UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN
MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS
JURIDICAS
TEMA:
MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA
Autor: Dr. Miranda Tirado Favio Ronald Asesora: Dra. Mg. Pérez Naranjo Fanny del Rocío
AMBATO - ECUADOR
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del trabajo de investigación, nombrado por el H. Consejo Superior de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes:
CERTIFICO:
Que el Informe de Investigación del Proyecto “MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA”, por el Abg. Favio Ronald Miranda Tirado para optar por el Título de Magister En Docencia Universitaria con mención en Ciencias Jurídicas, CERTIFICO, que dicho trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y considero que reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.
Ambato, diciembre de 2015
DECLARATORIA DE LA AUTORÍA DE TESIS
Los lineamientos que contiene el presente trabajo de investigación titulado: “MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA”, su estructuración, contenidos, ideas, conclusiones, recomendaciones, y la propuesta, son responsabilidad exclusiva de mi persona.
Dr. Favio Ronald Miranda Tirado Autor
DEDICATORIA
Dedico este esfuerzo a mi familia por ser el pilar sustancial de mi vida y mi incentivo diario de superación, a mis amigos y compañeros por su honesta y constructiva amistad, los cuales han sido mi soporte y fortaleza en los momentos de apremio y debilidad, por brindarme su cariño, lealtad y su apoyo absoluto. Para ellos mi gratitud y esta tesis que es el resultado de un trabajo cumplido y convertido en realidad.
“Aprendí a subir los escalones y sé, que
no se puede dar marcha atrás, la esencia
de la vida es ir hacia adelante para
llegar al éxito y ser protagonista del hoy
y del sentido único”
AGRADECIMIENTO
Quiero expresar mi más emotivo agradecimiento a Dios Padre celestial, por darme la vida y el privilegio de enriquecer mi espíritu profesional, y por estar a mi lado a lo largo de mi vida, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente, por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante toda mi etapa de estudio.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, a sus docentes quienes han compartido sus conocimientos en este proceso de formación.
Un grato y sincero agradecimiento a la Dra. Fanny Pérez, quien me ayudado a desarrollar el presente proyecto académico para poder llegar con éxito a su culminación.
A todos mi eterna gratitud.
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR
DECLARATORÍA DE AUTORÍA DE LA TESIS DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE DE CONTENIDOS RESÚMEN EJECUTIVO ABSTRACT SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA... 6
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 7
DELIMITACIÓN ... 7
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 8
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ... 8
CAMPO DE ACCIÓN ... 8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 9
JUSTIFICACIÓN... 9
ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 10
MÉTODOS... 11
TÉCNICAS ... 12
INSTRUMENTOS ... 13
APORTE TEÓRICO ... 13
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 14
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1 Ley Orgánica de la salud ... 15
1.2 Ley de Derechos y Amparo al Paciente ... 16
1.3 Código de Ética Médica ... 17
1.4 Código Orgánico Integral Penal ... 19
1.5 Código Orgánico Integral Penal en la práctica profesional ... 20
1.6 La Normativa para la Práctica Médica en Ecuador ... 23
1.7 Principios Filosóficos de la Práctica Médica ... 28
1.7.1 Principio de beneficiencia ... 28
1.7.3 Principio de utilidad ... 29
1.7.4 Principio de justicia ... 29
1.7.5 Principio de autonomía ... 30
1.8 Derechos Constitucionales en colisión... 33
1.9 La medicina defensiva... 33
1.10 El acto y error médico o evento adverso ... 34
1.11 La Responsabilidad del Profesional de Salud en el Campo Penal ... 36
1.11.1 Responsabilidad Dolosa ... 36
1.11.2 Responsabilidad Culposa ... 36
1.11.2.1 Negligencia ... 37
1.11.2.2 Imprudencia... 38
1.11.2.3 Impericia ... 39
1.12 El Deber Objetivo del Cuidado en la Responsabilidad Médica ... 39
1.13 Conclusiones parciales del Capítulo ... 41
1.14 Idea a Defender ... 43
1.15 Variables de la Investigación ... 43
1.15.1 Variable Independiente ... 43
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO
2.1 Modalidad de la investigación... 44
2.2 Tipo de Investigación ... 44
2.3 Población y Muestra de la Investigación... 45
2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación... 46
2.5 Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ... 49
2.6 Verificación de la idea a defender ... 57
2.7 Conclusiones parciales del capítulo ... 61
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1 Tema ... 62
3.2 Desarrollo ... 63
3.3 Conclusión... 107
3.4 Recomendación ... 108
3.5 Validación de la Propuesta ... 109
RESÚMEN EJECUTIVO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Módulo de Normativa para la Práctica Médica, dirigido a los estudiantes de medicina.
Autor: Dr. Favio Ronald Miranda Tirado Asesora: Dra. Fanny del Rocío Pérez Mg.
ABSTRACT SUMMARY
REGIONAL AUTONOMOUS UNIVERSITY OF THE ANDES "UNIANDES"
FACULTY OF JURISPRUDENCE
Module Standard for Medical Practice, aimed at medical students.
Author: Favio Miranda Advisor: Dra. Fanny del Rocío Pérez Naranjo Mg.
INTRODUCCIÓN
La reciprocidad entre el Derecho y la Medicina, como ciencias trascendentales, tienen por base su semejanza en su objeto de estudio es decir, el hombre.
En el transcurso de la historia han sido catalogadas como ciencias conflictivas. En efecto ambas ramas se caracterizan por ser dos saberes hondamente omnipotentes, puesto a que las dos deben aportar de manera óptima y efectiva en situaciones de interés humano, las cuales son dinámicas y presentan sustancialmente perplejidad. Estas ciencias no son compatibles puesto que su campo de conocimiento no tiene ninguna relación con la otra, pero la legalidad rige las actividades profesionales de ambas al tener clara responsabilidad en la vida y bienestar humano respectivamente. Por lo tanto, se puede determinar que la Medicina dentro de sus aplicaciones asevera que lo realizado médicamente particularmente en lo que respecta a las pautas y normas de la lexartis.
Por su parte, el Derecho asevera que si la conducta del profesional se ajusta a las normas y pautas de la lexartis, probablemente puede ser exonerado de responsabilidad en caso de verse implicado en un reclamo judicial. Lo cual es totalmente evitable si el profesional de la Medicina realiza sus labores de manera responsable y profesional, como su juramento hipocrático lo demanda.
Como profesional del Derecho, se puede despejar las dudas de problemáticas posibles en el campo de la Medicina con respecto a sus labores, derechos y obligaciones, acudiendo a los principios filosóficos que indican el ordenamiento jurídico y los derechos constitucionales que se encuentran en juego cuando se trata de la responsabilidad penal médica.
examinado esto, se busca determinar si este conocimiento es indispensable, de tal manera que forme parte de la malla curricular bajo el módulo “Normativa para la Práctica Médica”. La metodología de la investigación a emplearse se sustenta en estos métodos:
Análisis Documental, enfocado al estudio de los contenidos de los sílabos emparentados con el conocimiento legal médico, el estudio de las disposiciones legales y casos prácticos sanitario sobre la práctica profesional médica.
Sustentación por la vía de expertos, los criterios encaminados a determinar si existe la necesidad de que el futuro galeno conozca las disposiciones legales que regulan su profesión.
El Histórico Lógico, para conocer el inicio, evolución, actualidad y futuro campo de evolución que tendrá la “Normativa para la Práctica Médica”.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Esta investigación ha buscado seguir cronológicamente a través de la historia, los puntos de interacción que se han venido dando entre las ciencias Derecho y Medicina, revisando de manera breve también la influencia de la ética y moral en la conformación de las materias que son impartidas en los claustros universitarios, con el objetivo de buscar el desarrollo idóneo de los temas adecuados que formen parte del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, para la Facultad de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes– UNIANDES.
Es decir, el hombre siempre ha estado preocupado por controlar el ejercicio médico, con la finalidad de proteger la salud de las personas.
“Más adelante en la Edad Antigua, la convergencia entre el Derecho y la Medicina data de hace 1700 años A.C. Con el aporte de la medicina mesopotámica contemplado en el “Código de Hammurabi” (Suescún, Pérez, Díaz, & Rodríguez, 2009).
El artículo 218 de este cuerpo legal, estableció que se cortarían dos dedos del médico que matase a un hombre o le hiciese perder un ojo al operarle con un bisturí de bronce. A su vez, la normativa regulaba los honorarios del profesional, las indemnizaciones por lesiones y las responsabilidades legales.
“En el siglo V A. C. el juramento hipocrático da nacimiento a una declaración de carácter ético con la finalidad de garantizar la buena práctica de la profesión” (Remis, 2009).
En el tiempo actual, la ética encamina a la profesión en el deber ser, y se vale del Código Deontológico para conocer sobre principios y normas morales socialmente aceptables en la comunidad médica.
La enseñanza de la medicina se institucionalizó en la Edad Media, con la Escuela Médica Salernitana, fue la primera de su tiempo (siglo IX). .Es en la edad moderna, donde la interacción entre Medicina y Derecho, nace como disciplina independiente y auxiliar de la justicia, bajo el nombre “Medicina Legal”. (Siglos XVI y XVII). (Wikimedia, 2013)
Estableciendo este breve seguimiento de los inicios de la legislación salubrista, en el mundo y el Ecuador, se evidencia que la primera disciplina legal que tienen los futuros profesionales se enmarca en la Medicina Legal, la cual busca que los galenos sepan informar al juez o tribunal, sobre los resultados del peritaje que en su momento se los encargo por disposición legal.
En las reseñas históricas, la Medicina Legal no se encarga de puntualizar las consecuencias de la mala praxis y su correspondiente asesoramiento para evitar caer en sanciones legales. La Medicina Legal es vista como una ciencia auxiliar de la justicia, que busca esclarecer los hechos dentro de un proceso legal, pero no se indica al médico, los parámetros que tiene el legislador para determinar que un profesional puede ser sujeto de una sanción por encuadrarse su conducta dentro de un tipo penal. Siguiendo la otra rama disciplinaria con el aparecimiento del juramento hipocrático, que más tarde se convertiría en el desarrollo más profundo de la ética, se puede apreciar que esta norma y sus derivaciones (Deontología – Bioética – Ética normativa etc.) buscan establecer principios éticos y morales sobre los que transitará el futuro galeno.
Por esto no se aborda tampoco en esta corriente, la precisión legal, sobre las disposiciones en derecho, que se vulneran cuando la conducta profesional configura la Mala Práctica Médica.
El módulo “Normativa para la Práctica Médica”, pretende desarrollar esta temática, con la finalidad de conocer la normativa en derecho que regula la actividad del médico. En los actuales momentos, las exigencias del país determinan que los profesionales en todas las áreas sean competentes, esto implica en este caso, que los médicos conozcan y ejecuten protocolos, normas profesionales, administrativas, legales, para el correcto desempeño de su actividad (Formación Integral).
perfeccionando su formación académica y práctica, al cumplir con los protocolos médicos establecidos para el efecto, con el objetivo de no incurrir en ninguna falta que conlleve a sanciones al profesional, y conozca también las implicaciones legales que se derivan, cuando el profesional no se ciñe a las disposiciones legales que regulan la actividad médica.
Situación Problémica:
Con el análisis histórico mundial y local, tratado en los Antecedentes de la Investigación, y enfocándose ya en la actualidad de la enseñanza legal sobre medicina, que imparte la Universidad Autónoma de Los Andes (UNIANDES), se puede apreciar que en la malla curricular de esta Facultad, el sílabo que más se aproxima al conocimiento legal del Derecho aplicada a su profesión, está el de la Medicina Legal. (Uniandes, 2013)
La Medicina Legal, está enfocado a ilustrar pericialmente a los Tribunales, como se explicó anteriormente. Este Sílabo Universitario en la Universidad Autónoma de Los Andes (UNIANDES), cumple con este objetivo.
“En los contenidos programáticos del sílabo, constan temáticas como Criminalística, Anatomía Topográfica Peritaje, Lesionología, etc.” (Uniandes, 2013).
Sin embargo, ninguno de estos temas abarca las consecuencias legales que implica una mala práctica médica, ni tampoco se orienta en los procedimientos para evitar caer en una praxis sujeta a sanciones administrativas, civiles o penales.
profesión, pero también asesora sobre cómo no caer en faltas legales que les conlleve alguna sanción en el ejercicio de su profesión, en el ámbito público o privado.
Como problema científico se establece que existe desconocimiento de las normas legales que regulan la profesión médica en los estudiantes de medicina. Enfocado a la realidad de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Enfocándose en un punto de vista jurídico, y tomando en cuenta las variables del tema objeto de estudio, se puede determinar a la salud como un Derecho que se encuentra inmerso de manera preponderante en la Constitución del Ecuador, además está presente en los Tratados Internacionales como un Derecho general de los seres humanos.
Cabe recalcar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos con la finalidad de garantizar una mejor calidad de vida registra variados derechos, entre los cuales se destaca el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física y mental. Estos derechos penosamente se ven afligidos por conductas enmarcadas dentro de la mala práctica médica que perjudican directa e indirectamente a un gran número de personas en nuestra ciudad, en el país y en el mundo. De manera que los profesionales de la salud o médicos, deben asesorarse de manera legal acerca de las leyes y normativas que los rigen de una u otra manera sobre sus labores profesionales, para que procedan de manera ética así como legal.
Por las causas ante expuestas es de total importancia realizar una metódica investigación con el fin de elaborar un módulo de normativa para la práctica médica dirigida a los estudiantes de medicina, para que se informen de manera precisa en este ámbito del derecho que los involucra directamente en sus labores profesionales y éticos.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
En el Código de Ética Médica, en su Art. 90 dispone la misión del médico frente a una enfermedad.
Además cabe recalcar que en la Ley Orgánica de la Salud fue publicada en el Registro Oficial No. 158, del 8 de febrero de 1971, y actualizada en agosto del 2006, este contexto legal contiene en su Título XI del ejercicio de las profesiones médicas afines y conexas, los requerimientos formales que debe cumplir el profesional de la salud para estar facultado a brindar atención médica a sus pacientes.
DELIMITACIÓN
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Por la naturaleza de la investigación está responde a la Teoría y Diseño Curricular, comprendida dentro del Manual de Investigación de Derecho y Jurisprudencia.
“Asesorías de tesis de pregrado y postgrado. Preparación de proyectos de investigación.” (Gómez, y otros, 2012).
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Formación en la normativa de la práctica médica.
CAMPO DE ACCIÓN
Docencia universitaria: contenidos que forman parte del módulo “Normativa para la Práctica Médica”.
Desarrollar: Conocimientos legales en la práctica médica.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar el módulo de “Normativa para la Práctica Médica” con los contenidos adecuados en torno a la praxis del futuro galeno, para el mejoramiento del conocimiento legal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2) Diagnosticar el grado de dominio legal, que tienen los estudiantes de medicina sobre las normas que regulan su profesión.
3) Validar el módulo vía expertos.
4) Incluir en la malla curricular de la materia de Medicina Legal impartida a los estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera de Medicina de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de
Normativa Legal para la Práctica Médica.
5) Proponer el diseño de un Módulo de Normativa Legal para la Práctica Médica.
JUSTIFICACIÓN
La actual investigación instituye una temática de utilidad para las Ciencias Jurídicas así como para las Ciencias de la Salud, por ende involucra a la sociedad en general puesto que estas ciencias son de aporte y servicio de la colectividad.
La normativa legal que rige a las prácticas médicas, han sido cambiadas con el actual gobierno, por lo que es menester de los profesionales de medicina en formación estar en total sapiencia de las leyes que los respaldan, así como con las que los pueden acusar; en los diferentes tipos de responsabilidad de la salud en el campo penal.
ESTRUCTURA DE LA TESIS
La descripción de la estructura se encuentra determinada de la siguiente manera:
En la parte 1, se encuentra a modo de introducción los puntos de convergencia que han tenido el Derecho y la Medicina. Serrando esta sección se encuentra: El Problema – La Hipótesis – Objetivo General – Objetivos Específicos – Novedad de la Investigación – Métodos – Técnicas – Herramientas. Elementos que buscan confirmar los objetivos del desarrollo de la Tesis.
En la parte 2, consta el Capítulo I. Con el Marco teórico. En el cual se aborda la justificación del tema que se está investigando, partiendo del seguimiento histórico de la interacción que ha tenido la Ciencia Médica y el Derecho, desde un ámbito general, terminando por examinar la realidad del fenómeno en el Ecuador. También se hace un análisis de los enfoques que tienen las materias universitarias en la carrera de Medicina en relación con el Derecho. Se finaliza esta sección con las conclusiones del capítulo.
En la parte 3, Capitulo II. Se aborda la normativa que regula la profesión médica y se presenta los contenidos que formaran parte del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, estableciendo la diferencia de este módulo con las otras materias legales, impartidas en los centros universitarios de medicina. Se termina esta sección con las conclusiones del capítulo.
En la parte 5, constan las conclusiones y recomendaciones generales del tema investigado. Dando como pauta, para que futuros investigadores, tengan nuevos elementos teóricos, para continuar perfeccionado los conocimientos de los estudiantes de medicina en materia legal, respecto a su profesión. En un segundo momento, se establece la bibliografía y demás material, que ha servido para la sustentación de la investigación en todas sus etapas.
MÉTODOS
Los métodos que se utilizan en la investigación, son los siguientes:
Método Inductivo: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. El método inductivo faculta la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta.
Método Deductivo: Mediante este tipo de método se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de deducción en la investigación es doble:
- Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la incluya.
- También sirve para manifestar consecuencias desconocidas, desde principios conocidos.
Método Analítico: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado.
Método Sintético: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Se fundamenta en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad.
TÉCNICAS
Se pueden enunciar las siguientes técnicas de la investigación:
Observación: Es una técnica de investigación que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o cas, que faculta tomar información relevante y directa para registrarla de modo que facilite su posterior análisis.
Entrevista: Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos personas. El entrevistador o investigador y el entrevistado. Se realiza con el fin de obtener información de parte del entrevistado, que es por lo general una persona entendida en la materia que es objeto de la investigación.
INSTRUMENTOS
Lo que aprueba operativizar a la técnica de investigación es a su vez el instrumento de investigación misma.
Cabe recalcar que en ocasiones se utilizan de manera indeterminada las palabras técnica e instrumento de investigación; un ejemplo es lo que ocurre con la entrevista que es una técnica, pero cuando se lleva a cabo, se habla entonces de la entrevista como instrumento. Las técnicas más comunes que se utilizan en la investigación cualitativa son la observación, la encuesta y la entrevista y en la cuantitativa son la recopilación documental, la recopilación de datos a través de cuestionarios que asumen el nombre de encuestas o entrevistas y el análisis estadístico de los datos. No es la finalidad de esta investigación exponer en forma amplia las características de las técnicas e instrumentos de investigación más usados en la investigación, sólo es la de comentar brevemente su presencia en una investigación.
APORTE TEÓRICO
Con la introducción del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, en la Facultad de Medicina, el aporte que se consigue gira en torno al conocimiento legal en salud, el cual contribuye a la formación integral del futuro galeno. Este conocimiento abarca desde los Tratados y Convenios internacionales hasta los instrumentos legales de carácter procedimental. Sustentado en doctrina y tratadistas en Salud, enfocado siempre a la realidad social del país.
La novedad científica radica en la interacción que tiene el Derecho y la Medicina, producto del cual, la Normativa para la Práctica Médica, se diferencia de la Medicina Legal (orientada a formar profesionales al servicio de la Función Judicial), y la Ética y Moral del médico (materia que no aborda el aspecto legal que controla el ejercicio médico). Esta propuesta busca llenar ese vacío que dejan estas dos corrientes aplicadas a la medicina.
NOVEDAD CIENTÍFICA
El tema que está siendo objeto de estudio en el presente trabajo investigativo, manifestará en su desarrollo una contribución trascendental al investigar fuentes actualizadas y de valor, complementadas con el criterio técnico y profesional del autor o investigador, además que la práctica del mismo se definirá como la novedad científica que se pone a consideración pública en la propuesta al tema planteado.
El trabajo investigativo es de valiosa relevancia social, y profesional puesto que involucra el trabajo de dos ciencias importantes en la sociedad como son la del Derecho y la Medicina.
Es un trabajo de investigación práctico, importante y factible, la novedad científica que pueda gestar será validada por la motivación de autores de investigación que se presenten en la misma para por medio del contraste de las posiciones fundamentar el valor de este trabajo.
Capítulo I MARCO TEÓRICO
Actualmente en el Ecuador existe una normativa que permite al médico ejercer de una manera responsable su profesión, es decir, esta normativa coadyuva a que el profesional de la medicina se mantenga dentro de los parámetros apropiados para realizar un buen trabajo, sin realizar una mala praxis. En efecto, en estas normativas no existen sanciones penales, que recaigan a la figura de la mal práctica médica. Existen diversas disposiciones legales que tratan sobre la labor de los médicos, sin embargo, preexiste un vacío en cuanto a la materia penal ya que, como veremos a continuación, algunas leyes solo establecen la forma en que deben actuar los profesionales de la salud.
Entre las normativas que respectan al presente tema de investigación y estudio es trascendental hacer referencia al contenido que a continuación se precisan:
- Ley Orgánica de Salud
- Ley de Derechos y Amparos del Paciente - Código de Ética Médica
- Código Orgánico Integral Penal
De la temática expuesta a continuación, se puede representar de manera gráfica como se detalla en el Anexo N°1.
1.1Ley Orgánica de la Salud
En efecto, todo profesional de la salud debe tener un título académico otorgado por el lugar de estudio, y debe ejercer sus labores dentro del área que le faculte el título profesional que obtuvo.
Así mismo, se aluden conductas que no deben ser realizadas por médicos, como prestar su título profesional, comercializar alimentos, etc. Puesto que son actividades que denigran su actividad como profesionales de la salud. Con esta Ley, el médico es sancionado por no actuar debidamente, pero no desde el punto de vista de responder al paciente por el daño causado en sus bienes.
1.2 Ley de Derechos y Amparo al Paciente
La Ley de Derechos y Amparo al Paciente está publicada en el Registro Oficial Suplemento 626 del 3 de febrero de 1995, en la cual se encuentran todos los derechos que los pacientes tienen; entre los cuales se pueden mencionar de manera relevante, la atención digna, no ser discriminados, la aplicación de confidencialidad entre el médico y su paciente, información acerca del procedimiento médico que se va a aplicar, a ser informado, a elegir el tratamiento, e inclusive a establecer la obligatoriedad de atender a un paciente en estado de emergencia, sin ningún tipo de condición.
Sin embargo, se pudo encontrar de manera específica en el artículo 13, con respecto a una sanción:
“Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y en caso de fallecimiento del paciente desatendido, con prisión de 4 a 6 años”. (Ley de Derechos y Amparo al Paciente, 1995)
1.3Código de Ética Médica
El Código de Ética Médica se refiere específicamente a una presión moral sobre el médico o profesional de la salud, puesto que expresa las conductas apropiadas que deben tener para ejercer una buena práctica profesional, y de esta manera realizar un buen trabajo y no poner en riesgo la vida del paciente.
Una de las principales obligaciones que establece este Código, es la conservación de la vida del paciente, respetando los principios consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos.
Cabe reconocer que la mala práctica es aplicable al resto de profesiones es decir que se considera como mala práctica profesional, por lo tanto la praxis médica también se encuentra dentro de las sanciones que establece el COIP actualmente dentro de la denominada mala práctica profesional.
el organismo del enfermo y no por imprudencia del paciente por no haber seguido las indicaciones del médico se haya agravado su enfermedad.
Es imprescindible la presencia de un nexo causal que vincule al acto profesional y al daño ocasionado; sí este nexo no existe o se encuentre en duda por algún elemento exógeno, fuerza mayor o caso fortuito, no podrá atribuirse responsabilidad al médico siempre y cuando se registre en la historia clínica que es el documento probatorio llamado “Protocolo de Información”, este será un documento de verificación.
Teniendo siempre presente que quien plantea la demanda en que tiene que probar el hecho que afirma. Esto se encuentra consagrado en el código civil.
La historia clínica es importante a la hora de enfrentar casos de mal ejercicio de su profesión, los médicos cuentan con un instrumento crucial y definitorio de todo el proceso judicial, la historia cínica de los pacientes, es un documento que debe ser completado con suma minuciosidad.
El notable aumento por mala praxis que se registra en el sector salud, obliga al profesional a extremar los cuidados en el llenado de la historia clínica, a fin de poder contar con los elementos de prueba necesaria para ejercer adecuadamente su defensa, frente a la imputación de responsabilidad profesional que se le hace en juicio; a la vez, una historia clínica completa permitirá al paciente contra con los elementos de juicio necesarios para dilucidar, si su demanda está bien fundada o si un eventual daño en la salud fue producto de causas no imputables al actuar del médico.
La historia clínica constituye, entonces, la prueba fundamental en el proceso civil de responsabilidad médica; ya sea por la simple lectura que el juez haga de ella, o por lo que el perito médico extraiga de ella y le transmita al juez, se convierte en una prueba trascendental, razón demás para extremar los cuidados en el llevado minucioso del documento.
1.4Código Orgánico Integral Penal
Indudablemente, la incorporación de la mala práctica profesional como delito en el Código Orgánico Integral Penal ha sido objeto de críticas y observaciones, especialmente por entenderse intrínseca a ésta la mala práctica médica; por ello, partamos de la consideración de que cualquier persona que practique algún arte u oficio puede cometer un mal ejercicio en la actividad que desarrolla y que le fue asignada confiando en su preparación (ya sea académica o por la experiencia producto de la costumbre).
Nuestra Constitución tambien contempla la responsabilidad por mala práctica profesional, así el Art.54 en su inciso segundo establece: “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas” (Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 21), de manera que en su última parte, éste precepto legal ya resalta la responsabilidad de quien ponga en riesgo la integridad y vida de las personas, considerando a éstos como el bien jurídico protegido por el Estado.
por la carencia de servicios que hayan sido pagados”. (Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 53).
Además teniendo presente que todos los seres humanos actuamos sujetos a las costumbres éticas y morales impuestas por el pasar de los años y por la sociedad en la que vivimos, la Constitución de la República en su Art.83, numeral 12, nos impone a los ecuatorianos, como deber y responsabilidad nuestra “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética” (Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 31).
Cómo podemos observar, desde la base Constitucional, tenemos una regulación que impone a los seres humanos el obrar con apego a la ética y con el cuidado propio del ámbito y situación en la que nos desenvolvemos todos, profesionales o no.
Sin embargo el mal ejercicio de la profesión no solo acarrea responsabilidad civil como se manifestó en líneas anteriores, sino como tambien con la tipificación en el COIP, trae consigo responsabilidad penal, a la vez porque no manifestarlo, responsabilidad administrativa cono por ejemplo, clausura del centro médico que no cumpla con las condiciones de salubridad exigidas para la prestación del servicio de salud, y como a consecuencia de eso, existan caso de mala praxis.
Cabe recalcar que se produjo un altercado entre los médicos y profesionales de la salud y el gobierno, al aprobar la Ley que sanciona la mala práctica profesional, como se evidencia en el Art. 146 del Código Orgánico Integral Penal.
1.5Código Orgánico Integral Penal en la práctica profesional
Como se mencionó con anterioridad, la mala práctica médica está inmersa en el siguiente artículo del COIP.
libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. (Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2013)
Para que se establezca la infracción al deber objetivo de cuidado se deberá incidir en las siguientes especificaciones:
- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. - Se analizarán en cada caso la diligencia, el grafo de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. (Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2013)
Sin embargo en este contexto legal no encontramos una regulación para la mala práctica médica en sí, pero en caso de que se presente un delito de mala práctica médica que haya producido la muerte en el paciente, se aplica el Art. 459, que dispone sobre el homicidio intencional, que se presenta cuando el mal causado ha sido el resultado de la falta de previsión o de precaución de la persona, es decir, la muerte se dio sin la intención de atentar contra otro. O en el caso de lesiones, se tomará en cuanto los artículos que tipifican lesiones, que se encuentran en el Capítulo II del Título VI de los Delitos contra las personas.
En un artículo de la normativa penal prescribe ciertos eventos que pueden presentarse durante la actuación de los médicos y profesionales de la salud, por lo que se determina:
En referencia al artículo antes expuesto, se puede acotar que se relaciona directamente con el inciso segundo del Art. 365 de la Constitución del Ecuador el que prescribe:
Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados, ni los profesionales de la salud negaran la atención de emergencia, dicha negativa se sancionará de acuerdo a la Ley. (Constitución del Ecuador, 2014)
Por lo que se determina que nuevamente observamos que el Estado, a través de la Constitución de la República, garantiza la prestación de los servicios de salud para todas las personas, estableciendo sanciones en caso de que estos sean suspendidos pues la atención y el tratamiento de enfermedades son circunstancias que no pueden esperar.
Art. 284.- Los médicos, cirujanos, farmacéuticos, obstetrices, o cualquier otro profesional depositario de un secreto en razón de su profesión que ejerzan y que lo revelare aún al declarar en juicio, será reprimido de uno a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. (Constitución del Ecuador, 2014)
El mencionado artículo, alude que todo profesional que conoce de un secreto respecto de su paciente o cliente, según sea el caso, tiene la obligación de mantenerlo como tal, en razón de un principio ético, al que sólo se podrá faltar y dar a conocer cuando la ley los obligue.
Art. 293.- Todo médico, cirujano, dentista, obstetra o cualquier otra persona que, en el ejercicio de profesión sanitaria, al prestar servicios profesionales, descubriere un hecho que presentare los caracteres de un delito y no lo denunciare a la policía o a un juez de instrucción, será reprimido con una multa de ocho a setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a menos que la denuncia puede acarrear responsabilidad penal a la persona asistida. (Constitución del Ecuador, 2014)
denunciados cuando se presenta algún tipo de lesión o detrimento producto de una agresión o de hecho de un delito.
Como se puede plantear de acuerdo a los artículos antes mencionados, es de gran necesidad y trascendencia la creación de un módulo de normativa para la práctica médica, dirigido a los estudiantes de medicina, que recalquen de manera clara las normas de carácter jurídico que describan y condenen la mala práctica médica, más aún cuando son varios los casos que se presentan a nivel local, regional, nacional.
Para el establecimiento de las normas jurídicas, que en torno a éste tema se propone deben incorporarse a la legislación ecuatoriana vigente, es de gran ayuda revisar el contenido de las normas legales que en materia penal tienen otras legislaciones del continente americano.
1.6La Normativa para la Práctica Médica en Ecuador
En el ámbito del derecho internacional el Ecuador cuenta con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 12.1 reconoce a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La relación jurídica paciente-médico, también es abordado por García, menciona que los actos médicos se encuentran cada día más judicializados y trae la consecuencia de aplicar la llamada medicina defensiva.
En cuanto tiene que ver con el secreto profesional, se puede indicar que:
Al analizar los derechos del paciente, se toma en consideración la declaración de la OMS para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, del 30 de marzo de 1994, en resumen señala que son los siguientes:
- Que la información sobre los servicios sanitarios y como utilizarlos de la mejor manera posible, deben estar disponibles al público, con el fin de que los mismos estén adecuadamente informados.
- Los pacientes tienen el derecho a estar perfectamente informados sobre su proceso de salud (procedimientos clínicos – riesgos y ventajas – alternativas en su medicación – efectos de los posibles tratamientos – diagnóstico – pronóstico – mejoras o cambios en el tratamiento. Etc.)
- Ocultamiento de la información (de manera excepcional, cuando se crea que pudiera causar daños graves en el paciente).
- La información que se da al paciente, se la debe hacer de forma adecuada a su capacidad de comprensión.
- Los pacientes tienen derecho a no ser informados si ellos lo solicitan expresamente.
- Los pacientes tienen derecho a elegir: quien en su lugar, puede ser informado. - Los pacientes deben tener la posibilidad de obtener una segunda opinión. - Al ser admitido en el centro sanitario, loas pacientes deben ser informados de
la identidad y rango profesional de los funcionarios y empleados, así como de las reglas y normas que deberán ser observadas durante su estancia.
- Los pacientes tienen derecho a un informa escrito sobre su diagnóstico, tratamiento y cuidados, como la responsabilidad del centro sanitario en el que es atendido.
- Recibir información adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de la intervención sanitaria, así como de sus riesgos y consecuencias.
“El derecho a la información es una manifestación concreta del derecho a la protección de la salud, que es a su vez, uno de los derechos a la personalidad.” (García, 2011)
La doctrina señala que existen cinco niveles de información y atención; que en resumen son los siguientes:
- Nivel de información institucional. - Nivel de información general. - Nivel de información clínica. - Información post-clínica. - Atención al ciudadano.
El Consentimiento informado en la obra “La Responsabilidad Médica en Materia Civil, Administrativa y Penal Y el Derecho Constitucional a la Salud” toma en cuenta lo señalado por el Manual de Ética del Colegio Médico Americano al determinar que:
… consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos sometimientos. (García, 2011) .
La historia clínica es un instrumento que puede ser judicializable, para esto hay que tener en cuenta ciertos aspectos, la doctrina que se ha escrito sobre el tema, su importancia jurídica, el contenido que debe encontrarse en la historia clínica, emisión de la documentación clínica etc.
a) Responsabilidad disciplinaria. b) Responsabilidad Penal. c) Responsabilidad Civil.
Entre los requisitos que debe evidenciarse para que exista responsabilidad médica constan:
- Que sea efectiva. - Antijurídica.
- Evaluable económicamente. - Debe encontrarse individualizado.
Al citar la Constitución y la Ley Orgánica de Salud se observa que ambas están regidas por los principios de equidad, integralidad, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoques de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.
Con respecto a la mala práctica médica un tratadista ecuatoriano, dice que se determina como un delito inintencional en la legislación ecuatoriana, que:
No se trata de equivocación en el diagnóstico por parte del médico.
Debe aparecer el elemento de la negligencia, esto es, el descuido o falta de precaución, la ineptitud no se asimila a la negligencia, pero si la habría al no contar el médico con el tiempo necesario para dar atención al paciente, como el caso de abandono de una casa de salud en que trabaje, sin dejar reemplazo aceptado por el jefe de la casa asistencial o del cliente, de tratarse de atención particular.
En la mala práctica médica se ha dicho que pueden existir varios tipos de responsabilidad, como son los siguientes:
- Directa: se refiere a la que es propia del cirujano, y a los miembros de su equipo con autonomía científica es decir, el anestesista.
- Solidaria: corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico, como por ejemplo, la enfermera.
- Concurrente: recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir las normas que les corresponden para atender la salud.
Entre los casos más comunes de imprudencia médica, pueden ser mencionados los siguientes:
a) Realizar una transfusión de sangre sin haber primero establecido el grupo sanguíneo, HIV, hepatitis, etc.
b) Dejar gasa o algún instrumento dentro de la cavidad abdominal, o en alguna parte del cuerpo cuando se realice una intervención quirúrgica.
c) Realizar un acto innecesario.
d) Transmitir enfermedades contagiosas por el médico o por los instrumentos de trabajo del profesional.
e) Hacer operaciones o amputaciones en diagnósticos establecidos solo con el examen clínico.
Algunos de los casos de negligencia médica más comunes que pueden ser encontrados en el desarrollo de las actividades relacionadas con la medicina, se detallan a continuación:
a) Mala realización de los exámenes médicos básicos y el examen físico. b) No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
c) Falta de aplicación de sueros o vacunas.
d) Falta de protección cuando se realiza una radioterapia. e) No controlar al paciente una vez realizada una operación.
f) No informar a los familiares ni al paciente cuál es su verdadera enfermedad. Entre los casos más comunes de impericia médica, se destacan los siguientes:
a) No practicar lo exámenes básicos por ignorancia, es decir, no realizar el examen de sangre a un sospechoso de leucemia y omitir por tal razón el tratamiento adecuado.
b) Confundir el diagnóstico de una enfermedad con otra, a pesar de ser claras las manifestaciones clínicas.
c) Prescribir por ignorancia dosis tóxicas o mortales. d) Administración de medicinas inapropiadamente.
1.7Principios Filosóficos de la Práctica Médica
La reflexión ética ha concluido que la práctica médica se encuentra sometida a varios principios esenciales. Principios que no sólo tienen una evidente base constitucional sino también un claro fundamento en las normas internacionales de derechos humanos. Como se precisa a continuación:
1.7.1 Principio de beneficencia
1.7.2 Principio de no maleficencia
Con respecto al principio de no maleficencia, lo profesionales de la salud se encuentran ante la obligación negativa de no hacer daño físico o psíquico al paciente. Es la formulación negativa del principio de beneficencia que obliga al médico a promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son: (i) no matar, (ii) no inducir sufrimiento, (iii) no causar dolor, y (iv) no privar de placer ni discapacidades evitables.
Desde Hipócrates hasta la actualidad, todos los códigos de ética médica han tenido el principio de no maleficencia como principio superior de la práctica médica. Se diferencia del principio de beneficencia en que pudiese en ocasiones hacer el bien al paciente y sin embargo, acontecer complicaciones no contempladas que eventualmente pudieran perjudicarlo directa o indirectamente. El principio de no maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya que muchos procedimientos en el área de la salud pueden ocasionar daños y/o sufrimientos, así como causar riesgos al paciente, sin embargo se justifican en razón de los beneficios que puedan generar, que por supuesto deben superar al dolor y la discapacidad.
1.7.3 Principio de utilidad
El principio de utilidad se refiere a una prolongación esencial del principio de beneficencia. Se trata de un principio que se limita a valorar beneficios, riesgos y costes que se pueden derivar de las acciones.
1.7.4 Principio de justicia
Este concepto de justicia, presupone la igualdad de los seres humanos. Es decir, el derecho a la salud como bien fundamental. Desde este punto de vista el acceso a los servicios médicos debe ser universal y debe comprender por lo tanto a todos y cada uno de los individuos. Se fundamenta en los principios morales de igualdad y dignidad humana.
Los servicios de la medicina deben ser distribuidos de manera equitativa a todas las personas, en desarrollo del mandato según el cual todos deben tener igual acceso a los beneficios de la ciencia y de la cultura (reconocido en el art. 32 Constitución Política).
1.7.5 Principio de autonomía
Es una expresión específica del derecho a la igualdad en el campo de la salud.
En sociedades fundadas en la inviolabilidad, dignidad y autonomía de las personas, toda intervención en el cuerpo de un individuo debe en principio contar con la autorización del propio afectado. Deriva del reconocimiento de la dignidad, la inviolabilidad y la libertad de todas las personas.
El consentimiento informado tiene dos significados generales: el primero se refiere a que el médico debe solicitar: “pedir permiso”; el individuo-paciente no solo debe aceptar, sino además, dar su autorización mediante un consentimiento informado y voluntario.
de la salud. Todos estos principios son una buena guía para elaborar una concepción bioética del mundo a partir de la medicina que permita un diálogo responsable y mantenga coherencia moral en todos los actos del quehacer médico.
1.8Derechos Constitucionales en colisión
El Derecho Penal tiene como fin el proteger ciertos intereses sociales registrados por el Derecho Positivo, es decir bienes jurídicos protegidos.
La finalidad del Derecho Penal, es servir a la protección subsidiaria de bienes jurídicos, así evita determinados comportamientos que se consideran indeseables recurriendo a sanciones para los casos en que dichas conductas se realicen. En consecuencia, la norma será la expresión de expectativas sociales institucionalizadas de los individuos de un determinado país, en el caso de responsabilidad médica, no existe expectativa más justa que esperar que la vida y la integridad de cada sujeto sea respetada y más aún cuando existe un nexo tan próximo como es el de médico-paciente, ya que en esta relación se ve presente un depósito total de confianza hacia los conocimientos y la diligencia con la que deben actuar los profesionales de la salud.
Cuando abordamos la penalización de actividades realizadas por profesionales de la medicina, nos encontramos ante una colisión de derechos que deben ser ponderados por el juez penal.
Con respecto a este último derecho, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, reconoce en su artículo 11, el derecho que tiene toda persona al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
De igual manera, el Estado no tiene sólo interés en la existencia misma del individuo, sino también de las condiciones necesarias para que esa existencia se desarrolle normalmente, sin alteraciones o traumatismos.
1.9La medicina defensiva
La medicina defensiva es aquella que el médico o grupo de médicos desarrollan por el miedo a cometer un error diagnóstico, y que se caracteriza básicamente, por un retraso en la aplicación de un tratamiento, por la solicitud de pruebas e interconsultas con otros compañeros de forma serial y exagerada. (Lazcano, 2002).
La inclusión de sanciones de tipo rehabilitadoras para los profesionales de la salud proporciona medios para evadir el fenómeno de la medicina defensiva. La excesiva intervención del Derecho Penal en la actividad médica produce consecuencias que pueden trascender negativamente en la asistencia de los pacientes. Un criterio demasiado riguroso en torno a las consecuencias penales del error médico genera la práctica de la “medicina defensiva”, que no permite ejercer el necesario discernimiento que lleva a un profesional a adoptar una establecida conducta frente al caso puntual.
Ante este fenómeno social cuando los médicos realizan estudios, tratamientos o indican internaciones que en la práctica no serían necesarios para ese caso puntual, con el solo objeto de evitar el reproche jurídico por no haberlos realizado. Por tanto, se fundan angustias innecesarias en el paciente, aumento de costos en salud y, no siempre está exento de riesgos propios. En consecuencia este tipo de medicina es potencialmente generador de responsabilidad, al producirse un retraso en la aplicación de medidas.
resguardo, al menos en el plano patrimonial, mediante la adquisición de seguros. El problema de este fenómeno, es que, usualmente, este gasto no lo asumen los profesionales de la salud, sino, los pacientes. Entonces, no sólo los médicos soportarán efectos indeseables sino que los pacientes también se verán afectados, pues deberán soportar altas tarifas para ser atendidos.
1.10 El acto y error médico o evento adverso
Se debe recalcar la situación dada al determinar que el paciente confía su vida y su salud al médico, quien asume la obligación de usar su ciencia y arte, sus conocimientos, su humanidad y moral de la mejor manera posible como para curar y atender a sus pacientes, paliar y mejorar la calidad de vida de aquél cuando no resulta posible su curación.
El deber de cuidado del médico consiste en un actuar diligente y apto encaminado a la obtención del resultado debido conforme a las normas del arte del curar. El problema es que la actividad médica, por propia definición, resulta incierta, ya que actúa sobre bases probabilísticas y con fundamento en conocimientos que permanentemente se van actualizando y modificando. El error o evento adverso es parte probable de la tarea médica, ya que las variables que se presentan en dicha actividad son multifactoriales y aun cuando se haya realizado todo aquello que la ciencia considera adecuado el resultado puede no ser el esperado ni el procurado ni el querido.
Es por ello que debe considerarse que no todo error puede llegar a constituir una acción negligente, imprudente o imperita.
La doctrina es uniforme en afirmar que no transgrede el deber de cuidado, es decir no actúa atípicamente, todo médico que se atenga a la lexartis, incluso cuando no logre alcanzar el fin curativo perseguido o aun cuando el paciente sufra un perjuicio. No se infringe el deber de cuidado cuando éste por las circunstancias particulares del caso, resulta de imposible cumplimiento.
El profesional médico debe atenerse y observar en todo momento la lexartis, locución latina, literalmente "ley del arte" o regla de la técnica de actuación de la profesión médica. El contenido de la lexartis no está establecido en el Derecho Penal, sino que resulta del resorte exclusivo de las ciencias médicas, conforme los principios epistemológicos que la rigen. Es el conjunto de normas y directrices que se han formado a través del tiempo y la experiencia y que son aceptadas de manera unánime por la comunidad médica internacional.
Se encuentra contenida en la literatura médica, que indica cuáles son los procedimientos convenientes a cada tipo o género de enfermedad o afección en el paciente.
La lexartis impone al profesional de la salud ciertos deberes, como modalidad de exclusión del riesgo del error culposo, entre otros:
- Seguir los progresos de la ciencia, conocer los nuevos medicamentos y procedimientos quirúrgicos que superen a otros anteriores.
- Mantener una práctica profesional adecuada a los protocolos de actuación del caso en que le corresponda intervenir.
- Obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la salud especializada a la cual se dedica.
- Conocer sus personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar, a fin de excluir la eventual modalidad de culpa provocada por la impericia, pues solo reconociéndola y evitando una actuación en tal situación, podrá excluir un comportamiento criminal.
- Mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc., aspectos de contraloría médica, entre otros.
1.11 La Responsabilidad del Profesional de la Salud en el Campo Penal
1.11.1 Responsabilidad Dolosa
La responsabilidad penal, en general, puede ser dolosa o culposa, una y otra tienen por fundamento la voluntad del agente. La doctrina penal define al dolo como: “La intención, más o menos perfecta, de ejecutar un acto que se sabe contrario a la ley.” (Cuello, 1974, pág. 420).
En definitiva, es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado. El fin de la actividad médica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente (principio de beneficencia), por lo que excluye el dolo pues el médico no puede desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente.
1.11.2 Responsabilidad culposa
Es decir, el actor contraviene con el deber de actuar con el necesario cuidado o con la diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a las personas o a la comunidad. Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, para poder atribuir carácter culposo a establecida conducta debe comprobarse si el imputado violó su deber objetivo de cuidado, por lo que debe mirarse la adecuación de su conducta a las exigencias particulares y los deberes a cargo de los profesionales de la salud.
El delito culposo puede provenir de distintos modos de obrar, que generalmente son considerados tipos de culpa. Se trata de ciertas conductas por parte de los profesionales de la salud, para que se les pueda atribuir responsabilidad penal por haber lesionado un bien jurídico protegido. Así, el resultado dañoso debe producirse a consecuencia de imprudencia, impericia o negligencia por parte de los profesionales de la salud.
1.11.2.1 Negligencia
Se presenta cuando la omisión sea grave, como cuando se haya dejado de lado aquello que resulta evidente o elemental para cualquier profesional mínimamente preparado.
De modo taxativo consiste en no hacer lo que se debe, equivale a una despreocupación, falta de cuidado, omisión de la atención debida o falta de precaución. El profesional de la salud puede ser negligente cuando comete un error grosero, por ejemplo, si:
- Realiza un diagnóstico excluyendo de los procedimientos técnicos que conoce y tiene a la mano.
- Descuida las condiciones de la debida asepsia o higiene en las operaciones quirúrgicas o incurre en olvidos al practicarlas.
- Abandona al paciente.
- Inadvierte situaciones riesgosas. - Comete olvidos.
- Efectúa una dosificación farmacológica insuficiente.
1.11.2.2 Imprudencia
Se trata de casos de manifiesta temeridad en los que la acción del profesional demuestra un descuido claro de la vida y la salud del paciente, al margen de las reglas del arte y de los procedimientos aconsejados. Es un vicio en el que incurre aquel que realiza una acción de la cual debió abstenerse por ser en sí misma peligrosa y capaz de ocasionar daños. Estamos ante una acción imprudente cuando se afronta un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, sin detenerse a pensar en los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión. La imprudencia, es la modalidad contraria a la negligencia, pues supone un actuar excesivo, que sobrepasa el límite de riesgo permitido. Normalmente, procede en las acciones y, excepcionalmente, en las omisiones. Ejemplo de actos médicos imprudentes:
- Cuando el médico, a sabiendas, sin necesidad, somete al enfermo a tratamientos innecesariamente riesgosos y evitables o actúa en condiciones que aumentan los riesgos.
- Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, etc.
- Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicetomía profiláctica).
- Uso de fármacos no aprobados.
- Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas. - Sobredosis de fármacos.
- Procedimientos terapéuticos peligrosos e innecesarios.
1.11.2.3 Impericia
El profesional de la salud o médico, actúa con impericia cuando se ha comportado con grosera torpeza o con claro desconocimiento de las alternativas adecuadas para el caso que asistía. Se refiere a la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión. Ejemplo de actos médicos que importan impericia:
- Falta de preparación profesional. - Falta de actualización profesional. - Error de diagnóstico.
- Error terapéutico grave por falta de capacitación. - Fármacos mal recetados.
En conclusión, para atribuirle una sanción penal al profesional de la salud es necesario probar que por su parte haya mediado una notoria negligencia, imprudencia grave o un descuido de los más elementales deberes profesionales, susceptibles de comportar un ilícito de Derecho Penal. Sin embargo, es necesario considerar que si el resultado dañoso resulta del fortuito accionar del profesional, o ya de situaciones imprevisibles, no pueden ser sancionadas. Aún un diagnóstico erróneo no puede, por sí mismo, responsabilizar al profesional médico puesto que no todo error es producto de una impericia, imprudencia o negligencia. Existe una zona donde cubierta una cierta diligencia en función de medios disponibles, el error es una posibilidad incluso para quien dispone de los conocimientos de la lexartis de su profesión.
1.12 El Deber Objetivo del Cuidado en la Responsabilidad Médica
Sobre la base de las premisas citadas, los textos normativos contienen disposiciones sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de la sociedad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.
Una vez entrado en vigencias los tipos penales del Código Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto de 2014, el Art. 27 del COIP, determina que:
“…Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código…”. (Justicia, 2014, pág. 39).
Para comenzar el análisis de esta disposición en particular, en el artículo en mención existen dos momentos para su análisis, el primero. “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso…”.
Este concepto es desarrollado por el jurista y filósofo del derecho alemán (Welzel, 1904-1977):
Cuando se menciona el producir un resultado dañoso, se precisa que esta acción de descuido del deber objetivo de cuidado ha producido una afectación, es decir, tratándose del campo médico, esta circunstancia se verá reflejada en la desmejora de la salud de una persona o en su muerte, en los casos más extremos.
La segunda parte del artículo indica “…Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.”. Es decir, si producto del descuido del deber objetivo de cuidado una persona ha desmejorado su salud o ha fallecido, estos hechos se confrontarán con los delitos descritos en el COIP, de tal forma que si esta conducta se encuadra en algunos de estos tipos penales, se establecerá una sanción. Estos tipos penales pueden ser el de, homicidio culposo por mala práctica profesional o lesiones.
La legislación penal ecuatoriana comprende que una persona al presentar una enfermedad y al ser sujeta de procedimientos médicos por motivo de la misma enfermedad, hay un rango de riesgo al practicar estas intervenciones clínicas, por esto en el Art. 152 último inciso del COIP se puede leer:
“No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.” (Justicia, 2014, pág. 139).
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente generador de políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar los procesos de rehabilitación y de reinserción social de las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas. En tal sentido se ha previsto la publicación del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los diferentes operadores de justicia para su estudio y aplicación.
1.13 Conclusiones parciales del capítulo
La actividad médica o la medicina al aplicarse tiene como objetivo fundamental asistir a todas aquellas que padecen de problemas de salud. Por lo tanto el acto médico se justifica como un medio ineludible para preservar y mejorar la calidad de vida de los individuos de una sociedad.
Los procedimientos en medicina obedecen a procesos preestablecidos de educación en el ámbito profesional, cuya validez es verificada permanentemente en el desarrollo de la ciencia. De esta forma los profesionales en medicina han adquirido destrezas, capacidades y habilidades mediante formación académica y ética rigurosa, aprobada tácticamente por la comunidad y expresamente por las facultades de medicina. El profesional de medicina o galeno, debe velar por cumplir con los parámetros éticos y académicos enmarcados en la lexartis.
actividad médica a un bien jurídico tutelado por la ley penal deberá ser juzgada conforme a la lexartis vigente al momento en que ocurrió el daño. Si la conducta penal es típica, antijurídica y culpable, es claro que existe responsabilidad penal en general.
Finalmente, si establecemos cuáles son los bienes jurídicos en juego (salud y vida del paciente por un lado; y ejercicio de la actividad profesional, el honor y reconocimiento del médico por otro), parecería ser que la mejor manera de protegerlos y armonizarlos es a través de la actuación de un sistema que privilegie un fin compensatorio, educativo y de mejora de la asistencia, por sobre un sistema netamente represivo, cuyo único fin sea determinar culpables e imponer sanciones, sin adentrarse en las razones y motivos que produjeron tales errores.
1.14 Idea a Defender
Con la implementación del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, se mejora el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión médica en los estudiantes de medicina.
1.15 Variables de la Investigación
1.15.1 Variable Independiente
Módulo sobre la materia de Normativa para la Práctica Médica.
1.15.2 Variable Dependiente