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El procedimiento directo y el principio de inocencia

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA EXTENSIÓN AZOGUES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

AUTORA: Dra. Lema Lema Norma Alezandra ASESOR: Dr. Mayorga Díaz Lenin Alberto Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la estudiante LEMA LEMA NORMA ALEZANDRA, estudiante de la

Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL

PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

apruebo su presentación.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

Dr. Lenin Mayorga Díaz Mg.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, LEMA LEMA NORMA ALEZANDRA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO

PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

LEMA LEMA NORMA ALEZANDRA CI. 0301592796

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, LEMA LEMA NORMA ALEZANDRA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Ambato, Octubre de 2016

_______________________________

LEMA LEMA NORMA ALEZANDRA CI. 0301592796

(5)

DEDICATORIA

A mi Dios Todopoderoso, por constituir ese ser sobrenatural motivo de apoyo e inspiración

en mi corta vida, y permitirme hacer cumplir todos mis sueños y objetivos.

A mi madre de manera especial por su comprensión y apoyo incondicional en todo

momento.

A mis hermanos y hermana, por ser las personas que a pesar de las adversidades nos ha

(6)

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a mi Dios viviente por concederme la más grande bendición de haberme dado la vida.

A mi Madre y hermanos por todo ese apoyo incondicional brindado para terminar con éxito este trabajo y sueño anhelado.

(7)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA: “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA” ... 1

b) PROBLEMA ... 1

Antecedentes Investigativos ... 1

Situación Problémica ... 1

Problema Científico ... 2

Delimitación del Problema ... 3

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 4

LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

CAPITULO I ... 5

e) MARCO TEÓRICO ... 5

Epígrafe I ... 5

1.1.- El Procedimiento Directo ... 5

(8)

1.1.3.- Naturaleza Jurídica ... 6

1.1.4.- Características.- ... 7

1.1.5.- Reglas ... 8

1.1.6.- Trámite ... 9

Epígrafe II ... 9

1.2.- Principio de Inocencia ... 9

1.2.1.- Definición ... 11

1.2.2.- Importancia... 12

1.2.3.- Objetivo ... 13

1.2.4.- Aplicabilidad ... 13

1.3.- Procedimientos Penales ... 14

1.3.1.- Procedimiento Ordinario ... 14

1.3.1.1.- Investigación Previa ... 14

1.3.1.2.- Instrucción ... 19

1.3.1.3.- Evaluatoria y Preparatoria a Juicio... 21

1.3.1.4.- Juicio.- ... 22

1.3.2.- Procedimiento Directo ... 26

Epígrafe III ... 26

1.3.3.- El delito flagrante ... 26

1.3.4.- Reglas ... 27

1.3.5.- Trámite ... 27

Epígrafe IV ... 28

1.4.- Debido Proceso ... 28

1.4.1.- Definición ... 28

(9)

1.4.3.- Principios ... 33

1.4.4.- Importancia... 34

CAPITULO II ... 35

f) MARCO METODOLÓGICO ... 35

CAPITULO III ... 36

g) MARCO PROPOSITIVO ... 36

3.1. Estudio de caso práctico ... 36

3.2. PROPUESTA ... 50

DOCUMENTO DE ANÁLISIS ... 50

h) CONCLUSIONES ... 56

RECOMENDACIONES ... 57

i) BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de grado tiene como fin realizar un análisis crítico sobre el

Procedimiento Directo y el Principio de Inocencia, Procedimiento Directo un modelo de

proceso penal nuevo incorporado en nuestro Código Orgánico Integral Penal, cuya

finalidad es concientizar a los operadores de Justicia que el tiempo otorgado para el

juzgamiento de los delitos bajo el procedimiento directo no son suficientes para que el

procesado pueda reunir todas las pruebas de Ley. De esta forma demostrar su inocencia,

para lo cual fue necesario realizar un estudio doctrinario de varios autores y juristas asi

como de Leyes tanto nacionales como Leyes a nivel Universal que se encuentra plasmado

dentro del marco teórico, en donde se pretende dar a conocer la vulneración de derechos

específicamente en tratándose del principio de Inocencia de todo ser humano sometido a un

procedimiento penal. Además, fue necesario realizar un análisis de dos casos penales bajo

el Procedimiento Directo donde se puede observar la violación al Principio de Inocencia

sobre procesados que cometieron delitos, cuyas penas o sanciones han sido exageradas por

no decir drásticas, mismas que no guardan reciprocidad con el delito cometido. Una vez

analizado el problema, finalmente se establece como propuesta mediante documento

(11)

ABSTRACT

This dissertation aims to develop a critical analysis about the direct procedure and the

principle of presumption of innocence. The direct procedure is a model of the new criminal

procedure incorporated in our Criminal Code which seeks to increase awareness to the

judges and those involved in the justice system that the given time for the judgement of the

crimes under the direct procedure is not enough for the prosecuted to gather evidence

according to the law. Thus, the prosecuted can demonstrate his or her innocence. It was

necessary to develop a doctrinaire study of different authors and jurists, as well as the local

and universal laws, which is presented inside the theoretical framework. The infringement

of the rights specifically those related to the presumption of innocence of every human

being undergoing a process is studied. Moreover, it was necessary to develop an analysis of

two criminal cases under the Direct Procedure, the infringement of the presumption of

innocence of the prosecuted who committed a crime is observed. Their sentences are

disproportional in relation to the committed crime. Once the problem was analysed, finally

as a proposal a document is presented that show that the direct procedure infringes the

(12)

1

a) TEMA: “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”

b) PROBLEMA

Antecedentes Investigativos

Uno de los cambios efectuados dentro del nuevo código orgánico integral penal es la

aplicación de procedimientos para la ejecución de la administración de justicia, dentro de

los cuales podemos encontrar cinco procedimiento enumerados a continuación como: el

procedimiento directo, procedimiento expedito, procedimiento ejercicio privado de acción

penal, el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario, los mismos que se aplican

dependiendo si se tratan de delitos o contravenciones. En este caso materia de análisis se

tomara en consideración el procedimiento directo en correlación con el principio de

inocencia.

La aplicación del procedimiento directo en varias causas reúne todas las etapas del proceso

en una sola audiencia, pero también hay otros métodos especiales que se emplean

dependiendo del tipo y circunstancias de la infracción. Se utiliza para los casos de

flagrancia como robo, drogas, lesiones sancionados con pena privativa de libertad no

mayor de 5 años, o delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda los 30 salarios

básicos unificados ($ 10.200).

Situación Problémica

De conformidad al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal establecen algunas

reglas que deben encajar las acciones ilícitas para que se juzguen mediante el

procedimiento directo, para estos casos quien sustancia esto es el juez de Garantías Penales,

una vez que califica la flagrancia señala día y hora para la audiencia de juzgamiento dentro

del plazo de 10 días, pero 3 días antes de esa fecha las partes deben presentar las pruebas.

El trámite se puede suspender una sola vez y hasta por 15 días. Si el procesado no se

presenta al juicio el juzgador podrá disponer su detención, para que comparezca. Este

(13)

2

grado de culpabilidad con el que se considere al procesado, de los tiempos y plazos con el

que el administrador de justicia aplica, de conformidad a nuestra constitución de la

republica el principio de inocencia se considera en el Art. 76 No. 7 letra m), que señala:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…)2.

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. Siguiendo y

respetando el orden de la pirámide kelseniana podemos relacionar lo normado en nuestra

carta constitucional con lo establecidos en diferentes tratados internacionales referentes a

los derechos humanos vigentes en el país, como el Art. 11.1 Declaración Universal de los

Derechos Humanos; Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art.

8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para

la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y así otras normativas legales más que

resaltan que por encima de todo interés se encuentra la presunción o el principio de

inocencia del ser humano ante cualquier infracción de un derecho ajeno mientras este no

sea probado.

Problema Científico

De conformidad a lo establecido por nuestra Constitución podemos considerar que el

principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el procesado sea tratado

como inocente durante la sustanciación de un proceso; esto es reconocer el derecho a

permanecer en libertad durante el proceso, aunque en ciertas excepciones el administrador

de justicia puede ordenar la privación de libertad con fines de investigación, estaríamos

hablando de que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no puede ser

tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena.

El principio de inocencia o la presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las

personas, a que se considere a priori como regla general, que al momento de que cualquier

ciudadano lesione un derecho ajeno las sanciones se efectuaran dependiendo de la prueba

legal que servirá como convicción para que el Juez pueda dictar una sentencia firme y bien

(14)

3 Delimitación del Problema

El Libro Preliminar del Código Orgánico Integral Penal, en el Capítulo Segundo, trata

sobre los Principios Rectores y Garantías en el Proceso Penal, a este respecto señala el Art.

5 los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia. Artículo 5.- Principios

procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la

Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u

otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: numeral 4. Inocencia: toda

persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no

se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El cumplimiento de la normativa legal es el aseguramiento del ejercicio efectivo de

nuestros derechos, por lo que el presente tema, tiene relevancia, por cuanto su desarrollo

nos permitirá comprender de mejor manera la problemática que se presenta en la aplicación

del procedimiento directo en los delitos calificados como flagrantes, al vulnerarse el

principio constitucional de inocencia.

Este estudio crítico permitirá que los señores jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio,

conozcan a cabalidad los derechos que se vulneran con el procedimiento directo y así se

logre una verdadera concientización a efecto que no se dicten sentencias que trasgredan

ninguna regla del debido proceso.

Todas estas consideraciones justifican la importancia del presente tema, trabajo crítico

encaminado a ser un aporte de consulta para una adecuada administración de justicia ya que

el deber primordial del Estado es velar por el cumplimiento de las garantías, derechos

(15)

4 d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la aplicación del

procedimiento directo vulnera el principio de inocencia para garantizar el debido proceso.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente los contenidos relacionados el

procedimiento directo y principio de inocencia.

- Determinar las falencias de la aplicación del procedimiento directo en relación al

principio de inocencia.

- Evidenciar con el análisis del caso, que la aplicación del procedimiento directo

vulnera el principio de inocencia.

- Diseñar los componentes para elaborar un documento de análisis crítico jurídico

sobre la aplicación del procedimiento directo vulnera el principio de inocencia.

LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

Sub línea

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

(16)

5 CAPITULO I

e) MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1.- El Procedimiento Directo

El procedimiento directo es una de las nuevas formas de aplicación en la solución de

conflictos, dentro de la administración de justicia cuando haya sido vulnerado un derecho

ajeno, mismo incorporado en el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Podríamos decir en

función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente, o al valor que se dé a

un derecho lesionado, se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de

lograr procesos penales eficientes y evitar que la administración de justicia en nuestro país

sea tildada como ineficiente, inoportuna; por ello entendemos, que la creación de este

nuevo procedimiento tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar

seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la extensión del tiempo en

los procesos penales, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e

indefensión. También se tiene que considerar el tiempo establecido en la ejecución de este

procedimiento, refiriéndome exclusivamente a los derechos que tiene el procesado para

demostrar su inocencia, por lo que en algunos casos sus derechos son vulnerados por no

contar con el suficiente tiempo para conseguir las pruebas necesarias.

1.1.2.- Definición

En el Articulo 640 del Código Orgánico Integral Penal, establece las condiciones, tiempos,

requisitos para que un procedimiento sea dado la calidad de directo pero no existe un

concepto claro que identifique que es el Procedimiento Directo, sin embargo se ha podido

encontrar el siguiente concepto que dice “El procedimiento directo es un método

innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo

(17)

6

libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de

treinta salarios básicos”1

El concepto descrito reúne las condiciones del artículo 640 del Código Orgánico Integral

Penal, ya que todas las diligencias se reúnen en una sola etapa como es la audiencia de

juicio directo, previa a la misma se desarrolla la audiencia de calificación de flagrancia para

determinar si la acción reúne las condiciones para ser sometido al procedimiento directo.

1.1.3.- Naturaleza Jurídica

Debemos partir haciendo mención lo que establece el texto de la nueva constitución en su

artículo 76, establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirán algunas garantías

básicas”, en este sentido dentro del derecho procesal penal con la incorporación del nuevo

Código Orgánico Integral Penal se implementan algunos procedimientos como:

Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal,

Procedimientos Especiales determinado en el artículo 634 del Código Orgánico Integral

Penal dentro de los cuales encontramos a los: Procedimiento Abreviado, Procedimiento

directo, Procedimiento Expedito y el Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción

Penal. Si bien dentro del anterior Código Procesal Penal se crearon como salidas

alternativas, “la suspensión condicional del procedimiento”, actualmente eliminado por el Código Orgánico Integral Penal; y, el llamado “procedimiento abreviado”, que tenían

exigencias y diferencias a comparación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, por lo

que actualmente en la aplicación se ha ampliado a un mayor número de delitos mismos que

se encuentran detallados en sus diferentes articulados. La naturaleza jurídica del

procedimiento directo lo que busca es brindar celeridad en los procesos y evitar convertir

a la justicia en un papeleo, evitar que se den dilaciones que generen retardos injustificados,

en donde la práctica podría resultar muy beneficiosa, debido a la agilidad en la resolución

de los procesos siempre y cuando respetando las garantías que forman parte de nuestro

(18)

7

sistema constitucional, logrando con esto dejar sentado una gran diferencia con la

aplicabilidad del anterior proceso penal.

1.1.4.- Características.-

Si bien este proceso tiene una esencia fundamental que es reunir todas diligencias del caso

en una sola audiencia, podríamos destacar como características las siguientes:

a) Delitos Flagrantes.- Procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la

propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del

trabajador.

b) Juez Competente.- Para la aplicación del procedimiento director el Juez Competente será el de Garantías penales y no el Tribunal de Garantías Penales, es

decir desde la calificación de la flagrancia hasta la emisión de la sentencia actuara

solo una persona en calidad de Juzgador.

c) Audiencia.- Inmediatamente de calificada la flagrancia, la o el juzgador fijara día y hora para realizar la audiencia en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará

sentencia, que será condenatoria o ratificatoria de inocencia, misma que en caso de

ser condenatoria podrá ser apelada ante una instancia superior.

d) Prueba.- El Anuncio de la prueba se efectuara con tres días de anticipación Hasta tres días antes de la audiencia, se realiza el anuncio de pruebas.

e) Una de las características primordial de este procedimiento es concentrar todas las

etapas en una sola audiencia sin dejar a lado que con anterioridad se realiza la

audiencia para la calificación de flagrancia, misma que procederá solo en casos de

delitos flagrantes, sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y

en todos los delitos contra la propiedad que no excedan de treinta salarios básicos

(19)

8 1.1.5.- Reglas

Las reglas se encuentran señaladas y detalladas en el artículo 640 del Código Orgánico

Integral Penal, mismas que son ocho, estas se seguirán durante la sustanciación del

Procedimiento Directo, al ser un procedimiento nuevo es nuestra estructura procesal penal

y a su vez concentra todas las etapas en una sola audiencia, este procede para los delitos

calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de

hasta 5 años, a este respecto vale la pena aludir a lo que significa Flagrancia según el

artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal “Se entiende que se encuentra en situación

de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando

se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una

persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del

ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar

persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión

de la infracción y la aprehensión”. 2

Es aplicable también para los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30

salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero

quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El juez

de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para

sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier

discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar

mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el

tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y

dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529

Código Orgánico Integral Penal cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro

de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la

(20)

9

correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de

la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser

pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se

determinará el proceso correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo

cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia),

convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.

1.1.6.- Trámite

El trámite a culminar de un procedimiento directo se dará en el plazo máximo de diez días

desde que se realizó la calificación de la flagrancia, sin embargo existe un excepción que

por una sola vez puede el Juez suspender la audiencia, misma que deberá ser motivada de

oficio o a petición de parte, de así sucederlo el administrador de justicia fijada un nuevo día

y hora para sustanciar la audiencia en un plazo no máximo de quince días desde la fecha de

su inicio.

Epígrafe II

1.2.- Principio de Inocencia

La inocencia podríamos relacionar con la libertad que tiene derecho o con la que goza todo

ser humano, a esto se suma lo que manifiesta Miguel de Cervantes acerca de libertadLa

libertad. Sancho. Es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos;

con ello no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre: por la

libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida; y por el contrario, el

cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” Amen: Al ser los seres

humanos dueños de nuestra libertad, cada estado se ha encargado de establecer un sistema

jurídico que regule sanciones para sus ciudadanos cuando haya vulnerado un bien jurídico

ajeno o lesionado un derecho ajeno, sin dejar a lado que por encima de cualquier interés o

precio nunca se debe olvidar que el principio de inocencia es fundamental sobre cualquier

(21)

10

educada, ningún ser humano es merecedor de juzgar y peor aún aplicar una sanción

(privación de libertad) por más drástica que resulte a otro ser humano, ya que el que tiene

esa autoridad y potestad le corresponde solo a Dios, sin embargo el mismo ha elegido a

hombres terrenales en este caso Jueces para que administren justicie siempre y cuando lo

ejecuten con sabiduría y temor.

Pero revisemos que es lo que señalan los tratados internacionales a este respecto, tomando

en consideración que la libertad del ser humano se acopla a su principio de inocencia, así el

texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano producto de la

Revolución Francesa de 1789, fundamento a la necesidad de un juicio previo para cualquier

persona, en lo pertinente a la presunción de inocencia, dado que la fórmula empleada ha

servido de modelo y base para su consagración en los demás textos universales como

nacionales.

Así pues en sus inicios el artículo 9 de esta Declaración señala: " Puesto que todo hombre

se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable

detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser

severamente reprimido por la ley”.

Ya en nuestro siglo y después de la Segunda Guerra Mundial, a fines de 1948, la

Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en París y casi por votación unánime,

proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta Declaración contiene

alrededor de 30 artículos, mismos que contienen todos los elementos de un proceso justo en

materia criminal y respecto del principio de inocencia, así en su artículo 11.1 señala:

"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan

asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.3 La declaración también recoge

los principios de legalidad y publicidad junto con exigir el efectivo acceso a la defensa,

postulados todos de un modelo procesal garantista en materia penal.

(22)

11

Así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14

No. 2 "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley".4

1.2.1.- Definición

Dentro de los principios fundamentales que establece nuestra carta constitucional en su

artículo 1 dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía

radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de

los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la

Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su

patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.5

En este sentido se establece

dentro de las garantías del debido en el artículo 76 numeral 2 que dice: “Se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. He mencionado los

artículos antes descritos para tomar como punto de partida y establecer una definición del

Principio de inocencia.

“La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la

persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la

culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de

que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario”.

4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(23)

12

Para Guillermo Cabanellas la Presunción es: “Conjetura. | Suposición. | Indicio. | Señal. |

Sospecha. | Decisión legal salvo prueba en contrario. | Inferencia legal que no cabe

desvirtuar. | Vanagloria. | Jactancia, alarde”.6

Presunción de Inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la

persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la

culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

“La presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Procesal Penal que

informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del

derecho a un juicio justo”7

1.2.2.- Importancia

El principio de inocencia guarda un postulado básico en todo ordenamiento jurídico

procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. Es así

que este principio dentro de nuestro estado está dirigido a conservar el estado de inocencia

de la persona durante todo el trámite procesal que este dure. La vigencia del principio

determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos

como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de

cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria

firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del

procesado.

Así el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal al hacer alusión a los “Principios

Procesales” dice: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en

la Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u

otras normas jurídicas, se regirán por los siguientes principios Numeral 4. Inocencia.- Toda

persona mantiene su status de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se

ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.”8

6 Cabanellas Guillermo. Diccionario jurídico elemental Editorial Eliasta

7

Aguilar García Ana Dulce, Obra Presunción de Inocencia

(24)

13 1.2.3.- Objetivo

Con el principio de inocencia establecido dentro de los ordenamientos jurídicos de los

diferentes países, no así en nuestro estado lo que busca es evitar que los derechos o bienes

de cualquier ciudadano que haya sido sometido a un proceso penal sus derechos sean

vulnerados antes de probar la verdad sobre la que se juzga, es decir para que sea declarado

culpable lo que implicara el privarse de su libertad, tendrá que existir una Sentencia

ejecutoriada en firme misma que para llegar a ese estado debía haber contados con todas las

pruebas de ley para llegar hasta ese estado.

El artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal se refiere en el sentido: “Principios

Procesales” dice: “El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en

la Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u

otras normas jurídicas, se regirán por los siguientes principios Numeral 3. Duda a favor del

Reo.- La o el Juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de

la culpabilidad penal de la persona procesada más allá de toda duda razonable.”

1.2.4.- Aplicabilidad

Partiendo desde lo que datan los tratados internacionales, dice la Declaración Universal de

Derechos Humanos en su Artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros”. 9

En nuestra Constitución de la República en su Art. 6 dice: “Todas las ecuatorianas y los

ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La

nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin

perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el

Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por

(25)

14

naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de

otra nacionalidad”.10

Por lo que entenderemos que al someterse a una persona a un procedimiento por haber

lesionado un derecho ajeno, será considerado inocente sin tomar en consideración color,

raza, status social, es decir por lo que todas las personas somos iguales ante la Ley.

1.3.- Procedimientos Penales

1.3.1.- Procedimiento Ordinario

El Procedimiento Ordinario se encontraba establecido ya en el anterior código procesal

penal, actualmente se encuentra dispuesto en el título VII dentro del Código Orgánico

Integral Penal, a su vez procede cuando el fiscal tiene conocimiento de un delito (no

flagrante) por una denuncia o cuando actúa de oficio, porque se enteró de la noticia. Este

inicia con la investigación previa (dura hasta 2 años), sigue la instrucción (hasta 90 días) y

se llama a juicio.

1.3.1.1.- Investigación Previa

Se encuentran definido desde el Artículo 580 hasta el Artículo 588 en el Código Orgánico

Integral Penal, guardando relación con las demás normas jurídicas internas como es con la

Constitución de nuestro país y otras normas legales.

En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de

descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo,

posibilitará al investigado preparar su defensa.

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal

del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o

del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la

conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la

(26)

15

identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez,

desestimar estos aspectos.

A este respecto dice la Constitución de la República en su artículo 195 dice: “La Fiscalía

dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal;

durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y

mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas.

De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la

acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía

organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal

y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el

sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y,

cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley”.11

Formas de conocer la infracción penal.- Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la

investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:

1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la

Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en

materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la

Fiscalía.

2. Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de

control deberán ser remitidos a la Fiscalía.

3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.

(27)

16

Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito,

constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de

la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

Debemos dejar en claro en tratándose de la denuncia a presentar, cualquier persona que

haya conocido un acto ilícito y no lo denuncia lo convierte en cómplice mismo que le

acarreara consecuencias legales.

Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones de acuerdo con las siguientes

reglas:

1. La o el fiscal identificará a las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su

versión sin juramento.

2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio

y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el

auxilio de la fuerza pública.

3. Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la

audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de

trabajo.

4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a

la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace

imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su

testimonio anticipado.

5. La o el fiscal registrará el contenido de la versión”.

Si revisamos nuestro ordenamiento jurídico interno podemos encontrar en el Código

Orgánico de la Función Judicial las concordancias que guardan así el numeral 2 del artículo

(28)

17

Función Judicial, así señala: Facultades Jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad

esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo

tanto deben: 7. Disponer la comparecencia de las partes procesales, testigos y peritos, cuya

presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, por medio de la Policía Nacional. Esta

medida no podrá tener una duración superior a veinticuatro horas, pero podrá reiterarse

cuantas veces sea necesario hasta que se dé cumplimiento a la orden de comparecencia, sin

perjuicio de que la jueza o el juez imponga la multa de dos salarios básicos unificados del

trabajador en general, salvo caso fortuito o fuerza mayor”.

Continuando con el análisis de la fase que corresponde a la Indagación Previa el Art. 583

del Código Orgánico Integral Penal dice: En los casos de ejercicio público o privado de la

acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la

consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera

autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo

electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente

fiscal.

Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado

integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras

instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin

perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus

abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo

soliciten.

Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes,

que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro

el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de

las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en el Código Orgánico

(29)

18

Es necesario relacionar este articulado con las normas establecidas en la declaración de los

derechos humanos, normas claras que protegen al ciudadano por encima de cualquier

interés.

La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de

su inicio:

1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta

un año.

2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará

hasta dos años.

3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que

la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación

por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.

Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de

convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación

incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo.

El administrador de justicia no puede dejar a lado el garantizar las normas del debido

proceso, en este caso evitar que se produzcan dilaciones, por lo que a lo largo de todo el

proceso vigilara las actividades que cumplan cada una de las partes.

Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para

formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin

perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté

(30)

19 1.3.1.2.- Instrucción

La instrucción forma parte de la etapa del procedimiento ordinario teniendo como finalidad

determinar los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no

una acusación en contra de la persona procesada, a su vez se inicia con la audiencia de

formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la

o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de

la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir

los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del

vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta

y cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de

tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta

días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas:

1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador,

(31)

20

2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que

deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de

flagrancia y notificará a los sujetos procesales.

3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el

domicilio del investigado.

4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la

existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.

5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona

procesada o su defensora o defensor público o privado.

6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la

aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en

la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código.

7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la

instrucción y las decisiones que en ella se tomen.

Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la

audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no

mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.

De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al

juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales.

Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince

años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o

al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo

(32)

21

Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato

el expediente a la o al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres

días cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de

hasta diez días. En el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección

dictadas. Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que

sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días

siguientes de recibido el expediente.

Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros

procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo

establecido en el presente artículo. Y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al

juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio”.

1.3.1.3.- Evaluatoria y Preparatoria a Juicio

Esta etapa la finalidad de este proceso, que consiste en conocer y resolver sobre

cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la

validez procesal, alorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la

acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas

por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de

juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y

sustancia conforme con las siguientes reglas:

1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.

2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días

siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince

(33)

22

3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador,

de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha

omisión al Consejo de la Judicatura.

1.3.1.4.- Juicio.-

Según el Código Orgánico Integral Penal considerado como la etapa principal y más larga

del proceso, dispuesto en los artículos desde el 609 hasta el 633, es en donde se concentra

los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de la actuación

probatoria, a su vez implica la comparecencia obligatoria de las partes procesales como:

Juzgador, Fiscal, Parte Procesada, Defensor Público o Privado, salvo que cumplan las

salvedades establecidas en la constitución para el caso de ausencias. Es también deber del

Juzgador o Juzgadora realizar las debidas notificaciones a los testigos o peritos,

contribuyendo para esta diligencia también las partes procesales.

La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la

presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo

el caso previsto en el Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos

en la Constitución.

La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso

de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante

legal o su procurador judicial.

En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se

entenderá abandonada.

Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se

encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará

con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba.

Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la

(34)

23

excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y señalará día

y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor

a diez días. En caso de no ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la

audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas.

Dentro del proceso de Juicio se considerara también la ausencia del Fiscal o los Juzgadores,

hecho de serlo así se comunicara al Consejo de la Judicatura, y para el caso de otros

funcionarios públicos se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas.

Alegatos de apertura.- El día y hora señalados, la o el juzgador, instalará la audiencia de

juicio oral una vez verificada la presencia de las partes procesales. Concederá la palabra

tanto a la o al fiscal, la víctima y la o al defensor público o privado de la persona

procesada para que presenten sus alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y

práctica de las pruebas.

Para el cumplimiento de la práctica de las pruebas se tiene que cumplir bajo las siguientes

reglas, definidas en el Código Orgánico Integral Penal.

La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:

1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el

fiscal, la víctima y la defensa pública o privada.

2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar

juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas

telemáticos.

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que

consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el

caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y

contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de

(35)

24

tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y

contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones.

5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a

continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por

la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.

6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o

privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas

procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las

personas acusadas, según corresponda.

Concluida la fase probatoria, la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar

sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena

aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:

1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en

ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o

el defensor.

2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los

argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia

pública y la complejidad del caso.

3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y

el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción,

la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena”.

La decisión judicial deberá contener:

(36)

25

2. La determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona

procesada. La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no

consten en la acusación.

3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas

procesadas.

4. Una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral

de la víctima siempre que ésta sea identificable. De igual manera, la o el juzgador podrá

ordenar las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la

pena.

5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal

dispondrá su inmediata libertad, si está privada de ella, revocará todas las medidas

cautelares y de protección impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. La

orden de libertad procederá inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o

se han interpuesto recursos.

6. Si la razón de la decisión sea excluir la culpabilidad por las causas previstas en este

Código, el juzgador dispondrá la medida de seguridad apropiada, siempre que se ha

probado la existencia de la infracción”.

El tiempo de la condena deberá ser determinado con precisión por el Tribunal así como la

restricción de bienes en los derechos de propiedad.

Creo que para cualquier ciudadano que se encuentra en miras de la justicia, su pensamiento

debe ser la sentencia del resultado mismo que esta produzca, si la condena o la absolución.

Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la

sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado

con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral

(37)

26 1.3.2.- Procedimiento Directo

Anteriormente ya habíamos analizado si bien es cierto este procedimiento es parte del tema

principal de este trabajo, pues a diferencia del procedimiento ordinario pues se caracteriza

por ser un procedimiento corto en donde todas las diligencias se reúnen o ejecutan en una

sola audiencia.

Podríamos señalar que en el procedimiento directo se aplica uno de los principios

procesales establecidos en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, que dice:

“Principios procesales. Numeral 12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará

la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se

resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para

el efecto”.12

Epígrafe III

1.3.3.- El delito flagrante

Empezare primeramente definiendo el significado de Flagrante, según el diccionario de

Guillermo Cabanellas Flagrante: “Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento

actual”. La mayoría de veces la Flagrancia tiene que ver con el delito, en este sentido “delito flagrante. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización;

y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el

procedimiento”.13

En nuestra legislación se encuentra definido dentro del Código Orgánico Integral Penal, en

su artículo 527, que dice: “Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de

flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se

la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una

(38)

27

persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del

ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar

persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión

de la infracción y la aprehensión”.14

1.3.4.- Reglas

Para que proceda el procedimiento directo debe cumplir las siguientes características:

Se trate de un delito flagrante

El delito cometido sea sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 5 años, o

delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda los 30 salarios básicos unificados ($

10.200).

1.3.5.- Trámite

Para los casos de los delitos flagrantes se tendrá que seguir el trámite establecido en el

artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal que dice:

Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de

las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente

audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión.

La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las

medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso

correspondiente.

Quien sustancia esto es el juez de Garantías Penales. Una vez que califica la flagrancia

señala día y hora para la audiencia de juzgamiento dentro del plazo de 10 días, pero 3 días

antes de esa fecha las partes deben presentar las pruebas. El trámite se puede suspender una

(39)

28

sola vez y hasta por 15 días. Si el procesado no se presenta al juicio el juzgador podrá

disponer su detención, para que comparezca.

Epígrafe IV

1.4.- Debido Proceso

1.4.1.- Definición

Dentro de cada sistema jurídico de los diferentes países se encuentra establecido un orden

jurídico, siendo esta la piedra angular para el cumplimiento de algunas formalidades en el

caso de personas que cometan actos ilícitos y tengan que ser juzgados por una autoridad

del estado, es lo que se llama el Debido Proceso.

Dentro de nuestro ordenamiento el debido proceso esta normado en la carta magna así

como en otras leyes conexas. Toda persona por mas hecho grave que haya cometido tiene

derecho para su juzgamiento ser sometido a un debido proceso bajo el cual es deber del

administrador de justicia respetar cada una de las garantías constitucionales establecidas.

Según Guillermo Cabanellas Debido proceso “Es el Cumplimiento con los requisitos

constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de

defensa y producción de pruebas”.

Según el diccionario del Wikipedia “El debido proceso es un principio jurídico procesal

según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar

un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser

oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez”.

Iñaki Esparza Leibar, sostiene: “Debido proceso es aquel proceso que es debido entendido

como derecho subjetivo cuando los poderes de la administración se movilizan con el

(40)

29

Al ser la Constitución de la República del Ecuador, la norma suprema y que prevalece

sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico según lo dispuesto en el artículo 424,

Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales, en este sentido el debido proceso se encuentra consagrado

en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que reconoce a las

personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho

fundamental para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un

ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado en sus múltiples

interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias

e instituciones del poder público. Lo podríamos considerar el debido Proceso como un

principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo

procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa

luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente, regidas

dentro de los parámetros legales.

El papel del administrador de justicia será siempre neutral, porque de su veredicto

dependerá el futuro del procesado lo contrario será si el Juez está parcializado con respecto

a una de las partes o recibe alguna injerencia al momento de decidir sobre un proceso, lo

que violaría el mismo dejando en ausencia la falta del debido proceso.

Las Garantías que concede el Debido Proceso son los siguientes:

a) Principio de legalidad y de tipicidad,

b) Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,

c) El principio in dubio pro reo,

d) Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley

no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

(41)

30

f) El derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados

para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un

abogado de su elección o por defensor público.15

2.4.2.- Antecedentes

Revisando los antecedentes del debido proceso en todo país, existe una historia el mismo

que ha servido de base para instaurar su ordenamiento jurídico, en nuestro caso hagamos

un andamiaje por algunas legislaciones empezando por el:

a) Derecho Hebreo:

El SANDEDRIN era en el Antiguo Israel una asamblea o consejo de sabios estructurado en

23 jueces en cada ciudad judía. A su vez, el Gran Sanedrín era la asamblea o corte suprema

de 71 miembros del pueblo de Israel. El Sanedrín constaba de 71 miembros: el sumo

sacerdote y 70 hombres prominentes de la nación, otorgaban audiencia antes de cualquier

acción en contra de una persona, procedimiento que se conoce por los evangelios en el

histórico proceso de Jesús de Nazareth.

b) el Derecho Español

Encontraremos antecedentes, como los previstos en Las Siete Partidas (partida VII, titulo

X, Ley X) de Alfonso X, en la que se prevé que nadie puede privar a otro de sus bienes si

no existe una sentencia que así lo avale y fundada en derecho;

c) Carta Magna Inglesa de 1215

El antecedente directo de esta institución se encuentra en la Carta Magna inglesa del 15 de

Julio de 1215 así coinciden algunos estudiosos y juristas, mismo que dio origen a la

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