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La correcta aplicación del artículo 94 de la constitución de la república del Ecuador, para evitar el abuso del derecho de la acción extraordinaria de protección por parte de los funcionarios del estado

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES U N I A N D E S

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PARA EVITAR EL ABUSO DEL DERECHO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN POR

PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

AUTORA: MATUTE MACÍAS MARÍA JOSÉ

ASESOR: MSc. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señorita María José Matute Macías, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PARA EVITAR EL ABUSO DEL DERECHO DE LA ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS

FUNCIONARIOS DEL ESTADO, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, junio de 2017.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, María José Matute Macías, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, junio de 2017.

Srta. María José Matute Macías C.C. 171544744-5

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Juan Carlos Nevárez Reina, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante MARÍA JOSÉ MATUTE MACÍAS, sobre el tema: “LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

PARA EVITAR EL ABUSO DEL DERECHO DE LA ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS

FUNCIONARIOS DEL ESTADO.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, septiembre de 2017

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DEDICATORIA

Con mucho amor dedico este peldaño más en mi vida principalmente a Dios creador de todas las cosas, que me ha dado fortalezas para continuar y permitirme haber llegado a este momento tan importante de mi formación profesional.

A mis hermanos Génesis y Agustín; a mis dos ángeles que me cuidan desde el cielo; Olger y Martina, y a mi madre Patricia Macías Macías, que jamás escatimó esfuerzo alguno para mi formación profesional y con paciencia, cariño y ejemplo, me enseñó a asumir retos, vencer dificultades y alcanzar objetivos.

A mi mentor Patricio Calderón, y a todas aquellas personas que han estado presentes a lo largo de este camino de sabiduría, empeño y esfuerzo hacia el éxito.

(7)

RESUMEN

El trabajo de Investigación titulado “La correcta aplicación del artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, para evitar el abuso del derecho de la Acción Extraordinaria de Protección por parte de los funcionarios del Estado”, tiene como propósito conocer cuál es el objeto de las garantías jurisdiccionales y quienes la pueden proponer. A lo largo de la investigación se logrará determinar que las mencionadas garantías son connaturales a los seres humanos.

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 437, contempla que: “Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia…”, sin embargo de ello se ha observado con gran preocupación que delegatarios del Estado han hecho uso indebido de esta garantía presentando acciones extraordinarias de protección a nombre del Estado, aduciendo vulneración de derechos fundamentales del Estado y dichas acciones han sido admitidas e incluso aceptadas; siendo entonces necesario e indispensable plantear una acción de interpretación ante la Corte Constitucional, como máximo organismo, para que se establezca con claridad quién es el legitimado activo dentro de las acciones jurisdiccionales previstas en la Constitución y evitar que estos hechos sigan produciéndose y mantener incólume el verdadero espíritu de esta garantía constitucional.

La metodología de investigación realizada fue Histórico-lógico e Inductivo-deductivo y la línea de investigación fue “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

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ABSTRACT

The investigation work entitled "The correct application from article 94 in the Republic of Ecuador Constitution, to avoid abuse of the right of the Extraordinary Action of Protection by State officials," aims to know what the object of the jurisdictional guarantees and who can propose it. These are personified in our Magna Carta, throughout the investigation will be able to determine that the aforementioned guarantees are natural to humans.

Article 437 in the Republic of Ecuador Constitution provides that: "Citizens individually or collectively may file an extraordinary action for protection against judgments, final decisions and decisions with force of judgment ...", without however, it has been observed with great concern that State delegates have made improper use of this guarantee by submitting extraordinary protection actions on behalf of the State, alleging violation of fundamental rights of the State and these actions have been accepted and even accepted; It is therefore necessary and indispensable to propose an action of interpretation before the Constitutional Court, as the highest body, so as to establish clearly who is the legitimized asset within the jurisdictional actions provided for in the Constitution and prevent these events from continuing to occur and keep intact the true spirit of this constitutional guarantee.

The research methodology was Historical-logical and Inductive-deductive and the line of research was "Challenges, Perspectives and Perfection of Legal Sciences in Ecuador.", The Ecuadorian legal system, Historical, theoretical, philosophical and constitutional budget.

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INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivos... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a defender ... 6

Preguntas científicas ... 6

Justificación del tema ... 6

CAPÍTULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

(10)

1.1.1. Antecedentes de las Garantías Jurisdiccionales ... 7

1.1.2. Clasificación de las Garantías Constitucionales ... 9

1.1.3. Las Garantías Jurisdiccionales en el Ecuador ... 11

1.1.4. Antecedentes de la acción extraordinaria de protección ... 15

EPÍGRAFE II ... 18

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 18

1.2.1. Supremacía constitucional ... 18

1.2.2. Tratados internacionales ... 20

1.2.3. Código Orgánico de la Función Judicial ... 22

1.2.4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 23

EPÍGRAFE III ... 27

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 27

1.3.1 Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador ... 27

1.3.2 Objeto de la Acción Extraordinaria de Protección ... 29

1.3.3 Características de la acción extraordinaria de protección ... 30

1.3.3.1 Extraordineidad ... 30

1.3.3.2. Residualidad ... 30

1.3.3.3. Rapidez, eficacia y sencillez... 30

1.3.3.4. Especialidad del órgano competente ... 31

1.3.3.5. Caducidad de la acción ... 31

1.3.4 Requisitos de procedibilidad ... 32

1.3.5 Legitimación ... 33

1.3.6 Legitimación Activa ... 34

1.3.7 Derechos Fundamentales ... 38

1.3.8 Legislación Comparada ... 41

(11)

1.3.9.1 La Supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional en Perú ... 48

EPÍGRAFE IV ... 49

1.4 Conclusiones parciales del capítulo... 49

CAPITULO II ... 51

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 51

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 51

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .. 51

2.2.1. Modalidad de la investigación ... 51

2.2.1.1. Cualitativa... 51

2.2.1.2. Cuantitativa... 51

2.2.2. Tipos de Investigación ... 52

2.2.2.1. Descriptiva ... 52

2.2.2.2. Bibliográfica ... 52

2.2.3. Métodos de investigación ... 52

2.2.3.1. Histórico – lógico ... 52

2.2.3.2. Inductivo – Deductivo ... 52

2.2.3.3. Analítico – Sintético ... 53

2.2.4. Técnicas de Investigación... 53

2.2.4.1. Observación directa ... 53

2.2.4.2. La entrevista ... 53

2.2.4.3. La encuesta ... 53

2.2.5. Población y muestra de la investigación: ... 54

2.2.5.1. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 54

2.2.5.2. Resultados de las respuestas a la variable formulada. ... 56

2.2.5.3. Interpretación de la entrevista realizada ... 61

(12)

2.4. Conclusiones parciales del capitulo... 65

CAPÍTULO III ... 66

VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN . 66 3.1. Modelo, sistema, metodología, procedimiento ... 66

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 67

3.3. Conclusiones parciales del capítulo... 68

3.4. Certificado de Viabilidad ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ... 70

(13)

ÍNDICE DE CUADROS

(14)

INDICE DE ANEXOS

(15)

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, se espera sea un aporte para todos quienes están próximos a incursionar en el campo del derecho como abogados en el libre ejercicio profesional o como delegatarios o concesionarios de una potestad pública en representación del Estado.

De un tiempo a esta parte se ha visto con enorme preocupación hacer abuso de la Garantía Constitucional de la Acción Extraordinaria de Protección prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República y desarrollada en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Nuestra Carta Magna en su artículo 1 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia; el artículo 6 consagra que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución; y que, las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos gozarán de aquellos derechos garantizados en la Constitución y en Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. El artículo 11 prevé que el ejercicio de los derechos se regirá por los principios ahí descritos, se destaca el contenido en su numeral 9 en donde se consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

(16)

2

Frente a diversas resoluciones del órgano judicial, que no han sido bien recibidas por los representantes del Estado, se ha hecho uso en forma arbitraria de esta acción constitucional asumiendo en forma inconcebible que al (Estado) se le han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales, cuando todos conocemos por elementales razonamientos que aquellas garantías que se incorporaron en el texto constitucional como derechos de protección nos sirven a los ciudadanos como mecanismos de defensa frente a los excesos y abusos del poder Estatal. Basta citar dos casos y que la Corte Constitucional ha admitido a trámite resuelto favorablemente Acciones Extraordinarias de Protección presentadas por el Estado, como en este caso a través de la Fiscalía General del Estado, Sentencia N° 020-13-SEP-CC, Sentencia N° 107-15-SEP-CC. Se espera que quienes revisen el presente trabajo de investigación se detengan en hacer un análisis mesurado de las graves repercusiones que estos hechos generan en la seguridad jurídica del Estado.

Se ha realizado la respectiva investigación en el Centro de Documentación e Investigación Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” en la ciudad de Santo Domingo, en páginas web/online y se encontró tesis con temas relacionados, pero aquellos muestran un enfoque distinto a este proyecto de investigación, sin embargo las mismas dan una pauta y ayudan con la investigación, a continuación se las citan:

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, TESIS DE POSGRADO, MENCION EN DERECHO CONSTITUCIONAL, REALIZADA POR CARMEN ESTRELLA C., UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, AÑO 2010, LA CUAL SE ENFOCA EN ASPECTOS COMO LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN, SUS OBJETIVOS, FUNCIONES, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, ACTOS IMPUGNABLES, DERECHOS PROTEGIDOS.

(17)

3

ESTABLECE ESTA ACCIÓN JURISDICCIONAL Y LA COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DESDE EL AMBITO DEL

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, TESIS DE PREGRADO,

REALIZADA POR JOSÉ LUIS CARTAGENA POZO, UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, AÑO 2014, LA CUAL EXPLICA EL ERROR QUE EXISTE EN LA CARTA MAGNA RESPECTO DE ACCIÓN Y RECURSO.

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Y SU INCORRECTA APLICACIÓN POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, TESIS DE POSTGRADO, REALIZADA POR CADENA POSSO; ALIPIO ABSAION; LANDAZURI CERON Y JAVIER AUGUSTO, UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES, AÑO 2016, EXPLICA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO.

LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO DE CONTROL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, TESIS DE PREGRADO, REALIZADA POR MARÍA ALEXANDRA PARREÑO MONTALVO, UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, AÑO 2013, ANALIZA LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, PREVISTOS EN EL ART 61 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

(18)

4 Formulación del problema

Dentro de las actuales garantías jurisdiccionales, la Acción Extraordinaria de Protección cuya competencia es de la Corte Constitucional refiere a la posibilidad de revisar y revocar las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Esta garantía tiene como finalidad la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso cuando sean vulnerados por parte de jueces y/o tribunales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso de los jueces, y sobre todo este control de constitucionalidad de las decisiones judiciales permite garantizar que éstas respeten los derechos constitucionales de las personas, es decir que la Acción Extraordinaria de Protección, es una garantía que protege a los ciudadanos de posibles atropellos en la arremetida del poder estatal, a quienes únicamente les ampara las garantías y derechos, que están plenamente reconocidos en la Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. El problema que ha motivado el presente estudio, obedece al continuo abuso del derecho por parte de autoridades públicas que actúan en representación del Estado, asumiendo que a éste [Estado] le han vulnerado sus derechos fundamentales y garantías consagradas en la Constitución. Es de vital importancia en los actuales momentos entender cuál es el origen y el alcance de la Acción Extraordinaria de Protección, prevista en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador y reglamentada en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que lamentablemente viene siendo utilizada, a criterio de la autora en forma equivocada y errada por algunos organismos estatales como el caso de la Fiscalía General del Estado, quien en representación del Estado ha interpuesto Acciones Extraordinarias de Protección en contra de decisiones judiciales, suponiendo “vulneración de derechos fundamentales del Estado”; y todavía más grave hacer uso de esta acción constitucional para que se tramite como una instancia más, lo que a juicio de la autora rompe la naturaleza de las garantías constitucionales que no son sino derechos fundamentales de los particulares, del ser humano ante los excesos del poder estatal. Delimitación del problema

(19)

5

Protección. Con la presentación de una acción de interpretación ante la Corte Constitucional, se propenderá al respeto de los derechos previstos en nuestra Carta Magna.

Objeto de investigación

Se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Campo de acción

Se encuentra enfocado en la figura constitucional de la Acción Extraordinaria de Protección.

Identificación de la línea de investigación

“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de la Ciencias Jurídicas en Ecuador” El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Impulsar una Acción de Interpretación ante la Corte Constitucional para la correcta aplicación del artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, por el abuso del derecho de la Acción Extraordinaria de Protección por parte de los funcionarios del Estado.

Objetivos Específicos

(20)

6

 Fundamentar jurídicamente la propuesta a fin de garantizar, los derechos fundamentales que gozamos los ciudadanos, respecto de la Acción Extraordinaria de Protección.

 Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la propuesta impulsada alcance las expectativas del objetivo general del proyecto de investigación.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender

Con la presentación de la Acción de Interpretación, ante la Corte Constitucional para la correcta aplicación del artículo 94 de la ley suprema del Estado, se logrará evitar el abuso del derecho por parte de los funcionarios del Estado al interponer Acción Extraordinaria de Protección ante decisiones judiciales.

Preguntas científicas

¿Cómo afecta a la seguridad jurídica la interposición de Acciones Extraordinarias de Protección por parte de funcionarios que actúan en representación del Estado?

Justificación del tema

(21)

7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1. Antecedentes de las Garantías Jurisdiccionales

"Los ordenamientos jurídicos modernos, se han identificado por añadir a sus

Constituciones mecanismos que permiten hacer efectivos los derechos constitucionales,

puesto que de no ser así, éstos quedarían como meros enunciados teóricos cuya

aplicabilidad dependería del criterio del gobierno de turno. En este sentido, la

doctrina ha sido enérgica en manifestar que “Si no hay garantía, no hay derecho”, lo cual nos lleva a pensar que existe una interrelación sumamente fuerte

entre los dos conceptos.” (SALAZAR E. E., 2015, pág. 11)

“En el esquema constitucional encabezado por la Constitución de 1998, el sistema de

garantías constitucionales era mucho más sencillo que el actual, puesto que reconocía

únicamente mecanismos de protección de derechos fundamentales, denominados

Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de amparo.” (SALAZAR E. E., 2015, pág. 11) “De igual manera, en este sistema, el Tribunal Constitucional tenía un papel relevante

dentro del procedimiento de las garantías jurisdiccionales, puesto que era competente

para conocerlos recursos de apelación frente a las decisiones que adoptaban los

jueces de instancia.” (SALAZAR E. E., 2015, pág. 11)

“En el constitucionalismo moderno encontramos un avance sustancial de las

garantías constitucionales que son mecanismos e instrumentos constitucionales

idóneos, vinculantes, eficaces e inmediatos de protección de los derechos

constitucionales o derechos humanos apoyados en las innovación de las fuentes del

derecho como la supremacía de la Constitución, los tratados internacionales de

derechos humanos, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, y el bloque de

constitucionalidad.” (SAA, 2016, pág. 16)

(22)

8

dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos en una Constitución para el caso de violación de derechos, resultaría una utopía o lo que muchos doctrinarios llaman “letra muerta”

En la Constitución de 2008, en el Título Tercero, se establecen las garantías constitucionales y en el Capítulo Tercero las Garantías Jurisdiccionales en la que encontramos la Acción Extraordinaria de Protección, la protección de los derechos exige, cuando se encuentran amenazados a que la parte agraviada acuda ante el Juez para que se pongan en funcionamiento las garantías jurisdiccionales con el fin de que se tutelen los derechos y se logre una reparación integral a los daños y perjuicios causados.

Las garantías constitucionales, son introducidas en los ordenamientos jurídicos, a través de normas jurídicas positivas, que buscan descender de la abstracción en la cual se crea o reconoce un derecho mediante una norma, a la concreción de su aplicación a un caso específico, con la finalidad de reducir la brecha entre normatividad y efectividad o entre el deber ser y el ser; sin embargo, para entender con precisión qué son las garantías constitucionales; cuándo deben activarse; y, cómo operan, es necesario primero entender qué son los derechos, y cómo aparecen dentro de la estructura del Estado, pues una garantía tiene como antecedente un derecho al cual busca proteger, darle eficacia o hacerlo efectivo; de ahí nace ese vínculo directo entre derecho y garantía, que los liga para su operatividad, y que vuelve inoperante la existencia de uno sin el otro.

(23)

9

constitucionales del Estado de Derecho, proceso que tendría su punto intermedio de conexión en los derechos humanos.”.

1.1.2. Clasificación de las Garantías Constitucionales

“Las garantías constitucionales constituyen técnicas que se recogen en un

ordenamiento jurídico para brindar eficacia a los derechos, las cuales con el paso del

tiempo se han ido ampliando y desarrollando debido a que el poder público siempre ha

encontrado la forma de atrofiarlas; por tal razón, se requiere que se reinventen

permanentemente o evolucionen con el paso del tiempo para mantener protegidos a los

derechos.” (Espinoza, 2016, pág. 18).

“Con respecto a las garantías, la doctrina y la Constitución han realizado varias

clasificaciones, dependiendo del enfoque de cada autor; y, de la forma cómo se han

desarrollado en las constituciones; así por ejemplo: Ávila Santamaría, ha clasificado a

las garantías constitucionales según el objeto que éstas persiguen en: garantías

materiales y garantías formales. Las garantías materiales que son aquellas que buscan

reparar o restablecer los derechos de las personas; mientras que, las garantías

formales tienen por finalidad reparar las violaciones a procedimientos constitucionales

de producción normativa.” (Espinoza, 2016, pág. 18).

“Las garantías constitucionales se clasifican según los sujetos que intervienen en ella

como los son: garantías institucionales; y, garantías sociales. Las primeras están

constituidas por las diferentes instituciones que tienen entre sus prerrogativas

proteger los derechos; mientras que las segundas, son las que ejercen los titulares de

los derechos, mediante participación directa o indirecta.” (Jiménez, 2012, pág. 243) “Sin perjuicio de las diferentes clasificaciones doctrinarias que se realizan de las

garantías como las señaladas en los párrafos anteriores, así como también de otras

clasificaciones que podrían realizar otros autores, para el presente trabajo de

investigación tomaremos la clasificación de las garantías primarias y secundarias.”

(Espinoza, 2016, pág. 19). Primarias

“Para Ferrajoli, las garantías constitucionales primarias, son las: “(...) normas de

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10

desarrollo o de garantía de las normas constitucionales sustantivas y, de otro, la

prohibición de modificar tales normas si no es mediante un procedimiento agravado;

(...)”.” (Ferrajoli L. , 1999, pág. 43)

“Estas garantías primarias están dirigidas a la institucionalidad del Estado; al

correcto funcionamiento de las instituciones del Estado frente a la sociedad, que

respondan a mantener vigentes los derechos fundamentales que se consagran en el

texto constitucional, de manera que una vez constituido un Estado a través de una

constitución, las instituciones no actúen al margen de las competencias establecidas en

dicha constitución, y por tanto, no cambien o modifiquen la estructura del Estado o

vulneren los derechos fundamentales. Las garantías primarias buscan dar

permanencia en el tiempo, tanto a la parte orgánica como dogmática de la

Constitución, razón por la cual la existencia de un Estado de derecho, que somete el

ejercicio del poder al derecho, constituye de por sí una garantía.” (Espinoza, 2016, pág. 19)

Podemos decir entonces, que las garantías primarias están dirigidas al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado frente a la sociedad, tienen como finalidad mantener vigentes los derechos fundamentales que se consagran en la Constitución, de manera que una vez constituido un Estado a través de una constitución, las instituciones no actúen al margen de las competencias establecidas en dicha constitución, y por tanto, no cambien o modifiquen la estructura del Estado o vulneren los derechos fundamentales en ella reconocidos.

Las garantías primarias buscan dar permanencia en el tiempo, tanto a la parte orgánica como dogmática de la Constitución, razón por la cual la existencia de un Estado de derecho, que somete el ejercicio del poder al derecho, constituye de por sí una garantía. Secundarias

“Las garantías secundarias son aquellos procedimientos jurisdiccionales

constitucionalizados, de carácter reactivo, que se activan como un mecanismo de

reparación o tutela de los derechos fundamentales, cuya finalidad es otorgar a los

particulares una acción que se activa frente a violaciones de estos derechos

fundamentales, o para precautelar cualquier amenaza inminente de violación. Estos

(25)

11

remedios para reparar las violaciones de los derechos fundamentales de las personas, o

para imponer sanciones cuando se producen dichas violaciones, se denominan

garantías secundarias.” (Espinoza, 2016, pág. 19)

Las garantías secundarias aparecen como una necesidad ante la insuficiente fuerza de las garantías primarias, pues ella como ya lo dijimos en líneas anteriores únicamente crean y mantienen una ley. Al constituirse los Estados modernos, específicamente los Estados de derechos, como el nuestro, se pensó que la regulación constitucional de las competencias del Estado (orgánico-constitucional); y, la declaración de los derechos fundamentales del individuo, pero se lograrían subsumir el ejercicio del poder estatal, en el marco constitucional. Si bien los textos constitucionales, principalmente en Europa continental, recogían en su texto declaraciones de derechos fundamentales, en ella no establecía procedimientos de tutela de dichos derechos, lo que impidió que las primeras constituciones europeas se consoliden como instrumentos jurídicos, degenerando en instrumento de carácter político-orgánico, regulador de procedimientos para el ejercicio del poder. Creer que con la positivización de los derechos del ser humano en un texto constitucional, sin un procedimiento de tutela era suficiente para garantizar su observancia por quienes detentan el poder, constituye según Ferrajoli una falacia garantista.

1.1.3. Las Garantías Jurisdiccionales en el Ecuador

“El Ecuador se constituye como Estado unitario e independiente en el año 1830, con la

aprobación de la primea Constitución ecuatoriana en la ciudad de Riobamba, el 11 de

septiembre de 1830. Esta Constitución al igual que las demás constituciones

ecuatorianas, hasta antes de la del 2008, parte de la concepción clásica de dividir el

poder del Estado en tres funciones (legislativa, ejecutiva y judicial), con competencias

claramente establecidas en su texto; por tanto, podemos considerar como la primera

garantía constitucional que reconoce la Constitución al constituirse el Ecuador como

Estado independiente, es precisamente la división del poder estatal en funciones

independientes.” (Espinoza, 2016, pág. 24).

“Esta primera Constitución ecuatoriana, en el título VIII denominado “De los derechos civiles y garantías”, establecía un cúmulo de garantías que gozaban los ciudadanos

ecuatorianos; sin embargo, una peculiaridad de esta Constitución, es que no tiene un

(26)

12

reconocidas en su texto; es decir, para la promulgación de la primera Constitución del

Ecuador, el constituyente no lograba diferenciar lo que son derechos de sus garantías,

y por el contrario, la norma declarativa del derecho debía deducirse de las garantía

reconocidas en la Constitución.” (Espinoza, 2016, pág. 24)

“La próxima Constitución del Ecuador de 1835, con mayor tecnicismo que la anterior,

corrige esta denominación de derechos civiles y garantías, de manera que en el Título

XI se lo denomina únicamente “De las Garantías”, aunque en esencia se mantienen las

mismas garantías que fueron establecidas en la Constitución de 1830, sin que exista, al

igual que la anterior, un catálogo de derechos constitucionales. Un aspecto de relievar

en esta Constitución, es la incorporación como garantía del principio de legalidad (Art.

15), como norma de actuación del Estado a través de sus instituciones. En dicha

disposición se establece la obligación del Estado y sus instituciones de someter su

actuación a las competencias establecidas en la Constitución, sin que pueda exceder los

límites impuestos a cada una de las Funciones.” (Espinoza, 2016, pág. 25)

“El 31 de marzo de 1843 se expide la tercera Constitución del Ecuador que continúa

con la aplicación del principio clásico republicano de división del poder del Estado, en

tres funciones, determinando competencias exclusivas para cada función. Esta

Constitución, tomando en consideración que la Función Legislativa no tenía un

funcionamiento continuo, crea una Comisión Permanente del Congreso e instaura por

primera vez, el control político de constitucionalidad34, atribuyendo a dicha Comisión,

velar por la observancia de la Constitución y de las Leyes.” (Espinoza, 2016, pág. 25) “Es en 1869 con la Constitución Política expedida en ese año, que aparece lo que

podríamos denominar como un control jurídico abstracto y preventivo de

constitucionalidad, al atribuirle a la Corte Suprema, la prerrogativa de dictaminar

sobre la constitucionalidad de una ley, cuando el Ejecutivo objetare el proyecto de Ley

remitido por el Congreso para su promulgación, por contrario a la Constitución.”

(Espinoza, 2016, pág. 26)

“En el año de 1906, mediante la promulgación de una nueva Constitución, el

constituyente estableció la condición de Ley Suprema de la República, y como tal la

obligación de adecuar la normativa infraconstitucional a su texto; además, realiza una

clasificación de las garantías constitucionales, en: garantías nacionales; y, garantías

(27)

13

de las garantías constitucionales a infracciones de carácter penal, con lo cual

podríamos concluir que comienzan a configurarse lo que posteriormente se conoce

como garantías secundarias; finalmente, al igual que en la Constitución de 1843 y

1845, otorga nuevamente el control político de constitucionalidad, al Consejo de

Estado, órgano conformado por miembros de los tres poderes del Estado, del Tribunal

de Cuentas, y miembros de la sociedad.” (Espinoza, 2016, pág. 26)

“Es en 1928 con la Constitución promulgada en ese año, en el cual se realiza un gran

avance en cuanto al control constitucional del ejercicio del Poder del Estado, con una

estructura más elaborada del Consejo de Estado, otorgándole varias competencias que

resultaban innovadoras para aquella época. Este órgano del Estado se le encarga la

función de velar por la observancia de la Constitución, e inclusive se le faculta para

que declare nulos los reglamentos y decretos expedidos por el Poder Ejecutivo,

contrarios a la Constitución y la ley, con lo que aparece los primeros bosquejos de

control posterior de constitucionalidad, aunque en una esfera reducida a norma

infralegales.” (Espinoza, 2016, pág. 27)

“Es recién a partir de 1996, cincuenta años después de haber alumbrado por primera

vez, que nuevamente se reinstaura en el Ecuador, el Tribunal de Garantías

Constitucionales, como un Tribunal con jurisdicción constitucional, que tenía como

finalidad realizar el control jurídico de constitucionalidad, que con el transcurso de los

años ha ido perfeccionando sus competencias y consolidando como un órgano

jurisdiccional de aplicación y control de constitucionalidad, con competencias

adicionales a las concebidas inicialmente de simple legislador negativo, hasta culminar

dicho proceso de consolidación, con la expedición de la actual Constitución, que logra

una estructuración muy elaborada en cuanto a sus competencias, a través de la nueva

Corte Constitucional, órgano que por mandato constitucional constituye el intérprete

máximo de la Constitución, excluyendo por primera vez en el Ecuador esta competencia

al Poder Legislativo, que lo mantuvo hasta la vigencia de la Constitución de 1998,

como el único intérprete de la Constitución, con carácter general y obligatorio.”

(Espinoza, 2016, pág. 27)

(28)

14

jurisdiccional, con lo cual se ha dejado de lado como simples garantías a las normas constitucionales; procedimientos constitucionales; y, a las autoridades públicas distintas de los jueces. Además de esta tendencia reduccionista de las garantías constitucionales al ámbito netamente jurisdiccional, se han establecido formulismos o procedimientos especiales a través de leyes, que han restringido el ejercicio de las garantías jurisdiccionales, a pesar de su reconocimiento constitucional.

Adicionalmente, en el Ecuador, la rigidez constitucional a pesar de haberse establecido como garantía primaria en casi todas las Constituciones, no ha funcionado como una garantía efectiva, no de otra forma se explica que durante toda la vida republicana haya existido veinte constituciones, cuyos períodos de vigencia han sido relativamente cortos, lo que se debe a la cosmovisión permanente que existió en el Ecuador, hasta casi finales del siglo XX, de considerar a la Constitución como un instrumento político de organización del Estado, y no como un instrumento jurídico declarativo de derechos. Por otro lado, todas las constituciones del Ecuador, hasta antes de la que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998, han otorgado la posibilidad al Poder Legislativo de reformar la constitución, a través de procedimientos similares a los de reforma legal, y en otros casos, si bien se establecía ciertos candados para dificultar la reforma, no limitaban el ejercicio de la competencia de reforma constitucional.

(29)

15

La constitución vigente del Ecuador regula en su Título III las Garantías Constitucionales, comprendidas entre los artículos 84 y 94 tales garantías son: Garantías Normativas previstas en el capítulo primero; Políticas Públicas, servicios públicos y participación ciudadana, en el capítulo segundo; y, Garantías Jurisdiccionales en el capítulo tercero, regulada en seis secciones con disposiciones generales y preceptos respecto de las acciones de protección, de hábeas corpus, de acceso a la información pública, de hábeas data, por incumplimiento, y acción extraordinaria de protección, ultima que es motivo del presente trabajo de investigación.

1.1.4. Antecedentes de la acción extraordinaria de protección

En la Constitución Política de la República del Ecuador, que denominaré como “Constitución de 1998” y que estuvo vigente desde el 11 de agosto de 1998 hasta el 20

de octubre del 2008, se contemplaba en los artículos 93, 94 y 95 las acciones mediante

las cuales se podían garantizar los derechos constitucionales de las personas y así

tenemos, respectivamente, la de habeas corpus, la de habeas data y la de amparo

constitucional. Mediante Disposición Derogatoria de la Constitución de la República

del Ecuador se eliminó la palabra “política” en la denominación, que denominaré como “Constitución vigente”, se derogó expresamente la Constitución de 1998 y se

incluyó dentro del Título tercero Garantías Constitucionales, el capítulo tercero

denominado Garantías jurisdiccionales”. (Montalvo, 2013, pág. 6)

Como antecedente para plasmar esta garantía en la “Carta Política, se extrae de las actas de sesión de la Asamblea Constituyente algunas de las apreciaciones de los

Asambleístas, quienes argumentaron dos aristas importantes: la primera es el

desconocimiento y la falta de aplicación de las normas constitucionales (Constitución

Política de 1998) como norma jerárquica superior; y consecuentemente las

humillaciones a las que el Ecuador debe someterse en tribunales extranjeros por la

continua violación de derechos, lo que genera que el Estado Ecuatoriano deba pagar

millonarias indemnizaciones”. (Pintado, 2014, pág. 8)

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16

Constitución de 1967, que en su artículo 28 establecía: ¨Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la persona, el Estado le garantizará:…15.- El derecho de demandar el amparo jurisdiccional, sin perjuicio del deber que incumbe al Poder Público velar por la observancia de la Constitución y las leyes¨.

Así también podemos observar que, en la Constitución de 1830, en su artículo 36 preveía: La responsabilidad del Jefe del Estado se contrae en los siguientes delitos: …3ª. Por abuso del poder contra las libertades públicas, y captar votos para su reelección”. “Art. 66.- Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública, representar al Congreso y al Gobierno cuando considere conveniente al bien general; pero ningún individuo o asociación particular podrá abrogarse el nombre del pueblo colectando sufragios sin orden escrita de la autoridad pública. Los contraventores serán presos y juzgados conforme a las leyes”.

En la Constitución de 1845 se declara el derecho ciudadano, sin tomar en consideración la ejecución de ese derecho. Ha sido como podemos apreciar una lucha constante por mermar el inmenso poder que tiene el Estado, que poco a poco a lo largo de nuestra vida republicana se ha logrado frenar, pues recordemos que los ciudadanos siempre vamos a encontrarnos en desventaja frente a las herramientas con las que cuenta el Estado. No está por demás citar que en la Constitución de 1945 aparece por primera vez un organismo especializado en la defensa de las garantías constitucionales, Art. 160.- Son Atribuciones y deberes del Tribunal de Garantías Constitucionales: 1º. Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, y en especial de las garantías constitucionales, excitando para ello al Presidente de la República y a los demás funcionarios y autoridades del Poder Público; 5º. Conocer de las quejas que formule cualquier persona, natural o jurídica por quebrantamiento de la Constitución o de las leyes, preparar la acusación contra los funcionarios responsables y, salvo lo dispuesto en la ley penal, presentarla al Congreso para que este, según los casos, los enjuicie u ordene enjuiciarlos”; mismo que es eliminado en la Constitución de 1946.

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17

individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución”, pero cabe recalcar que en aquella Constitución, aquella figura quedo únicamente como enunciado.

En el año 1993, el amparo jurisdiccional retorna cuando la Corte Suprema de Justicia expidió el Estatuto Transitorio del Control Constitucional, en el que se establecía normas para el ejercicio del derecho de amparo y que fue publicado en el Registro Oficial N° 176 de 26 de abril de 1993. El maestro Hugo Ordóñez, en su obra “Hacia el amparo Constitucional en el Ecuador, pág. 31, nos dice: “El Amparo se tramita a través de un proceso contencioso bilateral regulado por la ley. En este proceso el actor o demandante es el que reclama, ante un tercero imparcial que es el juez o tribunal, contra un acto lesivo de un derecho constitucional y frente al sujeto responsable real o presunto de tal acto, que es el demandado. Hay en estos dos puntos esenciales que destacar: el uno se refiere a la legalidad del proceso y el otro a su bilateralidad”.

(32)

18 EPÍGRAFE II

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1. Supremacía constitucional

“El concepto de Constitución se constituye a partir del criterio de jerarquía que debe

existir entre normas, única forma de erigir un Ordenamiento jurídico. La creación de

normas, con sujeción a otras normas superiores a ella, solo se logra mediante una

Constitución escrita, determinadora que el cumplimiento de sus preceptos es

obligatorio y que su infracción u omisión son antijurídicas”. (Zavala Egas, 2012, pág. 89)

“El control de constitucionalidad, actividad jurídica encargada a un órgano

especializado e independiente: la Corte Constitucional, creada por la Constitución en

sustitución del Tribunal Constitucional, cuyo objetivo es garantizar la supremacía de la

Constitución a través de las distintas competencias que le atribuye la Norma Suprema,

es instancia a la que corresponde el análisis de constitucionalidad no solo de los actos

normativos sino también de actos de autoridades públicas o particulares, en

determinados casos, a fin de establecer su correspondencia con los mandatos

constitucionales. El sistema de garantías de derechos constituye una forma de control

de constitucionalidad, que no es sino la constatación del respeto a los derechos que

consagra la Constitución”. (Estrella, 2010, pág. 14)

No se puede hablar de supremacía constitucional sin referirse a la figura del jurista austríaco Hans Kelsen (1881-1973) quien público en el año 1935 “La Teoría Pura del

Derecho”(…) La argumentación de Kelsen es la siguiente: debido al carácter dinámico

del Derecho una norma vale porque y en tanto fue producida en una forma

determinada, esto es, en una forma determinada por otra norma, esta última representa

para aquella el fundamento de validez. (…). Kelsen observa que todo orden jurídico

positivo supone la obediencia al legislador originario. Es de conocimiento que, una

norma positiva tiene su validez como tal en cuanto es la ejecución de una norma de

carácter superior, y que esta a la vez por cuanto es la ejecución de una norma superior,

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19

pirámide, ubicándose en la parte superior la norma constitucional”. (Bravo, 2011, pág. 258)

La Supremacía Constitucional podemos decir entonces que se configura en la jerarquía y unidad de la Carta Magna, entendiéndose como ordenamiento jurídico al conjunto de leyes distribuidas unas sobre otras de mayor a menor relevancia, es por ello que la Supremacía Constitucional constituye la fuente de todo sustento legal, y a ella nos remitimos siempre que se van a crear leyes de menor jerarquía. La Constitución al ser la norma jurídica suprema genera sumisión y sus principios y valores son la base de ella, es decir que es el origen del derecho y orden estatal, atribuyéndose por tanto una posición superior a las otras normas, y en esos mismos términos podemos encontrar plasmado el artículo 424 que dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”

Entrando al análisis del tema de investigación referente a la interposición de la acción extraordinaria de protección, decimos que la Constitución de la República, en su artículo 94 tiene previsto: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.”.

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20

sobreentiende, en dichos textos, también como persona abstracta o jurídica, entre las cuales se encuentra el Estado.”.

Concluimos afirmando que la Constitución de la República, norma suprema y vinculante es aquella que otorga derechos, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es aquella que garantiza esos derechos, por tanto no podemos concebir que esa misma carta magna sea utilizada o mal utilizada para vulnerar los derechos de los ciudadanos.

1.2.2. Tratados internacionales

El respeto a los derechos humanos no es un tema alejado de los Tratados y Convención de derechos humanos, más bien en su pilar fundamental, es relevante entonces hacer mención a ello.

La Convención Americana de Derechos Humanos dice: “1.4.2. OBLIGACIÓN DE RESPETAR. La protección a los derechos humanos, en especiales los derechos civiles y

políticos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos

inviolables de la persona humana que no puede ser legítimamente menoscabada por el

ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede

vulnerar o en las que solo puede penetrar limitadamente. Así en la protección a los

derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al

ejercicio del poder estatal”. (Huertas, Víctor, Nathalia, & Gómez, 2005)

Por otra parte, hacemos relevancia a la Carta de las Naciones Unidad (1945), que en su prólogo advierte: “(…) reafirmar la fe en los derechos fundamentales de hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y

mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. (Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, 2005, Pág. 13)

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su preámbulo establece: “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se

ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advertimiento de un

mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la

(35)

21

La autora ha considerado importante hacer mención a algunos de los innumerables Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nos amparan, pues debemos tomar en cuenta que aquellos no están ahí como meros enunciados o que por ser de ámbito internacional nunca vamos a hacer uso de ellos; concluyendo que estos fueron creados con el único fin de que nuestros derechos como seres humanos no sean vulnerados, recordemos que en tiempos monárquicos el poder estaba concentrado en una sola persona (rey), y aquello podía ser un instrumento para que no se respeten nuestros derechos, e incluso hoy se puede dar esta situación, existiendo un estado democrático, las personas podemos objeto de atropello de nuestros derechos.

Su relevancia es y será muy notoria, porque gracias a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, hemos visto como se han reparado innumerables negligencias por parte de los Estados, y ello no responde únicamente a su forma de gobierno, a la promulgación de sus leyes, muchas veces contrarias a derechos humanos, sino también al abuso del derecho por parte de los funcionarios que actúan en representación de un Estado, siendo este el punto de partida de la presente investigación.

La procedencia de una garantía de derechos contra decisiones judiciales que los vulnere tiene fundamento, como ya lo dijimos también en disposiciones de orden internacional de derechos humanos, así La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8, precisa que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que lo amparen contra

actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o

la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”. (Convención Americana de Derechos Humanos, 2005, art. 8).

(36)

22

independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de la actuaciones que se cumplan dentro de un estado.

1.2.3. Código Orgánico de la Función Judicial

El presente trabajo de investigación como lo hemos repetido en varias ocasiones es de orden constitucional, empero de ello se ha considerado hacer referencia a la disposición de la Sección II, Deberes de Servidoras y Servidores de la Función Judicial, del Código Orgánico de la Función, que en su artículo 10, numeral 1 establece: “Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que

desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de

sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos,

las leyes y reglamentos generales; El Estatuto Orgánico Administrativo de la Función

Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo

de la Judicatura y sus superiores jerárquicos;.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, art. 10)

La responsabilidad que tienen los delegatarios del Estado es de vital importancia, ellos más que ningún otro ciudadano tienen la obligación de hacer respetar la Constitución, y así lo prevé la mencionada ley, ya que como lo hemos dicho la Carta Magna es la madre de todas las leyes, aquí se encuentran previstos todos nuestros derechos y garantías, ya que ellos por mandato constitucional y legal están envestidos para hacerlo.

El artículo 67 de la Constitución de la República, señala: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los

demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”; esto tiene concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prevé: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función

Judicial”.

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23

El tratadista Gimeno Sendra citado por García Falconí, señala: “El contenido de la mencionada potestad viene determinado por una fuerza de mando jurídicamente

vinculada a terceros, como consecuencia de esa potencia de mandar, que encierra,

destinada a la protección de intereses de los otros. Ese imperio, de energía o fuerza

ética y física que contiene la potestad jurisdiccional es la que garantiza la supremacía

o superioridad del órgano jurisdiccional frente a las partes, y lo que hace eficaz, en

definitiva, el cumplimiento ulterior de sus decisiones”. (Montenegro, 2013, pág. 18) El Estado en uso pleno de su poder político, ejerce control de la jurisdicción y además establece a que órganos atribuir dicho poder, como ejemplo los Administradores de justicia, son ellos los únicos llamados a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Ahora el juez constitucional dentro de su jurisdicción tiene una responsabilidad mayor, pues su competencia se radica en el conocimiento de conflictos de orden constitucional, en la interpretación de la Constitución y en la administración de justicia constitucional, es por ello que sus atribuciones y demás responsabilidades se encuentran establecidas es una normativa distinta, que es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitución, que no es sino la parte procedimental de la Constitución.

1.2.4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Título I, Normas Generales, artículo 1: “Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en

la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la

naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 1)

Capítulo III, Corte Constitucional, artículo 170: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y del sistema de administración de

justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos

del poder público, tiene jurisdicción nacional y tendrá su sede en la ciudad de Quito”.

(Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 170) Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las

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1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de

sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por

la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y

autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la

invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos

sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la

Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos

administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La

declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto

administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se

presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos

administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así

como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de

protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales

ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las

acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la

información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos

seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u

órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las

declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos

(39)

25

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes

constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o

autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los

mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la

Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si

transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la

norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)

Podemos ver con la transcripción de las normativas precedentes que la Corte Constitucional constituye la instancia más importante de protección de los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, con relevantes atribuciones que no son sino el resultado de una larga lucha histórica del fortalecimiento institucional de control constitucional en nuestro país, que tratándose del objeto de estudio de esta investigación que es la acción extraordinaria de protección, es el órgano competente para conocerla, admitirla y posterior resolverla.

A partir del artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se encuentra regulado el procedimiento para accionar los mecanismos de protección de derechos, se hace referencia también a la finalidad de las garantías jurisdiccionales, tantas veces nombrada, que constituye la protección eficaz e inmediata de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vislumbra un gran avance arraigado a principios de celeridad, pues en efecto cuando un ciudadano ve vulnerados sus derechos fundamentales por parte de quien es el encargado de garantizarlos (Estado), tiene derecho a interponer una acción o medio idóneo para que esas actuaciones judiciales sean objeto de revisión y de hallar mérito declarar la vulneración de un derecho o garantía y posterior de un resarcimiento del daño ocasionado a partir de esa vulneración.

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26

derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos,

resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión

derechos reconocidos en la Constitución”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 58)

En la Constitución que entró en vigencia en 2008 y fue reformada en diciembre de 2015, concurrieron dos acepciones entendidas como problema social; por un lado se necesitaba superar los problemas de pobreza y desigualdad, es decir que mediante políticas de Estado, como fue efectivamente la creación de esta carga magna, sobreponer el interés público sobre el privado, y por otro lado, una acepción jurídico institucional que requería la recuperación de la dignidad de los individuos y colectivos para asegurar ejercicio pleno de sus derechos y a la vez crear mecanismos efectivos para que los ciudadanos puedan exigir sus derechos ante un órgano especializado. Esta segunda la podríamos llamar neo constitucionalismo, que es la que influye en la acción extraordinaria de protección, pues como lo hemos dicho en repetidas ocasiones nuestra Constitución como único fin busca el pleno respeto a nuestros derechos.

En este contexto de constitucionalización de derechos y garantías actúa a modo de defensa. Las garantías normativas de políticas públicas deben constituir en sí mismos actos a través de los cuales sean efectivos nuestros derechos fundamentales, pero pueden existir casos en donde los administradores de justicia deban intervenir porque los delegatarios públicos, que deberían actuar en favor de la colectividad, atentan contra los derechos que han sido garantizados por la carta magna, porque son ellos los primeros llamados a respetar a hacer respetar aquellos derechos; sin embargo existen muchos casos donde son los propios delegatarios son quienes atentan contra los derechos, como es el caso de la Fiscalía General de Estado, la Contraloría General del Estado, etc.,

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27 EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.3.1 Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador

“Si la función de los jueces es garantizar los derechos e intereses ciudadanos en

estricta observancia de los mandatos constitucionales, cuando esas garantías

jurisdiccionales ordinarias de la Constitución fallan, precisamente por vulnerar

derechos, es procedente la activación de una garantía jurisdiccional extraordinaria que

permita revisar tales decisiones, a fin de proteger adecuadamente los derechos que

resultaren vulnerados por los referidos funcionarios de la función judicial en las

decisiones que adopten, concretamente, al dictar sentencias y autos definitivos, por

inobservancia de las prescripciones de la Constitución”. (Estrella, 2010, pág. 58)

Hay que recordar que esta acción tiene rango constitucional, por lo que no se puede

acusarla de contrariar una institución legal, considerando sus fines protectivos de

derechos y el hecho que esta institución infraconstitucional no puede consolidarse

sobre el desconocimiento de los derechos humanos, contrariando la Constitución. La

procedencia de esta acción para impugnar una decisión judicial que vulnere derechos,

no atenta contra la cosa juzgada; lo que ocurre es que los efectos de ésta se aplazan

hasta que se resuelva la acción, que difiere para un momento ulterior la verificación de

este fenómeno procesal, tanto si se confirma la decisión impugnada como si se realizan

los correctivos necesarios. (Estrella, 2010, pág. 60)

La Corte Constitucional respecto a la naturaleza jurídica de esta acción ha señalado que: “constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente con el fin de

proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier

vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. De tal forma que esta

acción nace y existe para garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechos

constitucionales y el debido proceso que, por acción u omisión, sean violados o

afectados en las decisiones judiciales”. (Pintado, 2014, pág. 27)

“La finalidad de la acción extraordinaria de protección es garantizar que las

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