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Proporcionalidad de la pena en el delito de peculado

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA TEMA:

“PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO.”

AUTOR: DR. VASCONEZ CRESPO MARCELO AUGUSTO TUTOR: DR. GRANJA ZURITA DIEGO FERNANDO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legamente CERTIFICAN QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por el DR. MARCELO AUGUSTO VASCONEZ CRESPO, Maestrante del

Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Jurisprudencia,

con el tema: “PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE

PECULADO. El cual ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes-UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Octubre del 2018.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DR. MARCELO AUGUSTO VASCONEZ CRESPO, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Jurisprudencia, declaro

que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Octubre del 2018

______________________________________________

DR. MARCELO AUGUSTO VASCONEZ CRESPO C.C. 0602899593

(4)

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, DR. MARCELO AUGUSTO VASCONEZ CRESPO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

patrimonio de la UNIANDES, está constituido por, la propiedad intelectual sobre las

investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales o consultoría que

se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Octubre del 2018

______________________________________________

DR. MARCELO AUGUSTO VASCONEZ CRESPO C.C. 0602899593

(5)

DEDICATORIA

A mi hija e hijos quienes con su sola presencia se

constituyen en mi fuente de inspiración, luz de mi camino,

oxigeno para mis pulmones, el latido de mi corazón, la

serenidad de mi mente, el valor, prudencia y sabiduría para

(6)

AGRADECIMIENTO

A las autoridades de la Universidad, maestros y personal

administrativo por abrirme las puertas que conducen al

conocimiento, para ponerme al servicio de la sociedad con

(7)

ÍNDICE GENERAL

Contenido pág.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: “PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE

PECULADO”...1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ...1

d) OBJETIVOS ...5

Objetivo General ...5

Objetivos Específicos ...5

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ...6

e) FUNDAMENTACIÒN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ...6

EPIGRAFE I ...6

(8)

1.1. CLASES DE PECULADO ... 12

1.1.1. PECULADO CULPOSO ... 12

1.1.2. PECULADO POR APROPIACION ... 13

1.1.3. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE ... 13

1.1.4. PECULADO PROPIO O IMPROPIO ... 14

1.1.5. ESCALAS DEL PECULADO. ... 14

EPIGRAFE II ... 17

2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES ... 17

2.1. SEGURIDAD JURÍDICA ... 19

2.1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD JURIDICA .... 20

2.1.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 21

2.1.3. DETERMINACION DE LA PENA ... 22

2.1.4. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA ... 23

EPIGRAFE III... 25

3. DEBIDO PROCESO ... 25

f) LA METODOLOGÍA ... 29

Deductivo – Inductivo. ... 30

Analítico – Sintético. ... 30

Histórico - Lógico. ... 30

Técnica... 30

(9)

g) PROPUESTA... 35

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 35

h) CONCLUSIONES ... 39

i) BIBLIOGRAFIA

j) DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE

(10)

RESUMEN

El Estado tiene como deber respetar de una manera directa y fundamental los derechos y

las garantías constitucionales y que no se imponga restricciones, se busca un equilibrio,

por un lado la administración de justicia que el delito no quede en la impunidad y la

persona que lo trasgredió sea sancionado, por otro lado se busca que por errores de la

administración de justicia no se vulnere los derechos de las personas que están siendo

procesadas por dichos delitos es por esto que buscamos una sanción justo por grado de

delito según el monto del dinero sustraído.

En el Ecuador, día a día se suma los delitos de peculado dentro de las instituciones

públicas, en los altos mandos, medios e inferiores, que por naturaleza se cometen en la

clandestinidad sin dejar rastro alguno o por general esto se piensa, pero es importarte

manifestar que en su mayoría quedan en la impunidad, aquellos que tienen relevancia

política son juzgados de una forma no justa ni legal, estos violentan los derechos

constitucionales, humanos por ende el debido proceso y sus garantías, estipulados en

nuestra Constitución así como en tratados Internacionales.

Los sujetos calificados en este tipo penal deben ser necesariamente funcionarios públicos,

los cuales tengan por obligación la recaudación, administración o el gasto de bienes

públicos más aun cuando se trata de dinero o cosas fungibles. Es así como manifiesta el

Artículo 278 del Código Integral Penal, el peculado como aquel tipo penal que “ Las o

los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en

alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República,

en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan

arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que

los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de

su cargo serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años…”.

Estos actos indebidos de malos servidores públicos, se ha convertido en práctica común,

lo que ha generado un gran impacto social, en ciertos casos ha trascendido las fronteras,

varios son los presidentes y funcionarios de alto rango que se han refugiado en estados

(11)

ABSTRACT

The State has a duty to respect in a direct and fundamental way the rights and constitutional

guarantees, with no restrictions, imposed, seeking a proper balance, on the one hand, because

of error in the administration of justice the crime does not remain in impunity and the person

who transgressed is sanctioned, so then, it would be a good idea do not violate the rights of

prosecuted people for these crimes, that is why we seek a fair sanction by degree of crime

according to the amount of money stolen.

In Ecuador, every day the crime of embezzlement in public institutions, are hidden without

leaving any trace, but it is important to mention that most of those cases have left in the

impunity, due to political relevance some of them receive special treatments, violating the

constitutional rights, human rights, due process, and assurances, stated in the Ecuadorian

Constitution as well as Intentional treaties.

As it was stated before, public bureaucrats are the ones involved in this crime, since they are

in charge of public goods. So that, in the Criminal Code Art. 278 it is stated that "The public

bureaucrats who seize considerable assets or property or any public good will be sanctioned

with a sentence of ten to thirteen years".

These improper acts of bad public bureaucrats have become routine practice, which has

generated a deplorable social impact, several are the presidents and high-ranking officials

who have taken refuge or hold asylum status in states that open that offer them this lytic

(12)

1

a) TEMA: “PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO”.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de tipificación de penas en escalas en el delito de peculado, frente a la imposición

de penas en torno al monto lesivo en casos de peculado influye negativamente en la

imposición de una pena proporcional..?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de

peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción,

como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y

los juicios se realizarán incluso en ausencia de los procesados. Este mandato

constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues

es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la

Administración Pública.

Previo a abordar directamente el delito de peculado, es importante referirse al concepto

de corrupción, ya que es en combate de este mal, que el contrato social recogido en

nuestra constitución ha determinado un tratamiento especial en estos casos.

¿Qué es corrupción?

Corrupción es una violación de un deber posicional por parte de un decisor, con el fin de

obtener un beneficio extra posicional, que puede darse a favor de sí mismo y/o de un

tercero. Deben existir todos estos elementos para hablar de corrupción, de lo contrario,

por más reprochable o inmoral que sea un acto, si no cumple con dichos elementos, no

estamos ante un acto de corrupción. Para ejemplificar este concepto nos referiremos a los

tres elementos: a) Violación de un deber posicional: El funcionario público que entre sus

funciones están las de suscribir contratos pero lo hace con sobreprecio; b) Por parte de un

decisor: El funcionario público tiene la facultad de suscribir el contrato. c) Con el fin de

obtener un beneficio extra posicional: El funcionario público tiene un beneficio por su

(13)

2

no previsto en la ley; d) A favor de sí mismo o de un tercero: El sobreprecio se da en

favor del contratista y del funcionario público recibe una cantidad de dinero.

La corrupción viene definida como soborno, coima o peculado, es la acción y el efecto

de corromper; es sinónimo de abuso, desorden, cohecho, seducción, depravación,

perversión y desmoralización. Aplicando tales acepciones al campo social o político y

para efectos didácticos, decimos que corrupción es el acto a través del cual un funcionario

público violenta las normas del sistema legal imperante, para favorecer intereses

particulares o de grupo a cambio de un beneficio o recompensa para sí o para terceros.

Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ejerce un papel de esta

naturaleza en la cosa pública y corrupción es un modo particular de ejercer tal influencia

o abuso ilegal.

Se obtienen beneficios mediante la utilización de la influencia otorgada por cargos

públicos o por la fortuna privada del particular que genera el enriquecimiento ilícito del

funcionario. La corrupción, como alguien dijo, es el matrimonio entre un corruptor y un

corrupto y el ánimo de lucro, que es propio de las actividades de la empresa privada y

perfectamente legítimo, no valida el uso de mecanismos truculentos para obtener réditos

inmorales a costa de la administración pública.

En el fondo la corrupción puede convertirse en un problema cultural, el marco formativo

y conductual predominante en nuestras sociedades, en unas más y en otras menos, es el

individualismo, el consumismo, la carencia de valores, el afán por el poder, la codicia, un

exitismo económico reflejado en un "tanto tienes tanto vales" y el débil compromiso con

lo público y con el bien común, llegando así a la asfixiante y frustrante situación actual.

La corrupción posterga la atención de las necesidades básicas de los ciudadanos ya que

implica un costo económico sumamente alto generando pobreza y miseria.

En Caracas, Venezuela, con fecha 29 de Marzo de 1996 se suscribe la CONVENCION

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, cuyos propósitos son promover y

fortalecer el desarrollo, por cada uno de los países, de los mecanismos necesarios para

prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones

públicas.

De otra parte, en Santiago de Chile en Mayo de 1997, en el marco del Seminario

(14)

3

Corrupción, un Desafío Público y Privado", se suscribe la Declaración ética contra la

corrupción, se establecen las Bases para un proyecto de legislación sobre probidad

pública y contra la corrupción y, además, se elabora un muy bien concebido proyecto de

ley.

La experiencia ecuatoriana denuncia problemas graves frente al fenómeno de la

corrupción, la impunidad permanente, la politización extrema, la tolerancia y la

amoralidad ciudadana, el atraso legislativo, la burocracia y también corrupción en los

organismos de control y juzgamiento, la desconfianza ciudadana en las instituciones del

país, refleja un cuadro dramático y demuestra lo complejo de la situación.

A principios del año 2016 la Corte Provincial de Manabí declaró culpables de peculado

al exalcalde de Flavio Alfaro, al exdirector de Obras Públicas del municipio; y contratistas

de obra, quienes fueron sentenciados a 6 años de pena privativa de libertad. El fiscal del

caso demostró que existió un desvío de fondos que habría ocasionado un perjuicio de

$1’498.868 al Estado. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas entregó al municipio $ 3’256.077 para mejoramiento de caminos vecinales. Sin embargo, los trabajos no se

ejecutaron, por lo que la Contraloría emitió un informe con indicios de responsabilidad

penal que fue impulsado judicialmente por la Fiscalía. Es importante recalcar que han

existido casos de connotación nacional, donde se ha visto como en casos de peculado se

han impuesto diferentes penas privativas de libertad por ejemplo 5 años de prisión en

contra del exministro Raúl C. En Chimborazo, en el caso del municipio de Riobamba, 18

personas fueron sentenciadas con 12 años de privación de libertad por el desvío de $ 13

millones. En la provincia de Cotopaxi, al exalcalde de Salcedo y a 7 funcionarios más de

ese municipio se les formuló cargos por un posible perjuicio de $ 1,5 millones. También

el exalcalde del cantón Saquisilí y un exprocurador síndico fueron acusados de peculado.

El prefecto de Zamora Chinchipe, por presuntas irregularidades en contratación de obras,

enfrenta un llamamiento a juicio y 2 casos más están pendientes para la presentación de

dictamen fiscal. En el caso ‘Majadita’, en el que se desviaron más de $ 4 millones de

fondos del Banco Nacional de Fomento en Guayas, se ratificó la sentencia de 8 años de

prisión a 9 procesados. Hasta antes conocer la trama de corrupción de Odebretch el

entonces Contralor General del Estado, Carlos Pólit, manifestó que la entidad efectuó

3.235 informes generales el año pasado, de los cuales 314 concluyeron que había indicios

de responsabilidad penal y fueron canalizados hacia la Fiscalía. Explicó que a la

(15)

4

Estado. “Esta institución no tiene potestad legal para enjuiciar o dictaminar cárcel en

contra de funcionarios. Esa competencia es exclusiva del poder judicial y la ejerce a través

de fiscales y jueces”.

Es importante recalcar que desde hace dos años atrás se ha venido conociendo de forma

permanente y reiterativa sobre casos de corrupción que han sido descubiertos en nación

extranjera como lo son los casos conocidos como los panamá paper´s, fifagate, y

últimamente la trama de corrupción de la transnacional odebretch, lo cual nos lleva a

preguntarnos e increparnos sobre nuestra capacidad para descubrirlos, más aun cuando,

se ha hecho común conocer de que por diversos factores jurídicos, por discreción de los

jueces o actuación de fiscales, como en casos de connotación nacional existen casos de

peculado por los cuales se han impuesto penas irrisorias o que constituyen un saludo a la

bandera, lo cual genera indignación en la sociedad, ya que el monto de perjuicio ha sido

por millones de dólares, mientras tanto en casos donde la existe la similitud del bien

jurídico vulnerado “eficiencia de la administración pública” pero que el monto lesivo no

es de connotación, las penas privativas de libertad impuestas, son severas, lo cual conlleva

a generarse varias incógnitas que diferenció al uno del otro caso, lo cual genera

desconfianza en el sistema de administración de justicia, por ello, creemos importante

establecer y proponer la tipificación de escalas de penas en cuanto a la cuantificación del

perjuicio, ya que la lesividad del bien jurídico es la eficiente administración pública y

como bien lo hace notar el señor Ab. Pablo Encalada, en su nota de Derecho Ecuador, lo

esencial en el delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o

cambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la

fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y

responsabilidad. Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de

cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos

con esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe

responder administrativa, civil o penalmente.

Para abordar las interrogantes expuestas de un modo pragmático, más allá de las

respuestas que podamos encontrar en lo que dicen los autores o la lógica penal, el autor

realizó una investigación cuantitativa de las sentencias dictadas por delitos de peculado

por el Tribunal de Justicia de máxima instancia como es la Corte Nacional de Justicia y

antes Corte Suprema de Justicia, de las que concluimos que en el 100 % de los casos en

(16)

5

peculado, este se refiere a los fondos públicos, al abuso de fondos públicos.(lo subrayado

me corresponde). En tanto que solamente en el 20 % se refiere a la fidelidad del

funcionario público al cargo que ostenta. De lo que se desprende que el juzgador

considera en todos los casos el hecho de haber lesionado los “fondos públicos” o haber

abusado o no de recursos del Estado para condenar o absolver, y de manera

complementaria solo en el 20 % se refiere también a la fidelidad que el funcionario

público debe al cargo que ostenta. En ese 20% en que el juzgador valora el bien jurídico

“fidelidad del funcionario público al cargo”, lo hace después de que ha verificado la lesión al bien jurídico “fondos públicos”, evidenciándose de esta forma el razonamiento del

juzgador de máxima instancia; en ningún caso sentencia valorando únicamente la falta

del funcionario público a la función que desempeña, esta es una consecuencia del abuso

de fondos públicos.

d) OBJETIVOS Objetivo General

Desarrollar un documento crítico jurídico, que evidencie que la falta de normativa en la

tipificación de las conductas y fijación de las penas de forma proporcional a la

consecuencia del resultado lesivo incide negativamente al derecho a la garantía del debido

proceso, específicamente al principio de proporcionalidad, ya que el Art.76 numeral 6 de

la Carta Magna claramente manifiesta que la ley establecerá la debida proporcionalidad

entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza

demostrando como la discrecionalidad al momento de imponer una pena vulnera el

principio de proporcionalidad y seguridad jurídica y proponer una alternativa que

garantice el debido proceso, los derechos de los procesados y el Estado.

Objetivos Específicos

1.- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de peculado, las penas privativas de

libertad, con énfasis a los principios del debido proceso seguridad jurídica y principio de

proporcionalidad.

2.- Analizar la imposición de las penas en los casos de peculado donde se plasme que la

falta de tipificación de escalas, vulnera el principio de proporcionalidad y seguridad

(17)

6

3.- Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie la

desproporcionalidad de las penas en comparación entre casos de peculado y como la falta

de tipificación de escalas ha incidido en los derechos de las personas, y proponer una

alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los procesados y el

Estado.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

- Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador tendencias

y perspectivas.

e) FUNDAMENTACIÒN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPIGRAFE I

1. PECULADO

Peculado que viene del vocablo latino pecunia que significa riqueza. Específicamente

peculado es la riqueza de un funcionario o de una persona encargada de un servicio

público que, aprovechando su condición, se apropia o aprovecha de dinero públicos y

privados.

El peculado en el campo del derecho, es la malversación de caudales públicos el cual se

trata de un delito, consiste en la apropiación indebida del dinero perteneciente al estado

por parte de los funcionarios que se encargan de su administración. Se entiende la

incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiados al mismo, que tiene el cargo de

darle un fin previamente convenido o establecido. En Roma que es la cuna del Derecho,

existió la Ley Julia del Peculador que castigaba con la perdida de la ciudadanía y prisión

a los que robaban rentas públicas. La pena se agravaba más si quien la cometía era un

magistrado, siendo en este caso el castigo de muerte. Era tan difícil conseguir la

ciudadanía en Roma, que los no ciudadanos que denunciaban el peculado adquirían la

(18)

7

Para Carlos Creus, los delitos contra la administración pública, que es donde se encuentra

el delito de peculado en nuestra legislación manifiesta que estos delitos “protegen a la

Administración Pública, preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad

de los actos administrativos, que pueden verse comprometidos por el acto arbitrario en el

que el funcionario actué mas allá de su competencia, por la omisión de su actividad

necesaria y aun por la injerencia ilegal de particulares en esfera de competencia en la

Administración”1.

Por su parte Edgardo Dona, sostiene que:

“El bien jurídico en este delito lo constituye el eficaz desarrollo de la administración, pero

referida concretamente al cuidado de los fondos públicos que surgen en razón de los

deberes especiales que le incumben al funcionario”2.

El Estado entrega a sus servidores públicos los elementos necesarios paraqué ellos

realicen su labor satisfactoriamente y de una manera adecuada, facilitando las

herramientas para el correcto desenvolvimiento del individuo en la administración

pública. Surge una problemática cuando el funcionario público se apropia arbitrariamente

de la facultad que tiene para usar esos elementos, beneficiándose del fruto de la infracción

y así dejando un perjuicio al Estado.

“La conducta consiste en los actos con los cuales, las personas encargadas, de bienes o

servicio del Estado, sus descentralizados o empresas, abusan sobre la autoridad conferida

sobre los mismos, en el ejercicio de su cargo”3.

Los abusos que presenta el Delito de Peculado constituyen un atentado en contra del

Estado. La disposición arbitraria por parte de los funcionarios públicos, conlleva a que

las acciones que estos realizan afecten de una manera directa a la administración pública,

fruto de estas acciones se da el delito de peculado que esta caracterizado por afectar el

bien jurídico, muebles o inmuebles del Estado, que se encuentran en custodia o posesión

de los servidores públicos, ya que esta dentro de sus obligaciones.

1 Carlos Creus, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, Editorial Astrea. Buenos Aires 1998.

Pág. 248

2 Edgardo Dona, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Rubinzal-Culzone Editores, Buenos

Aires. 2000. Pág., 259.

(19)

8

El peculado está dirigido a las personas del sector público que sustraen, distraen, apropian

o disponen arbitrariamente los fondos o bienes públicos. Todo perjuicio que se cometa en

contra del Estado por culpa de la mala administración pública, realizada por sus

servidores deberá ser sancionada, porque se debe tener mucho cuidado en el trabajo que

se está realizando más aun cuando se le otorga a una persona la oportunidad de servir

tanto física como intelectualmente a las instituciones públicas del Estado.

El trabajo que debe cumplir un funcionario público es de mucha responsabilidad, en razón

a las decisiones que debe tomar las cuales pueden perjudicar seriamente los intereses del

Estado. Es de ahí que se imparte la importancia de seleccionar personas que se destaquen

por su nivel de profesionalidad, tomando en cuenta que pueda cumplirle de manera

correcta y coherente al Estado. La falta de ética y valores que presentan algunas personas

que laboran para la administración pública, sus acto perjudican notablemente al Estado.

“La administración pública se perturba cuando los funcionarios a cuyo cargo esta exceden

sus funciones o en cualquiera otra forma abusan de la autoridad encomendada a ellos”4.

La arbitrariedad de abuso de autoridad, son extremadamente muy graves ya que

perjudican al Estado y a todos los individuos que conforman la sociedad, porque de una

u otra manera es el país y sus ciudadanos que sufren los efectos de la lesividad para el

Estado, el delito contra la administración pública que comete un funcionario sobre los

bienes o caudales que están bajo su potestad refleja la arbitrariedad de las instituciones

públicas.

Seguir un orden en cuanto a la administración de los bienes y fondos públicos del Estado,

es el deber que debe tener todo funcionario público, cuando se abusa de la confianza y

por apropiación del mismo o a favor de terceros se altera la responsabilidad de tal, son

los ciudadanos lo que pagan las consecuencias de una administración estatal deficiente y

corrupta. El peculado es uno de los delitos que más daño ha creado a la administración

pública en la sociedad ecuatoriana, todas las instituciones que pertenecen al sector público

son susceptibles de sufrir atentados de malos empleados y perjudicar al Estado.

(20)

9

“El delito se comete cuando el patrimonio ofendido es la Administración Publica en

cualesquiera de sus ramas, lo cual ocurre cuando la propiedad que el ataca pertenece a

una entidad que es persona de derecho público”5.

HISTORIA DEL ECUADOR

La figura penal del peculado tiene una larga tradición legal en nuestro país.

Vicente Rocafuerte, el constructor de la República, al percatarse de la poca moralidad de

los funcionarios y empleados públicos, dispuso en el Código Penal en 1837, inspirado y

prácticamente dirigido por él, que constara varios artículos destinados a reprimir los

malos manejos de los funcionarios y empleados públicos. En su mensaje al Congreso

1838, Rocafuerte expresa enfáticamente el siguiente pensamiento: “Una Nación que se

encuentra servida por malos ciudadanos está condenada a la disolución. La Lay debe de

reprimir estrictamente a la persona que por enriquecerse defrauda el interés nacional,

especula con caudales públicos”.

Otro gran Guayaquileño, Gabriel García Moreno, inspira el Código Penal en 1871 en el

que establece una pena de tres a seis años “al empleado público o persona encargada de

un servicio público que hubiere abusado dineros públicos o privado, títulos, documentos

o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en razón de su cargo”6. La disposición

del Código de 1871 es una réplica del Código Belga. Recuérdese que García Moreno

estudio en Francia y conoció seguramente los comentarios sobre el Código Penal Belga

que era considerado el mejor y más adelantado de sus tiempo.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 233, manifiesta que el delito de

peculado, conjuntamente con otros tres delitos conocidos como de corrupción, como son:

el cohecho, la concusión, y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios

se realizaran incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja

el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un

mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la administración Pública.

Debemos mencionar que la figura del peculado se encuentra tipificado en el Código

Integral Penal en el artículo 278, el mismo que fue reformado por la Disposición

Reformatoria Trigésima Séptima, núm. 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

5 CREUS, CARLOS. DERECHO PENAL. 1998 Pág. 518

(21)

10

R.O. 332-2S, 12-IX-2014; y, por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 598-3S, 30-IX-2015,

quedando finalmente descrito de la siguiente manera: Las o los servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del

Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de

terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles

o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o

documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con

pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso

utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el

Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto

signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de

libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen

económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos,

informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de

circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su

dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido. Son

responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los

funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema

Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los

miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de

estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan

fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados

que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el

activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el

congelamiento o retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las

instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio

económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o

dinero.

En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades

del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez

(22)

11

intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de

operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa

de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este

ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque

no posea las calidades previstas en el inciso anterior. Las o los sentenciados por las

conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida,

para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades

de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.

En el código penal anterior, el peculado era un delito cometido por los servidores de los

organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público

que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dinero público o privado, de

efecto que los represente, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que

estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco,

disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante.

El peculado en el Ecuador ha evolucionado atreves de los códigos penales y los cambios

que se han hecho con el tiempo, han identificado el peculado bancario en nuestra

legislación, el que se aparta de la figura de malversación de los fondos, el peculado como

delito es eminentemente doloso, por lo que agota toda la fase del (iter crimines, camino

del crimen) pero lo estudiamos como peculado culposo, que está dentro de la

administración publica netamente.

En las legislaciones modernas el peculado se considera como un hurto calificado y se lo

somete a las penas conminadas contra este, es decir trabajos forzados o reclusión temporal

o cárcel, en los casos más leves, según las diversas escalas penales. Pero debe advertirse

que mientras algunos Códigos penales contemporáneos equiparan exactamente, en cuanto

a las penas, el hurto calificado, el peculado y otros como el Gregoriano castiga más

severamente, elevando un grado contra los malversadores las penas de trabajos forzados7.

7 MANUAL DE PRACTICA PROCESAL EN LOS JUICIOS POR PECULADO, Dr. Gustavo

(23)

12 1.1.CLASES DE PECULADO

Existen varias clases de peculado según la doctrina penal si bien es cierto en Ecuador no

se practican todas, porque no están tipificadas en nuestra legislación Ecuatoriana. El

delito de Peculado consiste en el abuso, apropiación, distracción o disposición

arbitrariamente en beneficio propio o de terceros de los fondos públicos por parte del

funcionario a cargo de este empoderamiento. Esta descripción sencilla que tiene como

base el daño que se causa al Estado, nos permite estudiar, analizar y cambiar en la

legislación el concepto y pena de peculado.

“En general se conocen las siguientes clase de peculado; peculado por apropiación,

peculado por uso indebido, peculado por extensión, peculado por omisión, peculado por

aplicación oficial diferente, peculado por error ajeno, peculado culposo, peculado propio

y peculado impropio; muchas de estas clases no existen en nuestro sistema jurídico

penal”8

1.1.1. PECULADO CULPOSO

Este peculado no se encuentra tipificado en nuestra legislación Ecuatoriana. Es

responsabilidad de los servidores públicos realizar un trabajo correcto en beneficio del

Estado. La doctrina considera peculado, cuando sus funcionarios cometen errores en

perjuicio de la administración pública, sin tener la intención de causar daño al Estado.

Para Cueva Carrión, el peculado culposo, manifiesta: “Es aquel en el que el servidor

público, por su culpa, su negligencia o su imprudencia, permite que los bienes del Estado

o de instituciones o de empresas en que este tenga parte, o de particulares, que, por razón

de sus funciones le han sido confiados, se extravíen, se pierdan o se dañen”.

La doctrina es clara y concisa cuando nos habla de este tipo de peculado, ya que toda

acción que perjudique a la administración pública, así no se cometa con la intención de

causar daño, será sancionado, justamente por la obligación de ser correcto y cuidadosos

al momento de servir al Estado.

(24)

13 1.1.2. PECULADO POR APROPIACION

Estaclase de peculado si lo encontramos tipificado en el Código Integral Penal, y se da a

entender peculado por apropiación cuando se despoja al Estado de sus bienes esta

sustracción es cometida por un funcionario público en beneficio propio o de terceros. Para

algunos tratadistas está caracterizado como:

“No parece que existe cuestión alguna en la comprensión de este tipo penal, pues

constituye el peculado en su acepción simple y llana, cuyos elementos subjetivos y

objetivos están contemplados en la ley penal”9.

“El funcionario público que por cualquier forma haga uso de los fondos, caudales u otros

objetos que por razón de sus funciones este encargado de recaudar o administrar, incurrirá

en el delito de peculado, será sancionado de conformidad con la Ley así como la pérdida

de derechos y funciones públicas, por un determinado tiempo, siempre que tales sumas o

efectos se reintegren antes de que se inicie la investigación criminal correspondiente”10.

“Su sentencia radica en la sustracción o apropiación de cosas públicas, en provecho

propio o ajeno por aquel a quien está confiada su7 custodia o administración”11.

Está claro que este delito debe ser cometido por un funcionario público al que se le

encargue el cuidado de los bienes o fondos públicos del Estado.

1.1.3. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE

Este delito no está tipificado en la legislación ecuatoriana, pero doctrinariamente, comete

este delito el empleado público que dé a los bienes estatales, de empresas o de

instituciones del estado cuya administración o custodia se le hubiera confiado por razón

de sus funciones, aplicación oficial diferente aquella que está destinada, estaría bajo la

interdicción para ejercer empleo o cargo público.

La incorrecta aplicación de un funcionario publica que da a los caudales que administra,

interviniéndole en objetos de utilidad común, no solo no hay el dolo administrativo que

lo mueve cuando se apropia de ello sino que indudablemente en el primer caso, cree el

hacer una obra meritoria y el perjuicio es solo posible, si existe por igual, para la opinión

(25)

14

en general que no ve en ello la obra de un delincuente. Siendo esta figura que en el poder

que Presidentes, Gobernadores y Ministros dan a los caudales públicos se acostumbran a

darle un destino diferente al señalado por la ley, de allí que, ni ellos han sido considerados

como malversadores, ni el público les ha considerado como tales. (PAREDES ESCOBAR

2009).

1.1.4. PECULADO PROPIO O IMPROPIO

Según la doctrina el peculado propio es la apropiación indebida de lo público, cometido

por un funcionario público encargado de salvaguardar dichos bienes o fondos, es una

figura delictiva que tiene como elementos típicos el sujeto activo por ende su

administrador. El peculado propio si está tipificado en la legislación ecuatoriana como lo

manifiesta Luis Cueva Carrión:

“Es aquel en la que la autoridad, el servidor o funcionario público, con ánimo de lucro,

sustrae o consiente que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos

públicos que están a su cargo por razón de sus funciones; si destina el uso ajeno a la

función pública los caudales o efectos puesto a su cargo por razón de sus funciones y,

también, si con ánimo de lucro, propio o ajeno, y con grave perjuicio para la causa

publica, da una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles perteneciente a cualquier

Administración o Entidad Estatal, Autonómica o Local o a sus Organismos

dependientes”12.

En el peculado impropio destacan los verbos rectores alternativos del comportamiento

típico y es realizado por una persona diferente del sector público y la propiedad es pública,

esto die que no es necesario ser funcionario público, se configura este peculado cuando

el sujeto activo realiza actos encaminados a disponer personalmente de caudales o bienes

públicos, este es el caso de los operadores del sistema financiero y bancario.

1.1.5. ESCALAS DEL PECULADO.

El peculado está articulado en una secuencia de personas que intervienen y cada uno tiene

un grado de responsabilidad, si bien es cierto este grado no está dirigido al monto

sustraído ni al verdadero perjuicio del bien jurídico tutelado, en la actualidad los

(26)

15

administradores de justicia imponen o basan sus penas según lo estipulado en el Código

Integral Penal (COIP), por ende las sanciones no tienen mayor peso o credibilidad.

Para abordar las interrogantes expuestas de un modo pragmático, más allá de las

respuestas que podamos encontrar en lo que dicen los autores o la lógica penal, hemos

realizado una investigación cuantitativa de las sentencias dictadas por delitos de peculado

por el Tribunal de Justicia de máxima instancia como es la Corte Nacional de Justicia y

antes Corte Suprema de Justicia, de las que concluimos que en el 100 % de los casos en

donde el Tribunal de máxima instancia analiza el bien jurídico lesionado en el caso de

peculado, este se refiere a los fondos públicos, al abuso de fondos públicos. En tanto que

solamente en el 20 % se refiere a la fidelidad del funcionario público al cargo que ostenta.

De lo que se desprende que el juzgador considera en todos los casos el hecho de haber

lesionado los “fondos públicos” o haber abusado o no de recursos del Estado para

condenar o absolver, y de manera complementaria solo en el 20 % se refiere también a la

fidelidad que el funcionario público debe al cargo que ostenta. En ese 20% en que el

juzgador valora el bien jurídico “fidelidad del funcionario público al cargo”, lo hace después de que ha verificado la lesión al bien jurídico “fondos públicos”, evidenciándose

de esta forma el razonamiento del juzgador de máxima instancia; en ningún caso sentencia

valorando únicamente la falta del funcionario público a la función que desempeña, esta

es una consecuencia del abuso de fondos públicos.

El delito está tipificado en la Sección Tercera 'Delitos contra la eficiencia de la

administración pública, en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Las penas son de 5 a 13 años, dependiendo de los casos.

Además, quienes incurran en este delito quedarán incapacitadas o incapacitados de por

vida para el desempeño de todo cargo público, entidad financiera, de economía popular y

solidaria que realicen intermediación financiera.

Las penas son las siguientes:

De 5 años a 7 años

Se aplica la sanción a las o los servidores públicos si utilizan, en beneficio propio o de

terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector

público o bienes del sector público, cuando esto signifique en un lucro o incremento

(27)

16

Esta misma pena se aplicará cuando los sujetos se aprovechen económicamente, en

beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y

más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida.

De 7 años a 10 años

Será sancionada la persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o

intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de

operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este

ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero

(testaferro).

10 años a 13 años

Cuandolas o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal en alguna de las instituciones del Estado, abusen, se apropien, distraigan o

dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados.

También serán responsables de peculado empleados de las instituciones del Sistema

Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividades

de intermediación financiera, que se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o

efectos privados que los representen.

Las penas privativas que son tipificadas en el Código Orgánico IntegralPenal (COIP), no

refieren a los montos del dinero sustraído mas hace connotación a los cargos públicos del

Estado, como hemos ya mencionado este trabajo está dirigido a proporcionar las

sanciones que se deban imponer a cualquier servidor público sea este, exalcalde,

expresidente, o exvicepresidente o simplemente un servidor del estado, pero siempre y

cuando enfatizando en el montón por el cual está siendo sentenciado, es así, que tenga la

oportunidad de que no se le vulneren los derechos del debido proceso y la seguridad

jurídica, que ya como hemos podido palpar sucede en casos donde el montón no es lesivo

pero la pena impuesta es alta y en otros caso donde el monto sustraído si es lesivo la pena

impuesta en mínima, esto se acata a los cargos que tienen los funcionarios públicos más

(28)

17

desconfiar de la administración que hacen nuestros servidores de justicia como los jueces,

fiscales al imponer penas no coherentes con los actos cometidos.

Crear una propuesta para modificar el Art 278, del Código Integral Penal (COIP), es una

manera viable para dar credibilidad al Estado y de esta manera los ciudadanos se

empoderen de la verdadera fe de justicia que será impuesta por los administradores de la

misma, la proporcionalidad de dichas penas será incrementadas según el montón sustraído

y el perjuicio al bien jurídico tutelado.

EPIGRAFE II

2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Es necesario contar con garantías constitucionales a fin de asegurar un proceso genuino,

no una farsa, es decir, que esta no se convierta en actos formales sin ninguna razonabilidad

debe ser visto como un instrumento autentico al servicio del ser humano para obtener paz

social y justicia. Las garantías constitucionales conforman el llamado “debido proceso”,

el cual es un derecho fundamental hacia la justicia por medio de un proceso refiriendo

que es un derecho de carácter instrumental que engloba derechos esenciales los cuales

manejan la función de impedir que la libertad y los derechos de un individuo sean

vulnerables ante la falta de ausencia o insuficiencia dentro de un proceso. Este

funcionamiento nos permite sostener que no puede haber un Estado de derechos ni orden

constitucional, allí donde no se permita dar paso a un debido proceso.

Ávila Santamaría establece:

“Son los mecanismo que establece la Constitución para prevenir, cesar, o enmendar la

violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución. Sin las garantías,

los derechos serian meros enunciados liricos que no tendrían eficacia jurídica alguna en

la realidad”13.

En la Constitución de la Republica del Ecuador, establece los derechos, garantías y

deberes que constituyen la esencia del Estado Social de Derecho. El más alto deber del

Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos que garantiza la Constitución.

“Además establece como deberes primordiales del Estado asegurar la vigencia de los

Derechos Humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad

(29)

18

social, garantiza la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de

corrupción”. (Borja Reyes, 2009)

Mencionamos las garantías jurisdiccionales, en el artículo 86 de la Constitución de la

República del Ecuador donde se dispone:

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la

omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de

procedimiento:

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.

b) Serán hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de

citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer

la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del

juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia

pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas

y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos

alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre

lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante

sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar

la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las

obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión

(30)

19

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial.

Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o

resolución.

4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos,

la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla

la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el

desarrollo de su jurisprudencia

2.1. SEGURIDAD JURÍDICA

Promover el cumplimiento real de las Leyes es un acto de prioridad de la Seguridad

Jurídica. Los ecuatorianos tienen derecho a exigir la aplicación de las leyes que rigen el

país, con la pretensión que la seguridad de los mismos se bese en estas, Ecuador es un

estado de garantías las cuales debemos respetar si no fuese por la falta de cumplimiento

de los actores judiciales en su procedimiento.

La Constitución de la Republica del Ecuador, en su artículo 82 plasma “El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”14.

El nacimiento de la Seguridad Jurídica, es la esencia de un Estado Constitucional de

derechos y justicia, la cual determina el ordenamiento jurídico, que permite mantener la

seguridad a los bienes, a las personas que se encuentren relacionados con el estado, lo

cual permite que haya un progreso social y económico para el mismo.

Determinar la Seguridad Jurídica, es un procedimiento que debe tener permanencia

equilibrada de la normativa jurídica, para que esta pueda dar el cumplimiento y el respeto

de la misma, el estado garantiza a las personas seguridad jurídica mediante el

cumplimiento de la norma ya que ningún organismo puede invadir las competencias

establecidas por la administración del Estado. Las normas constitucionales previstas con

(31)

20

anterioridad determinan que nuestro país es un Estado constitucional de derechos y

justicia, soberano, independiente, unitario y se gobernara de manera descentralizada.

La declaración constitucional de supremacía es la que brinda la seguridad jurídica,

establecida en la Constitución de la Republica del Ecuador, la cual prevalece por que las

normas se encuentran jerarquizadas y su aplicación adquiere un carácter técnico y preciso

lo cual impide que se violen los procedimientos que no están apegados al respeto de las

normas constitucionales. La seguridad jurídica es la esencia de un patrimonio cultural del

estado, conlleva una convivencia ordenada con respeto a los valores jurídicos, con

afirmación sobre el derecho escrito y su protección sobre el derecho de garantías

constitucionales, la arbitrariedad del poder estatal para obtener una convivencia pacífica

de esta manera poder desterrar la aplicación de la justicia por mano propia.

Por su parte la Función Judicial también hace connotación a tipificar el principio de

seguridad jurídica en su artículo 25, el cual dice “Las juezas y jueces tiene la obligación

de velar por la contante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por

el Estado, las leyes y de mas normas jurídicas”.

2.1.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD JURIDICA El principio de legitimidad, en la que toda norma constitucional debe ser cumplida, gozar

de eficacia jurídica, mientras no haya sido derogado ni declarado inconstitucional por la

Corte Constitucional; El principio de unidad, la norma constitucional no se puede

interpretar de una manera aislada, debe ser considerada dentro del contexto

constitucional, concordancia con los instrumentos legamente reconocidos por parte del

estado; El principio de eficacia interrogada de la Constitución, el propósito es lograr la

unidad política de todos los componentes de un estado, como base de estabilidad del

sistema político de desarrollo sustentable; El principio de perdurabilidad, la constitución

debe tener una votación de permanencia, debe de perdurar en el tiempo, regulado la

evolución de la vida nacional; El principio de funcionalidad, procura que la aplicación de

las normas constitucionales sea útil, a fin de que sus preceptos sean cumplidos, y no sea

unos meros enunciados15.

15 Zambrano Mario Rafael, Principios Constitucionales del Debido Proceso y las Garantías

(32)

21

2.1.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad, radica en el respeto de los derechos fundamentales que

tienen los seres humanos al momento de ser sancionados con una pena, el cual esta

exigido y tipificado en la Constitución de la Republica del Ecuador y en los Tratados

Internacionales.

Surge en la declaración de los Derechos Humanos de 1789, dejando paso por la

Revolución Francesa, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, actualmente

lo encontramos tipificado en nuestra Carta Magna articulo 76, numeral 6, por lo cual debe

existir la necesaria proporción entre la infracción cometida y la sanción establecida.

Uriza Razo, nos dice “La necesidad de la proporcionalidad se desprende de la exigencia

de una prevención general capaz de producir sus efectos en la colectividad. De este modo,

el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la transcendencia que para la

sociedad tiene los hechos, según el grado de la afectación al bien jurídico”16.

Es un requerimiento fundamental abordar la Proporcionalidad de la pena en los delitos de

peculado en el Ecuador, ya que los expertos en derecho penal en el ámbito mundial han

escrito su punto de vista, sobre la necesidad de tener leyes justas. Es algo indispensable

en un Estado donde lo primordial es respetar los derechos de cada uno de sus ciudadanos,

un respeto que viene reflejado cuando se mejor al administración de justicia y se brinda

leyes que tengan penas coherentes entre las acciones antijurídicas y la sanción que se

merecen. Esto da a entender que una sanción impuesta a una persona que comete la

infracción no debe ser exagerada, por ende no debe afectar sus derechos y menos vulnerar

la seguridad jurídica y tutela efectiva.

“Si se destina una pena igual a dos delitos, que ofendan desigualmente la sociedad los

hombres no encontraran un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en

la unidad mayor ventaja”17

Como lo manifiesta Cesar Beccaria, explicando la importancia que tiene para la justica y

para la sociedad en general la proporción entre delitos y penas, en el extracto antes

mencionado podemos analizar cómo está sumergido el principio de proporcionalidad,

16 URIZA RAZO, Ruben. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. Pág. 16

(33)

22

dándonos a conocer lo importante que es diferenciar la gravedad que las acciones

antijurídicas causaron en la sociedad.

2.1.3. DETERMINACION DE LA PENA

La determinación de la pena es un proceso encaminado a lo justo, el cual debemos tener

presente que el poder facultativo del juez, tomando en cuenta las características singulares

del caso concreto que se está por tratar, esto puede alterar drásticamente el resultado de

esta manera impide que dos acciones iguales deban tener un resultado similar. Este

proceso se basa en tres fases fundamentales; la fase de la pena legal abstracta, la

concreción legal y finalmente la individualización judicial.

Para el tratadista español Jesús María Silva Sánchez la teoría de la determinación judicial

de la pena ha tenido un peculiar desarrollo en la historia del derecho penal como lo

manifiesta:

“La dogmática de la teoría del delito, cuya finalidad era la determinación del sí o no del

delito y, por tanto, del sí o no de la aplicación del marco penal legal, iba adquiriendo un

grado creciente de desarrollo y refinamiento. La teoría de la individualización judicial de

la pena, esto es, la determinación del cuánto de la pena dentro del marco legal quedaba,

en cambio, al margen de ese desarrollo y refinamiento. Ello, a pesar de que como se pone

de relieve por casi todos los que se refieren al problema las consecuencias del acto de

individualización son determinantes y la posibilidad de recurrirlo y revisarlo, un aspecto

esencial del derecho al recurso en materia penal”18.

Este es otro de los aspectos que se deja a la deriva dentro de la norma objetiva ya que

para la determinación de la pena existen dos momentos y en ambos se debe respetar el

principio de proporcionalidad penal, tal como manda la Constitución de la Republica, en

su ordenamiento legal así como lo establece la doctrina jurisprudencial.

La determinación judicial de la pena surge de un hecho histórico verificable judicialmente

al cual se le asigna consecuencias jurídicas de naturaleza punitiva en función a su

magnitud, significado social o político criminal. Por ende el órgano judicial es una

sentencia penal que puede llegar a emitir tres juicios importantes.

(34)

23

Primero de pronuncia la prueba sobre la tipicidad o relevancia penal dela conducta que

se le atribuye al procesado, para después a la luz de las pruebas se decide si es culpable o

inocente basados en los hechos probatorios, para concluir en caso se haya declaro la

responsabilidad penal del imputado deberá definir la calidad e intensidad de las

consecuencias jurídicas que será aplicada si en caso es autor o cómplice de la infracción

cometida.

Es aquí donde la determinación judicial de la pena tiene una relación estricta con esta

última decisión judicial, ya que tiene como función identifica, cuantificar las medidas

cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas, que se aplicaran al autor o

participe del delito, por lo tanto es un procedimiento técnico y valorativo de

individualización de la pena.

En términos concretos señalaremos que la expresión, determinación judicial de la pena,

menciona toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional para identificar de

modo cuantitativo y cualitativo la sanción de imponer al momento de su decisión. Por

medio de esta procederá a evaluar la extensión, el tipo y el modo de ejecución de la pena

como medida de seguridad o consecuencia accesoria que resulten aplicables al caso como

lo menciona Jescheck.

“Determinación judicial de la pena es la determinación de las consecuencias jurídicas del

hecho punible llevada a cabo por el juez conforme a su naturaleza, gravedad y forma de

ejecución, eligiendo una de las diversas posibilidades previstas legalmente. La

determinación judicial de la pena no comprende como su nombre parece indicar,

solamente la fijación de la pena aplicable, son también su suspensión condicional con

imposición de obligaciones e instrucciones. La amonestación con reserva de pena, la

dispensa de pena, la declaración de impunibilidad, la imposición de medidas de

seguridad, la imposición del comiso y de la confiscación, así como la de las consecuencias accesorias”19.

2.1.4. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

Abordado todos los elementos del peculado en este trabajo, analizaremos la

proporcionalidad de la pena, pues lo que se busca es evidenciar la falta de aplicación en

procesos que intervienen delitos sobre peculado dentro de nuestra legislación, de ahí que

(35)

24

en breves términos la proporcionalidad de la pena tiene una relación con la determinación

de la pena, pues desde la doctrina jurídica siempre hubo la inquietud de preguntarse quién

y en base a que debe implantarse las penas.

Esta interrogante es la que dio cabida al principio de proporcionalidad penal, ya que fue

un contrapeso en contra de las fuertes e inhumanas sanciones que se aplican en los

sistemas penales y permite un equilibrio entre el delito y la pena, se hace referencia al

principio de proporcionalidad manifestando al respecto lo siguiente:

“El principio de racionalidad puede asimilárselo al de proporcionalidad punitiva puesto

que, éste se considera menoscabado al momento de imputar penas que no resultan ser

acordes al injusto ocasionado con la comisión de un delito, lo cual debe ser

inexorablemente considerado a fin de no lesionar además el principio de humanidad

mediante la imputación de penas irracionales”20.

La aplicación de este principio busca establecer que el operador jurídico no menoscabe

derechos al momento de imputar una pena por el cometimiento de un delito, es decir no

exista un abuso por parte del estado que interviene por intermedio del poder judicial

contra sus propios administrados implantando penas muy severas.

Otro tratadista que también conceptualiza esta clase de principio es que en Miguel

Carbonell, en su obra titulada “El Principio de Proporcionalidad Constitucional” con

respecto al principio de proporcionalidad sostiene que:

“El principio de proporcionalidad punitiva juega un papel trascendental en el Estado

puesto que tras considerarlo a éste como policía, la aplicación de aquel principio como

garantía del debido proceso permitirá alcanzar el objetivo propuesto por dicha concepción

como lo es evitar todo tipo de arbitrariedades por parte de la autoridad”21.

El autor lo interpreta a este principio como garantía del debido proceso permite que no se

comenten arbitrariedades al momento de interponer una pena por el cometimiento de un

delito, lo cual nos hace concluir que dentro del sistema penal actual del mundo este

principio es muy importante en la medida que representa un equilibrio en las relaciones

tan conflictivas existentes en la administración de justicia.

Referencias

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