UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”
PORTADA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EXCESO DE PUNITIVISMO EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD DE LA PENA”
AUTOR: BENALCÁZAR CLERQUE FAUSTO ORLANDO ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por BENALCÁZAR CLERQUE FAUSTO ORLANDO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EXCESO DE PUNITIVISMO EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD DE LA PENA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Septiembre 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, BENALCÁZAR CLERQUE FAUSTO ORLANDO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre 2017
_______________________________
BENALCÁZAR CLERQUE FAUSTO ORLANDO CI. 1001786696
DERECHOS DE AUTOR
Yo, BENALCÁZAR CLERQUE FAUSTO ORLANDO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Septiembre 2017
_______________________________
BENALCÁZAR CLERQUE FAUSTO ORLANDO CI. 1001786696
DEDICATORIA
Fausto El presente trabajo lo dedico a Dios, por haberme dado la vida, bendecirme y guiar mis pasos, permitiéndome ascender un escalón más en mi camino como ser humano.
A mi madre quien desde el cielo me da su bendición y toda la fortaleza para que no desmaye en este reto que me he propuesto alcanzar en mi vida.
A mis hijos Cristina, Fausto, Katherine y Karlita, quiénes han sido mi baluarte y fuente de inspiración para seguir adelante.
A mi esposa Beatriz con la que comparto a diario y ha estado a mi lado brindándome su apoyo incondicional.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la querida Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), sede
Ambato por haberme permitido avanzar día a día en el
conocimiento de la ciencia del derecho.
A todos los catedráticos que a lo largo de mi periodo estudiantil
universitario me impartieron sus conocimientos y experiencias,
supieron inculcarme valores y principios como la ética profesional,
capacitándome en lo práctico y doctrinario y así alcanzar esta meta.
Un agradecimiento especial a mi tutora, Ab. María Lorena
Merizalde, que con su sapiencia supo orientarme y guiarme en mi
proyecto investigativo.
A mi familia por haberme permitido crecer como persona.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2
d) LINEA DE INVESTIGACION ... 3
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL ... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL ECUADOR ... 4
1.1. Antecedentes de las infracciones de tránsito en el Ecuador ... 4
1.1.1. La Culpa ... 5
1.1.2. Elementos de la culpa ... 7
1.1.3. Elementos de las infracciones de tránsito ... 8
1.2. Clasificación de las infracciones penales. ... 10
1.2.1. Delitos ... 11
1.2.3. Delitos culposos de tránsito ... 13
EPIGRAFE II ... 19
2. EL IUS PUNIENDI ... 19
2.1. Definición ... 19
2.2. Antecedentes históricos del Ius punendi ... 19
2.3. Límites del ius puniendi ... 20
2.3.1. Límites formales... 21
2.3.2. Límites materiales ... 21
2.4. El Ius punendi como parte del ordenamiento jurídico ... 22
EPIGRAFE III ... 24
3. LA PENA EN EL ECUADOR ... 24
3.1. Concepto de pena ... 24
3.2. Clasificación de las penas ... 25
3.2.1. Clasificación legal ... 25
3.2.2. Clasificación por la autonomía ... 25
3.2.3. Clasificación por el bien jurídico afectado ... 26
3.3. Aplicabilidad de las penas ... 27
3.3.1. Aplicación de penas no privativas de libertad en infracciones de tránsito ... 28
EPIGRAFE IV ... 30
4. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD DE LA PENA ... 30
4.1. Principio de racionalidad ... 30
4.1.1. La racionalidad de la pena ... 31
4.2. Principio de favorabilidad ... 31
4.3. Principio de mínima intervención ... 33
4.3.1. La mínima intervención penal ... 34
4.4. Principio de proporcionalidad ... 35
4.4.2. Estructura del principio de proporcionalidad... 37
4.4.3. La proporcionalidad en el ámbito de aplicación de las penas... 39
4.4.4. El principio de proporcionalidad como herramienta de ponderación ... 40
4.4.5. Las contravenciones y la proporcionalidad ... 41
g) METODOLOGÍA ... 42
ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 43
h) PROPUESTA ... 45
CONCLUSIONES PARCIALES ... 48
i) CONCLUSIONES GENERALES ... 49 j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
En el presente proyecto de titulación se puede vislumbrar la importancia de analizar las sanciones impuestas para las contravenciones de tránsito en el Ecuador. La pena impuesta actualmente para dichas infracciones, perjudica, de manera directa, las garantías de los contraventores, motivo por el cual muchos de los académicos del país las han tratado de excesivas y sumamente punitivas.
La Constitución del 2008 establece una de las garantías básicas de los seres humanos, el debido proceso, y dentro de este principio se hace referencia varias veces a la racionalidad de la pena, mismo que garantiza que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza; es decir el Estado debe aplicar una sanción en proporción a la infracción cometida.
Este documento de análisis crítico – jurídico, busca dar una pauta para que las sanciones impuestas en las contravenciones de tránsito, utilicen prioritariamente medidas alternativas a prisión y no sean tan excesivas ni exageradas, siguiendo el principio de que a menor gravedad, menor sanción, de esta manera se garantizaría los principios de racionalidad de la pena, proporcionalidad, favorabilidad y de mínima intervención del Estado.
ABSTRACT
This project aims to the importance of analyzing the sanctions imposed for traffic violations in Ecuador. The penalty imposed for such offenses harm directly to the guarantees of offenders. Many professionals of Ecuador have talked about this issue because these violations are excessive and highly punitive.
The Constitution of 2008 sets one of the basic guarantees of the human beings, they are the due process whose principle referred to the rationality of the penalti several times. This will ensure that the law may establish due proportionality between offenses and criminal sanctions, administrative and other type of sanctions, so the State should enforce a penalty in proportion to the offense.
This document of critical legal-analysis seeks to provide a guideline for the sanctions imposed in traffic violations. They may use primarily alternative measures of imprisonment and they do not have to be so excessive or exaggerated, according to the principle that the minor gravity, and a lesser punishment. They would ensure the principles of rationality of the penalty, proportionality, favorability and minimum intervention by the State.
a) TEMA
“EXCESO DE PUNITIVISMO EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD DE LA PENA”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto del 2014 hasta la actualidad, con más de dos años de aplicación, se ha podido evidenciar que las sanciones establecidas para las infracciones de tránsito son excesivas y violentan el principio de racionalidad de pena. Son múltiples las sanciones establecidas para un mismo tipo penal, pues generalmente se impone una multa, días de privación de libertad y pérdida de puntos en la licencia de conducir.
Al analizar la racionalidad en la aplicación de las penas, necesariamente entramos a formar parte del análisis del Estado constitucional de derechos, ya que allí hablamos de la evolución histórica en la aplicabilidad de las penas, poco a poco se fue introduciendo la limitación al poder punitivo del estado; la mínima intervención del Estado de denomina también como prohibición de exceso, es decir aplicar la racionalidad y la ponderación en la proporcionalidad observando su injerencia en la conducta penalmente relevante; pues tiene su razón de ser en los derechos y garantías fundamentales siendo este el límite de los límites, persiguiendo la construcción de la preservación de la proporcionalidad de las normas penales, ligándolo al estado constitucional de derechos, siendo su ideal a alcanzar una justicia restaurativa en el nuevo modelo de estado constitucional de derechos.
Por ello, el problema científico en el cuál se basa la presente investigación es:
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
El presente proyecto de investigación responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones establecidas para las contravenciones de tránsito. El principio de racionalidad de la pena, engloba varios sub principios como el de mínima intervención, favorabilidad (art. 3 y 5 COIP) y proporcionalidad, mismo que una importancia fundamental para el debido proceso; se encuentra constitucionalizado en el numeral 6 artículo 76, que determina: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.
Este conjunto de principios constitucionales, tiene por finalidad evitar la arbitrariedad, el abuso y la tiranía de la pena desproporcionada, inadecuada e inútil, ya que la pena debe tomar en consideración tanto el delito cometido como la personalidad del infractor y la finalidad para la cual se lo pena; el proceso de penalización comprende el previo análisis de muchos aspectos que no se limiten sólo a fijar la cantidad y calidad de la pena, sino que también debe considerar las ventajas y las desventajas que provocan la imposición de la pena, como pueden ser los costos sociales.
El propósito de realizar esta propuesta investigativa, consiste en analizar crítica, jurídica y objetivamente la aplicación de penas en las contravenciones de tránsito, con el fin de garantizar el principio de racionalidad de la pena; además proporcionará una herramienta didáctica y practica respecto a la aplicación de sanciones proporcionales a las contravenciones de tránsito, además de convertirse en una piedra angular para una futura propuesta legislativa relevante para el país, trabajo que sustentara la teoría con la práctica. Se fundamenta esta propuesta jurídicamente en el análisis de la doctrina y las principales normas referentes en el tema de contravenciones y la aplicación de penas y sanciones; se tiene como fundamento jurídico la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal.
respecto de la gravedad que encierra el contravenir una disposición legal, sobre todo en materia de tránsito y seguridad vial.
d) LINEA DE INVESTIGACION
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico - jurídico el cuál evidencie que las sanciones impuestas para las contravenciones de tránsito dentro del Código Orgánico Integral Penal son excesivas, a fin de proponer soluciones que garanticen el principio de racionalidad de la pena dentro de dichas infracciones.
Objetivos particulares y específicos
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente temas como: Las infracciones de tránsito, el poder punitivo del Estado, la pena y el Principio de racionalidad e la pena.
Analizar la causa N. 10281-2017-02026G de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el Cantón Ibarra, dónde se demuestra el exceso de punitivismo por parte del Estado en la imposición de la pena para la contravención tipificada en el artículo 385 del COIP.
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL EPIGRAFE I
1. LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL ECUADOR 1.1. Antecedentes de las infracciones de tránsito en el Ecuador
Para referirnos al concepto de infracciones de tránsito, en primer lugar conozcamos que debemos entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista Guillermo Cabanellas, en su diccionario jurídico, nos cita en que consiste las infracciones de manera general: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. (Cabanellas, 2008, pág. 205)
Siendo así una infracción de tránsito, un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa; en el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad; conteniendo dentro del concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletas o incluso producidas por los meros peatones.
Las infracciones de tránsito pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros; entre éstas cabe citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o del alcohol; sin embargo, infracciones de tránsito puede ser también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el entorpecimiento del tránsito de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales; son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo, por ejemplo.
definitiva que la infracción es una violación a la norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos.
En nuestro país encontramos la definición de infracción de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 establece que: “Infracción Penal; es la conducta típica antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”; de tal forma que las infracciones, son el incumplimiento a las normas jurídicas, por parte de la persona (a quien únicamente se dirige los actos imputables) que actúa fuera de las leyes vigentes.
En materia de tránsito, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 371 da una definición de lo que debemos entender por infracciones de tránsito; “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”.
El tratadista, Jorge Alvarado, define a las infracciones de tránsito como: “las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no requeridas por el agente, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y más disposiciones de tránsito, o de ordenes legitimas de las autoridades y agentes a cargo de su control y vigilancia.” (Alvarado, 2005, pág. 56)
Distingamos en estas dos definiciones, el carácter culposo en las infracciones de tránsito, el mismo que las distingue de las infracciones penales en general que tienen como tinte frecuente, el dolo; es por este motivo que en el presente epígrafe se analizará a la culpa.
1.1.1. La Culpa
La culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción; también se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia.
Para Efraín Torres, “en el delito culposo no hay el elemento voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional”. (Tórres, 2003, pág. 67)
En el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 27 establece que: “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”.
Los delitos culposos de tránsito están tipificados en el Código Orgánico Integral Penal; desde el artículo 376 hasta el artículo 382, inclusive, dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conducta ilegal, o el acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del actor; de acuerdo al sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las materias, según la Constitución de la República es necesario determinar y conocer en donde se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en lo pertinente a los delitos; por lo que la doctrina nos enseña que los delitos de tránsito se producen por tres factores principales: factor humano, factor mecánico y factor vial.
Factor humano.- Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; estas son obligaciones y responsabilidades de los conductores, de acuerdo lo que establece el capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal con relación a las infracciones de tránsito, que dispone que en todo momento los conductores de vehículos son responsables absolutos de la conducción de los mismos.
El único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor; quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o más personas.
Factor vía.- Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada; las vías púbicas urbanas y rurales son elementos esenciales del sistema de tráfico; la Ley de Tránsito en este caso el Código Orgánico Integral Penal sanciona a las personas que permiten accidentes de tránsito por este factor.
Por tanto, en la culpa no existe la intención de causar un resultado dañoso perverso o cruel, de ahí que el fundamento para ser sancionada, es el incumplimiento por parte del agente de un deber asignado a todo individuo, que es el actuar con el necesario cuidado, con diligencia indispensable, para impedir que sus actos causen daño; en definitiva las infracciones en tránsito tiene como elemento fundamental el carácter culposo de las mismas, pues en ningún momento el usuario de la red vial, sale a la calle con el fin de atropellar a una persona, impactarse con otro automotor o caerse de un autobús, lo que acontece es que dichos usuarios, no toman las medidas de seguridad ineludibles para evitar cometer este tipo de infracciones, la irresponsabilidad, desconocimiento o imprudencia se perpetúan como factores claves en la gran cantidad de infracciones que se cometen a diario en las vías de nuestro país.
1.1.2. Elementos de la culpa
Entre los elementos que encontramos en la culpa tenemos a:
La voluntad de realizar el acto.- El ánimo o voluntad del sujeto activo está dirigida a realizar el acto, que en sí mismo no significa aceptar un resultado dañoso, al contrario el agente excluye esa posibilidad o ni siquiera se la representa.
Producción de un resultado previsible pero no querido.- La existencia de un daño con tipicidad penal.
Imputabilidad al agente.- Imputación legal del daño sobre quien por su estado subjetivo de culpabilidad, produjo el acto o la omisión causal.
1.1.3. Elementos de las infracciones de tránsito
Los elementos que conforman las contravenciones de tránsito en el Ecuador son los motivos por los cuales violentan la ley y la seguridad jurídica siendo estos; negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes de tránsito establecidas en el artículo 371 del Código Orgánico Integral Penal para lo cual se examinara a cada uno de ellos:
Negligencia.
Imprudencia.
Impericia.
Inobservancia de la Ley y Reglamento.
Negligencia.- Algunos tratadistas, le dan al vocablo negligencia un significado tan extenso, que comprende toda forma de culpa.
Ricardo Vaca dice; “se porta con negligencia el que viola un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado” (Vaca, 2014, pág. 45)
La negligencia es el descuido u omisión en el cumplimiento de una obligación; una conducta negligente comprende un riesgo para el individuo o para terceros; la palabra negligencia es de origen latín “negligentia”. En referencia a lo anterior, se puede decir que una conducta negligente es la que muchas personas realizan a diario sin tener en cuenta las consecuencias que pueden ocurrir, un individuo que hable por teléfono mientras conduce puede desconcentrarse y ocasionar un fuerte accidente de tránsito.
El tratadista Guillermo Cabanellas la define como:
En tal sentido, la negligencia sería una omisión o la inobservancia de los deberes de cuidado que conciernen a cada persona frente a una situación determinada; una falta de actividad o una actividad desatenta, por cuya razón se produce un resultado dañoso; la negligencia en tránsito es sinónimo de irresponsabilidad, es el descuido o la falta de atención al momento de la conducción y circulación de los conductores, peatones y usuarios de la red vial.
La responsabilidad penal por la negligencia delictiva, se presenta únicamente cuando se comprueba que el agente, en determinadas circunstancias, no solo debía sino que también podía, dadas las cualidades subjetivas, prever las consecuencias socialmente peligrosas en sus acciones.
Imprudencia.- La imprudencia se manifiesta en los actos humanos realizados con ligereza y sin considerar los riesgos, teniendo como consecuencia un resultado dañoso; es un desafío de la adversidad, por cuanto esta conducta humana arrastra riesgos innecesarios o desecha de adoptar medidas de seguridad forzosas, para impedirlos o minorarlos; el imprudente siempre está expuesto al peligro.
Para Carlos Valderrama: La imprudencia en materia de transito es la falta de aprobación y la excesiva confianza del conductor o peatón en una situación pretenciosa siendo así toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana enmarcada dentro de la imprudencia por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios. (Valderrama, 2013, pág. 7)
La imprudencia se configura en materia de tránsito, como la expresión de una abusiva confianza en la propia destreza del conductor o peatón, quien no evita una situación, que se sabe que es peligrosa y se la deja a la suerte; en Derecho se habla de imprudencia temeraria para referirse a la negligencia que puede provocar peligro o daño a otras personas y que además puede ser considerada como una falta o delito dependiendo de la consecuencia que provoque; conducir un automóvil bajo los efectos de drogas se considera una imprudencia temeraria, especialmente si quien conduce en ese estado atropella a una persona.
de una vía rápida, no lo utiliza y cruza por una vía altamente transitada exponiéndose a riesgo innecesario.
Impericia.- La impericia es la falta de experiencia o de práctica en el cumplimiento de una obligación, o insuficiencia de conocimiento o técnica en la realización de una actividad, por su parte, la imprudencia es una diligencia que consiste en hacer más de lo que debería originando peligro o daño a terceras personas.
Guillermo Cabanellas define a la Impericia, como “la falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia”. (Cabanellas, 2008, pág. 28)
Lo que menciona el autor es que una persona al ser experta en el manejo de un vehículo sigue a todas las reglas necesarias para afrontar las diversas situaciones que en algún momento pueden presentarse siendo la ejecución de realizar maniobras adecuadas basadas en la técnica y experiencia; además considera que es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana o tracción animal, no reconocido por institución alguna como elemento profesional. Impericia es la incapacidad técnica.
La impericia en definitiva, es la falta de capacidad técnica, habilidad o experiencia del sujeto, que no le permite afrontar con éxito una actividad, oficio u profesión, en estricto sentido, la impericia en materia de tránsito, responde a la falta de conocimiento técnico o falta de práctica y experiencia que cabe exigir tanto a un conductor al momento de la conducción, como a un peatón o pasajero al momento de hacer uso de la red vial del territorio.
1.2. Clasificación de las infracciones penales.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 19 establece las infracciones de tránsito y las clasifica en delitos y contravenciones.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley; El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
b) Contravención.- Es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros; normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito por ejemplo, no usar cinturón de seguridad ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
Cuando hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a cabo; esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o advertencia; las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse públicamente hasta el modo de conducir y manejar un vehículo.
La normativa vigente, tal como lo apreciamos tiene un criterio formal para clasificación de las infracciones penales, que es la duración de la pena con la que se conmina las infracciones; obedeciendo a una calificación cuantitativa, de ahí que su diferencia, es la mayor gravedad de los primeros y la menor en las segundas, no pudiendo definirlas a través de un criterio cualitativo, que permita distinguir los limites o alcances de su gravedad.
1.2.1. Delitos
las definiciones de delito se parecen mucho entre sí, y esto se debe porque que utilizan elementos esenciales que lo caracterizan.
Según Francisco Carrara define al delito, de la siguiente manera: “Delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”. (Carrara, 2013, pág. 26)
Entonces considera que el delito de tránsito consiste en un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo.
1.2.2. Contravenciones
Varios tratadistas, se han preocupado de diferenciar, el delito de la contravención, dándole denominaciones un tanto graciosas, tales como: delito enano, cenicienta del Derecho Penal, reato de los hombres de bien; apelativos que no están exentos de exactitud y con los cuales se suele distinguir a esta figura jurídica.
Guillermo Cabanellas la define como: La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo.
por lo general merecen sanciones de carácter administrativo (Reducción de Puntos), carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos es necesario la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión); las contravenciones de tránsito están consideradas desde el artículo 383 al 392 del Código Orgánico Integral Penal.
1.2.3. Delitos culposos de tránsito
Muerte.- De acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal la muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan; es decir la persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Muerte culposa.- Según el artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal; la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora; la misma multa se impondrá al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
Lesiones.- Según el artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal las lesiones causadas por accidente de tránsito y como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia; en los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
El propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles; en caso de que se hayan producido lesiones de tránsito la ley establece que la sanción será de acuerdo a lo contemplado en artículo 152 del mismo cuerpo legal: La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del
habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Análisis del Tipo Penal
Sujeto activo.- Cualquier persona que conduzca un vehículo a motor. Sujeto pasivo.- Persona lesionada (ofendido)
Bien jurídico protegido.- Integridad física y psíquica, salud. Verbo rector.- Conducir, Lesionar.
Condicionantes.- Consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Sanción.- La sanción dependerá del tiempo de incapacidad que el médico perito determine a la víctima, consistiendo en pena privativa de la libertad y reducción de 10 puntos en la licencia de conducir, pero la ley establece que en caso de que el que condujese el vehículo estuviese bajo los efectos del alcohol o drogas, la pena será la máxima establecida en artículo 152 aumentada en un tercio más y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo relativo a la mitad de la pena privativa de la libertad según el caso.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de la libertad de treinta a cuarenta días; en cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.
Análisis del Tipo Penal
Sujeto activo.- Cualquier persona que conduzca un vehículo a motor. Sujeto pasivo.- Persona propietaria del bien afectado.
Bien jurídico protegido.- La propiedad. Verbo rector.- Conducir, Destruir, dañar
Condicionantes.- Consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Si los daños superan los 6 salarios, la sanción es multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, más reducción de 9 puntos en la licencia de conducir, de igual forma si la condición de la licencia de conducir del conductor es suspendida ya sea temporal o definitivamente la multa aumenta a siente salarios.
Si la persona ha cometido esta infracción bajo los efectos del alcohol o alguna droga su sanción según el caso, aumentara en un tercio más la pena privativa de libertad de 30 a 40 días.
Contravenciones de tránsito por ebriedad.- De acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal: La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.
Para los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días; además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
Análisis del Tipo Penal
Sujeto pasivo.- La sociedad. Verbo rector.- Conducir.
Condicionantes.- Encontrarse ebrio.
Bien jurídico protegido.- La seguridad vial.
Sanción.- En este caso la sanción dependerá, de los gramos de alcohol por litro de sangre detectados en el organismo del conductor, además se procederá a la aprehensión del vehículo por veinticuatro horas como medida preventiva
Recordemos que las vías del país, no son de uso exclusivo de los conductores de vehículos automotores, si no del ciclista, peatón y pasajero, por tanto los mismos estarán sujetos a las normas y condiciones de seguridad vial y a la observancia de las disposiciones de circulación vial, con el fin de una movilidad segura y libre.
EPIGRAFE II
2. EL IUS PUNIENDI 2.1. Definición
Ernesto López afirma que: “El ius puniendi es considerado en la doctrina como aquella potestad sancionadora que posee el Estado en relación a sus ciudadanos. En el latín se puede apreciar que ius se refiere a derecho mientras que puniendi deviene de castigo o sanción” (López, 2007, pág. 5)
La norma jurídico penal se integra de tipo y pena; desde su origen, el tipo fue explicado por Ernesto López como la descripción de una conducta como delictiva, y la pena como la sanción punitiva, como la medida más enérgica del poder coactivo prevista por el Estado para el sujeto activo del delito; el llamado ius puniendi, o sea, del derecho del Estado para imponer pena al transgresor de las conductas previstas como delito; las sanciones características de la materia penal son, sin duda, la pena de muerte y la pena de prisión; la vida y la libertad son, en ese orden, los bienes jurídicos más preciados, pero ¿en dónde se fundamenta el derecho del Estado para imponer las penas? ¿De dónde deriva esa facultad? ¿Qué se persigue con la imposición de penas?
Es lugar común que encontremos en los libros sobre esta materia que la imposición de las penas corresponde al Estado, quien tiene el ius puniendi; el derecho a castigar, pero no se plantean las interrogantes sobre el supuesto, o real, derecho a castigar; para encontrar la respuesta, a nuestro juicio, es conveniente recorrer, en forma muy somera, aquellos aspectos de la historia que nos puedan revelar dónde o porqué se irroga el Estado el derecho a castigar e imponer penas.
2.2. Antecedentes históricos del Ius punendi
De manera histórica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo es por ello que hoy en día existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a través de la Constitución de la República, ya que este poder se realiza mediante normas y decisiones jurídicas que tanto el Legislador que las elabora, como el juez que las aplica están vinculados por las prescripciones de la Constitución, siendo esta vinculación garantizada por la atribución de un control sobre el legislativo y los jueces a un órgano supremo que es la Corte Constitucional; por lo que los principios rectores del sistema penal no deben ser considerados como límites superficiales del "Ius Puniendi" sino más bien como principios constituyentes del Derecho Penal.
Surge así una tendencia orientada al mejoramiento del Derecho Penal, a partir del propio Estado, junto a esto se toman en consideración los derechos del procesado, ya que en esta etapa la represión del hecho delictivo, significó una necesidad primordial del Estado, como una herramienta imprescindible en la defensa de los bienes afectados; todo esto es una demostración de que el Estado desempeña una labor constante de imponer sanciones, modificaciones y perdonarlas; reconociendo así con el paso de los años la posición de los derechos fundamentales del individuo ante el ius puniendi.
2.3. Límites del ius puniendi
Como parte del derecho penal se encuentra el derecho penal subjetivo, este surge a partir de que se tratan de fijar aquellos límites que deben prevalecer en la facultad que posee el Estado de intervenir a través de las normas penales, en la vida de los individuos sociales; ha quedado demostrado en la historia que el antiguo derecho penal se caracterizó por su crueldad, falta de racionalidad y arbitrariedad.
Parte de la doctrina ha defendido que una de las misiones principales de toda norma legal es el establecimiento de ciertos parámetros de obediencia, por lo que el Derecho es la vida para alcanzar dicho cumplimiento, por tanto, la conducta que conlleve a la infracción de la norma penal, trae como resultado un castigo o sanción; es así que con la norma penal se da paso al derecho subjetivo de la pena o sanción; a esto se agrega que como parte de la soberanía que el propio Estado posee, le debe la titularidad que tiene sobre el ius puniendi.
En ello se reconoce que solo la intervención pública llega a garantizar una máxima eficacia preventiva, y respecto a los límites que posee la facultad punitiva del Estado, estos se dividen en dos categorías fundamentales, o sea, los límites formales y los materiales:
2.3.1. Límites formales
Se vinculan directamente con el principio de legalidad; o sea que solo se puede ejercer un castigo a la persona que comete determinada infracción calificada como delictiva, siempre y cuando haya sido comprobada que devino de una acción desvalorada; el principio contenido de este principio radica en que se presume del análisis de varios aspectos que no posean una menor trascendencia, entre los que se encuentran la necesidad de la existencia de una ley previa y la prohibición de la retroactividad de la norma, por lo que esto constituye un medio parta impedir las arbitrariedades que se puedan dar por la actuación del legislador.
La legalidad lleva implícito la protección del ciudadano ante las intervenciones abusivas del Estado; no obstante, como todo principio tiene sus excepciones, ejemplo de ello es la admisión de la retroactividad de la ley cuando esta deviene en beneficios para la persona sancionada, lo cual relativiza sus efectos; además defiende por sobre todas las cosas la necesidad que tiene que la ley se refleje mediante la escritura, y que su significado esencial sea respetado por todos.
2.3.2. Límites materiales
En el caso de los límites materiales están compuestos por varios elementos, estos son (López, 2007, pág. 89)
vía penal es el instrumento al que debe recurrirse una vez que han sido agotadas todas aquellas instancias pertenecientes al control social, desde lo formal hasta lo informal.
Protección d bienes jurídicos:- A este principio se le conoce también como lesividad y consiste en que el Estado no puede aprobar sanciones o materializarlas, siempre que no tengan un fundamento en algún bien jurídico, o sea, en la existencia de este.
Culpabilidad.- Esta funciona como fundamento de la pena o sanción, el individuo solo puede ser castigado una vez que haya cometido el hecho tipificado en la norma penal como delito, y por tanto que quede comprobado la imputabilidad de los actos cometidos, la culpabilidad es además considerada como un elemento que se emplea para la determinación y cuantificación de la sanción, o sea que influye en la duración y gravedad de la sanción.
2.4. El Ius punendi como parte del ordenamiento jurídico
La jurisprudencia ecuatoriana ha contemplado el ius puniendi como parte de su ordenamiento jurídico, y lo reconoce como el poder que tienen las autoridades en sentido general para que pueda darse un adecuado funcionamiento del aparato estatal; al respecto se pude citar lo siguiente:
Potestad esta, que no solo es ejercida por los jueces, sino por diversos funcionarios de la administración, que, para lograr el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas, deban hacer uso de este, para garantizar el adecuado funcionamiento del aparato estatal; el poder del estado se traduce en una serie de atribuciones, facultades o competencias que se radican en cada una de las ramas del poder y que se materializan en la existencia de distintas funciones, que constituyen el instrumento para el cumplimiento de los cometidos estatales. (García A. , 2005, pág. 56)
A pesar de la variedad en cuanto a estas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, puede afirmarse que esta responde exclusivamente al Estado, y es materializada por medio de las sanciones; resulta interesante respecto del Derecho Penal y su relación con el ius puniendi, que este nació después del poder sancionador de la rama administrativa; no obstante, la imposición de sanciones por parte del Estado, puede ser expresada de maneras diversas.
El debido proceso como derecho constitucional se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales; nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior. Se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable; toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
EPIGRAFE III
3. LA PENA EN EL ECUADOR 3.1. Concepto de pena
Para iniciar esta sección, es menester identificar ¿qué es la pena?, y ¿qué función o finalidad tiene dentro del Derecho Penal? Parece pues, que el concepto de pena según Chávez (2015) es “la retribución, esto es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor con arreglo del acto culpable”, mientras que el fin de la pena, es una constante controversia para los doctrinarios; que, sin embargo, se despejará esta investigación más adelante (p.22).
Como consiguiente la pena es la justa retribución del mal del delito proporcionada a la culpabilidad de reo, ésta es su esencia íntima; la idea de retribución exige que al mal del delito siga la aflicción de la pena para la reintegración del orden jurídico violado, y el restablecimiento de la Autoridad de la ley infringida; es decir, para la realización de justicia.
La pena entonces, es la acción delictiva aislada cometida por un autor, tendiente a ser adecuada al acto cometido y al autor de los cuales representan criterios recíprocos inmersos uno en la esfera del otro; así también, el propósito de la pena es que tiene dos finalidades; la prevención general que actúa sobre todos los miembros de la colectividad y la prevención especial que actúa sobre la propia persona que es el condenado; la primera finalidad opera en potencia la segunda opera en el acto.
Así también, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 51 manifiesta un concepto de pena en el que dice que la pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada; como consiguiente, la pena es la retribución de un acto cometido por quien infringe la norma, y justamente es ahí, que el principio de retribución es el que mejor expresa el contenido y función de la pena; por lo cual, esta puede definirse como un más conminado o infligido al reo de las formas legales como retribución del mal del delito, para reintegrar el orden jurídico.
delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.
3.2. Clasificación de las penas 3.2.1. Clasificación legal
Según el artículo 58 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, en su clasificación de acuerdo al tipo penal al que las mismas serían aplicables son:
a) Penas privativas de Libertad. Al decir de Bravo (2011):
(…) suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario. (p. 29)
Al respecto el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano la regula en su artículo 59, exponiendo que son aquellas que duran hasta 40 años.
b) Penas no privativas de libertad. Son aquella cuya punición no implican la entrega del sujeto a un centro interno. El Código Orgánico Integral Penal nacional regula en su artículo 60 las mismas, regulándose 13 sanciones que no implican la limitación o restricción de la libertad del sujeto.
c) Restrictivas de los derechos de propiedad, regulados en el artículo 69, son la multa, el comiso penal, destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción, o sea, todas las referidas a la restricción y limitación en el campo de los derechos patrimoniales que implican una disminución de la solvencia del infractor.
a) Penas Principales.- Cuando la Pena es aplicada en base de autonomía Propia sin que esta dependa de otra. Las Penas Privativas de Libertad pertenecen a esta clasificación.
b) Penas Accesorias.- Estas son aplicadas basadas en la normativa jurídica y legal es decir de una pena establecida principalmente.
3.2.3. Clasificación por el bien jurídico afectado
La pena tiene como objetivo la condena, el pago de una pena de un acto en el cual se ha irrespetado la norma legal, la siguiente clasificación basada en varias legislaciones de manera estructurada al bien jurídico afectado en la siguiente división:
1.- Penas Corporales.- Afección directa a la Integridad Física del Sentenciado.
2.- Penas Privativas de Libertad.- Afección directa hacia el sentenciado privando su libertad ambulatoria, entre otras formas de privación de libertad.
3.- Pena de muerte o capital.- La misma que afecta a la vida del sentenciado
4.- Penas Interactivas.- Estas afectan a la capacidad Jurídica para la defensa del sentenciado
5.- Penas Infamantes.- La misma que afecta directamente al honor del sentenciado
6.- Penas Pecuniarias.- Como su palabra lo dice esta pena afecta al patrimonio del sentenciado
Entre otras.
Es importante mencionar que ahora el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 60 referido a penas no privativas de libertad establece como tales:
1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo.
2. Obligación de prestar un servicio comunitario.
4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.
5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.
7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.
8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.
9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.
11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
13. Pérdida de los derechos de participación.
Uno o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal. En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad con los artículos 386 al 392 del Código Orgánico Integral Penal y sin prejuicio de la pena pecuniaria aplicable a cada infracción.
3.3. Aplicabilidad de las penas
Debe elegirse entre los términos que son mínimos y los máximos de la pena para cada delito, por lo que el juez emplea su discrecionalidad para concretar la decisión judicial.
La pena correspondiente debe ser aplicada a cada uno de los individuos que participaron en el delito, para ello debe tomarse en cuenta el grado de responsabilidad y las categorías en relación a la autoría, por lo cual deben estar definidos los autores y coautores, los cómplices.
Las circunstancias agravantes y atenuantes son imprescindibles en la valoración para modificar las penas, por lo que deben ser tomadas en cuenta.
En los casos de reincidencia del delito debe valorarse la modificación de la pena.
En los supuestos en que se concurra en más de un delito debe ser establecida una única pena.
Para la aplicabilidad de las penas, en la teoría moderna del Derecho Penal, se considera en cuanto a su individualización y la modificación, que las mismas no toman en cuenta al momento de dictar sentencia, sino que las penas van mucho más allá; dentro de esta aplicación una de las características principales que se han previsto es la irrevocabilidad y la certeza que existen sobre las mismas; todo el proceso en la determinación de una pena lleva implícito la aplicación de una pena inferior o superior, cuya aplicación abarca los principios del derecho procesal penal, y estos a su vez se convierten en una garantía, que los propios procesos judiciales sean ejecutados de una manera justa y con una adecuada aplicación del derecho.
Una sentencia es la resolución final emitido por un juez; la misma abarca el conocimiento general de la causa dentro del tema a resolver; una sentencia está conformada por la parte expositiva, la considerativa y resolutiva; por su parte, en la sentencia penal condenatoria, se plantea una nueva etapa, que hace referencia al cumplimiento de la pena impuesta de manera legítima por el Estado; el infractor condenado podrá perder el derecho a la libertad que posee y disfruta; es por esto que la sanción penal se le impone después de un proceso, con todas las exigencias propias para el desarrollo de un juicio.
3.3.1. Aplicación de penas no privativas de libertad en infracciones de tránsito
pena puesto que no constituyen modelos explicativos; más bien son criterios desarrollados que intentan dar respuesta a la pregunta ¿qué finalidad cumple la pena? en la medida que la sanción penal implica la mayor intervención del poder punitivo del Estado.
EPIGRAFE IV
4. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD DE LA PENA 4.1. Principio de racionalidad
En el ámbito del derecho, se habla del principio de razonabilidad para nombrar al criterio que regula el ejercicio de los derechos de las partes; este concepto se emplea en el contexto del derecho para impedir que tanto las partes procesales abusen de los derechos que la ley les reconoce.
Para Marcelo Segovia: “implica que las leyes que establecen derechos y deberes y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia” (Segovia, 2008, pág. 13)
Se clasifica de la siguiente manera:
Razonabilidad interna del acto legislativo.- Proporcionalidad en la técnica de realización y en los motivos que origina su contenido. La ley debe seguir para su sanción el procedimiento legislativo.
Razonabilidad externa del acto legislativo.- Trata de asegurar que los fines o las metas de la ley sean satisfactorias con el sentido jurídico o bienestar de la sociedad.
Razonabilidad de la ley.- Es la proporcionalidad entre la medida y el fin buscado. Una ley o un decreto que estableciera privilegios estarían dejando de lado la guía del principio de razonabilidad.
En nuestra legislación ecuatoriana se alude al principio de razonabilidad en tanto método interpretativo de validez de las normas jurídicas; tal cosa ocurre con la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, específicamente en su artículo 3 numeral 2, que se refiere al principio de proporcionalidad que, como veremos, es el mismo de razonabilidad pero así Ius Humani, nominado por la tradición del derecho continental europeo.
El aspecto de su denominación será, sin embargo, abordado también en este trabajo, prefiriendo siempre el término razonabilidad por los fundamentos que posteriormente se explicarán; al respecto de la norma citada, merece la pena señalar que, en todo caso, la incorporación del principio resulta dudosa por la dispersión de los métodos de interpretación constitucional que dicha ley prevé y por la confusión que nace de lo que dispone la Constitución de la República en torno a su propia interpretación.
4.1.1. La racionalidad de la pena
La Corte Constitucional ha señalado que la racionalidad de penas y sanciones es un asunto librado a la definición legal y cuya relevancia constitucional es manifiesta únicamente cuando el legislador incurre en un exceso punitivo del tipo proscrito por la Constitución de la República, pero aclara que el carácter social del Estado constitucional de derechos y justicia, es el respeto a la persona humana, a su realidad y autonomía, principios medulares del ordenamiento constitucional, que se sirven mejor con leyes que encarnen una visión no disociada del principio de proporcionalidad y de subsidiariedad de la pena.
De modo que ésta solo se consagre cuando sea estrictamente necesario; de tal manera que la racionalidad de las penas es un asunto librado a la definición legal, pero corresponde a los jueces velar para que en el uso de la discrecionalidad legislativa, se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además el principio de igualdad está consagrado en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República y de este principio, se derivan los principios de razonabilidad y proporcionalidad que justifican la diversidad de trato, pero atendiendo a las circunstancias concretas al caso, o sea que el juicio exige evaluar la relación existente entre los fines perseguidos y los medios utilizados para alcanzarlos.
4.2. Principio de favorabilidad
constitucional, pues la Carta Magna dispone que debe ser aplicado de manera directa e inmediata por el juzgador, aun sin previa petición de parte.
La principal finalidad es que, en el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no admite desconocimiento de norma constitucional para su no aplicación, porque, recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo los bienes jurídicos que protege la Carta Fundamental, que están íntimamente relacionados e inherentes al ser humano y sin cuya existencia no existiría ley para su aplicación. (Aguilar, 2015, pág. 17)
El Principio de Favorabilidad Pro - Reo, se refiere al deber de la administración de justicia en aplicar la favorabilidad en beneficio del reo, aun cuando se haya iniciado un proceso penal en su contra o haya sido sentenciado, porque su aplicación debe producirse de manera directa e inmediata, sin que exista petición de parte, y, además, una de las facultades del juzgador consiste en aplicar normas distintas que no fueron invocadas por las partes, en el marco del principio iura novit curia.
El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano; y es precisamente en esta línea que la administración de justicia continúa avanzando en el desarrollo histórico que hasta la presente es evidente y busca alcanzar el concepto de Ulpiano: iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cui que tribuendi la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
El principio de favorabilidad o de ley posterior más benigna deviene del centenario y más emblemático principio del Derecho penal: “nullum crimen nulla pena sine previa lege” creado por Paul Johann Anselm von Feuerbach en 1813; generalmente, con este principio comienzan los primeros artículos de todos los códigos penales del mundo para rezar políticamente el principio de legalidad y, con ello, evitar las arbitrariedades del estado; el principio de favorabilidad o de ley posterior más benigna deviene entonces del principio de legalidad, toda vez que infiere dos tipos de hermenéuticas:
b) Por exclusión.- Que si una nueva ley modifica o extingue la acción y la pena, todo lo que deje de tipificarse como supuestos de hecho y penas deja simplemente de ser punible.
4.3. Principio de mínima intervención
Por el principio de mínima intervención, el derecho penal solo puede ser considerado el último recurso al que se debe acudir a falta de otros menos lesivos y graves que los penales, pues si la protección social puede conseguirse con medios menos graves y lesivos, no es preciso ni tampoco se debe acudir al derecho penal; procesalmente tampoco se debe llegar hasta las últimas instancias, esto es al juicio penal, sino que se debe buscar alternativas para la solución de los problemas penales y una de estas son las soluciones alternativas como el procedimiento abreviado.
Jorge García afirma que: “La mínima intervención nos propone la necesidad de la pena, donde esta no puede ser interpuesta mientras no se hayan agotado los medios de intervención y transformación social que tiene el Estado y la determinación de los bienes jurídicos más relevantes en los que el Derecho Penal debe activarse, es decir es el paraguas que abarca el principio de subsidiaridad y fragmentariedad”. (García, 2014, pág. 49)
En la actualidad, este principio es una garantía frente al poder punitivo del Estado y constituye el fundamento de los ordenamientos jurídicos de los Estados de Derecho; el poder punitivo del Estado es limitado; al Derecho Penal corresponde la protección de los bienes jurídicos, pero no es necesaria su intervención en la sociedad cuando dicha protección se puede conseguí a través de otros medios menos lesivos, para los derechos individuales; se trata de una exigencia del principio de máxima utilidad posible, para las víctimas, que debe combinarse con el mínimo sufrimiento necesario; aquí es donde entra en juego el principio de subsidiariedad que a juicio de Jorge García, es solo una consecuencia del principio de mínima intervención.
víctima por el daño causado, observan irrestrictamente los derechos de imputado, y ofrecen una sanción distinta a la tradicional privación de la libertad”. (González, 2015, pág. 18)
4.3.1. La mínima intervención penal
Con el nuevo paradigma constitucional imperante en nuestro Ordenamiento Jurídico, a través de la promulgación de la Constitución de la República, la estructura jurídica y todo el engranaje en él concebido cambió; pues, los postulados del Neo constitucionalismo se instituyeron de manera plena.
El Derecho Penal de Tránsito, no es la excepción, ya que dejando de lado su acepción tradicional, que comulgaba con el control social formal de reacción, acaso el más violento de los métodos utilizados para la consecución de sus fines; en el Ecuador apunta a evolucionar hacia un trato más humanista de los delitos y las penas, evitando, en lo posible llevar a la órbita penal, asuntos que bien pueden ser llevados en el ámbito civil; así, hablar del Derecho Penal de Tránsito Mínimo, es llevar a la esfera de aplicación del Derecho Penal el mínimo de conductas transgresoras; teniendo como norte la inserción de conductas en extremo peligrosas, dejando de lado a aquellas infracciones que pueden ser solucionadas de manera oportuna sin ingresar al terreno procesal penal.
Frente a los excesos del Derecho Penal, nace el Derecho Penal Mínimo de Tránsito, cuya esencia se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla; pues plantea que las clases más deprimidas son las más criminalizadas y las más victimizadas; hasta ahora la tendencia ha sido criminalizar la pobreza; por ello, el Derecho Penal Mínimo de Tránsito, parte de una crítica al sistema penal y plantean su restructuración total, con miras a abrazar soluciones oportunas, debidas y proporcionales a las infracciones de tránsito; considerando principalmente la abolición de la pena privativa de libertad sobre aquellas conductas que si bien deslegitiman importantes derechos constitucionales, no significan un daño irreparable, o como lo sucedido con la pena natural en la cual, el sujeto activo de la infracción ya está padeciendo un gran castigo.