UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA
TEMA:
CAMBIO DE TIPO PENAL EN DELITOS DE LESIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
AUTORA: AB. CEVALLOS RADA SANDRA MAGALI
ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Ab. CEVALLOS RADA SANDRA MAGALI, estudiante del Programa de Especialidad en Derecho Penal y Justicia Indígena, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “CAMBIO DE TIPO PENAL EN DELITOS DE LESIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto del 2017
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Cevallos Rada Sandra Magali, estudiante del Programa de Especialidad en Derecho Penal y Justicia Indígena, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto del 2017
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Abg. Cevallos Rada Sandra Magali
CI.: 091113637-2
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cevallos Rada Sandra Magali, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Agosto del 2017
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Abg. Cevallos Rada Sandra Magali
CI.: 091113637-2
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR ÍNDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
A. TEMA: ... 1
B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
FORMULACIÓN DE PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3
C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA... 3
LINEA DE INVESTIGACION ... 6
D. OBJETIVOS ... 6
Objetivo general ... 6
Objetivos específicos ... 7
E. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 7
EPÍGRAFE I ... 7
1.- Los delitos de tránsito en el Ecuador ... 7
1.1.- Definición de tránsito ... 8
1.2.- Sanciones para los delitos de tránsitos ... 9
1.3.- Procedimientos penales en el Ecuador para juzgar infracciones de tránsito ... 11
EPÍGRAFE II ... 13
2.- El Procedimiento directo en el ámbito penal... 13
2.1.- Sustanciación del Procedimiento Directo.- ... 15
EPÍGRAFE III ... 19
3.- Análisis General de los Principios Constitucionales que Rigen la Etapa de Juicio, en especial el Principio de Congruencia. ... 19
3.1.- El Principio de Congruencia ... 20
3.2.- Congruencia Fáctica ... 21
3.3.- El principio constitucional del derecho a la defensa.- ... 22
3.4.- Congruencia vs. Principio de Contradicción.- ... 23
3.5.- Principio de Congruencia vs. Principio Acusatorio.-... 24
F. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 25
Métodos ... 25
Inductivo – Deductivo: ... 25
Analítico – Sintético: ... 25
Histórico – Lógico: ... 25
Tipos de Investigación ... 25
Investigación Bibliográfica ... 25
Investigación de Campo ... 26
Investigación Histórica ... 26
Investigación Descriptiva ... 27
Técnicas ... 27
G. PROPUESTA ... 31
Documento de Análisis Crítico – Jurídico ... 31
H. CONCLUSIONES ... 37 I. FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La necesidad de crear el tema: “CAMBIO DE TIPO PENAL EN DELITOS DE LESIONES
DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA”, radica en los aspectos negativos que han provocado dificultades en el juicio de procedimiento directo cuando resulta el deceso de la víctima, de acuerdo al principio iura novit curia con el principio de congruencia, el juzgador a petición del Fiscal, realizará la modificación penal, a fin de que se juzgue por muerte culposa, en lugar de lesiones producidas por accidente de tránsito.
La normativa penal vigente es clara y precisa al indicar que la acusación fiscal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos, limitando al Fiscal por respeto al principio de congruencia a los hechos incluidos en la formulación de cargos, no pudiendo incluir a otros, así mismo la normativa mencionada establece en el Art. 619 numeral 2 que la persona procesada no podrá ser culpable por hechos que no consten en la acusación.
Es necesario que se establezca en el Código Orgánico Integral Penal, la obligación del cambio del tipo penal bajo el principio de legalidad, a fin de garantizar el derecho de la víctima, estableciendo lo que determina el artículo 596, esto es la reformulación de cargos.
ABSTRACT
The necessity in creating the theme: “Cambio de Tipo Penal en Delitos de Lesiones de Transito y el Principio de Congruencia” eradicates in the negative aspects that have provoked difficulties
in the judgement of direct procedure when it results in the death of the victim. According to the principle “Iura Novit Curia” with the principle of congruence, the judge with the fiscal
attorney’s petition will have to make a penal modification with the goal of judging for death instead of lesions produced by traffic accident.
The current penal norm is clear and precise when indicating that the fiscal attorney’s accusation
will only refer to the facts and people included in the charges presented. This limits the fiscal attorney on respect to the principal of congruence to the facts including to charges formulation and without including others. At the same time the norm mentioned establishes that in Art. 619 numeral two that every processed person could not be guilty for facts that are not present in the accusation.
It is necessary to establish in the Penal Code the obligation to change the penal type under the principle of legality, with the goal of guaranteeing rights to the victim establishing what is determined in Article 596; this is charge reformulation.
1 A. TEMA:
CAMBIO DE TIPO PENAL EN DELITOS DE LESIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal punitivo, trae consigo una serie de cambios y reformas en la tipificación y sanción de los delitos en lesiones de tránsito, cambios que en su mayoría han sido positivos, ya que han dado agilidad al procedimiento y rápida eficiencia en la culminación de los procesos.
Igualmente, esta normativa penal así como trae cambios positivos, también presenta aspectos negativos que han provocado dificultades para sancionar los delitos de lesiones de tránsito a los que por imprudencia, negligencia o impericia han ocasionado un accidente de tránsito y cuyo resultado una vez indiciado el juicio de procedimiento directo resulta el deceso de la víctima, de acuerdo al principio Iuria Novit curia con el principio de congruencia, el juzgador a petición del fiscal realizará la modificación del tipo penal, a fin de que se juzgue por muerte culposa en lugar de lesiones producidas por accidentes de tránsito, petición que se la realizará en virtud de haber fallecido la persona que fue lesionada como producto del accidente de tránsito.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 603 indica que: La acusación fiscal solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos”. Lo que quiere decir
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Así también en el Art. 619 del código mencionado indica en el numeral 2: “La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación.
Por tal motivo en el momento de la suspensión de la audiencia de procedimiento directo en el presente caso objeto del análisis, por el delito de “lesiones de transito” al fallecer el lesionado antes de que se señale la fecha y hora para la audiencia de reinstalación, se hace necesario que conste en el Código Orgánico Integral penal la obligación de cambiar el tipo penal bajo el principio de legalidad, a fin de precautelar los derechos de la víctimas, ya que variación de la calificación, no es más que la aplicación del principio de iura novit curia al proceso penal, la misma que está en el artículo 596 esto es la Reformulación de cargos, la misma que no puede ser aplicada en este caso debido.
El Pleno al Oficio No. 667-15-SG-CHJ-del 6 de mayo del 2015 indica que:
a) La reformulación de cargos es factible en el procedimiento directo;
b) Debe realizarse hasta antes de la audiencia de juicio directo y
c) La autoridad judicial garante de los derechos de la persona procesada debe conceder el plazo pertinente (oportuno, necesario) para que ésta pueda proponer su defensa y enfrentar los cargos reformulados, lo cual no perjudica la posibilidad de un plazo convencional no mayor al legal, pero sí uno inferior. Donde se debe determinar además de la variación de la calificación el tiempo que se le proporciona al procesado para su defensa de esta manera no va a quedar en indefensión.
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afectación social y económica de los ofendidos que quedan sin ningún recurso legal para reclamar por el fallecimiento de la víctima.
Queda demostrado las falencias y la forma burda como se viola el debido proceso y el derecho a la defensa; aspecto que es de suma importancia para la realización de la justicia, teniendo en cuenta la aplicación del principio iura novit curia en relación con el principio de congruencia, para que se cumpla de manera eficaz sin atentar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos.
La presente investigación jurídica pretende demostrar la necesidad imperiosa de establecer una norma jurídica no solo para tipificar, sino también para reformular los cargos por lesiones ocasionadas en un accidente de tránsito que más tarde en la investigación variaría por el deceso de la víctima, objeto de la litis en busca de la verdad.
FORMULACIÓN DE PROBLEMA CIENTÍFICO
El cambio de tipo penal durante la prosecución del procedimiento directo de lesiones de tránsito al de muerte culposa, vulnera el principio de congruencia.
C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
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solución de cambio que facilitaría cumplir con el principio de congruencia y evitar la impunidad en los delitos de tránsito.
Consecuentemente, al haberse producido el deceso de la víctima producto del accidente de tránsito, de acuerdo a los principio iura novit curia en relación con el principio de congruencia, el juzgador a petición del fiscal realizará la modificación del tipo penal, a fin de que se juzgue por muerte culposa en lugar de Lesiones producidas por accidente de tránsito, petición realizada en virtud de haber fallecido la persona que fue lesionada como producto del accidente de tránsito.
Se adoptarán mecanismos para la reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado…” Por lo que puede decirse que una víctima de un accidente de tránsito, debe estar enmarcada dentro de este principio constitucional.
Dentro la teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye un límite a la jurisdicción de las autoridades judiciales puesto que un juez solo puede resolver sobre lo solicitado y probado por las partes procesales. (BOVINO Alberto, 2006) En este sentido, un Juez no puede sentenciar sobre algo que no ha sido solicitado extra petita- ni más de lo pedido conocido como ultra petita.
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su defensa a lo largo de la etapa pre procesal y procesal penal en base a una teoría del caso encaminado a la defensa de un acto u omisión determinados.
El principio de congruencia se enmarca en el principio general denominado debido proceso. Las disposiciones legales que lo delimitan en cada jurisdicción tienen un carácter jerárquico de normas de orden público, su acatamiento no admite excusas y su vigencia no puede ser limitada aún en los casos excepcionales establecidos en el artículo 27.2 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.
El derecho penal internacional establece varios estándares para que el cambio de nomen iuris o de infracción acusada no violente el principio de congruencia, entre estos se encuentran: (i) que la parte acusadora o el juzgador mantengan sin variación alguna los hechos en los que basa su imputación, pudiendo variar únicamente la calificación jurídica del delito; (ii) que el procesado cuente con tiempo suficiente para preparar su defensa sobre el nuevo tipo penal acusado.
Tratar de eliminar la impunidad, requiere de numerosas acciones concurrentes y un trabajo sostenido y multidisciplinario que incluya, una clara voluntad política, legislativa y judicial para realizar los cambios que sean necesarios para frenar los atropellos de aquellos que atenten contra los derechos de las personas.
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Siendo los parámetros jurídicos los que quedan determinados, llegamos a la conclusión de que es necesario estudiar profundamente el problema que se produce en la reformulación de cargos por lesiones de tránsito cuando fallece la víctima, puesto que lo que hoy se vive es claramente atentatorio al principio de congruencia; de otra manera estaríamos asistiendo a la magra realidad de disponer de una constitución garantista y una jurisprudencia que de alguna manera trata de proteger los derechos de las personas, los mismos que se están estrellando en la simpleza de normas reglamentarias que merecen urgentes reformas y que es lo que hoy motiva el tema del presente trabajo.
LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.
D. OBJETIVOS
Objetivo general
7 Objetivos específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente, los delitos de tránsito en el Ecuador, el procedimiento directo en el ámbito penal y el principio de congruencia.
2. Demostrar, mediante el estudio del Caso Penal No. 09286-2016-02165(1), la vulneración del principio de congruencia generado por el vacío legal en cuanto a la reformulación de cargos dentro de la Instrucción Fiscal.
3. Establecer los parámetros jurídicos del documento de análisis crítico - jurídico que evidencie que el vacío legal en cuanto a la reformulación de cargos en el procedimiento directo aplicado en lesiones ocasionas por accidentes de tránsito incide en el principio de congruencia, permitiendo a la par, establecer una alternativa para solucionar el presente problema.
E. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE I
1.- Los delitos de tránsito en el Ecuador
Ecuador es el país que ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina, en Ecuador se alcanza, 28 muertes por cada 100.000 habitantes, una tasa mayor a la media global, que es de 18. Sólo es superado por Venezuela, que presenta 37,2 fallecimientos por esa causa por cada 100.000 habitantes.
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por embriaguez, el 7,69% por condiciones externas sin determinar y el 6,99% por imprudencia de otros involucrados, los más afectados, son los peatones, motociclistas y ciclistas. “Los choferes de carros grandes no respetan a los peatones ni a los carros pequeños”, hasta febrero del 2017, la ANT, registró 308 muertes por accidentes de tránsito a nivel nacional.
Las autoridades actuales no tienen la voluntad de hacer cumplir la Ley cuando es completamente aplicable”, existe ineficiencia de las instituciones encargadas de la regulación o por compromisos con los sectores que deben ser controlados”, la solución no es aplicar sanciones más drásticas porque “el punto está en cumplir”, se debe desarrollar una materia de educación vial desde las escuelas y colegios, regular las frecuencias de los buses, verificar el cumplimiento de las capacitaciones de choferes profesionales, entre otros, es necesario que exista educación vial, para no poner sanciones más fuertes.
1.1.- Definición de tránsito
Tránsito proviene de la palabra latina transitus que significa transitar, de modo específico se refiere al tránsito de las personas y de vehículos porque es donde se da origen a diversas controversias en el desarrollo del mismo. No se debe considerar al tránsito como tráfico por lo que tienen significados distintos. Guillermo Cabanellas, manifiesta que tránsito es “el paso o traslado a través de vía o lugares públicos. Mutación de un estado a otro, cambio de situación tránsito se emplea como sinónimo de paso, en materia de circulación de vehículos y peatones en las calles de las ciudades populosas o en las carreteras, tránsito es la voz adecuada”. (CABANELLAS, 2001)
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conceptualmente el delito culposo con todas sus causales, con la clásica representatividad de la acción u omisión, con la que se ocasiona un daño, ajeno a la intención de producirla”. (SILVA, 1997)
El tratadista conceptualiza que en materia de tránsito los delitos son culposos de modo que se vincula con la acción u omisión que es sancionado penalmente sin constituir delito doloso, es más existen atenuantes son aquellos medios por los cuales se verifica para rebajar la pena y agravante en cambio consiste en agravar, o sea la pena se torna más rigurosa, con la acción u omisión se produce daño, no podría expresar la palabra intención de producirla, salvo solo en casos que hubiere enemistades es allí, puede ser una razón de venganza, donde predomina la intención de producir daño, tratándose de un delito doloso.
1.2.- Sanciones para los delitos de tránsitos
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tiene como principal objetivo el organizar, planificar, regular, modernizar y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el país, por ello es que el espíritu central de la norma obedece a la protección de la vida de las personas, por eso es tan importante su respeto irrestricto y dejar de lado esas promesas de cambio que nunca se dan.
Así mismo, el Código Orgánico Integral Penal señala sanciones específicas en cada delito de tránsito, a continuación las sanciones:
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pena privativa de libertad de diez a doce años, y la revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. Si se tratare de un transporte público además de la sanción anterior, el propietario del vehículo serán solidariamente responsables con los daños civiles.
2. Muerte culposa, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
a.- Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
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1.3.- Procedimientos penales en el Ecuador para juzgar infracciones de tránsito
El procedimiento especial del COIP para juzgar infracciones de tránsito, es el procedimiento directo.
A más del procedimiento ordinario en materia penal, el artículo 634 del COIP enumera cuatro procedimientos especiales para perseguir la acción penal, el procedimiento abreviado, el procedimiento directo, el procedimiento expedito y el ejercicio de la acción privada, en materia de tránsito, el procedimiento directo es una nueva modalidad de juzgar tipos especiales de delitos de tránsito, que por sus características propias se ajustan a un modo más ágil de tramitar una causa.
Para comenzar es necesario tomar en consideración que actualmente los delitos de tránsito pueden tramitarse a través de cuatro procedimientos distintos, el procedimiento ordinario, el procedimiento directo, el procedimiento abreviado y el ejercicio de la acción privada, esto como he mencionado, de acuerdo al tipo y a la gravedad del delito que se persigue.
Cuando una persona es aprehendida y llevada ante el Juez de flagrancia de tránsito a fin de resolver su situación jurídica, es trabajo de la fiscalía analizar los elementos de convicción recabados dentro de las 24 horas de la flagrancia con el fin de identificar el tipo penal de tránsito que se persigue y una vez individualizada la infracción, fiscalía deberá determinar qué tipo de procedimiento es el adecuado para perseguir el presunto delito.
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delitos contra la propiedad cuyo costo no exceda las treinta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, se excluyen de este procedimiento, según el mismo artículo, las infracciones contra la eficiente administración pública o que amenacen los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
Específicamente en materia de tránsito los delitos que son susceptibles de procedimiento directo son: 1.- Lesiones causadas por accidente de tránsito (art. 379 COIP) que determinen una incapacidad física para el trabajo de 31 a 90 días (Art. 152 numeral 3 COIP), 2.- Accidentes de tránsito que produzcan daños materiales que no excedan las 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador (Art. 380 COIP).
Estas condiciones pueden verificarse preliminarmente dentro de las 24 horas de la flagrancia mediante los reconocimientos médico legales y los informes técnico mecánicos y de avalúo de daños materiales, con estos elementos se puede realizar una imputación que posteriormente deberá ser juzgada a través del procedimiento directo.
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Como siempre he manifestado, muy al contrario de la creencia general, Tránsito y Penal son materias diferentes, separadas por la existencia de dolo (penal) y la verificación de la culpa (tránsito) entre otros aspectos, con esta idea clara, es necesario determinar varios matices de la investigación que deben llevarse a cabo en el sumarísimo período que transcurre desde la audiencia de flagrancia hasta la audiencia de procedimiento directo, dentro de la investigación de un delito en materia de tránsito.
EPÍGRAFE II
2.- El Procedimiento directo en el ámbito penal
El procedimiento directo es un procedimiento especialísimo en el cual se concentran todas las etapas del procedimiento ordinario dentro del plazo de diez días, en consecuencia la instrucción fiscal deberá concentrarse dentro de ese período, y realizar todas las investigaciones tendientes a recabar pruebas que permitan al Juez tomar una decisión con respecto a la infracción, esto es una actuación especial en materia de tránsito, ya que a diferencia de otras materias, para esclarecer accidentes de tránsito se debe contar con un conjunto de pericias enfocadas al transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial:
Parte de accidente de tránsito, que de acuerdo al artículo 163 de la Ley de tránsito
vigente (esta disposición no ha sido derogada): “El parte policial por delitos y
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Informe técnico mecánico y Avalúo de daños materiales (Informe B), en el cual se hace
un reconocimiento a los vehículos participantes en el accidente, se determina si es que han participado en un posible suceso de tránsito y se avalúa el costo de la reparación de los daños en el automotor.
Reconocimiento médico legal: a través de un médico legista, se evalúa la condición de
los heridos y se determina su incapacidad física para el trabajo, este informe es necesario para la tipificación del delito de acuerdo al tiempo de incapacidad según la escala del artículo 152 del COIP
Reconocimiento del lugar de los hechos (Informe F): en el cual los peritos del SIAT
reconstruyen el accidente de tránsito, y mediante fotos y planimetrías extrapolan la causa basal y las causas concurrentes para la producción del accidente de tránsito.
No se toman en cuenta otras pericias como la autopsia médico legal, por cuanto los casos de muerte producida por un accidente de tránsito se deben resolver mediante el procedimiento ordinario.
Diez días después de la calificación de flagrancia, se instalará la audiencia de Procedimiento Directo, en la cual fiscalía presentará su dictamen y de inmediato se realizará el juzgamiento, se evacuarán las pruebas y el Juez de Tránsito dictará su sentencia la cual será ratificando el estado de inocencia del procesado, o en su defecto, declarando su culpabilidad, la misma que se podrá apelar ante la corte provincial, además en la sentencia se tomará en cuenta la reparación a las víctimas y las indemnizaciones solicitadas en la acusación particular.
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Dentro de esta audiencia, existe una sola particularidad; y es que de acuerdo al numeral 6 del artículo 64 del COIP: “De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de
parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.”
Con esta distribución, el procedimiento directo en materia de tránsito se aplica como una vía rápida de solución al conflicto penal, conjugando a todos los elementos del proceso penal, concentrando todas las etapas del juicio en un solo procedimiento y asegurando la participación de las partes procesales en todas las etapas de la investigación y el juicio.
2.1.- Sustanciación del Procedimiento Directo.-
Partiendo del entendimiento del procedimiento directo, es necesario enfocarnos en su funcionamiento, el mismo que lo presentamos de la siguiente forma:
El Art. 640, del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta:
“El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que
correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
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2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes.
Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
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8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
Como conclusión observamos que con la implementación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del procedimiento directo, su adecuación normativa responde a los modernos conceptos doctrinales asegurando su correcto funcionamiento en la justicia penal, lo que nos garantiza eficacia y al mismo tiempo eficiencia. (Blum Carcelén, 2015)
2.2.- Desarrollo de la Audiencia del Procedimiento Directo:
A fin de reglamentar este particular, el Consejo Nacional de la Judicatura, emitió la Resolución 146-2014, de fecha 15 de agosto de 2014, la misma que en su artículo Único manifiesta:
“Además de las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal para la realización de
las audiencias del procedimiento directo, se tomará en cuenta lo siguiente:
2.2.1.- Audiencia de calificación de la flagrancia
El juez o jueza de garantías penales que conduzca la audiencia de calificación de la flagrancia al menos, deberá:
1. Calificar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal;
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3. Disponer que la o el fiscal motive su acusación y, de considerarlo pertinente, solicite las medidas cautelares y de protección previstas en el artículo 552 del Código Orgánico Integral Penal, para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del mismo cuerpo legal; y,
4. Señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo, dentro del plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de notificación a las partes procesales.
2.2.2.- Audiencia de juzgamiento
Las partes intervinientes deberán ceñirse a las normas que se determinen a continuación:
1. Será competente para sustanciar la audiencia de juzgamiento el mismo juez o jueza de garantías penales que conoció la causa en la audiencia de calificación de flagrancia. En caso de ausencia de la o el juzgador será reemplazado conforme la normativa respectiva;
2. Solo se practicará la prueba anunciada al juez o jueza de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento;
3. Serán aplicables, en lo que sean pertinentes, las reglas previstas para la audiencia de juicio, incluidas en el artículo 609 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal; y,
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2.2.3.- Sujetos Procesales en el Procedimiento Directo:
El Art. 439, del COIP, manifiesta que los sujetos procesales son:
1. La persona procesada.- El Art. 440 ibídem, menciona, que se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos.
2. La víctima.- De conformidad con el Art. 441, del referido cuerpo legal, determina, que serán: “Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
3. La Fiscalía.- El Art. 442, determina, que “la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso.
4. La Defensa.- El Art 452, determina que “La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público.
EPÍGRAFE III
3.- Análisis General de los Principios Constitucionales que Rigen la Etapa de Juicio, en especial el Principio de Congruencia.
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Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
3.1.- El Principio de Congruencia
Congruencia es la compatibilidad o adecuación existente entre el hecho fáctico imputado en el proceso y la sentencia. Relación de pertinencia entre hecho imputado y hecho juzgado. El Principio de congruencia forma parte de ese conjunto de reglas mínimas que por respeto a la dignidad del hombre han sido proclamadas para asegurar el respeto de los derechos de las personas procesadas penalmente que han sido afectados por la justicia Penal que es un instrumento de poder de los Estados que necesariamente afecta de manera esencial a los derechos del individuo. (Cañizares, 2013)
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el Principio de Contradicción, entre otros, mismos que buscan la igualdad de las partes, la garantía constitucional al debido enjuiciamiento y el ejercicio de la justicia como fin último. El principio de congruencia obliga al órgano jurisdiccional a través de sus operadores de justicia, fallar o resolver sobre todas las cuestiones que se discuten en un juicio, ello constituye un cierto límite a los jueces, en cuanto deben sentenciar sobre todo lo debatido y referente jurídicamente al caso, para que al pronunciarse, su dictamen guarde conformidad con la materia en discusión, cumpliendo con su deber de fallar asegurando la igualdad de las partes dentro del proceso.
En materia penal no se puede desconocer la importancia que ocupa este principio, siendo este la limitación principal al cambio de calificación delictiva imputada en la acusación fiscal, bajo la cual, los tribunales penales, deberán necesariamente sentenciar, cumpliendo la función que el Estado y la ley le han atribuido. De manera, que exista una efectiva protección de los derechos de las partes procesales, haciendo énfasis en la garantía de los derechos de los procesados. En consecuencia, los juzgadores no pueden modificar hechos, mucho menos la calificación delictiva en base a la cual se estructuró el proceso de manera infundada o no motivada jurídica y fácticamente, puesto que de así hacerlo dejarían en indefensión al imputado. Además de que la imputación del delito le corresponde al fiscal, quien tras una larga investigación es quien tiene el deber de acusar basado en toda la información que ha ido recabando, y el juez el encargado de juzgar en base a esa información, la ley y la defensa que presente la parte acusada. (Enderle, 2007)
3.2.- Congruencia Fáctica
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pretensión investigativa que una vez concluida la fase investigativa se transforma en pretensión punitiva o de condena sostenido mediante la acusación fiscal.
La vinculación a juicio se produce exclusivamente respecto de los hechos descritos en la formulación de cargos y así sucesivamente los cargos formulados en la acusación y auto de llamamiento a juicio es el límite fáctico de la futura sentencia.
Para considerar que hay violación del derecho a la defensa en el juicio debe afectarse el principio de congruencia fáctico o compatibilidad y adecuación existente entre el hecho imputado en el proceso y la sentencia. Así, los hechos imputados en la formulación de cargos deben guardar pertinencia con los hechos fácticos por los cuales se formula la acusación fiscal; de igual forma los cargos por los cuales fiscalía formula la acusación son los hechos taxativamente definidos por los cuales debe llamarse a juicio; el tipo penal que forma parte del requerimiento de llamamiento a juicio, con todas sus circunstancias ya sean estas agravantes o atenuantes, constituyen el límite fáctico del juicio y por ende de la futura sentencia.
Es decir el auto de llamamiento a juicio fija los hechos de los que el Tribunal no puede apartarse. Entender lo contrario implica desvirtuar el sustracto o cambiar el tipo penal por el cual se sustanció el proceso.
3.3.- El principio constitucional del derecho a la defensa.-
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La violación del principio de congruencia solo concurre cuando el cambio entre hecho imputado y hecho juzgado restringe, limita o afecta la posibilidad fáctica de formular prueba en defensa o si la diversidad entre hecho acusado y hecho jugado compromete o afecta la estrategia de la defensa.
No se extiende más allá de los elementos fácticos esenciales a tal punto que la defensa haya podido ser afectada en forma concreta. Al dictar sentencia el juez debe adecuar su pronunciamiento al principio de congruencia, lo que constituye un componente lógico, es un postulado de la lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, la decisión debe guardar correspondencia con las pretensiones deducidas por las partes, debatidas y probadas en el juicio.
3.4.- Congruencia vs. Principio de Contradicción.-
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3.5.- Principio de Congruencia vs. Principio Acusatorio.-
El modelo de enjuiciamiento criminal instituido constitucionalmente responde al sistema procesal penal acusatorio, modelo que responde a tres cuestiones o a tres principios básicos.
1.- No hay proceso sin acusación;
2.- Separación de funciones entre acusación y juzgamiento, es la característica más importante del sistema acusatorio;
3.- Rompimiento de la permanencia de la prueba.
En el proceso penal intervienen tres fuerzas o partes:
a) Parte requirente o acusadora.- Esta representada por la fiscalía que es titular del ejercicio de la acción penal pública, quien impulsa en primer momento la pretensión investigativa que luego se transforma en pretensión punitiva;
b) Defensiva, de resistencia o contradicción, defensa que es ejercida por el encausado, a través de su patrocinador o personalmente; y,
c) Representada por el órgano Jurisdiccional, que puede ser juez o tribunal y es el encargado de decidir la controversia.
El ejercicio de la acción se apoya independientemente sobre una misma base fáctica, jurídica, que al culminar el proceso se unen en una misma finalidad que es la realización de la justicia penal.
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La separación de funciones que se ejerce en las diferentes etapas del juzgamiento, por un lado está el Ministerio público que persigue penalmente y ejerce poder requirente; mientras por el otro como parte adversa está el imputado que puede resistir la imputación a través de su derecho a la defensa; y, por otra, como un tercero totalmente descontaminado con los hechos materia del proceso está el órgano jurisdiccional (juez o tribunal) con potestad de resolver el caso concreto sometido a su conocimiento.
F. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Métodos
Inductivo – Deductivo: Permitió lograr los objetivos propuestos, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio.
Analítico – Sintético: Este método hizo posible la comprensión de todos los hechos e ideas durante la presente investigación.
Histórico – Lógico: Permitió analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.
Tipos de Investigación
Investigación Bibliográfica
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de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes y otros.
Para la presente investigación la verificación bibliográfica se realizó de diversos artículos del Código Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del Ecuador, artículos y libros de derecho que conciernan con el tema en cuestión.
Investigación de Campo
La investigación de campo se presenta mediante la manipulación de una variable externa no comprobada, en condiciones rigurosamente controladas, con el fin de describir de qué modo o porque causas se produce el cambio de tipo penal.
La investigación de campo se utilizó mediante encuestas y entrevistas realizadas a los principales interesados y entes actuantes dentro del tema las le s io ne s d e tránsito.
Investigación Histórica
Este tipo de investigación busca reconstruir el pasado de la manera más objetiva y exacta posible, para lo cual de manera sistemática recolecta, evalúa, verifica y sintetiza evidencias que permitan obtener conclusiones válidas, a menudo derivadas de hipótesis.
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conclusión de la instrucción, el Fiscal deberá solicitar al Juez día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, donde el Fiscal emitirá su dictamen acusatorio o abstentivo.
Investigación Descriptiva
Según Roberto Hernández y otros (1992:60), dice “los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis.
Luego se procederá con el nivel descriptivo donde se agrupan elementos, finiquitando con la asociación de las variables independientes y dependientes objeto de estudio en el cambio de tipo penal durante la prosecución del procedimiento directo de lesiones de tránsito al de muerte culposa, obteniendo cuál es la asociación de ambas variables con conclusiones y recomendaciones, para el estudio de las mismas.
Técnicas
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ESTUDIO DE CASO
La existencia de la presente c a u s a ha servido como soporte para el desarrollo de la investigación, misma que en referencia de una audiencia de procedimiento directo se inició y se evacuaron las pruebas de la fiscalía, esto es el testimonio del agente investigador de la OIAT, el agente que realizo el parte Policial de accidente de Tránsito, pero como no se encontraba el perito que realizó el Informe médico de la víctima (atropellado de 88 años) fiscalía solicitó la suspensión de la audiencia de procedimiento directo.
Luego de unos días antes de convocar audiencia, la Agente Fiscal se entera por medio del Abogado de la víctima que ha fallecido. De ello se destacan los siguientes cuestionamientos, ¿En qué casos es el momento oportuno para que el Fiscal pida día y hora para la reformulación de cargos? ¿Con el deceso de la víctima se debe dejar sin efecto la sustanciación del procedimiento directo en virtud de que existen nuevos elementos de convicción por la muerte de la víctima producto del accidente ?, esto porque se observa que en la resolución de la Jueza de Garantías Penales, no se aprecia una resolución profunda en atención a la necesidad del caso propuesto.
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indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado…”
Por lo que puede decirse que una víctima de un accidente de tránsito, debe estar enmarcada dentro de este principio constitucional. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”; derechos que se han visto violentados en el procedimiento directo cuando resulta el deceso de la víctima, de acuerdo al principio Iuria Novit curia con el principio de congruencia, el juzgador a petición del fiscal realizará la modificación del tipo penal, a fin de que se juzgue por muerte culposa en lugar de lesiones producidas por accidentes de tránsito, petición que se la realizará en virtud de haber fallecido la persona que fue lesionada como producto del accidente de tránsito.
En este procedimiento la Jueza de la causa declara lo siguiente: a) Existiendo el Oficio No. 667-15-SG-CHJ-del 6 de mayo del 2015, suscrito por la Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia, la cual tiene el carácter de vinculante, en relación a la consulta efectuada del momento oportuno para que el Fiscal pida día y hora para la reformulación de cargos, claramente establece en la respuesta aprobada por el pleno lo siguiente: “ La reformulación de cargos es factible en procedimiento directo. Debe realizarse hasta antes de la audiencia de juicio directo. La autoridad judicial garante de los derechos de la persona procesada debe conocer el plazo pertinente (oportuno, necesario) para que ésta pueda proponer su defensa y enfrentar los cargos reformulados, lo cual no perjudica la posibilidad de un plazo convencional no mayor al legal, pero sí uno inferior”. b.) La audiencia de juicio directo convocada para el 3 de
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31 G. PROPUESTA
Documento de Análisis Crítico – Jurídico
“CAMBIO DE TIPO PENAL EN DELITOS DE LESIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA”
Dentro la teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye un límite a la jurisdicción de las autoridades judiciales puesto que un juez solo puede resolver sobre lo solicitado y probado por las partes procesales. (BOVINO Alberto, 2006) En este sentido, un Juez no puede sentenciar sobre algo que no ha sido solicitado extra petita- ni más de lo pedido conocido como ultra petita.
El principio de congruencia, en materia procesal penal, consiste en la coherencia entre la acusación fiscal y la sentencia, esto implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación. Este principio se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa, puesto que una de las partes, el procesado ha iniciado y mantenido su defensa a lo largo de la etapa pre procesal y procesal penal en base a una teoría del caso encaminado a la defensa de un acto u omisión determinados.
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Apreciar la prueba con las reglas de la sana crítica, se refiere a examinarla, ponderarla, comparar las pruebas producidas una con otra y preferir aquellas que a juicio del juez tienen mayor credibilidad, en relación al asunto que se discute en el proceso. Es la operación intelectual que realiza el juez con todo el acervo de su experiencia humana, que es variable y contingente, pero que deberá hacer el juez en virtud del principio procesal de oralidad y de que se estaría frente a la suspensión de la audiencia de juicio directo, es oportuno que al inicio de la continuación de la mencionada audiencia se mencione la pertinencia del testimonio del médico que realizo la autopsia médico legal de conformidad al Art. 617 del COIP lo cual conlleva a un cambio de tipo penal (delito culposo de transito) y se practique la misma respetando los principios de inmediación y contradicción”.
En estos delitos de lesiones de tránsito, debe existir coherencia entre la acusación fiscal y la sentencia, lo que implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación, pero debe constar los hechos concretos de la acusación, enmarcados con el principio de congruencia y en el caso de existir hechos nuevos reformular los cargos por un tipo penal distinto, que no conlleve a la indefensión de los familiares de la víctima.
El Art. 595 del Código Orgánico Integral Penal manda que la formulación de cargos contendrá “la relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen” a la persona procesada; posteriormente esta infracción será
sostenida por el Fiscal en un dictamen acusatorio (Art.600 COIP); el auto de llamamiento a juicio dictado por un Juez de garantías penales contendrá “la determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el Fiscal” (Art.608). Además, el juicio que es la etapa principal del
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6. La reformulación de cargos como única oportunidad de variar la calificación
jurídica de la infracción investigada.
La etapa de instrucción tiene como objeto recabar elementos de convicción para que el Fiscal formule o no una acusación contra la persona procesada. En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal se encuentra obligado a determinar la infracción penal que se le imputa al procesado. Posterior a la conclusión de la instrucción, el Fiscal deberá solicitar al Juez día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, donde el Fiscal emitirá su dictamen acusatorio o abstentivo.
El auto de llamamiento a juicio dictado por un Juez de garantías penales en esta audiencia contendrá “el delito acusado por la o el fiscal” (Art.608 COIP). Además, cabe recalcar que el juicio, etapa principal del proceso penal, “se sustancia sobre la base de la acusación fiscal”
(Art.609 COIP). En mérito de lo expuesto, el único momento procesal pertinente para reformular la calificación jurídica de los hechos es durante la etapa de instrucción, así lo dispone el Código Orgánico Integral Penal:
Art. 596.- Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados
de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la
imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al
juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la
reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días
improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.
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precluído. Una interpretación contraria, implicaría una desigualdad manifiesta entre las partes puesto que la calificación jurídica podría variar en el auto de llamamiento a juicio y finalmente en la sentencia, privando al procesado de su derecho a la defensa.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 603 indica que: La acusación fiscal solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos”. Lo que quiere
decir que el fiscal debe limitarse por respeto al principio de congruencia a los hechos incluidos en la audiencia de formulación de cargos, no pudiendo incluir otros.
Así también en el Art. 619 del código mencionado indica en el numeral 2: “La persona
procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación.
Por tal motivo en el momento de la suspensión de la audiencia de procedimiento directo en el presente caso objeto del análisis, por el delito de “lesiones de transito” al fallecer el lesionado
antes de que se señale la fecha y hora para la audiencia de reinstalación, se hace necesario que conste en el Código Orgánico Integral penal la obligación de cambiar el tipo penal bajo el principio de legalidad, a fin de precautelar los derechos de la víctimas, ya que variación de la calificación, no es más que la aplicación del principio de iura novit curia al proceso penal, la misma que está en el artículo 596 esto es la Reformulación de cargos, la misma que no puede ser aplicada en este caso debido.
Así mismo, corresponde a los jueces calificar jurídicamente las circunstancias del hecho con independencia del derecho que hubieran invocado las partes, en tanto y en cuanto no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida. El juez de conocimiento o tribunal puede otorgar al hecho acusado una calificación distinta a la expresada en la acusación siempre y cuando eso no implique dejar al encausado en estado de indefensión.
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hecho con la norma jurídica. Es función del Agente Fiscal la realización efectiva del derecho en el caso concreto que le corresponde resolver, conjugando los enunciados normativos con los presupuestos fácticos del tipo, lo que reducirá considerablemente los abusos y atropellos en que se ven afectados los familiares de la víctima.
Por lo expuesto, nos permitimos poner a consideración una reforma de Ley que contenga los siguientes parámetros en el Código Orgánico Integral Penal modificando los siguientes artículos: Art. 603 inciso final que dirá lo siguiente: La acusación fiscal se referirá a los hechos y personas incluidas en la formulación de cargos. En caso de existir hechos que varíen la infracción, obligatoriamente se reformulará los cargos y el fiscal sustentará su acusación en el juicio; Art. 619 segundo numeral dirá lo siguiente: La determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada será declarada culpable cuando los hechos varíen el tipo penal en su acusación.
La existencia de la resolución Oficio No. 667-15-SG-CHJ-del 6 de mayo del 2015 ha servido como soporte para el desarrollo de la investigación, misma que en referencia declara que la reformulación de cargos es factible en el procedimiento directo; debe realizarse hasta antes de la audiencia de juicio directo y la autoridad judicial garante de los derechos de la persona procesada debe conceder el plazo pertinente (oportuno, necesario) para que ésta pueda proponer su defensa y enfrentar los cargos reformulados, lo cual no perjudica la posibilidad de un plazo convencional no mayor al legal, pero sí uno inferior. Donde se debe determinar además de la variación de la calificación el tiempo que se le proporciona al procesado para su defensa de esta manera no va a quedar en indefensión.
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deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos.
37 H. CONCLUSIONES
El principio de congruencia es una de las instituciones que se erigen como pilares del
proceso penal, en virtud del cual debe haber una correspondencia fáctica y jurídica entre acusación y sentencia.
En la presente investigación este vacío legal, ha generado impunidad de los delitos de
tránsito al no poder establecer la respectiva sanción de la persona que ocasionó las lesiones por accidente de tránsito con su variación en el tipo penal por muerte culposa, causando afectación social y económica a los ofendidos que quedan sin ningún recurso legal para reclamar por el fallecimiento de la víctima.
En la etapa de instrucción se deben recabar todos los elementos de convicción para que
el Fiscal formule o no una acusación contra la persona procesada. En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal se encuentra obligado a determinar la infracción penal que se le imputa al procesado. Posterior a la conclusión de la instrucción, el Fiscal deberá solicitar al Juez día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, donde el Fiscal emitirá su dictamen acusatorio o abstentivo.
El Pacto de San José de Costa Rica, cuyo nombre oficial es la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, establece como una garantía judicial la “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. Además, la
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La persona procesada debe contar con tiempo suficiente, desde que se le notifique con
la variación de tipo penal, para la preparación de su defensa técnica, extendiéndose el tiempo de la instrucción durante treinta días más. En este periodo de tiempo el procesado tiene el tiempo suficiente para solicitar al fiscal la práctica de pericias que sean necesarias para obtener elementos de convicción que ad posteriori, en etapa de juicio, serán prueba.
El Juez de garantías penales se encuentra vinculado estrictamente al dictamen fiscal, no
pudiendo cambiar la calificación jurídica de los hechos imputados al procesado; en virtud del principio de imparcialidad, igualdad, preclusión y oportunidad procesal, puesto que, la ley establece que el auto de llamamiento a juicio debe contener el delito acusado por el agente Fiscal; y, que la base del juicio es la acusación fiscal.
La posibilidad de reformar la calificación jurídica de los hechos es limitada, la
I. FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
Fuentes Doctrinarias
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Normativa
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. (2008). Quito – Ecuador, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.
J. DATOS PERSONALES