• No se han encontrado resultados

Las áreas verdes en el código orgánico de organización territorial autonomía y descentralización y el principio de igualdad formal y material

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Las áreas verdes en el código orgánico de organización territorial autonomía y descentralización y el principio de igualdad formal y material"

Copied!
69
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LAS ÁREAS VERDES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EL PRINCIPIO DE

IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL”

AUTOR: SANIPATÍN GUANO MIGUEL ANGEL

TUTOR: DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO, MG.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor SANIPATÍN GUANO MIGUEL ANGEL, estudiante de la Carrera de Derecho, con el tema “LAS ÁREAS VERDES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, septiembre de 2019

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SANIPATÍN GUANO MIGUEL ANGEL, estudiante de la Carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembrede 2019

Sanipatín Guano Miguel Angel. CC. 1802848539

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, SANIPATÍN GUANO MIGUEL ANGEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”;

Ambato, septiembre de 2019

Sanipatín Guano Miguel Angel CC. 1802848539

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico principalmente a Dios, por ser el inspirador y darme fuerzas para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi Esposa Myriam, por su sacrificio, esfuerzo y apoyo en mi carrera, misma que va en beneficio de nuestro futuro y por creer en mi capacidad, pese que hemos pasado momentos difíciles siempre ha estado brindándome su comprensión, cariño y amor.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por bendecirme la vida, por guiarme a lo largo de mi existencia, ser el apoyo y fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad y a toda mi familia por estar siempre presentes.

Mi profundo agradecimiento a todas las autoridades Docentes y personal que hacen la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme brindado tantas oportunidades y enriquecerme en conocimiento.

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION ...1

Antecedentes de la investigación. ...3

Situación problémica...4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...5

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ...5

CAMPO DE ACCIÓN ...6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...6

OBJETIVOS ...6

OBJETIVO GENERAL: ...6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...6

IDEA A DEFENDER ...7

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...7

VARIABLE INDEPENDIENTE...7

VARIABLE DEPENDIENTE. ...7

(8)

MÉTODOS Y TÉCNICAS ...8

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO. - ...8

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN...9

La Encuesta ...9

HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...9

Cuestionario ...9

ESQUEMA DE CONTENIDOS ...9

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRACTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 10

Aporte teórico ... 10

Significación practica ... 10

Novedad científica ... 11

CAPITULO I ... 12

MARCO TEÓRICO ... 12

EPÍGRAFE I ... 12

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ... 12

DEFINICIÓN ... 12

FINES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ... 14

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ... 16

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES ... 17

AUTORIDADES DE LOS GADS MUNICIPALES ... 23

EL CONCEJO CANTONAL ... 23

LAS Y LOS CONCEJALES ... 27

EPÍGRAFE II ... 31

(9)

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR ... 32

FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y ÁREAS VERDES ... 33

REGULACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES... 34

EPÍGRAFE III ... 36

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL ... 36

DEFINICIÓN ... 36

LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS HUMANOS ... 37

IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL ... 40

CAPITULO II ... 41

MARCO METODOLOGICO ... 41

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO. - ... 41

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN... 42

La Encuesta ... 42

HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 42

Cuestionario ... 42

Población y muestra de la investigación ... 42

Resultados ... 44

Pregunta N 1 ... 44

Pregunta Nª 2 ... 45

Pregunta Nª 3 ... 46

Pregunta Nª 4 ... 47

Pregunta Nª 5 ... 48

Pregunta Nª 6 ... 49

(10)

PROPUESTA ... 50

DOCUMENTO DE ANALASIS CRITICO SOBRE LAS AREAS VERDES Y SU REGULACION ... 50

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 54

CONCLUSIONES ... 54

(11)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene el objeto de elaborar un documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente a las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados para garantizar el principio de igualdad formal y material.

El análisis encuentra su fundamento en la necesidad de regular de manera adecuada el tema referente a las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados tipificado en el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

El artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que se debe entregar como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada, además señala que en el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, la municipalidad o distrito metropolitano, podrá optar entre exigir la entrega del porcentaje establecido en los incisos previos de áreas verdes y equipamiento comunitario del área útil del terreno o su compensación en dinero según el avalúo catastral del porcentaje antes indicado, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal correspondiente. Con estos recursos la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.

De lo antes expuesto, se evidencia que la inadecuada regulación sobre las áreas verdes en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización afecta el principio de igualdad formal y material.

(12)

ABSTRACT

The purpose of this research work is to prepare a document of critical - legal analysis that demonstrates the need to adequately regulate the green areas above and below three thousand square meters to guarantee the principle of formal and material equality.

The analysis finds its foundation in the need to adequately regulate the issue concerning the green areas superior and inferior to the three thousand square meters typified in article 424 of the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization. Article 424 of the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization, establishes that at least fifteen percent (15%) of the calculated useful urbanizable area of the land or land to be urbanized as green areas and community equipment must be delivered, according to what is established by the municipal planning, allocating exclusively for green areas at least fifty percent of the area delivered, also notes that in the case of land with an area less than three thousand square meters, the municipality or metropolitan district, may opt between demanding the delivery of the established percentage in the previous subsections of green areas and community equipment of the useful area of the land or its compensation in money according to the cadastral appraisal of the aforementioned percentage, in accordance with the provisions of the corresponding municipal ordinance. With these resources the municipality must create a fund for the acquisition of green areas, community equipment and works for its improvement.

From the above, it is evident that the inadequate regulation on green areas in the Organic Code of Territorial Organization Autonomy and Decentralization affects the principle of formal and material equality.

(13)

1

INTRODUCCION

Antiguamente la forma de adquisición de los bienes públicos que se destinaban para recreación y ornato de la ciudadanía de un cantón, y se ejecutaban mediante procesos tradicionales de compra venta, donación, entre otros.

De aquí se desprende que los espacios en donde principalmente se encuentran árboles, plantas, flores, los mismos que tienen distintos usos, ya sea recreación, cuidado, protección o esparcimiento, son considerados o denominados como “áreas verdes”.

El Estado es el encargado de velar que, en todas las jurisdicciones, se pueda mantener los espacios o áreas verdes que serán destinados al uso y esparcimiento de la colectividad, siempre y cuando los mismos tengan las áreas suficientes para la consecución de finalidades colectivas.

Cada cantón a través de normas, debe regular este tema; en nuestro país, la antigua derogada Ley de Régimen Municipal, contemplaba el tema relacionado con las áreas verdes, en su artículo 64, numeral 34, e indicaba que el concejo municipal tenía como uno de sus deberes, el exigir que en toda urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de que le corresponda autorizar en las zonas urbanas y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonas verdes y áreas comunales, porcentaje que no excediera del veinte por ciento del área útil de la superficie total del terreno, es decir, que el concejo mediante ordenanza, debía establecer las superficies dentro de las cuales no se aplicaría la exigencia de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales (Ley de Régimen Municipal, 1971).

(14)

2

sido influenciados por las operaciones de dichos planes o tengan interés en el desarrollo de las mismas, en particular el literal c, indicaba que cuando se tratare de terrenos no urbanizados, susceptibles de lotización según las Ordenanzas correspondientes, en los cuales el respectivo Municipio, resulte ser el urbanizador , el propietario estará obligado a ceder gratuitamente no solo el cinco por ciento sino toda la superficie de terreno que se necesite para efectuar obras públicas, siempre que no exceda del cincuenta por ciento del total de la superficie lotizable (Ley de Régimen Municipal, 1971).

(15)

3

“LAS ÁREAS VERDES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EL PRINCIPIO DE

IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL”

Antecedentes de la investigación.

. En el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el artículo 424, establece lo concerniente a las áreas verdes, de esta manera el primer inciso indica que en las subdivisiones o fraccionamientos que se encuentren supeditados a un proceso de autorización administrativa de urbanización, es el interesado o urbanizador quien deberá realizar las obras que esto implica, como habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, mismas que deben ser entregadas a manera de cesión gratuita y obligatoria a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, como bienes de y para uso público.

(16)

4 Situación problémica

La problemática como tal se encuentra establecida en el contenido del inciso cuarto, por cuanto nos dice que en el caso de predios que tengan una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, podrá decidir entre la exigencia de la entrega del porcentaje de terreno indicado anteriormente o una compensación en dinero, valor que será calculado de acuerdo al avalúo catastral del porcentaje y de conformidad con lo que las ordenanzas específicas contemplen. Si la opción elegida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es la compensación en dinero, con dichos recursos deberán crear un fondo destinado para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para el mejoramiento de determinada jurisdicción.

Lo antedicho, nos permite observar que los predios superiores a los tres mil metros cuadrados, solamente podrían o mejor dicho tendrían la obligación de entregar el porcentaje de áreas verdes en forma de cesión gratuita a los Gobierno Autónomos Descentralizados, para que pasen a ser bienes de dominio y uso público, es decir, no se otorga otra opción como se lo hace con los predios de inferior área a los tres mil metros cuadrados.

Con lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la existencia de un documento de análisis crítico – jurídico, que justifique motivadamente regule de manera adecuada el tema de las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados y con ello poder garantizar el principio de igualdad formal y material.

(17)

5

Esta investigación tiene la finalidad de regular de mejor manera el artículo antes citado, en cuanto a lo que respecta a la compensación en dinero de estas zonas denominadas áreas verdes, en específico lo que se busca es que los predios sea cual fuere su área, se pueda compensar en dinero o entregar el porcentaje correspondiente, y quede a decisión de los propietarios, quienes tienen los mismos derechos sin que se coarten por las medidas de un lote de terreno.

Se ha realizado la búsqueda en el repositorio de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, sin encontrarse una investigación con el presente tema de análisis.

Es menester elaborar un documento de análisis crítico – jurídico que permita argumentar la configuración legal adecuada en la regulación de las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados y con ello garantizar el principio de igualdad formal y material.

Problema científico

¿La regulación de áreas verdes superiores e inferiores a tres mil metros cuadrados contemplada en el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vulnera el principio de igualdad formal y material?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

(18)

6 CAMPO DE ACCIÓN

• Los fraccionamientos, urbanizaciones, áreas verdes.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

• Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente a las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados para garantizar el principio de igualdad formal y material.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar legal y técnicamente sobre los procesos de los fraccionamientos y áreas verdes, así como el principio de igualdad formal y material.

(19)

7

3. Diseñar las bases y componentes de un documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente la entrega de áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados estipuladas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para garantizar el principio de igualdad formal y material.

IDEA A DEFENDER

Es necesaria la creación de un documento de análisis crítico jurídico con la finalidad de sustentar y justificar que la norma legal actual, que regula la entrega de áreas verdes prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización no garantiza los principios de igualdad formal y material.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente a las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados para garantizar el principio de igualdad formal y material.

VARIABLE DEPENDIENTE.

(20)

8 METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS Y TÉCNICAS

La presente investigación se basó en los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO. -

Utilizaremos el presente método para analizar sobre la entrega de áreas verdes dentro de un proceso de fraccionamiento, tanto en las áreas superiores e inferiores a los tres mil metros y cuan indispensable se hace la creación de un documento de análisis crítico – jurídico que justifique que la actual norma que regula este aspecto no garantiza los principios de igualdad formal y material.

MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. -

Se utilizará el presente método con el fin de analizar varios temas en relación a las Áreas Verdes, procesos de fraccionamientos, principios de Igualdad formal y material, compensaciones, entre otros, lo que conllevará a la justificación de la elaboración de un documento de análisis crítico que justifique la problemática del presente trabajo investigativo.

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO. -

(21)

9 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta

Esta técnica será puesta en práctica con la finalidad de validar expresamente la importancia de la elaboración del documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de regular adecuadamente a las áreas verdes superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados sustentar que de esta manera se estaría garantizando el principio de igualdad formal y material.

HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Cuestionario

El cuestionario contendrá las preguntas necesarias para poder esclarecer de mejor y adecuada manera la problemática que surge en esta investigación.

ESQUEMA DE CONTENIDOS EPÍGRAFE I

1. FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y ÁREAS VERDES

Dentro del contenido del epígrafe primero, se dejará clara constancia de los antecedentes, orígenes, elementos, tipos y demás variaciones sobre los temas relacionados con los fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y áreas verdes, lo que conllevará a la justificación de la violación de los principios de igualdad formal y material.

EPÍGRAFE II

(22)

10

Este epígrafe se plasmarán las normas legales que regulan la entrega de áreas verdes a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, esto de conformidad a las competencias, facultades y atribuciones que les otorga la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo.

EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL

El tercer epígrafe permitirá establecer los principios constitucionales de igualdad formal y material, que se encuentran vulnerados por la inadecuada regularización en la entrega de áreas verdes en predios superiores e inferiores a los tres mil metros cuadrados, con lo que se pretende justificar la necesidad de elaborar un documento de análisis crítico – jurídico que sustente el tema investigativo.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRACTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

Aporte teórico

El tema de observación será de vital importancia y ayuda para el estudio y justificación en cuanto a la compensación de áreas verdes dentro de los procesos administrativos de fraccionamiento, a través del cual se está motivando con este documento de análisis crítico jurídico, para que posteriormente puede ser tomado en cuenta para un proyecto de reforma de ley sobre la problemática abordada.

Significación practica

(23)

11

normativa lo permita predios de mayor superficie y de mayor beneficio para futuros proyectos públicos.

Novedad científica

(24)

12 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

DEFINICIÓN

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales en su 1ª Edición Electrónica, establece respecto a la definición de Municipio la siguiente: “También llamado municipalidad, “es, jurídicamente, una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional” (Elguera).

(25)

13

las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes.

Como es lógico, no existe una norma universal relativa a la organización de los municipios, pues ella varía en los diversos Estados. Puede, sin embargo, afirmarse que por lo general están integrados por un cuerpo colegiado y deliberante, que tiene a su cargo establecer las normas u ordenanzas que afectan a la prestación de los servicios que tiene a su cargo, y un órgano ejecutivo, que se encuentra sometido a la autoridad de un jefe, corrientemente titulado alcalde y también intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o ediles de elección popular y presidida, según las legislaciones, por el propio alcalde o por uno de los miembros del cuerpo, elegido por éste. El alcalde, en unos países, es de elección popular, y en otros, de designación por el Poder Ejecutivo.”

En nuestro caso como lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Ecuador cuenta con 221 cantones, que de conformidad con la ley, cada uno de éstos elegirán a sus representantes al seno del Concejo Municipal que dependerá del número de habitantes que tengan en sus territorios y será dirigido este Concejo por parte de un alcalde y el grupo colegiado que tomará las decisiones a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, que estará conformado por el Alcalde y los Concejales Cantonales, quienes serán electos por elección popular que en el caso del Ecuador se lo realiza cada 4 años.

El artículo 28 del COOTAD indica respecto de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados lo siguiente: “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) Los de las regiones;

(26)

14 c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas afro ecuatorianas y montubias, de conformidad con la Constitución y la ley.

La provincia de Galápagos de conformidad con la Constitución contará con un consejo de gobierno de régimen especial.”

De esta disposición y desde la emisión del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el año 2010, no se ha dado cumplimiento a la creación de los Gobiernos Autónomos Regionales, pese a que antes de su reforma dicha ley daba un plazo para que en un lapso no mayor a cinco años las provincias se organicen para dar cumplimiento a tal disposición legal.

FINES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

El COOTAD, en su artículo 4 establece los siguientes fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

“a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;” entiéndase esta autonomía por aquella toma de decisiones por parte de la máxima autoridad o el cuerpo colegiado en beneficio de aquellos sectores más necesitados siempre y cuando no se oponga contra de la ley, pero que las mismas sean tomadas inmediatamente para lograr ese desarrollo que como sociedad se requiere y que en el campo de la municipalidad se entiende a cada municipio como un vecindario donde cada uno de sus ciudadanos forma parte importante y que deben de apoyarse mutuamente para el desarrollo conjunto.

(27)

15

sus autoridades y funcionarios administrativos tienen el deber de respetar los derechos individuales y colectivos previstos en todos los instrumentos nacionales e internacionales, que en el caso específico de este trabajo, pretendo demostrar que los Municipios podrían tomar decisiones que no afecten los derechos de las personas al momento de autorizar la división de las áreas verdes, cuando estás se tratan de bienes que requieren ser tratados de manera particular.

“c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;” somos un país diverso, con una sociedad que alberga a nacionales y extranjeros y en cuya propia jurisdicción nacional poseemos una serie de plurinacionalidades y el reconocimiento de grupos minoritarios que necesitan ser visibilizados y atendidos en sus demandas.

“d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable;” para lo cual, los GADS deberán disponer mediante ordenanzas el cuidado de su jurisdicción respecto del uso del suelo, para evitar que se contamine el mismo de pendiendo de las diversas actividades que se autoricen realizar en cada cantón.

“e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio;” la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural; a través del reconocimiento del quehacer cultural de sus miembros y la exposición y desarrollo de eventos donde se mantenga el acervo cultural de la población.

(28)

16

que cubran las necesidades de todos los sectores y lograr así el verdadero ejercicio del Derecho a la Participación Ciudadana.

“h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;” a través de instancias creadas por el organismo que sean los vigilantes de la protección de los Derechos de sus habitantes.

“i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley”, cuyas disposiciones sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y que no hayan sido dispuestos específicamente en el COOTAD.

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS El artículo 29 del cuerpo normativo del COOTAD indica que: “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y,

c) De participación ciudadana y control social.”

Entendiéndose a la función de legislación normativa y fiscalización aquella capacidad que tienen los miembros del Concejo Municipal conformados por los concejales, quienes tienen la capacidad de establecer las normas que se aplicarán en cada jurisdicción cantonal y que deberán estar en armonía con las disposiciones establecidas en la Constitución y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ésto respecto a la legislación y la normativa. En cuanto a la fiscalización, esta se trata de fiscalizar las acciones que haga el alcalde o algún otro funcionario municipal sea del actual periodo o de períodos anteriores para lograr establecer un efectivo ejercicio del uso de los recursos públicos en beneficio de los miembros del cantón y que se cumpla con las disposiciones legales y se eviten problemas como el mal manejo de recursos públicos, nepotismo, corrupción, etc.

(29)

17

públicas establecidas por el Concejo Cantonal, así como realizar a la administración correcta de los recursos públicos asignados a cada municipio para el ejercicio del desarrollo y la planificación de cada cantón.

Finalmente la función de participación ciudadana y control social que la ejercen los ciudadanos de manera libre el municipio a través de las autoridades deberá permitir la participación activa de las y los ciudadanos en por ejemplo la construcción del presupuesto participativo o la fiscalización de la asignación de recursos para obras y que los ciudadanos seamos vigilantes como lo determinan los derechos humanos del quehacer de los funcionarios públicos a quienes hemos elegido para que nos representen y tomen las decisiones en nuestro nombre en beneficio de la sociedad.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

Para el análisis de caso que desarrollaremos en el presente trabajo investigativo es necesario que en la parte dogmática nuestro trabajo se centre exclusivamente en lo relacionado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para ello estableceremos de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, cuál es la naturaleza jurídica del mismo qué en el artículo 53 indica que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón.”

En En cuanto a las funciones que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el COOTAD establece en el artículo 54 que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes:

(30)

18 legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

(31)

19

consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización;

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal;

s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón; y,

(32)

20

Dice Germán Birdat (2004) en el prólogo de la obra "El derecho municipal en la Constitución vigente" de Néstor Osvaldo Losa que “el verdadero objetivo de los municipios fue y será la atención de los vecinos, su convivencia y su mejoramiento de calidad de vida. Todos vivimos y trabajamos en municipios, todos debemos participar en su gestión y exigir buenos gobiernos”, es ahí donde se conjugan todos los acápites respecto de las funciones de los Municipios, en este caso de los GADS Municipales en el Ecuador, entendiéndose al vecindario a todo el contorno que comprende la jurisdicción territorial cantonal donde habitan sus ciudadanos, sean originarios o no de dicha ciudad, ya que se debe trabajar por el beneficio de propios y extraños.

El COOTAD de igual manera establece como competencias exclusivas los gobiernos autónomos descentralizados municipales los siguientes:

“a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;” en este caso específico para la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial el SENPLADES, emitió en el año 2014 el documento denominado “Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial”, con el cual los GADS Municipales deben trabajar de manera articulada con la Secretaría de Planificación del Gobierno Ecuatoriano.

“b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;” para poder determinar qué áreas son las productivas, que tipo de tierra existe en el cantón, donde se puede sembrar, donde construir, donde establecer rellenos sanitarios, establecer zonas de desarrollo industrial, etc., para ello se establecerá las zonas o las plataformas con que cuenta cada cantón.

(33)

21

que cuentan con vías asfaltadas estén dotados de accesos de agua, canalización y otros que están soterrados.

“d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;” pese a estar contemplado en la ley, hay municipios que no cumplen con esta disposición y existen sectores donde aún existen pozos sépticos, agua entubada, por lo que desde el Gobierno central se debería buscar los mecanismos para lograr que los 221 cantones del país cuente la totalidad de la población con servicios básicos que permitan desarrollar su vida en un ambiente adecuado , sano y cumpliendo la disposición constitucional del buen vivir que va más allá no solo de la armonía con la naturaleza, sino de la forma de vida adecuada de los miembros de la sociedad.

“e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;”, siempre y cuando los Municipios no requieran de dichos ingresos para el quehacer municipal y que dependiendo de los casos se exoneren a personas de escasos recursos económicos.

“f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;” como competencia asignada por el gobierno central, pero que por la falta de personal capacitado, recursos humanos, económicos e instalaciones adecuadas, existe a la fecha Municipios que aún no han asumido tal competencia y sigue a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito en determinadas circusncripciones territoriales.

(34)

22

“h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;”, para mantener intacto y en la memoria permanente de sus habitantes y visitantes la historia que hay detrás de cada ciudad o cantón.

“i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;” para poseer un registro de los bienes muebles que existen en el cantón y los respectivos impuestos que estos deben pagar anualmente a la administración municipal.

“j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;” para preservar las áreas naturales e intangibles que posee cada cantón y evitar el daño que pueden sufrir estos por una mala utilización de estas áreas por las personas.

“k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;” siendo espacios abiertos al público pero que cuenten con las seguridades necesarias para el pleno disfrute y distracción de quienes visitan dichos lugares.

“l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;” regulando la explotación de dichos materiales, para que dicha actividad no ocasione problemas a la comunidad ni al medio ambiente.

(35)

23

autonomía los propios municipios con autorización del ilustre concejo cantonal aprobaran la suscripción de convenios o acuerdos internacionales.

AUTORIDADES DE LOS GADS MUNICIPALES

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el Ecuador están conformados por un Concejo Cantonal que lo integran los concejales que son de elección popular y están dirigidas estas sesiones por la máxima autoridad administrativa del municipio que es el alcalde de cada ciudad que también es de elección popular.

EL CONCEJO CANTONAL

Este cuerpo colegiado es el que semanalmente o de conformidad con lo que crea pertinente la máxima autoridad edilicia se reunirán para poder tomar decisiones que están enmarcadas dentro de ordenanzas resoluciones acuerdos y otros trámites de carácter legal que permitan el desarrollo de las actividades determinadas por la ley que ellos deben cumplir para cumplir con su función y para lo que fueron electos.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 56 indica que el Concejo Municipal es: #el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.”

Y en el mismo cuerpo legal establece cuáles son las atribuciones que les ha conferido la ley y la Constitución que son las siguientes:

“Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municipal le corresponde:

(36)

24

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f) Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

(37)

25

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

l) Conocer las declaraciones de utilidad pública ó de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con el presente Código;

n) Remover según sea el caso, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa o alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los concejales que incurran en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

(38)

26

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afro ecuatorianas, los concejos cantonales pueden constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código, observando en los demás aspectos los mismos requisitos y condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la naturaleza de la parroquia de rural a urbana, si el plan de ordenamiento territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo determinan;

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

(39)

27 LAS Y LOS CONCEJALES

En nuestro país Se eligen concejales de los sectores urbanos y rurales para así permitir la representación de todos los sectores que existen en cada ciudad y poder permitir así la elaboración de políticas y ordenanzas que beneficien a todos los sectores que forman parte del vecindario o del cantón.

El Art. 58 del COOTAD indica que son atribuciones de los concejales o concejalas: “Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Mientras tanto la Ley determina respecto del alcalde que es: “la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.”(COOTAD:2010)

Siendo atribuciones del alcalde o alcaldesa las siguientes según la ley las siguientes:

“a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

(40)

28

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

(41)

29

k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

(42)

30

se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo; s) Organización y empleo de los Agentes de Control Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley;

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa; v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión - administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; y, aa) Las demás que prevea la ley.” (COOTAD:2010)

(43)

31 EPÍGRAFE II

PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR De acuerdo con la Carta Magna en su artículo 277, numeral 2 se establece que “para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…)

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. (…)” (CONSTITUCIÓN:2008) Para dar cumplimiento con esta disposición constitucional el gobierno del Ecuador cuenta con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que es la instancia gubernamental encargada de establecer los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación y ordenamiento territorial del Ecuador, con la que deberán trabajar de manera conjunta los Gobiernos Autónomos Descentralizado para la elaboración de sus Planes de Ordenamiento Territorial. La Constitución del Ecuador (2008) en su artículo 280 determina que el Plan Nacional de Desarrollo “es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados;” (…)

El artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el literal e) que: “el principio de complementariedad en función del cual los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano;” (COOTAD:2008).

(44)

32

Los gobiernos municipales y metropolitanos son de conformidad con lo que establece la Ley, las únicas instancias del poder político y público encargados del control del uso y ocupación del suelo en el territorio de los cantones en el Ecuador.

LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ECUADOR

En el año 2014 la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador SENPLADES, expidió el Acuerdo Ministerial No. SNPD-0089-2014 denominada: “Lineamientos y Directrices para la Actualización y Reporte de información de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, el mismo que dispone:

“Art. 1.- De la prelación en la aprobación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades.

Los planes provinciales y parroquiales se aprobarán en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la fecha de aprobación prevista para el nivel municipal o metropolitano; y observarán el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos de su circunscripción, en los términos establecidos en la ley.

(45)

33

Art. 3.- Del reporte de las metas e indicadores de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. - Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, los indicadores y las metas que les correspondan para contribuir al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de sus competencias.

Los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente el cumplimiento de sus metas al Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.”

FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIONES, LOTIZACIONES Y ÁREAS VERDES

El artículo 54 del COOTAD respecto de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, determina en su literal c que los GADS Municipales establecerán: “ el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; (…)” .

El Capítulo II del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010), regula lo dispuesto al fraccionamiento de los suelos y la restructuración de los lotes existentes en los cantones disponiendo lo siguiente:

“Art. 470.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas.

(46)

34

sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrán considerarse como parte perjudicada. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

a) Regularizar la configuración de los lotes; y,

b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

Art. 471.- Fraccionamiento agrícola. - Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley.

Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

Art. 472.- Superficie mínima de los predios. - Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos.”

Para dar cumplimiento a estas disposiciones establecidas en el COOTAD, cada municipio deberá establecer las ordenanzas correspondientes que vayan relacionadas con las disposiciones del SENPLADES en materia de desarrollo y planificación territorial y que sean consecuentes con la realidad que tiene cada cantón en el Ecuador.

REGULACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES

(47)

35

por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público.

Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización. La entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías no excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del área útil urbanizable del terreno o predio.

En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, la municipalidad o distrito metropolitano, podrá optar entre exigir la entrega del porcentaje establecido en los incisos previos de áreas verdes y equipamiento comunitario del área útil del terreno o su compensación en dinero según el avalúo catastral del porcentaje antes indicado, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal correspondiente. Con estos recursos la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para su mejoramiento.

(48)

36

Obviamente uno de los conflictos que se da respecto de las áreas verdes es la diferenciación que se hace entre las áreas rurales y las áreas urbanas de los cantones donde la división de lotes difiere en gran porcentaje sintiéndose las personas de los sectores rurales afectados por no poder disponer de un mayor número de divisiones en cuanto a la propiedad de sus terrenos.

EPÍGRAFE III

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL

DEFINICIÓN

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales en su 1ª Edición Electrónica, establece respecto a la definición de Igualdad lo siguiente: “Del concepto genérico, como conformidad de una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad, se desprenden diversas consecuencias que pueden afectar el orden jurídico. La primera de ellas tiene su origen en la determinación de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. No puede llegarse a una conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus condiciones naturales, como criatura humana, y el hombre con relación a sus características, como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede decirse que exista igualdad, aun cuando se dé semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor.

(49)

37

en tratar desigualmente a los desiguales. Esa diferenciación, que se encuentra en el orden natural de los individuos, repercute en sus relaciones sociales y políticas, porque también la situación respecto a ellos es muy diferente según sea la condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género de desigualdades que, como las económicas, no tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen político de cada país.

Por eso, cuando en términos de Derecho se habla de igualdad, lo que se quiere decir es que la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido la abolición de la esclavitud y la supresión, en muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios de nacimiento. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de credos, razas, ideas políticas, posición económica. Este sentido de la igualdad, que ha constituido un ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se está viendo contrariado en tiempos modernos por teorías racistas, que quieren establecer discriminaciones por razones de raza y de color, y por los sectarismos religiosos o políticos.”

LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS HUMANOS

Relacionado a lo que manifiesta el maestro Osorio es necesario recordar que la Declaración de los Derechos Humanos en varios de sus articulados habla respecto a la igualdad frente a la ley que poseemos todas las personas, como lo demuestro a continuación:

“Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” “Artículo 7

Referencias

Documento similar

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Para denegación hegeliana del mal: «Así como no existe lo fal- so, no existe el mal, es objetada primero por Sade y luego por la subjetividad romántica: en la mé- dula de la