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EsIA Definitivo

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INDICE DE CONTENIDO

1.1 INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO ... 6

1.2 Nombre del Proyecto, Obra o Actividad... 6

1.3 Información del Promotor del Proyecto, Obra o Actividad ... 6

1.4 Información del Equipo Técnico del Proyecto, Obra o Actividad ... 9

2 Objetivo ... 11

2.1 Objetivo General ... 11

2.2 Objetivos Específicos ... 11

3 Descripción de Áreas del Proyecto, Obra o Actividad ... 13

3.1 Descripción y dimensionamiento ... 13

3.2 Monto de Inversión ... 13

4 MARCO LEGAL ... 14

4.1 Normativa Aplicable ... 14

5 LINEA BASE ... 43

5.1 Criterios Metodológicos ... 43

5.2 Análisis Detallado. ... 47

5.2.1 Medio Físico ... 47

5.2.1.1 Ubicación ... 47

5.2.1.2 Topografía... 50

5.2.1.3 Climatología ... 50

5.2.1.4 Geología ... 55

5.2.1.5 Geomorfología ... 58

5.2.1.6 Suelos ... 61

5.2.1.7 USO DE SUELO ... 62

5.2.1.8 Hidrología ... 65

5.2.1.9 Amenazas o Peligros ... 70

5.2.1.10 Relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ... 73

5.2.2 Medio Biótico ... 74

5.2.2.1 OBJETIVOS ... 75

5.2.2.2 Alcance ... 75

5.2.3 Medio Socioeconómico ... 84

5.2.3.1 Análisis Demográfico ... 84

5.2.3.1.1 Sinopsis del Cantón Ibarra ... 84

5.2.3.1.2 Información Socio demográfica general ... 85

(3)

5.2.3.1.4 Distribución de la Población por área ... 85

5.2.3.1.5 Distribución de la Población por Género ... 86

5.2.3.1.6 Distribución de la Población por Edad. ... 87

5.2.3.1.7 Proyección de la Población ... 89

5.2.3.1.8 Tipos de Vivienda ... 90

5.2.3.1.9 Definición étnica de la Población ... 90

5.2.3.1.10 Información General del sistema educativo. ... 91

5.2.3.1.11 Servicios Públicos ... 96

5.2.3.1.12 Componente económico ... 101

5.2.3.1.13 Migración... 104

6 DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO... 106

6.1 Período de diseño... 106

6.2 Población ... 107

6.3 Generación y composición de los desechos sanitarios ... 108

6.3.1Generación ... 108

6.3.2Composición ... 110

6.4 GENERACIÓN DE LOS DESECHOS SANITARIOS ... 112

6.5 Recolección de los Desechos sanitarios ... 116

6.6 Peso específico desechos sanitarios... 118

6.7 COMPARACIÓN ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA. ... 122

7 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS ... 123

7.1 ALMACENAMIENTO Y SEPARACION EN LA FUENTE ... 123

7.2 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE ... 127

7.2.1RECOLECCIÓN ... 127

7.3 TRANSPORTE ... 153

7.4 TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SANITARIOS ... 156

7.4.1ESTERILIZACIÓN DESECHOS SANITARIOS ... 156

7.4.1.1 Estructura externa del Incinerador... 157

7.4.2TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS ANATOMO PATOLÓGICOS (INCINERACIÓN) ... 164

7.5 Disposición final de los desechos sanitarios ... 174

7.6 RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEL GIDS ... 175

7.6.1PERSONAL ADMINISTRATIVO ... 182

7.7 COSTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y DEPRECIACIÓN ... 183

(4)

8 DETERMINACIÓN DE AREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 190

8.1 Área de Influencia Directa ... 190

8.2 Áreas sensibles... 190

8.3 CRITERIO SOCIAL ... 191

9 ANALISIS DE RIESGOS ... 192

10 IDENTIFICACION DE IMPACTOS ... 203

10.1 Metodología De Evaluación de Impactos ... 203

10.2 Jerarquización ... 208

10.3 Evaluación ... 209

11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 214

11.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ... 216

11.2 Plan de Manejo de Desechos ... 221

11.3 Plan de Comunicación, Capacitación, Educación Ambiental ... 228

11.4 Plan de Relaciones Comunitarias... 230

11.5 Plan de Contingencias ... 232

11.6 Plan de Seguridad y Salud Ocupacional ... 234

11.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento ... 254

11.8 Plan de rehabilitación de Áreas Afectadas... 257

11.9 Plan de Cierre, abandono y entrega de áreas ... 258

12 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 259

13 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 271

(5)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 - Identificación estación meteorológica ...50

Tabla 2. Datos de humedad relativa ...53

Tabla 3- Balance Hídrico ...55

Tabla 4. Uso de Suelo ...63

Tabla 5. Especies vegetales registradas ...78

Tabla 6. Especies de ave fauna ...81

Tabla 7. Mamíferos amenazados según las categorías de la UICN que pueden encontrarse en Ambuquí ...82

Tabla 8. Sinopsis del Cantón ...85

Tabla 9. Proyección de Población, Período 2010-2035. Cantón Ibarra...89

Tabla 10. Tipos de vivienda ...90

Tabla 11. Asistencia escolar por edades ...92

Tabla 12-. Tipo de establecimiento al que asiste...94

Tabla 13-. Nivel de instrucción ...95

Tabla 14. Alfabetismo...96

Tabla 15. Procedencia del agua de consumo recibida en el Cantón Ibarra ...97

Tabla 16. Eliminación de residuos ...98

Tabla 17. Porcentaje de viviendas con servicio higiénico ...99

Tabla 18. Procedencia de Luz Eléctrica ...99

Tabla 19. Calidad habitacional...100

Tabla 20. Vías de acceso a vivienda ...101

Tabla 21. Categoría ocupacional del Cantón Ibarra ...101

Tabla 22. Grupo de ocupación...103

Tabla 23. Categoría ocupacional del Cantón Ibarra ...104

Tabla 24. Migración de la población ...105

Tabla 25- Proyección de la generación de desechos sanitarios año 2035 ...109

Tabla 26.Composición de desechos sanitarios año 2016 Hospital San Vicente de Paul ...111

(6)

INDICE DE FIGURAS

Figura 1. Mapa de Ubicación ...48

Figura 2 Poblados del Cantón Ibarra ...49

Figura 3. Temperatura del Aire ...51

Figura 4 Datos Precipitación ...52

Figura 5. Heliofanía ...53

Figura 6. Evaporación Media ...54

Figura 7- Mapa Geológico ...58

Figura 8- Mapa Geomorfología ...60

Figura 9 . Mapa de Uso de Suelo ...65

Figura 10. Mapa hidrológico...69

Figura 11 Mapa de Relación con el SNAP ...74

Figura 12. Distribución de la población ...86

Figura 13 Distribución de la población por género ...87

Figura 14 Distribución de la población por edad ...88

Figura 15. Autoidentificación de cultura y costumbres ...91

Figura 16. Asistencia de hombres establecimiento enseñanza ...93

Figura 17-. Asistencia de mujeres establecimiento enseñanza ...93

Figura 18. Asistencia de habitantes a establecimiento enseñanza ...94

Figura 19. Población Económicamente Activa...102

Figura 20. Migración de la población ...105

(7)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA COMPLEMENTAR LA GESTION INTEGRAL EN

LOS COMPONENTES DE: RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN

FINAL DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTON IBARRA

1.1INFORMACION GENERAL DEL PROYECTO

1.2Nombre del Proyecto, Obra o Actividad

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Gestión Integral de Desechos Sanitarios del

Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura.

1.3Información del Promotor del Proyecto, Obra o A ctividad

Proyecto

Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Gestión Integral de Desechos Sanitarios del

Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura.

Razón Social de la

Compañía Representante Legal Dirección y contacto

VIRSAP EP Ing. Diego Villalba García Moreno y Sucre

Localización Geográfica

Provincia IMBABURA

Cantón IBARRA

Parroquia Ambuquí

Localización Referencial de

las Principales Obras

(Coordenadas Planas UTM

– WGS84 Zona 15 Sur)

El proyecto se encuentra dentro de los siguientes vértices:

Pun

to x y

Zon

a DESCRIPCION

1 829547 10051257 17s Ambuqui (Relleno

(8)

2 829529 10051265 17s Ambuqui (Relleno Sanitario San Alfonso)

3 829575 10051278 17s Ambuqui (Relleno

Sanitario San Alfonso)

4 829565 10051288 17s Ambuqui (Relleno

Sanitario San Alfonso)

5 820743 10038932 17s Ibarra

6 821057 10038887 17s Ibarra

7 819943 10039023 17s Ibarra

8 820514 10039064 17s Ibarra

9 818981 10038189 17s Ibarra

(9)

34 821485 10039888 17s Ibarra vía 35 820471 10043845 17s Ibarra vía 36 819293 10043880 17s Ibarra vía 37 821357 10053367 17s Ambuqui vía 38 829597 10051311 17s Ambuqui vía 39 832347 10051814 17s Ambuqui vía 40 833347 10049346 17s Ambuqui vía 41 833286 10049429 17s Ambuqui 42 833944 10048843 17s Ambuqui 43 835399 10048133 17s Ambuqui 44 837726 10048013 17s Ambuqui 45 838036 10047925 17s Ambuqui 46 837902 10047670 17s Ambuqui 47 783691 10096019 17s Lita 48 783623 10096433 17s Lita 49 783889 10096428 17s Lita 50 783859 10095998 17s Lita 51 783919 10096348 17s Lita 52 790909 10089921 17s Lita vía 53 796698 10089088 17s Lita vía 54 803911 10085014 17s Lita vía 55 806422 10082079 17s Lita vía 56 810906 10077635 17s Lita vía 57 817868 10064836 17s Lita vía 58 819756 10062240 17s Lita vía 59 818769 10057903 17s Salinas 60 818844 10056229 17s Salinas 61 819947 10054511 17s Salinas 62 820740 10053223 17s Salinas

Compatibilidad de Uso de

Suelo Relleno sanitario

(10)

Superficie Área de

tratamiento 1600 m2

Director del Proyecto Registro del Consultor Ambiental

Ing. Héctor Daniel Fuertes

Orbe MAE-SUIA-0030-CI

Equipo Técnico

Arq. Diana Paola Maigua Diseño Arquitectónico

Ing. Sebastián Narváez Diseño Obra Civil

Eco. Kenia Maigua Lopez Componente Social

Ing. Carlos Larreategui Ing. Mecánico

Ing. Eliana Erazo Ing. Ciencias Ambientales y Ecodesarrollo

1.4Información del Equipo Técnico del Proyecto, Obra o A ctividad

Consultor Ambiental

Nombre: Héctor Daniel Fuertes Orbe

Dirección: Av. Atahualpa 22- 49 y Hernán Gonzales de Saa. (Ibarra-Ecuador)

Teléfonos: Telef.: (+593) 062 643 9098 / (+593) 09 99663818

Correo electrónico:[email protected]

Registro Consultor Ambiental: Consultor Ambiental, Registro No. MAE-SUIA-0030-CI,

(11)

Equipo Técnico / Personal Clave

Nombre Formación Profesional Especialidad /Actividad en Proyecto

Hector Daniel Fuertes Orbe Ingeniero Ambiental

Director de Proyecto, Elaboración

Línea Base y Evaluación de Impactos

Ambientales

Christian Rolando Guzmán

Jácome Ingeniero Ambiental

Evaluación Ambiental y Elaboración

Plan de Manejo Ambiental

Arq. Diana Paola Maigua Diseño Arquitectónico Diseño Arquitectónico

Ing. Carlos Larreategui Ing. Mecánico Ing. Mecánico

Kenia Soledad Maigua Lopez Economista Componente Socioeconómico

Eliana Erazo Ing. Ciencias ambientales y

Ecodesarrollo Elaboración mapas temáticos.

Janina Lopez Egr. Ciencias ambientales y

(12)

2 Objetivo

2.1Objetivo General

Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Gestión Integral de Residuos

Sanitarios del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura”, ajustándose a los requerimientos

estipulados en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) del Texto Unificado de la

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA); a fin de que el proyecto sea

ejecutado considerando las medidas de mitigación ambiental tendientes a minimizar los

impactos ambientales que puedan generarse en el mismo.

2.2Objetivos Específicos

 Describir el Marco Legal vigente donde se enmarcará el desarrollo deL Estudio de

Impacto Ambiental, mismo que incluirá leyes, reformas, reglamentos, acuerdos,

normativas.

 Identificar el área de influencia del proyecto tanto Directa como Indirecta.

 Elaborar el diagnóstico ambiental, que permita caracterizar las condiciones

ambientales actuales en los aspectos físicos, bióticos, socioeconómicos y culturales

del área.

 Describir de manera técnica y detallada el proyecto, tanto en sus fases de

construcción, operación y mantenimiento.

 Identificar y evaluar los impactos ambientales asociados con la construcción,

operación y mantenimiento del proyecto.

 Elaborar los planes del PMA del proyecto, cumpliendo con toda la normativa

ambiental vigente, que permita oportunamente la aplicación de medidas de:

(13)

siguientes aspectos: prevención de impactos ambientales, respuesta a

eventualidades o contingencias, capacitación, salud ocupacional y seguridad

industrial, manejo de desechos, relaciones comunitarias.

 Cumplir con los Mecanismos de Participación Social de acuerdo a lo que establece

en Acuerdo Ministerial 066, Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

(14)

3 Descripción de Áreas del Proyecto, Obra o A ctividad

El área de proyecto corresponde a las parroquias urbanas y rurales del Cantón Ibarra en la

Provincia de Imbabura, es decir, la cabecera cantonal de Ibarra y las parroquias urbanas y

rurales.

3.1Descripción y dimensionamiento

Se plantea mejorar el Sistema de Gestión Integral de Desechos Sanitarios actual del cantón,

mediante, una adecuada separación, almacenamiento y la mejora del sistema de

recolección de desechos sanitarios biopeligrosos, que deberá realizarse en todos los

establecimientos identificados como generadores y que estén registrados como tales; una

vez recolectados los desechos sanitarios, estos serán transportados hacia el relleno

sanitario de San Alfonso, en donde se prevé, la construcción de las instalaciones en donde

se deberá contar con un sistema de tratamiento previo de estos desechos antes de su

disposición final, este tratamiento que se plantea dar, consiste en un sistema de

esterilización, mediante la implementación de un equipo de autoclave, para ser utilizado en

desechos sanitarios, tales como: cultivos de agentes infecciosos, sangre e insumos, objetos

cortopunzantes, materiales e insumos cuyo procedimiento físico o químico consiste en la

destrucción completa de toda forma de vida microbiana y otras formas de vida, incluyendo

esporas. Otro tratamiento, que se prevé, es la incineración de los desechos sanitarios

denominados como anátomo patológicos, con el objetivo de reducción de volumen inicial.

De igual forma, para la disposición final de los desechos se prevé, que se continúe con la

utilización de las celdas de seguridad del relleno sanitario de San Alfonso.

3.2Monto de Inversión

El monto para la implementación del proyecto asciende a Trescientos dieciocho mil

(15)

4 MARCO LEGAL

4.1Normativa Aplicable

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N° 449 del 20 de Octubre de 2008.

Reforma mediante Registro Oficial N° 490 del 13 de julio de 2011.

La Constitución Política del Estado enumera y describe los derechos y garantías que en materia ambiental y temas relacionados con los ciudadanos y habitantes del país tienen (Sección Segunda), así como mecanismos para velar que el cumplimiento de los mismos sea respetado por cualquier institución o persona, aplicando incluso mecanismos de garantías para lograr la tutela y eficaz ejercicio de los mismos, como el caso del recurso de amparo constitucional.

Las regulaciones y obligaciones sobre el medio ambiente, que tienen aplicación al proyecto son:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de

deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 30.-Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y

digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo

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ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de

otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la

obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

(17)

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan

conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de

otros previstos en la Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y

de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente,

las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Cabe mencionar que cada proyecto está sujeto al “principio precautelatorio”, disposición internacional de aplicación obligatoria y que impide se eximan las responsabilidades ambientales por desconocimiento de las medidas que se debieron aplicar para la adecuada gestión del mismo.

Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Nº 19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 10 de septiembre de 2004.

(18)

Ley establece la existencia de gran parte de las obligaciones en la gestión que debe aplicar una actividad, mismas que son desarrolladas con especificidad por el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas.

Adicionalmente, la Ley analizada determina las funciones de Autoridad Ambiental al Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

Adicionalmente, la misma Ley establece por primera vez en la legislación nacional principios

ejecutables de información y vigilancia ambiental, aplicando mecanismos de participación

social para lograr un adecuado control de la contaminación ambiental y protección del

medio ambiente (especialmente los Arts. 28, 29, 39, 40, 41 y 42).

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,

a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales

se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias

o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución

Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de

nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

(19)

Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control

de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con

participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su

competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal

información será pública.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales

o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños

ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o

a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la

brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias

para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente

disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios

mínimos vitales generales.

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar

la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo

constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos

penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental,

aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será

el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si

la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera

(20)

La Ley establece instrumentos de aplicación de las normas ambientales, entre los cuales se

identifican los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y

emisiones (que incluye a los monitoreos ambientales) y evaluaciones de impacto ambiental

(Arts. 33 y 34).

Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los

siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas

técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas,

evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la

salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y

servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.

Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las

contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los

recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que

podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.

Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, N° 20, publicada

en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 10 de septiembre de 2004.

La Ley contiene prohibiciones expresas para descargas directas al aire, agua y suelo de

contaminantes a ser generados por una actividad, estando obligados los responsables de

estas acciones a implementar tratamientos previos a las descargas (Arts. 1, 6, 10 y 11) según

las disposiciones de manejo expresadas de manera específica.

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

(21)

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos,

lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos,

las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a

la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad

del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros

bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de

procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Codificación de la Ley de Aguas, N° 16, publicada en el Registro Oficial N° 339, de 20 de mayo de

2004.

La Ley de Aguas es la norma específica en el país respecto al manejo de este recurso natural,

contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso (agua potable,

abrevadero, riego, turismo y demás usos); así como la prohibición de contaminación de

aguas y el requerimiento previo con que debe contar un proyecto para mediante concesión

obtener el “derecho de aprovechamiento de aguas” (Arts. 5, 20 y 22). Es importante

(22)

estado, y el uso de los mismos por personas jurídicas o naturales se los transfiere solo a

través de una concesión.

Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa,

intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el

caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del

predio por parte de su adquiriente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del

derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo

titular.

Las aguas destinadas a un inmueble o industria, podrán ser usadas por el mero tenedor de

éstas, en las mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular del derecho de

aprovechamiento.

Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las

mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidos en la presente Ley y

sus Reglamentos, para su aprovechamiento.

Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de

Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas. Protegiendo y

desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación

correspondientes.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los

aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.

Art.22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al

desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública

y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta

(23)

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación

de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.

Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 147, de 22 de enero de 1971; y,

su Ley Reformatoria N° 49, publicada en el Registro Oficial N° 02, de 25 de enero de 2000.

El Código Penal Ecuatoriano mantiene una determinación de varios tipos y acciones

antijurídicas que constituirían delitos de carácter penal ambiental en caso de ser

inobservados, que extienden las responsabilidades a la operadora, sus funcionarios, así

como a las compañías contratistas y subcontratistas del mismo, por lo que estas

disposiciones se deben tener en consideración para la adecuada ejecución de proyectos de

desarrollo.

El Código establece varias disposiciones relacionadas con un proyecto, las que describen

tipificaciones para quienes realicen actos contra el ambiente en general, éstas determinan

prohibiciones de emisiones, vertidos y desechos que podrían ser calificadas como peligrosas

y que afectan al ambiente, las sanciones de prisión contenidas se agravan si por las acciones

ejecutadas se producen pérdida de vidas humanas, se realizan de manera oculta o si se

afectan especies raras, en peligro de extinción u otras situaciones de gravedad.

Ley Orgánica de Salud N° 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 423, de 22 de

diciembre de 2006.

La Ley, establece en su Libro Segundo, el tema de “SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL”, con

disposiciones referentes a: Agua para consumo humano, Desechos comunes, infecciosos,

especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes, Calidad del aire y contaminación

acústica, Plaguicidas y otras sustancias químicas, Salud y seguridad en el trabajo; y, Control

de la fauna nociva. Arts. 95 al 128. En estas disposiciones se establecen prohibiciones y

(24)

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas

con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las

personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a

proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental

y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo

humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua

potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y

cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se

prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las

fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros

organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y

sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo

humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde

establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud

humana.

Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de

desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento

(25)

Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o

privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de

desechos y residuos.

Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá

los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el

manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios

de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es

responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y

ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y

control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos

necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general,

deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de

aguas servidas.

Los establecimientos educativos, públicos y privados, tendrán el número de baterías

sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.

El Estado entregará a los establecimientos públicos los recursos necesarios para el

cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en

(26)

de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que

no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de

tratamiento de aguas servidas.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas

y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento

correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.

Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados

técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales

establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas

para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir estas disposiciones.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de

instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se

produzcan por efecto de sus actividades.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir esta disposición.

Art. 105.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o edificaciones,

públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarán las redes de

alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades que

desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos en el mar, deberán

(27)

así como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas sanitarias y

ambientales correspondientes.

Art. 106.- Los terrenos por donde pasen o deban pasar redes de alcantarillado, acueductos

o tuberías, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes, de acuerdo a lo

establecido por la ley.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir esta disposición.

Art. 107.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con otros organismos

competentes, dictará las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final

de los desechos especiales. Los desechos radioactivos serán tratados de acuerdo con

las normas dictadas por el organismo competente en la materia o aceptadas mediante

convenios internacionales.

Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión

Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de

las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no

ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.

Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes

se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos

sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión

Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,

(28)

Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones

no ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias

vigentes, no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación

de precauciones e indicaciones claras sobre su uso.

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y

visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas

normas.

Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad

del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas,

móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados

periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de

información y prevención dirigidos a la comunidad.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;

así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo

dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de

evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Art. 114.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de

Agricultura y Ganadería y más organismos competentes, dictará e implementará las normas

de regulación para la utilización y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias

(29)

Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la

producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas,

fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda

causar daño a la salud de las personas.

Art. 116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas,

fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e

internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones.

Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y

Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y

seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros

de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes,

los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que

adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Art. 120.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y

Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, vigilará y controlará las condiciones

de trabajo, de manera que no resulten nocivas o insalubres durante los períodos de

(30)

Los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas y adecuar las actividades

laborales de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

Art. 121.- Las instituciones públicas o privadas cuyo personal esté expuesto a radiación

ionizante y emisiones no ionizantes, están obligadas a proveer de dispositivos de cuidado y

control de radiación y de condiciones de seguridad en el trabajo que prevengan riesgos para

la salud.

El incumplimiento de esta disposición por parte de los empleadores, que ocasione daño a

la salud del trabajador, dará lugar a la aplicación de la sanción determinada por la ley.

Art. 122.- La autoridad sanitaria nacional organizará campañas para erradicar la

proliferación de vectores y otros animales que representen riesgo para la salud individual y

colectiva.

Las personas naturales y jurídicas colaborarán con estas campañas.

Art. 127.- Toda persona procederá al exterminio de artrópodos, roedores y otras especies

nocivas para la salud que existan en su vivienda, otros inmuebles y anexos de su propiedad

o de su uso.

Será, además, obligación de la autoridad sanitaria nacional, impulsar campañas masivas

para hacer efectivo el cumplimiento de este propósito.

Art. 128.- Las empresas que se dediquen al exterminio o control de plagas y vectores

transmisores de enfermedades como dengue, rabia y paludismo, deberán obtener el

respectivo permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional para operar. Todos los

químicos usados por dichas empresas deberán ser aprobados por dicha autoridad.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Registro

(31)

Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas

circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente

sostenible y sustentable;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su

derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las

siguientes:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de

manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los

gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos

que establezca la ley;

Art. 136.- Ejercicio de Competencias de gestión ambiental:”…Los gobiernos autónomos

descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión

integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes de los ríos, lagos, lagunas,

quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público

o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado…”

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) del Ministerio

del Ambiente. Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial N° E 2, de 31 de marzo de

(32)

De este cuerpo legal conformado por libros, títulos y capítulos; se ha seleccionado el Libro

VI: De la Calidad Ambiental por ser el que compete al presente tema en cuestión, además

porque contempla en su Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Acuerdo Ministerial No 061. Reforma del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación

Secundaria. Edición Especial No 316. Lunes 04 de Mayo 2015

Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y

responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por

calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el

aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes

nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.

Art. 7 Competencia de evaluación de impacto ambiental.- Le corresponde a la Autoridad

Ambiental Nacional el proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual podrá ser

delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/o

municipales a través de un proceso de acreditación conforme a lo establecido en este Libro.

Art. 249 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre

otros, por medio de los siguientes mecanismos:

a) Monitoreos

b) Muestreos

c) Inspecciones

d) Informes ambientales de cumplimiento

e) Auditorías Ambientales

(33)

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo,

seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir

razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al

regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de

Manejo Ambiental aprobado.

El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de

la actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las

cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que

produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente

emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar,

misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado

deberá efectuar se citan las siguientes:

a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales

significativos de la actividad;

b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y,

c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva

actualización del Plan de Manejo Ambiental.

Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de

métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad

Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o

actividad.

Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los

(34)

podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios

ambientales para la regularización de la actividad auditada.

Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los

Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la

incidencia de los impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría

Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los

términos de referencia correspondientes.

El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora

deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente.

Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la

actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los

programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los

Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la

Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental

de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso

ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental

de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las

auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado

presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.

Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías

ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental

aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto

(35)

reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las

acciones legales a las que hubiera lugar.

El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los

respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para

corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de

reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan.

Art. 271 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad Ambiental

Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de

Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría.

En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas

al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados

a partir de la fecha de notificación.

En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente,

notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las

respectivas respuestas, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o

legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.

La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los

resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de

los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido.

En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la

aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de

implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente

actualización de la garantía o póliza de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental

(36)

Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de

Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del

informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser

auditado.

Art. 274 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No

Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y

seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental.

Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial N° 815, de 19

de abril de 1979; y, su Ley Reformatoria N° 6, publicada en el Registro Oficial N° 99, de 9 de junio

de 2003.

Según esta Ley, el Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio de Bienestar

Social a través de los Cuerpos de Bomberos, quienes como organismos de derecho público

y eminentemente técnicos, estarán al servicio de la sociedad ecuatoriana, destinados

específicamente a defender a las personas y a las propiedades, contra el fuego; socorrer en

catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento, rigiéndose por las disposiciones

de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos.

La Ley establece además, contravenciones que serán reprimidas con multas y prisión para

quienes incurran en todo acto arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la protección de

las personas y de los bienes en los casos de desastre provenientes de incendio.

Norma NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de

Precaución. Requisitos.

Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos

peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.

(37)

adheridas a un recipiente.

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la

Ley de Gestión Ambiental - D.E. 1040 - R.O. No. 332 de 8 de mayo del 2008

Este decreto deroga todos los demás reglamentos de participación social existentes

anteriormente y establece los mecanismos para la realización del proceso de participación

ciudadana.

Este Reglamento será aplicado de conformidad con lo establecido en su respectivo

Instructivo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 112 del MAE, el 17 de julio de 2008.

Acuerdo Ministerial 066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro

Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional

en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de

posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre

los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la

finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas

quesean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo

Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del

proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del

derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos

(38)

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional

delos Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que

interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación

Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente

instructivo.

Art. 5.-El Facilitador Socioambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sin

relación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del

Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro,

sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social.

Art. 9.-Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador

Socio-ambiental o técnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera

obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto

definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de

identificarlas condiciones socio-comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de

Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales,

de manera talque se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y

suficientemente convocado e informado. El proceso de Vista Previa consiste en:

1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del

área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser

convocados al Proceso de Participación Social (PPS).

2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían

ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de

Participación Social (PPS).

3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y

(39)

influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados

al Proceso de Participación Social (PPS).

4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria

al Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de

Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente.

5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios,

autoridades locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la

aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el

escenario, fecha y horade la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación

Social equivalente responda al principio de libre accesibilidad.

Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador

del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se

realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del

Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros

mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios

de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las

convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y

precisará:

a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información

Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA,

b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del

proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de

Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,

c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias

al documento,

d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los

(40)

e) La fecha límite de recepción de criterios.

Art. 13.-Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las

convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener

disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia

Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y

Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.

Reglamento de Prevención de Incendios, publicado en el Acuerdo N° 0650 del Suplemento del

Registro Oficial N° 47, de 21 de marzo de 2007.

Este Reglamento, de manera general establece medidas de seguridad contra incendios que

deben ser adoptadas en la planificación de las edificaciones a construirse como la

modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, a fin de que dichos lugares

reúnan las condiciones de seguridad y fácil desocupación en caso de pánico, incendio,

sismos, etc.

Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Aguas, inmerso en el Título IV del Texto

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el

Decreto Ejecutivo N° 3609, Registro Oficial Edición Especial N° 1, de 20 de marzo de 2003

Este Reglamento indica los procedimientos y la forma de ejecutar acciones relacionadas con

el uso del recurso agua. Respecto a disposiciones ambientales se establecieron varias

relacionadas con acciones que se deben ejecutar para evitar la contaminación del agua, las

mismas que se refieren a infracciones y control de obras que se efectúan en o cerca de

cuerpos hídricos, el marco institucional aplicable y conceptos que debe contemplar un

(41)

Art. 90.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará como

"agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus

características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o

materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra substancia y que den por

resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de

pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se produce

por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito de

materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro

del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y, además, por el

perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artículo anterior.

Art. 92.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros,

están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas efluentes, para determinar el

"grado de contaminación". El Consejo Nacional de Recursos

Hídricos supervisará esos análisis y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán

dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos

de tolerancia a la contaminación para las distintas substancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,

queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones

previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.

Art. 93.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos conjuntamente con el Ministerio de Salud

tomarán a su cargo la supervisión del funcionamiento de las plantas de tratamiento de

(42)

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de

Trabajo, publicado en el Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986

Este Reglamento de aplicación para toda actividad laboral y todo centro de trabajo teniendo

como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el

mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Todas las empresas contratistas para la ejecución del proyecto, deben tomar en cuenta las

disposiciones de este Reglamento, el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador y

Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social velarán por el

cumplimiento estricto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Leyes y Normas Conexas

- Reglamento para la Prevención y control de la contaminación por Desechos

Peligrosos. R.O. No 725 – Marzo 31 del 2003

- Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de

Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. R.O. No 332 del 08

de Mayo de 2008.

- Acuerdo Ministerial 142. Desechos Peligrosos. R.O. No 856 – 21 de diciembre de

2011.

- Acuerdo Ministerial 026. Procedimiento para registro de generadores de desechos

peligrosos, gestión de desechos peligrosos R.O. No 334 – 12 de mayo de 2008.

- Decreto Ejecutivo 1215, reglamento Sustitutivo al reglamento Ambiental de las

Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador. R.O. no 265 del 13 de Febrero de 2001.

- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial Suplemento 303 – 19 de octubre de 2010.

- Norma INEN 2266: 2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos

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