UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA
LA CONTESTACIÓN OPORTUNA A ÓRDENES JUDICIALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA.
AUTORA: CAGUANA COCHA MARCELA ABIGAIL.
TUTOR: AB. NARANJO LUZURIAGA EDISON JOSELITO. Mg.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita CAGUANA COCHA MARCELA ABIGAIL, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CONTESTACIÓN OPORTUNA A ÓRDENES JUDICIALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Julio de 2018
………
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CAGUANA COCHA MARCELA ABIGAIL, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Julio de 2018
……… CAGUANA COCHA MARCELA ABIGAIL C.I. 1804252599
DERECHOS DE AUTORA
Yo, CAGUANA COCHA MARCELA ABIGAIL declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Julio de 2018
……… CAGUANA COCHA MARCELA ABIGAIL C.I. 1804252599
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a mis padres,
por ser los que me apoyaron en mi carrera profesional, a mi familia por ser quienes me apoyaron en todas las etapas de mi vida.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mis padres por ser las personas que creyeron en mí desde mis primeros días,
a mi esposo Christian quien ha estado conmigo en etapas buenas y malas y quien me ha dado a mi hija,
y al Abg. Edison Naranjo quien es el tutor de mi proyecto.
GRACIAS.
RESUMEN
La presente investigación tiene como enfoque realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de procesos implementando dentro de la prueba un término legal para la contestación oportuna de órdenes judiciales, garantizando el derecho a la defensa.
La investigación abordará en el marco teórico tres epígrafes con temas sumamente importantes, el primer epígrafe abordará el tema del derecho al debido proceso, el segundo epígrafe abordará el derecho a la defensa y el tercer y último epígrafe abordará el tema de la prueba, cada epígrafe está debidamente fundamentado doctrinaria y jurídicamente.
La metodología es cualitativa ya que se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos y cuantitativos ya que establece en la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano la vulneración al derecho constitucional a la defensa. Los métodos e instrumentos utilizados fueron sumamente importantes en esta investigación como la encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato.
ABSTRACT
The objective of this investigation is creating a Reformatory Law Draft to the General Organic Code of processes by implementing a legal term for the opportune answer of judicial orders, which will help to guarantee the right to the defense.
The research project will address three epigraphs in the state of art section. The topics are extremely important. The first section will address the issue of the right to process. The second section will address the right to defense and the third and last section will address the issue of evidence, each section is doctrinaire and legally grounded.
The methodology is qualitative and quantitative. Qualitative since doctrinal, theoretical and normative elements will be used. Quantitative since it studies, to the extent that it is possible to define, limit and know exactly, the incidence of the violation of the constitutional right to defense in the Ecuadorian context. The methods and instruments used were extremely important in this investigation. For example, the survey conducted by lawyers in free practice in the city of Ambato.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
SITUACIÓN PROBLÉMICA. ... 5
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVOS ... 6
IDEA A DEFENDER ... 7
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 7
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 8
CAPÍTULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
EPÍGRAFE I ... 9
1.1. El Debido proceso en el campo constitucional. ... 9
1.1.1. El contenido material del debido proceso. ... 10
1.1.3. El Debido Proceso desde el campo doctrinario. ... 12
1.1.4. Los principios del Debido Proceso. ... 13
1.1.5. Función de Garante como garantía del Debido Proceso ... 14
1.1.6. El principio de la supremacía de la Constitución. ... 14
1.1.7. El principio de competencia constitucional. ... 15
1.1.8. El principio de oficiosidad. ... 16
1.1.9. Principio de Objetividad. ... 16
1.1.10. Principio de la debida diligencia. ... 16
1.1.11. Principio de Responsabilidad. ... 17
1.1.12. Componentes del Debido Proceso. ... 17
EPÍGRAFE II. ... 19
1.2. El Derecho a la Defensa. ... 19
1.2.1. Forma en la que se debe estudiar el Derecho a la Defensa... 20
1.2.2. Derecho de Defensa en el Procedimiento Civil. ... 21
1.2.3. Derecho a la defensa en el procedimiento escrito. ... 22
1.2.4. Defensa material y defensa técnica. ... 22
1.2.5. El debido proceso y derecho de defensa, inmediación y pruebas. ... 23
1.2.6. La defensa técnica como instrumento garantizador de derecho de defensa y debido proceso. ... 24
1.2.7. El Derecho a la Defensa en la Constitución del año 2008. ... 24
1.3. La Prueba. ... 27
1.3.1. Requisitos de admisibilidad de la prueba. ... 27
1.3.2. La carga probatoria. ... 29
1.3.3. Oportunidad de contestación a órdenes judiciales. ... 30
1.3.4. La valoración de la prueba. ... 32
1.3.5. Especies de prueba y su valoración. ... 33
CAPITULO II ... 35
MARCO METODOLÓGICO ... 35
2.1. Caracterización del contexto institucional o problema de investigación. ... 35
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 35
2.2.1. Metodología de la Investigación ... 35
2.2.2.- Métodos de Investigación... 36
Inductivo - Deductivo ... 36
Investigación bibliográfica ... 37
2.2.3.- Población y muestra ... 37
2.3.- Técnicas e instrumentos de la investigación ... 39
2.4.- Propuesta del Investigador ... 39
2.4.- Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario aplicados al Foro de abogados de la provincia de Tungurahua. ... 40
2.5. Comprobación de la Idea a Defender ... 51
Conclusiones parciales ... 51
CAPÍTULO III ... 52
MARCO PROPOSITIVO ... 52
3.1. Justificación ... 52
ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LEY AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS ... 53
CONCLUSIONES ... 55
1
INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa es parte del debido proceso, el cual nos garantiza todos los derechos en las etapas del procedimiento, para llegar a una decisión justa por parte del juzgador y evitar la parcialización, la prueba es una parte fundamental para demostrar al juzgador la veracidad de los alegatos, esta puede estar en manos de terceros, y si no se la obtiene afecta los intereses y derechos de los sujetos procesales.
En Ecuador la Constitución del 2008, reconoce y garantiza el debido proceso y la defensa en sus artículos 76 y 75 respectivamente, pero esto no evita que los cuerpos legales inferiores lo hagan, pueden existir omisiones por parte de los legisladores, lo cual es comprensible, pero debe existir la forma de solucionarlos para garantizar la progresividad de los derechos, así como los también reconocidos en tratados y convenios internacionales a base de luchas históricas.
El Código Orgánico General de Procesos, que se encuentra en vigencia desde el año 2016 es una norma adjetiva la cual busca adecuarse a la Constitución, implementando una serie de formas de facilitar los procesos y la administración de la justicia como un sistema oral y el principio de celeridad, el cual se está cumpliendo a cabalidad, pero como bien lo señalamos existe omisiones en estas normas, este es el caso del artículo 159 de este cuerpo legal, el cual no establece el término legal para la contestación de órdenes judiciales solicitadas a la contra parte o a terceros, para obtención de pruebas que respaldan la solicitud de derechos o intereses al juzgador, lo cual transgrede el derecho a la defensa, el mismo que es fundamental para el ser humano, generando un problema jurídico.
2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Los derechos tienen dos elementos necesarios siendo uno interno que se concentra en la posibilidad de querer o de obrar conforme a la norma y uno externo que orienta sobre la posibilidad jurídica de exigir el respeto o cumplimiento a otro sujeto, de este modo cuando se habla del titular del derecho no solo que se pueden diferenciar los derechos individuales de los colectivos cosa que generalmente se desprende de la Constitución, si no que específicamente de los derechos al debido proceso, unos son aplicables para todos los justiciables como es el caso del derecho a la defensa.
Respecto del derecho a la defensa, cabe indicar en primer lugar que las normas muchas de las veces utilizan conceptos específicos para describir un genérico es así que la Constitución de 1998 utilizaba la expresión “garantías al debido proceso”, para describir a las normas contenidas en su texto que hacían referencia al debido proceso, hecho similar ocurría con la Convención Americana sobre Derechos Humanos al señalarlas como “garantías judiciales” cosa que también hace la Constitución de 2008 cuando indica que las normas procesales harán efectivas las garantías al debido proceso, pese a que la vigente cara se refiere a ellos como “derechos de protección”, aunque dicha denominación es empleada únicamente en la denominación del capítulo relativo a esta norma, pues cabe recalcar que posteriormente se habla del “derecho al debido proceso y de sus garantías básica”.( Constitución del Ecuador)
El debido proceso en la garantía básica al derecho a la defensa, lo cual se expresa en los artículos 76 y 77 de la Constitución del Ecuador, incluyendo derechos como contar con el tiempo y medios para preparar la defensa, ser escuchado en igualdad de condiciones, derecho a presentar alegaciones y pruebas y ejercer el derecho a contradecir, la publicidad del proceso, la asistencia profesional a interrogar a testigos y peritos, el doble conforme, entre otros, teniendo estos la características de ser efectivos durante toda la sustanciación del proceso en todos sus grados o etapas.
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cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos los operadores de justicia” (p. 21)
De este modo se debe tener en cuenta que el titular del derecho a la defensa no solo es quien propiamente se defiende de una imputación o una demanda, sino que también de quien la acciona, pues si este va a querer ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, lo hará precisamente para defender sus derechos e intereses, para lo cual es menester indicar que un aspecto fundamental para ejercer el adecuado derecho a la defensa es contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa y presentar las pruebas adecuadas y contradecir las que se presenten en su contra.
La prueba tiene una importancia fundamental pues permite conocer el pasado y en el campo del derecho permite desvanecer las falsedad y acceder a lo verdadero, en el mundo del proceso la prueba está destinada a producirle la certeza al juzgador y no se puede prescindir de ella, porque de hacerlo se atentaría en contra de los derechos de las partes, puesto que con la prueba el juzgador reconstruye los hechos tal y como se suponen que ocurrieron y con ello subsume los hechos a la norma jurídica prevista por el legislador, por otro lado en la legislación ecuatoriana el Código Orgánico General de Procesos norma que regula la sustanciación de procesos no penales establece en su artículo 158 que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.
Al respecto Santiago Sentís Melondo sostiene:
“No, los hechos no se prueban los hechos existen. Lo que se prueban son afirmaciones que podrán referirse a hechos” (Sentis Melendo, 1978)
Sin embargo, podemos determinar que la prueba es una actividad procesal encaminada a la demostración de un hecho o de un acto, o de su inexistencia, también considerada como aquel conjunto de medios empleados para llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.
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El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 142, número 7 establece que la demanda se presentará por escrito y contendrá:
“El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se
acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. (Código Orgánico General De Procesos)
Respecto de los documentos que deben acompañar a la demanda el artículo 143 número 5 del Código Orgánico General de Procesos expresa que:
“Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la
pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación (Código Orgánico General De Procesos)
El artículo 152 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos respecto de la contestación a la demanda sostiene que:
“Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su
contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso ( Código Orgánico General de procesos)
Con relación a la prueba que sea imposible tener acceso el artículo 159 inciso segundo y tercero del Código Orgánico General de Procesos establece que:
“La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella
que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código General de procesos
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faciliten de acuerdo con las normas de este Código” ( Código General de procesos)
SITUACIÓN PROBLÉMICA.
La norma constitucional establece en el artículo 76 número 7 el derecho de las personas a la defensa que incluirá garantías como no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes y presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
El Código Orgánico General de Procesos establece que en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención se deberán acompañar los medios probatorios que se harán valer en la etapa de juicio, en el caso de que cualquiera de las partes no pueda tener acceso a la prueba solicitará al juzgador la práctica del medio probatorio que no se haya podido obtener para lo cual es menester del solicitante justificar la imposibilidad del acceso a la misma, posterior a ello el juzgador emitirá una orden judicial ordenando se remita al juzgado la prueba requerida.
Si bien la prueba a la que no se tiene acceso puede ser requerida en la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención, y atendida mediante órdenes judiciales, el Código Orgánico General de Procesos, no determina el tiempo en que la persona o institución a la que se solicita el acceso a la prueba deba dar respuesta a dichas órdenes judiciales, por lo que su inoportuna atención genera la afectación de la garantía básica al derecho a la defensa, en tanto si se celebra la audiencia y cualquiera de las partes no tiene la prueba solicitada queda en un claro y evidente estado de indefensión pues no cuenta con las pruebas para el ejercicio de una defensa óptima.
PROBLEMA CIENTÍFICO
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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
- OBJETO DE INVESTIGACIÓN
o Derecho Civil. - CAMPO DE ACCIÓN
o La afectación al derecho a la defensa por la inexistencia de normas que regulen la contestación oportuna a órdenes judiciales
- CAMPO DE ACCIÓN: La instigación al suicidio y el derecho a la inviolabilidad de la vida.
- TIEMPO DE INVESTIGACIÓN: Octubre2017 – Agosto2018
- LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN: República del Ecuador.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
- Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Sub línea de investigación
- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos Históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
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documentos o información que fueron anunciadas y solicitadas como prueba en la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención, para garantizar el derecho a la defensa
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el debido proceso, las garantías básicas al debido proceso y la prueba su necesidad oportunidad y valoración.
• Determinar como la inexistencia de una norma que regule la contestación oportuna a órdenes judiciales afecta el derecho a la defensa.
• Elaborar los componentes de un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, que disponga el establecimiento de un término de tiempo para dar respuesta a órdenes judiciales en las que se solicite a la otra parte o a terceros documentos o información que fueron anunciadas y solicitadas como prueba en la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención, para garantizar el derecho a la defensa
IDEA A DEFENDER
Con un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, que disponga el establecimiento de un término de tiempo para dar respuesta a órdenes judiciales se evidenciará…”Argumentar la necesidad de crear una norma que establezca plazos fatales para dar respuesta a órdenes judiciales donde se requiera el acceso a la prueba, debido a que el carecer de la prueba por no darse respuesta a las órdenes judiciales oportunamente afecta el derecho a la defensa.
a) Diseñar una propuesta de reforma del artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos que contribuya a la oportuna contestación de órdenes judiciales donde se requiera el acceso a la prueba.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
VARIABLE INDEPENDIENTE
8 VARIABLE DEPENDIENTE
Garantía al derecho constitucional a la defensa mediante la disposición al establecimiento de un término de tiempo para dar respuesta a órdenes judiciales en las que se solicite a la otra parte o a terceros documentos o información que fueron anunciadas y solicitadas como prueba en la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO.
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la inexistencia de una norma que regule la contestación oportuna a órdenes judiciales afecta el derecho a la defensa.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
El Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico general de procesos proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico y doctrinario para implementar una norma que regule la contestación oportuna a órdenes judiciales. Código Orgánico General de Procesos y precautelando el derecho a la defensa.
NOVEDAD CIENTÍFICA
Mediante este Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico general de procesos se presenta como nuevo enfoque la necesaria una norma que regule la contestación oportuna a órdenes judiciales.
9 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1.El Debido proceso en el campo constitucional.
Según lo determina la (Constitución de la República del Ecuador, 2015):
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el “derecho al debido proceso” (p.23).
El imperativo constitucional de manera expresa garantiza a que se respeten el debido proceso para los casos en los cuales se está tratando el reconocimiento de derechos en la vía judicial, así como puede ser el caso que se esté exigiendo la existencia de una obligación ya en la vía judicial o administrativa.
Para el autor (Zabala, 2015):
“Hay que recordar siempre que en su origen el derecho al debido proceso legal determinaba el irrestricto cumplimiento de la ley preexistente; se suma, en otra etapa, el derecho de defensa; luego, se constitucionaliza y, finalmente, pasa a ser derecho humano supranacional” (p.308).
10 1.1.1. El contenido material del debido proceso.
Wray, A. (s.a):
La necesidad de que el principio resulte aplicable a las situaciones más diversas ha conducido, cuando se trata de definir su contenido, o a formulaciones sumamente generales o a la enumeración de las cualidades que debe reunir un procedimiento para que sea “el debido”. (p.37)
Es tedioso y abrumador en el campo jurídico detallar características de manera discriminada cuando de resaltar se trata un principio constitucional, lo apropiado está en destacar la esencia misma que entraña en su sentido mismo. El debido proceso, entendido como dar cumplimiento a lo que se debe hacer o realizar, o nomas que se den cumplir de forma estricta.
De hecho, la segunda modalidad es consecuencia de la insuficiencia de la primera: cualquier intento de definición lleva necesariamente a la enumeración de condiciones, de modo que el camino más directo para precisar el contenido y alcance del “debido proceso” consiste en identificar los principios en los que se descompone y desarrollarlos a fin de descubrir su particular forma de manifestarse en cada caso. (Wray, A, s.n, p.37)
El reconocimiento de derechos y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones por parte de sus titulares, está siempre ligado directamente a los principios que realzan su sentido literal y respeto al régimen jurídico al que pertenecen.
La naturaleza de cada caso en particular (acción/proceso), demanda que la aplicación de los postulados constitucionales tenga como propósito garantizar la plena vigencia de éstos.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en su Art. 8.1 manifiesta: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la Ley”.
11
El tiempo en el campo judicial es tan valioso, que juzgadores y profesionales del Derecho están en el compromiso de dar cumplimiento al mandato constitucional frente al juez de su fuero.
En tanto que la Comisión de Derechos Humanos ha establecido: “El debido proceso no puede entenderse circunscripto a las actuaciones judiciales”.
El accionar de los administradores de justicia y su equipo de trabajo no constituyen creadores del Debido Proceso, sino que al igual que los profesionales están obligados a respetar lo contemplado en mandato constitucional para no vulnerar derechos de terceros.
1.1.2. La tutela judicial efectiva.
Para (Zabala, 2015):
“Es un derecho fundamental de defensa o de protección de toda persona, con capacidad o sin ésta, contra la injerencia de cualquier extraño, fundamentalmente el poder público, en su ámbito jurídico” (p.306).
Para (Zabala, 2015):
En nuestro criterio es acertado que el constituyente haya puesto dos artículos diferentes a los derechos de protección o de defensa como son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, no obstante su conexión íntima. (p.306)
La mayor garantía del Debido Proceso no podría ser cumplida a cabalidad sin la existencia de la Tutela Judicial y Efectiva de los Derechos (que en definitiva constituye el derecho al acceso a la justicia u órgano jurisdiccional hacer efectivo sus derechos por parte de sus titulares que se ven afectados).
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Obviamente para que se pueda cumplir el debido proceso, es necesario que el estado a través del sistema judicial reconozca y permita que sus titulares hagan efectivos sus derechos.
1.1.3. El Debido Proceso desde el campo doctrinario.
Concepto.
Para (Zabala, 2015), concluye que:
Actualmente el Derecho al Debido Proceso va mucho más allá que cumplir con las normas-reglas que supone el hecho de un procedimiento y preceptúa la necesidad de la defensa ante juez imparcial, se trata ahora de una norma-principio con todas las consecuencias que su adhesión implica, incluso para la determinación de su contenido. (p. 308)
El Debido Proceso, entendido como un conjunto de reglas de estricto cumplimiento en el sistema judicial, exige a que todo procedimiento sea desarrollado con observancia y respeto al imperativo constitucional.
El accionar que desempeña el juez en la actualidad debe exteriorizar respeto e imparcialidad, siendo quien avizore lo actuado por las partes procesales.
“Desde este contemporáneo punto de vista el debido proceso es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que deben operar en todo tipo de procedimiento, pues se trata de un deber” (Zabala, 2015).
Se había ya expuesto que este principio refleja en general lo que se debe hacer, realizar, el comportamiento y el respeto a los principios constitucionales.
Corresponde entonces en el deber de los operadores de justicia, de sus colaboradores, profesionales y de todo aquel individuo que esté inmerso en el desarrollo de su proceso.
13
“Comprende la suma de actos que deben observarse en todo trámite; requisitos formales, legales que deben cumplirse para su validez; es una cadena, donde no puede faltar ningún acto; eso adjetivamente en conjunto es el debido proceso” (p.61).
La violación o incumplimiento a uno de los pasos, formalidades, ritualidades conlleva a una nulidad que generalmente es sancionada a costas del que la inobservó. Su conjunto engrandece el rol que juega cada uno de los sujetos dentro del proceso.
“El debido proceso engendra en su interior un conjunto de derechos esenciales; por los cuales se garantiza, a las personas, un proceso sin dilaciones injustificadas; con oportunidad para ser oídas e intervenir ante jueces o tribunales”. (Morán, 2016)
Hablar de derechos esenciales es hablar de principios constitucionales de estricta aplicación y cumplimiento para cada una las personas que intervienen en el.
Sin embargo de que las dilaciones no deberían ser permitidas en el procedimiento y tramitología de los juicios, lastimosamente en el medio se ha atropellado descabelladamente el principio de celeridad procesal.
Uno de los claros ejemplos, es justamente la inoportuna contestación a las órdenes judiciales de parte del requerido de cierta información en su poder, causada por la inadecuada regulación en cuanto a un término justo para su contestación.
1.1.4. Los principios del Debido Proceso.
Como expresa Abarca, L. (2014):
14
Los principios tienen como finalidad mejorar la convivencia social, es así que el Debido Proceso persigue que sus usuarios estén bajo la autoridad de los preceptos constitucionales como la celeridad, inmediación, concentración, simplificación; etc.
Citando a Abarca, L. (2014), se tiene además que:
“Además de este principio regulatorio del sistema procesal oral que le confieren su naturaleza y características tenemos otros principios como el de publicidad y de oralidad” (p.25).
La oralidad en el sistema procesal a nivel judicial viene jugando un rol trascendental, por cuanto, toda pretensión es tratada en juicio de forma oral, disminuyéndose significativamente el uso inconsciente del papel y reduciéndose favorablemente el tiempo de sustanciación.
La publicidad también permite que la intervención vincule de forma comprometida la tramitación de las causas, y que el público pueda presenciar cada una de sus diligencias a excepción de las prohibidas por la Ley.
1.1.5. Función de Garante como garantía del Debido Proceso.
“Corresponde a la autoridad administrativa o judicial que sustancia el trámite, el proceso y lo cumple aplicando los principios, derechos y garantías del debido proceso en forma directa o indirecta cuando requieren ser aplicados” (Abarca, L., 2014, p.49).
Ha de tener el mayor de los cuidados el Juez ponente el exigir que las normas y los principios sean acatados de manera legal por los intervinientes, caso contrario están facultados a sancionar la mala fe y temeridad procesal que sea evidenciada durante la tramitación de las causas.
1.1.6. El principio de la supremacía de la Constitución.
15
Este principio se encuentra previsto en el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador y por el cual “La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico” (p.51).
La jerarquía de la Constitución se encuentra contemplada en el Art. 424 de la Carta Magna, y en general esquematiza y prescribe su superioridad y fuerza inquisitiva ante cualquier otra normativa del ordenamiento jurídico, salvo el caso en que un Tratado o Convenio Internacional sea más favorable en cuanto a los derechos para sus titulares.
1.1.7. El principio de competencia constitucional.
Abarca, L. (2014), señala:
“La competencia constitucional prevalece sobre la competencia ordinaria en aplicación del principio de la supremacía de la Constitución” (p.52).
Pormenorizando la competencia que es la potestad de administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado, el hablar de la constitución que el ordenamiento o reglas de convivencia social de un grupo determinado de individuos (nación), se colige que en aplicación a la jerarquía ninguna Ley Ordinaria podrá contravenir lo que contempla la Constitución.
16 1.1.8. El principio de oficiosidad.
En aplicación de este principio el juez tiene la obligación jurídica constitucional de asegurar el debido proceso en el ejercicio de la competencia constitucional que tiene el juez garante para aplicar directa e inmediatamente los principios, derechos y garantías del debido proceso en las actuaciones procesales. (Abarca, L., 2014, p.55)
1.1.9. Principio de Objetividad.
Como indica Abarca, L. (2014):
“…lo cual significa que el ejercicio de la función de garante se exterioriza en el proceso objetivamente…deben haberse practicado con la observancia de las garantías que lo requieren para la validez jurídica procesal…” (p.56).
La objetividad es el principio sustancial bajo el cual debe actuar el juzgador, por cuanto, de esta manera el quehacer judicial goza de imparcialidad, y de forma equitativa se conseguirá alcanzar una resolución lo más cercana a la realidad moral, dependiendo de la actuación probatoria de las partes.
1.1.10. Principio de la debida diligencia.
“Mediante la aplicación de este principio se proscribe toda forma de descuido, dilación, negligencia y degeneración de justicia; es decir toda forma de omisión en el ejercicio de la función de garante” (Abarca, L., 2014, p.57)
El cuidado como se lo conoce en el mundo cotidiano, pretende prevenir consecuencias fatales para la cotidianidad, así la debida diligencia exige que en el marco de su facultad especialmente para los jueces se cumpla con responsabilidad su actuar, que se verá reflejado en su decisión final.
17 1.1.11. Principio de Responsabilidad.
Abarca, L. (2014):
Para el juez que omite el ejercicio de la función de garante por no observar el principio de la debida diligencia en la realización de los derechos y garantías del debido proceso, sea por retardo, negligencia, denegación de la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías cuando son conculcados, o por el quebrantamiento de la Constitución. (p.58)
1.1.12.
Componentes del Debido Proceso. Como expresa (Morán, 2016):El acceso libre, amplio, a toda persona que requiere el servicio de justicia, esto es, el tutelaje judicial de sus pretensiones; y garantiza la justa composición del litigio que se sustenta en valores, principios y garantías constitucionales atinentes a la justicia, como son: la igualdad, la inmediación, celeridad, concentración. (p.62)
El tutelaje judicial es protegido mediante el Debido Proceso, es aceptar las pretensiones una vez cumplido las reglas del procedimiento y en base a la carga probatoria de tipo conducente, vinculante, necesaria.
Igualdad.
El doctrinario (Cabanellas, 2015), manifiesta en cuanto a la igualdad lo que sigue:
“La propia generalidad de la Ley (pues, si no, constituye excepción de privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país” (p.216).
18 Igualdad procesal.
Lo que menciona (Cabanellas, 2015):
“Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera sea su índole, tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer su respectivo derechos” (p.216).
En lo judicial, cuando se está tramitando el reconocimiento o resarcimiento de un derecho, permite que sus titulares, ya figuren como actores o demandados dispongan de los mismos derechos y garantías durante la etapa procesal.
Inmediación.
“Principio del derecho procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas” (Cabanellas, 2015)
El acceso directo de las partes procesales se ve traducido en el principio de inmediación, en la que no necesitan que ninguna otra entidad los asista, así también de esta manera se evita que el juez se parcialice, ya que, necesariamente deben estar en contacto las dos partes con el juzgador.
Celeridad.
Lo que menciona (Pupio, 2016)
“El principio de la celeridad procesal es un reflejo de la colaboración que deben prestarse las partes en el impulso del litigio. El principio de celeridad procesal está relacionado con la tutela judicial efectiva en el sentido de que la controversia se decida en un tiempo razonable” (p.183).
19
partes procesales. Ahora bien, existen casos en los que el juez de oficio coadyuva a impulsar el proceso, obra que es de gran relevancia en el quehacer judicial.
EPÍGRAFE II.
1.2. El Derecho a la Defensa.
Como manifiesta (Cruz, 2015):
“Consiste en la posibilidad Jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción” (p.3). Este principio jurídico entraña más que defenderse en una instancia judicial, permite que a su arbitrio escoja su defensor, cuente con el tiempo necesario para preparar la defensa, exponga de forma pormenorizada sus argumentos, y en consecuencia se lo trate con igualdad ante sus similares en la tramitación de las causas. (p. 166)
Defensa, también entraña que una persona sea sometida ante el juez competente, lógicamente tomando en cuenta la naturaleza que lo originó.
Defensa.
La (Real Academia Española, 2014) manifiesta:
“Razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la acción del demandante”. (p.65)
20 En tanto que (Gutiérrez, 2015), opina que:
“En un sentido general, pre jurídico y natural el verbo defenderse significa rechazar por sí mismo una agresión. La defensa se vincula así a un mecanismo elemental de actividad instrumental necesaria en la lucha por la supervivencia” (p.370).
El derecho a la defensa entraña más una concepción penal que cualquier otra materia, ya que, se la vincula directamente al cometimiento de una infracción sobre la integridad (corporal o dignidad) de una persona, se la puede concebir como una forma de lucha para mantenerse íntegro y con vida.
La desmesurada forma de desarrollo de las sociedades ha dado lugar a que cada quien tengo como finalidad el luchar por sobrevivir, de esta manera es este contorno en donde más se adapta éste principio constitucional.
1.2.1. Forma en la que se debe estudiar el Derecho a la Defensa.
Básicamente este principio merece y debe ser estudiado de la siguiente manera: Dentro de una forma de carácter objetivo.
Crocca. A. citando a Denti, V. (1977), considera:
…se la considera un derecho de cada litigante y en la medida en que aparece reconocida a nivel constitucional y de tratados internacionales se caracteriza como un derecho fundamental, que es el punto de vista tradicional de la cual se habla de esta garantía. (p.372)
21 De una forma subjetiva.
…que ha venido siendo delineada en los últimos tiempos y de acuerdo a la cual se estima a la defensa como una garantía para el desarrollo mismo del proceso, al margen o por sobre la voluntad de las propias partes (Crocca. A. citando a Denti, V., 1977, p.372.), el derecho a la defensa de un principio fundamental consagrado en el texto constitucional ha pasado a ser algo propio de todo proceso judicial administrativo, en la que las partes ejercen un rol de tipo leal y solidario.
Este principio es de carácter irrenunciable para las partes procesales, tanto más que, de ninguna forma se podrá inobservar, y es el juzgador el contralor de que se haga efectivo este derecho a cada persona, es propio de cada sujeto, por lo que de ninguna manera se lo podrá privar de esta garantía.
1.2.2. Derecho de Defensa en el Procedimiento Civil.
El individuo es sujeto de Derechos y obligaciones, y es justamente la administración de justicia la encargada de hacer efectivo a cada uno de los titulares, que es el representante del estado para que se llegue a obtener una decisión (resolución, fallo, sentencia), para lo que, hay que considerar lo siguiente:
Haciendo referencia a (Martínez, 2015), se tiene que:
“(i) La esencia del debido proceso y el derecho a la defensa; (ii) el derecho a un juez imparcial (p.90)”.
El propósito de estas garantías es de brindar la seguridad de que el sujeto de derechos que ha sido lesionado acceda al órgano jurisdiccional a solicitar su reconocimiento o resarcimiento.
22
El ser escuchado en su debida oportunidad e igualdad de condiciones permite que sus pretensiones sean expresadas y consecuentemente que la contraparte pueda refutarlas; y el más alto deber es decidir basado en la carga probatoria, en su sana crítica, en su máximas, y sobre todo en alto espíritu decisor.
1.2.3. Derechoa la defensa en el procedimiento escrito.
Si bien en la actualidad el procedimiento civil es meramente oral, es necesario disertar
“Hay quienes afirman que el debido proceso es de donde surgen los principios que han de ser el camino para lograr el respeto de los derechos de todo aquel que acude a la justicia” (Canosa, U. 2007, p.96). Se colige entonces que el objeto que persigue es salvaguardar los derechos de las personas (titulares) que se encuentran en el órgano jurisdiccional defendiendo sus derechos. Es innato de la persona, que dota de un privilegio para que en cualquier instancia acuda al órgano jurisdiccional hacer valer su tutela judicial y efectiva de sus derechos.
1.2.4. Defensa material y defensa técnica.
Defensa material.
De igual manera (Martínez, 2015):
“Es aquel derecho de que goza todo hombre en cuanto tal, por ser sujeto de derechos y por estar estos establecidos por normas fundamentales. Se trata de garantizar la posición de partes a través de la posibilidad efectiva de que pueda participar en la dialéctica procesal e influir en la formación del convencimiento del juez” (p.251).
El derecho innato de la persona cuando se enfrenta a problemas judiciales es acceder al sistema judicial y hacer efectiva su derecho a la defensa, la participación de las partes en el proceso es fundamental para que el razonamiento judicial sea el más acertado posible.
23 Defensa técnica.
En tanto que la defensa técnica es liderada y patrocinada por un profesional del Derecho, que está en la obligación moral de asistir técnicamente a su cliente- titular de derecho, figurando como actor o demandado según sea el caso.
Para el autor (Martínez, 2015)
“Es aquella que es llevada a cabo por un profesional del derecho, ello en desarrollo del denominado “derecho de postulación” (p.92).
1.2.5. El debido proceso y derecho de defensa, inmediación y pruebas.
Una vez que se ha detallado y pormenorizada lo atinente al debido proceso y derecho a la defensa es imprescindible exponer que la inmediación y las pruebas es algo fundamental dentro del proceso, que de forma voluntaria acuden ante el juez para que sea él quien solucione el litigio en base a los hechos probatorios.
Lo que define (Martínez, 2015)
“Se caracteriza por ser un método en donde las partes que discuten pacíficamente acuden a un tercero imparcial para que les solucione el litigio, por medio de la conducción del debate y un pronunciamiento sobre la pretensión en discusión” (p.94).
Del debátete nace el precedente mediante el cual el juzgador llega a pronunciar su decisión sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado.
Es responsabilidad de las partes procesales entonces agilitar e impulsar el proceso, por cuanto ellos son los que acuden a solicitar al órgano jurisdiccional reconocer un derecho, de aquí nace la obligación para que en función de su impulso el juez vaya proveyendo sus peticiones.
24
sistema escrito abundaba desmesurada e inconscientemente el ingreso de escritos llegando al punto de que el debate se vuelva tedioso en varios casos descubrirse la temeridad procesal de las partes.
En el actual sistema (ORAL), de forma excepcional el juez solicita la práctica de pruebas cuando existe alguna duda a la que ha llegado una vez practicado las pruebas de las partes, que es procedente siempre y cuando no vulnera los derechos de las partes.
1.2.6. La defensa técnica como instrumento garantizador de derecho de defensa y debido proceso.
La oralidad en materia civil ofrece grandes ventajas como son la rapidez al reducirse un sin número de formalidades; sin embargo su implementación exitosa requiere de la preparación de los jueces y auxiliares de la justicia, pero más que de ellos, de la debida preparación e instrucción de los futuros abogados, pues la defensa de estos últimos, al final, es la condicionante para que se logre un debido proceso, con la obtención de una decisión justa y correcta. (Martínez, 2015) Es la defensa técnica (representado por un profesional del derecho quien lo representa y asiste en un determinado cas), de allí que, en función del conocimiento de la normativa que entrañe el litigio dependerá en mayor proporción los resultados que se llegasen a obtener.
El proceso oral ha dotado de muchas favorabilidades al sistema judicial y sobre todo a los titulares del derecho, por cuanto son ellos los usuarios que acuden a exigir sus derechos.
El fin de que el conocimiento del abogado sea el óptimo permitirá que las contradicciones logren revertir las pretensiones o bien las excepciones propuestas por la contraparte.
1.2.7.
El Derecho a la Defensa en la Constitución del año 2008.25
“Es un derecho que tiene sus raíces en el instinto de conservación, es un impulso vital que tiende a procurar la permanencia de lo que está creado y, por ello es exigible como garantía esencial a toda persona que es imputad de cometer una infracción” (p.35).
A continuación se detalla los principales derechos a la defensa contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, Art 76, N° 7, relacionados principalmente con el procedimiento civil.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
• “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.”
El titular del derecho tiene la facultad de que se le reconozca esta garantía durante todo el proceso, caso contrario existirá violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
• “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”
El juzgador debe ser diligente al conceder los términos no estipulados en la ley para que las personas preparen sus alegaciones por medio de su defensor.
• “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”
La oportunidad es elemento primordial del principio de celeridad procesal, que debe estar garantizado por el juzgador de forma equiparada.
“Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley”.
26
• “En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección”.
La libertad como derecho primordial e innato de las personas exige a que la elección del abogado de confianza sea cumplida y respetada en todo proceso judicial.
• “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”.
En la litigación cada parte procesal juega un rol que permite exponer las razones de las que se cree asistido (pretensiones/excepciones), mismos que se corren traslado a la parte contraria para que ejerza el principio de contradicción.
• “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.”.
La imparcialidad es sinónimo de objetividad, con criterio independiente y sobre todo ante el juez de nuestro fuero.
• “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas”.
Es obligación del juez señalar y citar la normativa legal, los argumentos, jurisprudencia, doctrina que den fundamento a su decisión.
“Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
27 EPÍGRAFE III
1.3. La Prueba.
Para el maestro (Cabanellas, 2015), la prueba es:
“Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho” (p.356).
Es necesario que las exposiciones, argumentos, manifiestos de las partes procesales tengan asidero legal, para esto es deber inmensurable el demostrar en el marco de la Ley la legalidad y procedencia de la pretensión.
Se puede relacionar a la prueba como el medio mediante el cual se llega a demostrar los hechos alegados, por las partes procesales que intervienen en el litigio, para lo cual de manera estricta deben observar las disposiciones legales para evitar nulidades que pudiesen presentarse por la omisión. Es todo motivo o razón aportados al proceso, por los medios y los procedimientos legales para llevar al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos y para los fines del proceso. (Cabanellas, G., 2008, p.356),
1.3.1. Requisitos de admisibilidad de la prueba.
Como hace mención Ramírez, C. (2015), respecto de la prueba:
A demás de necesaria, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la Ley con lealtad y veracidad. (p.58)
Para que una prueba sea válida y procedente dentro del litigio, es fundamental que la prueba tenga otro tipo de características, como por ejemplo:
Pertinencia.
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correspondiente a algo o a aquello que viene a propósito, lo que es apropiado o congruente con aquello que se espera. La pertinencia es la oportunidad, adecuación y conveniencia de una cosa.
La pertinencia en general significa que es propio de algo o de un lugar de manera ineludible, de lo que se forma la correspondencia; y, en el campo jurídico la correspondencia es innata de la prueba cuando se habla de elementos que le den mayor credibilidad.
También para una conjugación apropiada de la prueba en el campo judicial es primordial que esté envestida de oportunidad, ya que, existe un momento apropiado dentro de los cuales hay que practicarla.
Conducencia.
Según la Voz del Derecho:
Dice el doctor Antonio Rocha en su libro De la prueba en derecho lo siguiente:
“Se entiende por prueba pertinente-conducente, la relativa a un hecho tal que si fuere demostrado influirá en la decisión total o parcial del litigio”
Lógicamente entre los elementos que debe contener la prueba está la conducencia que en casos es asociada con la pertinencia, con el acompañamiento de una característica única como es que debe estar relacionada a los hechos que requieren ser probados y que generarán controversia.
Utilidad.
Para (Cabanellas, G, 2008):
“Beneficio de cualquier índole, interés, rédito” (p.441).
29 Cabanellas, G. (2008):
Necesaria.
“Impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido” (p.290).
Es indiscutible que entre los presupuestos que debe contener la prueba es que se la requiera de manera absoluta sin lugar a condicionamientos, de no ser así este elemento no tendría mayor relación con la práctica de la prueba.
1.3.2. La carga probatoria.
Haciendo referencia al catedrático Morán R. (2016), quien expresa:
La vieja escuela procesal que asignaba la carga de la prueba, rigurosamente a cada parte en función de probar los hechos que alegaba hoy se enfrenta a nueva regla para el reparto de la imposición probatoria, siendo una de las más importantes la que asigna la carga del ONUS PROBANDI a la parte QUE ESTÁ EN MEJORES COONDICIONES PROFESIONALES, TÉCNICAS O FÁCTICAS para producir y aportar la prueba. (137)
En ocasiones la metodología jurídica al momento de practicar la prueba es el factor que en la decisión judicial puede revertir los resultados, con el respaldo de técnicas de interrogatorio que contradigan y reviertan los hechos a legados por la contraparte.
Criterio de Solidaridad.
En el ámbito jurídico también es importante que exista solidaridad entre las partes procesales, por es inapropiado el abuso extensivo de sus requerimientos para dilatar la causa. A demás que es obligatorio que se cumpla con los principios procesales consagrados en el Código Orgánico de la Función Judicial, principalmente al de Buena Fe y Lealtad Procesal.
30
ésta modalidad de prueba a fin de lograr eficiencia y eficacia en el proceso. Morán R., 2016, p.139).
Buena Fe que debe estar encaminada a que cada uno de los actos de las partes, peticiones, pedidos no tenga intención engañosa a posteriori, tanto a la contraparte como al juzgador, lealtad procesal que debe ser sinónimo de verdad ya acatamiento a las exigencias legales que el procedimiento exige.
1.3.3. Oportunidad de contestación a órdenes judiciales.
Según el Inciso 3ro, Art. 159, del Código Orgánico General de Procesos:
Todo documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas de este Código. (p.24)
No siempre las pruebas están al total acceso de las partes procesales, es decir que mediante su gestión no pueden ser cogidas y obtenidas por el sigilo y la reserva que la Ley respecto de información personal o de hechos privados. En esos casos actúa la potestad y fuerza coercitiva del Juzgador para ordenar su obtención a cuenta de quien la posea.
Es además, fundamental mencionar que está en el deber de la parte interesada demostrar documentalmente que ha sido imposible obtenerla, para lo cual, cotidianamente se la gestiona mediante un petitorio dirigido a cuenta de quien la posea, y en respuesta a este pedido deberán responder con una negativa, documento con el cual se acreditará y demostrará ante el juzgador que ha sido imposible su obtención, y de esta manera el juez ordenará que se remita a su despacho lo solicitado.
Según el N°2, del Art. 18, de la Constitución de la República del Ecuador las personas de forma individual o conjunta está en la facultad de acceder a las instituciones públicas a la información, que en ocasiones con la finalidad de no vulnerar los derechos constitucionales de privacidad e intimidad de las personas, es necesario una orden judicial.
31
“La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes” (p.26).
Este manifiesto procesal permite que mediante la orden coercitiva del juzgador la prueba sea puesta a consideración de la contraparte, ya que no siempre de forma voluntaria se corre traslado de ésta, observándose incumplimiento del principio de Buena Fe y Lealtad Procesal
Para el caso de que no se dé cumplimiento a las órdenes judiciales, el juez tendrá que llamar la atención que en caso de incumplimiento impondrá las respectivas sanciones pecuniarias que le faculta el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. “Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión” (p.42).
En el Art. 219 de la norma Ibídem, se contempla lo que sigue:
La parte que pretenda utilizar documentos privados originales o en copia, que se hallen en poder de un tercero y relacionado con la materia del proceso al presentar la demanda o la contestación, la reconvención o la contestación a la reconvención, pedirá que se le notifique para su exhibición en el día y hora señalados para la audiencia. En caso de incumplimiento injustificado de la orden judicial se aplicarán las sanciones previstas en la ley. (p.31)
Durante la tramitación del proceso, con frecuencia se avizora el hecho de que la prueba está en poder de terceros (documentos privados), que está relacionado directamente con el litigio y que es el Juez a petición de la parte procesal interesada ordenar su exhibición durante la audiencia única o de juicio según el caso.
Esta orden judicial es incumplida en ocasiones, por lo que el juez debe hacer uso de su facultad coercitiva al ampra de lo expuesto en el N° 2 del Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial ya citado anteriormente.
32
La parte que requiera un documento privado que se encuentre en poder de la contraparte, podrá pedir a la o al juzgador que ordene su presentación hasta la audiencia. Si el que se presume tenedor del documento confiesa que se halla en su poder, estará obligado a presentarlo. (p.31)
La prueba que hará fe en juicio en el momento de las audiencia, generalmente la posee la contraparte, para lo cual se la ordenará su presentación, en este evento en ocasiones las partes declaran poseerla, es obligación que la presenten en el momento procesal oportuno (Audiencia).
Si el juzgador evidencia que se ha faltado a la verdad respecto de la tenencia de esta prueba al momento de resolver sancionará en costas por la falta de Buena Fe y Lealtad procesal que obrare la parte responsable.
1.3.4. La valoración de la prueba.
Citando a Zabala, J. (2016), se rescata que:
Es un juicio racional que se erige sobre lo percibido a cerca de los medios de prueba (testimonios, documentos, pericias). Pero que será objeto de la motivación en forma conjunta “para una mejor comprensión de las partes, la aplicación del ordenamiento jurídico” (p.19)
La decisión final que llegue adoptar el juzgador depende mayormente de la prueba que aporten las partes procesales, mediante está se justificará la procedencia y realidad de sus argumentos, análisis que es realizado sobre la prueba conjunta aportada, juicio racional con sana crítica para decidir acertadamente y que será expuesto en la motivación del fallo.
33
La valoración está sujeta a una operación valorativa, es un juego de posibilidades que si figura un porcentaje mayor al 50% será favorable para la parte procesal a la que acredite estos resultados, consecuentemente es el instante trascendental en donde exige que el juez esboce un juicio responsable de valor para su análisis.
1.3.5. Especies de prueba y su valoración.
Prueba relevante o irrelevante.
En la práctica el anuncio y práctica probatorio carece de relevancia, es decir que no llega a portar nada para los hechos alegados por la parte procesal, por ello es necesario de que la prueba de alguna manera conduzca a demostrar la existencia de las pretensiones. “Aquella se refiere en concreto al enunciado o afirmación de los hechos que se realizaron en las alegaciones, esto es, la exigencia que los medios de prueba conduzcan a los hechos afirmados, en forma directa o indirecta” (Zabala, J., 2016, p.48).
Prueba absurda.
El resultado del análisis del juzgador tiene que llevar a la certeza absoluta o en su caso, a determinar la posibilidad en mayor proporción de la procedencia de la prueba y en contraste la veracidad de sus alegaciones, caso contrario generará desviación en las conclusiones. “Cuando la operación intelectual lejos de ser coherente, lleva a premisas o conclusiones abiertamente contradictorias entre sí”. (p.48)
Prueba difícil.
Se refiere a las materias Difficilioris probationes y la probatio diabólica, son capaces incluso de arruinar todo el proyecto acerca de la verdad histórica. (Zabala, J., 2016, p.49)
34 Prueba en conjunto.
El examen concienzudo debe ser de cada prueba separadamente y de todas las pruebas juntas. El juzgador de instancia tiene la facultad para aprobar todas las pruebas en conjunto, sin que contra esta apreciación pueda oponerse el criterio de una parte. (p.50)
El estudio y análisis de los hechos aportados mediante la carga probatoria debe ser realizado de manera conjunta por el juez, porque esta manera logrará establecer la veracidad de las alegaciones de las partes procesales.
Pruebas anticipadas.
Se producen antes de un proceso, pero con la intención, con el propósito, de hacerlas valer en un futuro
Estas pruebas son obtenidas cuando existe seria posibilidad de que se desvanezca o desaparezca los hechos alegados por una de las partes procesales.
Conclusiones del Capitulo
• Una de las conclusiones relacionadas al Primer Epígrafe fue conocer a fondo lo el derecho al debido proceso, el cual es sumamente importante para poder realizar justicia respetando los derechos en especial la debida defensa.
• En el Segundo Epígrafe se conoció y analizó lo que es el derecho a la defensa uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de mi propuesta, además de conocer la defensa como técnica como instrumento garantizador.
35
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización del contexto institucional o problema de investigación.
La investigación del cual está siendo objeto de estudio permitirá tener un análisis del verdadero interés sobre la tipificación el término legal para la contestación a las órdenes judiciales solicitadas en los actos de proposición, contestación a la demanda, reconvención come medio probatorio que están relacionadas con documentos o información en poder de terceros para que garantice el pleno ejercicio del Derecho a la Defensa de sus titulares.
En la región central del Ecuador el derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como “aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto Mediante una investigación la localización del objeto de transformación se encuentra disponer de la información suficiente para diseñar un posible al problema de investigación y hacer efectivo el acceso a la justicia.
Es importante identificar la afectación al derecho a la defensa por la inadecuada codificación de normas que regulan la contestación oportuna a órdenes judiciales contempladas en el Código Orgánico General de Procesos.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
2.2.1. Metodología de la Investigación
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Es Cualitativa: Porque nos permitirá explicar las razones de los diferentes aspectos en lo que respecta al comportamiento y criterios que se analizan para emitir juicio de valor y cuantitativa porque se hace referencia numérica tanto para recoger los datos, producto de la muestra y expresar en porcentajes para someter a los análisis, cuanto para recoger la información confiable.
Los métodos a utilizar serán: Métodos del nivel empírico, la observación científica, además de Métodos del nivel teórico de conocimiento: el Inductivo-Deductivo, Analítico-Sintético, aplicando técnicas como la encuesta, e instrumentos el cuestionario de la encuesta.
2.2.2.- Métodos de Investigación
La aplicación de este método parte del proceso de revisión coordinado de la información existen en el Consejo de la Judicatura de la provincia de Tungurahua, determinar la problemática diferenciado las distintas causas que provocan serios efectos ocasionados por el término legal para la contestación a las órdenes judiciales solicitadas en los actos de proposición, contestación a la demanda, reconvención come medio probatorio que están relacionadas con documentos o información en poder de terceros para que garantice el pleno ejercicio del Derecho a la Defensa de sus titulares..
Inductivo - Deductivo
• Inductivo: nos permitirá por un lado establecer las posiciones de carácter general sobre las órdenes judiciales solicitadas en los actos de proposición, contestación a la demanda.
37 Investigación bibliográfica
La investigación es bibliográfica porque nos ha permitido explorar diversos escritos por los diferentes autores sobre órdenes judiciales solicitadas y del Derecho a la Defensa en la legislación ecuatoriana que corresponde al marco teórico de esta investigación.
La investigación documental y bibliográfica, servirá para la estructuración de la fundamentación teórica, científica del estudio.
2.2.3.- Población y muestra
La investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Ambato, para determinar criterios de los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua: de la siguiente forma.
Tomando en cuenta los resultados obtenidos en el cálculo de la muestra la población y muestra que se aplicara en la encuesta que daría establecida de la siguiente manera.
Tabla 1 Población
Composición Población Profesionales del Derecho
inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.
2500
TOTAL 2500
Fuente: Foro de Abogados de Tungurahua. Elaborado por: Caguana Marcela
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Formula; 𝑛 =(𝐸)2(𝑁−1)+1N
n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo E= Margen de error (0.1)
CALCULO DE LA MUESTRA
𝑛 = 2500 (0.1)2(2499) + 1
𝑛 =0.01 (2499) + 12500
𝑛 = 2500 25,99
n= 96,19
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2.3.- Técnicas e instrumentos de la investigación
Técnicas de Investigación.
Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtiene información de la fuente del problema para así poder observar y conocer cuál es problema de nuestra investigación y su posible solución, la cual se realizó a los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Tungurahua.
Instrumentos de Investigación.
En mi investigación e utilizado la encuesta en donde he realizado un cuestionario para obtener datos de profesionales cuya opinión es de vital importancia para poder darnos cuenta en que estamos fallando al considerar el sindicado de estas dos palabras.
2.4.- Propuesta del Investigador