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LA FALTA DE PROCEDIMIENTO DE NULIDAD EN LOS LAUDOS ARBITRALES Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA: LA FALTA DE PROCEDIMIENTO DE NULIDAD EN LOS

LAUDOS ARBITRALES Y SU INCIDENCIA FRENTE AL PRINCIPIO DE

SEGURIDAD JURÍDICA.

AUTORA:

RUANO TERÁN ANA LUCÍA

TUTOR:

MG. COKA FLORES DIEGO FERNANDO

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo principalmente a Dios a mis tres ángeles protectores

que han sido mi mayor inspiración: Inés María Chamorro Carrera, Manuel Mesías

Ruano Vallejo, Luis Alfredo Terán Martínez mi corazón siempre los recuerda con

mucho amor.

A mi Abuelita Mariana de Jesús Montenegro que es un ejemplo de perseverancia

y una madre excepcional que con su calidez y compromiso ayuda y sirve a los

más necesitados.

A mis Padres Edmundo Marcelo Ruano Chamorro y Pilar Clementina Terán

Montenegro quienes me enseñaron a luchar por mis sueños gracias a ustedes

soy una buena mujer con grandes valores que cada día lucha por sus ideales.

A mi Hermano Santiago Marcelo Ruano Terán por compartir una infancia feliz y

permitirme conocer los dones de la bondad y la solidaridad a su querida esposa

Ivanna Belén Lima Huertas que con su carisma y apoyo ha venido siendo una

hermana que Dios me regalo.

A mi Sobrino Ismael Francisco Ruano Lima el corazón de nuestra familia que a

su corta edad nos regala enseñanzas de mucha alegría estoy segura que la vida

te devolverá toda la felicidad que nos brindas es asombroso que una persona

tan pequeña logre poner un mundo de cabeza.

A mi enamorado Brayan Stiven Villarreal Chungui gracias por caminar este proceso con sus palabras cariñosas de aliento de “no te rindas” “tu puedes” que

con su valor y entrega ha sido una persona incondicional para seguir adelante y

no bajar los brazos en los momentos difíciles y sobre todo por amar a Dios.

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos guía para caminar por el camino correcto

para orientarme hacia el bien y la verdad

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Tulcán por

acogerme en sus aulas y brindarme la oportunidad de salir como profesional en

beneficio propio y de la sociedad de manera exclusiva a la Carrera de Derecho

por ser formadores de grandes líderes y profesionales para la provincia del

Carchi y para el País.

A los profesores que día a día nos fomentan el arte del estudio en especial mi

sincero agradecimiento al Mg.Diego Fernando Coka Flores; asesor de mi

investigación que con su ética y profesionalismo me ha impartido su

conocimiento y poder llegar a un feliz término con la presente investigación.

A mis amigos verdaderos Christopher Daniel Herrera Morales y Luis Hernán

Ayala Mayanger los cuales han demostrado que el compañerismo y la ayuda

mutuamente hacen que la vida universitaria será mucho más divertida y a mi

querida amiga que nuestra amistad ha sido desde pequeñas Carla Daniela

Guerrero Cruz gracias por permanecer y valorar nuestra amistad.

(7)

RESUMEN

Para realizar el presente proyecto de investigación ha sido necesario plantear un

objetivo el cual permita elaborar un documento de análisis jurídico para llevar a

cabo un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 31 de la Ley de Arbitraje y

Mediación, sobre el procedimiento a seguir en la acción de nulidad de un laudo

arbitral, permitiendo garantizar el derecho a la seguridad jurídica, bajo este

planteamiento se ha desarrollado una fundamentación teórica en la cual se han

abordado diversas temáticas, que ha permitido concluir aspectos importantes del

sistema arbitral, así como de la nulidad de laudo; una segunda parte la integra el

diseño metodológico y de diagnóstico, dentro del cual se ha utilizado una

modalidad de investigación cuantitativa cualitativa, es así que para su desarrollo

ha sido necesario la utilización de métodos, técnica e instrumentos de

investigación que permiten establecer la existencia de un problema y la

necesidad de una urgente solución, para lo cual se han desarrollado encuestas

y entrevista aplicadas a diversos Profesionales del Derecho, así como a

Administradores de Justicia, quienes han vertido opiniones acertadas sobre

cómo podría darse solución al problema; y por último se ha desarrollado la

propuesta en el cual se ha llevado a cabo un análisis jurídico que establezca las

razones del porque debe existir un procedimiento para la acción de nulidad de

un laudo arbitral. Para verificar que la propuesta que se ha planteado es la

acertada ha sido necesario validar la misma a través dela vía de expertos

quienes han aprobado dicha propuesta, para finalizar se ha llevado a cabo las

conclusiones generales a las que se ha llegado y sus recomendaciones. Dentro

de esta investigación como resultados se obtuvo que existe vacío legal en la

acción de nulidad, respecto a su procedimiento, razón por la cual es necesario

brindar una solución urgente. .

Palabras claves: Arbitraje, acción de nulidad, laudo, seguridad jurídica, sistema

(8)

ABSTRACT

This research study was aimed to make a legal analysis document in order to

develop a project of the Law Reform to the article 31 of the arbitration and

mediation law regarding to the process to be followed in the nullity action ensuring

the right of legal security. Given this, it was necessary to develop a theoretical

framework in which some important topics were discussed such as the arbitration

system as well as the nullity award. The methodological design and diagnosis

were also established like instruments and techniques which helped to determine

the current situation of the problem and its urgent solution. Thus, surveys and

interviews were applied to professional lawyers who came up with some ideas on

how to solve this problem. Finally, a chapter about the solution of the problem

was developed in which it was possible to do a legal analysis that established the

reasons why there should be a process for a nullity action of an arbitration award.

To verify the reliability of the proposal, it was necessary to ask experts for their

opinions who highly agree on this. Then the conclusions and recommendations

were discussed.Within this investigation, as results, it was obtained that there is

a legal void in the nullity action, regarding its procedure, which is why it is

necessary to provide an urgent solution.

(9)

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido

Pág. PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 5

1.1. Antecedentes de la Investigación ... 5

1.2. Actualidad del Arbitraje en el Ecuador. ... 8

1.2.1. El proceso Arbitral y sus Elementos ... 9

1.2.2. La Obligación de Revelación del Árbitro ... 10

1.2.3. El Sistema Arbitral ... 11

1.2.4. El arbitraje de Equidad o de Derecho... 11

1.2.5. El Convenio Arbitral ... 12

1.2.6. Renuncia al Convenio Arbitral ... 12

1.2.7. Contenido de la Demanda Arbitral ... 13

1.2.8. Audiencia de Mediación ... 14

1.2.9. El Laudo Arbitral ... 15

1.2.10. La Seguridad Jurídica como Derecho de Protección en el Arbitraje . 16 1.3 Actualidad del Sector donde se Aplica el Proyecto ... 19

1.3.1. El Debido Proceso y Juzgamiento por Árbitros ... 19

1.3.2. La Motivación de los Laudos ... 19

(10)

1.3.4. El Laudo Arbitral y la Acción de Nulidad. ... 21

1.3.5. Procedimiento de la Acción de Nulidad de Laudo ... 23

1.3.6. La Nulidad de Sentencia en el COGEP ... 25

CAPÍTULO II ... 27

2 DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 27

2.1. Paradigma y Tipo de Investigación ... 27

2.1.1. Modalidad y Tipo de Investigación ... 27

2.1.2. Tipos de Investigación ... 27

2.1.2.1. Investigación Descriptiva. ... 28

2.1.2.2. Investigación Correlacional ... 28

2.1.2.3. Investigación Bibliográfica ... 28

2.1.2.4. Investigación de Campo ... 28

2.1.2.4. Investigación Aplicada ... 29

2.1.2.5. Investigación Jurídica ... 29

2.2 Procedimiento para la Búsqueda y Procesamiento de Datos. ... 29

2.2.1. Población y Muestra ... 29

2.2.1.1. Población ... 29

2.3. Plan de Recolección de la Información ... 30

2.3.1. Métodos, técnicas, Instrumentos de Investigación ... 30

2.3.1.1. Métodos Empíricos ... 31

2.3.1.2. Métodos Teóricos ... 31

2.3.2. Técnicas ... 32

2.3.2.1. Encuesta ... 32

2.3.2.2. Entrevista ... 32

2.3.2.3. Instrumentos ... 32

2.3.2.4. Cuestionario ... 32

(11)

2.4.1. Plan, Métodos y Análisis empleados para el Procesamiento de la

Información. ... 33

2.4.1.1. Resultados del Diagnóstico de la Situación Actual ... 33

2.4.1.2. Diagnóstico que Caracterice el Problema de Investigación Formulado. ... 34

2.4.2 Análisis e Interpretación de Resultados ... 35

2.5. Análisis de resultados de las entrevistas ... 43

2.6. Principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos . 46 CAPÍTULO III. ... 47

3. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. ... 47

3.1 Nombre de la Propuesta ... 47

3.2 Objetivos ... 47

3.3 Elementos que la Conforman ... 47

3.4 Explicación de cómo la Propuesta Contribuye a Solucionar las insuficiencias identificadas en el Diagnóstico ... 55

3.5. Validación de la Propuesta por la Vía de Expertos ... 55

3.6. Aplicación práctica de la propuesta y comprobación de los resultados demostrando una transformación con respecto al diagnóstico inicial. ... 56

CONCLUSIONES GENERALES... 57

RECOMENDACIONES ... 59

BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE TABLAS, FIGURAS Y ANEXOS

Gráfico 1. Derecho a la Seguridad Jurídica ... 35

Gráfico 2. Mediación y arbitraje ... 36

Gráfico 3. Centros de arbitraje ... 37

Gráfico 4. Procedimiento arbitral ... 38

Gráfico 5. Laudo Arbitral ... 39

Gráfico 6. Laudos arbitrales inapelables ... 40

Gráfico 7. Acción de nulidad no tiene procedimiento. ... 41

(13)

1

INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia.

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N°.

449 de 20 de octubre de 2008, dentro de su normativa implemento al arbitrajey

mediación, que permite descongestionar el sistema judicial.

Uno de los principales fines del arbitraje es que el mismo sirva como un

mecanismo alterno a la administración de justicia,permitiendo a las causas

resolverse de manera ágil.

De allí que el arbitraje en la legislación no es un tema nuevo, sino que no se le

ha dado la importancia debida, es así que, en el Código de Procedimiento Civil

ecuatoriano de 1953, ya se tipificó el juicio por arbitraje.

En el año de 1963 se expide la Ley de Arbitraje Comercial, la cual deroga las

normas en el procedimiento civil, posteriormente en el año 1997, entra en

vigencia la Ley de Mediación y Arbitraje, bajo la visión de constituir los principales

métodos alternativos de solución de controversias, bajo esto en la Constitución

Política de 1998, se dio más impulso a esta Ley, es aquí donde la norma

constitucional recién reconoce al arbitraje como mecanismos alternativos de

solución de conflictos (MASC).

Constituido el arbitraje como un MASC, es importante que las normas legales

estén adecuadas a la realidad social y jurídica, es así que el arbitraje entre sus

ventajas tiene el conocimiento de manera más especializadapor medio de los

árbitros, esto porque son designados por el conocimiento de ciertas áreas, de

allí permiten efectivizar los principios procesales como la inmediación, lealtad

procesal, estos aspectos no suceden en la justicia ordinaria.

La imparcialidad dentro del arbitraje es primordial, pues los árbitros son

escogidos por las partes en litigio, situación que no sucede en la justicia ordinaria

pues los jueces son amigos de una de las partes en litigio, esto muchas veces

(14)

2

Por otro lado, los MASC permiten descongestionar el sistema judicial, sin

embargo, la flaqueza del arbitraje busca no admitir recurso alguno al laudo

arbitral, sino únicamente pueda ser objeto de nulidad. Por otro lado, con la

vigencia del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), el

cual dentro de artículo 363, entre los títulos de ejecución establece a los laudos

arbitrales, ha permitido perfeccionar a esta institución jurídica.

La importancia del arbitraje, permite a un conflicto resolverse de manera más ágil

y flexible, además permite que el procedimiento y la asistencia sea personalizada

y verificable, de tal forma que se puedan establecer condiciones, árbitros y

plazos, bajo esta perspectiva el proceso es neutral.

Por otro lado, dentro de la administración de justicia, la medición y el arbitraje

han tenido gran acogida razón por la cual dentro de las unidades judiciales se

han implementado Centros de Mediación en los cuales pueda llevarse la solución

de conflictos, logrando así dar eficacia a los sistemas judiciales.

Problema de investigación.

La Constitución de la República del Ecuador vigente casi una década trajo consigo: “Que el Ecuador es un estado Constitucional de derechos”, y eso tiene

su razón de ser porque todas las personas gozamos de diversos derechos sin

depender del estatus social u otras demás características, es así que el artículo 169 Ibídem señala que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” disposición que tiene concordancia con lo que dispone el artículo 18

del COFJ que señala:

Art. 18.- Sistema-medio de administración de justicia. -El sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad,

dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

(15)

3

Constituyéndose el sistema procesal un pilar fundamental en el desarrollo de la

justicia, en correlación con esto, es vital señalar que el artículo 75 de la

Constitución de la República del Ecuador, dispone que:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita, de sus derechos e intereses con sujeción a los principios

de inmediación y celeridad en ningún caso quedará e indefensión. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008). Además de este principio dentro de los

derechos de protección tenemos la Tutela Judicial efectiva, (Art. 75), al debido

proceso (Art. 76) y la seguridad jurídica (Art. 82). Los cuales permiten efectivizar

los derechos de las partes a través de la tipificación de normas que permitan

garantizarlos.

Adentrándonos a la problemática es importante señalar el vacío legal establecido

en el artículo 31 de la ley de mediación y arbitraje, disposición que establece las

causas de nulidad de los laudos arbitrales, además ante quienes se la propone,

sin embargo, es necesario citar la parte pertinente de la indicada disposición a

fin de poder comprender el problema:

Art. 31.- inciso 1°. (…). Del laudo arbitral podrá interponerse ante el árbitro o

tribunal arbitral, acción de nulidad para ante el respectivo presidente de la corte

superior de justicia, en el término de diez días contado desde la fecha que éste

se ejecutorió. Presentada la acción de nulidad, el árbitro o tribunal arbitral dentro

del término de tres días, remitirán el proceso al presidente de la corte superior

de justicia, quien resolverá la acción de nulidad dentro del término de treinta días

contados desde la fecha que avocó conocimiento de la causa. La acción de

nulidad presentada fuera del término señalado se tendrá por no interpuesta y no

se la aceptará a trámite.

Quien interponga la acción de nulidad, podrá solicitar al árbitro o tribunal arbitral

que se suspenda la ejecución del laudo, rindiendo caución suficiente sobre los

perjuicios estimados que la demora en la ejecución del laudo pueda causar a la

otra parte.

El árbitro o tribunal arbitral, en el término de tres días, deberán fijar el monto de

(16)

4

deberá constituirse dentro del término de tres días, contados a partir de esta

notificación. (Ley de mediación y Arbitraje , 2006)

De la disposición legal citada, se deduce, cualquier parte en un proceso arbitral

puede plantear acción de nulidad ante el Presidente de la Corte Superior de

Justicia, de cada jurisdicción, dentro del término de diez días desde que se

ejecutorio el laudo, sin embargo no detalla bajo que procedimiento el presidente

de la Corte, deberá tramitar esta acción de nulidad, desde esta perspectiva existe

vacío legal en la indicada disposición, requiere ser subsanada. En tal aspecto,

surgen las siguientes dudas el Presidente, podrá convocar a audiencia, practicar

pruebas a fin de resolver la nulidad. Entonces es necesario realizar una urgente

reforma sobre esta acción legal, a fin de que se garantice un debido proceso

para este tipo de acciones.

Formulación del problema a investigar

¿Cómo garantizar el principio de seguridad jurídica en el procedimiento de

nulidad de los laudos arbitrales?

Árbol de Problema

Ilustración 1 Árbol de

Problemas

Identificación de la línea de investigación.

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Objetivos de la Investigación Objetivo General

Transgresión del derecho a la

Seguridad Jurídica.

PROBLEMA: La falta de procedimiento de nulidad en los laudos arbitrales, vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

Inseguridad jurídica por fala de normativa

Vulneración al derecho de defensa

Inexistencia de procedimiento que regule la Nulidad del laudo arbitral.

Necesidad de un procedimiento adecuado. Falta de

(17)

5

Elaborar un documento de análisis jurídico que permita plantear un anteproyecto

de ley reformatoria al artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, respecto de

que se establezca un procedimiento para la acción de nulidad, a fin de garantizar

el principio de seguridad jurídica.

Objetivo Específicos.

• Fundamentar teóricamente sobre el arbitraje y mediación, los laudos arbitrales, procedimiento de la acción de nulidad y principios

constitucionales.

• Diagnosticar la problemática dentro de las acciones de nulidad que por laudos arbitrales que se ha presentado en la Presidencia de la Corte

Provincial de justicia del Carchi;

• Establecer los componentes del análisis jurídico que permia plantear un anteproyecto de reforma al artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación;

y,

• Validar la propuesta por la vía de expertos.

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Antecedentes de la Investigación

Posteriormente a su creación en 1963 la Ley de Arbitraje y Mediación ha tenido

varias reformas, considerando así que, en el año 1997, se introdujeron variedad

de lineamientos, señalando modificaciones dentro de la Ley de Arbitraje y

(18)

6

Deben combinarse las normas para juicios que operen en diversas temáticas,

debido a que anteriormente los arbitrajes comerciales se guiaban en el proceso

señalado en la Ley de Arbitraje Comercial y los arbitrajes de otras temáticas

seguían ordenes dispersadas entre el Código de Procedimiento Civil y Ley

Orgánica de la Función Judicial actualmente Código Orgánico de la Función

Judicial

Caracterizar y distinguir al arbitraje independiente y arbitraje dirigido por los

centros especializados es importante sin embargo este segundo tipo de arbitraje

ha sido el más utilizado desde la Ley de Arbitraje Comercial en el año 1963.

Dicha distinción ha influido en gran magnitud en el ámbito profesional para los

arbitrajes dirigidos por los centros especializados que puedan estar

determinados por cámaras de producción, asociaciones e instituciones que

requieren ser registrados dentro del Consejo Nacional de la Judicatura sin la

finalidad de saciar su bolsillo.

Estos procesos permiten dentro de una misma audiencia se efectúe todo en

relación a sustanciación, conocimiento de la prueba y notificación del laudo, entre

otros aspectos para dar inmediación al proceso.

Definir la potestad de los árbitros a poder imponer y efectuar los mecanismos

previsores sin considerar los ya señalados en un procedimiento legal. La

potestad de efectuar forma parte del proceso siempre y cuando las partes

procesales hayan acordado.

Definir y reconocer la legalidad a un arbitraje internacional y añadido a esto el

criterio de la Corte Constitucional, definía un objeto ilegal o ilícito a la imposición

no autorizada y definida en las leyes ecuatorianas.

Las reformas a la Ley de Arbitraje y Mediación del 2005 han tomado en cuenta

el arbitraje no solamente nacional sino también internacional, ha ganado gran

acogida y aceptación siendo necesario hacer de esta institución jurídica la total

efectividad.

Tras las mencionadas reformas se ha dispuesto que los juzgadores ordinarios

(19)

7

aplicados el principio denominado pro arbitraiis, es decir, si aún no se tiene claro

si existe procedencia.

Posteriormente en el 2006 la Ley de Arbitraje y Mediación, se varió con respecto

al proceso a la acción de nulidad en sentencias arbitrales, con reformas que han

traído consigo una causal por incumplimiento de los procesos establecidos en la

ley; por las partes al poder elegir los jueces o constitución del juzgado, resaltando

la potestad de la máxima autoridad de la entonces llamada Corte Superior de

Justicia con el fin de solucionar la acción de nulidad al plazo de treinta días,

desde el día que se dio a conocer la razón o motivo. Dicha reforma, en la práctica

a lo largo del tiempo ha estado muy lejos de explicar.

Legalmente el ideal de la Ley de Arbitraje y Mediación, a pesar de haber aportado

significativamente, aun contiene espacios por completar que impiden a la justicia

ser efectiva y rápida. A los nombrados vacíos legales les añade las

circunstancias en la que el país se encierra políticamente; de rara forma se

pueda ver cómo un ambiente adecuado con respecto a un arbitraje sea eficaz.

Haciendo énfasis en lo mencionado y tomando en cuenta que el arbitraje es una

institución jurídica independiente de la función judicial, hay que analizar la

problemática y plantear una solución, abarcando en gran magnitud de la

diferencia que tiene la justicia ordinaria y el arbitraje, direccionando a la

efectividad de la justica en menor tiempo posible, siendo así un factor a tomar en

cuenta, la rapidezdel arbitraje con respecto a la justicia ordinaria pero con la

desventaja sobre el costo a diferencia de la justicia ordinaria que es gratuita, en

tal efecto los particulares preferirían optar por aquella que no tiene costo alguno.

Siendo así, que tras ser más demoroso el juez no se mantiene al tanto del caso,

cosa que no sucede con el medio de arbitraje, razón por la cual debe ser

necesario que se determine al arbitraje como un centro u organismo

implementado a la Función Judicial.

Desde la última reforma de la Ley de Arbitraje y Mediación se ha transcurrido

más de catorce años, pues nos encontramos en una época de innovar y mejorar

las leyes y procedimientos para hacer de la justicia la fuente y protección de

(20)

8

En la amplia existencia de mecanismos opcionales para resolver conflictos de

diversas temáticas se ha destacado para esta investigación el arbitraje, la cual

con respecto a la mediación tienen características propias que a pesar de llevar

relación, tienen una enorme diferencia.

Para facilitar su comprensión se debe básicamente entender sus diversas

definiciones que giran en torno a una comprensible deducción del tema a

investigar.

Con respecto a mediación y arbitraje, juristas que comprenden del tema han

resaltado sus expertas definiciones; en cuanto se ha deducido el arbitraje no es

más que aquella decisión que toma una tercera persona o un tribunal elegido por

las partes procesales y tiene la potestad de decidir con la finalidad de resolver el

conflicto, y de la mediación se ha derivado que es un proceso buscando resolver

conflictos, basándose en una resolución beneficiosa equitativamente, ya que

dentro de este mecanismo se da apertura al dialogo o acuerdos entre las partes

de una forma inteligente y puedan escoger a un tercero, a quien se le pagará.

1.2. Actualidad del Arbitraje en el Ecuador.

El proceso arbitral dentro del ordenamiento jurídico exige la observancia de

ciertas garantías de tal forma que el laudo pueda tener carácter obligatorio.

Dentro del contrato arbitral las partes pueden decidir sobre lo que corresponde

a condiciones o forma como se llevara a cabo este procedimiento, dejando de

lado la celeridad que pueden aplicar al arbitraje.

Bajo este lineamiento todo proceso en el Ecuador debe cumplir ciertas garantías

básicas que según la norma constitucional las describe como garantías del

debido proceso contempladas en el artículo 76 de la Constitución de la República

del Ecuador, que exigen “garantizar el cumplimiento de las normas y de los derechos de los partes” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Corte Constitucional del Ecuador, señala:

(…) el derecho al debido proceso, entonces, constituye uno de los medios más

(21)

9

propósito principal es dotar a las personas, pueblos, colectivos y comunidades

que las acciones, procesos y procedimientos se desarrollen a la luz de

estándares de protección efectiva de sus derechos ante los tribunales de justicia,

entidades administrativas o de cualquier otra índole en donde se decidan y

resuelvan controversias. (Corte Constitucional del Ecuador, 2015)

Cabe destacar el proceso en arbitraje, así como las garantías del debido proceso

tienen sustento constitucional, en tal efecto compete equiparar aquellas

disposiciones que regulan el sistema judicial con aquellas normas que regulan el

sistema de arbitraje.

Bajo esto la norma Constitucional en el artículo 190 señala: “Se reconoce el

arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de

conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

Dentro de esta norma se establece al arbitraje como un mecanismo alternativo

por el cual pueden resolverse conflictos, que su tramitación se realizará de

acuerdo a la ley vigente en este caso la Ley de Mediación y Arbitraje, además

procede en casos de materia transigible es decir sobre que se puedan resolver

de mutuo acuerdo.

Por otro lado, cuando las instituciones del servicio público quieran someterse al

arbitraje en derecho, la Procuraduría General del Estado es quien debe

pronunciarse favorablemente, para que dicha institución pueda acceder a un

proceso arbitral.

1.2.1. El proceso Arbitral y sus Elementos

La tutela judicial efectiva dentro de su artículo 75 de la Constitución de la

República del Ecuador, exige la existencia de un juez imparcial e independiente,

esto constituye uno de los requisitosdel derecho al juez Natural, bajo esto el artículo 76 numeral 7 literal k), Ibídem señala: “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente” (Constitución de la República del

(22)

10

tribunales o comisiones especiales, bajo esto hay que destacar que el principio

de igualdad sostiene que todos deben ser juzgados por los mismos jueces, es

decir sin dar privilegio a nadie. Bajo esto la competencia de los jueces debe estar

predeterminada por la ley.

La imparcialidad e independencia, radica en el poder del cual se encuentran

envestidas ciertas Autoridades a fin de que puedan tomar sus decisiones sin

interferencia política.

Al respecto es importante destacar que los árbitros no forman parte de las

funciones jurisdiccionales o jerárquicas, sino por el contrario son personales

muchas veces profesionales que dominan ciertas áreas del saber y que por sus

cualidades han sido designados como tal.

Adentrándose al proceso arbitral el ser juzgado por un tercero imparcial exige al

árbitro cumplir una obligación de hacer que informe a las partes sobre dudasde

suindependencia e imparcialidad y la otra de no hacer que radica en no haber

sido abogado de las partes en litigio.

1.2.2. La Obligación de Revelación del Árbitro

Esta exigencia debe hacérsela previamente a la posesión de los árbitros, en tal,

efecto corresponde evaluar a las partes sobre la independencia e imparcialidad,

a tal punto que puede solicitarse remoción.

Dentro de la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante LAM), señala que todo

arbitro comprendido dentro de una inhabilidad, deberá notificar al Director del

Centro de Arbitraje o a quienes le designaron a fin de que sea sustituido, así lo

dispone el artículo 19 inciso 3 de LAM, sin embargo la disposición legal en

mención es obscura pues no señala cuando el árbitro debería comunicar tal

particular además no señala las consecuencias que ocasiona la falta de

revelación.

Desde esta perspectiva se puede establecer la falta de norma que permita

recusar al árbitro, esto causa efectos negativos en la independencia e

(23)

11

1.2.3. El Sistema Arbitral

Para definir en qué consiste el arbitraje, se ha revisado la definición que el

Profesor Manuel Ossorio dentro de su Diccionario de Ciencias Jurídicas hace: “Acción y facultad de resolución confiadas a un árbitro. Juicio arbitral. Laudo o resolución que en tal procedimiento se adopta” (Ossorio, 2014, pág. 83).

Al respecto el sistema de arbitraje constituye uno de los métodos alternativos de

solución de conflictos al cual se puede acceder las partes en conflicto siempre y

cuando exista acuerdo mutuo, de allí pueden accederse en todos los casos que

sean objeto de transacción es decir poder transigir, así lo sostiene el artículo 1

de la LAM.

Por otro lado se debe distinguir el arbitraje administrado y el independiente el

primero es aquel desarrollado en sujeción a las normas establecidas en un centro

de arbitraje en cambio el segundo se realiza tomando en cuenta lo pactado por

las partes.

Entiéndase por árbitro aquel Juez particular el cual ha sido designado por las

partes, a fin de que se quien decida sobre un conflicto y de al mismo solución,

sujeto a normas pactadas en un convenio arbitral.

1.2.4. El arbitraje de Equidad o de Derecho

El artículo 3 de la LAM, establece estos parámetros importantes de tener en

cuenta.

El laudo que ha sido expedido de acuerdo al saber y su entendimiento en el cual

se han tomado aspectos de la sana critica para fundamentar la decisión y que

no han sido Abogados quienes han resuelto es un laudo con fundamento en

equidad.

En cambio, aquel que contempla principios, normas legales, doctrina,

jurisprudencia y en el cual intervienen abogados en calidad de árbitros es un

(24)

12

De allí que pueden someterse al arbitraje cualquier personas natural o jurídica,

o entidades del sector público, con capacidad para transigir del pleito.

1.2.5. El Convenio Arbitral

El artículo 5 de la LAM, defineal convenio arbitral señalando: “El convenio arbitral

es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje

todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan

surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual” (Ley de Mediación y Arbitraje, 2006)

Del texto citado claramente podemos observar que es un convenio arbitral al

respecto laspartes en conflictopueden someterse al mismo cuando surjan

controversias que requieren ser resueltas, en tal efecto previa al sometimiento

deben realizarlo por escrito, haciendo constar nombres y datos del negocio

jurídico, también se hará constar datos sobre lo que versa el arbitraje.

En el caso de existir sobre dichas controversias pendiente proceso ante la justicia

ordinaria, laspartes podrán solicitar al Juzgador que se archive el proceso

debiendo adjuntar copias del convenio arbitral.

También existe convenio arbitral cuando los sujetos procesales en cualquier

documento han estipulado el compromiso de someterse al sistema de arbitraje,

de allí que el convenio tiene como finalidad aceptar cada una de las decisiones

que se han establecido en el laudo, además que la existencia de un convenio

arbitral impide acceder a la justicia ordinaria y en caso de hacerlo cualquiera de

las partes pese a existir este convenio los jueces tienen que inhibirse del

conocimiento de la causa.

1.2.6. Renuncia al Convenio Arbitral

Es voluntad de las partes de mutuo acuerdo de manera expresa renunciar al

convenio llegado de someter sus conflictos al arbitraje, en este aspecto

cualquiera de las partes queda en libertad de acceder con sus reclamos a los

juzgados civiles. También dicha renuncia puede ser presentada por cualquiera

(25)

13

contestación oponer dicha excepción de la existencia de un convenio arbitral, de

allí que propuesta la excepción el Juez competente deberá resolverla al efecto

se presentaran pruebas y se correrá traslado a la contraparte por tres días

concluido este plazo corresponde al Juez resolver, aceptando o negando la

excepción, en el primer caso dispondrá el archivo del proceso en el segundo

caso continuará sustanciando la causa.

1.2.7. Contenido de la Demanda Arbitral

Hay que empezar conociendo la definición de demanda, al respecto se define como: “Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones

del actor mediante el relato de los hechos dando lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama” (Ossorio,

2014, pág. 286)

De lo manifestado claramente se puede decir sobre la demanda es aquel escrito

con el cual comienza un proceso, el artículo 141 del COGEP, señala: “Todo proceso comienza con la presentación de la demanda” (Código Orgánico

General de Procesos, 2016)

Una vez abordado la definición dedemanda es necesario establecer que la

misma de acuerdo al ordenamiento jurídico debe cumplir ciertos requisitos para

su validez, en tal efecto el artículo 10 de la LAM, establece que podrá

presentarse ante el director del centro de arbitraje, o ante los árbitros que se

hayan designado, entre los requisitos tenemos los siguientes:

Se debió designar al árbitro o centro ante quien va dirigido, los generales de ley

del actor y demandado, el fundamento legal y de hecho sobre la pretensión el

cual será establecido de manera clara, así como el hecho o cosa exigida,

especificación de una cuantía, lugar de citación y notificaciones a recibir, además

se adjuntan las pruebas necesarias, el convenio arbitral y firmas.

Una vez presentada la solicitud se dispondrá que se cite a la contraparte quien

tendrá el término de diez días para dar contestación, cumpliendo los requisitos

(26)

14

adjuntando la prueba. La falta de contestación o silencio será tomado como

negativa de los fundamentos de la pretensión.

Para el caso cuando se desconozca el domicilio del demandado se realizará la

citación mediante dos publicaciones en un periódico del lugar donde habita el

demandado, al efecto para este tipo de citación se observarán las desopines bajo

esta modalidad que establece el COGEP. Para el caso de que el demandado

viva en un lugar distante o en otra ciudad de concederá un término extraordinario

para realizar la citación.

Cabe indicar que en el proceso arbitral también puede existir reconvención sobre

lo sometido a arbitraje, la cual será propuesta en la contestación y el actor deberá

contestarla en el término de diez días posteriores a su presentación.

Cabe destacar la definición de reconvención al respecto: “La Reconvención es

la pretensión realizada, al contestar la demanda, formula el demandado contra

el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se

constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia” (Machicado, 2009).

La reconvención es una contraposición a la demanda la cual está fundada en

obligaciones y busca que al igual que la demanda dichas obligaciones

pendientes sean resueltas.

Por otro lado, tanto la demanda, contestación, así como la reconvención pueden

ser reformadas dentro del término de cinco días de haberlas presentado, así lo

sostienen el artículo 13 de la LAM.

1.2.8. Audiencia de Mediación

Las partes han contestado la demanda y reconvención, en tal efecto los árbitros

o centro de arbitraje señalan audiencia para que puedan llegar a un avenimiento,

dentro de esta audiencia interviene un mediador las partes y sus defensores,

pudiendo llegar a un acuerdo total o parcial, la falta de asistencia de una de la

(27)

15

Cuando no hubiere podido llegarse a un acuerdo el director del centro remitirá a

las partes el listado de los árbitros para que sean ellos quienes deciden, también

pueden designarse árbitros particulares. Se puede de común acuerdo señalar

que sea un solo árbitro quien conozca el conflicto, debiendo tener su alterno.

Para la constitución del tribunal de arbitraje estará conformado por tres árbitros

y un alterno, una vez designado en el término de tres días deberán aceptar su

cargo. De entre ellos se designará el presidente y secretario lo cual constara en

acta.

Una vez evacuadas las diligencias probatorias, pueden convocar a una

audiencia de estrados para que las partes aleguen en derecho. Toda la

tramitación del proceso de arbitraje durará un tiempo máximo de ciento cincuenta

días. Además los árbitros previamente a dictar el laudo arbitral pueden actuar

pruebas para mejor resolver esto tiene relación con lo que dispone el artículo 168 del COGEP que señala: “(…) ordenar de oficio y dejando expresa constancia

de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos” (Código Orgánico General de

Procesos, 2016).

La aplicación de prueba de oficio dentro de los procesos arbitrales, desde toda

perspectiva se podría decir que violenta el principio dispositivo el cual exige toda

la actuación de un proceso debahacérsela por petición de las partes. Sin

embargo, permite que los árbitros dentro de un proceso puedan resolver de

conformidad a la verdad de los hechos con pruebas debidamente practicadas en

juicio.

1.2.9. El Laudo Arbitral

Debe conocerse lo que se conoce por Laudo, al respecto: “El que pronuncian los

árbitros designados en el compromiso. Ha de ser conforme alo alegado y

probado y dictado en la misma forma que las sentencias de los jueces de primera instancia” (Ossorio, 2014, pág. 538).

Una vez que se ha definido el laudo es importante conocer que: “Una vez firme,

(28)

16

susceptible de ejecución forzosa en la jurisdicción civil ante el Juez de Primera Instancia”(Encilopedia Jurídica, 2003)

Se podría decir que un laudo arbitral dentro de nuestra normativa es reconocido

y cumple el mismo efecto de cosa juzgada al igual que una sentencia. Sin

embargo, dentro de los laudos por regla general no se puede presentar recurso

de apelación, a diferencia de las sentencias que en ella cabe este recurso.

Desde esta perspectiva se considera que el procedimiento arbitral violenta el

derecho al doble conforme, pues la norma constitucional otorga el derecho a

recurrir de las decisiones judiciales, en cambio este procedimiento está

coartándolo.

Por otro lado, los Centros de Arbitraje, dentro de nuestro medio no han tenido

gran acogida pues, la capacitación en aspectos arbitrales hacia la colectividad

así como a los Profesionales del derecho son aspectos primordiales que falta

fortalecer.

El laudo será decidido por la mayoría de votos de quienes integran el tribunal,

cualquiera de los árbitros del tribunal con una decisión contraria a la mayoría,

podrá establecer su voto salvado debidamente motivado.

Entiéndase por voto salvado aquella decisión unipersonal de un solo árbitro en

un conflicto que es contraria a la decisión de la mayoría.

Un laudo también puede terminar por transacción, sin embargo, para el

conocimiento del laudo a las partes se convocara a audiencia en la cual se

entregará una copia y se dará lectura.

1.2.10. La Seguridad Jurídica como Derecho de Protección en el Arbitraje El derecho de seguridad jurídica constituye una garantía del derecho y la justicia,

de allí que para definirla este derecho siempre está inmerso dentro de los

Estados de Derecho, ya por que se encarga de la corrección estructural y

funcional, lo que equivale a la adecuada regulación de las normas que forman el

ordenamiento jurídico y las entidades a quienes le compete su aplicación, de allí

(29)

17

Respecto a la corrección estructural existen ciertas condiciones, que deben cumplir las normas entre ellas: “a) Lexpromulgata, promulgación; b) Lex

manifiesta, comprensibilidad; c) Lex Plena, no hay conducta ilícita sin ley; d)

Lexstricta Información delas leyes; e) Lex Previa, previsión de normas; y, Lexperpetua, estabilidad del derecho” (Pérez L. A., 2000, pág. 28).

La certeza del derecho conlleva a que un ciudadano conozca con claridad

aquello permisivo, permitido y prohibido, a fin de que bajo este conocimiento

puedan desarrollar su conducta bajo aspectos sensatos y previsibles.

Se busca que la seguridad jurídica esté presente en todas las esferas jurídicas,

desde este aspecto es necesario citar dos teorías en contra de la seguridad jurídica, “las teóricas representadas por algunos continuadores del movimiento

libre entre ellos los sistemas Nazi y Soviético; y las fácticas, las cuales procedían de la perdida de claridad y sencillez de las leyes” (Pérez L. A., 2000, pág. 33)

Por otro lado la corrección funcional, busca el correcto funcionamiento del

sistema, es decir que las instituciones de Estado conocidas como poderes

públicos deben ir de la mano con el principio de legalidad. Es así que ante

cualquier arbitrariedad de una autoridad del orden público o transgresión del

ordenamiento jurídico por cualquier particular, por el principio de seguridad

jurídica el desconocimiento no exime de responsabilidad alguna, así lo sostiene

el artículo 13 del Código Civil.

De manera amplia el derecho a la seguridad jurídica, comprende cada uno de

los derechos de todo individuo, sin embargo debe concretarse a lo siguiente: el

respeto a la jerarquía normativa, es decir el respeto a la Constitución y el ejercicio

de un control de constitucionalidad, la desaparición de fueros y existencia de

legalidad, permitiendo la garantía y protección de los derechos individuales y

colectivos.

Por otro lado se empezará a definir la seguridad jurídica al respecto el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, sostiene: “El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

(30)

18

Dentro de las Codificaciones orgánicas este derecho está reconocido dentro del

artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ).

Desde el ámbito doctrinal se define a este derecho como: “La Seguridad Jurídica

se convierte en un valor teleológico a través de dos vías que la soportan: de una

parte la seguridad de los ciudadanos entre sus relaciones y, de la otra; sus relaciones frente al poder estatal” (Gallego, 2012, pág. 75)

Bajo esta perspectiva hay que tener presente que la seguridad jurídica es vista

desde tres aspectos a estudiarse a continuación:

Como principio, pues todo individuo a través de ella tiene satisfacción y tranquilidad y es entendida como un estado psíquico.

Como seguridad personal, busca resguardo a la integridad física, constituye un elemento primordial para la seguridad ciudadana. Entonces el orden público

dentro de esta parte es por el cual se sustenta la justicia en su plenitud, misma

que debe estar establecida en la ley.

Como certeza y previsibilidad, dentro de esta parte es necesario conocer o tener certeza de la legalidad, es decir de las normas jurídicas regulen cierto acto

para de esa forma razonar sobre las actuaciones.

De lo anotado se obtiene que la seguridad jurídica “es la exigencia de que los

sistemas jurídicos contengan los instrumentos y mecanismos necesarios

permitiendo a los sujetos obtengan una cierta garantía sobre cómo van a ser las

normas jurídicas que rigen sus conductas, y cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas” (Escudero, 2000, pág. 502)

Desde esta perspectiva la seguridad jurídica dentro del campo arbitral busca

resguardar los derechos e intereses de aquellos que forman parte de un proceso

arbitral, en tal efecto es indispensable establecer procedimientos claros y

(31)

19

1.3 Actualidad del Sector donde se Aplica el Proyecto 1.3.1. El Debido Proceso y Juzgamiento por Árbitros

Para referirse a la competencia de los Árbitros, esta nace por voluntad de los

justiciables, ya que son ellos quienes determinanresolver por arbitraje el

conflicto. Sin embargo, el Árbitro es quien debe velar porque las garantías del

debido proceso se garanticen, en tal efecto dentro del arbitraje la Corte

Constitucional del Ecuador señala:

Un pilar fundamental del debido proceso se encuentra configurado por el derecho a la defensa: (…) entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en

el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída,

de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir,

objetar las pruebas en contra, solicitar la práctica, evaluación de las que se

estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga.(Corte

Constitucional del Ecuador , 2013)

Cabe indicar que en todo proceso sea judicial o administrativo, el derecho a la

defensa es el pilar primordial donde se sustenta el debido proceso, pues sin

aquel no se podría hablar de justicia, de allí que la práctica de pruebas, el

derecho a contradecirlas a ser escuchado en igualdad de condiciones, permite

que el principio de inmediación se efectivice pues los árbitros están presentes en

cada una de las diligencias probatorias, lo que permite que los Árbitros conozcan

a profundidad sobre el asunto en conflicto.

Por otro lado, el sistema oral ha tenido gran acogida en los procesos arbitrales

sobre todo en la práctica de prueba testimonial.

1.3.2. La Motivación de los Laudos

Es importante conocer que se conoce por motivación al respecto consiste en: “la

justificación del procedimiento lógico hasta llegar al pronunciamiento o pronunciamientos contenidos en el laudo” (Barona, 2008, pág. 1454)

El derecho a recibir decisiones motivadas constituye un derecho constitucional,

(32)

20

de tal decisión, de allí que dicha decisión debe estar basada en fundamentos de

equidad y derecho. De allí que, dentro de los Centros de Arbitraje del Ecuador,

por regla general todo Laudo debe ser motivado, bajo pena que de no hacerlo

acarrearía nulidad.

La obligación de motivación de los laudos arbitrales permite prevenir

arbitrariedades, esto porque la motivación busca blindar la independencia e

imparcialidad. Más adelante se analizará los efectos legales que ocasiona la falta

de motivación de un laudo como causa de nulidad.

1.3.3. El Derecho a Impugnar un Laudo Arbitral

Previamente a analizar esta temática es importante destacar la impugnabilidad

de los procesos de arbitraje es decir, no se admite la interposición del recurso de

apelación, sobre esta temática es importante señalar lo que dispone el artículo

76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que señala: “recurrir el fallo o resolución en todos las procedimientos en los que se decida sobre sus derechos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Este Derecho radica en que toda decisión puede ser impugnada ante un tribunal

jerárquicamente superior, esto a fin de corregir errores en los cuales pudo incurrir

el primer juzgador, de esta forma se elimina todos los vicios ocultos en el

proceso, además que este derecho garantiza el doble conforme que establece

la doctrina.

Por otro lado no permitir que un laudo arbitral sea objeto de apelación permite

dar celeridad al proceso arbitral, generar la suficiente confianza en el tribunal

arbitral y la eliminación de la jerarquía en materia de arbitraje, pues como se ha

venido señalando los árbitros no dependen jerárquicamente de nadie.

Bajo este aspecto la Corte Constitucional dentro de su sentencia N.

169-12-SEP-CC, de 26 de abril de 2012, sostiene que al haberse sometido al arbitraje constituye “una declaración previa de conformidad con el resultado obtenido”

(33)

21

Bajo esta perspectiva se debe comprender que las partes previamente a la

iniciación de un proceso pueden optar por la aplicación de un proceso arbitral o

el sometimiento al ordenamiento jurídico, entonces depende de ellos qué camino

tomar y bajo cuales condiciones.

Por otro lado debe tenerse presente que es indispensable establecer alternativas

por la cuales se puedan corregir errores de derecho, pero resultaría negativo

para los procesos arbitrales ya por la serie de ventajas que presta el sistema

arbitral.

En cambio al permitirse la segunda instancia debería establecerse por acuerdo

de las partes el sometimiento de un tribunal independiente así como la

interposición de recursos, por su parte este nuevo tribunal deberá estudiar los

planteamientos de las partes y analizar el laudo, dentro de esta parte no se

requiere nuevamente practicar prueba, lo que conlleva que el proceso ante el

otro tribunal sea rápido.

De lo anotado, las partes en conflicto pueden acceder al arbitraje como

mecanismo de solución de controversias, además son ellas quienes designan a

las personas elegidas como árbitros para que resuelvan el conflicto, en igual

forma por voluntad de las partes pueden establecer que para corregir errores de

derecho o interposición de recursos pueden designar un nuevo tribunal. Por el

contario sino lo han acordado de esa manera la acción que únicamente pueden

plantearante el laudo es la de nulidad de la cual se abordará a continuación.

1.3.4. El Laudo Arbitral y la Acción de Nulidad.

Dentro de esta parte corresponde establecer los problemas que entraña la actual

normativa en la acción de nulidad desde esta perspectiva resulta vital señalar

que en nuestra legislación dentro de materia de arbitraje esta acción es escasa

o poco utilizada, resulta indispensable estudiarla a profundidad.

Se debe conocer que el laudo arbitral surte efectos de cosa juzgada así lo

reconoce la normativa legal, bajo esta perspectiva debe contar con sistema de control. En este aspecto se define a la acción de nulidad como: “una acción

(34)

22

un mecanismo de control judicial al procedimiento arbitral, mas no como una vía

para acceder a una instancia que revise integralmente la controversia resuelta por el laudo” (Presidencia de la Corte Provicial de Justicia de Pichincha , 2014).

La LAM, de manera puntual establece a la acción de nulidad como acción

impugnativa más no como un recurso, pues haciendo una relación entre la acción

de nulidad con el recurso de apelación, este segundo se presenta ante la

inconformidad de una sentencia a fin de que un juez jerárquicamente superior

revise el proceso y resuelva pudiendo en este caso revocar la decisión de

primera instancia, en cambio la acción de nulidad debe estar sujeta a ciertos

requisitos y causales para que pueda aplicarse.

Entre las causales de nulidad que establece el artículo 31 de LAM, tenemos:

a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y

terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que

el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además,

que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la

controversia; (Ley de Mediación y Arbitraje, 2006)

Esta disposición claramente está orientada a corregir un error In procedendo,

que consiste en la existencia de un vicio o defectos en las reglas que debían

seguirse, en cambio dentro del recurso de apelación o casación se busca dar

solución a errores in iudicando, que son relativos a vicios del proceso desde su

fondo, como el caso de falta de fundamento de una demanda o aquellos errores

de hecho o de derecho en los que han incurrido los tribunales inferiores.

Desde esta perspectiva quien conoce una acción de nulidad no puede examinar

o reevaluar la prueba que fue objeto del proceso.

b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y

este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;

c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o

luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la

(35)

23

Estas dos causales de nulidad exigen que toda providencia debe ser notificada

a las partes en conflicto, esto busca que cada una pueda ejercer su legítimo

derecho a la defensa, así como también a contradecir las pruebas en su debida

oportunidad.

d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá

de lo reclamado; o, (Ley de Mediación y Arbitraje, 2006)

Cabe destacar que dentro de una reclamación siempre está el hecho, cosa

cantidad que exige y bajo estos parámetros una cantidad razonable que se

establece como cuantía, bajo esto corresponde al árbitro determinar si en

determinado caso procede el pago o no. De allí que no se puede otorgar más de

lo reclamado, o resolver sobre aspectos que no fueron objeto de litigio.

e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las

partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral. (Ley de Mediación y

Arbitraje, 2006)

Esta disposición hace referencia que para la designación de un árbitro existe un

procedimiento que debe ser cumplido, al respecto el artículo 16 de LAM,

establece la forma de designación de árbitros y la constitución del tribunal

1.3.5. Procedimiento de la Acción de Nulidad de Laudo

La acción de nulidad será presentada ante el Presidente de la Corte Provincial

de justicia del lugar de expedición del laudo, dentro de diez días desde la fecha

en que se ejecutorio. En tal efecto el Tribunal de arbitraje dentro de tres días

enviará el proceso al Presidente de la Corte, quien resolverá en 30 días.

Se puede suspender la ejecución de laudo estableciendo caución suficiente, en

tal caso el Tribunal fijará el monto de la caución dentro de tres días, la cual

deberá ser consignada en tres días siguientes.

La legitimidadactiva de la acción queda circunscrita en cualquiera de las partes

sin embargo la legitimidad pasiva se encuadra en los árbitros ya por que pueden

(36)

24

La ambigüedad del trámite que existe para el procedimiento de arbitraje deja

muchos aspectos que estudiar como la recepción del proceso, contestación,

práctica de pruebas necesarias, pues la ley objeto de estudio se limita

únicamente a señalar que el Presidente de la Corte dentro de 30 días debe

resolver, al respecto la Ley de arbitraje Peruana señala:

(…) la posibilidad de que la autoridad judicial en conocimiento de la acción de

nulidad pueda suspender el trámite y remitir el expediente al tribunal arbitral, a

fin de que reanude las actuaciones arbitrales o de que tome las medidas

necesarias para evitar la nulidad del laudo (Decreto legislativo que norma el

arbitraje, Art. 64, num. 4, , 2009)

Otro problema que acarrea la acción de nulidad encontramos que la LAM no

señala nada respecto de la admisibilidad de recursos sobre la sentencia dictada

de la acción de nulidad lo que ocasiona inseguridad, de que hacer y muchas

veces se generan interpretaciones erradas.

Ante ello surge la incógnita de establecer si cabe recurso de apelación de la

sentencia de acción de nulidad dictada por el Presidente de la Corte, al respecto

se estaría vulnerando la tutela judicial efectiva no permitir que se pueda apelar

de la sentencia dictada en la acción de nulidad.

En tal efecto dentro de la LAM, no existe disposición alguna que regule la

apelación de las sentencias dictadas por los Presidentes de Corte, peor aún

existe órgano judicial a la cual se le asigne dicha competencia. Sin embargo, de

esto la Corte Constitucional Ecuatoriana sostiene que debería proceder la

apelación de la sentencia dictada en la acción de nulidad.

Otro aspecto a analizar es cuando dentro del proceso arbitral intervienen

instituciones del sector público, sin embargo la inexistencia de recursos y las

causales de nulidad que establece la LAM, muchas veces resultan escuetas,

pues ante esto la Contraloría General del Estado ha tenido que establecer

responsabilidades civiles e contra de aquellos que no han impugnado, pero como

hacerlo si la normativa no lo establece entonces no existe fundamento legal que

(37)

25

Bajo este parámetro todo laudo arbitral con decisión adversa al Estado debe ser

impugnado por vía de la acción de nulidad, sin que ni siquiera existan

fundamentos que permitan argumentar tal acción, está mala práctica también es

utilizada en particulares.

De esto se puede señalar que el Estado dentro de un proceso arbitral es una

cuestión que merece mejor atención por parte de la casa legislativa, pues hay

que definir el tipo de arbitraje a someterse el arbitraje en equidad o en derecho,

además de las insuficiencias de las cláusulas compromisorias entre otras.

Bajo esta perspectiva constituye un desafío primordial mejorar el sistema arbitral,

y a quienes compete realizar una transformación es al Estado, Abogados y

estudiantes comprometidos con el adelanto de la justicia.

1.3.6. La Nulidad de Sentencia en el COGEP

Dentro del artículo 112 del COGEP, se establecen las causales por las cuales

una sentencia ejecutoriada puede ser declarada nula, en tal efecto podrán

demandarse ante un juez del mismo nivel y materia, que aquel que dictó la

sentencia y será indispensable no estar ejecutada, es decir cumplido en totalidad

su fase de ejecución, dicha acción por simple lógica no podrá ser sustanciada

por el mismo Juez al cual la emitió.

Por otro lado, la iniciación del proceso de nulidad no impide o suspende la

ejecución de la sentencia, de allí que no cabe nulidad de la sentencia de aquellas

dictadas por las Salas de la Corte Nacional de Justicia, sin embargo existen otros

mecanismos o acciones para aquellas.

1. Por falta de jurisdicción o competencia de la o del juzgador que la dictó, salvo

que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones previas. (Código

Orgánico General de Procesos, 2016)

Esta causal refiere a la inexistencia de jurisdicción o competencia del juzgador,

relacionando al objeto de investigación, esta causal de nulidad no podría ser

insertada como causal de nulidad de un laudo esto porque los árbitros son

(38)

26

2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se

haya planteado y resuelto como excepción previa.

La ilegitimidad de personería radica en que se ha demandado a la persona que

no corresponde, o a quien no es el representante de dicha institución, bajo este

aspecto se considera importante insertarla como causal de nulidad de un laudo

3. Por no haberse citado con la demanda a la o el demandado si este no

compareció al proceso.

Esta causal tiene relación con el literal a del artículo 31 de LAM, pues la citación

es una garantía esencial de todo proceso, que permite trabar la Litis y ejercer el

derecho a la defensa de las partes, y es obvio que ante la falta de citación

conlleva como consecuencia la vulneración de otros derechos, razón por la cual

es necesaria esta causal.

4. Por no haberse notificado a las partes la convocatoria a las audiencias o la

sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecido a la respectiva

audiencia o no se haya interpuesto recurso alguno a la sentencia.

En igual que la anterior, la notificación de las providencias judiciales resulta

necesaria en todo procedimiento, pues permite a las partes conocer sobre las

(39)

27

CAPÍTULO II

2 DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 2.1. Paradigma y Tipo de Investigación

Resulta importante destacar que para elaborar un documento de análisis jurídico

que permita plantear un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 31 de la Ley

de Arbitraje y Mediación, sobre establecer un trámite para la acción de nulidad

que debe tramitarse ante el Presidente de la Corte de Justicia, se permitirá

garantizar el principio de seguridad jurídica, es así que para llevar a cabo el

diagnóstico sobre la problemática planteada ha sido necesario establecer

contacto con Profesionales del Derecho, así como también acudir a la Corte

Provincial de Justicia del Carchi, donde conocen de la problemática, a fin de que

puedan obtenerse opiniones sobre la solución que podría darse.

Una vez planteada la problemática a estudiar, resulta vital establecer un

metodología con la cual se puedan cumplir los objetivos planteados, es así que

se ha planteado una modalidad cuantitativa y cualitativa, esto por la utilización

de datos, gráficos, resultados, en sí, aspectos estadísticos que permiten concluir

circunstancias importantes de las variables estudiadas en cambio la parte

cualitativa, hace relación a la utilización de aspectos de interpretación, estudio y

análisis de diversas instituciones jurídicas, de tal forma que permite establecer

las cualidades esenciales de cada temática objeto de estudio.

2.1.1. Modalidad y Tipo de Investigación 2.1.2. Tipos de Investigación

Muchas veces se mira las problemáticas desde una manera superflua y no se

investigan con la debida objetividad que requieren ciertos aspectos como el caso

del presente trabajo.

De allí la utilización de diversos tipos de investigación permite mejorar el estudio

pues ayuda a establecer la realidad actual y genera una curiosidad. Desde esta

(40)

28

2.1.2.1. Investigación Descriptiva.

Dentro de este tipo de investigación se debe observar ciertas características que

presenta la población en la cual se aplica la investigación, de tal forma que

permita una fácil descripción, además se describen ciertos sectores o lugares

donde se la aplica. Sin embargo, a través de esta investigación no se buscan las

razones del problema, es decir describe ciertos elementos que forman parte de

la investigación, pero no se limita a investigar aquellas razones por que se da tal

fenómeno.

2.1.2.2. Investigación Correlacional

A través de este tipo de investigación se busca que las variables interactúen de

tal forma que cuando la falta de normativa en el procedimiento de nulidad de un

laudo arbitral (variable independiente) cambia se conoce por regla que en igual

sentido debe cambiar la variable dependiente que es la seguridad jurídica.

Además, esta relación permite la obtención de conclusiones, así como de

establecer posibles soluciones.

2.1.2.3. Investigación Bibliográfica

Toda investigación exige un aporte bibliográfico sobre ciertas temáticas que son

objeto de estudio, de allí que para empezar a investigar es necesario conocer

aquellos trabajos que han precedido a esta investigación encontrados en libros

e internet y determinar los aspectos fundamentales que han alcanzado dichos

estudios, esto para no explorar aspectos ya estudiados.

2.1.2.4. Investigación de Campo

Esta investigación radica en acudir a ciertos lugares y tomar contacto con la

población a investigar, de tal forma que se pueda visualizar por parte de la

investigadora el problema de manera directa, para esto es necesario realizar una

exploración del medio, sector o lugar y de esta forma se permite establecer las

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