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Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE

AUTOR(A): YÁNEZ MACÍAS KERLY ADRIANA

TUTOR (A): AB. CARMIGNIANI CABRERA JAIME WASHINGTON

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

ABG. JAIME WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA certifica que la tesis de grado presentada por la señorita, KERLY ADRIANA YÁNEZ MACÍAS, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Kerly Adriana Yánez Macías, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es.

INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD

COMPETENTE”.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la

Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

(4)

IV

DEDICATORIA

A Dios por darme fuerza en cada adversidad durante mi carrera Universitaria y

a mis padres María Macías y Elvis Yánez por estar siempre a mi lado con su

apoyo incondicional en la parte moral y económica y lograr ser una profesional,

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por estar siempre en cado paso y no dejar que me diera por vencida fácilmente.

A mis padres mi agradecimiento eterno por su permanente aliento y comprensión, para culminar mi carrera y a mis hermanos y demás familiares por sus consejos de salir adelante día a día.

(6)

VI INDICE

PORTADA ... CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V

1. Tema: ... 8

2. Problema: ... 8

3. Justificación: ... 8

Objetivo general: ... 9

Objetivos específicos: ... 9

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ... 9

5.1 Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente ... 9

5.2 Derecho a la defensa ... 10

5.3 Definición del debido proceso ... 10

5.3.1 Implicación del debido proceso ... 11

5.3.2 Objetivo del debido proceso ... 11

5.4 Definición de principios ... 12

5.5 Imparcialidad ... 12

5.6 Error judicial ... 13

5.6.1 Responsabilidad por el error judicial ... 13

(7)

VII

5.8 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano ... 14

6. Metodología ... 15

Método inductivo- deductivo ... 15

Método analítico y sintético ... 15

Método sistémico ... 16

6.1 Método particular de las ciencias jurídicas ... 16

7. Desarrollo de la propuesta ... 18

7.1. Descripción del caso ... 18

7.2. Valoración del caso ... 28

8. Conclusiones ... 29

(8)

8 1. Tema:

Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Problema:

¿Cómo lograr que en el proceso de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente no se vulnere el derecho a la defensa?

3. Justificación:

El presente trabajo de investigación se fundamenta en la realidad social y jurídica que vive en la actualidad el Ecuador en relación a las personas que se le está vulnerando el derecho a la defensa, la cual se la está sancionando de acuerdo con el art 282 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Es necesario el estudio de este tema ya que se ha observado que en una de las medidas de protección que es la boleta de auxilio no se ha cumplido con el debido proceso ya que no se notifica legalmente al presunto accionado, por lo tanto no existe incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, ya que se desconocía del hecho.

El tema resulta importante porque permite conocer y establecer la vulneración del derecho a la defensa por el incumpliendo de decisiones legítimas de autoridad competente, además es interesante por ser de orden constitucional al

estar de por medio el debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el Art. 76 numeral 7 literal (a) “Nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.

(9)

9 4. Objetivos:

Objetivo general:

Realizar un análisis jurídico del proceso de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Objetivos específicos:

 Fundamentar teóricamente el proceso de Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

 Determinar procedimiento metodológico aplicado al proceso de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

 Desarrollar el análisis jurídico del proceso de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente a través del estudio del caso No.12336-2017-00048, incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta

5.1 Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente

El proceso se realizará mediante la figura del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, anteriormente conocida como desacato; actualmente se conoce como incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, el cual los jueces sacan copias de este incumplimiento, que se hace a la administración de la justicia y envían al fiscal para que se encargue de ver si hay mérito para realizar una indagación previa. (Ferrajoli, 2011, pág. 43)

El delito de incumpliendo de decisiones legítimas de la autoridad competente, se implementó para que toda persona que está siendo enjuiciada acate a las respectivas medidas de protección, otorgada por un Juez competente para

brindar seguridad a una persona maltratada. (Jiménez, 2008, pág. 137)

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10

de la administración de la justicia, sacan copias y le entregan al fiscal con el fin de que analice si habrá o no una apertura de indagación previa.

5.2 Derecho a la defensa

Es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar dentro de las mismas, las acciones y excepciones que respectivamente, puedan corresponderles como actores o demandados ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo o laboral. (Cabanellas, 2011, pág. 51)

El derecho a la defensa garantiza al demandado, al inculpado, y a otras partes ya que los órganos judiciales están obligados a asegurar la total ejercitación de los derechos procesales en las condiciones previstas por la ley y a administrar las pruebas necesarias para su defensa. Los órganos judiciales tienen la obligación de informar, inmediatamente y antes de audiencia del demandado o del inculpado, sobre el hecho por lo cual esta investigado, la calificación jurídica del mismo y a asegurar la preparación y la ejercitación de la defensa. (Jauchen, 2009, pág. 221)

El procesado tendrá el derecho a la defensa con el fin de que en el momento adecuado y oportuno, pueda preparar su defensa en cualquiera de las etapas, en igualdad de condiciones. (Gutiérrez, 2005, pág. 277)

Desde lo citado, la autora de la investigación expresa respecto al derecho a la defensa que tiene como fin un justo proceso, en el cual tiene derecho informar al inculpado con antelación de existir un caso en su contra.

5.3 Definición del debido proceso

“El debido proceso radica en que toda persona tiene derecho hacer oída antes de ser juzgado con todas las formalidades legales”. (Hoyos, 2013, pág. 14)

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demuestre lo contrario, el derecho de defensa es el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia. (Zabala, 2002, pág. 53)

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, sobre el debido proceso estipula en el artículo 76, que todo proceso deberá existir el derecho al debido proceso en él se respetara los derechos y obligaciones del individuo.

Desde lo argumentado la autora de la investigación, considera que el debido proceso es el que todo individuo tiene derecho, a ser escuchado, y respetar sus derechos y obligaciones, previo a hacer juzgado.

5.3.1 Implicación del debido proceso

Existe un conjunto de principios, habituales a todo tipo de procesos, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el Art. 11, 75,76, 77, 78, 82, aplicados necesariamente por los que administran justicia en el Ecuador.

El Debido proceso implica eficacia dentro del juicio, sin violar sus derechos y gozar con lo que establece la ley, satisfaciendo el interés del ser humano. (Sánchez, 2007, pág. 45)

Desde lo argumentado la autora de la investigación, expresa que en la Constitución de la República en los artículos 11, 75,76, 77, 78, 82, se encuentran amparados los derechos de las personas que se le están vulnerando sus derechos.

5.3.2 Objetivo del debido proceso

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12

Es un mecanismo que garantiza la protección del individuo por medio de los órganos judiciales el cual debe ser justo, velando los intereses de las partes.

(Hernán, 2010, pág. 42)

Desde lo citado, la autora de la investigación concuerda con los criterios de autores citados, puesto que en el debido proceso el objetivo es que toda persona en el momento de ser juzgado sus derechos sea justos.

5.4 Definición de principios

Son las directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema; y sin duda alguna, son la igualdad de las partes litigantes, la imparcialidad del juzgador, la transitoriedad del proceso, la eficacia de la serie procesal y la moralidad en el debate. (García, 2014, pág. 30)

En el Código Orgánico Integral Penal artículo 5 numeral establece que en el principio de inocencia toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras que en sentencia ejecutoriada no se demuestre lo contrario.

5.5 Imparcialidad

La imparcialidad son las decisiones que en un proceso tienen que llevarse de manera justa sin influencia alguna de otras opiniones, sin desviarse por interés públicos o privados. (Zambrano, 2008, pág. 66)

Nadie puede ser actor o acusador y juez al mismo tiempo, debe carecer de todo interés ya sea personal en la solución del litigio que exista imparcialidad

(De la Oliva, 2007, pág. 140)

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13

Desde lo citado, la autora de la investigación manifiesta que la imparcialidad tiene que ser expedito, sin que existan terceras personas interviniendo para un

proceso injusto.

5.6 Error judicial

Error judicial, son las circunstancia en que se produce la responsabilidad del Estado y que no se convierta o se desencadene en una lista de demandas injustificadas que pretendan una indemnización con recursos públicos. (Duran, 2010, pág. 137)

El error significa injusticia, inexactitud, oposición, discrepancia; en derecho se entiende como error, el vicio del consentimiento ocasionado por un falso juicio de buena fe, que anula el acto jurídico cuando trata sobre el objeto o la esencia del mismo, judicial quiere decir de toda desviación de la ley ajustable en que un Juez incide a fallar en el transcurso una causa. (Cabanellas, 2008, pág. 149)

En el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, articulo 103 numeral 14 indica que es prohibido a los servidores de la función judicial recibir o reunirse, en las causas que estén dentro de su conocimiento, a una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho

horas.

De estas definiciones se puede manifestar que el error judicial es aquel que surge como consecuencia de la declaración de voluntad de un Juez, y que puede derivar, tanto de un error de hecho como, de derecho.

5.6.1 Responsabilidad por el error judicial

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La responsabilidad por error judicial consiste en que si el Estado comete un error, una violación de derechos, tendrá que responder por el no cumplimiento

de sus obligaciones. (Abad, 2011, pág. 311)

Desde lo argumentado la autora de la investigación, considera que el Estado deberá responder por injusta admiración de justicia, vulnerando sus derechos y principios respectivos

5.7 Responsabilidad personal del Juez

En el Código Orgánico de la Función Judicial del año 2016 el artículo 33 indica que el Estado aplicará el derecho de repetición al funcionario por todos los gastos necesarios para la persona que haya sido afectada, sin daño ya sea administrativo, civiles y penales, en caso de que existiera varios responsables deberán obligatoriamente pagar los intereses legales a la persona perjudicada.

Todo funcionario que haya vulnerado un derecho a una persona, deberá de indemnizarlo, sin daño de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo establecido en la ley. (Quintana, 2010, pág. 50)

Desde lo argumentado la autora de la investigación considera, que el Estado al funcionario que haya cometido un error judicial, se le aplicara el derecho de repetición el cual deberá indemnizarle a la persona vulnerada.

5.8 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

Según en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año 1789 en el artículo 7 que ningún hombre puede ser acusado, detenido ni encarcelado sino en los casos determinados por la ley y según las formas

prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan órdenes arbitrarias deben ser castigados.

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la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Desde lo argumentado la autora de la investigación, expresa que no puede existir una acusación, encarcelamiento a ningún hombre, a menos que se encuentre establecido en la ley, serán castigados los que soliciten una ejecución de forma indebida, y que no se podrán vulnerar los derechos de las personas, alegando que se ignoraba de normas ya establecidas.

6. Metodología

En esta investigación se emplean métodos generales de las ciencias y los métodos particulares de las ciencias jurídicas.

Método inductivo- deductivo

En el método inductivo-deductivo consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este método se sustenta en la observación repetida de un fenómeno. (Alma del Cid, 2011, pág. 21)

Este método consiste en llegar a conclusiones directas, cuando se deduce lo particular sin intermediarios, es un método deductivo directo cuando esto no es posible, va de lo particular a lo general, pero mediante la comparación con una tercera proposición y permite la formación de hipótesis (Carvajal, 2013, pág. 8)

Mediante la aplicación de este método permitirá conocer el proceso de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en el cual se le están vulnerando el derecho a la defensa.

Método analítico y sintético

Es un método que consiste en la presencia de las partes de un todo para estudiarlas en forma individual, y la reunión racional de elementos para estudiarlos en su totalidad. (Franco, 2010, pág. 20)

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La aplicación de este método fue empleada para analizar los elementos necesarios del estudio del caso, donde se vulnera el derecho a la defensa del

procesado la cual se la está sancionando de acuerdo con el art 282 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Método sistémico

El método sistémico permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo. (Martínez, 2012, pág. 49)

Es un método mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos, dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos, esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica. (Blanko, 2010, pág.137)

Este método permitió conocer el procedimiento directo, empleado en el delito de incumplimiento de decisiones legítimas que está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, para determinar la vulneración en el derecho a la defensa para el accionado el cual no recibe la respectiva notificación de una de las medidas cautelares que es la boleta de auxilio ya que no consta la notificación tal como provee la resolución 172-2014 por lo que no ha incumplido ninguna orden ya que no ha sido notificado en

debida forma.

6.1 Método particular de las ciencias jurídicas

En la presente investigación se empleó el procedimiento directo establecido en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador año 2014.

Etapa del proceso

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17

Procedimiento de delitos calificativos como flagrancia

Delito flagrante aquel que se comete en presencia de una o más personas, y cuando se acontece en el preciso momento, desde el momento en que comete

el delito hasta su detención, si ha pasado más de 24 horas, no se podrá alegar

una persecución ininterrumpida entre el cometimiento del delito y la detención.

Según el artículo 640 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador año 2014, procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes

Audiencia de juzgamiento

Las partes intervinientes deberán ceñirse a las normas que se determinan el cual será competente para sustanciar la audiencia de juzgamiento el mismo juez de garantías penales que conoció la causa en la audiencia de calificación de flagrancia.

Sustanciación

Una vez calificada la flagrancia, y señalado el día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio directo en el plazo de 10 días, justamente porque lo que se busca es celeridad en los procesos, es por eso que las partes procesales tendrán acceso inmediato al expediente ya sea físico o informático, para tener tiempo suficiente para elaborar una defensa adecuada, según lo establece el

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el artículo 640 numeral 4 del ecuador año 2014.

Desarrollo de la audiencia

El proceso directo se llevará a cabo con el mismo procedimiento para las audiencias regulado por el Art.563 Código Orgánico Integral Penal del año 2014, bajo la conducción del mismo juez que conoció la flagrancia.

Juicio

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18

en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y

presencia

obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución, según establece el artículo 610 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

Sentencia

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el artículo 640 numeral 8, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

RECURSO DE APELACIÓN

La apelación compone una expresión del Principio de Doble Instancia; la cual se propone ante juez inferior, que califica la procedencia, para que un órgano superior, siendo el recurso de apelación por tanto ordinario y vertical a fin de que las modifique o revoque la resolución en todo lo que indique desfavorable a los intereses procesales.

En el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, artículo 654 indica que el recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, según las siguientes reglas, el cual se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro

de los tres días de notificado el auto o sentencia, como requisito este recurso debe ser pertinente, por la tanto deberá ser; presentado en el término de tres

días contados desde dicha notificación de la sentencia.

7. Desarrollo de la propuesta 7.1. Descripción del caso Acta de sorteo

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19

MARCO ANIBAL, En contra de: ROBALINO REINOSO CARLOS OMAR y que por sorteo correspondió al Sr Abg. Guerra Yánez Lenin Santiago JUEZ DE LA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, con el número de proceso: 12336-2017-00048 (1) Primera instancia , con número de parte SURCP8167115 y número de expediente de fiscalía 046-FGE-FLRV-MG.Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) Petición Inicial (original) 2) Parte Policial N° Surcp8167115, Antecedentes Penales, Boleta de Auxilio, Certificado Médico (original) Total de fojas: 6 VALENCIA, viernes 10 de febrero de 2017.

Audiencia de calificación de flagrancia

Al avocar conocimiento del presente expediente No. 12336-2017-00048, dispone que se agregue el parte de aprehensión elaborado por los policías, señores CBOP. FREDDY STALIN GAROFALO CAMACHO CBOP. NELSON XAVIER CALDERON OROZCO y por encontrarse detenido el ciudadano CARLOS OMAR ROBALINO REINOSO por el supuesto cometimiento del delito DE INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE contemplado en el artículo 282 INC. 1 del Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 527, 529, 560 y 563 del Código Orgánico Integral Penal, convoca audiencia oral pública de calificación de flagrancia, para resolver la situación jurídica del mencionado aprehendido para el día VIERNES 10 de FEBRERO del 2017, a las 16h15, a la

misma comparezcan el señor Fiscal de Turno y los agentes de policía que procedieron a la detención en calidad de custodios del mismo.

(20)

20 Acta resumen

JUEZ.- conforme el art. 529 Coip y de la revisión del parte de aprehensión N°

surcp8167115 suscrito entre otros por el Cbop. Calderon Orozco Nelson en cuyo contenido se aprecia la hora de aprehensión 08h00 del día 10/02/2017, se puede verificar que se ha dado lectura a los derechos constitucionales, por tal se califica el hecho como flagrante y la legalidad de la aprehensión del ciudadano Robalino Reinoso Carlos Omar.

Conforme la noticia de la aprehensión del ciudadano Robalino Reinoso Carlos Omar llega a conocimiento por medio del parte policial que da origen al presente expediente, escuchada que han sido las partes al sr fiscal haber formulado cargos conforme el art. 282 Coip en contra del ciudadano Robalino Reinoso Carlos Omar cumpliendo con los presupuestos del art. 595 Coip, ha solicitado con relación del art. 522 un 6 y cumpliendo los requisitos del art. 534 Coip esto es prisión preventiva, se dicta el auto de prisión preventiva en contra de Robalino Reinoso Carlos Omar c.c. 1804109922, por lo dispuesto en el art. 640 este proceso se llevara en procedimiento directo la audiencia se llevara el día 20/02/2017 a las 11h00, emítase la correspondiente boleta de encarcelación, las partes quedan notificadas. Hora de culminación de audiencia 17h 03.

El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la Secretaria

de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas

con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

Convocatoria audiencia de procedimiento directo

(21)

21

de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico

Integral Penal, se señala para el día LUNES 20 DE FEBRERO DEL 2017, A LAS 11h00, para que se realice la respectiva Audiencia Oral Pública de Juicio Directo en contra del procesado CARLOS OMAR ROBALINO REINOSO que se realizara en esta Unidad Judicial de Valencia en la SALA No. 1 de AUDIENCIAS.

Recordando a los sujetos procesales que de acuerdo al numeral 5 del precitado artículo, deberán realizar el anuncio de sus pruebas por escrito HASTA TRES DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA.- La Actuaria del despacho cumpla con notificar a los intervinientes en el presente proceso, con el abogado del procesado; Ofíciese al Centro de Privación de libertad de Persona Adultas en Conflicto con la Ley y al CDP de la ciudad de Quevedo, para el traslado con las seguridades de ley del procesado CARLOS OMAR ROBALINO REINOSO, a la audiencia convocada.- Continúe actuando la Abg. Verónica Villacis Vásquez Secretaria de este despacho.

Anunciación y despacho de prueba

Forme parte del expediente el escrito de anuncio de prueba presentado por el Dr. Marco Aníbal Gáleas Jaña, Fiscal de Los Ríos con sede en el cantón Valencia, proveyendo: 1.- Al amparo de lo establecido en los Arts. 501 y 502 numeral 10 del COIP, se dispone que comparezcan a la audiencia oral pública

(22)

22

Comunitaria del cantón Valencia, al fono: 0985812455 o al correo electrónico: upcvalencia@hotmail.com; comparecencias@dgp-polinal.gob.ec; 1.3.- ORLY

CEDEÑO ANCHUNDIA, Perito Criminalista que realizó las pericias de Reconocimiento del lugar de los hechos, para su concurrencia ofíciese al señor Comandante General de la Policía del Ecuador; y al Jefe de la Unidad de Apoyo Criminalístico Quevedo, al correo electrónico: crimi_cp8.quevedo@yahoo.es; comparecencias@dgp-polinal.gob.ec; 1.4.- CBOP. LUIS CHÁPIRO CHENCHE, Agente Investigador que realizó el parte de delegación de la investigación ordenada por el suscrito fiscal; para su concurrencia ofíciese al señor Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria del cantón Valencia o al fono 0985346791; o al correo electrónico: upcvalencia@hotmail.com; comparecencias@dgp-polinal.gob.ec; 2, Al amparo de lo que dispone el Art. 498 del Código Orgánico Integral Penal, que habla de los medios de pruebas son documentales testimoniales y periciales.

Me reservo el derecho de presentar los mismos al momento de la audiencia de juzgamiento, entre ellas parte policial, reconocimiento del lugar de los hechos, acta de posesión de peritaje, informe de las pericias, versión de los agentes policiales.- 3.- Que practicadas dichas pericias y debidamente judicializadas en la audiencia de juzgamiento se tenga como prueba a favor de la fiscalía. 4.- Al señor Fiscal se le recuerda que el anuncio y práctica de la prueba se encuentra regida por el principio de contradicción, conforme lo determina el Art. 454 del

COIP, en virtud del cual las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, por lo que las mismas deben ser anunciadas y

practicadas en forma clara y precisa de modo que las partes puedan ejercer su derecho a la contradicción.- notifíquese tal cual lo solicita el señor fiscal en su escrito de anuncio de prueba que se provee a los correos electrónicos: galeasm@fiscalia.gob.ec;caizam@fiscalia.gob.ec;colomak@fiscalia.gob.ec. Actúe la Ab. Verónica Villacís Vásquez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.

Acta resumen

(23)

23

ha ejecutado una boleta de auxilio del proceso 12336-2016-00541, ha sido introducido como prueba por parte del procesado en copias certificadas, ha

sido evacuada las pruebas anunciada testimonial y documental por las partes.

Es necesario establecer que con fecha 22/12/2016 fue presentada la denuncia por parte de la señora en contra de Robalino Reinoso Carlos Omar habiéndose calificado dicha denuncia el mismo día otorgándose la medidas de protección art. 558 2, 3, 4, 5 y 9 Coip siendo recibidas por parte de la actora del proceso 2016-00541 haciendo alusión que dicha notificación se debe realizar por parte de la policía nacional, el día de la audiencia de calificación de flagrancia ha sido entregado por parte de la víctima de violencia intrafamiliar la boleta notificación la cual dice haber sido recibida por el señor Omar Robalino Reinoso conforme lo determina el art. 65 del Cogep, el delito acusado es el contenido en el art. 282 Coip el parte policial no ha concurrido al proceso de violencia intrafamiliar de lo cual no quiere decir que el señor no haya sido notificado por cual consta de la notificación los nombre y la firma del hoy procesado, con todas estas consideraciones administrando justicia en el nombre del pueblo soberano del ecuador por autoridad de la constitución y las leyes de la republica dicto sentencia condenatoria en contra de Carlos Omar Robalino Reinoso con c.c. 1804109922 sancionándolo con lo dispuesto en el art. 282 Coip a un año de pena privativa de libertad que deberá cumplir en el centro de privación de libertad de Quevedo para lo cual emítase la correspondiente boleta, se le

concede a la Sra. victima una boleta de auxilio, las partes quedan notificadas con lo resuelto se fija para el día 23/02/2017 a las 11h00 para conocer sobre

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la Secretaria de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, el mismo que certifica su contenido.

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24

Convocatoria audiencia de suspensión condicional de la pena

En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede

en el cantón Valencia, por haberse puesto en mi despacho el presente proceso dispongo lo siguiente: 1).- Conforme fue ordenado en audiencia de JUICIO EN PROCEDIMEINTO DIRECTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 630 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal, se señala para el día JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2017, A LAS 11h00, para que se realice la respectiva AUDIENCIA PARA CONOCER LA PETICION DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, solicitada por el sentenciado CARLOS OMAR ROBALINO REINOSO que se realizara en esta Unidad Judicial de Valencia en la SALA No. 1 de AUDIENCIAS.- La Actuaria del despacho cumpla con notificar a los intervinientes en el presente proceso, Ofíciese al Centro de Privación de libertad de Persona Adultas en Conflicto con la Ley y al CDP de la ciudad de Quevedo, para el traslado con las seguridades de ley del sentenciado CARLOS OMAR ROBALINO REINOSO, a la audiencia convocada.

Sentencia

Dictada la SENTENCIA CONDENATORIA, declarando la culpabilidad del procesado ROBALINO REINOSO CARLOS OMAR, con cedula de ciudadanía 1804109922,cuyas generales de ley constan detalladas en la consideración cuarta de este fallo, en calidad de AUTOR del delito de INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE, en el grado de

AUTOR, según lo tipificado en el Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal en relación con el Art. 42 ibídem, imponiéndole la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

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25 De la suspensión condicional de la pena Resolución

Peticionada que fuera la audiencia para conocer lo peticionado por el SR. ROBALINO REINOSO CARLOS OMAR, en la misma las partes han hecho uso de la voz, así mismo la defensa de la ciudadana Celia Chango quien ha sido la que ha solicitado el auxilio poniendo en conocimiento la boleta de auxilio que se ventila en esta judicatura, a fj 43 del proceso la fiscalía dentro de la práctica de la prueba agregó dicha boleta, es decir “existe otro proceso en curso”;

dándole el seguimiento a los requisitos dispuesto en el art. 630 COIP no encuadra en los núm. 2, 3, ya que analizando el origen de los hechos tienen base en un expediente contravencional de Violencia Intrafamiliar que se encuentra vigente; este juzgador considera no haberse cumplido con los requisitos que establece el numeral 2 y 3 del Art. 630 ibídem, para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, toda vez que para el suscrito son indicativos graves que amerita que el sentenciado cumpla la pena, por lo expuesto SE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA solicitada por el sentenciado ROBALINO REINOSO CARLOS OMAR, debiendo cumplir con la pena privativa de libertad impuesta.- No se observa en el presente juicio actuación indebida de parte del señor Fiscal, ni del defensor del procesado.- De causar ejecutoria la presente sentencia, se dispone notificar a

los organismos correspondientes, para el cumplimiento de la pena impuesta.

Conceder recurso de apelación

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establecido en el 653 numeral 4 del COIP y encontrándose presentado dentro del término que establece el Art. 654 numeral 1 ibídem, en estricto respeto a la

garantía constitucional contemplada en el Art. 76 numeral 7 literal m) de la Carta Magna, se concede para ante la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, con sede en el cantón Quevedo, para cuyo efecto conforme lo dispone el Art. 654 numeral 3 del cuerpo normativo penal antes citado, se ordena a la señora Actuaria del despacho remita el proceso a la Sala en el plazo de tres días, contados desde que se encuentre ejecutoriada la presente providencia, para que se continúe con el trámite de ley correspondiente.- De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 652 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se emplaza a las partes, para que concurran ante el Superior a hacer valer los derechos de los cuales se crean asistidos.- La señorita Actuaria del despacho incorpore a los autos el audio de la audiencia oral y contradictoria de juicio en procedimiento directo llevada a efecto dentro de la presente causa.

Sentencia

De la fundamentación del recurso la defensa técnica del procesado señor Carlos Omar Robalino Reinoso, ha indicado que la boleta de auxilio que se había hecho uso y por la que se inició éste proceso no había sido notificada con antelación al procesado, que él no tenía conocimiento de ésta boleta como tampoco del proceso que se le había iniciado, que a su defendido se lo dejó en

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Abg. Lenin Guerra Yánez, de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, por tal motivo se hizo efectivo la boleta de auxilio en contra del procesado.

La Sala ha encontrado que en el parte policial que se puso en conocimiento al Juez Ad-quo, se establece que se trata de un delito flagrante, esto es de una agresión y que se debió haber iniciado por el delito de “agresión física”,

debemos indicar que en el expediente en la que la señora hoy denunciante solicita la boleta de auxilio la disposición establecida en la resolución No. 172-2014 que hace el Pleno del Concejo de la Judicatura y en el que expide “el

reglamento de actuaciones judiciales para hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar” que es de cumplimiento de todos los jueces, debemos indicar que el Art. 3 establece que: “la o el juzgador dispondrá

que la medida se notifique al presunto infractor a través de los miembros de la Policía Nacional o de sus órganos especializados en violencia intrafamiliar, quienes mediante respectivo parte policial comunicarán del cumplimiento de la notificación debiendo el secretario del juzgado o unidad judicial conservar el respectivo archivo digital y físico y registrar dicha notificación en el sistema SATJE para los fines legales establecidos en el Art. 542 y 643 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal”.

Una vez revisado el expediente de primer nivel no se encuentra que se ha dado cumplimiento a ésta disposición establecida en el art. 3, y, revisado en el sistema SATJE de la judicatura, tampoco se establece que el señor secretario

haya elevado y notificado en el sistema SATJE. Las funciones de la Fiscalía General del Estado, se encuentra normado en el Art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en el numeral tercero de dicha disposición dice:”

Garantizar la intervención de la defensa de los procesados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria”(lo

subrayado es nuestro), disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 76 No. 4 de la Constitución del Ecuador que dice: ”Las pruebas

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alguna y carecerán de eficacia probatoria” (lo subrayado es nuestro), de lo expuesto se establece que el recurrente no fue notificado en legal y debida

forma que estaba siendo investigado por un delito por violencia contra la mujer. Por lo expuesto, esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en Quevedo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad resuelve aceptar el recurso de apelación presentado por el ciudadano Carlos Omar Robalino Reinoso, se revoca la sentencia subida en grado y se declara el estado de inocencia del ciudadano Carlos Omar Robalino Reinoso, se ordena su inmediata libertad.

7.2. Valoración del caso

En el presente caso considerado por el presunto delito de INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE, tipificado en el Art. 282 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal.

Habiendo existido una contravención por violencia intrafamiliar, se realizó la audiencia de flagrancia en la cual la Fiscalía asegura haber entregado la notificación correspondiente al señor. Carlos Omar Robalino Reinoso, de lo cual no existe prueba alguna ya que dicha notificación no consta ni siquiera en el sistema SATJE, por tal razón se calificó de legal la aprehensión del ciudadano Robalino Reinoso Carlos Omar, por el presunto delito de

Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Imponiéndole una multa de 4 salarios básicos unificados; en calidad de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, imponiéndole la pena de un año de pena privativa de libertad.

Al elevarse el proceso a la sala en recurso de apelación consideran que efectivamente no existió notificación alguna y que el señor era inocente, dejándole en libertad.

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privado de la libertad. Sus derechos constitucionales fueron vulnerados, y no se consideró su estatus jurídico de inocencia en ninguna instancia, y que debía

ser tratado como tal, todo lo contrario, se identificó y acogió con lo expresado por parte de la fiscalía dejando en indefensión a un ciudadano inocente.

Es aquí donde se debería considerar que los jueces de sala al momento de considerar un recurso de apelación y comprobar la inocencia de una persona que permanece privado de la libertad, al decidir su absolución también incluir en su resolución el compensar los daños causados a esa persona aún más si dicho daño fue producto de una errada aplicación de la justicia de parte de sus operadores; quienes no reciben sanción alguna y siguen como si nada causando graves consecuencias en personas inocentes, por su falta de eficiencia y profesionalismo.

8. Conclusiones

Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:

Desde la fundamentación teórica se ha observado que una mala aplicación del debido proceso puede faltar e intervenir enormemente en las decisiones judiciales, siendo así que los autores como Hoyos, Zabala y Cervantes consideran la importancia de efectuarse el debido proceso sin faltar garantía alguna, lo cual permite que exista un respeto total a los derechos de las

personas involucradas en un proceso penal, haciendo énfasis a la responsabilidad de los operadores de justicia en los procesos penales.

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Del análisis del caso se comprende que la actuación y decisión por parte del

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31 9. Bibliografía

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- Código Orgánico Integral Penal, 2014

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Referencias

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