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La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y su interrupción

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Academic year: 2020

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0 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU INTERRUPCIÓN.

AUTOR:

ADALBERTO ALEJANDRO ARREAGA SORIANO

ASESORA

Mgs. JENNY MARLENE VILLEGAS SOLIS,

(2)

1 CERTIFICACION DEL ASESOR

Yo, Mgs. JENNY MARLENE VILLEGAS SOLIS, en mi calidad de tutora me permito certificar que el alumno ADALBERTO ALEJANDRO ARREAGA SORIANO, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales del Ecuador, bajo el tema “LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU INTERRUPCIÓN”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en

tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

(3)

2 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y SU INTERRUPCIÓN”, así como

también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

ADALBERTO ALEJANDRO ARREAGA SORIANO AUTOR

(4)

3 DEDICATORIA

(5)

4 AGRADECIMIENTO

(6)

5 ÍNDICE

Contenido

CERTIFICACION DEL ASESOR ... 1

RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... 2

DEDICATORIA ... 3

AGRADECIMIENTO... 4

ÍNDICE ... 5

1. TEMA. ... 7

2. PROBLEMA CIENTIFICO. ... 7

3. LINEA DE INVESTIGACIÒN. ... 7

4. JUSTIFICACIÒN DE LA NECESIDAD ACTUAL E IMPORTANCIA. ... 7

5. OBJETIVOS. ... 8

Objetivo General. ... 8

Objetivo Específico. ... 8

6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 9

6.1. La prescripción. ... 9

6.2. Tipos de prescripción. ... 11

6.3. La prescripción adquisitiva de dominio ... 14

6.3.1. Principios de la prescripción adquisitiva de dominio ... 15

6.3.2. Fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio. ... 16

6.4. Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. ... 17

Elementos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ... 18

Efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ... 18

6.5. La Posesión ... 19

6.5.1. Concepto de la posesión ... 19

6.5.2. Clases de posesión ... 19

La posesión regular ... 19

Posesión material ininterrumpida. ... 20

(7)

6

8. DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 25

8.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO. ... 25

8.2. VALORACIÓN DEL CASO ... 28

CONCLUSIONES: ... 31

9. BIBLIOGRAFIA: ... 32

(8)

7

1. TEMA.

La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y su interrupción.

2. PROBLEMA CIENTIFICO.

¿Cómo afecta a un posesionario la adquisición de dominio de un bien inmueble que alega la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, y se interrumpe por contrato privado de arriendo?

3. LINEA DE INVESTIGACIÒN.

Retos y perspectivas de las ciencias jurídicas Civiles, Agrarias y de Familia, su impacto en la sociedad contemporánea.

4. JUSTIFICACIÒN DE LA NECESIDAD ACTUAL E IMPORTANCIA.

(9)

8 La legislación ecuatoriana establece el procedimiento legal a seguir para que en sentencia sea declarada la prescripción adquisitiva de dominio, la cual se lo hace a través del proceso ordinario establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio una vez aceptada mediante sentencia, da lugar a que se origine un derecho de propiedad sobre un bien inmueble, debido al trascurso del tiempo establecido en la ley que es 15 años ininterrumpidos; sin embargo, procede en un bien inmueble ajeno; por lo cual, la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a través de una acción o demanda, se direcciona contra el dueño del bien inmueble a prescribir, pero al existir contratos verbales o escritos de arriendo, este particular, da lugar a que se interrumpa la prescripción extraordinaria de dominio.

5. OBJETIVOS.

Objetivo General.

 Desarrollar un análisis jurídico de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

y su interrupción ante un contrato privado.

Objetivo Específico.

 Fundamentar las bases teóricas de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

(10)

9  Determinar el procedimiento de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y

su interrupción.

 Realizar el análisis jurídico de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y su

interrupción, a través del estudio de caso.

6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

6.1.La prescripción.

La prescripción, “es una condición de adquirir, pero igualmente un modo de extinguirse las acciones y los derechos”. La prescripción se suele llamar también usucapión y tiene su origen en el Derecho Romano”. (Larrea 2002).

Algunos autores la definen como "Un modo de adquirir los derechos reales ajenos, o de establecer derechos reales sobre bienes ajenos, mediante la posesión de las cosas, por el tiempo y con los requerimientos legales”. (Acevedo. 1999).

También se define como el "modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad”. (Cabanellas, 2003).

El Código Civil del Ecuador del 2012, señala: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas

(11)

10 dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. (Código Civil. 2015).

La prescripción, señala que “hay una indiscutible relación entre el uso de un derecho y la tutela

legal del mismo. Si una persona no usa de su derecho, probablemente es porque no le sirve o no quiere servirse de él, y si acontece mucho tiempo, no parece prudente que el sistema legal siga protegiendo a quien se desinteresa totalmente. “La prescripción es un modo de adquirir, pero también un modo de extinguirse las acciones y los derechos” (Larrea. 2000).

Otros autores señalan que la prescripción es: “un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído dichas cosas durante cierto tiempo ayudando los requisitos legales. Es una manera de adquirir originario de las cosas ajenas, de las cosas físicas, raíces o muebles que están en 23 el comercio humano y que se han poseído con las condiciones legales; y por la prescripción se adquieren las cosas a título singular, gratuitamente, en el sentido de la adquisición no implica, por si misma gravamen económico para el prescribiente; entrando tres elementos: la posesión, el tiempo y la ley”. (Carrión. 1982).

(12)

11 6.2.Tipos de prescripción.

El Código Civil del Ecuador del 2012 en el Art. 2392 hace mención a que la prescripción es de dos tipos adquisitiva y extintiva, dos instituciones distintas aunque correlativas, se relacionan por cuanto la prescripción se puede dar en ambos casos, pero se distinguen en cuanto la aplicación en materia civil y materia penal. (Código Civil. 2015).

La prescripción adquisitiva

La prescripción es adquisitiva cuando se presume que la cosa o bien en el que se encuentra en posesión no es propia, puesto que se le está adquiriendo o queriendo adquirir mediante el reconocimiento judicial de la prescripción previa justificación y que se demuestre en el proceso judicial el cumplimiento de los requisitos esenciales para que proceda la prescripción. (Código Civil. 2015).

Para adquirir por prescripción se requiere ser poseedor real y evidente; es decir, tener la cosa “con

ánimo de señor o dueño; por lo tanto, el prescribiente no reconoce el dominio de otra persona en el bien. Quien demanda prescripción debe tener mucho cuidado de no reconocer en la misma demanda el derecho de otra persona, pues, si lo reconoce no tendrá éxito su acción”. (Larrea. 2000).

(13)

12 La prescripción extintiva

La prescripción extintiva, cuando se presume que ha trascurrido el tiempo en el que se debió ejercer una acción legal para reclamar un derecho; por ejemplo, en materia penal, existe determinado tiempo que establece la legislación penal para ejercer la acción penal, transcurrido este tiempo prescribe este acción. (Código Civil. 2015).

Desde lo referido, el autor de la investigación señala que la prescripción es extintiva es cuando por el tiempo que ha transcurrido se puede o no reclamar un derecho para el beneficio propio o de una determinada persona por lo cual se puede reclamar un bien, en materia penal es para prescribir una acción.

6.2.1. Prescripción adquisitiva ordinaria de dominio.

De conformidad a lo que establece el Art. 603 del Código Civil del Ecuador del 2015 “los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”, en plena concordancia con el Art. 2392 del mismo cuerpo legal. Esta forma de

adquisición de dominio se fija en la posesión regular, aquella que requiere de justo título, buena fe. Por lo general, no se ejerce la acción por posesión regular, ya que el justo título justifica la propiedad. (Código Civil. 2015).

(14)

13 ordinaria, requiere la posesión durante el lapso de tres años para los bienes muebles y cinco años para los bienes inmuebles. (Código Civil. 2015).

Es un modo de adquirir el dominio de los bienes inmuebles, y los derechos reales constituidos en los mismos, siempre y cuando haya transcurrido el tiempo estipulado en la ley, esto es tres años para los bienes muebles y de cinco años para los bienes raíces, tal como lo preceptúa el Art. 2408 del Código Civil del Ecuador del 2015.

De lo expuesto, el autor de la investigación manifiesta que la prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, es cuando se ha cumplido lo establecido en el articulado mencionado, el cual da origen al derecho de propiedad por prescripción, siendo ordinaria por el mínimo de tiempo que la persona ha permanecido en posesión del bien.

6.2.1.1.Efectos.

La prescripción adquisitiva ordinaria de dominio una vez que sea declarada mediante sentencia, origina los siguientes efectos jurídicos: La prescripción adquisitiva ordinaria de dominio debe ser declarada mediante sentencia. Con la sentencia declarada, esta viene a constituirse en justo título. Poseedor es declarado propietario por el tiempo que ha permanecido en posesión del bien. Si existían inconsistencias legales de fondo o forma del título inscrito del cual posee, con la declaratoria de la prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, este queda subsanado. (Código Civil. 2015).

(15)

14 prescripción. El poseedor que ha ejercido su derecho en la instancia judicial, para solicitar sea declarada la prescripción, tiene la garantía jurídica de que aquella sentencia que le otorga su derecho es ejecutable.

6.3. La prescripción adquisitiva de dominio

La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, estuvo ya establecida en la Ley de las XII Tablas, tabla 6ta numeral 5 “las cosas inmuebles se prescriben en el transcurso de dos años”

(Quisbert, 2006).

Por otro lado la prescripción adquisitiva de dominio “Es un modo de adquirir, pero también un

modo de extinguir las acciones y los derechos; la prescripción adquisitiva se suele llamar también usucapión y tiene su origen en el Derecho Romano”. (Larrea. 2002)

"Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. Generalmente los plazos prescritos son menores o mayores según que la posesión se haya o no ejercido con buena fe o justo título, y que se trate de bienes muebles o inmuebles”. (Ossorio, 2008)

La prescripción adquisitiva o usucapión, como modo de adquirir el dominio se estableció en el Derecho Romano y se la denominaba “usucupare que etimológicamente significa “apoderarse por el uso” (Quisbert, 2006)

(16)

15 una forma de extinguir las obligaciones llamada prescripción extintiva, puesto que extingue la obligación, también permite adquirir la propiedad por el tiempo que el posesionario ha mantenido la posesión, siendo esta de manera ordinaria o extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos de formales y sustanciales que determina la ley, por lo que se puede decir que la prescripción adquisitiva es una forma de adquirir el dominio o derecho de propiedad de una cosa o bien que se encuentra en posesión, originándose un derecho de la cual el poseedor de una cosa mueble o inmueble adquiere la propiedad de la misma por la posesión ininterrumpida por el lapso que establece la ley.

6.3.1. Principios de la prescripción adquisitiva de dominio

"La usucapión es una solución de seguridad jurídica, por la cual se cierra o cancela el debate sobre la propiedad, es decir, llegado un punto en el tiempo, ya no importa el origen de la propiedad ni la validez y legalidad de los actos sucesivos de transmisión, ni la capacidad de los otorgantes o la formalidad de los títulos. Todo ello se reemplaza con un mecanismo dogmático y absoluto de prueba de la propiedad”. (Gonzales. 2003)

(17)

16 clandestinidad no da lugar a que sea declarada y ejecutada por el ministerio de la ley. Si la prescripción adquisitiva de dominio no es pública, interrumpida dentro del tiempo establecido en la ley, y sobre un bien ajeno, el juzgador al momento de que una persona solicite sea declarada, observara que se cumpla con estos requisitos sustanciales.

6.3.2. Fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio.

En la prescripción "Hay una evidente relación entre el uso de un derecho y la tutela legal del mismo”. También considera que “cuando se extingue un derecho por prescripción, cuando deja de

ser protegido por el sistema jurídico por haber sido abandonado durante mucho tiempo, paralelamente se produce la adquisición de ese mismo derecho por parte de otra persona.” (Larrea,

2000).

(18)

17 6.4.Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

La prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio cabe contra título inscrito, la misma no exige título alguno para alegarla, basta la posesión real o material, evidente e ininterrumpida de bien inmueble. En el Ecuador se ha determinado que una evidencia de la propiedad sobre un bien inmueble es la inscripción en el Registro de la Propiedad; sin embargo esto no limita el que una persona que tenga la posesión de un bien por determinado tiempo y de acuerdo a la ley sobre bien ajeno reclame la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. (Código Civil. 2015).

En la legislación ecuatoriana para que se configure la prescripción extraordinaria de dominio y se exija por parte del posesionario su derecho se requiere de 15 años de posesión ininterrumpida. La posesión para esta clase de prescripción es la irregular, pacifica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño del bien, pero esta posesión debe ser material e evidente; es decir, pública, pacífica, exclusiva, actual y no interrumpida. La ley señala ciertos requisitos determinantes que dan lugar a la prescripción adquisitiva de dominio, cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito. (Código Civil. 2015).

(19)

18 Elementos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio

Los elementos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, son los que dan lugar a que se haga efectivo su derecho como legítimo poseedor prescribiente, estos son: Título del bien inscrito en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra el bien. Posesión regular. Posesión pacifica con ánimo de señor y dueño. Posesión ininterrumpida. Posesión material. Posesión pública. Posesión exclusiva del poseedor. Buena fe. Animo de señor y dueño. Posesión durante 15 años, tiempo establecido en la ley para reclamar el derecho. (Código Civil. 2015).

Efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria adquisitiva de dominio.

Los efectos jurídicos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, son el modo de adquirir el dominio de las cosas que pertenecen a otro. El derecho del poseedor es autónomo del propietario del bien justo título. Modo de adquirir el dominio de forma gratuita, ya que no le representa ningún egreso económico por haber estado en posesión del bien. (Carrión. (1982).

(20)

19 6.5.La Posesión

6.5.1. Concepto de la posesión

La posesión, es de suma importancia cuando se reclama un derecho sobre una cosa o bien; por ello, es necesario analizar su concepto desde el marco legal y doctrinario. La posesión es la tenencia o disposición efectiva de un bien material” (Cabanellas, 2003)

El poseedor es “Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del

simple tenedor al propietario, aun cuando sea este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción”. (Cabanellas, 2003)

Desde lo citado el autor de la investigación, deduce que la posesión es cuando una persona puede creerse dueño y señor de una cosa, sino esta no es reclamada por otro, es decir , una persona puede ser el legítimo propietario de un bien, pero no está en posesión, mientras que otra persona está en posesión de un bien, sin ser el legítimo propietario.

6.5.2. Clases de posesión

La posesión regular

(21)

20 aquel que ha sido alterado, falsificado, o adolece de algún vicio del consentimiento. La buena fe viene a ser la acción de haberlo hecho de conformidad a la ley, por lo general se presume la buena fe del poseedor. (Código Civil. 2015).

Posesión material ininterrumpida.

El Art. 2401 del Código Civil del Ecuador del 2015 tipifica que, para ganar la prescripción ordinaria se necesita también que la posesión sea ininterrumpida, es decir que no haya sufrido ninguna interrupción ya se natural o civil. La posesión para servir de elemento de la prescripción adquisitiva debe reunir las siguientes características: La posesión debe ser pública. La posesión debe ser pacífica. La posesión debe ser actual. La posesión debe ser exclusiva. La posesión debe ser ininterrumpida. (Código Civil. 2015).

Interrupción natural:

Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. (Código Civil. 2015).

Interrupción civil:

(22)

21 demandado obtuvo sentencia de absolución. (Código Civil. 2015).

7. METODOLOGIA.

La presente investigación se realizó en la modalidad cualitativa mediante la recopilación y análisis en las leyes ecuatoriana, fue desarrollada en esta ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos, en la Unidad Civil del cantón Quevedo, en la cual hay un sin número de casos que deben ser investigados para que se pueda mejorar su agilidad procesal.

Descripción del procedimiento metodológico

Modalidad de la investigación

La indagación fue de tipo cualitativa, al ser una investigación de análisis crítico sobre la prescripción extraordinaria adquisitiva de mando y su interrupción, la interpretación de los hechos y acciones quedaron al arbitrio del investigador, se realizó una modalidad documental para dar sustento a este estudio, se eligió información bibliográfica relacionada con el problema de investigación.

7.2. Tipo de investigación

(23)

22 Métodos y técnicas de investigación

Métodos

Los métodos utilizados fueron una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico-sintético y el método sistémico, complementados con el estudio de casos y la observación.

Método Inductivo – Deductivo

El método inductivo-deductivo se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico muy utilizado en el tránsito del conocimiento empírico al teórico y permite fundamentar los principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial para las ciencias exactas y naturales y presente en las sociales. (Armijos, 2012)

Desde lo concerniente el autor de la investigación, expresa que este método ha sido aplicado en la revisión, estudio y análisis de la doctrina, jurisprudencia y normativa vigente en relación a la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

Método analítico y sintético

(24)

23 Este método fue aplicado en el análisis de casos de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su interrupción por contrato de arriendo, el cual ha permitido realizar una síntesis de los requisitos y componentes estructurales para determinar que se ha configurado la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, su aceptación por medio de una sentencia judicial; y, el resultado o la consecuencia jurídica de la interrupción ante la existencia de un contrato de arriendo.

Método sistémico

El método sistémico permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo. (Armijos, 2012).

Por lo citado, el autor de la investigación señala que por medio de este método se ha podido conocer, estudiar, y analizar el fenómeno jurídico social de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su interrupción, en caso de existencia de contrato de arriendo, su origen, elementos, requisitos, procedimiento etc.

Métodos particulares de la ciencia jurídica.

El Art. 2411 del Código Civil del Ecuador del 2015 tipifica que “el tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de quince años .Es un modo de adquirir el dominio de los bienes inmuebles que son susceptibles del comercio humano, con el tiempo necesario de quince años, contra toda persona, excepto entre cónyuges.

(25)

24 bienes raíces”, a más de este elemento fundamental como es el tiempo, se desprenden otros

elementos específicos como: Posesión regular. Posesión ininterrumpida. Posesión material. Posesión pública. Buena fe. Animo de señor y dueño. La posesión es determinante en la precepción adquisitiva de dominio, si esta no podría alegarse jamás el derecho adquirir el dominio bajo la figura de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

El Art. 603 Código Civil del Ecuador del 2015 norma que “los modos de adquirir el mando son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. En concordancia con el Art. 2392, Ibídem, “prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de

extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

El Art. 715 Código Civil del Ecuador del 2015 tipifica que “posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

El Código Civil del Ecuador del 2015 en su Art. 969 normaliza que se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que soló el dominio da derecho, como la corta de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o cementeras, y otros de igual significación ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”.

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25 El Art. 2413 del Código Civil del Ecuador del 2015 norma que “la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la competente inscripción”.

El Código Civil del Ecuador del 2015 en los artículos 604 y 2392, la prescripción es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas; es decir, a pesar de que las cosas que se adquieren por la prescripción son ajenas, estas tienen dueño, y el derecho se origina al prescribiente por el hecho de haber permanecido en posesión ininterrumpida.

8. DESARROLLO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

8.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO.

No. Proceso: 12331-2013-1675.

Acción: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria Adquisitiva de dominio.

Unidad Judicial: Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo.

Actor: Sisa Zurita Néstor Augusto.

Demandado: Hnos. Hernández Cortes.

Presentación de la demanda:

(27)

26 fecha miércoles diez de julio del dos mil trece, el sorteo procede por cuanto existen varios jueces de lo civil en la Judicatura del Cantón Quevedo, y el sorteo de la demanda conocimiento correspondió a la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil de Quevedo, El Juez que avoco conocimiento de la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, calificó la demanda la cual reunía los requisitos establecidos en la ley, y acepto a trámite ordinario con fecha 30 de septiembre del 2013.

Con el auto de aceptación a trámite el Juez ordena que se cite a los demandados en el domicilio señalado en la demanda, cumpliendo con el debido proceso, y respetando el derecho a la defensa de los demandados. La citación la cumple la Oficia de Citaciones de la Judicatura del Cantón Quevedo.

Contestación a la demanda:

Una vez que se notificó a los demandados, los mismos dieron contestación dentro del término de

15 días de conformidad a la ley. Los demandados no presentaron reconvención.

Junta de conciliación:

(28)

27 Apertura término de prueba:

El juez ordena la apertura de prueba, con el fin de que las partes demuestren sus pretensiones jurídicas manifestadas en la demanda como en la contestación a la demanda. El término de prueba es por el diez días, donde las partes anunciaron sus pruebas por escrito, las pruebas practicadas fueron, pericial, testimonial, y documental.

Presentación de alegatos:

Los alegatos son los fundamentos en derecho en la cual las partes se afianzan en base a lo demostrados y lo que obra dentro del proceso judicial. En este caso, los alegatos en derecho fueron presentados por las partes procesales. Dentro del término legal, esto es antes de que se dicte sentencia.

Sentencia:

La decisión judicial en el presente caso se basa en que no lo alegado por la parte actora, esto es que se configuro la prescripción adquisitiva de dominio, no procede, ya que no ha demostrado la posesión, ya que los demandados presentaron como prueba un contrato de arriendo que interrumpe el tiempo de posesión ininterrumpida. A continuación transcribo en lo principal lo resuelto por el Juez: “La Parte Accionante no ha logrado demostrar la pretensión formulada en su petición inicial,

(29)

28 de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, rechaza la demanda por falta de prueba. Cancélese la inscripción de la demanda y ofíciese para que se cumpla lo ordenado al señor Registrador de la Propiedad, sin costas ni honorarios que regular.- Hágase saber”

8.2. VALORACIÓN DEL CASO

De la descripción del caso el señor Sisa Zurita Néstor Augusto, demanda a los hermanos Hernández Cortes, en base a que se encuentra en posesión de un bien inmueble tranquila, pacifica e ininterrumpida no equivoca más de 24 años con ánimo de señor y dueño, esto según lo manifestado en su demanda desde el 15 de febrero del año 1988 hasta la presentación de la demanda en el año 2013, para que en sentencia se acepte su demanda y se declare que ha configurado la prescpciòn adquisitiva extraordinaria de dominio. Cumpliendo con los requisitos legales se aceptó la demanda a trámite y luego de agotado el procedimiento el Juez resuelve

(30)

29 El juzgador en lo principal se basa en su decisión judicial que el actor no ha podido demostrar su derecho demandado. Sin embargo es importante analizar lo expuesto en la contestación a la demanda por parte de los demandados donde hacen mención a un contrato de arriendo verbal con el accionante, y que este de haber sido valorado por el juzgador claramente interrumpiría la posesión. El contrato que de acuerdo a lo establecido en la legislación civil ecuatoriana es un acuerdo de voluntades donde una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer determinada cosa, en el caso expuesto, el hecho de que haya existido un acuerdo de voluntades aunque no haya sido plasmado a escrito, da lugar a una interrupción de la posesión, que de haberla fundamentado jurídicamente y demostrado por parte de los demandados, el resultado hubiese sido la interrupción de la prescpciòn extraordinaria adquisitiva de dominio; en consecuencia, el juzgador no hubiere dado lugar a la demanda desechándola en cada una de sus partes.

La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio para que sea declarada judicialmente como un derecho adquirido por el haber transcurrido determinado tiempo, establece tato en la normativa civil vigente, doctrina y jurisprudencia nacional ecuatoriana, que el tiempo de posesión debe ser ininterrumpida, e inclusive el hacer uso y goce del bien inmueble, mejorarlo en su infraestructura, o construir una casa, parcelas etc., no significa que por estos hechos un juez puede otorgar mediante sentencia el justo título.

(31)

30 parte de los accionados, la posesión queda sin piso, inclusive da lugar a una reconvención que tampoco se la hizo por parte de los accionados.

(32)

31 CONCLUSIONES:

Desde la fundamentación teórica se precisó luego de haber analizado jurídicamente la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su interrupción por contrato de arriendo, con los criterios y referencias de los tratadistas citados que los accionados se excepcionan enunciando un acuerdo de arriendo voluntario de manera verbal, el cual no es enunciado ni tomado en cuenta por el juzgador en sentencia.

En el procedimiento que se siguió sobre la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su interrupción por contrato de arriendo se concluyó que cumple con los requisitos formales y sustanciales determinados en la normativa civil vigente en el Ecuador, con la doctrina y los precedentes jurisprudenciales que establecen para que se acepte y resuelva judicialmente la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

(33)

32

9. BIBLIOGRAFIA:

Acevedo. M., (1999). La Prescripción y los Procesos declarativos de pertenencia. Bogotá-Colombia: Editorial Temis S. A.

Cabanellas G., (2003). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires-Argentina: Ed. Heliasta S.R.L.

Carrión. E., (1982). “De los Bienes y su Dominio, Posesión, Uso, Goce y Limitaciones”.

Quito-Ecuador: Ed. Ecuatoriana.

Diccionario Jurídico Espasa (1991). Fundación Tomás Moro; Madrid-España: Ed. Espasa.

Enciclopedia Jurídica OMEBA (1979). Tomo I, Ed. Driskill S.A. Buenos Aires-Argentina.

Larrea J., (2002). “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”. Quito-Ecuador: Ed. Corporación de Estudio y Publicaciones.

Ossorio. M., (2008)., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires-Argentina: Editorial Heliasta,

Peñaherrera, V., (2005). “La Posesión. Las Acciones Posesorias, Los Juicios Posesorios”. Mega leyes.

(34)

33 LEXIGRAFÍA:

Constitución de la República del Ecuador 2008.

Código Civil Codificado. 2012

Código de Procedimiento Civil Codificado. 2015

(35)

34 10) DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos: ADALBERTO ALEJADRO ARREAGA SORIANO

Cedula de ciudadanía: 0929163707

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 0990080810

Edad: 24

Estado civil: Casado

Referencias

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