Comparar opiniones de Jueces de la Unidad Judicial Penal y Tránsito, Fiscales y abogados en libre ejercicio sobre la caducidad de la prisión preventiva, la vulneración del debido proceso, principio de igualdad y tutela judicial efectiva.. . Establecer los elementos necesarios para la elaboración de un documento de análisis de casos prácticos de la caducidad de la prisión preventiva y la vulneración del debido proceso, principio de igualdad y tutela judicial efectiva.. 1.5 FUNDAMENTACIÓN TEORICA CONCEPTUAL.. EPIGRAFE I. 1. CONSTITUCIONALIDAD. 1.1 DEBIDO PROCESO.. El debido proceso es un derecho fundamental, garantizado en la Carta Magna encontrándolo en el capítulo Octavo de los derechos de protección. Este derecho ha sido consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a una justicia sin dilaciones, es considerado como un derecho fundamental por la trascendencia social para que las personas se desenvuelvan en un ambiente de seguridad, y sientan la protección que el estado les ofrece en sus múltiples interrelaciones sociales. Teniendo por tanto que el debido proceso incluye las siguientes garantías básicas: 7.
(15) 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:. a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.. 8.
(16) c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los. casos. resueltos. por. la. jurisdicción. indígena. deberán. ser. considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.. 9.
(17) k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.. De manera general podemos decir que la función del Debido Proceso, es actuar dentro del estado de derecho para proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionamiento o un órgano estatal en un procedimiento legal. Simplificando el Debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso de la autoridad del Estado.. El origen del debido proceso está en Inglaterra, el que pasa a formar parte del sistema jurídico Romano Germano. Hoy en día es una categoría universal y constituye la columna vertebral del sistema jurídico normativo de la modernidad.2. 1.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD La constitución, que se encuentra vigente desde octubre del 2008, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos, como el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales 2. Código Orgánico Integral Penal/Constitución de la República del Ecuador. 10.
(18) oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del ecuador. En La constitución se garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos y en los instrumentos internacionales. En el artículo 66 de nuestra Constitución se reconoce y garantiza a las personas, precisamente en su numeral 4 el “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. Así también, el artículo 5 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal señala: “Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad”. 1.3 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.. El principio de imparcialidad es un principio constitucional de la función pública, es fundamental para lograr la satisfacción de las necesidades, sin la interferencia de un interés de carácter personal en los asuntos a resolverse.. En el procedimiento administrativo uno de los elementos del debido proceso y del derecho a la defensa es la imparcialidad o neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. La imparcialidad es la que permite la actuación con objetividad que debe mantener un juez en el proceso judicial, a través de esta acción se logra la búsqueda de la verdad.. Al respecto, el literal k, numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República indica: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente…”, en relación con el. numeral 19 del artículo 5 del Código. Orgánico Integral Penal, que señala: “Imparcialidad: la o el juzgador en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República…”. Lo que nos conlleva ha tener presente las causas de excusa y recusación establecidas en la norma.3 3. Constitución de la República del Ecuador/Año 2008. 11.
(19) 1.4 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serpa sancionado con por la ley”. 4. En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial.. La efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible…” En la Convención Americana sobre derechos humanos art. 25, dice: “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales…” La Corte Interamericana de derechos humano analizó el Art. 25 de la Convención Americana. Dice: “Este artículo establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las. 4. Constitución de la República del Ecuador Art. 75/ año 2008. 12.
(20) personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales.. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la Ley… que la garantía de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención; no basta con que los recursos que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.. Por lo antes anotado, la acción por incumplimiento se convierte en la garantía a la tutela judicial efectiva, es dicha acción ejercida ante órgano competente la que produce el efecto del cierre a la tutela judicial, siendo el Estado Constitucional gante de los derecho humanos, es cuestión de política constitucional y el proceder de cada interesado hacerlo plenamente justiciable.5. EPIGRAFE II. 2. ETAPAS DE PROCEDIMIENTO. 2.1 Finalidad de la etapa de instrucción. La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.. El artículo 591 del Código Orgánico Integral Penal, determina que esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el. 5. http://www.diariopinion.com/comentario/verArticulo.php?id=844715. 13.
(21) juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. 6. Estos plazos tienen las siguientes excepciones.. 1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.. 2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.. 3. En los procedimientos directos.. 4. Cuando exista vinculación a la instrucción.. 5. Cuando exista reformulación de cargos.. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.. Es importante también tratar sobre la vinculación a la instrucción que el articulo 593 del citado código indica: si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará. 6. Código Orgánico Integral Penal. Art. 591 /Año 2014. 14.
(22) de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado. Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables. Precisando que la formulación de cargos contendrá:. 1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.. 2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.. 3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos.. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.. 2.2 FINALIDAD DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO. Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes, acorde lo establece el artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal. Así también, el artículo 602 Ibídem, señala: La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:. 15.
(23) 1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.. 2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación.. 3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.. Lo destacable es que la acusación fiscal deberá contener en forma clara y precisa:. 1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación.. 2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible.. 3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción.. 4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.. 5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.. 6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos.. 16.
(24) 7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación.7. 2.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LA ETAPA DE JUICIO. En nuestra legislación artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal, se establece que: “En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución”.. Principio de oralidad, reflejado en el numeral 6 del Art. 168 de la Constitución de la República señala: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción, inmediación y dispositivo”. Para entender de mejor forma estos principios me permito conceptualizarlos: . Concentración: implica que todo el proceso se lo realiza en un mismo tiempo.. . Contradicción: aquel inherente al derecho de defensa, al permitirse contradecir la prueba de cargo.. . Inmediación: contacto directo e interactuación entre los jueces y las partes y entre estos las pruebas.. 7. Código Orgánico Integral Penal. Art. 602 /Año 2014. 17.
(25) . Dispositivo: Obligación de fiscalía presentar y practicar prueba teniendo como base indicios, evidencias, elementos de convicción, dispuesta en la investigación. 8. EPIGRAFE III. 3. DERECHO COMPARADO. El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado.. El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.. Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.. En forma sucinta los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e instituciones de Derecho Positivo que rigen una determinada colectividad.. Importancia del estudio comparativo. 8. Código Orgánico Integral Penal. Art. 610 /Año 2014. 18.
(26) 1. Se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales y culturales entre las naciones, con el consiguiente incremento de las relaciones jurídicas a nivel transnacional.. 2.. Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza transnacional de fenómenos cada vez más relevantes, por tanto, una disciplina jurídica que no sea meramente nacional, piénsese, por ejemplo en la contaminación, en las empresas trasnacionales y en las comunicaciones vía satélite.. 3.. Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los derechos humanos, a afirmarse en el nivel transnacional, cuando no universal. Baste pensar en las Convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos.. 4. Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas multinacionales, como la Unión Europea. 5. Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”, esto es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel internacional. 6. Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.9. 3.1 REPÚBLICA DE COLOMBIA. El Derecho Colombiano.- señala que la detención preventiva dentro de un estado social de derecho no puede convertirse en un mecanismo de privación de la libertad personal indiscriminado general y automático, para su aplicación la persona debe encontrarse dentro de los estrictos límites que señala la ley, toda vez que la constitución ordena a las autoridades públicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de las personas, garantizar la vigencia. 9. http://derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechocomparado/2010/03/26/derecho -comparado. 19.
(27) de los principios constitucionales (la presunción de inocencia) y promover el respeto a la dignidad humana.. En el Artículo 250 de la Constitución Colombiana establece que una de las finalidades admisibles para detención preventiva es asegurar la presencia de los presuntos infractores al proceso, siendo su propósito preventivo y no sancionatorio, busca impedir la fuga de implicado, y probar mediante la investigación, en el numeral 4 del artículo 250 indica que la función de la fiscalía es “velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso”, pudiendo esta entidad dicta las medidas de aseguramiento que considere pertinentes y que de ser necesario pudiera ser la detención preventiva, medida que puede aportar a cumplir con el mandato del Art. 1 de la Constitución Colombiana “la prevalencia de interés general”, impidiendo que se continúe en un actividad delictual, y asegurar una convivencia pacífica mientras dure la investigación.. Por lo que los criterios legales para proceder con una detención preventiva deben concurrir con los mandatos constitucionales, y podrían ser objeto de juicio de constitucionalidad cuando no se ajusten a los postulados de la carta fundamental.. La corte interamericana de Derechos Humanos, en su artículo. 7.3 de la convención, señala la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los limites estrictamente necesarios para asegurar que aquel no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismo, justificación suficiente de la prisión preventiva” “Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:. 20.
(28) 1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.. 2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.. 3. Como consecuencia de las cláusulas de acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento.. 4. Cuando transcurridos sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de formulación de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión.. Los términos previstos en este. numeral se contabilizarán de forma ininterrumpida.. 5. Cuando transcurridos noventa días (90) días, contados a partir de la fecha de la presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.10. MARCO LEGAL.. Como todas las medidas de aseguramiento, la prisión preventiva en Colombia es considerada de ese modo, lo que permite que el sindicado aporte con las pruebas de manera legal para el proceso, todo esto se basa en la existencia de normas en:. 1. El pacto Internacional de los Derechos Humanos, incorporado a la legislación interna mediante la ley 74 de 1968.11. 2. El pacto interamericano de Derechos Humanos incorporado a la legislación interna mediante la ley 16 de 1972.12. 10 11. https://www.colombia+en+el+ambito+penal+respecto+a+la+prision+preventiva. El pacto Internacional de los Derechos Humanos, incorporado a la legislación interna mediante la ley 74 de 1968 “Pacto San José de Costa Rica”. 21.
(29) La detención preventiva judicial tampoco puede ser confundida con las penas que acarrean la privación de la libertad y que son impuestas en caso de sentencia condenatoria.. La detención preventiva es apenas una medida. cautelar aplicable cuando se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 28 de la constitución.. No se le atribuye a la detención preventiva el carácter de pena, la pena tiene presupuesto la convicción o la existencia de responsabilidad penal, luego de haberse surtido un juicio con la plenitud de las garantías que integran el debido proceso.. La responsabilidad penal, a su turno se edifica sobre la culpabilidad que al ser judicialmente establecida desvirtuó la presunción de inocencia que asiste a la persona durante todo el juicio, y que no resulta afectada por la detención preventiva.. La detención preventiva se pude justificar mediante los siguientes criterios emitidos por las instancias que cumplen el debido proceso, como las doctrinas que permiten regular esta prisión.. . Criterio de la defensa publica.- garantiza que el decurso del proceso el sindicado no continúe delinquiendo.. . Criterio del ejercicio de la justicia.- la privación de la libertad impide la fuga del acusado.. . Criterio procesal.- Garantizan la comparecencia del sindicado al proceso.. 12. El pacto interamericano de Derechos Humanos incorporado a la legislación interna mediante la ley 16 de 1972 “Pacto San José de Costa Rica”. 22.
(30) . Criterio de la verdad probatoria.- Las medidas restrictivas impiden que el acusado dificulte la investigación, intimide a los testigos y destruya las pruebas del delito.. . Criterios de la naturaleza de la infracción.- el legislador señala taxativamente determinados punibles quien su criterio merece la medida.. . Criterio peligrosista.- Se consideran los antecedentes del sujeto sindicado.. . Criterio Circunstancial.- Determina la procedencia de la imposición de la medida de detención.. . Criterio sancionatorio.- Cuando se fija la caución prendaria, acta compromisoria y se incumple su contenido por parte del imputado.. . Criterio Subjetivo.- Radica en el grado de convicción del funcionario quien de acuerdo valorará y decidirá si el sujeto representa o no un peligro para la sociedad.. DIFERENCIA ENTRE LA PRISIÓN PROVISIONAL (COLOMBIA) Y LA PRISIÓN PREVENTIVA (ECUADOR). Existe una marcada diferencia entre estas medidas cautelares personales, respecto a dictar la orden de prisión provisional y prisión preventiva, con relación a los años de sanción al delito que se da en cada país, en el caso de Colombia se la ordena cuando la pena supera los tres años de privación de libertad, al contrario en Ecuador, se la dicta cuando el delito sancionado con pena privativa de libertad es superior a un año.13. 13. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=41&Itemid=27. 23.
(31) DURACIÓN Y CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.. En lo que respecta a Colombia esta medida tiene la duración en función de las penas: . Si la pena es de 75 a 105 días la prisión provisional es de 3 meses. . Si la pena es de 3 meses la prisión provisional es de 1 año.. . Si la pena es de 3 años en adelante la prisión provisional es de 2 años.. 3.2. REPÚBLICA DE PERÚ. La prisión preventiva en la República de Perú entrada en vigencia del nuevo Código Penal Peruano que ha implicado la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal -por un lado-, y el pleno respeto a las garantías judicialesconstitucionales de sus actores, por el otro. En este sentido, la principal característica de dicha reforma procesal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo acusatorio: se establece una metodología basada en la oralidad como garantía principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de la información para adoptar decisiones jurisdiccionales. Además se establece la clara separación de funciones de investigación entre la policía y la fiscalía, en virtud de la cual el fiscal es quien dirige la investigación durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente con la policía nacional, quien provee de una investigación técnico-operativa; y la igualdad de armas, estableciendo que la defensa ejerza un rol activo con su presencia en todas las instancias del proceso penal, a manera de debates contradictorios ante la presencia del Juez y se reconozca el carácter acusatorio, oral, público y contradictorio del nuevo proceso. Es alentador que fiscales estén utilizando un alto grado de discrecionalidad a la hora de solicitar se imponga la medida –si bien también vemos que, si la solicita, será altamente probable que el juez la otorgue - así como que la decisión se tome en una audiencia pública y contradictoria, donde el imputado 24.
(32) tiene siempre un abogado a su lado. Es igualmente positivo que se esté cumpliendo con los plazos máximos establecidos, en especial el referente a la obligación de presentar al imputado frente a un juez prontamente. Saludamos, asimismo, el hecho de que el marco legal peruano respete completamente el principio de discrecionalidad del juez, y no imponga prisión preventiva de forma obligatoria a cierta calidad de delitos. LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN PERÚ El carácter provisorio o temporal de la prisión preventiva se encuentra directamente relacionado con el derecho a no ser sujeto de un proceso penal ni mantenido en prisión más allá de plazos razonables. El artículo 272 del Código Procesal Penal Peruano establece de manera taxativa los tiempos de duración de la prisión preventiva. Si el caso no reviste características de complejidad, prisión preventiva no durará mas de 9 meses. En los casos en que se llevan procesos complejos, el plazo de la detención se podrá extender a 18 meses. Además, el artículo 274 del Código Procesal Peruano establece una segunda prolongación por 18 meses más, previa solicitud fundamental del fiscal; es decir, 36 meses en total, siempre que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación preparatoria y que el imputado pueda sustraerse de la acción de justicia.. 14. CAPITULO II MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. La investigación fue desarrollada en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, circunscripción en la que se ubican varios centros de enseñanza superior en las que se oferta principalmente la Carrera de Derecho y disponen de fuentes bibliográficas diversas tanto doctrinarias como legales, la labor desarrollada en dichos. 14. Código Procesal Peruano/Art. 272-274/caducidad de la prisión preventiva. 25.
(33) centros educativos responde a las demandas de la modernidad, en virtud de lo cual los aportes en las áreas social, cultural y científica son altamente competitivos efectuados conjuntamente entre docentes y estudiantes.. La validación y evaluación de resultados responde a los instrumentos de recolección de información: encuestas aplicadas a profesionales del derecho, jueces y estudiantes de Derecho en la ciudad de Santo Domingo, su aporte es altamente significativo lo que ha permitido la enunciación de conclusiones y recomendaciones que en conjunto han contribuido a la formulación de la idea a defender o propuesta del autor.. 2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO. 2.1.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.. La investigación se inscribió en una visión prospectiva y cualitativa del objeto de estudio. Ello permitió a la investigación seleccionar los métodos y técnicas requeridos para interpretar y explicar los resultados obtenidos. La investigación se ubicó en el estado límite de la cualitativa, en tanto aplicó las técnicas propias de la estadística descriptiva para materializar la interpretación de datos. La investigación fue cuali-cuantitativa ya que se basó en tres conceptos fundamentales: la validez a través de la observación, la medición y la apreciación, la realidad que se busca conocer, la confiabilidad que se refiere a los resultados obtenidos y que son seguros, congruentes y previsibles en el tiempo.. 2.1.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN. El carácter descriptivo lo asume en función de la tendencia de desarrollo, correlación y seguimiento expresados. 2.1.3 Métodos y técnicas de investigación. 2.1.3.1 Métodos: Inductivo-deductivo.- Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio. 26.
(34) 2.1.3.2 Analítico-sintético.- Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación. 2.1.3.3 Histórico-lógico.- Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad. 2.1.4 Técnicas: 2.1.4.1 Fichaje: Se utilizará en la inclusión de datos. 2.1.4.2 Observación Directa: Se aplicará con mayor énfasis por cuanto el trabajo de campo es continuo para determinar las influencias en este caso de estudio. 2.1.4.3 Herramientas Fichas Nemotécnicas y Cuestionarios.. CAPITULO III. DESARROLLO PROPOSITIVO. 3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. 3.1.1. ANALISIS JURIDICO DEL CASO PRÁCTICO. Tomando en consideración el Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal que indica que infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en el citado Código. Infracciones estas que se dividen en delitos y contravenciones. 15. El caso motivo de análisis, se verifica que el delito por el cual han sido llamados a juicio los procesados es por el tipo penal previsto en el Art. 552 del Código Penal (robo calificado), precisamente subsumiéndose el hecho en el inciso final del numeral 4, que dice: “Si las violencias han causado la muerte, la pena será se reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años”.. 15 16. 16. Código Orgánico Integral Penal Art. 18/año 2014 Código Orgánico Integral Penal Art. 552/año 2014. 27.
(35) Conducta dolosa que ahora la encontramos en el Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal, que en su parte pertinente indica: “Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años”.17. El lamentable suceso ocurre el 19 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 14h30, en la Cooperativa Santa Marta sector 4, Av. Jacinto Cortes y Quinches, de la ciudad de Santo Domingo, se ha realizado el levantamiento de cadáver de quien en vida se llamó Liliana Maria de Lourdes Villarreal, dentro de su domicilio; el cadáver se ha encontrado en el piso presentando varias puñaladas,. las. que. han. comprometido. gravemente. órganos. vitales,. estableciéndose como causa de muerte una hemorragia, de las investigaciones se ha establecido que a más de asesinar a la señora Villarreal también se han sustraído bienes muebles, que en la casa de la fallecida hay departamentos de arriendo y entre los inquilinos han estado los procesados De la Cruz y Stalin Lenin Quiñonez Calero.. Efectivamente, se ha convocado a la audiencia de juzgamiento en la etapa de juicio de los procesados, privados de libertad, fecha (06-II-2014) en la cual no se realiza el respectivo juzgamiento.. Seguidamente en auto de 07 de febrero de 2014, los señores Jueces del Tribunal de Garantías Penales señalan: “…de la revisión del expediente, se determina que contra el procesado QUIÑONEZ CALERO STALIN LENIN, se ha dictado prisión preventiva el 7 de febrero de 2013, y de la razón sentada por la señora secretaria, el mencionado no ha dilatado la sustanciación de la causa, por tal circunstancia, al haber fenecido el plazo establecido de manera expresa por la Constitución y la Ley, el Tribunal de Garantías Penales, declara la caducidad de la Prisión Preventiva y en consecuencia dispone la libertad de QUIÑONEZ CALERO STALIN LENIN…a fin de garantizar la inmediación del procesado con el proceso, se dispone la prohibición de salida del país y la obligación que tiene el procesado QUIÑONEZ CALERO STALIN LENIN, de. 17. Código Orgánico Integral Penal Art. 189/año 2014. 28.
(36) presentarse todos los días viernes…”. Indicándose que el proceso debe continuar por cuanto hay otra persona procesada (De la Cruz Angulo Karina).. Advirtiéndose que posteriormente se realiza la audiencia de juzgamiento únicamente contra KARINA ZOBEIDA DE LA CRUZ ANGULO, a quien el Tribunal de Sentencia confirmo el estado de inocencia. Respecto del procesado Stalin Quiñonez el Tribunal de Garantías Penales ha dispuesto la comparecencia del mismo a través de la fuerza pública, por cuanto ha incumplido la medida cautelar.. En este análisis, debemos precisar ciertas normas de vital importancia, puntualizando primeramente que el caso objeto de estudio se llevó adelante con el Código Penal y Código de Procedimiento Penal, y es justamente el artículo 169 del Código Adjetivo Penal el que se aplica en relación con el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, que dice: “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”.18 El artículo 169 del Código Adjetivo Penal, señala: “La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión ni de un año, en delitos sancionados con reclusión…”.. La citada norma legal la encontramos igualmente en el artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal, actualmente vigente, que textualmente dice: “Caducidad.- La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las siguientes reglas:. 1.- No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años.. 18. Constitución de la República del Ecuador art. 77/año 2008. 29.
(37) 2.- No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años.. 3.- El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia se interrumpirán estos plazos.. 4.- Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entenderán como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los restantes…”.. Se refleja que efectivamente se ha cumplido con el principio de legalidad, que establece el numeral 3 del Art. 76, numeral 9 del Art. 77, en relación con el Art. 75 todos de la Constitución, que dice: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad…”.. Notablemente, se ha aplicado el principio de la Supremacía Constitucional, que igualmente refiere el Art. 4 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: “Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido”. 19 El Art. 5 del referido Código Orgánico Integral Penal, dice: “Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando. 19. Código Orgánico Integral Penal art. 4/año 2014. 30.
(38) estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. 20. En el caso motivo de análisis se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento contra la acusada KARINA ZOBEIDA DE LA CRUZ ANGULO, presentando su teoría del caso Fiscalía, cuyos hechos y proposiciones fácticas son como queda señalado en líneas anteriores.. La defensa de la acusada por su parte en su teoría del caso o teoría de exclusión del tipo penal sostenía que: el día de los hechos ha salido a trabajar en el Centro de Rehabilitación Social como Guía Penitenciaria, que ha laborado hasta las 07h00, desde esa hora en adelante ha tomado un seminario sobre seguridad dictado por el Ministro del Interior, llegando a su casa a eso de las 09h40, no ha estado Stalin Quiñonez, baña a sus hijos, se baña ella, a eso de las 10h00 sale al Supermaxi, que han ido de compras, han comido con sus hijos, ha regresado a la una de la tarde y ha estado muerta la señora.. PRUEBAS DE FISCALIA: 1).- Los sujetos procesales han llegado a acuerdos probatorios respecto del reconocimiento médico legal y autopsia de Liliana Villarreal; informe de reconocimiento del lugar de los hechos; 2).- Testimonio del acusador particular; 3).- Testimonio de los agentes de policía quienes realizan la inspección ocular y levantamiento de cadáver de la occisa; y, demás testigos de cargo; 4).- prueba documental.. PRUEBAS DE LA ACUSADA: 1).- El testimonio de la misma acusada; 2).Testimonio de terceras personas, que sobre los hechos no aportan mayores detalles; 3).- prueba documental.. Finalmente en su alegato final Fiscalía acusa a la procesada por el delito de ASESINATO en el grado de cómplice; Art. 450 del Código Penal: “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes…”.. 20. Código Orgánico Integral Penal art. 5/año 2014/”principio de aplicabilidad”. 31.
(39) Tipo penal que actualmente lo encontramos en la norma vigente Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal: “Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las circunstancias siguientes…”. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES GENERALES. Luego de la culminación del presente trabajo de investigación he llegado a las siguientes conclusiones: . Se ha evidenciado uno de los casos de caducidad de la prisión preventiva en un delito cuyo bien jurídico protegido es la vida, que si bien la conducta reprochable guarda relación con la infracción cometida, no es menos cierto, que existió retardo o falta de debida diligencia en la administración de justicia, y por ello justamente el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsachilas, oficia a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, órgano sancionador, para que se investigue administrativamente, conforme dispone el inciso cuarto del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.. . La Constitución de 1998 en el numeral 8 del artículo 24, al igual que en la Constitución de 2008 en el numeral 9 del artículo 77, actual, tenemos consagrado la figura jurídica de la caducidad de la prisión preventiva, lo que guarda estrecha relación con lo previsto en el artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal.. . Vale señalar que un proceso penal y de cualquier índole se sustancia de acuerdo a las garantías del debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República y es justamente en el caso analizado lo que se ha observado.. RECOMENDACIONES . Debemos profundizar en el tema o estudio en el Cantón Santo Domingo respecto de la prisión preventiva, su aplicación y caducidad, por cuanto 32.
(40) hechos producidos como en el caso motivo de análisis ameritan ser verificados aún más, con la finalidad que conductas dolosas no queden en la impunidad. . Es de importancia que toda norma legal guarde relación o armonía con la Constitución, como ocurre específicamente para la caducidad de la prisión preventiva, en especial en nuestro Código Orgánico Integral Penal, debiendo existir mayor énfasis en. el principio de igualdad,. considerando que en todos los delitos el procedimiento es el mismoexcepto procedimiento directo-por lo tanto debería ser uno solo el plazo para que opere la caducidad de la prisión preventiva. . . Los legisladores deberían analizar mucho más, la realidad ecuatoriana, a fin de no adaptar normas penales de otras Naciones con preceptos similares; y, por el contrario dictarlas conforme la necesidad y realidad propia de nuestro país, estimando que amerita una reforma por parte de aquellos a la figura jurídica de la caducidad de la prisión preventiva.. 33.
(41) FUENTES BIBLIOGRAFICAS. BIBLIOGRAFÍA. 1.- ABARCA GALAS Luis Humberto. Los Delitos Calificados por el Resultado en el Derecho Positivo Ecuatoriano. Edicentro. Riobamba – Ecuador. 2.- ABARCA GALEAS Luis Humberto. El delito no flagrante. Biblioteca Jurídica del Ecuador. Primera Edición. Volumen I. Junio 1994. Quito – Ecuador. 3.- ALCALA –ZAMORA. Y. CASTILLO, Niceto, Estudios Procesales, Editorial. Tecnos. 1.975 4.- BETTIOL, Giusseppe, Derecho Penal, Editorial Temis – Bogotá 1965. 5.- CARRARA, Francisco. Opúsculos de Derecho Criminal Editorial Temis Bogotá 1973. 6.- FONECILLA REQUELME, Rafael, Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial Jurídica Chile. 1978. 7.- FONTAN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal. Editorial AbelardoPerrot Buenos Aires – Argentina. 8.- GARCIA FALCONI, José Manual de Practica Procesal Constitucional y Penal, Ediciones Rodin Quito – Ecuador 2.002 9.- GUERRERO VIVANCO Dr. Walter, Derecho Procesal Penal Pudeleco Editores S.A. ECUADOR. 10.-JIMENEZ Mariano. Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrúa S.A. México 1.997 11.- ODERIGOP, Mario. Derecho Procesal_2da Edición de Buenos Aires – Argentina 1973 12.- RAINIERI, Silvio. Manual de Derecho Penal, Editorial Temis Bogotá. 1975. 13.- RAMIREZ GARCIA, Sergio. Derecho Procesal Penal, Editorial Porrúa, S.A. México 1977. 14.- RODRIGUEZ, Gustavo H. Procedimiento Penal Colombiano Ediciones Librería – Buenos Aires 1976.. 4ta. Edición.
(42) 15.- TORRES CHÁVEZ Efraín 2001. Breves Comentarios Al Código De Procedimiento Penal Con Practica Penal. Edición: 3era. VOL. 1. 16.- TORRES CHÁVEZ Efraín 2001. Breves Comentarios Al Código De Procedimiento Penal Con Practica Penal. Edición: 3era VOL. 2. 17.- ZAVALA BAQUERIZO Jorge. 2006. Tratado De Derecho Procesal Penal Tomo VIII. 18.- ZAVALA BAQUERIZO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal. Penal Editorial. Edino 2.004. 19.- ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. 2014. Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal. LEGISLACION ECUATORIANA 20.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Corporación de Estudios y Publicaciones 2008. Quito - Ecuador. 21.- CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de Estudios y Publicaciones 2014. Quito - Ecuador. 22. CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones 2014. Quito - Ecuador.. LINKOGRAFIA. 23.- http://www.derechoecuador.com/ 24.- http://lexis.com.ec/lexis/default.aspy 25.- http: www.funcionjudicial.gob.ec. DATOS GENERALES. Nombre y Apellido: Rogelio Wilfrido Monar Rivera. Teléfonos: 0994926259. Especialidad: Derecho Penal..
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