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Conciliación y mínima intervención penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“CONCILIACIÓN Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”

AUTORA: SANTOLIVA BARRAGÁN CECILIA ESTEFANÍA TUTORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ, MG.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. SANTOLIVA BARRAGÁN CECILIA ESTEFANÍA, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “CONCILIACIÓN Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.

Ambato, julio de 2019

___________________________________

Ab. Pérez Mayorga Betty Cumandá, MGS.

TUTORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, SANTOLIVA BARRAGÁN CECILIA ESTEFANÍA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio 2019

___________________________________

Santoliva Barragán Cecilia Estefanía

C.C. 1204613002

AUTORA

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, SANTOLIVA BARRAGÁN CECILIA ESTEFANÍA, declaro y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, julio 2019

___________________________________

Santoliva Barragán Cecilia Estefanía

C.C.1204613002

AUTORA

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi papi Marcelo Santoliva Arias por

su paciencia y motivación a lo largo de mi vida. Por

haberme demostrado con su ejemplo que no existen

imposibles para lograr nuestras metas y alcanzar nuestros

sueños.

A mi mami, que la siento presente en cada momento y sé

que desde el cielo me acompaña y guía en este logro

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Jehová amalgamarme en mis flaquezas. A mis

docentes por haberme adoctrinado en la ciencia del derecho. A

las autoridades de la Universidad Regional de los Andes, por

permitirme formar como profesional.

Un agradecimiento a mi Directora de proyecto Ab. Pérez

Mayorga Betty Cumandá, MGS. distinguida profesional que ha

dedicado su tiempo y voluntad en la Dirección de esta

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ÍNDICE PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

e) OBJETIVOS ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

f) FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5

EPÍGRAFE I ... 5

1. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ... 5

1.1. JUSTICIA RESTAURATIVA ... 6

1.2. PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DE LO QUE SE BASA LA JUSTICIA RESTAURATIVA. ... 7

1.3. DEL CONFLICTO Y LAS FORMAS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIONARLO ... 8

(8)

Arbitraje. - ... 9

Conciliación. – ... 9

EPÍGRAFE II ... 10

2. LA CONCILIACIÓN ... 10

2.1. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 10

2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN ... 15

2.3. FINES Y OBJETIVOS DE LA CONCILIACIÓN ... 16

2.4. ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN PENAL ... 16

2.5. PRINCIPIOS QUE DEBE DE CUMPLIR CONCILIACIÓN ... 17

2.5.1. PRINCIPIO DE EQUIDAD. - ... 17

2.5.2. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. –... 17

2.5.3. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. – ... 18

2.6. CLASES DE CONCILIACIÓN EN EL COIP ... 18

2.7. ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA CONCILIACIÓN? ... 19

2.8. EL TRÁMITE QUE DEBE OBSERVARSE EN LA CONCILIACIÓN ... 19

2.9. ¿QUÉ DELITOS SON SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN? ... 19

2.10. LEGITIMADOS PARA ACUDIR A LA CONCILIACIÓN ... 19

2.11. ¿ANTE QUIEN SE TRAMITA LA CONCILIACIÓN? ... 20

2.12. ¿QUÉ PASA SI LA PETICIÓN DE CONCILIACIÓN NO ES APROBADA POR EL FISCAL? ... 20

2.13. AUDIENCIA EN LA QUE SE CELEBRA LA CONCILIACIÓN ... 20

2.14. ACTA EN LA QUE CONSTA LA CONCILIACIÓN... 22

2.15. CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN... 22

2.16. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA ... 23

2.17. POSIBILIDAD DE RETRACTACIÓN.- ... 23

(9)

TÉCNICA ... 25

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 25

CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 31

h) PROPUESTA ... 32

ANTECEDENTES: ... 32

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 33

(10)

RESUMEN

(11)

ABSTRACT

(12)

1

a) TEMA:

CONCILIACIÓN Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Una necesidad del estado constitucional de derechos, es la obligación de asegurar y tutelar los intereses y derechos de los ciudadanos que están bajo su amparo, la teoría general del proceso que vincula a las diferentes materias (derecho penal, administrativo, comercial, civil, etc.) franquea varios métodos para solucionar las controversias. El aumento de las cargas procesales en los juzgados, la escasez de recursos administrativos, económicos y de personal ha llevado a que el proceso se vuelva una manifestación de injusticia, al quedar diluidos en él los derechos e intereses que se ponen en lid. Así se ha propuesto como solución al proceso judicial la aplicación de métodos autocompositivos, como son la negociación, medicación y conciliación, quedando la actividad de los jueces minimizada a asuntos que no son de materia transigible. La incorporación de métodos de autotutela mejora la actividad de la jurisdicción y descargan los asuntos que pueden ser solucionados con una convención entre las partes.

La conciliación tiene por objeto modular los intereses de las partes en conflicto, en caminarlas para que ellas mismas de pongan sus posturas y arriben a un acuerdo común, la conciliación como método auto compositivo, exige un libre y espontaneo ejercicio de la Autonomía de la voluntad de las partes, ya que la voluntad es la que les permite dejar de lado una ganancia o pérdida para resolver de manera definitiva su conflicto; la conciliación tiene otra ventaja que es el no deterioro definitivo de la relación entre las partes, haciendo que el vínculo que las unía se mantenga de haberse llegado a un buen acuerdo.

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art. 663, en lo que refiere a los tipos penales en los que procede, y en art. 665 en la oportunidad procesal para plantearla

Así tenemos que, en el proceso penal existen dos problemas que restringen la aplicación de la conciliación como método de solución de controversia, el primer cuestionamiento reside en el tipo de delitos que pueden ser objetos de conciliación, entre estos delitos se encuentran los que tienen una pena máxima de hasta 5 años, lo cual deja por fuera a ciertos delitos que afectan el bien jurídico de la propiedad, ello comprende una limitación injustificada a la admisibilidad y procedencia de este procedimiento. Delitos tan comunes como la estafa, que es sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años, y está vinculada sustancialmente a un detrimento patrimonial, siendo de interés de la víctima la restitución de su patrimonio por sobre el establecimiento de una pena.

Otro problema que subyace en la aplicación de la conciliación, se vincula al principio de preclusión o eventualidad, se aprecia que el legislador ha establecido como oportuno plantearla desde el inicio de la investigación previa o instrucción fiscal, hasta antes del cierre de la instrucción fiscal. Sobre este presupuesto se estima que el legislador no ha previsto la realidad practica generalmente el procesado no se detiene a conciliar en la primera etapa del proceso ya en la audiencia preparatoria de juicio, o frente al juzgamiento es donde suele atemorizarse por la inminente pena a sufrir y busca llegar a un acuerdo, este escenario no tiene una solución ya que la preclusión procesal impide aplicar esta solución en estas etapas del proceso. Afectándose además el principio de mínima intervención penal que transversaliza el proceso penal procurando una aplicación restringida del poder punitivo estatal.

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c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

La conciliación es un método que pertenece al género de la autotutela conformando lo que la doctrina procesal conoce como autocomposición, la conciliación aplicada del derecho penal sirve para que las partes lleguen a acuerdos, y den por terminados el conflicto la utilidad práctica de la conciliación reside en ser una alternativa al proceso judicial, permite la no punibilidad de asuntos de orden patrimonial o que afectan bienes jurídicos que pueden ser objetos de transigibilidad.

Los beneficios que presenta la conciliación para el proceso residen en la eficiencia de la administración de justicia, celeridad procesal, solución de las partes reparación de

daño causado, descongestión de las cargas procesales que soporta la administración de justicia. Así, la conciliación penal se proyecta como una alternativa ideal para la terminación anticipada del proceso.

La implicación práctica de la conciliación en lo que concierne a la aplicación de sus presupuestos y para presentarla resuelve una situación que no fue prevista por el legislador al momento de crear la norma, ya que la gran mayoría de procesos son sostenidos por fuera de los limites previstos para la conciliación generalmente en loa audiencia preparatoria de juicio o juicio, cuando el procesado ya ve como plausible una inminente sentencia, es que busca llegar a una conciliación, este problema es resuelve con la presente critica al estado de la norma.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

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e) OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un documento que analice de manera crítica y jurídica los beneficios que comporta la conciliación penal, y sostener que las limitaciones que afectan la admisibilidad y oportunidad para presentarla no guardan coherencia con el principio de mínima intervención penal que afecta la admisibilidad.

Objetivos Específicos

1. Argumentar desde la doctrina y la ley los fundamentos de la conciliación penal, y vincular este tema con los principios de mínima intervención y preclusión procesal.

2. Analizar el proceso número 12333-2018-00430, donde se evidencia la imposibilidad de conciliar en razón de que la preclusión procesal impide llevar a cabo la conciliación en la audiencia preparatoria de juicio.

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f) FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE I

1. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

La potestad estatal de castigar las conductas lesivas no puede ejercerse de forma irrestricta, de manera tal que no es posible que el estado optimice a máximo el objetivo perseguido con la pena, al extremo de caer incluso en una situación de terror penal o en una injerencia sobre el esquema de valores del ciudadano. El sistema penal debe sujetarse a un conjunto de principios y garantías que limiten el ejercicio de la facultad punitiva del Estado. A estos límites se les conoce también como principios político criminales, en la medida que condicionan el uso del Derecho penal para hacer frente a las conductas socialmente dañosas.

El derecho penal es un derecho de mínimos, que debe intervenir allí donde no hay más remedio, cuando la ausencia de alternativas sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados.

(Zambrano Pasquel, 2017)Todo esto, en un momento en que más que nunca se habla de negociación, crisis del derecho penal, fracaso de la pena y resocialización. La pena es una de las más viejas instituciones de la humanidad y que ha acompañado al hombre desde el comienzo de su existencia. Sin embargo, puede señalarse que la historia del Derecho Penal no es la historia de su desaparición, sino la historia de su racionalización y sometimiento a límites. Por ello tiene sentido reconocer que el sistema penal debe servir como un mecanismo de contención para evitar un ejercicio abusivo del poder punitivo1.

El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos establece que el Derecho penal solamente puede intervenir para proteger bienes jurídicos que merezcan dicha protección, por lo que la intervención penal no puede sustentarse en cuestiones meramente morales o de simple orden social.

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(Percy Garcia, 2012) Indica que, en este orden de ideas, se le asigna al bien jurídico la función de legitimar la intervención penal. Sin embargo, para poder definir adecuadamente el alcance político criminal de este principio, resulta necesario precisar que se entiende por bien jurídico merecedor de protección penal. Solo con referentes claros sobre lo que define al bien jurídico penalmente protegido se puede determinar si realmente cumple una función crítica y como ésta, de ser el caso tendrá lugar.

1.1. JUSTICIA RESTAURATIVA

A partir de la vigente Constitución rige la justicia restaurativo, conocida también como justicia reparadora, que es una respuesta Sistemática al delito y, se representa como la proporción y un movimiento social de carácter internacional devolución de la justicia penal, que plantea que el crimen o un delito implica esencialmente un daño en contra de un individuo específico y de las relaciones interpersonales, por lo que posibilita el restablecimiento de las elecciones origina por el mismo en víctimas, ofensores y comunidades; a diferencia de la justicia penal convencional en vigencia antes del 20 de octubre de 2008, que era de carácter retributiva, pues planteada, que el delito es violación de un canon jurídico, en donde la víctima principal es el estado.

De lo manifestado se desprende que la justicia restaurativa, Intenta reparar el perjuicio causado por el delito; la reparación debe ser ejecutada por quien causó los perjuicios; la justicia restaurativa, valoriza los esfuerzos de los delincuentes procesados por Compensar su actividad punible; de tal modo, que la reparación posee el potencial para ayudar a la víctima a sanar y a transformar al inculpado es un miembro provechoso de la sociedad.

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público y del ordenamiento jurídico; y coma lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.

Toda servidora o servidor de la función judicial en el desempeño de sus funciones observar a una conducta diligente recta, honrada e imparcial.

Como es de conocimiento general, Uno de los textos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social injusticia. Así, hoy el derecho, Se encuentra abocado al estudio del ser humano En las relaciones con sus semejantes en el contexto de una comunidad que procura la justicia y la paz social.

1.2. PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DE LO QUE SE BASA LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

La justicia demanda que trabajemos por restituir a quienes hemos dañado: víctimas, comunidades e inclusive ofensores. Hay que recordar, que el delito es una Problemática compleja y caótica que deja heridas tanto en las víctimas como en las comunidades y ofensores, cada uno lesionado distintas formas y sintiendo necesidades específicas; de tal modo, que para iniciar un restablecimiento y la restitución de la paz y armonía en cada uno de ellos, es necesario resolver sus conflictos por medio del diálogo, así la sociedad debe responder de forma apropiada, considerando las necesidades de responsabilidades de cada Parte afectada.

A los ofendidos, a los transgresores, la sociedad les debe proporcionar la vocación de participar activa y colaborativa mente en el proceso para lograr la justicia y buscar una solución que satisfaga las necesidades de todos.

El Estado se adueña del daño causado a la víctima y a la sociedad, entonces emprende la persecución, la prevención y el castigo a los delincuentes; detalle modo, que se considera lógico y justificado el enfoque de la norma penal, esto es delito igual violación de la norma penal.

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esta fecha; pero hay que tener en cuenta, que si bien existen estos derechos, los transgresores Tienen escasos estímulos para asumir su responsabilidad por su actitud punible y considerable tentaciones para permanecer pasivos, en tanto el Estado lleva su proceso jurídico y sus abogados pretenden destruir dos con argumentos que en la generalidad de los casos y el delincuente al reconocimiento de su delito. El Estado garantiza la justicia y el orden público mientras que la responsabilidad de la comunidad es construir y proteger una paz justa. Y, por esta razón, es Menester abrir la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país, pues uno de los objetivos fundamentales al dictar la sentencia es buscar la paz social conforme lo dispone el artículo 21 del Código Orgánico De La Función Judicial.

1.3. DEL CONFLICTO Y LAS FORMAS EXTRAJUDICIALES DE

SOLUCIONARLO

Haciendo un análisis constitucional sobre el pluralismo Jurídico, y considerando que una de las siete formas de administrar justicia en el Ecuador, son las detalladas en el artículo 190 de la Constitución de la República, esto de los medios alternativos de solución de controversias.

Los medios alternativos para solucionar los conflictos, son herramientas extra penales que permiten conciliar los intereses de las partes y evitar la Permanencia del conflicto, todo conflicto de orden social genera un problema, los métodos autocompositivos de solución de controversias como la mediación y La conciliación, son mecanismos qué eluden a la justicia ordinaria.

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NEGOCIACIÓN.- La negociación es un proceso que antecede al establecimiento de litigio, previene el acaecimiento del mismo, la negociación es un mecanismo auto compositivo, por cuanto las partes son las involucradas, no hay terceros que intervengan en los compromisos que se adopten. Las partes intervienen de forma directa, esta modalidad de resolución de conflictos, no están sujetas a la intervención de un tercero, que sugiera una fórmula de acuerdo o resuelva la controversia, únicamente rige la voluntad de las partes.

ARBITRAJE. - El arbitraje consiste en un proceso de negociación, pero aquí un tercero imparcial, denominado árbitro, es el que tiene la potestad, que ha sido delegada por las partes, y en virtud del ejercicio de esta facultad, puede tomar una decisión de fondo.

CONCILIACIÓN. – Todo proceso judicial conforme lo dispone el Art. 1014 antiguo Código de Procedimiento Civil, y el actual Código Orgánico General de Procesos, e los articulo 233 y 234 manifiestan que se debe realizar una audiencia o junta de conciliación, lo que implica: “ La conciliación supone una función menos activa del tercero neutral, que tan solo intenta que las partes tengan unas condiciones buenas

para discutir sus desavenencias facilitando las relaciones y la comunicación mutua”. (Cornelio Landero, 2014)Los mecanismos de solución de conflictos también son cauces extra-jurisdiccionales surgidos al margen del proceso y desarrollados algunas veces por órganos no vinculados al poder estatal y otras veces por las mismas instancias estatales, a través de un conjunto de prácticas y técnicas dirigidas a: a) posibilitar la solución de los conflictos al margen de los tribunales en beneficio de todas las partes implicadas; b) reducir el costo y la dilación con relación al proceso judicial; y c) prevenir los conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser llevados ante los tribunales, coadyuvando en la búsqueda de tutela judicial efectiva (justicia).

(Cornelio Landero, 2014)Igualmente, es característico de estos métodos que las partes identifican la atribución del enfrentamiento esbozando soluciones;

convirtiéndose en reguladoras de sus conflictos; generando reflexiones y espacios de convivencia para la paz; consolidando principios relacionales con criterios de equidad,

tolerancia, respeto y una oportunidad invaluable: la vuelta al cumplimiento espontáneo

de sus obligaciones, deberes, y responsabilidades en vez de mantenerse en la posición

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EPÍGRAFE II

2. LA CONCILIACIÓN

2.1. LA CONCILIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Desde la óptica del derecho constitucional, se tiene por primer antecedente de aplicación de este método alternativo de solución de controversias, el preámbulo de la (Constitución de Ecuador, 2019) Una sociedad que respeta, en todas sus determinaciones, la dignidad de las personas y , las colectividades.

El artículo 190 de la (Constitución de Ecuador, 2019) establece:

Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se

aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su

naturaleza se pueda transigir.

La disposición 17 del (Codigo de la Función Judicial, 2019) señala:

El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de

conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este

servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los

pueblos indígenas ejercen sus autoridades.

El artículo 130.11 del (Codigo de la Función Judicial, 2019) dispone:

11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario,

procurar la conciliación de las partes, en cualquier estado del

proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las

que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de

procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para

transigir. De considerarlo conveniente los tribunales o juezas y jueces

podrán disponer de oficio que pasen los procesos a una oficina

judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se

exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si ésta

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11

cumplirán, antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa

homologue el acuerdo transaccional;

De su lado, el (Código Orgánico General de Procesos, 2019) que es una ley supletoria del código penal, por así estar dispuesto en la Disposición Transitoria primera; y son varios los artículos que tratan sobre la conciliación, cuyo texto consta en los arts. 233 y 234, al manifestar:

Art. 233.- Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier

estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia

surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. La

conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las

partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad,

equidad, legalidad y honestidad.

Art. 234.- Procedimiento. La conciliación se realizará en audiencia

ante la o el juzgador conforme a las siguientes reglas: 1. Si la

conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la

aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio. 2. Si la

conciliación se presenta con ocasión del cumplimiento de la

sentencia, la o el juzgador de la ejecución señalará día y hora para la

realización de la audiencia en la que resolverá la aprobación del

acuerdo. 3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este

continuará con respecto a los puntos no comprendidos o de las

personas no afectadas por el acuerdo

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12

Como método alternativo de solución de controversias, la conciliación se encuentra regulada en el libro segundo del Código Orgánico Integral Penal, el, que trata sobre la conciliación:

Sobre la conciliación, en primer orden, (Código Orgánico Integral Penal, 2019)hace referencia a este mecanismo de solución de controversias en el artículo 662, que contiene las reglas de aplicación:

Art. 662.- Normas generales. - El método alternativo de solución de

conflictos se regirá por los principios generales determinados en este

Código y en particular por las siguientes reglas:

1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado.

Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este

consentimiento en cualquier momento de la actuación.

2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones

razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.

3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba

de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como

fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera

imparcial y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo

respeto.

6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un

defensor público o privado

Para efectos de que proceda la conciliación, existen algunas reglas de orden público que deben de ser observadas para la admisión y procedencia de la conciliación. Así, el (Código Orgánico Integral Penal, 2019), en el artículo 663 establece:

Art. 663.- Conciliación. - La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los

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13

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de

hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de

lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o

inutilización de algún órgano.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta

salarios básicos unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado,

delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual

y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.

La conciliación, no es una figura nueva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues su fuente principal es la fase conciliatoria en la audiencia de preliminar del procedimiento ordinario, o en la fase preliminar en los procedimientos dados por audiencia única. La conciliación se funda en las buenas relaciones entre las partes, en el dialogo, y en solidad leyes morales, que facilitan la resolución de conflictos y favorece el respeto por la vida, propiedad, e integridad del hombre.

La conciliación como mecanismo de resolución de controversias, provienes del latín conciliato, que significa conciliación, de tal manera, que podemos definirla como una alternativa o método de solución de diferencias de conflictos, en el cual las partes en disputa se someten libre y voluntariamente con la finalidad de poner fin al desacuerdo que originó la Litis.

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14

Los efectos de la conciliación, determina la extinción de la acción penal, una vez que se cumpla de manera íntegra lo acordado, articulo 66.5. Y 425. 3, pues en el ejercicio de la acción la victima juega un rol decisivo, en cuanto depende de su voluntad en determinados hechos antijurídicos, preferir la reparación integral y relegar al juzgamiento del presunto infractor y su represión.

Además, debido al principio de inocencia, el mecanismo conciliatorio no podrá ser utilizado como prueba de admisión de culpabilidad, tampoco el incumplimiento de la obligación contraída, servirá de fundamento para un pronunciamiento de condena, porque entre los principios que gobiernan este fundamento figura el de confidencialidad que impide que lo tratado en las sesiones de mediación trascienda en ese ámbito; los mediadores deberán guardar reserva, sin que puedan ser llevados a declarar como testigos.

La conciliación es un mecanismo que tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos involucrados en este procedimiento la opción de que pueda contribuir a que exista un sistema judicial eficaz con calidad y calidez, en donde las personas tengan acceso a la justicia de manera más satisfactoria y den solución a sus conflictos de acuerdo con sus valores e intereses; pues la aplicación de este método constituye una transformación histórica en la administración de justicia hacia una cultura de paz.

Lo que permite que el sistema judicial se preocupe por los casos más graves y más complejos, disminuye la población carcelaria evitando la reincidencia de la persona procesada y que la aplicación de este mecanismo de solución de conflictos obedece a los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y mínima intervención penal.

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Continua (Susana San Cristobal Reales, 2013) indicando que: En nuestro ordenamiento jurídico, hay dos clases de conciliación en relación con la litispendencia.

Si la conciliación es anterior al juicio y con el fin de evitarlo es pre procesal, y tiene

naturaleza de acto de jurisdicción voluntaria. Si la conciliación no termina con

avenencia, las partes pueden acudir posteriormente a otros mecanismos de resolución

de controversias heterocompositivo, como la jurisdicción o el arbitraje.

Cuando el juicio ya se ha iniciado y lo que se pretende es finalizarlo, entonces

la conciliación es procesal, puesto que tiene lugar dentro del proceso y ante el juez

competente que conoce del asunto principal. En este caso, si no prospera la

conciliación, el órgano jurisdiccional resolverá como tercero imparcial el conflicto a

través de la sentencia.

2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN

(Cornelio Landero, 2014)Un rasgo característico observado en el estudio que se ha venido haciendo de estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, es que otorgan a las partes involucradas cierto protagonismo y una participación que el procedimiento judicial no les ofrece. Esto obedece a que las reglas son flexibles y no preestablecidas por procedimientos rigurosos, las partes son gestoras del avance del procedimiento de solución del conflicto, de manera que ellos se hacen dueños del tiempo y la forma como lo quieren solucionar.

(Garcia Falconi, 2016) Sobre las características de la conciliación refiere: “técnicamente hablando la conciliación es un procedimiento breve, ágil y sumario, con una serie de pasos, etapas o fases, a través de las cuales las personas que se encuentran enfrentadas en un conflicto o diferencia jurídica, que sea posible de ser desistirle, lanzable o tipificado como un asunto conciliable por la ley, hallan la manera de resolverlo por medio de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

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consecuencias y efecto de las mismas, ya que conocen que ese acto conciliatorio está dirigido a terminar anticipadamente en un eventual proceso judicial, una obligación o una relación jurídica, o sencillamente ampliar una nueva relación jurídica que benefician a las partes.

2.3. FINES Y OBJETIVOS DE LA CONCILIACIÓN

Según lo señala la doctrina, la conciliación es una herramienta que garantiza

una adecuada forma de justicia, permitiendo sana convivencia, legitimando al sistema democrático, esto es garantizando la paz social que establece el art. 21 del COFJ, y de este modo se cumple la característica principal del Estado constitucional de derechos y justicia social, que es el respeto a la dignidad humana, señalado en los Arts. 4 del Código Orgánico Integral Penal y 11 de la Constitución de la República.

En resumen, aplicando lo dispuesto en el art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, se establece una forma de justicia que sirve a la comunidad, promueve la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes, permitiendo la participación de todos en las decisiones que los afectan.

La conciliación persigue los siguientes objetivos y fines: • Garantizar el acceso a la justicia

• Promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias; • Estimular la convivencia civil pacífica;

• Facilita la solución de conflictos sin dilaciones injustificadas; y, • Descongestionar los despachos judiciales.

2.4. ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN PENAL

La conciliación está compuesta de tres elementos básicos:

El Objetivo, limitado por el conflicto que se pretende resolver mediante el trámite conciliatorio, porque se pretende conciliar, de los parámetros que señala el artículo 663 del código orgánico integral penal;

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el facilitador y él juez de garantías penales; según el caso, como señala el artículo 665.1 del Código Orgánico Integral Penal;

Método Lógico, que está determinado por el trámite que debe darse a la conciliación, y que está regulado en el artículo 665.2 al 11 del Código Orgánico Integral Penal.

2.5. PRINCIPIOS QUE DEBE DE CUMPLIR CONCILIACIÓN

El artículo 664 del Código Orgánico Integral Penal, establece que la conciliación se rige por los siguientes principios:

1. Voluntariedad de las partes; 2. Confidencialidad;

3. Flexibilidad; 4. Neutralidad 5. Imparcialidad; 6. Equidad; 7. Legalidad; y 8. Honestidad.

2.5.1. PRINCIPIO DE EQUIDAD. -

La conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que el acuerdo es el fruto de sus voluntades, las partes ceden sus pretensiones ya que no pueden tener posiciones pétreas o inamovibles, ya que todas las partes deben sentirse favorecidas por el acuerdo logrado, por ello la doctrina como la conciliación facilita la protección y mejora la relación entre las personas, porque la solución a su conflicto fue construida entre ellas, de tal manera que las partes mantengan los lazos que un inicio las vincularon.

2.5.2. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. –

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confidencial o reservada, de tal modo que ni el facilitador, ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios, así se desprende de lo señalado en el art. 662.4 del Código Orgánico Integral Penal.

En la conciliación debe observase el principio de confidencialidad y reserva, por lo que ni el facilitador, ni las partes (victima, procesado, fiscalía general del Estado, podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios).

2.5.3. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. –

(Ivanna Abad y otros, 2017) señala que: La inercia es en el juez garantía de su equilibrio, esto es, imparcialidad, actuar significará adoptar un partido. Corresponde al abogado, que no teme aparecer como parcial, ser el órgano propulsor del proceso: tomar todas las iniciativas, agitar todas las dudas, romper todas las rémoras, (...) imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes, pero los abogados están hechos para ser parciales, no solo porque la verdad se alcanza más fácilmente escalándola desde dos partes, sino porque la parcialidad de uno es el impulso que engendra el contra impulsó del adversario, (...) permite al juez hallar lo justa en el punto de equilibrio.

(Ivanna Abad y otros, 2017) La finalidad de la función judicial es dirimir y controlar el desarrollo del proceso de acuerdo con las garantías constitucionales, la imparcialidad debe ser atendida como la imposibilidad del juez de realizar tareas propias de las partes. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, es inconcebible sostener la posibilidad de un juez que realice actividades que les correspondan a las partes, estos casos en la doctrina se denominan “conducta procesal indebida”, un juez parcializado es un juez arbitrario y un juez arbitrario es un juez injusto, en definitiva, no es juez.

2.6. CLASES DE CONCILIACIÓN EN EL COIP

El artículo 665 del Código Orgánico integral penal, establece dos clases de conciliación: 1. La regulada en los numerales 1,2, y 3, esto es si el pedido de conciliación se

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2. Si el pedido de conciliación, se realiza en la etapa de instrucción, la cual se encuentra regulada en los Nos. 4, 5, 6, y 7 del artículo referido.

2.7. ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA CONCILIACIÓN?

El acuerdo conciliatorio es típicamente deliberatorio, pues las partes discuten, debaten, negocian e intercambian ideas y proponen soluciones para lograr la resolución a la controversia, obviamente que el facilitador no pueda obligar a las partes a conciliar, pues las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.

A demás, el pedido de conciliación es un acto jurisdiccional, que debe cumplir con las reglas generales señaladas en el artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal.

2.8. EL TRÁMITE QUE DEBE OBSERVARSE EN LA CONCILIACIÓN

Para entender el trámite que debe darse la conciliación, debo hacer algunas acotaciones legales de orden legal.

2.9. ¿QUÉ DELITOS SON SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN?

Los señalados en el artículo 663 numeral 1, 2, 3 del Código Orgánico Integral Penal.

2.10. LEGITIMADOS PARA ACUDIR A LA CONCILIACIÓN

Toda persona natural o jurídica pública o privada que se a víctima o procesada frente a un delito que sea susceptible de tal procedimiento.

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la conciliación que contemplan el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que ya se encuentran sus funciones en esta importante forma de administrar justicia.

2.11. ¿ANTE QUIEN SE TRAMITA LA CONCILIACIÓN?

Depende, si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación o en la etapa de instrucción; por lo que, en el primer caso, se aplica lo señalado en los numerales 1, 2, 3, del artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal, y en el segundo caso, según lo señalado en los numerales 4, 5, 6 y 7 de dicho artículo.

Si la solicitud es pertinente y cumple con los requisitos legales, no se puede rechazarla, pero si no cumple con los requisitos obviamente debe desecharse, y de este

particular hay que dejar constancia en el acta respectiva.

2.12. ¿QUÉ PASA SI LA PETICIÓN DE CONCILIACIÓN NO ES APROBADA POR EL FISCAL?

La doctrina señala, que es posible que las partes puedan conciliar, pero si a juicio o criterio del fiscal ese arreglo no le convence o no está de acuerdo con los principios legales, el mismo estaría contrariando el ordenamiento jurídico, pues no olvidemos que la fiscalía general del estado, es el guardián no sólo el ordenamiento jurídico sino el defensor de los intereses públicos, y por tal razón puede dejar consignado su criterio; lamentablemente no hay apelación de esta resolución, pero en cambio si la petición de conciliación se realiza en la etapa de instrucción, es el juez de garantías penales quien tiene la última palabra, esto es quien aprueba o no el acuerdo conciliatorio.

2.13. AUDIENCIA EN LA QUE SE CELEBRA LA CONCILIACIÓN

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procederá a elaborar la correspondiente citación audiencia indicando el día, hora y sitio a realizarse.

Dicha situación se debe realizar por el medio más eficaz o expedito, ahora mediante correo electrónico, dirigido a las partes, indicando con claridad los nombres de la víctima y del procesado, la pretensión y el señalamiento de fecha y lugar donde se celebrará la audiencia, el objeto de la misma y la prevención o consecuencia jurídica por su no concurrencia, debidamente firmada; debe ser diligente el fiscal en estos casos, procurando asegurar por cualquier medio el recibo de esta comunicación es para no malograr la audiencia.

El Código Orgánico General De Procesos, como ley supletoria del código orgánico integral penal trata sobre la situación y la notificación en los artículos 53 al 64

Respecto a la situación; y del 65 al 68 sobre la notificación; debiendo a notar que dichas disposiciones ya entraron en vigencia a partir del 22 de mayo del 2015, o sea que el fiscal o en su caso el juez de garantías penales debe tener en cuenta las disposiciones del Código Orgánico General De Procesos, sobre la situación y la notificación.

Es posible que el día y hora de la audiencia de conciliación, en el caso de que ésta se realice en la fase de investigación, una de las partes no pueda concurrir a la misma, de tal modo que si esa ausencia está precedida de motivo o circunstancias que se estimen de fuerza mayor o de caso fortuito que imposibilite en la asistencia a la sesión, la parte está en el deber legal y en la obligación de manifestarlo y probarlo. El artículo 29 del Código Civil, define lo que es caso fuerte tubito o fuerza mayor y quien lo alega debe probarlo.

Realizada la situación y probada la recepción de las comunicaciones, llegado el día y la hora para la realización de la audiencia, si una o ambas partes no se hacen presente o no justifican su inasistencia, el fiscal debe declarar agotada la conciliación, así lo hace saber a la víctima y procesal, en cuyo caso el fiscal continuará con su

actuación.

Si en la audiencia se establece lo acordado y su condición, se suspenderá la

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2.14. ACTA EN LA QUE CONSTA LA CONCILIACIÓN.

El artículo 665 numeral cuatro del código orgánico integral penal, señala que se debe llevar a cabo mediante una audiencia en la que se debe aprobar la conciliación, en la que se ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumplan con lo acordado y levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictar. Y el número cinco, del artículo citado, manifiesta que, cumplido el acuerdo, la o el jugador ordenará la

extinción del ejercicio de la acción penal.

Igualmente, si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, el fiscal debe realizar un acta en la que se establezca el acuerdo y la condición, suspenderás actuación hasta que se cumpla con lo acordado; una vez cumplido el acuerdo si archivará la investigación de acuerdo con las reglas del código orgánico integral penal, así lo señala el artículo 665 numeral dos del cuerpo de leyes citado.

2.15. CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La audiencia debe tener las siguientes características:

a) La audiencia es oral, informal y sin requisitos formalista.

b) El fiscal o en su caso el juez de garantías penales, dirigirá el trámite de la conciliación, con cordura, hábil amabilidad, cortesía destacando los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad.

c) La acción propositiva del fiscal o en su caso del juez de garantías penales, es fundamental para estructurar la misma con la presencia de un facilitador.

d) En la audiencia, se debe conceder la palabra a cada una de las partes por el término que se considere necesario y en oportunidades que se le solicite, para la debida exposición de hechos alegados y sus pretensiones, pero se debe impedir el monopolio de la palabra, y además se debe escuchar a las partes en su argumentación es por lapsos similares.

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f) La o el fiscal o en su caso, la o el juez de garantías penales deberá impedir en la dirección de la sesión conciliatoria los improperios o faltas de respeto, las agresiones verbales o de hecho, puesto que en ese momento el fiscal o el juez en su caso está revestido por la autoridad y portal se debe respetar a la majestad de la justicia y encargo

2.16. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA

Se puede suspender la audiencia por fuerza mayor o caso fortuito o a petición de una o ambas partes, pero esto se debe justificar, pues de lo contrario se debe declarar inadmisible la petición; Aclarando que en el artículo 29 del Código Civil, define a la fuerza mayor o caso fortuito.

2.17. POSIBILIDAD DE RETRACTACIÓN. -

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g) METODOLOGÍA

Este análisis es efectuado con aplicación del método del análisis del caso. El proceso penal revisado es el signado con el Nº12333-2018-00430, el que será valorado desde perspectiva explicativa, descriptiva, evaluativa y propositiva, bajo el marco de los principios que ordenan el proceso penal.

Las metodologías empleadas son las siguientes: HISTÓRICO – LÓGICO

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos los acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos para, posterior, realizar una comparación del pasado y el presente dar una solución al problema planteado

ANALÍTICO – SINTÉTICO

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los defectos, la cual permite realizar una valoración del objeto de transformación, para lo que se realizará un documento de análisis crítico- jurídico que analice los beneficios que comporta la conciliación penal, y sostener que las limitaciones que afectan a admisibilidad y oportunidad para presentarla no guardan coherencia con el principio de mínima intervención penal que afecta la admisibilidad.

INDUCTIVO – DEDUCTIVO

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TÉCNICA Análisis Del Caso

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO FICHA TÉCNICA DE CASO

PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO JUICIO NO. 12333-2018-00430

PROCEDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES – PROVINCIA DE LOS RIOS

FECHA DE INICIO DE LA CAUSA

Miércoles 25 de julio de 2018, a las 15:49, ESTADO DE LA CAUSA Convocatoria a audiencia preparatoria de juicio

TIPO DE JUICIO Acción Penal Pública

ASUNTO Delito de Abuso De Confianza, Conforme Al Art.187 del COIP

ACTOR(ES) AGRAVIADO(S)

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO C V J D

DEMANDADO(S) PROCESADOS (S)

Y R J R

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Unidad Judicial Multicompetente Con Sede En El Cantón Vinces, el mismo que certifica su contenido. las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto

TEMA PRINCIPAL: - Audiencia de Formulación de Cargos, por delito no flagrante, se otorgaron medidas cautelares reales y personales.

-Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio en contra de YRJR, y en la misma se declaró la nulidad en razón de la materia.

ANTECEDENTES:

DENUNCIA

Es el caso señor Agente Fiscal que por el mes de junio del dos mil doce, a eso de las once horas, me encontraba en mi domicilio que lo tengo en esta ciudad de Vinces, en las calles Av. Galápagos y Los Ríos, cuando llegó mi compañero Policía Nacional, YRJR, a quien lo conozco muy bien y con palabras de convencimiento hizo que yo le aceptara que le sirva de garante para un préstamo quirografario que iba a hacer en el instituto de seguridad social de la Policía Nacional, y como lo conocía y era mi amigo le acepte y le dieron la cantidad de $25.000, el mismo que le descontaban cada mes, conforme así lo justifico con el Rol que adjunto, pero sorpresa de que YRJR, ya en el mes de febrero del 2015, ya no le descontaban a YRJR, sino que me descontaban a mí de mis haberes sido solo garante, descuento que lo hacen desde el mes de febrero del 2015, resultando algo extraño que solo a mí me descuenten y mi compañero que abusó de mi confianza, está activo y cobrando normalmente su sueldo, cabe mencionar que hasta que hasta el momento y desde la fecha que comenzaron a descontarme suma la cantidad de 7260, 42 dólares, más 287 dólares del mes de mayo. Pido que se investigue este delito por medio de la Policía Judicial de esta ciudad, para que el autor de este delito, YRJR, sea sancionado con todo el rigor de la ley, a quien se lo notificara en el grupo de intervención y rescate de la ciudad de Guayaquil.

ACTA DE SORTEO

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de acción: Acción penal pública por Asunto: 187 abuso de confianza, inc.1, seguido por: Fiscalía General del Estado, en contra de: JRYR.

Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES, conformado por Juez(a): Abg. TLVR

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

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conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que se hará conocer de este hecho al Consejo de la Judicatura para la imposición de las sanciones pertinentes; y en relación a lo establecido el inciso segundo del Art. 452 del Código Orgánico Integral Penal; y,.

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

El día martes Vinces, el Ab. SSB, Fiscal de Los Ríos Vinces, de fecha 20 de agosto del 2018 a las 16h01, donde solicita diferimiento por cuanto debe estar presente en audiencia en el Tribunal Penal en la Ciudad de Babahoyo, ser lo procedente señalo para el día LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09H30, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR.

RAZÓN DE AUDIENCIA FALLIDA

RAZÓN DE AUDIENCIA NO REALIZADA, RAZÓN: Siento como tal señora Juez, que NO se realizó la Audiencia de Formulación De Cargos, convocada para el día de hoy lunes 17 de septiembre del año 2018, a las 09h30; mediante providencia de fecha 21 de agosto del 2018; las 11h35, debido a la inasistencia del señor Agente Fiscal, dejando constancia de la asistencia de la víctima JCV, y de sus patrocinadores.

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Vinces, martes 18 de septiembre del 2018, las 10h00, De la razón sentada por la actuaria del despacho, se dispone lo siguiente: Por ser lo procedente señalo para el día martes, 9 de octubre del 2018, a las 09h30, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR, la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencia Nro. 4 De esta Unidad Judicial, se deja constancia que la fecha señalada es previa consulta y disponibilidad del sistema SATJE, ya que con anterioridad se han señalado audiencias de igual importancia; NOTIFÍQUESE a las partes conforme consta de autos y del oficio remitido por la Fiscalía.

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AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS, convocada para el día de hoy MARTES 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 09H30; por cuanto el señor Agente Fiscal asignado, Dr. HGZ, tenía Audiencia de Calificación de Flagrancia en la Causa N°. 12333-2018-00636, en el despacho de la Dra. ÁMT. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.” Por ser lo procedente señalo para el día MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DEL 2018, a las 14h30, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública de FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de JRYR. -

ACTA RESUMEN

Escuchada la intervención por el señor fiscal quien ha indicado que cuenta con los elementos suficientes para dar inicio a un proceso penal en contra del sospechoso, conforme el art. 591, 592 y 594 del coip se da inicio a la instrucción fiscal en contra del procesado YRJR por presumirlo autor del delito de abuso de confianza tipificado en el art. 187 inc. 1 coip, en calidad de autor conforme lo establece el art. 42 num. 1 lit. a ibídem instrucción fiscal que conforme que tendrá una duración de 90 días quedando notificados los sujetos procesales en esta audiencia. En cuanto a lo manifestado por el señor fiscal, la defensa del procesado ha presentado documentación para poder establecer algún tipo de arraigo social, familiar o laboral que pueda sustituir la pena privativa de libertad. Conforme lo establece elart. 522 num. 1 y 2 coip, la suscrito decide imponer la prohibición de salida del país en contra de YRJR, así como la presentación que deberá hacer cada miércoles, en la fiscalía del cantón vinces, quedan notificados los sujetos procesales con todo lo dispuesto en esta audiencia. Agréguese por secretaría las 11 hojas que entrega la víctima El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura.

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viernes 1 de febrero del 2019, las 09h50. Al efecto la señora Jueza le juramentó en debida y legal forma previa a la explicación de las penas del perjurio y demás advertencias del caso y con la obligación que tiene de decir la verdad si es su firma y rúbrica, además advirtiéndoles de su obligación legal sobre las consecuencias de su acusación particular, de conformidad a lo establecido en el Art. 432 y 433 del Código Orgánico Integral Penal.- Quien manifiesta que la firma y rúbrica constante en la presente acusación particular a fojas 49 a 50 del expediente, la misma que la reconoce como suya propia y que es la única que utiliza en todos sus actos públicos como privados y por lo tanto la reconoce como tal. Con lo que termina la presente diligencia que para constancia firma con la señora Jueza, la compareciente y la suscrita secretaria (e) que certifica.-

ACUSACIÓN PARTICULAR

Vinces, jueves 7 de febrero del 2019, las 11h13, VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa, que por delito de ABUSO DE CONFIANZA que se sigue en contra de YRJR, en lo principal se dispone: 1.- Por haberse presentado en el plazo oportuno y practicado el reconocimiento de la Acusación Particular exigido en el Art. 433, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, en virtud que la acusación reúne los requisitos determinados en el Art. 434 ibídem, se admite a trámite esta acusación presentada por CVJD en contra de YRJR, en consecuencia se convierte en parte procesal;

CONVOCATORIA AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO

Vinces, lunes 11 de febrero del 2019, las 12h18. Por ser lo procedente, se convoca para el día LUNES 01 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 14H30 PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO.- Notifíquese a los sujetos procesales conforme lo solicita el señor Fiscal en el oficio que se provee.- Se manda a intervenir a la defensoría pública de este Cantón, para lo cual se notificará a los defensores en sus casilleros electrónicos, para que tomen paralelamente la defensa del procesado y en caso de no poder comparecer su abogado particular puedan ejercer la defensa del mismo; poder instalar la audiencia y evitar este tipo de incidentes.

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CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO

• El proceso inicia por denuncia presentada en contra del señor: YEPEZ ROCAFUERTE JAIRO RAUL, por el delito de abuso de confianza, ya que según se afirma en el texto de la denuncia se le debitó al denunciante la cantidad de 7260, 42 dólares, más 287 dólares del mes de mayo.

• Dentro del proceso las partes buscaron realizar una conciliación mas no se puedo llevar a cabo de manera oportuna, extendiéndose las negociaciones por fuera de los plazos previstos en el COIP, esto es presentaron la conciliación una vez cerrada la instrucción fiscal

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h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EXPONE LOS LIMITES INJUSTIFICADOS A LA OPORTUNIDAD DE PLANTEAR LA CONCILIACIÓN PENAL, Y COMO ELLO LESIONA A LOS PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL.

ANTECEDENTES:

La conciliación es un método que inicia por la voluntad de las partes en ejercicio de la autonomía que estas tienen, la conciliación deber versar sobre materia transigible que implica que las partes tengan las condiciones para disponer el objeto de la conciliación, la limitación a la conciliación son las normas del orden públicos y que el objeto sea licito además de otras consideraciones adjetivas que regule el Código Orgánico Integral Penal.

Los métodos alternativos de solución de conflictos son herramientas que sustraen al conflicto de su judicialización, ello comporta beneficios para las partes ya que resuelven con prontitud sus controversias, resuelve el proceso con dirección de la concentración y economía procesal comportando para la administración de justicia un descargo de asuntos que pueden resolverse por auto composición reservando la actividad de los jueces a asuntos que si merecen ser judicializados.

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA

La conciliación es un método auto compositivo de solución de controversias, que se encuentra regulado en el Código Orgánico General De Procesos, ley que con su contenido informa el derecho procesal penal, el Código Orgánico Integral Penal en concreto regula la institución de la conciliación en el artículo 663.

De una revisión de los requisitos de admisibilidad de la conciliación tenemos como limitante a lo que el Código Orgánico General De Procesos, define como principio de oportunidad regulado en el artículo 233 de la referida norma, esta disposición general, que en principio no es aplicable al Código Orgánico Integral Penal por cuanto éste tiene sus parámetros propios para regular la conciliación, hace notar de que la conciliación al menos para los litigios de orden no penal puede presentarse en cualquier estado del proceso.

Realizando un análisis sistemático de la legislación aplicable a la conciliación, se puede notar, que está direccionado por el mandato de optimización de la mínima intervención penal, regulado en el artículo 195 de la Constitución del Ecuador, esta norma regula las potestades de la Fiscalía General Del Estado y, entre estas potestades está, que la fiscalía es titular de la acción penal publica, y que dirige aquella en sus etapas pre procesal y procesal; como tal, estas etapas están permeada por este principio de mínima intervención, mandato que limita al derecho estatal de punir, ya que la doctrina califica al proceso penal como un mecanismo de último recurso, que no debe de ser mal utilizado, y que debe de procurarse que los asuntos se resuelvan sin la utilización del este instrumento, y de no existir otra alternativa debería aplicarse las sanciones que establece el código penal ecuatoriano.

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la investigación previa hasta antes del cierre de la instrucción fiscal, una vez cerrada la instrucción fiscal, un procesado generalmente busca sostener su estado de inocencia hasta la sentencia y no tienden a no utilizar los medios alternativos al conflicto. Suele suceder, como en el caso expuesto que la oportunidad para conciliar precluyó, y por ende, las partes pese a tener voluntad de solucionar su conflicto no lo pudieron hacer y, se vieron enfrentadas a la audiencia preparatoria de juicio. Por ende, se estima que la limitación actual al momento procesal para solicitar la conciliación, es injustificado; y que no se adecúa al mandato de la mínima intervención penal.

b) El segundo supuesto es la limitación a los tipos de delitos a los que sería aplicable la conciliación, se estima que delitos como el de estafa, que es tipo penal que al patrimonio como bien jurídico protegido, no es susceptible de aplicación de este mecanismo, por cuanto, la pena excede de los cinco años, pese a ello, este tipo penal puede ser reparado ya que el patrimonio es bien jurídico lesionado, puede ser objeto de conciliación sobre los daños causados.

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i) CONCLUSIONES GENERALES

▪ La conciliación es un método auto compositivo de solución de controversias penales, como mecanismo de solución de controversias es idóneo para no condenar ciertas conductas sobre las que ha existido una reparación.

▪ Se sostiene que los límites de oportunidad para plantear la conciliación, en las etapas de investigación previa y antes del cierre de la instrucción fiscal, son limites que el legislador ha fijado a su arbitrio, estos límites de oportunidad pueden ser ampliados en operancia del principio de mínima intervención penal.

▪ El catálogo de delitos que afectan al patrimonio, afecta al derecho real de dominio que se tienen sobre bienes o efectos, por lo que es materia transigibles, por lo que se estima como benéfico para el descongestionamiento de la unidades de garantías penales permitir ampliar el requisito a los delitos que protegen este bien jurídico.

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Referencias

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