Cuadros de Derecho Constitucional Colombiano comparado 1821 1863
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(2) TABLA DE CONTENIDO. Tabla 1. DATOS GENERALES......................................................................... 1 Tabla 2. PREÁMBULO...................................................................................... 2 Tabla 3. PRINCIPIOS Y DECLARACIONES..................................................... 3 Tabla 4. NACIONALIDAD Y CIUDADANIA....................................................... 7 Tabla 5. DERECHOS FUNDAMENTALES........................................................ 16 Tabla 6. LIBERTADES....................................................................................... 29 Tabla 7. DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES............... 31 Tabla 8. DERECHOS COLECTIVOS Y DEBERES........................................... 35 Tabla 9. PARTIDOS POLÍTICOS....................................................................... 38 Tabla 10. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO........................................................ 39 Tabla 11. ORGANO Y FUNCION LEGISLATIVA............................................... 44 Tabla 12. ORGANO Y FUNCION EJECUTIVA.................................................. 92 Tabla 13. RELACIONES INTERNACIONALES................................................ 115 Tabla 14. ESTADOS DE EXEPCIÓN................................................................ 119 Tabla 15. ORGANO Y FUNCION JUDICIAL..................................................... 124 Tabla 16. ORGANISMOS DE CONTROL......................................................... 139 Tabla 17. ORGANIZACIÓN ELECTORAL........................................................ 147 Tabla 18. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL..................................................... 160 Tabla 19. REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA............... 174 Tabla 20. REGIMEN AGRARIO, CAPESINO Y COMUNIDADES.................... 181 Tabla 21. FUERZAS ARMADAS....................................................................... 183 Tabla 22. PROCEDIMIENTOS PARA REFORMAR LA CONSRITUCION....... 188.
(3) Tabla 1: DATOS GENERALES. 4 de julio de 1991. 8 de mayo de 1863. 22 de mayo de 1858. 20 de mayo de 1853. 20 de abril de 1843. 14. 29 de febrero de 1832. 12. 30 de agosto de 1821. 13. secciones. secciones. 57. 13. 9. 9. 26. 380. 93. 75. 64. 174. 219. 191. 60. 0. 5. 1. 0. 8. 0. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYE NTE. CONVENCIÓN CONGRESO NACIONAL. CONGRESO. CONGRESO. CONVENCION CONSTITUYENTE. CONGRESO GENERAL. 21. 10. 21. ORGANO CONSTITUYENTE. NUMERO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS. NUMERO DE ARTICULOS. NUMERO DE CAPITULOS. NUMERO DE TITULOS. FECHA DE PROMULGACION CONSTITUCION. CONSTITUCIÓN CONSTITUCION CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843 1853 1858 1863 1991. 1.
(4) VALORES Y PROPOSITOS. INVOVACION A DIOS. TITULAR DEL PODER CONSTITUYENTE. Tabla 2: PREAMBULO. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,. La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo. El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada reunidos en Congreso: En uso de la facultad que concede al Congreso el Acto Legislativo de 10 de febrero de 1858, reformando y adicionando el Artículo 57 de la Constitución; y,. por autoridad del Pueblo. El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;. El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso. invocando la protección de Dios,. NO. bajo la protección de dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo,. En el nombre de en el nombre de Dios, Legislador dios padre, hijo del Universo, y y espíritu santo por autoridad del Pueblo. y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. NO. Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno. NO. NO. Nosotros los representantes de la Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente. Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes. En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo. En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor,. en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia,. 2.
(5) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. NO. NO. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. NO. NO. general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados. VALORES Y PROPOSITOS INTEGRACION. CONSTITUCIÓN 1858. comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,. NO. NO. NO. NO. a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los granadinos las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del Estado de la Nueva Granada. NO. NO. NO. FORMA DE ESTADO. Tabla 3: PRINCIPIOS Y DECLARACIONES. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. ... organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, (Art. 1). Los Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, Creados respectivamente por los actos de 27 de febrero de 1855,. , forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de «Confederación Granadina», (Art.1). se constituye en una República democrática, libre, soberana, independiente.. (Art1). La República de la Nueva Granada se compone de todos los granadinos unidos en cuerpo de nación, bajo un pacto de asociación política para su común utilidad. (Art. 1). El Estado de la ...harán parte de Nueva Granada la República.... se compone de (Art. 7) todos los granadinos reunidos bajo de un mismo pacto de asociación política para su común utilidad. (Art.1). 3.
(6) ORIGEN DE LA SOBERANIA. FORMA DE GOBIERNO. FORMA DE ESTADO. CONSTITUCIÓN 1991. democrática, participativa y pluralista.. (Art.1). La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes,. CONSTITUCION 1863. 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de «Estados Unidos de Colombia». (Art.1) El Gobierno general de los Estados Unidos de Colombia será, por la naturaleza de sus principios constitutivos, republicano, federal, electivo, alternativo y responsable; (Art. 36). CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1843 1832 1821. El Gobierno de los Estados será popular, representativo, alternativo, electivo y responsable. (Art.9). La República de la Nueva Granada establece para su régimen y administración general, un Gobierno popular, representativo, alternativo y responsable. (Art 10). El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable. (Art. 12). ... la Nación granadina es para siempre esencial e irrevocable mente soberana .... ( Art. 2 ). El gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable. (Art.12). El Gobierno de Colombia es popular representativo. (Art.9). La nación La soberanía granadina es para reside siempre esencial eesencialmente irrevocablemente en la nación .... soberana, libre e (Art.2) independiente de toda potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona....... ( Art. 3 ). 4.
(7) IDIOMA OFICIAL. ESTADO DE DERECHO. ORIGEN DE LA SOBERANIA. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1843 1832 1821. Las autoridades de cada uno de los Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten la Constitución y las leyes de la Unión, los decretos y órdenes del Presidente de ella, y los mandamientos de los Tribunales y Juzgados nacionales. (Art. 9). Las autoridades de cada uno de los Estados tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan y ejecuten en él la Constitución y las leyes de la Confederación, los decretos y órdenes del Presidente de ella, y los mandamientos de los Tribunales y Juzgados nacionales. (Art. 10). Son deberes de todos los granadinos: cumplir y respetar las leyes; obedecer a las autoridades; (Art. 9). Son deberes de los granadinos: 1. Vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y obedecer y respetar a las autoridades establecidas por ellas; (Art. 6 inc 1). en los términos que la Constitución establece (Art.3). Colombia es un Estado social de derecho ... ( Art. 1 ) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Son deberes de los granadinos: 1. Vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades establecidas por ellas; (Art.7 inc.1). Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario. (Art.5). El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. (Art.10). 5.
(8) CONSTITUCIO N 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. OTROS. La Constitución es norma de. normas. En todo caso de incompatibilida d entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionale s. (Art. 4 ) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Art. 2 ) El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (Art. 5). 6.
(9) OTORS. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (Art. 6 ). POR ORIGEN O NACIMIENTO. Tabla 4: NACIONALIDAD Y CIUDADANIA. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones:. Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento. b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera. Son colombianos: 1. Todas las personas nacidas o que nazcan en el territorio de los Estados Unidos de Colombia, aunque sea de padres extranjeros, transeúntes si vinieren a domiciliarse en el país; 2. Los hijos de padre o madre colombianos, hayan o no nacido en el territorio de los Estados Unidos de Colombia, si en el último caso vinieren a domiciliarse. Son granadinos: 1. Todos los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación; 2. Los que nazcan en territorio extranjero de padres granadinos; ( Art. 3 num 1 y 2) Se consideran como granadinos de nacimiento: 1. Los nacidos o que nazcan en el territorio de la Confederación, y los hijos de granadinos nacidos o que nazcan. Son granadinos: 1. Todos los individuos nacidos en la Nueva Granada, y los hijos de éstos; (Art. 2 num. 1 ). Son granadinos por nacimiento: 1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, en servicio o por causa de su amor a la independencia y libertad de la Nueva Granada. antes de que el lugar de su nacimiento se hubiese declarado independiente de la España; 2. Los demás hombres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, de padres granadinos por nacimiento o. Son granadinos por nacimiento: 1.Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada, antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor de la independencia;. Son colombianos: 1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos; (Art. 4 num. 1 ). 2. Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que hayan nacido o nacieren en el mismo territorio;. 7.
(10) POR ORIGEN O NACIMIENTO. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República (Art. 96 num. 1). en éste; (Art. 31 en territorio extranjero; y, num 1 y 2) 2. Los colombianos que habiendo prestado sus servicios al Gobierno nacional, llevan hoy el título de granadinos. (Art.4 num 1 y 2). CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. por naturalización;. 3. Los que habiendo nacido en 3. Los nacidos países fuera del extranjeros de territorio de la padres Nueva Granada, granadinos, de padres ausentes en granadinos servicio de la ausentes (Art. 4) República, o por su amor a la causa de la independencia o de la libertad, hayan fijado o fijaren su residencia en la Nueva Granada; 4. Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre extranjero, hayan fijado, o fijaren su residencia en él; 5. Los libertos nacidos en el territorio de la Nueva Granada; 6. Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio. (Art.5). 8.
(11) POR ADOPCIÓN O NATURALIZACION. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.. 3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza;. Son granadinos:. Son granadinos: 2. Todos los naturalizados según las leyes. (Art. 2 Num, 2). Son granadinos por naturalización;. b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. (Art. 96 Num. 2 ). 4. Los nacidos en cualquiera de las Repúblicas Hispanoamerica nas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión, y declarado ante la autoridad competente que quieren ser colombianos (Art. 31 Num.3 y4). 3. Los que obtengan carta de naturalización; y, 4. Los que no estando comprendidos en los incisos anteriores, tengan las cualidades de granadinos, según la Constitución de 1853. (Art. 3 Num 3 y4). 1. Todos los hombres libres nacidos fuera del territorio de la Nueva Granada, que se hallaban domiciliados en ella a tiempo que el lugar de su domicilio se declaró independiente de la España, y que después se sometieron a la Constitución colombiana de 1821; servicio de otra nación o gobierno; 2. Los hombres nacidos libres en el territorio de la Nueva Granada, de padre extranjero que no se hallara en ella al servicio de otra nación o gobierno;. Son granadinos Son por colombianos: naturalización: 2. Los que estaban 1. Los no radicados en nacidos en el Colombia al territorio de la tiempo de su Nueva transformación Granada, que política, con tal el día en que se que hizo la permanezcan transformación fieles a la causa política de de la cada pueblo, en Independencia; que estaban domiciliados, 3. Los no se hallaban en nacidos en él, y se Colombia que sometieron a la obtengan carta constitución de naturaleza. del año de mil ( Art. 4 Num. 2 ochocientos y3) veintiuno;. 2. Los hijos de padre y madre granadinos, nacidos fuera del territorio de la Nueva Granada, luego que vengan a ésta, y declaren ante la autoridad que determine la ley, que 3. Las mujeres quieren ser libres no granadinos; granadinas, 3. Los desde que se extranjeros que hayan casado o obtengan carta se casaren con de naturaleza, granadino; y los que habiéndola 4. Los hijos de obtenido del esclavas nacidos gobierno de libres en el Colombia, territorio de la estén Nueva Granada domiciliados, o a virtud de la vengan a ley; domiciliarse. 9.
(12) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. 5. Los libertos nacidos en el territorio de la Nueva Granada; 6. Los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley. (Art. 5 ). POR ADOPCIÓN O NATURALIZACION DOBLE NACIONALIDAD. CONSTITUCION 1863. en la Nueva Granada, y hayan permanecido fieles a la causa de la libertad; 4. Los nacidos en cualquiera parte del territorio de Colombia, fuera del de la Nueva Granada siempre que estén domiciliados en ésta, o se domicilien en adelante (Art. 6). La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. ( Art. 96 Num. 2 Lit. C ). 10.
(13) PERDIDAD DE LA NACIONALIDAD. REGÍMENES ESPECIALES. CONSTITUCIÓN 1991. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad. (Atr. 97) Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. (Art. 96 Lit C Inc. 4 ). CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Pierden el carácter de colombianos los que fijen su domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero. (Art. 32) Es prohibido a los colombianos admitir empleos, condecoraciones , títulos o rentas de Gobiernos extranjeros sin permiso 11.
(14) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Son ciudadanos hábiles para elegir o ser elegidos para los puestos públicos de la Confederación, conforme a esta Constitución, los varones granadinos mayores de veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan sido casados. ( Art. 5). Son ciudadanos los varones granadinos que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años (Art. 3). Son ciudadanos, los granadinos varones que reúnan las cualidades siguientes: 1. Haber cumplido la edad de veintiún años; 2. Ser dueño de bienes raíces situados en la Nueva Granada que alcancen al valor libre de trescientos pesos o tener una renta anual de ciento cincuenta pesos; y pagar las contribuciones directas establecidas por la ley, correspondientes a dichos bienes o renta; 3. Saber leer y escribir; pero esta cualidad sólo se exigirá en los que, desde primero de enero de mil ochocientos cincuenta en adelante, cumplan la edad de veintiún años. (Art. 9 ). PERDIDA DE LA NACIONALIDAD. del Congreso: el que contra esta disposición lo hiciere, perderá la calidad de colombiano (Art. 88) Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. ( Art. 98 Parágrafo Único). CIUDADANIA. CONSTITUCION 1863. Son ciudadanos todos los granadinos que tengan las cualidades siguientes: 1. Ser casado o mayor de veintiún años; 2. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850; 3. Tener una subsistencia asegurada, sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico, o de jornalero. (Art. 8 ). 12.
(15) PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANIA. CONSTITUCIÓN 1991. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación ( Art. 98). CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Parágrafo. La ciudadanía no se suspende sino por haber sido condenado en causa criminal, o por enajenación mental. ( Art. 5 Parágrafo Único). - La ciudadanía no se pierde ni se suspende, sino por pena, conforme a las leyes; pudiendo obtenerse rehabilitación.. El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende:. ( Art. 4 ). 1. En los que tengan causa criminal abierta, por delito a que pueda imponerse pena corporal o infamante; 2. En los deudores de plazo cumplido a la hacienda nacional, o a cualesquiera otros fondos públicos; 3. En los que se hallen en estado de enajenación mental; 4. Por interdicción judicial. (Art. 10) Los derechos de ciudadano se pierden: 1. Por haber sido condenado en juicio a pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación; 2. Por vender su sufragio o voto, o comprar el de otro, en cualquiera de las elecciones prescritas por esta Constitución o por la ley.. .-La ciudadanía se suspende: 1. Por naturalizarse en país extranjero; 2. Por enajenación mental; 3. Por la condición de sirviente doméstico, o de jornalero; 4. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cualesquiera otros fondos públicos; 5. En los vagos declarados por tales; 6. En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión, hasta hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza; 7. Por interdicción judicial. 13.
(16) CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. REGIMEN DE EXTRANJEROS. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1843 1832 1821. 3. Por naturalizarse en país extranjero. ( Art. 11 ). PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANIA. CONSTITUCIÓN 1991. Una ley especial definirá la condición de los extranjeros domiciliados, y determinará los derechos y deberes anexos a dicha condición. ( Art. 35 ). Los extranjeros que se hallen en el territorio de la Confederación, o que vengan a él, gozarán de los mismos derechos civiles y garantías que los nacionales; debiendo siempre estar sometidos, como ellos, a las leyes y autoridades del país ( Art. 58 ). Los extranjeros que se hallen en el territorio de la Nueva Granada, o que vengan a él, gozarán de los mismos derechos civiles y garantías que los granadinos, debiendo estar sometidos como ellos, a las leyes y autoridades del país. ( Art. 8 ). Todos los extranjeros de cualquiera nación, serán admitidos en la Nueva Granada: ellos gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los granadinos, siempre que respeten las leyes de la República. ( Art. 209 ). Todos los extranjeros de cualquiera nación serán admitidos en Colombia; ellos gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los demás ciudadanos, siempre que respeten las leyes de la República (Art. 183 ) Los no nacidos en Colombia, que durante la guerra de Independencia han hecho o hicieron una o más campañas con honor, u otros servicios muy importantes en favor de la República, quedan igualados con los naturales del país en su aptitud para obtener todos los empleos en que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento, siempre que concurran en 14.
(17) CONSTITUCIÓN 1991. DERECHO DE ASILO. EXTRADICIÓN. REGIMEN DE LOS EXTRANJEROS. populares de carácter municipal o distrital. (Art.100). CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. ellos las mismas cualidades. ( Art. 184 ). .La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. (Art. 35) Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. (Art. 36). 15.
(18) IGUALDAD. A LA VIDA. Tabla 5: DERECHOS FUNDAMENTALES. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ( Art. 11). La inviolabilidad de la vida humana; en virtud de lo cual el Gobierno general y el de los Estados se comprometen a no decretar en sus leyes la pena de muerte; (Art.15 num 1). Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.. La igualdad; y en consecuencia, no es lícito conceder privilegios o distinciones legales, que cedan en puro favor o beneficio de los agraciados; ni imponer obligaciones especiales que hagan a los individuos a ellas sujetos de peor condición que los demás; (Art 15 num 10). CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. La igualdad, en virtud de la cual todos deben ser juzgados con arreglo a las mismas leyes, por los Jueces establecidos por ellas, y no pueden ser sometidos a contribuciones ni a servicios excepcionales que graven a unos y eximan a otros de los que estén en la misma condición; (Art. 56 num 8). La igualdad de todos los derechos individuales; no debiendo ser reconocida ninguna distinción proveniente del nacimiento, de título nobiliario, o profesional, fuero o clase; (Art. 5 num 10). Los granadinos ..E igualdad ante son iguales la ley . *** delante de la (preámbulo) ley, cualesquiera que sean su fortuna y destino. (Art. 181). INTIMIDAD. (Art 13 inc 1 ) Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.. 16.
(19) INTIMIDAD. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. La libertad individual; que no tiene más límites que la libertad de otro individuo; es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad; (Art. 5 Num 3). La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de otro individuo; es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad, conforme a las leyes; (Art.56 num2). La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de otro individuo, según las leyes (Art. 5 num 1). CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.. AUTONOMIA. (Art. 15 inc 1 y 3) Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Art.16). 17.
(20) HONRA. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.. PETICION. (Art.21) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.. PETICION. (Art. 23). El derecho de obtener pronta resolución en las peticiones que por escrito dirijan a las corporaciones,. autoridades o funcionarios públicos, sobre cualquier asunto de interés general o particular; (Art. 15 num12). CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. La infamia que afecta a algunos delitos nunca será trascendental a la familia o descendencia del delincuente. (Art 173) Todos los Todos los La libertad que granadinos granadinos tienen los tienen la tienen la ciudadanos de facultad de facultad de reclamar sus reclamar sus derechos ante reclamar sus derechos ante derechos ante los depositarios los depositarios los depositarios de la autoridad de la autoridad pública, con la de la autoridad pública, con la moderación y pública, con la moderación y respeto debidos, moderación y en ningún respeto debidos; respeto debidos; tiempo será impedida ni limitada. y todos tienen el derecho de representar por escrito al Congreso o al Poder Ejecutivo, cuanto consideren conveniente al bien público; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer petición a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Los que contravinieren a esta disposición serán juzgados conforme a las leyes (Art. 164). y todos tienen el derecho de representar por escrito al congreso, o al Poder Ejecutivo, cuanto consideren conveniente al bien público; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a las autoridades en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Los que contravinieren a esta disposición,. Todos, por el contrario, deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación. (Art. 157). 18.
(21) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. TRABAJO. LOCOMOCION. PETICION. serán juzgados conforme a las leyes. (Art. 203) Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. (Art. 24). El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ( Art. 25 ). La libertad de viajar en el territorio de los Estados Unidos, y de salir de él, sin necesidad de pasaporte ni permiso de ninguna autoridad en tiempo de paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo del individuo. En tiempo de guerra, el Gobierno podrá exigir pasaporte a los individuos que viajen por los lugares que sean teatro de operaciones militares; (Art. 154 num. 8). La libertad de viajar en el territorio de la Confederación, y de salir de él, sin necesidad de pasaporte ni permiso de ninguna autoridad, en tiempo de paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo del individuo. En tiempo de guerra, el Gobierno podrá exigir el requisito de un pasaporte a los individuos que viajen por los lugares que sean teatro de operaciones militares; (Art. 156 num. 5) 9. La libertad de La libertad de ejercer toda ejercer su industria y de industria y de trabajar sin trabajar sin usurpar la usurpar la industria de otro, industria cuya cuya propiedad propiedad hayan hayan garantizado garantizado temporalmente temporalmente las leyes a los las leyes a los autores de autores de inventos útiles, inventos útiles, ni las que se ni las que se reserven la reserven la Confederación y Unión o los Estados. Todos los granadinos tienen la libertad de comprometer sus diferencias en árbitros, en cualquier estado de los pleitos, de mudar su domicilio, de ausentarse de la República y volver a ella, con tal que observen las formalidades legales. (Art. 200). Para obtener cualquier empleo con autoridad o jurisdicción política o judicial en la Nueva Granada, se requiere ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano. ( Art. 152 ). Ningún género de trabajo, industria y comercio, que no se oponga a las buenas costumbres, es prohibido a los granadinos, y todos podrán ejercer el que quieran, excepto aquellos que son necesarios para la subsistencia del Estado:. Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los colombianos, excepto aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso. 19.
(22) GARANTIAS PROCEASLES. TRABAJO. CONSTITUCIÓN 1991. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. los Estados como arbitrios rentísticos; y sin embarazar las vías de comunicación, ni atacar la seguridad ni la salubridad; ( Art. 15 Num.9). como arbitrios rentísticos, ni embarazar las vías de comunicación, ni atacar la salubridad; (Art. 55 num 6). La seguridad personal; de manera que no sea atacada impunemente por otro individuo o por la autoridad pública: ni ser presos o detenidos, sino por motivo criminal o por pena correccional: ni juzgados por comisiones o tribunales extraordinarios: ni penados sin ser oídos y vencidos en juicio; y todo esto en virtud de leyes preexistentes;. La seguridad individual, que consiste en no ser presos, arrestados ni detenidos sino en virtud de hechos determinados por leyes preexistentes; ni juzgados por Comisiones o Tribunales extraordinarios; ni penados sin ser oídos y vencidos en juicio;. CONSTITUCIÓN 1853. La seguridad personal; el no ser preso, detenido, arrestado o confinado sino por motivo puramente criminal conforme a las leyes; pero esta disposición sólo tendrá efecto respecto de los casos que ocurran desde que se ponga en ejecución esta Constitución, por hechos que tengan lugar desde la misma época; y el no ser juzgado, ni penado por comisiones especiales, sino por los jueces naturales, a virtud y en conformidad de leyes preexistentes, después de ser vencido en juicio;. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Ningún granadino será obligado a comparecer en juicio sino ante los tribunales o juzgados competentes, establecidos por esta Constitución o la ley; ni condenado sin ser oído y vencido en juicio; ni podrá imponérsele pena que no esté señalada al hecho porque se le juzga, por ley anterior al mismo hecho. Ningún granadino podrá ser arrestado, detenido o reducido a prisión, sino por la autoridad, en los casos y modo prevenidos por la ley. Ningún granadino está obligado a dar testimonio. no podrán por consiguiente establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la enseñanza y de la industria. ( Art. 195 ) Ningún granadino podrá ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios . Ningún granadino puede ser arrestado o reducido a prisión sin suficiente motivo para proceder, fundado en testimonio de persona digna de crédito, o en otro indicio grave. Cuando alguno sea sorprendido en flagrante delito, cualquiera puede aprehenderle y conducirle inmediatament e a presencia del juez.. cuando lo juzgue oportuno y conveniente. ( Art. 178 ). Todo hombre debe presumirse inocente hasta que se le declare culpado con arreglo a la ley. Si antes de esta declaratoria se juzga necesario arrestarle o prenderle, no debe emplearse ningún rigor que no sea indispensable para asegurarse de su persona. En negocios criminales ningún colombiano puede ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca, según la ley ser castigado con pena corporal. Infraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle. 20.
(23) GARANTIAS PROCESALES. CONSTITUCIÓN 1991. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (Art. 29). CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. El juicio por jurados, en todos los casos en que se proceda judicialmente por delito o crimen que merezca pena corporal o la pérdida de la libertad del individuo, por más de dos años, con la excepción que puede hacer la ley, de los casos de responsabilidad de los funcionarios públicos, y de los procesos por delitos políticos (Art, 5 nim 2 y 11). encausa criminal contra sí mismo, ni contra su consorte, ascendientes, descendientes o hermanos.. A excepción de los casos de prisión, por vía de apremio legal o de pena correccional, ninguno podrá ser preso sino por delito que merezca pena corporal.. a la presencia del Juez, para que se proceda inmediatamente a lo prevenido en el Artículo anterior. Para que un .- Ningún delito ciudadano pueda ser preso se se castigará en lo sucesivo con necesita: 1. Una orden de pena de En cualquier arresto formada confiscación; estado de la por la autoridad pero esta causa en que a quien la ley disposición no aparezca que confiera este comprende los no puede poder; comisos ni las imponerse al 2. Que la orden multas que las exprese los leyes asignan a preso pena algunas culpas o corporal, se le motivos para pondrá en prisión; delitos. (Art. 158, 159, libertad, dando 3. Que se le la seguridad intime y dé una 160,161) bastante. copia de ella. El alcaide o carcelero no podrá prohibir a los presos la comunicación con persona alguna, sin orden expresa del juez; y la incomunicació n sólo durará por el tiempo indispensablem ente necesario para evitar la colusión con los testigos o con los que puedan ser cómplices. Ningún granadino dará testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, sus descendientes y hermanos, ni. Ningún alcaide o carcelero puede admitir ni detener en la prisión a ninguna persona sino después de haber recibido la orden de prisión o arresto de que habla el artículo anterior. El Alcaide o carcelero, no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna sino en el caso de que la orden de prisión contenga la cláusula de incomunicación. Ésta no puede durar más de tres días; y nunca usará de otros apremios 21.
(24) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. será obligado con juramento u otro apremio a darlo contra sí mismo.. o prisiones que los que expresamente le haya prevenido el Juez.. Ninguna pena será trascendental al inocente por íntimas que sean sus relaciones con el culpado.. Son culpables y están sujetos a las penas de detención arbitraria: 1. Los que sin poder legal arrestan, hacen o mandan arrestar Nadie será a cualquier reducido a persona; prisión en los 2. Los que con lugares que no dicho poder estén pública y abusan de él, legalmente arrestando, o reconocidos mandando a por cárceles. arrestar, o continuando en Ningún arresto a granadino será cualquier juzgado ni persona, fuera penado, sino en de los caso virtud de una determinados ley anterior a por la ley, o su delito, y contra las después de formas que haya habérsele prescrito, o en citado, oído y lugares que no convencido en estén juicio. públicamente y legalmente conocidos por (Articulos, cárceles; 181,182,183, 184,185,187, 3. Los Alcaides 188,189,190, o carceleros que 191) contravengan a lo dispuesto en los Artículos 162 y 163. En cualquier tiempo en que parezcan. 22.
(25) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. desvanecidos los motivos que hubo para el arresto, detención o prisión, el arrestado será puesto en libertad. También obtendrá dando fianza, en cualquier estado de la causa en que se vea que no pudo imponérsele pena corporal. Al tiempo de tomar confesión al procesado que deberá ser a lo más dentro del tercero día, se le leerán íntegramente todos los documentos y las declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los conociere, se le darán todas las noticias posibles para que venga en conocimiento de quiénes son. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales sino por tribunales a quienes corresponda el caso por las leyes.. 23.
(26) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Nadie podrá ser juzgado, y mucho menos castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y después de habérsele oído o citado legalmente; y ninguno será admitido ni obligado con juramento, ni con otro apremio, a dar testimonio contra sí mismo en causa criminal; ni tampoco lo serán recíprocamente entre sí los ascendientes y descendientes, y los parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad. Todo tratamiento que agrave la pena determinada por ley es un delito. Todo Juez y Tribunal debe pronunciar sus sentencias con expresión de la ley o el fundamento aplicable al caso. En ningún juicio habrá más de tres instancias,. 24.
(27) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. HABEAS CORPUS. y los jueces que hayan fallado en una, nunca podrán asistir a la vista del mismo pleito en otra. Ningún colombiano, excepto los que estuvieren empleados en la marina o en las milicias que se hallaren en actual servicio, deberá sujetarse a las leyes militares ni sufrir castigo provenidos de ellas. (Articulos, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 171, 172, 174.) Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. (Art. 30). Dentro de doce horas, a lo más, de verificada la prisión o arresto de alguna persona, expedirá el juez una orden firmada en que se expresen los motivos del arresto o prisión, si debe o no estar o continuar incomunicado el preso, y se le dará copia de ella, El juez que faltare a esta disposición, y el carcelero que no. 25.
(28) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. HABEAS CORPUS. reclamare la orden, pasadas las doce horas, serán castigados como reos de detención arbitraria. Ni uno ni otro podrán usar de más, apremios o prisiones que los necesarios para la seguridad del preso o arrestado. (Art. 186) Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:. POLITICOS. Elegir y ser elegido. 2.Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3.Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. 26.
(29) CONSTITUCIÓN 1991. 4.Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5.Tener iniciativa en las corporaciones públicas.. POLITICOS. 6.Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7.Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos: 1. Por Presidente y Vicepresidente de la República; 2. Por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia el Procurador general de la Nación; 3. Por el Gobernador de la respectiva provincia; 4. Por el Senador o Senadores, y por el Representante o Representantes de la respectiva provincia.. Todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y son elegibles para las diversas funciones públicas, siempre que concurran en ellos los requisitos prevenidos por la constitución y las leyes. (Art. 11). La ley determinará las épocas y formalidades de estas elecciones.. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.. 27.
(30) CONSTITUCIÓN 1991. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.. REUNION Y ASOCIACION. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. (Art 37,38). CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. La libertad de asociarse sin armas; (Art, 15, num14). La libertad de asociarse sin armas, con las restricciones que establezcan las leyes. (Art. 15 num 11). El derecho de reunirse pública o privadamente, sin armas; para hacer peticiones a los funcionarios o autoridades públicas o para discutir cualesquiera negocios de interés público o privado, y emitir libremente y sin responsabilidad ninguna su opinión sobre ellos. Pero cualquiera reunión de ciudadanos que, al hacer sus peticiones, o al emitir su opinión sobre cualesquiera negocios, se arrogue el nombre o la voz del pueblo, o pretenda imponer a las autoridades su voluntad como la voluntad del pueblo, es sediciosa; y los individuos que la compongan serán perseguidos como culpables de sedición. La. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. voluntad del Pueblo sólo puede expresarse, por medio de los que lo representan,. 28.
(31) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. REUNION Y ASOCIACION. por mandato obtenido conforme a esta Constitución;. CONCIENCIA. ESCLAVITUD. LIBERTAD PERSONAL. Tabla 6: LIBERTADES. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. (Art. 28 inc.1 ) Se prohibe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. (Art. 17 ) . Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o. No se permitirá en ninguno de los Estados de la Unión, enganches o levas que tengan, o puedan tener, por objeto atacar la libertad, la independencia o perturbar el orden público de otro Estado o de otra Nación. (Art. 13 ). La inmunidad del domicilio, y la inviolabilidad de la correspondencia, de manera que aquel no podrá ser allanado, ni está interceptada o registrada, sino por la autoridad pública, en los casos y con las formalidades prescritas por las leyes; ( Art. 56 Num. 9 ). El respeto del domicilio, la correspondencia privada y papeles particulares; no pudiendo éstos ser violados ni interceptados, ni aquel allanado, sino por autoridad competente, en los casos, y con las formalidades prescritas por las leyes; (Art. 5 Num 6 ). La casa de ningún granadino será allanada, ni su correspondencia o papeles interceptados o registrados, sino por la autoridad, en los casos y con las formalidades prescritas por la ley. ( Art. 165 ). No habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia. (Art. 12 ). 2. Permitir o autorizar la esclavitud; (Art. 11 Inc. 2 ). No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada. (Art. 6 ). No podrá ser allanada la casa de ningún granadino, sino en aquellos casos, y con los requisitos prevenidos por las leyes. (Art. 201 ). Nunca podrá ser allanada la casa de ningún colombiano sino en los casos determinados por la ley, y bajo la responsabilidad del Juez que expida la orden (Art. 169 ). 29.
(32) EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. RELIGIÓN. CONCIENCIA. CONSTITUCIÓN 1991. creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. (Art. 18 ) Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. (Art. 19) Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (Art. 20 Inc. 1 y Art. 73 ss ). CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. La profesión libre, pública o privada, de cualquier religión; con tal que no se ejecuten hechos incompatibles con la soberanía nacional, o que tengan por objeto turbar la paz pública. (Art.15 Num 16). La profesión libre, pública o privada de cualquier religión; pero no será permitido el ejercicio de actos que turben la paz pública, o que sean calificados de punibles por leyes preexistentes; (Art. 56 Num. 10). 5. La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los otros el ejercicio de su culto; (Art. 5 Inc. 5 ). 6. La libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros; 7. La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito sin limitación alguna; ( Art. 15 Num. 6 y 7 ). La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin responsabilidad de alguna clase; (Art. 56 Num. 4). La expresión libre del pensamiento; entendiéndose que por la imprenta es sin limitación alguna; y por la palabra y los demás hechos, con las únicas que hayan establecido las leyes; (Art. 5 Num. 7 ). CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la responsabilidad y penas que determine la ley, por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados. (Art. 163). Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación; quedando sujetos sin embargo a la responsabilida d de la ley. (Art. 198 ). Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes. (Art. 156). 30.
(33) CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos; (Art. 15 Num. 11 Toda persona es 9. La libertad de libre de escoger ejercer toda industria y de profesión u trabajar sin oficio. La ley usurpar la podrá exigir industria de otro, títulos de cuya propiedad idoneidad. Las hayan autoridades garantizado competentes inspeccionarán y temporalmente las leyes a los vigilarán el autores de ejercicio de las profesiones. Las inventos útiles, ni las que se ocupaciones, reserven la artes y oficios Unión o los que no exijan Estados como formación arbitrios académica son rentísticos; y sin de libre ejercicio, salvo embarazar las vías de aquellas que comunicación, impliquen un ni atacar la riesgo social. seguridad ni la (Art. 26 ) salubridad; (Art. 15 Num. 9 ). 7. La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos; (Art. 56 Num. 7). 9. El dar o recibir la instrucción que a bien se tenga, cuando no sea costeada por fondos públicos; (Art. 5 Num 9 ). CONSTITUCIÓN 1991. PROFESIÓN U OFICIO. ENSEÑANZA. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. (Art. 27 y 68). CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Tabla 7: DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES. SEGURIDAD SOCIAL. SALUD. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Esta consagrado en el Art. 49 Inc. 1 Esta consagrado en el Art. 48 Inc. 1y2. 31.
(34) PROPIEDAD. HUELGA. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ASOCIACIÓN SINDICAL. RECREACIÓN. VIVIENDA. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. 5. La propiedad; no pudiendo ser privados de ella, sino por pena o contribución general, con arreglo a las leyes, o cuando así lo exija algún grave motivo de necesidad pública, judicialmente declarado y previa indemnización. (Art. 15 Num. 5 Inc. 1 ). 3. La propiedad; no pudiendo ser privados de ella sino por vía de pena o contribución general con arreglo a las leyes, y cuando así lo exija algún grave motivo de necesidad pública judicialmente declarado, y previa indemnización; (Art. 53 Num 3 Inc. 1). 3. La inviolabilidad de la propiedad; no pudiendo, en consecuencia, ser despojado de la menor porción de ella, sino por vía de contribución general, apremio o pena, según la disposición de la ley, y mediante una previa y justa indemnización, en el caso especial de que. A excepción de las contribuciones establecidas por ley, ningún granadino será privado de parte alguna de su propiedad para aplicarla a usos públicos, sin su libre consentimiento (Art. 162 ). Esta consagrado en el Art. 51. Esta consagrado en el Art. 52. Esta consagrado en el Art. 39 Inc. 1. Esta consagrado en el Art. 55 Num. 1. Esta consagrado en el Art. 56 Inc. 1y2 Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social,. A excepción de las contribuciones establecidas con arreglo a esta constitución o a las leyes, ningún granadino será privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta aplicada a ningún uso público sin su propio consentimiento (Art. 193). Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta será aplicada a usos públicos, sin su propio consentimiento, o el del Cuerpo Legislativo; (Art. 177 ). 32.
(35) EXPROPIACIÓN. PROPIEDAD. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (Art. 58 inc 1,2) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa, incluso respecto del precio.. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. sea necesario aplicar a algún uso público la de algún particular. En caso de guerra, esta indemnización puede no ser previa; (Art. 5 Num. 3 ). En caso de guerra la indemnización puede no ser previa, y la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que no sean del orden judicial. Lo dispuesto en este inciso no autoriza para imponer pena de confiscación en ningún caso; (Art. 15 Num. 5). En caso de guerra, la indemnización puede no ser previa, y la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que no sean del orden judicial; Por lo dispuesto en este inciso no se entiende que pueda imponerse la pena de confiscación en caso alguno; (Art. 56 Num. 3). En caso de guerra, esta indemnización puede no ser previa; (Art. 5 Num. 3 ). a menos que alguna pública necesidad, calificada tal con arreglo a la ley, así lo exija, en cuyo caso debe ser indemnizado de su valor. (Art. 162 ). Cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada, exigiere que la propiedad de algún granadino se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse. (Art. 193). cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada exigiere que la propiedad de algún ciudadano se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse. (Art. 177). 33.
(36) MUJER. FAMILIA. CULTURA. EDUCACIÓN. PROPIEDAD INTELECTUAL. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. (Art. 58 Inc. 4 y Art. 59 Inc. 1 ) Esta consagrado en el Art. 61. Esta consagrado en el Art. 67 Y subsiguientes. Esta consagrado en el Art. 70 Inc. 1. Esta consagrado en el Art. 42 Inc. 1 Esta consagrado en el Art. 43 Inc. 1. 34.
(37) PATRIMONIO CULTURAL. PROTECCIÓN ESPECIAL. INFANCIA. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Esta consagrado en el Art. 44 Y Art. 50 Esta consagrado en el Art. 47. Esta consagrado en el Art. 72. Tabla 8: DERECHOS COLECTIVOS Y DEBERES CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Esta consagrado en el Art. 79 Y Art. 80. Estan consagrados en el Art. 78. Esta consagrado en el Art. 82. sta consagrado en el Art. 83 Y Art. 84. MECANISMOS DE PROTECCIONE. ESPACIO PÚBLICO. CONTROL Y CALIDAD. AMBIENTE. CONSTITUCIÓN 1991. 35.
(38) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Son deberes de todos los granadinos: cumplir y respetar las leyes; obedecer a las autoridades; contribuir para los gastos públicos; servir a la Patria, y defender la libertad y la independencia de la Nación. (Art. 9 ). Son deberes de los granadinos: 1. Vivir sometidos a la Constitución y a las leyes, y obedecer y respetar a las autoridades establecidas por ellas; 2. Contribuir. DEBERES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. OTRAS ACCIONES. ACCIONES POPULARES. ACCIÓN DE TUTELA. Esta consagrado en el Art. 86 Inc. 1. Esta consagrado en el Art. 88 Inc. 1. Están consagradas en los Art. 87, Art. 89 y Art. 92 Esta consagrado en los Art. 90 y Art. 91. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias. Todos los colombianos tienen el deber de servir a la Nación conforme lo disponen las leyes, haciendo el sacrificio de su vida, si fuere necesario, para defender la independencia nacional. Hallándose en el territorio de cualquier Estado, tendrán en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados. (Art.34). para los gastos públicos; 3. Servir y defender a la Patria, haciéndole el sacrificio de la vida si fuere necesario;. Son deberes de los granadinos: 1. Vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades establecidas por ellas; 2. Contribuir para los gastos públicos; 3. Servir y defender a la patria, haciéndole el sacrificio de su vida si fuere necesario;. Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario (Art. 5). 36.
(39) DEBERES. CONSTITUCIÓN 1991. ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. 4. Velar sobre la conservación de las libertades públicas. ( Art. 6 ). 4. Velar sobre la conservación de las libertades públicas. (Art. 7). 37.
(40) DEBERES. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. (Art. 95 Inc. 2 ). Tabla 9: PARTIDOS POLÍTICOS. REQUISITOS. RECONOCIMIENTO. REGLAMENTACIÓN. CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Esta consagrado en el Art. 107 Inc. 1. Esta consagrado en el Art. 108 Inc. 1. Esta consagrado en el Art. 108. FINANCIACIÓN. Esta consagrado en el Art. 109. 38.
(41) CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA. UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Esta consagrado en el Art. 111. Esta consagrado en el Art. 103. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN. Esta consagrado en el Art. 112. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO. Tabla 10: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIÓN 1991. CONSTITUCION 1863. CONSTITUCIÓN 1858. CONSTITUCIÓN 1853. CONSTITUCIÓN CONTITUCION CONSTITUCIÓN 1821 1832 1843. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.. El Gobierno general de los Estados Unidos de Colombia será, por la naturaleza de sus principios constitutivos, republicano, federal, electivo, alternativo y responsable; dividiéndose para su ejercicio en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder judicial. (Art. 36). El Gobierno general de la Confederación Granadina será ejercido por un Congreso que da las leyes, por un Presidente que las ejecuta, y por un Cuerpo Judicial que aplica sus disposiciones a los casos particulares. (Art. 14 ). El Poder Legislativo, encargado al Congreso, hace las leyes sobre los negocios atribuidos al Gobierno general, y presta su aprobación a todos los tratados públicos. El Poder Ejecutivo, encomendado al Presidente de la República,. El poder supremo estará dividido para su administración en legislativo, ejecutivo y judicial; y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que, conforme a esta Constitución, corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada. El poder supremo estará dividido para su administración, en legislativo, ejecutivo, y judicial, y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que conforme a esta constitución corresponden a los otros,. El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo,. 39.
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