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La aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, establecida en el código orgánico integral penal vulnera el principio de inocencia y de ultima ratio

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, VULNERA EL

PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DE ULTIMA RATIO”

AUTOR: AZOGUE PAUCAR DAVID ISAIAS ASESORA: ABG. LÓPEZ SORIA YUDITH MS.C.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Azogue Paucar David Isaías, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema “LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DE ULTIMA RATIO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Octubre de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, DAVID ISAIAS AZOGUE PAUCAR, portador de la cédula de ciudadanía número 160060237-7, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” declaro que los resultados obtenidos en la investigación previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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DERECHOS DE AUTOR.

Yo David Isaías Azogue Paucar, declaro que conozco y acepto la disposición en el literal d) del artículo 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la Uniandes, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

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DEDICATORIA.

A mi Dios quien guio mi camino en todo momento, dándome las fuerzas necesarias para seguir adelante y no darme por vencido en los problemas presentados, enseñándome a no detenerme por alcanzar mis propósitos, sin perder nunca la dignidad.

A mi madre y hermanos por su apoyo, amor, comprensión, consejos, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para mis estudios. Me han dado todo lo que soy como persona, mis principios, mis valores, mi empeño, mi carácter, mi perseverancia, para conseguir mis objetivos.

A mi amiga Tatiana Elizabeth quien con su humildad, sencillez, ternura y alegría sembró dentro de mí, una de las más grandes lecciones que pude haber recibido, mismas que aplicare día a día.

A mis maestros que en este andar por la vida, influyeron con sus enseñanzas y experiencias en formarme como una persona de bien y preparada para los retos de la vida.

(6)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios por darme salud y fortaleza para culminar exitosamente mi formación de tercer nivel en Derecho, a las autoridades de la Facultad de Jurisprudencia; a los docentes que impartieron sus conocimientos durante mi vida universitaria, a la Fiscalía de Flagrancias, Unidad de Garantías Penales, Consultorio Jurídico Gratuito UNIANDES de Tungurahua, por brindarme la oportunidad de adquirir la preparación necesaria para los retos de la vida y a todas las personas que de una u otra forma contribuyeron para mi formación profesional.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la Investigación. ... 2

Situación Problemática. ... 4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 5

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... 5

Objeto de la investigación y campo de acción ... 5

Objeto de la investigación ... 5

Campo de acción ... 5

OBJETIVO GENERAL. ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 5

(8)

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 6

Variable Independiente. ... 6

Variable Dependiente. ... 6

Justificación del tema ... 7

METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 8

MÉTODOS Y TÉCNICAS... 8

Métodos. ... 8

Técnicas. ... 9

INSTRUMENTOS. ... 9

ESTRUCTURA DE LA TESIS. ... 9

Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica... 10

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 10

CAPÍTULO I ... 11

MARCO TEÓRICO ... 11

EPÍGRAFE I. ... 11

1. Concepto de Medidas Cautelares. ... 11

1.2 Evolución histórica de las Medidas Cautelares. ... 12

1.3 Las Medidas Cautelares en el Derecho Internacional Público. ... 14

1.4 Origen de las Medidas Cautelares en Ecuador. ... 17

1.4.1 Elementos para proceder a solicitar una medida cautelar... 19

1.5 Procedimiento para solicitar la aplicación de una medida cautelar en Ecuador. ... 20

(9)

1.7 Las Medidas Cautelares Autónomas. ... 21

EPÍGRAFE II. ... 23

2. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR. ... 23

2.1 DEFINICIÓN. ... 24

2.2 FINALIDADES. ... 24

2.3 OBJETIVOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. ... 27

2.4 CASOS EN LOS QUE DEBE SER APLICADO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. ... 28

2.5 Requisitos ... 29

2.6. Revocación de la prisión preventiva ... 30

2.6.1 Sustitución, ... 30

2.6.2 Suspensión. ... 31

2.6.3 Improcedencia ... 31

2.7. Resolución. ... 32

EPÍGRAFE III. ... 32

3. PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DEBIDO PROCESO. ... 32

3.1 El principio de inocencia... 32

3.2 Antecedentes Históricos... 33

3. 3 Definición y Alcance de la Garantía de la Presunción de Inocencia. ... 34

3.4 Consecuencias de la presunción de inocencia. ... 34

3.5. Debido Proceso. ... 35

3.6 Objetivo del Debido Proceso. ... 35

(10)

3.8 Funciones del Debido Proceso. ... 36

3.9 La Pena Anticipada. ... 37

3.10 Conclusión. ... 38

EPÍGRAFE IV ... 39

4. EL ACCESO A LA JUSTICIA. ... 39

4.1 Definición. ... 39

4.2 Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia. ... 40

4.3 Derecho de Justicia ... 40

4.4 Acceso a la Justicia ... 40

4.5 Constitución de la República del Ecuador. ... 41

4.6 Ultima ratio. ... 41

4.7 Derecho... 41

4.8 El Garantismo Penal. ... 42

4.9 El Ejercicio de la Acción Penal Pública ... 44

4.10 Fase Investigativa. ... 45

4.11 Fase Acusatoria. ... 46

4.12 Conclusiones parciales del capítulo. ... 47

CAPÍTULO II ... 48

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 48

2. Caracterización del sector, empresa o contexto institucional. ... 48

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ... 48

(11)

Investigación de campo ... 48

Investigación bibliográfica ... 49

Investigación Ideográfica ... 49

LA POBLACIÓN Y MUESTRA ... 49

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. ... 50

Método deductivo ... 50

Método inductivo ... 50

Método analítico sintético ... 50

Método histórico ... 51

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ... 51

1. La observación directa ... 51

2. Encuesta ... 51

INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. ... 51

El cuestionario ... 51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. ... 51

CONCLUSIONES PARCIALES ... 59

CAPÍTULO III ... 60

DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 60

RECOMENDACIONES. ... 70

BIBLIOGRAFÍA

Linkografía

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Medidas cautelares tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal ... 52

Tabla 2 La medida de prision preventiva vulnera los principios de inocencia y de ultima ratio... 53

Tabla 3 Estima que el régimen jurídico actual sobre la medida cautelar de prisión preventiva, permite el adecuado respeto de los principios ... 54

Tabla 4 Casos en que el juez ha dictado la medida cautelar de prisión preventiva y han sido vulnerados los principios de inocencia y de ultima ratio del imputado . 55

Tabla 5 Contraposición jurídica entre el contenido de la Constitución de la República del Ecuador, y las normas que se encuentran previstas en el Código Orgánico Integral Penal ... 56

Tabla 6 Personas imputadas que han recibido la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el juez, le han sido vulnerados sus principios constitucionales de inocencia y de ultima ratio ... 57

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 Medidas cautelares tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal ... 52

GRÁFICO 2 La medida de prision preventiva vulnera los principios de inocencia y de ultima ratio ... 53

GRÁFICO 3 Estima que el régimen jurídico actual sobre la medida cautelar de prisión preventiva, permite el adecuado respeto de los principios ... 54

GRÁFICO 4 Casos en que el juez ha dictado la medida cautelar de prisión preventiva y han sido vulnerados los principios de inocencia y de ultima ratio del imputado ... 55

GRÁFICO 5 Contraposición jurídica entre el contenido de la Constitución de la República del Ecuador, y las normas que se encuentran previstas en el Código Orgánico Integral Penal ... 56

GRÁFICO 6 Personas imputadas que han recibido la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el juez, le han sido vulnerados sus principios constitucionales de inocencia y de ultima ratio ... 57

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo busca garantizar las disposiciones que contempla la Constitución de la República del Ecuador vigente, sobre los principios de igualdad yde ultima ratio a fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas cautelares de prisión preventiva estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal.

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como culpable de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada.

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se aplica cuando se presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió un delito. Entonces, en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el cometimiento de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva.

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Uno de los principios más importantes del derecho penal en la actualidad, es el principio de legalidad, cuya esencia es: nullum crimen nullapoena sine previa lege (no hay delito ni pena sin ley previa). Adicionalmente, el principio de legalidad conlleva una serie de garantías recogidas en la legislación penal.

El principio de legalidad impone a los órganos estatales correspondientes el deber de promover la persecución penal en todos los casos que se tenga conocimiento de la posible comisión de un hecho punible

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ABSTRACT

The present research work seeks to ensure the provisions provided for in the Constitution of the Republic of Ecuador, on the principles of equality and of ultima ratio in order to ensure the proper application of the precautionary measures of pre-trial detention stipulated in the Organic Integral Penal Code.

The presumption of innocence is a constitutional guarantee reinforced by the treaties on human rights signed by Ecuador, in which no one shall be treated as guilty of a crime, while there was a strong resolution or enforceable judgment.

Preventive detention is a precautionary measure that is applied when it is presumed that the dangerousness and the suspicion that a person committed a crime. Then, a criminal process may face and apply one of the two assumptions inevitably. The innocence and the danger posed by commiting a crime, it would be latter reflected in a pre-trial detention

The procedural system governed by the principle of legality, stablished in Ecuador's constitution in 2008, is the one in which not necessarily a criminal procedure should be started when the suspicion of commission of any criminal act begins. The office of the public prosecutor's office can initiate the dismissal of the case and perpetrator has been discovered even alleged. This is a characteristic of the principle of legality is the irretractability, irrevocability and binding nature of the exercise of penal action. A procedural system governed by the principle of opportunity would facilitate the fulfilment of our magna carta.

One of the most important principles of criminal law at present, is the principle of legality, whose essence is nullum crimen sine poena sine previa lege (no crime without law). In addition, the principle of legality implies a series of guarantees set out in the criminal law legislation.

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INTRODUCCIÓN.

El presente estudio tiene como finalidad establecer la problemática jurídica que se evidencia hoy en la actualidad, en relación a la vulneración delos principio de inocencia y de ultima ratio, cuando a criterio del juez ordena la medida cautelar de prisión preventiva; considerando que los derechos constitucionales de las personas son vulnerados al ser privadas de su libertad, sin existir una sentencia condenatoria que declare la culpabilidad de los mismos en un acto ilícito sancionado con la ley penal.

Este proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República titulado “LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DE ULTIMA RATIO” es abordado a través de tres capítulos fundamentales a saber.

En el marco teórico se indaga temas y subtemas debidamente fundamentados, mediante la doctrina y bases legales sobre el problema planteado, convirtiéndose en pilares fundamentales para la realización de un análisis de ¿cómo? y en ¿qué forma? la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, vulnera el principio de inocencia y de ultima ratio las cuales sobrelleva a consecuencias jurídicas, como por ejemplo la vulneración del derecho a la libertad, la cual esta amparada en nuestra constitución y manifiesta: ninguna persona podrá ser tratada como culpable de un delito, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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cumpla con lo establecido en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal esto es, garantizar el Principio de inocencia.

Consecutivamente se desarrolla la propuesta que consiste en diseñar un documento de análisis crítico jurídicosobre la prisión preventiva, contempladoen los artículos 534 y 536, parágrafo III, capítulo II , del libro II del procedimiento, del COIP, atenta contra el derecho a la libertad, proponiendo soluciones para garantizar de manera efectiva este derecho.

Antecedentes de la Investigación.

A medida que transcurre el tiempo va existiendo cambios en la administración justicia y por ende en la sociedad en general, es por esto que se ve la necesidad de cambiar ciertos aspectos del sistema judicial con la única finalidad de asegurar los derechos de los ciudadanos reconocidos y garantizados por la Constitución, que es el de asegurar el derecho a la justicia.

En el Ecuador las personas con prisión preventiva están expuestas a las mismas condiciones que las personas que están privadas de la libertad, y en ocasiones a un trato peor. Las personas que se encuentran en prisión preventiva sufren grandes tensiones personales como resultado la exclusión de su vida familiar, laboral y además padecen el impacto psicológico y emocional del hecho mismo de estar privados de libertad sin haber sido condenados, por lo que son expuestos al entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas presentes en las cárceles de nuestro país, por lo que se muestra la necesidad de revisar la medida cautelar de prisión preventiva y la necesidad de rodear su aplicación de las máximas garantías jurídicas establecida en nuestra Carta Magna.

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preventiva únicamente teniendo como referencia un parte policial estaríamos diciendo que al procesado se le estaría imponiendo una pena anticipada.

En Latinoamérica el principio de presunción de inocencia, está basado en que toda persona es inocente hasta que en un juicio previo se demuestre lo contrario, es así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que: “la presunción de inocencia salvaguarda los derechos de las víctimas del delito y los de la sociedad en general al castigar, con elementos de prueba irrefutables y conforme a Derecho, a quien verdaderamente corresponda. Se alude al concepto garantista de la presunción de inocencia; su tratamiento por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008).

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior la presunción de inocencia da cabida a los derechos y principios de la sociedad en general, dentro de la Organización de Estados Americanos, que es parte de Latinoamérica, tenemos los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de laLibertad en las Américas, adoptado por la CIDH mediante la Resolución 1 de 2008, que en el principio III, numeral 2, “Excepcionalidad de la privación de la libertad”, y numeral 4, “Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de la libertad”, se refieren a la materia. Así mismo, en las recomendaciones de la Segunda Reunión de Autoridades Responsables de las Políticas Penitenciarias y

Carcelarias de los Estados Miembros de la OEA se hace una breve alusión al tema concernido. (Organización de Estados Americanos (OEA), 1996).

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principio de presunción de inocencia cuando un juez dicta la medida cautelar de prisión preventiva.

Por ello la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para dilucidar el fortalecimiento del derecho constitucionala la libertad.

Situación Problemática.

La investigación pre procesal está a cargo de los fiscales conjuntamente con la policía judicial, por cuanto, no se cuenta con los elementos probatorios necesarios, para que el Juez dicte la medida cautelar, para poder asegurar la comparecencia a juicio del presunto acusado de un delito es evidente que la libertad de las personas queda condicionada y frecuentemente es pretexto de desintegración social. Para que exista una medida sustitutiva, necesariamente debe haber prisión preventiva, es así que la aplicación innecesaria y abusiva de la misma, afecta y vulnera los derechos y garantías Constitucionales de las personas.

Hoy en día la vulneración del principio a la presunción de inocencia y de ultima ratio, nace al momento de aplicar la medida cautelar de prisión preventiva de forma inadecuada, puesto que es violentando el derecho fundamental de las personas, como es el derecho a la libertad, por tanto, claramente se puede indicar que son detenciones ilegales e ilegítimas que afectan los derechos y garantías de las personas inmersas en estas detenciones inconstitucionales.

De no darse una respuesta positiva al problema de investigación planteado, se continuara vulnerando los principios de presunción de inocencia y de última ratio que establece nuestra Constitución, todo esto ocasionado por la limitada investigación pre procesal y la indebida aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Líneas de investigación Jurídica

1. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Sub Línea de investigación

1. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿La mala aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, establecida en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera el principio de inocencia y de ultima ratio?

Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación

Derecho Constitucional y Derecho Penal

Campo de acción

La medida cautelar de prisión preventiva.

OBJETIVO GENERAL.

Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que fundamente los mecanismos adecuados, para la reforma de la medida cautelar de prisión preventiva, contenida en los artículos 534 al 542, parágrafo III, capítulo II , del libro II del procedimiento, del Código Orgánico Integral Penal vigente, a fin de evitar la vulneración del principio de inocencia y de ultima ratio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

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2. Establecer cuál es el índice de aplicabilidad de la medida cautelar de prisión preventiva con relación a otras medidas alternativas en uno de los Juzgados de Garantías Penales de Ambato.

3. Determinar la vulneración de los principios de inocencia y de ultima ratio, establecidos en la Constitución del Ecuador.

4. Desarrollar los mecanismos adecuados para la aplicabilidad de medidas cautelares contrarias a la prisión preventiva; a fin de evitar la vulneración de los principios de inocencia y de ultima ratio establecidos en la Constitución del Ecuador.

IDEA A DEFENDER.

Con la elaboración de un ante-proyecto para reformar el modo de aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, contenida en los artículos 534 al 542, parágrafo III, capítulo II, del libro II del procedimiento, del Código Orgánico Integral Penal vigente, intentaremos lograr su configuración legal y por ende, su aplicación de modo adecuado y respetuoso de los principios que informan el debido proceso penal.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. Variable Independiente.

Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre la prisión preventiva, normada en los artículos 534 a 542 parágrafo III, capítulo II, del libro II del procedimiento, del Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente.

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Justificación del tema

La presente investigación se realizó con el propósito de que antes de aplicar la prisión preventiva, esta sea en base a una investigación más minuciosa garantizando una Justicia adecuada, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares evitando así la vulneración del derecho a la libertad.

La importancia está enmarcada en el cumplimiento de la Constitución de la República, así como en Tratados y Convenios Internacionales entre otras normas, mismas que obedecen a garantizar una verdadera Justicia, en cuanto al Sistema Procesal que constituye un eje importante para un buen desarrollo de la Justicia, la omisión de dichos derechos y la falta de una adecuada investigación pre procesal, constituyen un grave problema que afecta tanto al derecho a la libertad individual de los presuntos sospechosos (Constitución de la República del Ecuador, 2008), como la vulneración de derechos.

La Investigación tiene como finalidad descubrir el resultado que acarrea la prisión preventiva frente a la vulneración del principio de presunción de inocencia, puesto que la libertad de una persona queda condicionada hasta que se demuestre que es o no culpable o partícipe en algún delito.

Al tratarse de un tema de respeto a los principios fundamentales, viene a tornase de interés social puesto que el normal desarrollo del proceso judicial es de vital importancia para que los usuarios confíen en la justicia.

Es por ello que la investigación aporta en beneficio de los Usuarios de la Administración de Justicia. También será beneficiaria la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penales de Tungurahua.

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de los funcionarios de la Fiscalía de Flagrancia de Tungurahua, lugares donde realice mis Practicas Pre-Profesionales.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuanti - cualitativa.

Cuantitativa ¿Por qué? Permite que el investigador interprete y filtre datos, y cualitativa porque nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los resultados.

Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica, basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan conclusiones y recomendaciones.

Los métodos serán una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el inductivo- deductivo, el analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros, el comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y a una propuesta como solución al problema investigado.

MÉTODOS Y TÉCNICAS. Métodos.

En la presente investigación se emplearán métodos técnicas para poder explorar su contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la biografía y la segunda nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación del fenómeno social y jurídico que género nuestro aporte.

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Analítico – Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que forma la totalidad del problema referente al estudio de la vulneración de los principios de inocencia y de ultima ratio y asípoder analizarlos independiente a través de un estudio objetivo y ordenado, a este tema del derecho a la libertad establecido en la Constitución de la República.

Histórico-Lógico.- Este método permite, en un inicio, conocer los antecedentes de la investigación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer, su situación actual y la profundización del problema planteado en un documento de análisis luego de haberlo conocido y estudiado en el entorno social de la actualidad.

Técnicas.

Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:

1. La observación directa: para este trabajo de investigación se aplicó la técnica de la observación directa donde la investigación evidenciara de cerca la problemática.

2. La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que fueron debidamente aplicados.

INSTRUMENTOS.

Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual indagación.

Los instrumentos que se utilizaron son la guía de observación y el cuestionario.

ESTRUCTURA DE LA TESIS. 1. Introducción

2. Capítulo I. Marco teórico

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Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ELEMENTOS DE NOVEDAD

Se investigó sobre la adecuada aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, establecida en el Código Orgánico Integral Penal, cuyo tema el legislador a tipificado y que en el presente trabajo se demostró la vulneración de los principios constitucionales de inocencia y de ultima ratio, por lo que se presentó un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que permitió respetar dicho principio.

APORTE TEÓRICO

Puesto en conocimiento de la sociedad el ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, se concluye con esta investigación al determinar la adecuada aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva y su aplicación en la legislación ecuatoriana, evitaremos la vulneración de los principios de inocencia y de última ratio consagrados en la Constitución de la República.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I.

1. Concepto de Medidas Cautelares.

Las medidas cautelares son actos que imponen los jueces o tribunales de garantías penales y limitan la libertad individual de una persona, o la libertad de disposición sobre parte de su patrimonio, y tiene por fin la comparecencia del procesado, asegurar la prueba, y cumplimiento de las indemnizaciones que correspondan. Las medidas cautelares de orden personal tienen como finalidad el garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, una vez establecida la culpabilidad, o lograr la inmediación del procesado al enjuiciamiento. Además estas medidas son de carácter excepcional y se aplican en contra de individuos cuya culpabilidad no ha sido declarada, están procesados pero no son declarados culpables.

Si una medida cautelar se ejerce en forma excepcional en contra de una persona cuya responsabilidad no ha sido declarada, es obvio que la medida siempre será de carácter provisional, revisable en todo momento, pudiendo incluso ser revocada por el juez de la causa si los indicios preliminares que le sirvieron de fundamento se hubieren desvanecido.

En el derecho penal contemporáneo se busca que el juez sea el garante del cumplimiento de las garantías fundamentales de los individuos, que los derechos no sean vulnerados ni siquiera por los mismos representantes del Estado.

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1. Naturaleza de las medidas cautelares.

El término “cautelar”, proviene del latín “cautela”, que quiere decir “precaver” o “prevenir”, en este sentido podemos decir que las medidas cautelares lo que buscan es prevenir, precautelar los derechos de las personas frente a un inminente peligro de su vulneración o, una vez producido, hacer cesar dicho atentado.

Para el profesor Rey Cantor, las medidas cautelares pueden ser entendidas como “la adopción de las disposiciones para prevenir un daño o peligro cuando las circunstancias lo impongan”.

En cuanto a la oportunidad de presentarlas, la jurisprudencia de la Corte de la Haya determinó que las medidas cautelares pueden otorgarse siempre que las circunstancias así lo ameriten, con el objeto de preservar los derechos de cada parte durante el tiempo en el que la decisión de fondo se encuentre pendiente, dentro de la teoría de los derechos humanos, se ha concebido una doctrina diferente, al establecer que las medidas cautelares tienden a precautelar la vigencia de una amenaza de daño o vulneración de derechos, y además generan mecanismos que impiden que un posible daño se convierta en un daño efectivo, permitiendo establecerlas como verdaderos mecanismos de protección de derechos constitucionales.

La naturaleza de la medida cautelar tiene como fin suspender el acto vulnerador de los derechos constitucionales, de esta manera se convierte en una garantía efectiva de los mismos. De este modo para que sea procedente solicitar una medida cautelar, deben mediar estos tres elementos:

1.2 Evolución histórica de las Medidas Cautelares.

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un objeto, realizada por el acreedor de entre los bienes del deudor al mismo tiempo que pronunciaba determinadas palabras y sin ser necesaria, tal vez, la intervención del magistrado; tal derecho correspondía al campesino contra quien debía entregar el dinero para adquirir su vaca o debía pagar el alimento del mismo, y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el precio.

Finalmente, en el Derecho Romano, una vez trabada la litis con la contestación, el objetolitigioso no podía ser enajenado, destruido, tampoco deteriorado, de manera que debería ser entregada al ganancioso en el estado en que se hallaba al iniciarse la contención. Aquí se puede encontrar un símil con las medidas preventivas actuales, particularmente con la prohibición de enajenar, gravar y además con el secuestro.

En el Derecho Español, hallamos en las Siete Partidas, sancionadas por el Rey Alfonso "El Sabio", concretamente en la Tercera, reglas sobre materia procesal en donde se instituía que si el demandado enajenaba la cosa posteriormente cuando ya inicio la demanda, la enajenación era invalida, en efecto el comprador debía perder el precio que había pagado por ésta, siempre y cuando hubiera tenido comprensión previo de la demanda; es así que se nos asemeja al secuestro de la cosa litigiosa, impidiendo al demandado disponer de la cosa sobre la cual trata la litis.

Que en esta ley se dejaron sujetas a la legislación española, salvo la disposición que reglamentaba que en las demandas ejecutivas podía apremiarse a los deudores con prisión, mientras no mostraran poseer los suficientes bienes para cubrir el débito, o dieran fianza suficiente para el pago, o hicieran cesión de bienes, que era una especie de arraigo.

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Al efecto, se observa lo que exigía, para que se lograra conceder la medida de secuestro y embargo judicial, por lo menos, que hubiera, constancia de la deuda u obligación por medio de información sumaria.

Se instauraba además en el Código de Aranda el derecho del demandado a que no se acordara el secuestro ni el arraigo o que se suspendieran, cuando se llegue a un acuerdo, por razón de la prestación de fianza a complacencia del actor.

1.3 Las Medidas Cautelares en el Derecho Internacional Público.

El Derecho Internacional viene experimentando un proceso de cambios, desde la culminación de la Segunda Guerra Mundial. El avance del sistema jurídico internacionaldurante el Siglo XX estuvo marcado por la instauración de jurisdicciones internacionales de inspiración permanente, universal y regional. No obstante, el control de legalidad de las conductas estatales ha funcionado parcialmente por el carácter facultativo de la aceptación de las jurisdicciones tanto del Tribunal Internacional de Justicia, que en adelante denominaremos como TIJ; como de los otros tribunales regionales.

La concepción positivista-voluntarista clásica ha prevalecido mayoritariamente. En todo caso, la manifestación del TIJ constituyó una aportación fundamental en la unidad del ordenamiento internacional.

Tomando como punto de referencia al TIJ se ha producido una propagación de las jurisdicciones internacionales. Así, han surgido nuevos tribunales penales de carácter internacional, destacando el Tribunal Penal Internacional, cuyo estatuto se aprobó en Roma en julio de 1998;las jurisdicciones de tipo regional, como los tribunales de Estrasburgo de Derechos Humanos y de Luxemburgo de las Comunidades Europeas o el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica; la entrada en vigor en 1995 de un nuevo sistema de arreglo de controversias en el seno de la Organización Mundial del Comercio y la creación, en1996, del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. Este último supone una clara superposición con las competencias que venía ejerciendo el TIJ.

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Justicia, el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, así como el sistema interamericano, que queda como telón de fondo, en sus diversos contrastes.

El Derecho internacional de los Derechos Humanos, nos conlleva a estudiar la institución jurídica de las medidas cautelares, previstas en la normativa y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, órgano que a pesar de los pocos años de estar en marcha cuenta, con un importante desarrollo en medidas cautelares.

En el ensayo de obra conmemorativa de los quince años de instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que se indica que las medidas cautelares son:

Las normas de referencia, sujetas como están al principio de desarrollo progresivo que afecta de manera integral al régimen internacional de los derechos humanos, son extremadamente escuetas. Podría decirse que, a pesar de estar inspiradas en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, no abundan en los detalles sustantivos y adjetivos acopiados por sus normas.... (Aguiar, 1996)

Efectivamente, las normas están lacónicas aunque debidamente aprovisionadas. En criterio de Gros, son las disposiciones americanas las que han alcanzado un mayor grado de refinamiento con respecto a las establecidas en el sistema europeo de protección de los derechos humanos. Ciertamente eso no era suficiente, pues mientras el sistema europeo contaba con un acervo importante de jurisprudencia, la Corte tuvo su primer fallo contencioso en 1987. Siguiendo esa línea de pensamiento, la práctica jurisprudencial relacionada con las medidas cautelares en la Corte IDH fue en extremo prudente y modesta, por lo menos hasta 1996 (Gros, 1988).

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que se está en franca desventaja, por la progresividad que ha tenido la figura cautelar en numerosos fallos del Tribunal Internacional de Justicia.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órganos “simétricos” por lo menos rationemateriaede protección, evidentemente, el sistema regional americano ha alcanzado un mayor grado de efectividad, lo que no implica exquisitez en sus procedimientos o normas cautelares. Las medidas cautelares alcanzaron el nivel internacional (en la práctica arbitral y judicial internacional), a pesar de la estructura diferente de éste, cuando comparado con el derecho interno (sic). La transposición de las medidas provisionales del orden jurídico interno al internacional–siempre ante la probabilidad o inminencia de un “daño irreparable”, y la preocupación o necesidad de asegurar la “realización futura de unadeterminada situación jurídica”– tuvo el efecto de ampliar el dominio de la jurisdicción internacional, con la consecuente reducción del llamado “dominio reservado” del Estado. (Cancado, 2001).

El descubrimiento que ha hecho el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación del instrumento jurídico cautelar y con respecto con las normas que regulan la Corte Internacional de Justicia y los reglamentos de los organismos europeos, se da en el hecho de que las medidas que puede decidir la Corte Interamericana no sólo son referidas a los asuntos sobre los cuales esté conociendo, sino también de aquellos que se tramitan en la Comisión Interamericana y que todavía no se han sometido a la Corte. Para el sistema, esta característica es inconfundible y ha otorgado gran flexibilidad y amplitud a las providencias dictadas por el Alto Tribunal.

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1.4 Origen de las Medidas Cautelares en Ecuador.

El origen de las medidas cautelares lo encontramosen el Derecho Romano enfiguras del derecho procesal civil tales como el interdictumy las legisactionispignoris capio y manusiniectio. La primera de ellas, el interdictum era una:Orden del pretor o de un magistradocum imperium por la que manda,sin entrar en el fondo de un conflicto y a petición de una de las partes, que se haga alguna cosa o se abstenga de la realización de determinado acto, tratandoasí de resolver una diferencia surgida entre dos personas. El interdictum podía ser dictado en tressentidos como interdicto exhibitorio, restitutorio o prohibitorio, dependiendo si el mandato del pretor ordenaba la exhibición, la restitución o la prohibición de cierta cosa, y se otorgaba con base en una solicitud, con la finalidad de que una de las partes, en un futuro litigio, guardara el bien litigioso hasta la sentencia de fondo; principalmente, debemos referirnos a los interdictos posesorios en los cuales el magistrado popular disponía la prohibición de innovar sobre una situación controvertida.

Por su parte, la acción popular manusiniectio se refería a la aprehensión material que el acreedor hacía de su deudor cuando éste había sido condenado al pago de una cantidad determinada y no podía cumplirla. En tanto que el pignoris capio suponía la aprehensión material que hacía el acreedor de los bienes del deudor en garantía del pago de un crédito.

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clasificación de las providencias cautelares, apoyada sobre esta base, se ha resuelto, en sustancia,-mientras su sistematización se ha buscado sobre el mismo plano lógico en que la cognición se contrapone a la ejecución- en una división y reabsorción entre los dos vastos territorios lindantes. Para escapar de este callejón sin salida, es preciso comenzar por entender en su justo sentido la enseñanza según la cual la actuación de la ley en el proceso puede asumir tres formas: cognición, conservación y ejecución.

La medida cautelar es reciente en nuestro ordenamiento jurídico, se da con el impulso de los procesos garantistas constitucionales. En el Ecuador las medidas cautelares se aplicaron en el Amparo constitucional contemplado en la reforma y codificación constitucional de 1998, que autorizaba al juez constitucional a decretar la suspensión provisional del acto u omisión impugnados.

Con las reformas introducidas al extinto Código de Procedimiento Penal en marzo de 2009, se estableció en el Art 160, una gama de medidas cautelares de orden personal, que el Fiscal puede utilizar en los diferentes procesos penales, mismas que son ordenadas por los Jueces de Garantías Penales.

En materia Civil, las medidas cautelares están previstas principalmente en la Sección Vigésima Séptima del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil bajo la denominación de providencias preventivas y en el Parágrafo Segundo del mismo cuerpo legal, que refiere al juicio ejecutivo, bajo la designación de medidas precautorias.

En materia penal las medidas cautelares tienen la finalidad de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido es decir, contemplan las dos acciones que se generan del acto delictivo. La acción penal de carácter punitivo busca restablecer el orden alterado imponiendo sanciones contempladas en la Ley, la acción civil que es en esencia resarcitoria y busca que el responsable del delito indemnice a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados.

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que se refiere a ellas como providencias preventivas que se tramitarán de conformidad con las normas aplicables del Código de Procedimiento Civil.

En el Derecho Laboral, las medidas cautelares se denominan medidas precautelatorias, y están contempladas en el artículo 594 del Código del Trabajo.

La actividad cautelar tanto en el proceso penal, civil u otras ramas del derecho es trascendental, ya que tiende a asegurar que, en su momento, lo resuelto y dispuesto en la sentencia no sea una declaración teórica que no puede llevarse a la práctica ni hacerse cumplir. Igualmente se debe impedir que personas interesadas en obstaculizar la acción de la justicia cumplan acciones negativas, como intimidar testigos, destruir pruebas, y todo ello para tergiversar los hechos que deben aparecer en el trámite procesal, y evitar que se descubra la verdad.

1.4.1 Elementos para proceder a solicitar una medida cautelar.

1. Gravedad, 2. Urgencia y

3. Amenaza de un daño irreparable.

De esta misma forma cabe precisar que la naturaleza de las medidas cautelares pretenden evitar un daño que presumiblemente puede existir, entonces lo que se busca es establecer medidas para evitar la posible vulneración de un derecho que se encuentra reconocido en nuestra Constitución.

Para Ramiro Ávila Santamaría, la vulneración a derechos constitucionales puede producirse antes, durante y después de consumada la violación.

Uno de los presupuestos para que operen las medidas cautelares como ya se mencionó anteriormente es la gravedad e inminencia, no obstante, también se pueden presentar durante la violación con el objeto de detenerla.

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la vulneración del derecho se puede presentar de manera conjunta para que dicha vulneración no se extienda y cause un daño más pernicioso.

Es importante mencionar que cuando se otorga una medida cautelar esta no constituye un prejuzgamiento sobre la declaración de la violación, tampoco tiene valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos, y en el caso de que sean incumplidas, serán sancionadas de la misma manera que en los casos de incumplimiento de sentencias dictadas a propósito de una garantía jurisdiccional.

1.5Procedimiento para solicitar la aplicación de una medida cautelar en Ecuador.

Se dispone de manera expresa en la Constitución de la República de 2008 que pueden solicitarse medidas cautelares constitucionales en forma autónoma o conjuntamente con otras garantías constitucionales.

En el Ecuador se ha dado una variada aplicación de esta medida, sin poderse establecer un criterio uniforme, más allá de las normas de la Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional y del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

En el Ecuador, la medida cautelar sin duda es de carácter autónomo, con equivalencia a las llamadas medidas de urgencia por la doctrina, la Constitución de 2008 establece que las medidas cautelares se pueden presentar conjunta o separadamente de otras garantías constitucionales, sin establecer excepción alguna.

1.6 Las Medidas Cautelares en la Constitución del 2008.

La Constitución de la República en el artículo 87 manifiesta:

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tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos.

En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad”. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos las medidas provisionales tienen como objeto, además de evitar agravar la controversia, proteger efectivamente derechos constitucionales, toda vez que la posible actuación de una de las partes procesales, puede generar una vulneración de un derecho fundamental, y acarrear por tal un daño irreparable.

Es importante señalar entonces que nuestra Constitución diferencia dos tipos de medidas cautelares, tanto autónomas como accesorias a un proceso constitucional.

1.7 Las Medidas Cautelares Autónomas.

En este sentido las medidas cautelares van a compartir elementos comunes de las garantías constitucionales, en otras palabras, deberá observar los presupuestos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en adelante denominaremos como LOGJCC; en cuanto a los principios que rigen las garantías jurisdiccionales, así como las normas procesales comunes.

El objeto de estas medidas va de la mano con la celeridad en la administración de justicia constitucional, busca evitar la vulneración de los derechos constitucionales en el evento de que los mismos estuvieren por producirse.

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pronunciamiento de fondo, en aquel sentido puede proponerse una garantía jurisdiccional de conocimiento una medida cautelar subsidiariamente.

En aquel sentido se permite la presentación de medidas cautelares conjuntamente con una acción de garantías jurisdiccionales o de control abstracto de constitucionalidad, con una salvedad, que está determinada por la acción extraordinaria de protección.

En conclusión, en ambos casos se persigue el mismo objetivo, es decir evitar la vulneración de los derechos constitucionales, lo que implica reconocer a las medidas cautelares como una garantía para la protección de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha caracterizado a las medidas cautelares de la siguiente manera: las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo. El artículo 87 de la Constitución dispone que las medidas cautelares procederán frente a un hecho que “amenace de modo inminente o grave con violar un derecho o viole un derecho”, asegurando además que la gravedad del daño se relaciona con la intensidad o frecuencia de dicha violación.

Comúnmente la gravedad de la violación de derechos ha sido entendida doctrinariamente como el grado más intenso o elevado de vulneración de los derechos, en otras palabras la afectación directa al núcleo de los derechos en cuestión, mientras la urgencia se vincula al riesgo o amenaza inminente de violación razonablemente posible de intereses jurídicos no sujetos a reparación.

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derecho a la vida, a la salud o a la libertad, dejando a un lado aquellos derechos que por su naturaleza son objeto de reparación. En ese sentido, y en aplicación del principio de interdependencia y universalidad de los derechos.

Además, se entiende que todos los derechos se encuentran vinculados entre sí, lo que genera una cadena de casualidad entre ellos y ocasiona que la vulneración de un derecho traiga consigo la inmediata vulneración de otro; por lo que toda violación de derechos es grave, independientemente de los efectos reversibles o irreversibles que esta puede suscitar, de lo contrario no solo aplicaríamos un criterio restrictivo en la garantía y defensa de los derechos, sino que además plantearíamos la aplicación de una teoría jerarquizada de los derechos constitucionales.

EPÍGRAFE II.

2. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR.

En los últimos años, nuestro país ha atravesado por una serie de cambios dentro de lo jurídico, empezando por la creación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, misma, que tras su emisión, implicó una reforma integral de un sin número de leyes.

Dentro de las cuales, debemos referirnos al Código Orgánico Integral Penal, norma integra que englobo la parte sustantiva, adjetiva y ejecutiva en un mismo cuerpo normativo.

Creando y modificando una serie de tipos penales nuevos, así como estructuras procesales, lo que debemos analizar es lo referente a la prisión preventiva dentro del Código Orgánico Integral Penal.

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2.1 DEFINICIÓN.

La prisión preventiva en el proceso penal “Es la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena.”(Roxin, 1999).

La prisión preventiva es: “El fundamento del encarcelamiento preventivo, es la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y que aquel rigor máximo deja de justificarse cuando estos objetivos pueden ser cautelados con medidas menos severas, surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o hacerlo cesar cuando ya se haya producido, siempre que en ambas hipótesis la privación de libertad no sea necesaria.” (Cafferata, 1988).

La prisión preventiva es: “Una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el proceso, pero debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de inocencia.” (García, 2002).

Es decir, podemos entender que la prisión preventiva, es una medida de neutralización provisional, de carácter cautelar de la libertad ambulatoria, ya que produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una declaración de voluntad judicial, emitida por autoridad competente, con el fin de asegurar los fines del proceso penal y la eventual ejecución de la pena.

Es por ello, que dentro del Art. 522, núm. 6 del Código Orgánico Integral Penal, se ubica a la prisión preventiva como una medida cautelar para asegurar la presencia de la persona procesada.

2.2 FINALIDADES.

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Normalmente la prisión preventiva se decreta cuando no existe otro método eficaz para evitar la fuga del acusado. Es la última opción y se prefiere utilizar alguna medida cautelar de menor entidad como, por ejemplo, el arresto domiciliario o una caución económica. La presunción de inocencia es también una regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal, que obliga a reducir al mínimo estrictamente necesarios las medidas restrictivas del imputado en el proceso.

No es incompatible la presunción de inocencia con la aplicación de medidas cautelares por el juez competente y fundamentadas en derecho, que deben basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias del caso concurrentes, además de aplicar los principios de proporcionalidad y adecuación de las medidas cautelares.

Existen tendencias deslegitimantes de la prisión preventiva, dentro de esta dirección se encuentra Ferrajoli quien ha dicho: “La perversión más grave del instituto, ha sido su transformación, de instrumento exclusivamente procesal

dirigido a estrictas necesidades sumariales, en instrumento de prevención y de

defensa social, motivado por la necesidad de impedir al imputado la ejecución de

otros delitos”.

Es claro que tal argumento, equivale de hecho a una presunción de culpabilidad; y, al asignar a la custodia preventiva los mismos fines, además del mismo contenido aflictivo que la pena, le priva de esa especie. Binder sostiene, que, “….toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del Estado de Derecho”.(Binder, 2002).

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racionalmente fundada, si se demuestra su necesidad para evitar la fuga del imputado, si está limitada temporalmente de un modo absoluto y se ejecuta teniendo en cuenta su diferencia esencial respecto de una pena.

La prisión preventiva es una institución procesal que ha merecido crítica y discusión especialmente en cuanto a su aplicación o uso desproporcionado; y el debate debe continuar porque a través de ella se priva de la libertad a una persona que por mandato constitucional debe considerarse inocente mientras no sea declarada culpable en sentencia ejecutoriada.

La prisión preventiva en nuestro país sufre una sistemática desnaturalización, pasando a convertirse de una medida cautelar, a un instrumento de control social. En efecto, nuestro país padece de una aplicación sustantivista de la prisión preventiva en la cual el Estado busca privar de su libertad a una persona para apaciguar la alarma social que genera la comisión del delito, transmitiendo de esta forma en los medios de seguridad a la ciudadanía, y así de una manera no convencional, ni racional, acrecentar credibilidad en las instituciones, aplicando de una manera arbitraria las leyes que no soluciona jamás el problema de fondo, que es la delincuencia.

La realidad de la prisión preventiva en el Ecuador es la separación de todo un sistema penal, la prisión provisional definitivamente en el estado actual se ha desbordado y ha abandonado “el campo de la política procesal, para ingresar al ámbito de la política criminal, entre cuyos fines se encuentra la de disminuir el índice delictivo combatiendo la peligrosidad criminal.

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procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.

Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. De otro lado el Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal, faculta al Juez penal ordenar la detención de un ciudadano con fines investigativos antes de que inicie un proceso penal, detención que no podrá durar más desde 24 horas.

Del análisis de estas normas legales y constitucionales vigentes, surge una aparente contradicción, que daría base para pensar que el principio de inocencia se vulnera en la práctica, con medidas que tienden a privar de libertad a una persona, porque el Juez considera que en su contra existen indicios de responsabilidad.

2.3 OBJETIVOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.

La motivación de la prisión preventiva debe ser proporcionada y razonable como resultado de la ponderación de los intereses en juego: la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado; las exigencias de funcionamiento de la administración de la justicia penal y por otro, la evitación de nuevos hechos delictivos, la Prisión Preventiva debe:

1. Asegurar la presencia del procesado en el proceso cuando pueda inferirse riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro, se atenderá conjuntamente la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al procesado y el grado de peligrosidad del infractor.

2. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas relacionadas con el enjuiciamiento.

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4. Evitar el riesgo de que el procesado cometa otros hechos delictivos, actuando unilateralmente o concertado con otras personas de forma organizada. (Ferrajoli, 2005).

Además:

5. Garantizar una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de persecución penal

6. Asegurar la ejecución penal

7. Evitar la paralización del proceso

8. Evitar que el procesado obstaculice la acción de la justicia

Aparentemente, visto de esta manera, la prisión preventiva parecería que fuera óptima, sin embargo, no lo es, ya que esta es una medida cautelar de ultima ratio, que solo debe ser aplicada, cuando no exista ninguna otra forma para garantizar, que el procesado cumpla con estos objetivos antes mencionados.

La prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, no puede convertirse en un mecanismo de privación de la libertad personal indiscriminado, general y automático, es decir que, su aplicación o práctica ocurra siempre que una persona se encuentra dentro de los estrictos límites que señala la ley, toda vez que la Constitución ordena a las autoridades públicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los personas, garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la presunción de inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana, por lo que se ha previsto constitucionalmente que “la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario”.

2.4 CASOS EN LOS QUE DEBE SER APLICADO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA.

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estrictamente necesario, a fin de generar un equilibrio, entre la investigación del acto delictual posiblemente cometido, y la satisfacción de la protección de la ciudadanía, que ha encomendado al Estado la persecución penal, a fin de mantener el orden social.

2.5 Requisitos

Se debe cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad, con el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal para poder dictar la medida de prisión preventiva:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año (COIP, 2014).

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad.”

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2.6. Revocación de la prisión preventiva

La revocatoria de la orden de detención de la prisión preventiva, consiste básicamente, si se cumplen con los presupuestos establecidos en el Art. 535 del Código Orgánico Integral Penal que son los siguientes:

1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.

2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.

3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva.

4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida (COIP, 2014).

Una vez verificada la existencia de alguno de estos parámetros, se podrá solicitar al Juez, que revoque la prisión preventiva.

2.6.1 Sustitución,

Opera de conformidad con lo señalado en el Art. 536 del Código Orgánico Integral Penal, es decir esta podrá:

“(…) ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.

Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado.”

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medio de prueba, y en el caso de que la sentencia sea condenatoria pueda ejecutarse en su persona la pena establecida por ésta.”

Las medidas cautelares contempladas por nuestra normativa, son las establecidas en el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, con referencia a las medidas de carácter personal, entre las cuales tenemos:

1. Prohibición de ausentarse del país.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3. Arresto domiciliario.

4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

5. Detención.

6. Prisión preventiva (COIP, 2014).

2.6.2 Suspensión.

De conformidad con el Art. 538 “Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución.” (COIP, 2014).

2.6.3 Improcedencia

Y se declarará la improcedencia de la misma siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Art. 539, cuando:

1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.

2. Se trate de contravenciones.

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2.7. Resolución.

De conformidad con el Art. 540, “La aplicación, revocatoria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada.” (COIP, 2014).

EPÍGRAFE III.

3. PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DEBIDO PROCESO. 3.1 El principio de inocencia.

Al hablar del principio de inocencia se debe hablar primero sobre el derecho constitucional a la libertad, que es un derecho que como fundamental debe ser preservado para cualquier persona, pero cuando se ve limitado por el cometimiento de una infracción penal, esa limitación está respaldada por una serie de garantías que señala la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las Leyes, y especialmente el Código Orgánico Integral Penal.

El derecho a la libertad de las personas está reconocido y garantizado en la Constitución de la República, y para comprender de mejor manera la presunción de inocencia, tenemos que referirnos a la libertad. La libertad, es sin duda es un elemento esencial de la naturaleza del ser humano y es uno de los atributos más nobles del mismo, de tal modo que es en el terreno de las relaciones entre los hombres con sus semejantes, tema de especial importancia.

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De tal manera, que la libertad del procesado durante el juicio penal constituye la regla general, sólo se debe privar de la libertad a un ciudadano, cuando haya sentencia condenatoria en firme producto de un juicio transparente, público, en el cual se hayan observado las reglas del debido proceso, pues insisto que la libertad es el bien más importante del ser humano después de la vida, por esa razón se establece garantías básicas cuando en el proceso penal se haya privado de la libertad a una persona.

En el ámbito procedimental, la preocupación liberal más importante-si no toda- constituye la garantía de defensa, que requiere una sentencia en tiempo razonable. Lo contrario obstaculiza el ejercicio del derecho, facilita la pérdida de pruebas con el transcurso del tiempo y, en definitiva acaba invirtiendo la lógica del proceso al perderse la importancia de un pronunciamiento definitivo, habida cuenta que la violación al principio de inocencia avanza con la duración del proceso, hasta el punto de pronunciarse sentencias cuando el sujeto ha cumplido la pena, lo que también conspira contra la imparcialidad del fallo, toda vez que los tribunales tienden a ser remisos a absolver casos de prisión preventiva prolongada ( Zaffaroni, E 2006).

La libertad es un derecho fundamental y elemental, por el cual ha luchado la humanidad a través de su historia, de tal modo que el concepto de libertad sólo tiene sentido con relación al hombre, de ahí que la libertad es una exigencia de la naturaleza del hombre, una necesidad de su condición humana, de su racionalidad, así sin libertad no hay justicia, pues sin duda la libertad es un elemento esencial de la naturaleza del ser humano y uno de los atributos más nobles del mismo, en virtud de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en su dignidad y en derecho.

3.2 Antecedentes Históricos.

Referencias

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