UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: PROBLEMAS DE COMPETENCIA
AUTOR: DR. MAURO FERNANDO LOPEZ ALTAMIRANO
ASESORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA.
DRA. SONIA NAVAS MONTERO Mg.
AMBATO-ECUADOR
DEDICATORIA:
Es mi deseo dedicar esta Tesis a las personas más importantes de mi vida, mi esposa Tatiana, y mis hijas Tatiana, Samantha, Ambar y Edú; por quienes me esfuerzo más cada día de mi vida, ya que, son la inspiración que motivan mi superación.
AGRADECIMIENTO:
INDICE GENERAL
CARATULA ...
APROBACIÓN DE LOS ASESORES ...
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ...
DEDICATORIA ...
AGRADECIMIENTO ...
INDICE GENERAL ...
RESUMEN EJECUTIVO ...
EXECUTIVE SUMMARY ...
INTRODUCCIÓN ... 1
1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ... 4
1.3 PROBLEMA CIENTÍFICO ... 8
1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA: ... 8
1.5 LUGAR Y TIEMPO ... 9
1.6. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 9
1.7 OBJETIVOS ... 9
1.8. IDEA A DEFENDER ... 10
1.9.VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 10
1.10 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 11
1.11 METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR ... 11
1.12. RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 12
1.13APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIFICA ... 13
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 14
EPÍGRAFE I ... 14
1.- PLURALISMO JURÍDICO Y PROCESO JUDICIAL. ... 14
1.1PLURALISMO: GENERALIDADES ... 16
1.3 EN QUE MEDIDA EL PROCESO O PROCEDIMIENTO ES COMPATIBLE
CON EL PLURALISMO JURÍDICO ... 26
EPÍGRAFE II ... 30
2.- COSA JUZGADA EN EL PLURALISMO JURÍDICO ... 30
2.1 COSA JUZGADA: GENERALIDADES ... 31
2.2 LEGITIMIDAD Y COSA JUZGADA ... 33
2.3 RAZONAMIENTO JUDICIAL ... 35
2.4 PRINCIPIOS PROCESALES ... 37
2.5 DEBIDO PROCESO ... 41
EPÍGRAFE III ... 49
3.- LA JURISDICCIÓN: DEFINICIÓN ... 49
3.1 LA JURISDICCIÓN ALCANCES.- ... 49
3.2 LA JURISDICCION INDÍGENA ... 52
3.3 LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ... 57
3.4 PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDIGENA ... 58
EPÍGRAFE IV ... 63
4.- COMPETENCIA.- GENERALIDADES.- DEFINICIÓN ... 64
4.1 LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS ... 65
4.2 COMPETENCIA TERRITORIAL ... 66
4.3 COMPETENCIA REFERENTE A LA MATERIA ... 68
4.4 COMPETENCIA PERSONAL O SUJETOS PROCESALES ... 68
4.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 69
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 71
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN ... 71
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO METODOLÓGICO ... 71
2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 73
2.3.1 MUESTRA ... 74
2.3.2 TÉCNICAS ... 74
2.3.3 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 74
2.3.6 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR... 84
2. 4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 84
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 86
PROPUESTA ... 86
3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 86
3.2 VALIDACION DE LA PROPUESTA ... 90
3.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 93
CONCLUSIONES GENERALES ... 94
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo es de trascendental importancia para garantizar y reivindicar los derechos constitucionales sobre la supremacía de la jurisdicción Indígena frente a la jurisdicción Ordinaria, ya que, los juzgamientos de delitos realizados por la Justicia Indígena, no están siendo reconocidos por la justicia ordinaria, desconociendo el derecho constitucional de ser juzgado por un Juez de su Jurisdicción y competencia. Este trabajo tiene el objetivo de analizar como se viola los derechos constitucionales de los indígenas para ser juzgados por las autoridades de su comunidad, de acuerdo a sus costumbres, y respetando los derechos consagrados en la Constitución de la República, y esta contradicción el Estado debería resolver, comprendiendo el entender de cada una de las culturas que habitan el territorio ecuatoriano.
EXECUTIVE SUMMARY
This work is of paramount importance to ensure constitutional rights and claim supremacy on the Indian jurisdiction against ordinary jurisdiction, and that the judgments of crimes made by the Indigenous Justice, not being recognized by the ordinary courts, ignoring constitutional right to be tried by a Judge of the Court and competence. This work aims to analyze how it violates the constitutional rights of the indigenous people to be tried by the authorities of their community, according to their customs, and respecting the rights enshrined in the Constitution, and this contradiction the state should solving, understanding the understanding of each of the cultures that inhabit the Ecuadorian territory.
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INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En América Latina existe aproximadamente cincuenta y dos millones de indígenas que hablan varios idiomas, constituyéndose en el 10 por ciento de la población del continente sudamericano; en el Ecuador específicamente con el surgimiento de las organizaciones indígenas se ha en marcado la lucha por la reivindicación de sus derechos como personas y también de la colectividad, siendo más tenaz sobre temas de la educación, identidad y cultura.
Las nacionalidades y pueblos indígenas de América latina antes que lleguen los incas tenían su propia organización social y política y económica, no tenían propiedad privada de la tierra, tampoco clases sociales, con la llegada de los españoles frente a esta concepción diferenciándola en clase baja clase alta, entre los pueblos que vivían aquí que no sabían leer ni escribir, no tenían historia, y por lo tanto, eran inferiores y los españoles se creían superiores porque sabían leer y escribir y dominaban la Biblia, Aureliano Turpo Choquehuanca, indica que el Tahuantinsuyo, es una organización social de los Ayllus, siendo ésta la primera forma de organización en este periodo.
El ayllu no es una organización social constituida por vínculos de consanguinidad o los grupos de parentesco basados en sangre real, de descendencia patriarcal o matriarcal, ni está identificado por tótemes, ni mucho menos están ligados por relaciones de poder. El ayllu está constituido por la pareja y los hijos que tiene un común denominador en cuanto a su concepción de vida, del trabajo y sobre todo del bienestar social que es fruto del trabajo comunitario, de ahí que el ayllu se constituye en la unidad familiar de la estructura social del Tahuantinsuyo1“El ayllu
es la reunión de familias vinculadas entre sí por los lazos de parentesco, de
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2
posesión común de la tierra, del mismo idioma, las mismas tradiciones y la convivencia durante siglo.” 2
En este periodo existía un sistema de gobierno dirigido por la autoridad indígena llamada “Kurak Kuna” o “Kuraka” quien es elegido por sus propias costumbres y era quien las representaba y guiaba, que por lo general era a través de grandes asambleas y por lo general eran personas con mayor experiencia y conocimientos, la misma que era la encargada de realizar autogestión en para realizar construcciones ceremoniales, canales de riego, caminos velar por la producción agrícola, ganadera, artesanal y servicios sociales para niños y ancianos. 3 Y las personas que podían subrogarla eran las siguientes: en primer lugar el hermano del Kuraka, en segundo lugar, de la hermana del Kuraka y en tercer lugar el hijo del Kuraka.
EL Cacicazgo tenía como base la unión sentimental entre Ayllus, linajes y Clanes con un origen común, “En estos Curacazgos se daban matrimonios entre las hijas de curacas y personas rústicas de la comunidad como un mecanismo para reducir las tensiones sociales disminuir la competencia entre los herederos al curacazgo 4 En la época incaica la justicia era administrada base derecho consuetudinario que era producto de principios, normas y procedimientos propios, su característica principal era de no estar escrito, su administración era determinada por el principio hereditario o también por el anciano que pertenecía al ayllu, a quien se le denominaba autoridad civil , pues, éste ejercía poder y autoridad.
existía también una autoridad superior que era denominada “ Consejo de Ancianos” que era quien administraba justicia en casos de guerra, problemas
2
Turpo Choquehuanca, Aureliando. Estado Plurinacional: Reto del siglo XXI, 2006, pp. 151
3
Tiban Guala Lourdes. Estado Intercultural, Plurinacional y Derechos Colectivos en el Ecuador. 2010 p.p 30
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3
comunales , alianzas en definitiva problemas graves, para el caso de conflictos graves y de guerra se nombraba un “Jefe supremo” el mismo que tenía poder absoluto.5
Con la invasión española, Pío Jaramillo, en su obra “El Indio Ecuatoriano” expresa que “El indio fue despojado de sus tierras y de su dignidad de hombre y reducido a la miseria y a la servidumbre. El indio ha sido el esclavo del feudalismo español en América. En la organización del trabajo servil, el indio agonizó y se extinguió en gran porcentaje, como peón concierto en las haciendas, como mitayo en las minas y los obrajes, como bestia de servicio y de carga en todas partes” 6
la ley de Indias, se edita durante la colonización española bajo la autoridad con la que fue investido el hombre español desde la corona española.
Los usos, costumbres, sistemas legales, normas y procedimientos legales fundamentales en el establecimiento del orden social y la conducta humana los miembros, a través de la ley española fue catalogado como costumbres animales cosas producto de su salvajismo y barbarie. En palabras de Aureliano Turpo, el derecho impuesto por el conquistador fue una forma de modelar los modos de vida, las tradiciones, los usos y costumbres, los valores, las aspiraciones, las convicciones, los sentimientos y otros valores culturales de los pueblos originarios
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en lo referente a la situación de las nacionalidades y pueblos indígenas en la vida republicana Maquiavelo manifiesta: “Diez siglos, desde Manco hasta Atahualpa, amasaron la gloria del indio.
Tres siglos de coloniaje y cien años republicanos destruyeron la obra de la naturaleza y pulverizaron en el fango esta gloria de titanes”, y enfatiza que se ha
5
Cfr. Reyes, Oscar. Historia General del Ecuador 1989 6
Jaramillo, Pío. El Indio Ecuatoriano. 1925.pp.62 7
4
transformado al indio en un ente reconcentrado y taciturno, extraño y hosco, rebelde a todo contacto social, raquítico de cuerpo y alma, mitad hombre y mitad bestia, de cerebro fósil y corazón hipertrofiado” 8
La Justicia Indígena se basa en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en las comunidades, es decir, en su territorio y en todas las materias, como problemas familiares, infracciones menores, contratos entre las partes etc. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental, sino en el caso de las diferentes etnias cuando son casos graves, con la expulsión del infractor y el decomiso de sus bienes para entregarlos a los ofendidos.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
Actualmente los Jueces Ordinarios no consideran la diversidad cultural, y sentencian violando la competencia de la justicia indígena y sus derechos constitucionales, violaciones con sus respectivos daños que tendría que ser resarcido por el Estado, la reciente inclusión en su agenda constitucional de los derechos que tienen los pueblos indígenas y los individuos que los conforman a: "Mantener desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" y; tampoco se respeta sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad" hacen más difícil el establecimiento de conductas sostenidas, duraderas y socialmente adecuadas.
8
5
En los casos objeto de este estudió, tanto el convenio 169 de la OIT 9como la Constitución de la República, indican las pautas del nuevo modelo de juricidad, en un Estado intercultural plurinacional como el nuestro. Desde la anterior constitución se reconocía algunos derechos a los indígenas entre ellos el de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad y es así que el artículo 191 de la Constitución Política de la República del Ecuador le facultaba a las autoridades de los pueblos indígenas ejercer funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad costumbres o derecho consuetudinario 10
Los conflictos y divergencias en todas las materias, así como los delitos cometidos dentro de la jurisdicción indígena, deben ser juzgados y sancionados por las autoridades de cada comunidad; sin embargo, en la práctica siguen siendo juzgados por los Jueces Ordinarios, sin respetar la jurisdicción y la competencia de la justicia indígena, y sin aplicar las garantías y los principios de administración de justicia, dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador.
Los Estados deben posibilitar ciertas condiciones necesarias para la existencia y desarrollo del pluralismo jurídico.
1.-“Se debe respetar las órdenes jurídicas indígenas y se admita la existencia de un pluralismo jurídico sin preeminencias injustificadas de parte del sistema jurídico estatal.
2.- Se acepta los criterios de fuero personal y de consideraciones geográfico - demográficas para la aplicación de los sistemas jurídicos existentes, según corresponda a las circunstancias.
9
Constitución del Ecuador: Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación 10
6
3.- Definir los caminos del pluralismo jurídico y se delimiten espacios culturales en los que no deben interferir el orden jurídico nacional; y se definan también aquellos aspectos que inevitablemente deban quedar regidos por el orden jurídico nacional, y
4.- Se facilite la utilización por las poblaciones indígenas del orden jurídico nacional y de una pronta administración de justicia indígena en condiciones de igualdad para la protección de sus derechos y libertades” 11
En el Ecuador la competencia de la Justicia Indígena no está reglamentada; y por lo tanto, carece de una serie de condiciones elementales, lo que, en mi opinión, pone en peligro y desventaja los derechos del ciudadano indígena que sea sometido a este procedimiento y que desde luego, contrasta gravemente con nuestra tradición de país democrático y respetuoso de los derechos humanos y civiles. En la jurisdicción ordinaria no se permite la aplicación de los derechos constitucionales del justiciable indígena, y se han formado en la práctica judicial tradicional, caracterizada por los procesos clásicos desconociendo los derechos constitucionales, jurisdiccionales y de competencia de la justicia indígena.
En materia penal se indica que el reconocimiento a todos los derechos humanos es una aspiración importante para construir un mundo en el que los seres humanos disfrutemos del derecho de realizarnos con dignidad aunque se reconozcan diferentes unos de otros 12
En materia penal los delitos y contravenciones indígenas también deben ser juzgados por autoridades de la comunidad". De acuerdo con nuestra Constitución
11 YRIGOYEN, Raquel Z. “Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos” Todas las constituciones ponen límites al reconocimiento del derecho consuetudinario en correspondencia con los límites que también impone el convenio 169 de la OIT, referidos a la no vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el sistema jurídico nacional ni de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
12 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “Leyes Orgánicas y la ley
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(véase); estos trámites todavía son resueltos por los Jueces Ordinarios de lo Penal. Y no existe una adecuada capacitación Constitucional, violentando notablemente una correcta administración de justicia. El mecanismo que utilizan los actuales juzgadores, mutila la jurisdicción, la competencia y los derechos constitucionales de los indígenas. El proceso evidencia, además en materia contravencional, la “intromisión” de un organismo del Poder Ejecutivo en acciones competentes al Judicial.
Por otra parte, existe también una errónea aplicación de la justicia indígena por algunas comunidades generalmente de la Sierra ecuatoriana, evidenciando que “Existen linchamientos populares por la equivocada percepción social, son la detonante más visible en la relación de conflicto entre los dos sistemas de administración de justicia. Además no dejan de faltar las malas críticas sociales que tienen que enfrentar los indígenas, calificándolos de “ salvajes”, si bien es cierto que existen indígenas que violan a su lema no se puede generalizar a todo el grupo. Actualmente se está corrigiendo y sancionando a muchos dirigentes que han abusado de su poder, para evitar el maltrato de las personas”.14
Con respecto al pluralismo jurídico, Eugenio Zaffaroni, afirma que el pluralismo jurídico rompe con la teoría hobbesiana, ratifica que el pluralismo jurídico históricamente no es nuevo debido a la forzada coexistencia de culturas y que siempre existió, incluso en los países invadidos, los bárbaros siguieron rigiéndose por su derecho y respetaban las instancias jurídicas de los sometidos. De este modo resulta innegable que los mismos colonizadores primitivos tuvieron vigentes dos derechos en sus propios territorios.
13
ILAQUICHE, LICTA, Raúl, pluralismo jurídico y administración de justicia indígena en Ecuador, Estudio de Caso, primera edición Diciembre 2004, Ecuador Pág. 38.
8
El autor afirma que a pesar de no haber tenido la relevancia del caso, en los primeros códigos penales, si constaba la excepción de la norma penal en las comunidades indígenas de América, aunque no se sabe la real vigencia de las excepciones, pero sirvió para que luego algunos liberales lo adopten como principio 15 La definición jurídica de derecho incluye la validez, hay que hace referencia a la validez social del sistema jurídico como un todo, pues, una Constitución es, en general, socialmente eficaz, sólo si el sistema jurídico promulgado en ella es, en general, socialmente eficaz.16
Que autoridad es competente para juzgar los delitos cometidos por indígenas dentro de su comunidad, los maltratos físicos por las autoridades indígenas se puede considerar constitucionalmente como justicia indígena, Los jueces ordinarios respetan la Constitución de la República al juzgar casos de justicia indígena. Existe jurisdicción y competencia propia en las nacionalidades indígenas. Se respeta la tutela efectiva y las garantías constitucionales en justicia indígena cuando son sentenciados por jueces que no son competentes.
1.3 PROBLEMA CIENTÍFICO
La falta de un Estatuto jurídico que determine la supremacía de la Jurisdicción indígena y su competencia ante la Jurisdicción ordinaria, afecta la seguridad jurídica.
1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:
Objeto de Investigación: Derecho Constitucional
15
Constitución de la República del Ecuador 2008
9
Campo de Acción: Derechos constitucionales de la seguridad jurídica.
1.5 LUGAR Y TIEMPO: Tribunal de Garantías Penales y Juzgados de Garantías Penales de la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, año 2013.
1.6. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Derechos de las personas, pueblos y nacionalidades
1.7 OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis critico que oriente la creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar científicamente el concepto de jurisdicción, competencia y su aplicación en relación con, la naturaleza en la jurisdicción indígena y su supremacía ante la justicia ordinaria; la seguridad jurídica.
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Determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria, en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica.
Validar la propuesta por vía de expertos
1.8. IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un documento de análisis critico que oriente la creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria, en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica
1.9.VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
Con la elaboración de un documento de análisis critico que oriente la creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria, en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo.
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1.10 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Actualmente la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, y otorga competencia para que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, pero lamentablemente desde la aprobación constitucional en el año dos mil ocho hasta la presente fecha, los Jueces hacen tabla rasa de los derechos constitucionales referentes a la justicia indígena, por lo tanto, no se respeta sus decisiones, desconociendo la tutela efectiva y garantías constitucionales; lo cual atenta contra los derechos consagrados en nuestra carta magna.
Respaldado en el reconocimiento constitucional, además de disposiciones legales de carácter internacional, sin olvidarnos de las aportaciones de la doctrina de la jurisprudencia, tanto nacional e internacional sobre el tema de justicia indígena, el Estado, es quien debe garantizar que las decisiones de la justicia indígena en todas las materias de su competencia sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, pero actualmente existe una aplicación errónea de los jueces, quienes actuando de acuerdo a su discrecionalidad violan los derechos fundamentales establecidos en la constitución referentes a este tema.
Por lo manifestado en líneas anetriores, considero prioritario la elaboración de un documento de análisis crítico que oriente la creación de un Estatuto Jurídico para determinar la aplicación de la justicia indígena, su competencia y su supremacía frente a la justicia ordinaria en asuntos relacionados con las personas de la etnia, en el territorio de la comunidad o pueblo, para garantizar su seguridad jurídica
1.11 METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
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método científico en fases secuenciales entre otros.
La observación directa de los fenómenos objeto de estudio que permitió la identificación del problema sus causas y efectos con una lectura crítica de la realidad problemática.
Generación de ideas y la evaluación de los hechos y fenómenos que afectan la realidad social.
Evaluación de la posibilidad que sobre la base de las preguntas científicas nos permitan comprobar la idea a defender; misma que se materialice y concrete en la práctica a través del documento crítico que sirva para la elaboración de un documento crítico sobre La jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria: Problemas de competencia.
Se utilizó métodos teóricos como: inductivo deductivo, analítico sintético, histórico lógico, hipotético deductivo, sistemático, entre otros, los métodos empíricos lo constituyen la observación científica la medición de análisis documental y la valoración por vía de expertos, entre las técnicas más utilizadas está la encuesta y la entrevista, con los documentos correspondientes como son el cuestionario y la guía de entrevista.
1.12 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Capítulo I - Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Se ha presentado en este capítulo la propuesta, según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación.
13
Capítulo II. Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hecho un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y que se puede materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados.
1.13 Aporte teórico, significación práctica y novedad cientifica
Aporte Teórico
En nuestro país existen un sin número culturas y etnias, cada una con sus respectivas costumbres, creencias y cosmovisiones diferentes, y cuyo aglomerado conforman la sociedad ecuatoriana, nuestra Constitución de la República reconoce esta diversidad, pues, en el artículo 1 indica que nuestro país es un Estado intercultural plurinacional, reconociendo además su jurisdicción, competencia, para aplicar la justicia indígena.
Significación Práctica
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en concordancia con varias disposiciones y convenios internacionales, obligan a que el Estado ecuatoriano garantice que las decisiones de la jurisdicción indígena dentro de su competencia, sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, siempre y cuando estás no vulneren los derechos fundamentales enmarcados en nuestra carta magna.
Novedad Científica
14 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.- PLURALISMO JURÍDICO Y PROCESO JUDICIAL.
El pluralismo jurídico, consiste en la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de unmismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinadoEstado, es decir, es la convivencia dentro de un Estado de diversas culturas, cada una con su propia, historia, tradiciones, creencias, costumbres, es decir, con sus propias identidades con el objeto de conseguir el orden, la seguridad, la igualdad y la justicia para los integrantes de la comunidad.
En lo referente al Pluralismo jurídico, la Doctora Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez en su tesis doctoral: EL Pluralismo Jurídico, Derecho Humano a la Identidad Cultural y Globalización, de la Universidad de Granada, indica textualmente que: Las autoridades de los pueblos indígenas a diario resuelven una serie de conflictos internos, y cuando éste no puede ser resuelto, ya sea, por un carácter interétnico o Inter comunitario o extraterritorial, las autoridades comunales acuden a una organización de segundo grado, generalmente provincial, para que intervenga, aplicando normas, procedimientos y sanciones inherentes al derecho indígena. Se trata pues de una especie de juez de segunda instancia.
15
contiene la previsión constitucional ecuatoriana, podríamos concluir lo siguiente: 1.- Los sujetos de reconocimiento: son los pueblos indígenas, según la propia organización social indígena que ha sido reconocida en la constitución.
2.- El objeto de reconocimiento: son tanto el órgano indígena que aplica el derecho, como el derecho indígena en sí mismo. En el primer caso se trata de las autoridades, que según el sistema indígena, tiene potestad para resolver conflictos por regular la vida social
3.- Las autoridades potestad as para resolver conflictos: Son las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas.
4.- Las competencias: según los criterios territorial, material y personal, son las siguientes:
a) Territorial: no hay mención especial a la competencia territorial; sin embargo, cabe interpretar que la competencia de las mismas se da, por lo menos, dentro de los territorios reconocidos por tradicionalmente asumidos por dichos pueblos o comunidades.
b) Material: la Constitución establece que las autoridades tienen funciones de justicia para la solución de asuntos internos de conformidad costumbres o derecho consuetudinario, el que puede definir cuáles son dichos asuntos internos. c) Personal: no ha sido expresamente contemplada por la Constitución ecuatoriana; sin embargo, la competencia por razón de la persona dependerá de lo que defina su propio derecho como asunto interno.
5.- Los límites: que la Constitución ecuatoriana emplea para la aplicación del derecho consuetudinario son también restringidos: no vulnerar la Constitución y las leyes.
16
Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria o incidente dará origen a un procedimiento distinto al principal, aunque dentro de un mismo proceso.
1.1PLURALISMO: GENERALIDADES
La Constitución Ecuatoriana del 2008, indica que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, (…) unitario, intercultural, plurinacional….”, lo que significa no sólo el reconocimiento de su diversidad y heterogeneidad en la población, sino que, esencialmente manifiesta su pluralidad en los ámbitos jurídico, social y cultural. [ 17 ] [ 18 ]
La Constitución del Ecuador garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el ejercicio de la función jurisdiccional en base a su derecho propio, 19 siendo un avance en la teoría del Derecho, pues, por un lado, se ha superado la concepción monista del derecho, que concebía como único sistema jurídico válido el formal, por lo tanto, la única fuente del derecho, en el Estado de Derecho, es la Ley. Así, las demás fuentes y sistemas son meramente auxiliares o no existen; 20 y, reconociéndose además que las normas de las comunidades indígenas constituyen un sistema jurídico, aún cuando las mismas no hayan sido elaboradas por el órgano legislativo, es decir por el propio estado, de lo que se desprende que el derecho formal, convive con el derecho consuetudinario.
17
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008
18
Constitución de la República del Ecuador, Art. 1.
19
Constitución de la República del Ecuador, Art. 171.
17
Al respecto Santi Romano, considera que el derecho no debe ser concebido única y exclusivamente a partir de la idea de norma jurídica, ya que, de hecho existen órdenes jurídicos sin normas en donde el juez, encargado de solventar el conflicto e impartir justicia, propone él mismo las normas.21
De lo expuesto, en el Ecuador se hace necesaria la creación de un Estatuto Jurídico que permita la armonía de las diferentes formas de administrar justicia, reconociéndose la jurisdicción indígena y los derechos constitucionales de las personas.
En cuanto a la justicia indígena cabe indicar que la misma se guía por normas propias, que generalmente no son escritas, pero que si son conocidas y respaldadas por todos los miembros de la comunidad. Estas normas determinan que conductas son aceptadas y cuales son rechazadas y por ende merecen de un castigo, al interior de su sociedad.
De lo expuesto se concluye que si bien es cierto que la interlegalidadnos muestra la diferencia cultural entre la sociedad indígena y la mestiza, no podríamos afirmar que el derechoindígena y el derecho nacional, son dos fuentes completamente aisladas, sino que por el contrario se interrelacionany se retroalimentan mutuamente, pues el fin ulterior de los dos es alcanzar la tan anhelada paz social, ya sea dentro de su comunidad o en el Estado en general.
El Marco normativo nacional e internacional de protección de la justicia indígena en el Ecuador tiene los siguientes lineamientos:
El reconocimiento y garantía a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de sus derechos colectivos, tales como el de generar y
21
Romano, Santi. L’Ordre juridique. Paris, Dalloz, 1975. pp. 7 – 16 y 99 En: Sánchez Castañeda,
Alfredo. Los orígenes del pluralismo jurídico [en línea]. Disponible
18
ejercer autoridad en sus territorios; y, el de aplicar su derecho propio o consuetudinario 22
La garantía básica de que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. En consecuencia, los casos resueltos por la jurisdicción indígena serán consideración para este efecto 23
La previsión constitucional de que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos.24
La posibilidad de que las comunidades indígenas puedan establecer centros de mediación, a fin de que a través de un procedimiento de mediación comunitario se ponga fin a los conflictos. 25
La protección a través de instrumentos internacionales de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente de sus costumbres, tradiciones y leyes consuetudinarias. 26
Compatibilización entre el derecho nacional y el derecho indígena
Luego de una larga lucha histórica, los pueblos indígenas han reivindicado en las
22
Constitución de la República, Art. 57 número 9 y 10
23
Constitución de la República, Art. 76 letra i).
24
Constitución de la República, Art. 171.
25
Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 59.
26
19
constituciones de 1998 y en la actual del 2008, la autonomía al interior del Estado Ecuatoriano a través del “derecho al propio derecho”, es decir, al reconocimiento de su propio ordenamiento jurídico.
Lastimosamente, en contraposición a este reconocimiento, se han presentado dificultades al momento de armonizar el ordenamiento jurídico indígena y el ordenamiento jurídico nacional, radicando el conflicto en la controversia que se suscita entre la aplicación del derecho indígena y el respeto y observancia de los derechos fundamentales.
Entre las disposiciones normativas que se han intentado poner en vigencia tenemos:
- El Proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, fue presentado ante el Congreso Nacional el 14 de noviembre del 2000, siendo aprobado en segundo y definitivo debate el 18 de diciembre del 2002, y en consecuencia se remite al Presidente de la República para su aprobación, veto parcial o veto total. Con fecha 8 de enero del 2002, el ex presidente de la República Dr. Gustavo Noboa Bejarano, comunica el veto total de la Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
- El Proyecto de Ley de Compatibilización y de Distribución de Competencias en la Administración de Justicia, fue presentado oficialmente en el Congreso Nacional el 27 de noviembre de 2002, pero debido a la serie de observaciones que presentó, jamás se discutió en primer debate.
- Reglamento de Consulta y Participación para la Realización de Actividades Hidrocarburíferas, tiene el carácter de decreto ejecutivo y fue publicado en el
Registro Oficial No. 278 del 2 de diciembre de 2002, lastimosamente este instrumento jurídico no tiene mayor relevancia.
20
En la actualidad se barajan varias posibilidades meramente provisionales de articulación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, entre las que podemos anotar:
a) Declinación de Competencia que se sustenta en un autolimitación del Estado de intervenir en determinados casos que correspondan a la justicia indígena.
b) Sujeción de las autoridades indígenas a la Constitución, pues sus resoluciones están sujetas al control de constitucionalidad a través de la acción extraordinaria de protección para la justicia indígena.
c) Autonomía total de la justicia indígena y coexistencia paralela de la justicia ordinaria, basada en la no regulación legal de la aplicación pero si en una definición jurisprudencial en los casos concretos.
Sin embargo, cabe resaltar que lo que se necesita es un Estatuto de coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, más no una ley de reglamentación, pues se debe establecer una relación horizontal de apoyo y no una vertical de control, pues desde una perspectiva garantista, el reconocimiento de la justicia indígena, llamada también “jurisdicción especial” no está supeditada a la citada ley.
La Constitución Ecuatoriana entre otras de América Latina: Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) y Venezuela (1999), han otorgado a los pueblos indígenas autonomía para aplicar su propio sistema jurídico, normalmente integrado por “usos y costumbres”, encontrando como límite para dicha aplicación el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por los mismos textos constitucionales.
La administración de justicia indígena en el Ecuador, en muchas ocasiones ha sido entendida de manera equívoca y se la ha asimilado a linchamientos, salvajismos, tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales.
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“Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y
obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social (…)”27
Respecto de la sumisión de la justicia indígena a la constitución, vale la pena considerar lo manifestado por Sánchez “Si la jurisdicción especial tuviera que respetar toda la Constitución y las leyes, devendría vacía, de tal modo que sólo debe respetar lo que ella llama los mínimos fundamentales: el derecho a la vida (no matar), integridad física (no torturar), libertad (no esclavizar) y la previsibilidad de la sanción como principio del debido proceso” 28
Las nacionalidades y pueblos indígenas que conforman el Ecuador, se encuentran Dispersas en las tres regiones del país que son: costa, sierra y oriente 29 , lo que Se puede observar en el siguiente cuadro:
NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR
REGION NACIONALIDAD IDIOMA
Amazonía Shuar Shuar
Amazonía Achuar Achuar
Amazonía COFAN A´ingae
Amazonía Siona Paicoca
Amazonía Secoya Secoya
Amazonía Huaorani Huaoterero
Amazonía Shiwiar Shiwiwar
27
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T254-94
28
Sánchez, Esther e Isabel C. Jaramillo. La Jurisdicción Especial Indígena. Santa Fe de Bogotá: Procuraduría General de la Nación e Instituto de Estudios del Ministerio Público. 2000.
29
22
Amazonía Záparo Záparo
Amazonía Andoa Andoa
Costa Tsátchila Tzafiki
Costa Awa Awapit
Costa Chachi Cha´pala
Costa Epera Epera
Sierra - Amazonía Kichwas Kichwa shimi
FUENTE CONAIE 1999
Hay catorce nacionalidades indígenas en todo el Ecuador, y dentro de las cuales, Se encuentra el Kichwa, que está conformado por los siguientes pueblos:
PROVINCIA PUEBLOS
Zamora y Loja Saraguro
Azuay y Cañar Cañaris
Chimborazo Puruháes
Bolívar Warankas
Tungurahua Chibuelo, Salasaca, Kisapinchas y
Tomabelas
Cotopaxi Panzaleos
Pichincha Kitu – Cara, Kayampis
Imbabura Otavalo, Karankis, Natabuelas,
Kayampis
Amazonía Kitchwas de : Pastaza, Napo,
Sucumbio y Nueva Orellana
Manabí y Guayas Manta Wankavilca
23
Estos pueblos y nacionalidades comienzan su reconstrucción, con el objeto de “recuperar sus propias formas sociales de administración, asociación y convivencia, amparados en la constitución política que reconoce el derecho a desarrollarse bajo los parámetros de su propia forma cultural. La reconstrucción podrá determinar los territorios, las comunidades, los pueblos con nacionalidades que conforman una circunscripción territorial indígena”30
CONCLUSIONES:
a) La Constitución Ecuatoriana ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas de autogobernarse, de establecer sus sistemas jurídicos y designar a sus autoridades, como una de las variantes del pluralismo jurídico.
b) A fin de reafirmar el pluralismo jurídico previsto en la Constitución de la República, es indispensable iniciar un proceso de formación conjunta e intercambio de experiencias, entre autoridades indígenas y funcionarios judiciales, policía, fiscales, intendentes, comisarios y todos aquellos involucrados en la aplicación del derecho consuetudinario o formal.
c) El pluralismo jurídico, pone en vigencia la igualdad jurídica formal y la igualdad jurídica material, mejorando el acceso a la justicia, entendida no como “acceso judicial” sino como “solución justa”.
d) El Estado ya no tiene el monopolio de la administración de justicia, y por lo tanto ha dejado de ser en la única fuerza legítima sancionadora, se rompió el esquema de la apropiación del conflicto por parte del Estado.
e) Las normas de conducta o reglas de comportamiento, ya no se originan únicamente en la Legislatura, sino que también tienen otras fuentes de creación y
30
CODENPE, Elementos básicos para la Reconstrucción de las Nacionalidades y Pueblos del
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precisamente una de ellas es la comunidad indígena través de su “derecho propio”.
f) Es necesario promulgar un Estatuto jurídico que haga compatible la función de la justicia indígena con las del sistema judicial nacional, estableciendo entre ellas una relación horizontal (de apoyo y no de control) para proteger la seguridad jurídica y la presencia de unos mínimos éticos y jurídicos básicos que garanticen la protección de los derechos humanos.
g) El pluralismo es un concepto que tiene aplicaciones en diversos ámbitos y que está vinculado a la pluralidad y convivencia de cosas muy distintas entre sí.
Unsistemaplural es aquel que acepta, reconoce y tolera la existencia de diferentes posiciones o pensamientos.
Carlos María Cárcova, defiende al pluralismo como “…la coexistencia, en un mismo territorio, la mencionada coexistencia ocurre también en una misma época,
llamada ámbito o dominio de validez temporal, de dos o más sistemas jurídicos; cuya finalidad es resolver conflictos sociales 31 Finalmente, el pluralismo cultural es“…aquella ideología o modelo de organización social que afirma la posibilidad de convivir armoniosamente en sociedades grupos o comunidades étnica, cultural, religiosa o lingüísticamente diferentes” 32
1.2 PROCESO VERSUS PROCEDIMIENTO
Previo a definir lo que es el proceso y el procedimiento definiremos para una mayor comprensión primero lo que es juicio, y así tenemos que Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".
31 Cárcova, Carlos María. Derecho y Pluralidad Jurídica. En: “Política y Derecho en Tiempos de Reconvención”.
32
25
Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"
¿Diferencia entre procedimientos y procesos?
Los procedimientos definen la secuencia de los pasos para ejecutar una tarea; los procesos transforman las entradas en salidas mediante la utilización de recursos.
Los procedimientos existen, son estáticos; los procesos se comportan, son dinámicos.
Los procedimientos están impulsados por la finalización de la tarea; los procesos están impulsados por la consecución de un resultado.
Los procedimientos se implementan; los procesos se operan y gestionan.
Los procedimientos se centran en el cumplimiento de las normas; los procesos se centran en la satisfacción de los clientes y otras partes interesadas.
26
"El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad. "El derecho antiguo empleó las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho positivo usa el vocablo "juicio" y también "pleito"
Procedimiento es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo. Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertos pasos predefinidospara desarrollar una labor de manera eficaz. Su objetivo debería ser único y de fácil identificación, aunque es posible que existan diversos procedimientos que persigan el mismo fin, cada uno con estructuras y etapas diferentes, y que ofrezcan más o menos eficiencia.
En el campo del derecho, se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas por laley. Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como finalidad producir un efecto jurídico.
En lo referente a la justicia indígena, por ser un derecho cosuetudinario, y por la diversidad de culturas y pueblos, no existe un proceso establecido e igual para todos.
1.3 EN QUE MEDIDA EL PROCESO O PROCEDIMIENTO ES COMPATIBLE CON EL PLURALISMO JURÍDICO
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territorio y que pertenecen a sistemas normativos distintos 33
La justicia ordinaria y la justicia indígena deben entrelazarse para concebir una verdadera eficacia de la pluralidad jurídica, por lo tanto el pluralismo jurídico consiste en existencia de diversas culturas dentro de un mismo país desde luego, cada una con su propia identidad, creencias, costumbres, con el objeto de conseguir el orden, la igualdad, la seguridad y la justicia. Los indígenas de la región interandina del Ecuador, consideran que el tiempo es una circulación, y que al finalizar cada periodo se elimina lo malo, por lo tanto, se sana lo dañado, es decir, en su concepción espiritual cósmica creen en una renovación constante, lógicamente teniendo como madre la tierra (Pachakutick).
Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional, contempla el procedimiento en la pluralidad jurídica e interpretación intercultural para los casos de Acciones Extraordinarias de Protección contra decisiones de la justicia indígena.34
33
Correas 1994/ citado por cabedo, 2002:63. Cfr. Tibán L/ Ilaquiche R2008, pp, 31. 34
Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley.
Art. 66 Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
1. Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las autoridades indígenas.
2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado.
3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio. No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.
28
Esta claro entonces que el Pluralismo jurídico es la coexistencia de dos o más sistemas normativos que pretenden conseguir validez en el mismo territorio La coexistencia, hasta complementariedad de diferentes órdenes jurídicos que tienen una evolución diferente y que reflejan valores culturales y religiosos diferentes implica enormes desafíos para la sociedad y el Estado.
En los órdenes jurídicos plurales surgen conflictos sobre la jurisdicción de los respectivos órganos y sobre la aplicación de derecho que se parecen a los conflictos entre los ordenamientos jurídicos de diferentes Estados soberanos o entre el derecho estatal centralizado y el derecho formal. Por ejemplo: Si un no indígena comete una infracción en territorio indígena, ¿se tendrá que someter a la jurisdicción de las autoridades indígenas o puede insistir en la persecución penal por parte de las autoridades estatales? ¿Cómo se procede en al caso invertido, es
entendimiento intercultural del principio constitucional del debido proceso.
5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento.
6. Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en la que comparece.
7. Acción.- La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y manifestará las razones por las que se acude al tribunal y las violaciones a los derechos que supuestamente se han producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días.
8. Calificación.- Inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta a trámite y las razones que justifican su decisión. Se sentará un acta sobre la calificación.
9. Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o autoridades indígenas que tomaron la decisión o podrá acudir a la comunidad, de estimarse necesario.
10. Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte. La audiencia deberá ser grabada. De considerarse necesario, se escuchará a la persona o personas que fueron contraparte en el proceso del cual se revisa la sentencia.
11. Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en temas relacionados con justicia indígena y recibir opiniones de organizaciones especializadas en estos temas.
12. Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia del Pleno para su conocimiento y resolución. La sentencia puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionalmente producido. Esta solicitud será reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días.
13. Notificación de la sentencia.- La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones indígenas deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena, a través del ponente o su delegado. La sentencia deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la lengua propia de la persona o grupo de personas.
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decir, por ejemplo, si un indígena comete un delito fuera de su territorio? En estos casos se usan prioritariamente dos puntos de partida en la legislación y en la jurisdicción, a saber el territorial (¿dónde se cometió el delito?) o el personal (¿a qué cultura pertenece el infractor?).
Aparte de definir si intervienen las autoridades indígenas o las estatales, también hay que decidir qué derecho material se aplica. Una determinada conducta puede representar una mala conducta (ilícita) según el derecho indígena, pero según el derecho estatal no, o viceversa. Esto puede repercutir en la interpretación del principio de certeza jurídica o del principio nulla poena sine lege.
Establecer la jurisdicción y el Derecho aplicable según el origen cultural o nacional de la persona en cuestión provoca dificultades particulares, especialmente en situaciones de migración, ya que debido a la migración de población rural desde diferentes pueblos indígenas pueden surgir conflictos sobre jurisdicción y aplicación de derecho en el área urbana que no se pueden resolver con los instrumentos convencionales; por otra parte, se puede generar conflictos con respecto a los estándares del proceso: ¿Corresponde el procedimiento ante las autoridades indígenas a los principios procesales reconocidos(derecho de audiencia, tribunales previamente establecidos, protección jurídica etc? O al revés ¿Se concede a los acusados indígenas sus derechos ante la justicia Estatal?
30 EPÍGRAFE II
2.- COSA JUZGADA EN EL PLURALISMO JURÍDICO
Cosa Juzgada es la sentencia judicial que termina el litigio, sin ser susceptibles de impugnación ni revisión, por cuanto no tiene recurso alguno de tal manera que se convierte en firme con el transcurso del determinado tiempo legal. En materia civil y mercantil la cosa juzgada tiene carácter soberano; en materia penal no existe la cosa juzgada, así si el sindicado, mientras cumple la pena prueba plenamente su inocencia puede pedir la reapertura del juicio y su absolución, si el caso así lo amerita. “Las características principales de la cosa juzgada son la inmutabilidad y la ejecutividad del fallo.
La cosa juzgada se traduce en un juicio dado por el cual aparte cuya demanda ha sido rechazada declarada sin lugar no puede volver a reclamar el mismo asunto en otro juicio; o por el cual asimismo la parte cuyo derecho ha sido reconocida o declarado, puede obrar en justicia sin que sea posible que el mismo o cualquier otro juez pueda revisar o discutir la decisión a firme. Sin embargo, hay en nuestra legislación un caso de excepción que da lugar a la clasificación de la cosa juzgada formal y material. 35
Refiriéndonos al caso específico de la cosa juzgada en la justicia indígena. Es la resolución que ha resuelto la autoridad indígena referente a un hecho juzgado en su jurisdicción, la misma, que se convierte en firme y debe ser ejecutada. Sin iterferecia de la justicia ordinaria como existe en el momento actual, cometiéndose una violación constitucional al juzgar por segunda ocasión en la justicia ordinaria al justiciable indígena.
35
Diccionario Jurídico Anbar, volumen ll, Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana, Cuenca 1998.
31
2.1 COSA JUZGADA: GENERALIDADES
La seguridad jurídica es un principio constitucional importantísimo en el denominado Estado Social de Derecho, se origina Estado liberal donde era importante el sistema procesal por sobre la persona. En la actual constitución la seguridad jurídica se define como la idea de certeza sobre el sistema jurídico que rige a determinada sociedad, sistema jurídico expresado en disposiciones normativas, que necesariamente son interpretadas por los entes que administran justicia.
La cosa juzgada es una de las herramientas procesales que buscan la consecución de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico. Podemos definir a esta institución como la imposibilidad de discutir en un procedimiento judicial un asunto que previamente ya fue resuelto en otro proceso anterior, para que este enunciado general sea válido y encontrarnos frente a un verdadero caso de cosa juzgada son necesarios los elementos que enunciamos a continuación: Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.
Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español. Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.
Identidad subjetiva.- Intervención de las mismas partes procesales.
32
Como regla general, un nuevo juicio que reúna iguales calidades en todos sus elementos no puede ser discutido nuevamente, salvo excepciones puntuales y justificadas que más adelante trataremos, sin embargo es necesario distinguir entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, distinción generalmente aceptada por la doctrina y la legislación de influencia romanista:
Cosa juzgada formal.-Es la imposibilidad jurídica de acceder a recursos ante determinado resultado procesal; la cosa juzgada formal no resuelve el fondo del proceso, el objeto mismo de la litis sino únicamente las excepciones dilatorias, aquellas excepciones que extinguen en todo o en parte la pretensión a que se refiere la demanda. Nada impide que subsanadas dichas excepciones pueda tratarse nuevamente la causa de fondo de la litis en un nuevo proceso.36
Cosa juzgada material.-Es la imposibilidad jurídica de iniciar un nuevo proceso sobre la causa que goce de esta calidad; dicha calidad impide casi de manera absoluta un nuevo tratamiento, la sentencia adquiere un resultado definitivo frente al órgano jurisdiccional que la dictó, como frente a los demás órganos jurisdiccionales, los cuales no solo están impedidos expresamente de conocer el fallo sino de rever sus resultados. La prohibición alcanza también a los sujetos del proceso quiénes no pueden ejercer su derecho de acción nuevamente sobre el mismo supuesto. 37
La institución de la cosa juzgada encuentra su plenitud conceptual y práctica con
36
Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No. 506,
Primera Sala, R.O. 2, 13-VIII-96.
37 La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia explica: “cosa juzgada formal puede ser correctamente definida como la imposibilidad de que una cierta decisión procesal sea recurrida: el cierre de los recursos procedentes contra la misma”. (...): “Cosa juzgada material es la inatacabilidad indirecta o mediata de un resultado procesal, el cierre de toda posibilidad de
que se emita, por la vía de apertura de un nuevo proceso, ninguna decisión que se oponga o contradiga a la que goza de esta clase de autoridad.” Expediente No. 435-99, Primera Sala, R.O.
33
la presencia tanto de su componente formal como material, componentes que garantizan la inmutabilidad y coercibilidad de los fallos, de esta manera cumple con funciones prácticas dentro de la protección de derechos y dentro de la función de administrar justicia. Inicialmente, impide la prolongación indefinida de los procesos, así también impide la inestabilidad con respecto a la situación jurídica de las personas y de las cosas, de esta manera efectúa tanto una función garantizadora a nivel individual entre las partes que forman parte del proceso, así como también con la sociedad en general respecto a su idea de certeza jurídica, paz social y convivencia pacífica como fin último.38
De manera alguna la cosa juzgada atenta contra el derecho de defensa o de acción que se refleja en la facultad de ejercer cierto recurso ante una sentencia insatisfactoria, puesto que dichos derechos se encuentran plenamente vigentes antes que la sentencia adquiera la calidad de ejecutoriada, de esta manera se evitan situaciones de indefensión que vulnerarían los derechos de las partes procesales. Es necesario aclarar que antes, durante y hasta que el fallo adquiera firmeza, la presunción de inocencia se mantiene de forma integral.
2.2 LEGITIMIDAD Y COSA JUZGADA
La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro cierto mandato.39El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.
EnCiencia Políticaes el concepto con el que se enjuicia la capacidad de unpoderpara obtenerobediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que
38 “Cada controversia jurídica debe encontrar alguna vez su fin por razones de paz jurídica y de seguridad jurídica”. Por Stefan Leible, Proceso Civil Alemán, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín,
1998, p. 339.
39
34
supone la amenaza de la fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe unconsensoentre los miembros de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente. En éste sentido el término tiene sus orígenes en el derecho privadosucesorioy aparece vinculado a la política en relación con larestauración monárquicatras laRevolución francesa.
Esta apelación inicial a criterios tradicionales como justificación ética del ejercicio personal del poder es aceptada por Max Webercomo uno de los tres tipos de legitimidad junto con la legitimación carismática (los subordinados aceptan el poder basándose en la santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien lo ejerce) y la legitimación racional (los subordinados aceptan el poder de acuerdo con motivaciones objetivas e impersonales); convirtiéndola prácticamente en sinónimo delegalidad.40
Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo creado en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
Relación de la Cosa Juzgada y el Principio Non Bis In Ídem
Como lo habíamos mencionado, los fallos que gozan de cosa juzgada son en principio inmutables, este efecto negativo o restrictivo se relaciona con el principio ne bis in ídem o non bis in ídem. En sus orígenes, este axioma
40
Ignacio Molina, profesor de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Madrid, Conceptos
35
establecía la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo delito. Sin embargo, la práctica procesal y la jurisprudencia demostrarían en varios fallos la fragilidad de este enunciado, puesto que sobre un mismo hecho pueden recaer distintos tipos delictivos, suscitando inseguridad jurídica acerca de la certeza del fallo.41
Actualmente y conservando su etimología, podemos definirlo como la prohibición de ser juzgado o sancionado dos veces por la misma causa. La finalidad principal de este principio es garantizar derechos fundamentales de la persona, tales como el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad entre otros; como finalidad secundaria encontramos la seguridad jurídica. Esto a mi parecer lo diferencia claramente de la cosa juzgada, donde la finalidad principal siempre será la seguridad jurídica; además, el principio de cosa juzgada tiene mayor amplitud que el principio ne bis in ídem, este último se circunscribe al Derecho Penal mientras que el primero es aplicable para todas las ramas del Derecho.
2.3 RAZONAMIENTO JUDICIAL
Uno de los derechos de protección de las personas está consagrado está en la letra i del número 7 del artículo 76 de nuestra constitución está la que “nadie podrá ser juzgado mas de un vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.
La palabra Único significa que “Solo y sin otro de su especie”; y la palabra Proceso es “La Acción de ir hacia delante; en resumen lo que significa la disposición enunciada en líneas anteriores es que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por la misma causa. “Non bis in idem”.
En otras palabras no se puede aplicar dos penas por un mismo delito y/o contravención, es decir por segunda vez sancionar una contravención ya sancionada, pero se debe diferenciar que cuando en al mismo tiempo se ha cometido una contravención y un delito, se debe juzgar la contravención y poner
41