INDICE DE CONTENIDO
1.1 INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO ... 6
1.2 Nombre del Proyecto, Obra o Actividad... 6
1.3 Información del Promotor del Proyecto, Obra o Actividad ... 6
1.4 Información del Equipo Técnico del Proyecto, Obra o Actividad ... 9
2 Objetivo ... 11
2.1 Objetivo General ... 11
2.2 Objetivos Específicos ... 11
3 Descripción de Áreas del Proyecto, Obra o Actividad ... 13
3.1 Descripción y dimensionamiento ... 13
3.2 Monto de Inversión ... 13
4 MARCO LEGAL ... 14
4.1 Normativa Aplicable ... 14
5 LINEA BASE ... 43
5.1 Criterios Metodológicos ... 43
5.2 Análisis Detallado. ... 47
5.2.1 Medio Físico ... 47
5.2.1.1 Ubicación ... 47
5.2.1.2 Topografía... 50
5.2.1.3 Climatología ... 50
5.2.1.4 Geología ... 55
5.2.1.5 Geomorfología ... 58
5.2.1.6 Suelos ... 61
5.2.1.7 USO DE SUELO ... 62
5.2.1.8 Hidrología ... 65
5.2.1.9 Amenazas o Peligros ... 70
5.2.1.10 Relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ... 73
5.2.2 Medio Biótico ... 74
5.2.2.1 OBJETIVOS ... 75
5.2.2.2 Alcance ... 75
5.2.3 Medio Socioeconómico ... 84
5.2.3.1 Análisis Demográfico ... 84
5.2.3.1.1 Sinopsis del Cantón Ibarra ... 84
5.2.3.1.2 Información Socio demográfica general ... 85
5.2.3.1.4 Distribución de la Población por área ... 85
5.2.3.1.5 Distribución de la Población por Género ... 86
5.2.3.1.6 Distribución de la Población por Edad. ... 87
5.2.3.1.7 Proyección de la Población ... 89
5.2.3.1.8 Tipos de Vivienda ... 90
5.2.3.1.9 Definición étnica de la Población ... 90
5.2.3.1.10 Información General del sistema educativo. ... 91
5.2.3.1.11 Servicios Públicos ... 96
5.2.3.1.12 Componente económico ... 101
5.2.3.1.13 Migración... 104
6 DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO... 106
6.1 Período de diseño... 106
6.2 Población ... 107
6.3 Generación y composición de los desechos sanitarios ... 108
6.3.1Generación ... 108
6.3.2Composición ... 110
6.4 GENERACIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS ... 112
6.5 Recolección de los Desechos sanitarios ... 116
6.6 Peso específico desechos sanitarios... 118
6.7 COMPARACIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA. ... 122
7 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS ... 123
7.1 ALMACENAMIENTO Y SEPARACION EN LA FUENTE ... 123
7.2 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE ... 127
7.2.1RECOLECCIÓN ... 127
7.3 TRANSPORTE ... 153
7.4 TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS ... 156
7.4.1ESTERILIZACIÓN DESECHOS SANITARIOS ... 156
7.4.1.1 Estructura externa del Incinerador... 157
7.4.2TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS ANATOMO PATOLÓGICOS (INCINERACIÓN) ... 164
7.5 Disposición final de los desechos sanitarios ... 174
7.6 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEL GIDS ... 175
7.6.1PERSONAL ADMINISTRATIVO ... 182
7.7 COSTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y DEPRECIACIÓN ... 183
8 DETERMINACIÓN DE AREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 190
8.1 Área de Influencia Directa ... 190
8.2 Áreas sensibles... 190
8.3 CRITERIO SOCIAL ... 191
9 ANALISIS DE RIESGOS ... 192
10 IDENTIFICACION DE IMPACTOS ... 203
10.1 Metodología De Evaluación de Impactos ... 203
10.2 Jerarquización ... 208
10.3 Evaluación ... 209
11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 214
11.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ... 216
11.2 Plan de Manejo de Desechos ... 221
11.3 Plan de Comunicación, Capacitación, Educación Ambiental ... 228
11.4 Plan de Relaciones Comunitarias... 230
11.5 Plan de Contingencias ... 232
11.6 Plan de Seguridad y Salud Ocupacional ... 234
11.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento ... 254
11.8 Plan de rehabilitación de Áreas Afectadas... 257
11.9 Plan de Cierre, abandono y entrega de áreas ... 258
12 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 259
13 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 271
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 - Identificación estación meteorológica ...50
Tabla 2. Datos de humedad relativa ...53
Tabla 3- Balance Hídrico ...55
Tabla 4. Uso de Suelo ...63
Tabla 5. Especies vegetales registradas ...78
Tabla 6. Especies de ave fauna ...81
Tabla 7. Mamíferos amenazados según las categorías de la UICN que pueden encontrarse en Ambuquí ...82
Tabla 8. Sinopsis del Cantón ...85
Tabla 9. Proyección de Población, Período 2010-2035. Cantón Ibarra...89
Tabla 10. Tipos de vivienda ...90
Tabla 11. Asistencia escolar por edades ...92
Tabla 12-. Tipo de establecimiento al que asiste...94
Tabla 13-. Nivel de instrucción ...95
Tabla 14. Alfabetismo...96
Tabla 15. Procedencia del agua de consumo recibida en el Cantón Ibarra ...97
Tabla 16. Eliminación de residuos ...98
Tabla 17. Porcentaje de viviendas con servicio higiénico ...99
Tabla 18. Procedencia de Luz Eléctrica ...99
Tabla 19. Calidad habitacional...100
Tabla 20. Vías de acceso a vivienda ...101
Tabla 21. Categoría ocupacional del Cantón Ibarra ...101
Tabla 22. Grupo de ocupación...103
Tabla 23. Categoría ocupacional del Cantón Ibarra ...104
Tabla 24. Migración de la población ...105
Tabla 25- Proyección de la generación de desechos sanitarios año 2035 ...109
Tabla 26.Composición de desechos sanitarios año 2016 Hospital San Vicente de Paul ...111
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Mapa de Ubicación ...48
Figura 2 Poblados del Cantón Ibarra ...49
Figura 3. Temperatura del Aire ...51
Figura 4 Datos Precipitación ...52
Figura 5. Heliofanía ...53
Figura 6. Evaporación Media ...54
Figura 7- Mapa Geológico ...58
Figura 8- Mapa Geomorfología ...60
Figura 9 . Mapa de Uso de Suelo ...65
Figura 10. Mapa hidrológico...69
Figura 11 Mapa de Relación con el SNAP ...74
Figura 12. Distribución de la población ...86
Figura 13 Distribución de la población por género ...87
Figura 14 Distribución de la población por edad ...88
Figura 15. Autoidentificación de cultura y costumbres ...91
Figura 16. Asistencia de hombres establecimiento enseñanza ...93
Figura 17-. Asistencia de mujeres establecimiento enseñanza ...93
Figura 18. Asistencia de habitantes a establecimiento enseñanza ...94
Figura 19. Población Económicamente Activa...102
Figura 20. Migración de la población ...105
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA COMPLEMENTAR LA GESTION INTEGRAL EN
LOS COMPONENTES DE: RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTON IBARRA
1.1INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO
1.2Nombre del Proyecto, Obra o Actividad
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Gestión Integral de Desechos Sanitarios del
Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura.
1.3Información del Promotor del Proyecto, Obra o A ctividad
Proyecto
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Gestión Integral de Desechos Sanitarios del
Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura.
Razón Social de la
Compañía Representante Legal Dirección y contacto
VIRSAP EP Ing. Diego Villalba García Moreno y Sucre
Localización Geográfica
Provincia IMBABURA
Cantón IBARRA
Parroquia Ambuquí
Localización Referencial de
las Principales Obras
(Coordenadas Planas UTM
– WGS84 Zona 15 Sur)
El proyecto se encuentra dentro de los siguientes vértices:
Pun
to x y
Zon
a DESCRIPCION
1 829547 10051257 17s Ambuqui (Relleno
2 829529 10051265 17s Ambuqui (Relleno Sanitario San Alfonso)
3 829575 10051278 17s Ambuqui (Relleno
Sanitario San Alfonso)
4 829565 10051288 17s Ambuqui (Relleno
Sanitario San Alfonso)
5 820743 10038932 17s Ibarra
6 821057 10038887 17s Ibarra
7 819943 10039023 17s Ibarra
8 820514 10039064 17s Ibarra
9 818981 10038189 17s Ibarra
34 821485 10039888 17s Ibarra vía 35 820471 10043845 17s Ibarra vía 36 819293 10043880 17s Ibarra vía 37 821357 10053367 17s Ambuqui vía 38 829597 10051311 17s Ambuqui vía 39 832347 10051814 17s Ambuqui vía 40 833347 10049346 17s Ambuqui vía 41 833286 10049429 17s Ambuqui 42 833944 10048843 17s Ambuqui 43 835399 10048133 17s Ambuqui 44 837726 10048013 17s Ambuqui 45 838036 10047925 17s Ambuqui 46 837902 10047670 17s Ambuqui 47 783691 10096019 17s Lita 48 783623 10096433 17s Lita 49 783889 10096428 17s Lita 50 783859 10095998 17s Lita 51 783919 10096348 17s Lita 52 790909 10089921 17s Lita vía 53 796698 10089088 17s Lita vía 54 803911 10085014 17s Lita vía 55 806422 10082079 17s Lita vía 56 810906 10077635 17s Lita vía 57 817868 10064836 17s Lita vía 58 819756 10062240 17s Lita vía 59 818769 10057903 17s Salinas 60 818844 10056229 17s Salinas 61 819947 10054511 17s Salinas 62 820740 10053223 17s Salinas
Compatibilidad de Uso de
Suelo Relleno sanitario
Superficie Área de
tratamiento 1600 m2
Director del Proyecto Registro del Consultor Ambiental
Ing. Héctor Daniel Fuertes
Orbe MAE-SUIA-0030-CI
Equipo Técnico
Arq. Diana Paola Maigua Diseño Arquitectónico
Ing. Sebastián Narváez Diseño Obra Civil
Eco. Kenia Maigua Lopez Componente Social
Ing. Carlos Larreategui Ing. Mecánico
Ing. Eliana Erazo Ing. Ciencias Ambientales y Ecodesarrollo
1.4Información del Equipo Técnico del Proyecto, Obra o A ctividad
Consultor Ambiental
Nombre: Héctor Daniel Fuertes Orbe
Dirección: Av. Atahualpa 22- 49 y Hernán Gonzales de Saa. (Ibarra-Ecuador)
Teléfonos: Telef.: (+593) 062 643 9098 / (+593) 09 99663818
Correo electrónico:[email protected]
Registro Consultor Ambiental: Consultor Ambiental, Registro No. MAE-SUIA-0030-CI,
Equipo Técnico / Personal Clave
Nombre Formación Profesional Especialidad /Actividad en Proyecto
Hector Daniel Fuertes Orbe Ingeniero Ambiental
Director de Proyecto, Elaboración
Línea Base y Evaluación de Impactos
Ambientales
Christian Rolando Guzmán
Jácome Ingeniero Ambiental
Evaluación Ambiental y Elaboración
Plan de Manejo Ambiental
Arq. Diana Paola Maigua Diseño Arquitectónico Diseño Arquitectónico
Ing. Carlos Larreategui Ing. Mecánico Ing. Mecánico
Kenia Soledad Maigua Lopez Economista Componente Socioeconómico
Eliana Erazo Ing. Ciencias ambientales y
Ecodesarrollo Elaboración mapas temáticos.
Janina Lopez Egr. Ciencias ambientales y
2 Objetivo
2.1Objetivo General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Gestión Integral de Residuos
Sanitarios del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura”, ajustándose a los requerimientos
estipulados en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA); a fin de que el proyecto sea
ejecutado considerando las medidas de mitigación ambiental tendientes a minimizar los
impactos ambientales que puedan generarse en el mismo.
2.2Objetivos Específicos
Describir el Marco Legal vigente donde se enmarcará el desarrollo deL Estudio de
Impacto Ambiental, mismo que incluirá leyes, reformas, reglamentos, acuerdos,
normativas.
Identificar el área de influencia del proyecto tanto Directa como Indirecta.
Elaborar el diagnóstico ambiental, que permita caracterizar las condiciones
ambientales actuales en los aspectos físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales
del área.
Describir de manera técnica y detallada el proyecto, tanto en sus fases de
construcción, operación y mantenimiento.
Identificar y evaluar los impactos ambientales asociados con la construcción,
operación y mantenimiento del proyecto.
Elaborar los planes del PMA del proyecto, cumpliendo con toda la normativa
ambiental vigente, que permita oportunamente la aplicación de medidas de:
siguientes aspectos: prevención de impactos ambientales, respuesta a
eventualidades o contingencias, capacitación, salud ocupacional y seguridad
industrial, manejo de desechos, relaciones comunitarias.
Cumplir con los Mecanismos de Participación Social de acuerdo a lo que establece
en Acuerdo Ministerial 066, Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
3 Descripción de Áreas del Proyecto, Obra o A ctividad
El área de proyecto corresponde a las parroquias urbanas y rurales del Cantón Ibarra en la
Provincia de Imbabura, es decir, la cabecera cantonal de Ibarra y las parroquias urbanas y
rurales.
3.1Descripción y dimensionamiento
Se plantea mejorar el Sistema de Gestión Integral de Desechos Sanitarios actual del cantón,
mediante, una adecuada separación, almacenamiento y la mejora del sistema de
recolección de desechos sanitarios biopeligrosos, que deberá realizarse en todos los
establecimientos identificados como generadores y que estén registrados como tales; una
vez recolectados los desechos sanitarios, estos serán transportados hacia el relleno
sanitario de San Alfonso, en donde se prevé, la construcción de las instalaciones en donde
se deberá contar con un sistema de tratamiento previo de estos desechos antes de su
disposición final, este tratamiento que se plantea dar, consiste en un sistema de
esterilización, mediante la implementación de un equipo de autoclave, para ser utilizado en
desechos sanitarios, tales como: cultivos de agentes infecciosos, sangre e insumos, objetos
cortopunzantes, materiales e insumos cuyo procedimiento físico o químico consiste en la
destrucción completa de toda forma de vida microbiana y otras formas de vida, incluyendo
esporas. Otro tratamiento, que se prevé, es la incineración de los desechos sanitarios
denominados como anátomo patológicos, con el objetivo de reducción de volumen inicial.
De igual forma, para la disposición final de los desechos se prevé, que se continúe con la
utilización de las celdas de seguridad del relleno sanitario de San Alfonso.
3.2Monto de Inversión
El monto para la implementación del proyecto asciende a Trescientos dieciocho mil
4 MARCO LEGAL
4.1Normativa Aplicable
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N° 449 del 20 de Octubre de 2008.
Reforma mediante Registro Oficial N° 490 del 13 de julio de 2011.
La Constitución Política del Estado enumera y describe los derechos y garantías que en materia ambiental y temas relacionados con los ciudadanos y habitantes del país tienen (Sección Segunda), así como mecanismos para velar que el cumplimiento de los mismos sea respetado por cualquier institución o persona, aplicando incluso mecanismos de garantías para lograr la tutela y eficaz ejercicio de los mismos, como el caso del recurso de amparo constitucional.
Las regulaciones y obligaciones sobre el medio ambiente, que tienen aplicación al proyecto son:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Art. 30.-Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.
Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
Cabe mencionar que cada proyecto está sujeto al “principio precautelatorio”, disposición internacional de aplicación obligatoria y que impide se eximan las responsabilidades ambientales por desconocimiento de las medidas que se debieron aplicar para la adecuada gestión del mismo.
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Nº 19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 10 de septiembre de 2004.
Ley establece la existencia de gran parte de las obligaciones en la gestión que debe aplicar una actividad, mismas que son desarrolladas con especificidad por el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas.
Adicionalmente, la Ley analizada determina las funciones de Autoridad Ambiental al Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
Adicionalmente, la misma Ley establece por primera vez en la legislación nacional principios
ejecutables de información y vigilancia ambiental, aplicando mecanismos de participación
social para lograr un adecuado control de la contaminación ambiental y protección del
medio ambiente (especialmente los Arts. 28, 29, 39, 40, 41 y 42).
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias
o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control
de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con
participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su
competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal
información será pública.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales
o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o
a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la
brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias
para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente
disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios
mínimos vitales generales.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar
la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos
penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental,
aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.
El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será
el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si
la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera
La Ley establece instrumentos de aplicación de las normas ambientales, entre los cuales se
identifican los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y
emisiones (que incluye a los monitoreos ambientales) y evaluaciones de impacto ambiental
(Arts. 33 y 34).
Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los
siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas
técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas,
evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la
salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y
servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.
Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las
contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los
recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que
podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.
Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, N° 20, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 10 de septiembre de 2004.
La Ley contiene prohibiciones expresas para descargas directas al aire, agua y suelo de
contaminantes a ser generados por una actividad, estando obligados los responsables de
estas acciones a implementar tratamientos previos a las descargas (Arts. 1, 6, 10 y 11) según
las disposiciones de manejo expresadas de manera específica.
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos,
lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos,
las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a
la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de
procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Codificación de la Ley de Aguas, N° 16, publicada en el Registro Oficial N° 339, de 20 de mayo de
2004.
La Ley de Aguas es la norma específica en el país respecto al manejo de este recurso natural,
contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso (agua potable,
abrevadero, riego, turismo y demás usos); así como la prohibición de contaminación de
aguas y el requerimiento previo con que debe contar un proyecto para mediante concesión
obtener el “derecho de aprovechamiento de aguas” (Arts. 5, 20 y 22). Es importante
estado, y el uso de los mismos por personas jurídicas o naturales se los transfiere solo a
través de una concesión.
Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa,
intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el
caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del
predio por parte de su adquiriente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del
derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo
titular.
Las aguas destinadas a un inmueble o industria, podrán ser usadas por el mero tenedor de
éstas, en las mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular del derecho de
aprovechamiento.
Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las
mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente Ley y
sus Reglamentos, para su aprovechamiento.
Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas. Protegiendo y
desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación
correspondientes.
Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los
aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.
Art.22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública
y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación
de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 147, de 22 de enero de 1971; y,
su Ley Reformatoria N° 49, publicada en el Registro Oficial N° 02, de 25 de enero de 2000.
El Código Penal Ecuatoriano mantiene una determinación de varios tipos y acciones
antijurídicas que constituirían delitos de carácter penal ambiental en caso de ser
inobservados, que extienden las responsabilidades a la operadora, sus funcionarios, así
como a las compañías contratistas y subcontratistas del mismo, por lo que estas
disposiciones se deben tener en consideración para la adecuada ejecución de proyectos de
desarrollo.
El Código establece varias disposiciones relacionadas con un proyecto, las que describen
tipificaciones para quienes realicen actos contra el ambiente en general, éstas determinan
prohibiciones de emisiones, vertidos y desechos que podrían ser calificadas como peligrosas
y que afectan al ambiente, las sanciones de prisión contenidas se agravan si por las acciones
ejecutadas se producen pérdida de vidas humanas, se realizan de manera oculta o si se
afectan especies raras, en peligro de extinción u otras situaciones de gravedad.
Ley Orgánica de Salud N° 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 423, de 22 de
diciembre de 2006.
La Ley, establece en su Libro Segundo, el tema de “SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL”, con
disposiciones referentes a: Agua para consumo humano, Desechos comunes, infecciosos,
especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes, Calidad del aire y contaminación
acústica, Plaguicidas y otras sustancias químicas, Salud y seguridad en el trabajo; y, Control
de la fauna nociva. Arts. 95 al 128. En estas disposiciones se establecen prohibiciones y
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas
con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las
personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental
y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua
potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y
cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se
prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las
fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros
organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y
sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo
humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde
establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud
humana.
Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de
desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento
Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o
privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de
desechos y residuos.
Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá
los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el
manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios
de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y
ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y
control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general,
deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de
aguas servidas.
Los establecimientos educativos, públicos y privados, tendrán el número de baterías
sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.
El Estado entregará a los establecimientos públicos los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en
de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que
no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de
tratamiento de aguas servidas.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas
y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.
Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir esta disposición.
Art. 105.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o edificaciones,
públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarán las redes de
alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades que
desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos en el mar, deberán
así como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas sanitarias y
ambientales correspondientes.
Art. 106.- Los terrenos por donde pasen o deban pasar redes de alcantarillado, acueductos
o tuberías, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes, de acuerdo a lo
establecido por la ley.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir esta disposición.
Art. 107.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con otros organismos
competentes, dictará las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final
de los desechos especiales. Los desechos radioactivos serán tratados de acuerdo con
las normas dictadas por el organismo competente en la materia o aceptadas mediante
convenios internacionales.
Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de
las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.
Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no
ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.
Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes
se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos
sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,
Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones
no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias
vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación
de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad
del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas,
móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados
periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de
información y prevención dirigidos a la comunidad.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;
así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo
dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de
evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 114.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y más organismos competentes, dictará e implementará las normas
de regulación para la utilización y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias
Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la
producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas,
fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda
causar daño a la salud de las personas.
Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas,
fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e
internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones.
Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y
seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes,
los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que
adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y
Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones
de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de
Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades
laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.
Art. 121.- Las instituciones públicas o privadas cuyo personal esté expuesto a radiación
ionizante y emisiones no ionizantes, están obligadas a proveer de dispositivos de cuidado y
control de radiación y de condiciones de seguridad en el trabajo que prevengan riesgos para
la salud.
El incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores, que ocasione daño a
la salud del trabajador, dará lugar a la aplicación de la sanción determinada por la ley.
Art. 122.- La autoridad sanitaria nacional organizará campañas para erradicar la
proliferación de vectores y otros animales que representen riesgo para la salud individual y
colectiva.
Las personas naturales y jurídicas colaborarán con estas campañas.
Art. 127.- Toda persona procederá al exterminio de artrópodos, roedores y otras especies
nocivas para la salud que existan en su vivienda, otros inmuebles y anexos de su propiedad
o de su uso.
Será, además, obligación de la autoridad sanitaria nacional, impulsar campañas masivas
para hacer efectivo el cumplimiento de este propósito.
Art. 128.- Las empresas que se dediquen al exterminio o control de plagas y vectores
transmisores de enfermedades como dengue, rabia y paludismo, deberán obtener el
respectivo permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional para operar. Todos los
químicos usados por dichas empresas deberán ser aprobados por dicha autoridad.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Registro
Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente
sostenible y sustentable;
f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su
derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes:
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley;
Art. 136.- Ejercicio de Competencias de gestión ambiental:”…Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión
integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes de los ríos, lagos, lagunas,
quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público
o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado…”
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) del Ministerio
del Ambiente. Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial N° E 2, de 31 de marzo de
De este cuerpo legal conformado por libros, títulos y capítulos; se ha seleccionado el Libro
VI: De la Calidad Ambiental por ser el que compete al presente tema en cuestión, además
porque contempla en su Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Acuerdo Ministerial No 061. Reforma del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación
Secundaria. Edición Especial No 316. Lunes 04 de Mayo 2015
Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y
responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por
calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el
aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes
nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
Art. 7 Competencia de evaluación de impacto ambiental.- Le corresponde a la Autoridad
Ambiental Nacional el proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual podrá ser
delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/o
municipales a través de un proceso de acreditación conforme a lo establecido en este Libro.
Art. 249 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre
otros, por medio de los siguientes mecanismos:
a) Monitoreos
b) Muestreos
c) Inspecciones
d) Informes ambientales de cumplimiento
e) Auditorías Ambientales
g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas
h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga
Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo,
seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir
razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al
regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de
Manejo Ambiental aprobado.
El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de
la actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las
cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que
produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente
emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar,
misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado
deberá efectuar se citan las siguientes:
a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales
significativos de la actividad;
b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y,
c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva
actualización del Plan de Manejo Ambiental.
Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de
métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad
Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o
actividad.
Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los
podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios
ambientales para la regularización de la actividad auditada.
Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los
Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la
incidencia de los impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los
términos de referencia correspondientes.
El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora
deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente.
Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la
actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los
programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los
Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la
Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental
de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso
ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental
de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las
auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.
En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado
presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.
Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías
ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental
aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto
reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las
acciones legales a las que hubiera lugar.
El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los
respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para
corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de
reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan.
Art. 271 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad Ambiental
Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de
Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría.
En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas
al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de notificación.
En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente,
notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las
respectivas respuestas, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.
Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o
legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.
La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los
resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de
los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido.
En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la
aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de
implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente
actualización de la garantía o póliza de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental
Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de
Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del
informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser
auditado.
Art. 274 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No
Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y
seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental.
Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial N° 815, de 19
de abril de 1979; y, su Ley Reformatoria N° 6, publicada en el Registro Oficial N° 99, de 9 de junio
de 2003.
Según esta Ley, el Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio de Bienestar
Social a través de los Cuerpos de Bomberos, quienes como organismos de derecho público
y eminentemente técnicos, estarán al servicio de la sociedad ecuatoriana, destinados
específicamente a defender a las personas y a las propiedades, contra el fuego; socorrer en
catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento, rigiéndose por las disposiciones
de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos.
La Ley establece además, contravenciones que serán reprimidas con multas y prisión para
quienes incurran en todo acto arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la protección de
las personas y de los bienes en los casos de desastre provenientes de incendio.
Norma NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de
Precaución. Requisitos.
Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos
peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.
adheridas a un recipiente.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental - D.E. 1040 - R.O. No. 332 de 8 de mayo del 2008
Este decreto deroga todos los demás reglamentos de participación social existentes
anteriormente y establece los mecanismos para la realización del proceso de participación
ciudadana.
Este Reglamento será aplicado de conformidad con lo establecido en su respectivo
Instructivo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 112 del MAE, el 17 de julio de 2008.
Acuerdo Ministerial 066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro
Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de
posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre
los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la
finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas
quesean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del
proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del
derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional
delos Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación
Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente
instructivo.
Art. 5.-El Facilitador Socioambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin
relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del
Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro,
sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social.
Art. 9.-Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador
Socio-ambiental o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera
obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto
definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de
identificarlas condiciones socio-comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de
Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales,
de manera talque se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y
suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en:
1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del
área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser
convocados al Proceso de Participación Social (PPS).
2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían
ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de
Participación Social (PPS).
3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y
influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados
al Proceso de Participación Social (PPS).
4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria
al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.
5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios,
autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la
aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el
escenario, fecha y horade la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación
Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.
Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador
del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se
realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del
Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros
mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios
de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las
convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y
precisará:
a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información
Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA,
b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del
proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,
c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias
al documento,
d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los
e) La fecha límite de recepción de criterios.
Art. 13.-Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las
convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener
disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia
Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
Reglamento de Prevención de Incendios, publicado en el Acuerdo N° 0650 del Suplemento del
Registro Oficial N° 47, de 21 de marzo de 2007.
Este Reglamento, de manera general establece medidas de seguridad contra incendios que
deben ser adoptadas en la planificación de las edificaciones a construirse como la
modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, a fin de que dichos lugares
reúnan las condiciones de seguridad y fácil desocupación en caso de pánico, incendio,
sismos, etc.
Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas, inmerso en el Título IV del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el
Decreto Ejecutivo N° 3609, Registro Oficial Edición Especial N° 1, de 20 de marzo de 2003
Este Reglamento indica los procedimientos y la forma de ejecutar acciones relacionadas con
el uso del recurso agua. Respecto a disposiciones ambientales se establecieron varias
relacionadas con acciones que se deben ejecutar para evitar la contaminación del agua, las
mismas que se refieren a infracciones y control de obras que se efectúan en o cerca de
cuerpos hídricos, el marco institucional aplicable y conceptos que debe contemplar un
Art. 90.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como
"agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus
características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o
materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra substancia y que den por
resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de
pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce
por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de
materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro
del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el
perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.
Art. 92.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros,
están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el
"grado de contaminación". El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos supervisará esos análisis y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán
dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos
de tolerancia a la contaminación para las distintas substancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,
queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.
Art. 93.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos conjuntamente con el Ministerio de Salud
tomarán a su cargo la supervisión del funcionamiento de las plantas de tratamiento de
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de
Trabajo, publicado en el Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986
Este Reglamento de aplicación para toda actividad laboral y todo centro de trabajo teniendo
como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el
mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Todas las empresas contratistas para la ejecución del proyecto, deben tomar en cuenta las
disposiciones de este Reglamento, el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador y
Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social velarán por el
cumplimiento estricto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Leyes y Normas Conexas
- Reglamento para la Prevención y control de la contaminación por Desechos
Peligrosos. R.O. No 725 – Marzo 31 del 2003
- Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. No 332 del 08
de Mayo de 2008.
- Acuerdo Ministerial 142. Desechos Peligrosos. R.O. No 856 – 21 de diciembre de
2011.
- Acuerdo Ministerial 026. Procedimiento para registro de generadores de desechos
peligrosos, gestión de desechos peligrosos R.O. No 334 – 12 de mayo de 2008.
- Decreto Ejecutivo 1215, reglamento Sustitutivo al reglamento Ambiental de las
Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador. R.O. no 265 del 13 de Febrero de 2001.
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Registro Oficial Suplemento 303 – 19 de octubre de 2010.
- Norma INEN 2266: 2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos