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La libertad de transitar las personas dentro y fuera de nuestro territorio y su efecto jurídico en la legislación ecuatoriana

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA LIBERTAD DE TRANSITAR LAS PERSONAS DENTRO Y FUERA DE NUESTRO TERRITORIO Y SU EFECTO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA”

AUTORA: TERESA DE JESUS ARMAS CALDERÓN ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. Merck Benavides, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante TERESA DE JESÚS ARMAS CALDERÓN, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LA LIBERTAD DE TRANSITAR DE LAS PERSONAS

DENTRO Y FUERA DE NUESTRO TERRITORIO Y SU EFECTO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” quien ha cumplidocon todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Teresa de Jesús Armas Calderón, portadora de la cédula de Identidad No. 100198480-4, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de

exclusiva mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

Teresa de Jesús Armas Calderón

(4)

IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación en primer lugar a Dios por acompañarme en todo momento, proporcionándome las fuerzas necesarias para seguir adelante, hasta lograr alcanzar la culminación de mis metas. A mis hijos Kevin Patricio y Ana Christina Chávez

Armas, porque con su amor y paciencia me impulsaron día tras día a continuar sin desmayar, permitiéndome ser para ellos un ejemplo de superación y constante lucha en la

búsqueda de un futuro mejor. A la memoria de mi madre señora Teresa Calderón Enríquez, quien me acompañó en mis primeros años de estudio depositando en mí, toda su confianza.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento infinito a Dios, por haberme regalado una familia excelente, que gracias a su amor, confianza, apoyo y comprensión en el transcurso de mi carrera, veo cristalizado mi anhelo de convertirme en una profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

Introducción ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de Acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variables ... 4

Variable dependiente ... 4

Variable independiente ... 4

Justificación ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 4

Estructura de la tesis ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 5

CAPÍTULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

1.1.1. Antecedentes ... 7

1.1.2. La movilidad interna ... 7

1.1.3. La movilidad internacional. ... 8

(7)

1.1.5. Principios generales sobre movilidad humana ... 9

1.1.6. La emigración ... 12

1.1.7. La inmigración ... 13

1.1.8. El desplazamiento arbitrario ... 13

1.2. La movilidad humana en las constituciones ... 14

1.2.1. Contexto histórico. ... 14

1.2.2. Origen de la movilidad ... 14

1.2.3. Visión histórica y política de la movilidad ... 15

1.2.4. La emigración internacional desde 1990 ... 17

1.2.5. Movilidad humana en la Constitución de 1998 ... 18

1.2.6. Movilidad humana en la Constitución de 2008 ... 18

1.2.7. Contrastación entre la Constitución Ecuatoriana de 1998 y 2008 ... 19

1.2.8. La movilidad desde el punto de vista económico ... 20

1.2.9. Utopía de la movilidad humana ... 21

1.2.10. Perspectivas sobre la movilidad ... 22

1.2.11. Influencia de la globalización ... 23

1.2.12. Influencia del socialismo ... 24

1.2.13. Perspectivas sobre los próximos cambios ... 24

1.3. Políticas de movilidad humana ... 25

1.3.1. La migración en el Ecuador ... 25

1.3.2. Marco político y normativo de las migraciones en el Ecuador ... 26

1.3.2.1 Marco Político ... 26

1.3.2.2 Marco Normativo ... 26

1.3.3. Marco normativo internacional para la protección de los derechos de las personas migrantes ... 27

(8)

1.3.5. Marco normativo regional: Ecuador miembro de la CAN... 29

1.3.6. Trata de las personas ... 30

1.3.7. Tráfico de migrantes ... 30

1.4. Acción que se debe reclamar para evitar la violación del derecho a la movilidad ... 31

1.4.1. Acción de protección ... 31

1.4.2 Requisitos para decidir entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional ... 32

1.4.3 La subsidiariedad de la acción de protección ... 32

1.4.4 La acción de protección cuando la pretensión del accionante es la declaración de un derecho ... 33

1.4.5 Violación de un derecho constitucional; ... 34

1.4.6 Requisito de admisibilidad o de fondo de la acción de protección ... 34

1.4.7 Los derechos patrimoniales susceptibles de amparo de la acción de protección ... 34

1.4.8 Actos justificables ... 35

1.4.9 Subordinación-Indefensión ... 36

1.4.10 Discriminación-indefensión ... 36

1.5. Estudio comparativo de la libertad de transitar las personas dentro y fuera nuestro territorio ... 37

1.5.1. Con la Legislación Colombiana ... 38

1.5.2. Con la Legislación Chilena ... 39

1.5.3 Con la Legislación Venezolana ... 39

1.5.4. Con la Legislación Española ... 41

Conclusiones parciales del capítulo ... 43

CAPÍTULO II. ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Caracterización del sector ... 44

(9)

2.2.1 Método Inductivo-Deductivo ... 44

2.2.2. Método Analítico Sintético ... 44

2.2.3. Método Histórico-Lógico ... 45

2.2.4. Método Científico. ... 45

2.3. Técnicas ... 45

2.3.1. La entrevista ... 45

2.3.2. La encuesta ... 45

2.4. Instrumentos ... 46

2.5.- Población y muestra de la investigación ... 46

2.5.1.- Población ... 46

2.5.2.- Muestra ... 46

2.5.3.- Fórmula ... 46

2.6.- Interpretación de resultados ... 58

2.7.- Verificación de la idea a defender ... 58

Conclusiones parciales del capitulo ... 59

CAPÍTULO III. ... 60

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60

3.1. Tema: ... 60

3.2. Objetivo ... 60

3.3. Justificación ... 60

3.4 Descripción de la propuesta ... 60

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 60

3.5.1 Validación, aplicación e valuación de los resultados a la aplicación de la propuesta.62 3.4.2 Argumentación ... 63

3.6 Impactos ... 67

(10)

3.6.2 Impacto jurídico ... 67

Conclusiones parciales del capitulo ... 68

Conclusiones generales ... 69

Recomendaciones ... 70

BIBLIOGRAFÍA

(11)

VII

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 48

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 49

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 50

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 51

TABLA Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 52

TABLA Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 53

TABLA Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 54

TABLA Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 55

TABLA Nº 09.- En referencia a la pregunta 9... 56

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VIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRAFICO Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 48

GRAFICO Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 49

GRAFICO Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 50

GRAFICO Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 51

GRAFICO Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 52

GRAFICO Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 53

GRAFICO Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 54

GRAFICO Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 55

GRAFICO Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 56

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IX

RESUMEN EJECUTIVO

La Constitución de la República emitida en el año 2008 marca un hito en el reconocimiento y protección de derechos de las personas en situación de movilidad, aquí se plantea una nueva visión del tema migratorio, superando concepciones anteriores en el ámbito jurídico. Esta Constitución incorpora la noción de movilidad humana, principios innovadores y reconoce derechos específicos al tema, busca articularlos de manera integral, para brindar un tratamiento, desde la perspectiva de derechos a todas las dinámicas de la movilidad humana; es decir reconoce los derechos de los emigrantes, inmigrantes, asilados, refugiados, desplazados y migrantes internos, así como las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes. Así tenemos el

principio de no discriminación por condición migratoria y una sección sobre movilidad humana que incluye a la población en movilidad como grupo de atención prioritaria.

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EXECUTIVE SUMMARY

The Constitution of the Republic issued in 2008 marks a milestone in the recognition and protection of rights of persons with disabilities in situations, here is a new vision of the immigration issue, surpassing previous conceptions in the legal field. This Constitution incorporates the notion of human mobility, innovative principles and recognizes specific rights at issue, seeks to articulate a comprehensive manner, to provide treatment, from the perspective of rights to all the dynamics of human mobility, ie the rights recognized migrants, immigrants, asylum seekers, refugees, migrants and internally displaced persons and victims of human trafficking and migrant smuggling. Thus we have the principle of non-discrimination on immigration

status and a section on human mobility including people in mobility as focus group. The right to migrate, there is a prohibition of considering a person as illegal

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1 Introducción

En el territorio ecuatoriano se observa una gran movilidad de personas, tanto al interior del país como fuera de él, motivados por diferentes causas y muy a pesar de las políticas restrictivas adoptadas por el país. En el Ecuador estos últimos años encontramos cambios que han repercutido en la normativa y las políticas relacionadas a la libertad de tránsito de las personas dentro y fuera del territorio, que han significado un avance en el respeto de los derechos de las personas en situación de movilidad en el contexto constitucional. La Constitución del 2008, incorpora la noción de movilidad humana, estableciendo principios innovadores en el tema, reconociendo derechos específicos que logran brindar un tratamiento integral, desde el punto de vista de los derechos, a todos los aspectos de la movilidad humana presentes en nuestro territorio. La normativa del estado en aplicación

del principio de libre circulación de personas y con el fin de fortalecer y promover el turismo, facilita a los ciudadanos de cualquier nacionalidad poder ingresar al Ecuador sin

necesidad de visa; así también en materia de refugio implementó el registro ampliado, con el objetivo de registrar a población colombiana ubicada en frontera norte con necesidad de protección internacional.

Antecedentes de la investigación

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2 Planteamiento del problema

La Constitución de la República del Ecuador, constituye un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y de un marco jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional y regional. Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar. Esta Carta Magna, da cuenta de una normativa garantista que debería traducirse en numerosos avances normativos sobre movilidad humana; registrando cincuenta y ocho artículos y reafirmando el compromiso del Ecuador frente a la movilidad humana.

En la sección décima “Población y movilidad humana”, manifiesta en su Art. 392: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos

niveles de gobierno; por lo que el Estado diseña, adopta, ejecuta y evalúa políticas, planes, programas y proyectos y coordina la acción de sus organismos con las de otras

organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

El concepto de movilidad humana se convierte en una variable transversal en el proceso de globalización y la integralidad, para el abordaje político supone a la persona migrante como sujeto de derechos, un actor transnacional de desarrollo humano y un sujeto político con capacidad transformadora del espacio migratorio en el que se desenvuelve. Las aspiraciones personales de un individuo son las que motivan que esta se desplace por el largo y ancho del territorio de la República, como por ejemplo: calles, pistas, puentes, avenidas, etc. Estas aspiraciones personales responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano, entre algunas tenemos: el trabajo, la salud, la alimentación y el descanso.

Las cuestiones de necesidad o aspiraciones humanas son las que motivan a las personas a desplazarse en busca de mejor condiciones de vida, de superación personal y de desarrollo de la persona. Podemos citar, a manera de ejemplo, las grades migraciones del campo a la ciudad, las cuales hasta el día de hoy se siguen dando, motivadas por las cuestiones antes mencionadas; esto implica también un desfase en las áreas rurales que son abandonadas por sus habitantes, sus actividades agrícolas y artesanales van deteriorándose y a la vez produciendo una desintegración familiar.

La actual Constitución del Ecuador, aborda la movilidad humana desde diferentes aristas

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3

personas migrantes, demostrando avances incorporados en materia de movilidad humana, entre ellos: la no discriminación por la condición migratoria de las personas; el reconocimiento de la organización y participación política de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior y de los extranjeros residentes en el país.

Formulación del problema

¿La falta de libertad de transitar de las personas dentro y fuera nuestro territorio vulnera el derecho constitucional de libre movilidad?

Delimitación del problema

La presente investigación se realizará en el Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el

período comprendido de marzo del 2011 a marzo del 2012.

Objeto de investigación

El Objeto de estudio del presente trabajo de investigación es el Derecho Constitucional que garantiza la libertad de movilidad de todas las personas dentro y fuera de nuestro país para dar fiel cumplimiento a lo que establece la ley.

Campo de Acción

El campo de acción es la libertad de transitar las personas dentro y fuera nuestro territorio nacional y la aplicación debida de lo que se encuentra tipificado en la Constitución de la República.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo se encuentra dentro de la Línea de investigación jurídica en el campo de Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

(18)

4 Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico la libertad de transitar dentro y fuera del

país en basa a la normativa establecida en la Constitución de la República, tomando como base la doctrina, jurisprudencia, y la ley.

 Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

sobre el tema materia de investigación en base a un trabajo de campo.

 Elaborar un ensayo jurídico sobre el derecho de la personas a transitar en forma

libre dentro y fuera del país.

 Validar el presente trabajo de investigación, tomando en consideración el criterio de

expertos dentro de éste campo.

Idea a defender

Con un estudio sobre la libertad de transitar de las personas dentro y fuera del territorio

nacional, se garantizará el derecho a la movilidad establecida en la Constitución de la República.

Variables

Variable dependiente

Libertad de transitar de las personas dentro y fuera del territorio nacional.

Variable independiente

Derecho a la movilidad establecida en la en la Constitución de la República.

Justificación

El tema es de gran importancia porque nos hace conocer la verdad por la que atravesamos los ecuatorianos como migrantes y las personas extranjeras que transitan en nuestro territorio nacional.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales: método inductivo-deductivo, método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. Su

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5

que los resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Los métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento, técnica, y tratamiento de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.

La técnica de investigación requerida a en la etapa práctica de la investigación que a modo de dispositivo auxiliar, permitiendo de esta manera la aplicación del método, es la entrevista que ayudó a obtener información a través de un lenguaje oral emitido por el investigado de los hechos a investigarse, esta entrevista comprende el esfuerzo del entrevistado frente al entrevistador; y, como instrumento se utilizó la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas.

Estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a

utilizarse en su desarrollo. El Primer Capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El Segundo Capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el Tercer Capítulo, se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en un ensayo jurídico científico, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los profesionales, estudiantes de Derecho y población en general de la ciudad de Ibarra. Se manifiestan las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación y la bibliografía utilizada.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

El aporte teórico que ofrece esta investigación es de elevada importancia dentro de la codificación ecuatoriana ya que nos permitirá el reconocimiento de la ciudadanía universal que implica un nuevo marco legal en el que se conjuguen las políticas del Estado para ejercer la facultad reguladora en el control migratorio y se determinen prácticas y mecanismos adecuados a los estándares internacionales de derechos humanos.

De igual manera la presente investigación pretende de manera explicativa mostrar los retos

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6

y pretenda un trato igual entre nacionales y extranjeros, sin discriminarlos, cumpliendo con las normas constitucionales, tratados internacionales y leyes vigentes, garantizando el lote transito de las personas dentro y fuera de nuestro territorio.

El trabajo de investigación que se va a proceder a realizar en la ciudad de Ibarra, en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, a Jueces y abogados en el libre ejercicio profesional, sobre la movilidad de los ecuatorianos dentro y fuera de nuestro territorio ecuatoriano, lo que nos pone en evidencia la gran importancia del tema de investigación con la finalidad de hacer el respectivo análisis en base de fundamentos científicos, jurídicos y opiniones de actores en la materia.

Los conocimientos adquiridos mediante la investigación científica nos conlleva a adquirir nuevas tesis en base a comprobaciones, de lo cual se presenta una perspectiva de leyes con

realidades objetivas de acuerdo a nuestra convivir dentro de la sociedad; los conocimientos nuevos hace que cada época sea diferente y de acuerdo a las experiencias vamos

adquiriendo nuevos discernimientos que se cimientan con la investigación que realizamos y de esta manera damos un aporte jurídico a nuestra sociedad ecuatoriana.

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7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO 1.1.1. Antecedentes

Según Eramis Bueno Sánchez en sus apuntes sobre migración internacional y su estudio manifiesta que: “la movilidad de personas es como un acontecimiento tan antiguo como la propia historia, además que el hombre comenzó a migrar desde el primer momento en que se enfrentó con la necesidad de buscar más y mejores oportunidades de vida, es un hecho tan común en el ser humano, que se puede decir que es parte de su naturaleza”. (BUENO, 2003, pág. 246)

De lo descrito anteriormente podríamos decir que la movilidad de personas siempre ha existido, pero que en los últimos años se ha incrementado. En el siglo XXI se caracteriza

como el siglo de las migraciones. Este fenómeno implica un desplazamiento o movimiento espacial que tiene como objetivo buscar mejores oportunidades de vida de los individuos,

ya sea porque en su lugar de origen o de establecimiento actual no existen tales oportunidades o porque no satisfacen todos sus criterios personales.

1.1.2. La movilidad interna

Se considera a la movilidad humana como “el conjunto de recorridos o itinerarios reales

que tienen lugar entre los empleos existentes en el interior del grupo o de la empresa. La movilidad interna puede ser funcional (horizontal o vertical)o geográfica (cambio de lugar). (www.repsol.com/es_es/corporacion/...corporativa/.../movilidad/, 2004)

Según Carmen Mataix González en sus argumentos para la cultura manifiesta: “todos los seres humanos sin excepción tienen derecho a que se establezcan las condiciones necesarias para que el espacio sea apto y equitativo para la movilidad interna de todos los habitantes de un territorio”. (MATAIX, 2005, pág. 7)

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8

invertir sus ahorros en el sector inmobiliario urbano, inversión que se acompaña con el traslado hacia la ciudad de la familia que se quedó en el país.

1.1.3. La movilidad internacional.

Dentro de la movilidad internacional, Eramis Bueno Sánchez manifiesta: “es una alternativa en la cual se fomenta el desplazamiento de diferentes grupos sociales, cuyo objetivo es alcanzar mediante una protección social garantizada, el derecho que permita nuevas oportunidades en materia de libre circulación y derechos en residencia en otros países, particularidades que se dan en el cruce que se da el cruce de límites fronterizos”. (BUENO E. , 2006, pág. 72)

Al hablar de límites en algunos casos son traspasadas ilegalmente, provocado por la falta

de oportunidades dentro del país de origen y por las desigualdades económicas y comerciales que existen entre los países del orbe mundial, al cambiar de país se crean

dificultades complejas, en lo que concierne tanto a los desplazamientos, como a las relaciones de los nuevos individuos con los habitantes del país que los acoge.

1.1.4. Responsabilidad del Estado

La Constitución de la República en la Sección décima donde habla de la Población y movilidad humana manifiesta: “Art. 391.- El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de las personas y a la diversidad; el Art. 392 nos dice: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Lorena Herrera Vinelli, representante de la SENAMI Secretaria Nacional del Migrante, en los Avances Normativos e Institucionales en Ecuador Para la protección de derechos para las personas migrantes manifiesta, que la institución tiene como visión: “contribuir a la

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9

para lamovilidad humana y permanencia; que incorporen el potencialde las migraciones para el desarrollo humano y el buen vivir, asícomo la interculturalidad, inclusión y convivencia plenas. La Secretaría Nacional del Migrante será parte activa de unmovimiento mundial dedicado apromover la ciudadanía universal yserá reconocidapor la coherenciade su política y acción pública”.(VINELLI, 2010, pág. 7)

Nuestra Constitución define al Ecuador como un Estado constitucional y de derechos, que se caracteriza entre otros aspectos, porque su responsabilidad está centrada en garantizar los derechos constitucionales. La ley debe desarrollar la responsabilidad del Estado en tanto la protección de las personas en situación de movilidad desde una perspectiva integral, incorporando en las políticas públicas y en la normativa que genere, a todas las dinámicas de la movilidad humana en lo que corresponda. El Estado debe abstenerse de

vulnerar derechos, en caso de hacerlo debe asumir su responsabilidad por acción u omisión de los mismos y debe garantizar el juzgamiento, la reparación restitución de derechos.

También es responsabilidad del Estado tomar todas las medidas y acciones necesarias para promocionar los derechos de las personas en situación de movilidad.

1.1.5. Principios generales sobre movilidad humana

Es importante tener presente que varios de los principios y derechos constitucionales no tienen precedentes nacionales ni internacionales; sus contenidosy su definición en la ley deberían ser lo más favorables al ejercicio de derechos y que su desarrollo legal permita concreción mediante contenidos y mecanismos de aplicación claros. Los principales principios son:

a) Principio de igualdad

EL Artículo 9 de la Constitución de la República, señala que “Las personas extranjeras que

se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Se entiende, por tanto, que no se puede impedir el ejercicio de un derecho a una persona extranjera en razón de su nacionalidad. Cabe recordar que la Constitución es el único instrumento jurídico que puede limitar el ejercicio de derechos. Este principio constitucional se aplica para cualquier persona extranjera que se encuentre en el territorio

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encuentren en condición migratoria irregular. En cuanto a la población ecuatoriana que se encuentra en el exterior está sometida al ordenamiento jurídico de los países de destino, el Estado ecuatoriano a través de su institucionalidad en el exterior tiene la responsabilidad en la observación y monitoreo del respeto del principio de igualdad en aquellos Estados, de conformidad con sus legislaciones y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

b) Principio de no discriminación por condición migratoria

La Constitución establece de manera específica la prohibición de discriminación por condición migratoria, Art.11 numeral 2. Este principio no registra precedente.Por lo tanto debe considerarse al principio de no discriminación como complemento al principio de

igualdad. La condición migratoria, de manera amplia significa estar en situación de movilidad, más allá de la posesión de una visa. Así, estar en situación de refugio, haber

emigrado a otro país, ser víctima de tráfico de migrantes o trata de personas, ser un desplazado interno o encontrarse en una condición migratoria irregular, es una condición migratoria. Por tanto, el Ecuador no solamente tiene el deber de abstenerse de incurrir en discriminación, sino también tiene la responsabilidad de proteger a las personas en situación de movilidad frente a formas de discriminación basadas en su condición migratoria.

c) Derecho a migrar

Miguel Carbonell Sánchez dice: “El derecho a migrar es la libertad que tienen todas las

personas para trasladarse a otro lugar, determina que no se puede criminalizar la migración, desde todas sus aristas, ni para aquellos que salen del país, ni para aquellos que ingresan”. (CARBONELL, 2011, pág. 60)

Este derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador Art. 40, incluye la no criminalización de las personas migrantes y se vincula con el respeto a la libertad de ingreso y salida del territorio nacional y libre circulación establecido en el Art. 66 n.14. Sin embargo, el contenido del derecho a migrar es complejo y dinámico, ya que va más allá del respetar de las libertades mencionadas, pues la realidad migratoria indica causas y consecuencias múltiples en lo económico, político, cultural. En este sentido y en lo que se refiere al hecho emigratorio, si bien el migrar se ha considerado como un derecho, el

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garantizando los derechos del buen vivir para que efectivamente el decidir salir de país sea un acto voluntario y no un acto forzado por una situación de necesidad y sobrevivencia.

d) Principio de unidad familiar

Constitucionalmente se establece la responsabilidad del Estado en la protección de la familia, no como un derecho exclusivo de los niños, niñas y adolescentes sino desde una perspectiva más amplia. En contextos de movilidad las relaciones familiares se tornan más complejas, por ello este principio requiere ser incluido respondiendo a las nuevas realidades familiares y desarrollando el reconocimiento constitucional de las familias transnacionales. Se requieren también lineamientos para formulación, puesta en marcha y seguimiento de la política pública en esta materia.

e) Migración informada

Todas las personas en situación de movilidad tienen el derecho a recibir la información necesaria sobre la normativa que regula su ingreso, permanencia y salida; sobre el ejercicio de sus derechos y formas de acceder a protección internacional en caso de requerirlo. Esto reduce la posibilidad de vulneración de derechos de las personas cualquiera sea el contexto de movilidad en el que se encuentren. El Estado está obligado a proporcionar esta información a través de las autoridades correspondientes, de manera oportuna, clara, completa y sistemática. Es importante que el idioma en el que se brinde información se encuentre en español y otros idiomas comprensibles para quienes no lo hablen; así como en lengua de señas.

f) Integralidad de la movilidad humana y coherencia en el tratamiento de las personas en contextos de movilidad

Jorge Pizarro Martínez, dice: “Es preciso ser cuidadosos porque en nombre de la defensa

de los derechos humanos de los migrantes se justifican políticas generales restrictivas en materia migratoria. Es una paradoja puesto que en Nombre de los derechos humanos se establece una política que empuja a los inmigrantes a la irregularidad”.(MARTINEZ, 2004, pág. 45)

El principio de coherencia en el tratamiento de las personas en contextos de movilidad implica la búsqueda, por parte del Estado, el pleno ejercicio de derechos tanto de las

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que se encuentran en el Ecuador, tomando en cuenta la similitud de sus condiciones. El incorporar este principio a nivel legal orienta el manejo de un discurso unitario y sólido en materia de movilidad humana y sobre todo fortalece una práctica que promueva y garantice la igualdad y no discriminación.

g) Participación e Integración

La Constitución establece Art. 416, numeral 6 “propugna el principio de ciudadanía

universal la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progreso fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La participación en la nueva Constitución de la República, es un principio rector del

Estado, es un derecho y deber ciudadano. Este comprende no sólo mecanismos de participación política electoral, que están claramente delimitados para las personas

extranjeras, sólo residentes regulares por más de 5 años; no obstante, existen múltiples mecanismos de participación directa, los cuales deberían ser potenciados por las personas en situación de movilidad, como un mecanismo efectivo para promover el ejercicio de sus derechos y la visión de sus necesidades en todas las instancias de gobierno. La Constitución establece la integración como un punto importante de las relaciones internacionales, especialmente regional y latinoamericana. Se ubica dentro de este aspecto a la libre movilidad como un elemento esencial para la integración.

1.1.6. La emigración

Según el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, Emigración es el desplazamiento desde el lugar de origen a otro lugar para establecerse en él; encontramos además que “La emigración consiste en dejar la región de origen para establecerse en otra

región. Forma parte del concepto más amplio de las migraciones de población, las cuales abarcan tanto la emigración (salida de personas hacia otras partes) como la inmigración (personas venidas de otras partes). Podría decirse que la emigración termina donde comienza la inmigración”.

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diversos, como entre grupos humanos, clases económicas o sociales y hasta entre individuos de un mismo grupo, clase o país.

1.1.7. La inmigración

Es importante conocer que “Inmigración es la entrada a un país o región de personas que

nacieron o proceden de otro lugar. Representa una de las dos opciones o alternativas del término migración, que se aplica a los movimientos de personas de un lugar a otro y estos desplazamientos conllevan un cambio de residencia bien sea temporal o definitivo”.

Inmigrantes son las personas que ingresan a un país, que no es el de su origen, con el ánimo de radicarse temporal o definitivamente, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida y seguridad, generalmente relacionado con situaciones

socioeconómicas, educativas y culturales. La inmigración se produce como consecuencia de la distribución de la riqueza en el mundo. La inmigración vista como un problema de

orden público, corre el riesgo de que las medidas que adopten los gobernantes para resolverlo, vulneren los derechos más elementales. Los problemas que plantea la inmigración no se verán realmente resueltos si no se apuesta por la solidaridad y el respeto.

1.1.8. El desplazamiento arbitrario

Existen algunas causas de los desplazamientos arbitrarios: Desplazamientos basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas discriminatorias similares cuyo objeto o resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada; desplazamientos en situaciones de conflicto armado, salvo los exijan la seguridad de las personas civiles por razones imperiosas; en casos de proyectos de desarrollo o explotación de recursos naturales en gran escala; en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación y la trata de personas(www.uasb.edu.ec.contendisobasicos, 2010).

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14 1.2. La movilidad humana en las constituciones 1.2.1. Contexto histórico.

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos “INREDHEl” hace referencia al “proceso de transformación jurídica e institucional que vive el Ecuador”, marcado por la

nueva Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2008, la misma que se ha destacado en su especifica demanda en la transformación de las instituciones y de la sociedad en su conjunto; y en consecuencia la construcción de nuevos referentes que más allá de promover reformas, signifiquen profundos procesos de ruptura y continuidad histórica permanente.(Programa Andino de Derechos Humanos UASB, 2009)

En ese contexto, el discurso de los derechos humanos y de la naturaleza cobra sentido para comprender las luchas históricas de la humanidad que en este tiempo más que en otros,

buscan plantear el camino hacia una conciencia jurídica universal, donde la centralidad del ser humano sugiere promover una ciudadanía universal y donde la centralidad del planeta

sugiere una nueva forma de relacionarse con la naturaleza.

El Estado en conjunto con la Comisión Nacional de Movilidad Humana, como una unidad especializada de la Defensoría del Pueblo, anima su trabajo para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas y pueblos en movilidad. Su reciente creación responde al proceso de transformación institucional de la Defensoría del Pueblo y desarrolla sus estrategias a través de la prestación de servicios de defensa dirigidos a la tutela y asesoría de los derechos humanos; impulsa procesos de formación y educación en la materia, elabora informes temáticos, promueve y participa en procesos de coordinación interinstitucional e intersectorial dirigidos a la construcción de políticas públicas en movilidad desde un enfoque de derechos humanos.

1.2.2. Origen de la movilidad

Eramis Bueno Sánchez manifiesta que: “las causas que generan los procesos de movilidad

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internacionales asimétricas, provocadas por la expoliación de la riqueza de nuestros países”. (BUENO, 2003, pág. 102)

Las condiciones que producen la movilidad humana se han agravado por los efectos de la crisis económica y financiera internacional; la misma que ha repercutido en el endurecimiento de las políticas de restricción, control y seguridad de los Estados de recepción, especialmente en Europa y los EE.UU., pero también en los países de tránsito e incluso origen migratorio respecto a los no nacionales que llegan a sus territorios. No es extraño para nosotros que el continuo ir y venir de nuestros amigos, conocidos, vecinos y familiares sea nuestro pan de cada día; por ello, hablar de los procesos migratorios de nuestra gente no es nuevo para nosotros, pues las provincias del Austro ecuatoriano tienen

la historia migratoria más antigua de nuestro país. Ecuador es en la historia contemporánea el primer país de América Latina y del mundo en incluir, de manera

significativa, el tratamiento constitucional de la movilidad humana, de manera transversal en todo el diseño jurídico-político del Estado, desde una perspectiva integral de derechos. De esta manera, el Estado ecuatoriano afronta la deuda histórica que venía manteniendo con una parte importante de su población que se encuentra en el exterior; por ello, es fundamental fortalecer el proceso de sensibilización ciudadana que desarrolla el gobierno ecuatoriano a través de la Secretaria Nacional del Migrante a favor del ejercicio de los derechos de las personas en movilidad.

1.2.3. Visión histórica y política de la movilidad

En el documento Contenidos básicos sobre movilidad humana, aportes para una normativa en ecuador, elaborado por la Secretaria Nacional del Migrante, manifiesta que “el hecho de la movilidad en cuanto acontecimiento ligado a los procesos vitales de los

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Juan Peralta Espinoza, así lo manifiesta: “Los gobiernos de Ecuador y España han podido

concretar acuerdos migratorios, establecer políticas concertadas y establecer programas de apoyo en el marco de la corresponsabilidad admitida: el Ecuador puede aportar la mano de obra que España necesita. Proyectos financiados por las regiones autónomas españolas, por el canje de deuda y la cooperación internacional han posibilitado crear mejores condiciones sociales para los migrantes y sus familias. Por citar solo dos aspectos: el tráfico se ha reducido sustancialmente y la gran mayoría de los migrantes han podido acogerse con éxito a los programas de reunificación familiar. Es de esperar que las nuevas situaciones provocadas por la crisis puedan ser manejadas corresponsablemente (PERALTA, 2009, pág. 19)”

Los desplazamientos, los refugios han sido producidos por catástrofes naturales, pero

mucho más por decisiones políticas. Al mismo tiempo la presencia de los recién llegados provoca reacciones sociales en las comunidades de acogida que acaban traduciéndose

también den decisiones políticas de acogida o rechazo. En muchas ocasiones los Estados han sido espectadores pasivos del hecho migratorio y en la mayoría de los casos reaccionan hasta ahora con políticas migratorias proteccionistas que tienden a criminalizar a los migrantes, evidenciando actitudes y decisiones que no dan cuenta de la realidad de un mundo globalizado y de la corresponsabilidad de todos los Estados en los fenómenos de movilidad humana. La incapacidad o negligencia de los Estados para gestionar de forma más inteligente y responsable los flujos migratorios con políticas y legislaciones y acuerdos internacionales tiene graves consecuencias, entre ellas dos muy importantes: una, la aparición, crecimiento y consolidación de redes de tráfico de personas y los brotes cada vez más frecuentes de xenofobia e intolerancia frente a los migrantes. Esta realidad hace de la movilidad un hecho que constituye un fenómeno positivo con potencialidades y oportunidades en un vía crucis lleno de peligros y sufrimientos, sobre todo para la los migrantes económicos.

La reforma política del Estado realizada en la nueva Constitución evidencia la voluntad de llevar los cambios que necesita el Ecuador al ámbito de la movilidad humana: La Nueva Constitución consagra la aspiración al reconocimiento de la ciudadanía universal al tiempo que descarta toda visión negativa de la movilidad humana valorándola como una oportunidad para el desarrollo y la vigencia y el desarrollo de los derechos humanos de los migrantes y sus familias. En este momento se está impulsando la formulación de una ley

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Ecuador sienten que su Gobierno los valora, cuenta con ellos, defiende su dignidad y sus derechos; hace todo lo posible para que no se vean forzados a salir de su patria y para que puedan regresar si quieren y sean acogidos en mejores condiciones y con mejores oportunidades.

1.2.4. La emigración internacional desde 1990

Sobre el tema Jorge Martínez Pizarro comenta: “Desde la segunda mitad del siglo XX la

región viene presenciando, con mayor o menor énfasis, según el momento histórico, diversas iniciativas que buscan promover la integración teniendo como base, al menos, dos grandes objetos: el de carácter económico-comercial por un lado; y el político-institucional por el otro. Los resultados son heterogéneos”.(MARTINEZ, 2004, pág. 56)

Este fenómeno tiene implicaciones en distintos ámbitos de la vida nacional. Así, por ejemplo, en términos económicos, hoy Ecuador tiene en las remesas la segunda fuente de

divisas después del petróleo. En lo político, no se puede desconocer las discusiones alrededor del voto de los emigrantes o de la doble ciudadanía. O, en lo social, los problemas de inestabilidad familiar, los choques culturales, entre otros. Las familias ecuatorianas han expulsado fuera del país a uno de sus miembros. Las remesas de los emigrantes son un aspecto interesante, pues en años anteriores nuestro país ha recibido grandes cantidades de dinero, que han ido acrecentando paulatinamente y con el devenir del tiempo, lo que significa que en los próximos años se irá incrementado el ingreso. Sin embargo, se percibe un cambio en la tendencia de crecimiento hacia una estabilización de las mismas, por la reducción del número de emigrantes, por los cambios en las estrategias familiares, por las transformaciones en las políticas migratorias de los países receptores, entre otras.

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los migrantes siempre con el propósito de echar luz sobre sus vínculos con los procesos de integración y cooperación.

1.2.5. Movilidad humana en la Constitución de 1998

La Constitución Política del Ecuador de 1998, establece en el capítulo 2 de los derechos civiles, Art. 23, numeral 14. “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley”; así también

encontramos en la sección décima el Art. 392 que determina que será el Estado quien velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la

política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno.(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por primera vez en la historia latinoamericana y mundial, un país incluye en su Constitución Política los derechos, garantías e instituciones de protección de las personas en movilidad humana y sus familias; es decir reconoce los derechos de los y las emigrantes, inmigrantes, asilados, refugiados, desplazados y migrantes internos, así como de las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes.

El gobierno de Ecuador da al hecho migratorio, la importancia que ningún gobierno anterior le ha otorgado, nunca antes en nuestra reciente historia y aún como ejemplo en el acuerdo internacional, el Ecuador está tomando en serio la movilidad humana, promoviendo, discutiendo y construyendo una legislación adecuada, generando políticas públicas en los ámbitos nacional e internacional, de prevención y acompañamiento a corto, mediano y largo plazo y en consecuencia implementando programas y proyectos tendentes a mejorar y garantizar los derechos políticos y por supuesto los derechos económicos y culturales de los migrantes.

1.2.6. Movilidad humana en la Constitución de 2008

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mejoramiento de las condiciones de vida de las personas inmersas en procesos migratorios y en contextos de movilidad humana. (web http://www.fundacionesperanza. org/, 2010) Dentro del Régimen del Buen Vivir, en el capítulo sobre inclusión y equidad de la nueva Carta Magna, se incluye de manera novedosa la sección sobre población y movilidad humana. En ésta se destaca la obligación del Estado de velar por los derechos de las personas en movilidad; así como ejecutar rectoría de la política migratoria a través de un órgano competente. Así mismo, se establece que el Estado es el responsable de gestionar la política pública, a través de la coordinación entre los diferentes organismos oficiales y organismos de otros estados, así como con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema a nivel nacional e internacional.

La nueva Constitución de la República incluye un amplio y vasto articulado relativo a los

derechos de las personas en situación de movilidad; establece las garantías normativas, políticas y jurisdiccionales para su protección y determina la institucionalidad obligada a

precautelar la vigencia de los derechos de éstas poblaciones. Dentro de los aspectos más importantes se puede destacar el reconocimiento a toda persona del derecho a migrar. Además se dejará constancia que no se usará el término ilegal para identificar a las personas migrantes indocumentadas. También es importante destacar que, por primera vez en la historia constitucional del país, en el nuevo texto se condena el inhumano problema de la trata de personas.

1.2.7. Contrastación entre la Constitución Ecuatoriana de 1998 y 2008

Considerando el análisis de la nueva constitución, por Ramiro Ávila y Julio César Trujillo, “La constitución de 2008 fortalece el rol del Estado en la economía, que debe orientarse a

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La nueva Constitución desarrolla el contenido de derechos establecidos ya en la Carta Política de 1998, agregando otros nuevos, vincula y relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o buen vivir, así como al modelo de desarrollo asumido oficialmente. Sin pretender ser exhaustivo se puede enunciar algunas de las innovaciones importantes al respecto, tales como los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; los derechos de adultos mayores, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, privadas de la libertad, usuarias y consumidoras. En estos casos, la constitución desarrolla derechos que atienden a las diferencias y especial condición de los miembros de cada de esos grupos.

La Constitución de 2008 utiliza una división temática: derechos del buen vivir, de participación, de libertad, etc., inclusive al referirse a los derechos colectivos, los denomina “derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”, para destacar así que

también otros derechos pueden exigirse eventualmente de forma colectiva. Según el

Artículo 10, son titulares de esos derechos las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; por tanto, todos los derechos pueden exigirse de forma individual o colectiva, Art. 11. Esta universalización de la capacidad para reclamar derechos se corrobora también con la ampliación y desarrollo de las garantías constitucionales.

La Constitución de 1998 definía al Estado ecuatoriano como pluricultural y multiétnico, formulación que podría vérsela como culturalista y estática frente al énfasis político y de interacción cultural de la constitución de 2008,que declara al Estado ecuatoriano como plurinacional e intercultural. Lo cierto es que la constitución de 1998 establecía también un amplio catálogo de derechos colectivos y diversas referencias a las culturas indígenas en materias como idiomas, salud, educación, derechos y referencias que la constitución de 2008 aumenta y enriquece.

1.2.8. La movilidad desde el punto de vista económico

Desde el punto de vista económico los pueblos se han movido, mueven y asentado en la medida de la disponibilidad de los recursos naturales, la disponibilidad de agua y combustibles, la producción de alimentos y la seguridad. En los estados modernos donde las estructuras se han complicado grandemente hay que añadir el acceso al trabajo, los niveles de remuneración, la producción de bienes y servicios, e incluso los niveles de

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y se afincan allí donde haya condiciones para el desarrollo de la vida. Los flujos migratorios se orientan hacia los lugares donde la vida humana puede crecer, florecer y dar frutos en mejores condiciones de vida. De hecho una de las causas que permite clasificar a los migrantes es la economía.

Es así como manifiesta Juan Espinoza Peralta en su artículo: “Durante la segunda mitad del

siglo XX los ecuatorianos, principalmente los ecuatorianos del austro estuvieron saliendo en búsqueda de mejores oportunidades de vida a causa del deterioro permanente de factores económicos relacionados con la cantidad y calidad de la tierra, la baja de precios y mercados para la artesanía y la escasez de fuentes de trabajo y la licuefacción de los salarios debido al proceso inflacionario. Desde 1999, cuando la crisis bancaria y financiera generalizó las condiciones adversas para la vida, cerca de dos millones de ecuatorianos de

todas las provincias abandonaron el País. (PERALTA, 2009, pág. 85)

La presencia de migrantes fuera de las fronteras ha sido un factor determinante de la

estructura y condiciones económicas del Ecuador actual que durante la última década ha visto crecer año a año el volumen de remesas de los migrantes, que han llegado a constituir el segundo rubro de ingreso de divisas después del petróleo, constituyéndose en uno de los pilares fundamentales de la economía, hasta el punto que su progreso resulta un factor determinante de la viabilidad del actual sistema de dolarización. Esto indica el empeño del actual gobierno en los cambios estructurales tratando de evitar la expulsión de nuevos migrantes, emigrar es un derecho y no una obligación que se concreta en la reforma económica del país, un modelo alternativo de desarrollo y de economía solidaria que pretende privilegiar la economía popular, la inversión social que mejore los ingresos y las oportunidades para las clases pobres y medias, la recuperación de la soberanía y la dignidad nacional.

1.2.9. Utopía de la movilidad humana

Juan Carlos Velasco en su documento fronteras abiertas y movilidad humana indica que “la movilidad humana desde una perspectiva utópica, aparece como irrealizable en el

mundo de hoy, un mundo aún cortado al talle de los estados territoriales soberanos y que no cabe duda de que la libre circulación de personas se presenta como algo que difícilmente pueda darse de manera generalizada.(VELASCO, 2002, pág. 67)

Se trata ciertamente de una utopía, pero en la línea de aquellas que han hecho mover el

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sólo dos ejemplos. Puede resultar utópico, ya que no se trata de dibujar un mundo perfecto, un paraíso en la tierra, sino que simplemente pretende evitar o al menos mitigar los grandes y constantes males generados por la obsesión de control en la que están atrapados la mayoría de los estados contemporáneos. Una utopía concertada fundamentalmente en la prevención de los daños infligidos por ese afán controlador.

La apertura de fronteras representa un nuevo estado de cosas que constituye no sólo un horizonte deseable, sino también una propuesta no menos viable que otras que se han propuesto a lo largo de la historia para responder a conflictos reales irresueltos y que en su momento podrían parecen ilusorias y hoy forman parte de nuestra realidad social. Cabe preguntarse si no resulta más utópica la opción opuesta propugnada desde posiciones auto designado como realistas. Refiriéndose aquí ya no sólo al cierre completo de las fronteras,

es decir a una cero de inmigración, tan anhelada por algunos populismos, sino incluso también a la simple pretensión de mantener los flujos migratorios bajo el control de los

Estados. Ante las reiteradas inconsistencias que genera la gestión política de estos flujos, la apertura de fronteras se presenta como una opción razonable digna de ser tomada en consideración.

1.2.10. Perspectivas sobre la movilidad

Las personas desplazadas por conflictos o situaciones de inseguridad plantean desafíos especiales. Según el analista Pepi Soto Marata, “En esos procesos de cambio los

aprendizajes realizados con anterioridad, los esfuerzos adoptivos y el cumplimiento de expectativas, pueden no ser funcionales, pueden producir desventajas y crisis de adecuación a las nuevas realidades; en las personas migrantes, en las que se quedan sin ellas y en las que entran en contracto y establecen una nueva relación”. (SOTO, 2006, pág. 122).

La mayor parte de los migrantes, tanto internos como internacionales, se beneficia de mejores ingresos, más acceso a educación y salud y más oportunidades para sus hijos. La mayoría se siente contenta en su lugar de destino a pesar de múltiples procesos de adaptación y obstáculos propios de un cambio de residencia. Una vez establecidos, la mayoría de los migrantes con frecuencia se integran más que los residentes locales. Sin embargo, hay ventajas y desventajas y los beneficios de la movilidad se distribuyen de manera muy dispareja. La migración será una alternativa para los seres humanos, en

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consiente es pelear por la transformación social en tu propio país, para erradicar la desigualdad social y económica y que el mejoramiento de las condiciones de vida, no sólo por determinados compatriotas, sino de todos los ecuatorianos, sin tener que abandonar su familia.

1.2.11. Influencia de la globalización

Rocío Nasimba Loachamin manifiesta: “que uno de los períodos en los que la movilidad humana ha experimentado más cambios ha sido precisamente en la globalización. Proceso que no sólo impulsa la libre circulación del capital, las mercancías y bienes, sino también coadyuva en la proliferación de ideas, culturas, valores y en sí de la movilidad de las personas. Aunque, cuantitativamente, el flujo de personas es menor respecto al del capital y las mercancías”. Considera además “Las tendencias que intentan explicar la relación

existente entre migración y globalización, entre las que podemos citar las siguientes: 1)

Los flujos migratorios como un efecto directo de la globalización, entendida como la generalización del modelo económico del neoliberalismo; 2) La migración como un ámbito no globalizado, alerta respecto a la restricción de los flujos migratorios; y, 3) La población migrante no sólo desde su condición laboral, sino más bien por analizarlo como un sujeto dentro del sistema mundo actual”.(NASIMBA, 1998, pág. 141).

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condiciones de la globalización y las restricciones presionan aún más sobre la pobreza de las sociedades pobres, aumentando aún más la desigualdad en los países de origen.

1.2.12. Influencia del socialismo

El socialismo del Siglo XXI es una nueva corriente ideológica, surgida ante las necesidades sociales de la población en latinoamérica, común en algunos países. Presenta al igual que el socialismo clásico, algunas características similares, solo que ahora posee una democracia participativa y según sus defensores, se adapta a la realidad de cada país, no posee dogmas ni principios, es una nueva propuesta, ante la imposición imperial de Estados Unidos, manifiesta en sus enfoques, existen variaciones significativas, definición y conceptos son muy tenues; eso convierte al tema en permanente discusión, con objeto de

solucionar el antiguo y fracasado sistema capitalista. Víctor Granda Aguilar, “Sin embargo, no posee nada de nuevo, a pesar de las apreciaciones de los jefes de Estado o de los

pensadores como Dieterich, los fundamentos son los mismos propuestos por Marx y Lenin, la lucha de clases se encuentra presente como elemento necesario, para liberar a la clase proletaria”. (GRANDA, 2008, pág. 41).

Desde los ángulos del socialismo democrático y marxista, la proposición del socialismo del siglo XXI en ecuador se presenta como una tesis difusa, confusa e ininteligible, salvo en algunas afirmaciones que por conveniencia política asientan el respeto de la propiedad privada aunque con fuerte regulación estatal, la preservación de la democracia política con importantes condicionantes y su diferenciación con las experiencias socialistas del pasado. Un Estado que provee los recursos y las soluciones a todos los problemas de la gente no fomenta el desarrollo de las capacidades humanas, al contrario, estimula en la gente una actitud de esperar del Estado y de líderes que prometen dar respuesta a todos sus problemas. El socialismo no debe ser entendido como un sistema con características específicas, leyes y límites. Sino como un proceso del cual se espera un mundo mejor.

1.2.13. Perspectivas sobre los próximos cambios

Una de las preocupaciones más importantes de las autoridades responsables de formular políticas es el futuro de la economía global, tal como el resto del mundo, no tenemos una bola de cristal, pero podemos examinar los efectos y las consecuencias de la actual crisis como base para identificar probables tendencias en las décadas venideras. Particularmente,

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las presiones para moverse entre las regiones, tal como ha sucedido en los últimos cincuenta años. Pero hay fenómenos nuevos, como el cambio climático, que también jugarán un rol y cuyos efectos son mucho más difíciles de predecir.

Son varios los factores que inciden en determinar los efectos que tiene y seguirá manteniendo esta crisis en el movimiento de las personas. Esto incluye en las perspectivas inmediatas en el lugar de origen y en el extranjero, los posibles riesgos percibidos de migrar, quedarse o volver y las crecientes barreras que probablemente se irán instalando. Varios importantes países de acogida incentivan el retorno con bonos, pasajes, pago único de prestaciones de seguridad social, logrando de tal manera el aumento de restricciones al acceso y a la permanencia.

1.3. Políticas de movilidad humana 1.3.1. La migración en el Ecuador

El informe final del Convenio FLACSO-SENAMI “Generación de una base de información y conocimiento sobre movilidad humana en el Ecuador indica que en los últimos años la salida de ecuatorianos se ha incrementado, en particular hacia los Estados Unidos, y con mayor intensidad hacia Europa, principalmente a España, Gran Bretaña e Italia”. (FLACSO & SENAMI, 2010)

La Constitución de la República, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos, tales como: reconocer y proteger a la familia como célula fundamental de la sociedad, garantizar las condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de sus fines y, en particular promover el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y otros grupos vulnerables, entre ellos los migrantes y sus familiares. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Art. 17, numeral 1 dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser

protegida por la sociedad y el ESTADO”.

Si bien la mayoría de los flujos migratorios son producto de la pobreza en los países de origen, la migración tiene otros factores relacionados con las condiciones culturales y políticas de los países en desarrollo, que provocan la expulsión de personas a diversos destinos. Su cambio de residencia en ocasiones no es voluntario, sino por coacción y en muchos casos viene acompañado de violencia y abuso sexual. Sin embargo, en general la gente busca trasladarse a lugares donde la situación ofrezca condiciones de vida mejores,

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No obstante, los ecuatorianos que han salido del país tienen el derecho a mantener vínculos espirituales con su nación y raíces familiares, como a disfrutar de la protección de los derechos garantizados por la Constitución de la República y por los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

1.3.2. Marco político y normativo de las migraciones en el Ecuador 1.3.2.1 Marco Político

Dentro del contexto político, podemos mencionar que dentro de la política migratoria ecuatoriana, se posesiona del término movilidad humana como referencia al fenómeno migratorio, conforme lo define la Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito en su artículo 1: “La movilidad humana se encuentra inserta en el proceso de globalización,

donde diferentes actores y grupos sociales reproducen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de inquietudes y discriminación a nivel

mundial y de relaciones sistémicas entre las políticas económicas y el deterioro de la situación de la población, las mismas que deben ser transformadas positivamente, por lo que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”. (Metropolitano, 2010) La Constitución de la República del Ecuador, constituye un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y de un marco jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional y regional. Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar. El Ecuador cuenta con avances normativos en la temática migratoria, tanto a nivel nacional y regional. Podemos mencionar que en el año 2008, la Constitución de la República, plantean la búsqueda consensuada de soluciones al hecho migratorio, garantizando el “derecho a migrar” y la no discriminación por

condiciones migratorias. Estos cambios jurídicos permiten dar un tratamiento especial a la migración, a partir de una nueva reflexión desde la ciudadanía, donde las personas migrantes y sus familias puedan ejercer sus derechos.

1.3.2.2 Marco Normativo

La Constitución de la República señala en la sección décima “Población y movilidad humana”, Artículo 392: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad

humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en

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y evaluará políticas, planes, programas y proyectos y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este artículo nos demuestra que existe una normativa garantista sobre la movilidad humana reafirmando el compromiso del Ecuador frente a los ciudadanos nacionales y extranjeros. Es así que para fines del año 2008, el gobierno ecuatoriano acoge la propuesta de la coalición por las Migraciones y Refugio, para elaborar un proyecto de ley integral de movilidad humana acorde a los principios de la nueva Constitución y estándares internacionales de derechos humanos. Este proceso de articulación sociedad civil y Estado no tuvo el éxito esperado, por una serie de medidas de restricción adoptadas por el mismo

gobierno ecuatoriano, que afectaban los derechos de las personas inmigrantes, y que determinaron la salida del proceso de las organizaciones de la sociedad civil. En el ámbito

normativo, se debe resaltar la promulgación en 2008, del Acuerdo Ministerial 337 sobre accesos y permanencia de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad en el sistema educativo ecuatoriano, el cual facilita el ejercicio del derecho a la educación de emigrantes retornados, inmigrantes y refugiados. Sin embargo, se evidenciaron muy pocas acciones gubernamentales para su efectiva aplicación.

1.3.3. Marco normativo internacional para la protección de los derechos de las personas migrantes

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Referencias

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