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Análisis jurídico de la adopción homoparental en Colombia frente a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes

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Academic year: 2020

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(1)1 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN HOMO-PARENTAL EN COLOMBIA FRENTE A LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. AUTORAS KATHERINE VALDERRAMA ADRIANA HURTADO DALIANA MUNERA.. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO, SANTIAGO DE CALI, 2016.

(2) 2 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN HOMO-PARENTAL EN COLOMBIA FRENTE A LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. AUTORAS KATHERINE VALDERRAMA GARZÓN ADRIANA HURTADO HURTADO DALIANA MUNERA DOMÍNGUEZ. TRABAJO MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO ABOGADO. Presidente de tesis. Dr. JUAN FELIPE GONZÁLES RÍOS. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO, SANTIAGO DE CALI, 2016.

(3) 3.

(4) 4 AGRADECIMIENTOS Agradezco a dios por haberme acompañado a lo largo de esta carrera, porque fue mi fortaleza en los momentos difíciles, me dio mucha sabiduría para sortear de buena manera todos los obstáculos que se me presentaron, porque cada día me llenaba de paciencia y lo más importante porque me dio vida y salud para hoy, terminar esta etapa tan importante de mi vida. A mi madre, por creer en mí y por su apoyo incondicional, a mi hijo por comprender el tiempo que no pude compartir con él por encontrarme en la universidad, a mis hermanos por su amor y apoyo, a mi esposo por su continuo apoyo y comprensión. A la universidad Cooperativa de Colombia por formarme como una profesional llena de valores, a mis docentes por compartir su conocimiento. A mis compañeras de tesis, por su dedicación para poder culminar nuestra carrera. A mi tutor de tesis el Dr. JUAN FELIPE GONZÁLEZ RÍOS, por su apoyo, dedicación y por el conocimiento que nos brindó durante este año en nuestro trabajo de tesis.. ADRIANA HURTADO.

(5) 5 AGRADECIMIENTOS. Quiero dar gracias a nuestro creador, que con su permanente dirección ha permitido que llegue a feliz término con mi propósito de ser una profesional y poder brindarle a la sociedad un servicio.. A mi madre, a mis hijos, mis hermanos y toda mi familia, a quienes me une no solo la sangre sino el amor.. A mis amigos, compañeros y colegas de profesión por su constante estímulo y motivación.. Gracias a la Universidad Cooperativa de Colombia y a mis docentes, por su calidad humana y profesional. Demuestran a diario que la función educativa va más allá de la mera trasmisión de conocimiento, buscando la formación y el desarrollo personal e integral de sus alumnos. Finalmente, quiero dar las gracias a mis compañeras de tesis y a las personas que con su tiempo y su amor me ayudaron y guiaron para realizar mi proyecto de tesis.. KATHERINE VALDERRMA GARZON.

(6) 6 AGRADECIMIENTO. Agradezco a Dios por permitirme terminar mi carrera, sin le nada hubiese sido posible, a mi esposo por su ayuda, amor, comprensión y paciencia, a mi hija porque es el motor que impulsa mi vida y por ella hoy culmino una hermosa carrera y así mismo seguiré conquistando más sueños.. A mi madre, mi hermano, que me apoyaron incondicionalmente en esta meta motivándome cada día a seguir.. A mi tutor de tesis DR. JUAN FELIPE GONZÁLES RÍOS por su tiempo, dedicación y apoyo recibido.. Gracias a la Universidad Cooperativa de Colombia y a mis docentes porque llenaron mis expectativas académicas, me enseñaron que además de ser un buen profesional también hay que ser un excelente ser humano buscando forjar profesionales integrales.. Finalmente quiero agradecer a mis compañeras de tesis por su compromiso y entre en nuestro proyecto.. DALIANA MÚNERA DOMÍNGUEZ.

(7) 7 Tabla de Contenido Introducción ...................................................................................................09 Resumen .......................................................................................................166 Objetivos .........................................................................................................177 Metodología ....................................................................................................188 Capítulo I .........................................................................................................20 La Adopción en Colombia y el mundo ..............................................................200 1.1.Antecedentes sobre el proceso de adopción en Colombia .........................................................................................................................20 1.2. Lineamientos para el proceso de adopción en Colombia según el ICBF .....244 1.2.1.Gratuidad del Proceso de adopción. .........................................................................................................................24 1.2.2. Pueden Adoptar .......................................................................................255 1.2.3. Requisitos para Adoptar ...........................................................................255 1.2.4. Procedimiento para la solicitud de Adopción .................................................30 1.2.4.1. ¿Cuándo Procede La Adopción? ...............................................................30 1.2.4.2. Suspensión del trámite de solicitudes de adopción. .....................................32 1.3.Seguimiento a las adopciones realizadas y legalizadas .........................................................................................................................34 1.3.1.Seguimiento a familias residentes en Colombia. .......................................................................................................................344 1.3.2.Para las familias Colombianas residentes en el exterior, o extranjeras residentes en el exterior ..........................................................................................................35 1.3.3. Reencuentro con la familia de origen. ......................................................35 Capitulo II ......................................................................................................377 2. Evolución del Concepto De Familia ...............................................................37 2.1. Concepto de familia en el siglo XXI ...............................................................37 2.2. Del concepto de familia frente a las uniones entre personas del mismo sexo ........40 Capitulo III ........................................................................................................44 3.Aspectos Teóricos y legales .........................................................................................................................44 3.1. Problema del Derecho Constitucional .............................................................44 3.2. Vinculación de áreas pertinentes ..................................................................466 3.3.De los derechos fundamentales .........................................................................................................................48 3.4.Del principio de la primacía de la Constitución Política .........................................................................................................................49 3.5.Del derecho fundamental a la igualdad .........................................................................................................................51 3.6.Del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad .........................................................................................................................53 Capitulo IV .......................................................................................................56.

(8) 8 4.Elementos constitucionales que permiten el reconocimiento del concepto de familia en parejas del mismo sexo........................................................................................56 4.1. Principios generales que justifican el reconocimiento del derecho a la conformación de la familia por parejas del mismo sexo................................................................56 Capítulo V ........................................................................................................67 5.Antecedentes sobre la protección al menor en Colombia .........................................................................................................................67 5.1. De los derechos de los menores en la constitución nacional ...............................71 5.2. Paralelo entre el Código del menor y el Código de la infancia y adolescencia ....778 5.3.De los derechos de los menores en el nuevo código .........................................................................................................................82 5.4. Perspectiva de género e inclusión social ...................................................85 5.4.1.Perspectiva de genero .........................................................................................................................85 5.4.2.Inclusión social .........................................................................................................................88 Capítulo VI .......................................................................................................91 6. Jurisprudencia en el caso concreto ................................................................91 Capitulo VII.....................................................................................................119 7. Derecho Comparado ..................................................................................119 Conclusiones....................................................................................................124 Recomendaciones .............................................................................................127 Bibliografía ................................................................................................... 1288.

(9) 9. Introducción. El Estado Colombiano tiene una nueva perspectiva de protección de las prerrogativas sociales desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 Colombia, en donde el Estado asume unas responsabilidades en forma directa e inmediata del mejoramiento del bienestar social más aun el de la célula que lo compone que es la Familia. Es así como en la búsqueda de alternativas que permitan llevar a cabo los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho actual es como se considera que el estudio y con mayor razón la profundización del área de derecho de familia es el instrumento que permite la defensa por los derechos de las personas en especial cuando esta deciden conformar una familia.. El proceso de globalización ha dejado de tener fundamentos meramente económicos y ha pasado a ser un tema integral que también atraviesa la configuración de la malla socioeconómica de un país, amén de sus estructuras administrativas públicas y privadas. El derecho de familia no está libre de esta influencia y la Universidad debe actuar con apego a estos factores al diseñar sus contenidos curriculares.. Colombia se convirtió en un Estado social de Derecho, desde la constitución de 1991,. el cual fue definido propiamente por la misma constitución, en su artículo 1. donde se es establece el tipo de Estado en el que nos encontramos, el cual reza textualmente:.

(10) 10 Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 1. La misma constitución establece los fines esenciales del Estado, fines que buscan la plena satisfacción de los asociados y la obligación del estado de proveerlos.. Los fines del Estado se hacen extensivos a través de las entidades públicas y de los particulares que cumplen funciones de esta índole, con el fin de desarrollarlos, se busca poder vivir en un Estado donde primen las personas y sus Derechos sobre la ley sustancial.. Colombia es un país que ha venido sufriendo grandes cambios a nivel social, político y legislativo, siempre propendiendo por el bienestar de las personas y desarrollando políticas en pro de la inclusión social. Más en concreto con esto se quiere hacer referencia a las revolucionarias sentencias dictadas en pro de los llamados grupos L.G.T.B.I, en el presente trabajo se pretende abordar una problemática actual que atraviesa el país, como lo es la adopción y la composición actual de familias diversas, respecto de este nuevo concepto eso si siempre analizando y estableciendo la realidad frente al interés superior del niño, niña y adolescente.. Existió una Ponencia presentada en el Foro Nacional de Familia en Bogotá D.C., 15 de mayo de 2014 sobre el concepto de familia en el siglo XXI conceptos como el establecido por el Honorable Consejo de Estado (Sección Tercera, sentencia de 11 de julio de 2013), que dice: “Es una estructura social que se construye a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros. Por tanto, sin bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor; lo que estructuran y le brindan cohesión a la institución.”. 1. Articulo 1 Constitución Política de Colombia 1991..

(11) 11. En la construcción de un concepto de familia para el siglo XXI, se debe compartir una frase de la profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad de Chicago, Martha Nussbaum, quien en una entrevista con Daniel Gamper Sachse en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, el 28 de junio de 2010, señaló lo siguiente: “Vivir en democracia implica respetar el derecho de las personas a elegir estilos de vida con los que no estoy de acuerdo.”. En una sentencia del 29 de julio de 2014, del magistrado ponente Enrique Gil Botero, señaló que:. El matrimonio y principalmente la familia han dejado de ser unas instituciones. ancestrales. estructuradas. sobre. conceptos. eminentemente. biológicos y religiosos; al contrario como lo demuestra la historia, son fenómenos o procesos dinámicos o vivientes que han evolucionado con el paso del tiempo para transformarse o mutar en organismos sociales que pueden presentar diversas manifestaciones, estructuras o integraciones. Y agregó que en esa medida, la familia podrá estar constituida a modo simplemente ilustrativo por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal, o por la decisión libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo que se profesan amor y desean realizar vida conyugal.. El tema de la adopción homoparental, además de ser un tema álgido, la mayoría de los sectores de Colombia lo ha dejado de lado con la esperanza de que simplemente sea olvidado y no genere una gran controversia. En la legislación nacional, el tema de la adopción es uno de los más discutidos, pues se trata de un proceso donde se le va a entregar un niño a una familia cuando entre estos no existen lasos de consanguinidad, por lo tanto es un proceso que requiere una especial atención y minuciosidad. Este se encuentra vigilado y es aplicado por el Instituto de Bienestar Familiar, (ICBF), quienes definen en la guía de adopción este proceso como: “…Una medida de restablecimiento de derechos para los niños, niñas y adolescentes cuya situación jurídica es definida por un Defensor de Familia del.

(12) 12 ICBF a través de una declaratoria de adaptabilidad, consentimiento de los representantes legales o por autorización para la adopción.". En la actualidad con el ambiente progresista que existe en la sociedad, surgió la discusión de la adopción de parejas del mismo sexo, que tal y como se había planteado el debate en la Corte Constitucional, este había sido negado; sin embargo, en concordancia con un pronunciamiento anterior de la misma corte, se aprueba la adopción consentida cuando uno de los padres es biológico del niño a adoptar y su pareja adoptaría a este niño, niña y adolescente, bajo la ya mencionada figura de adopción consentida.. El progresismo, es la tendencia al pragmatismo político que abarca ideologías de la centro-izquierda y ciertas posturas de la centro-derecha. Formada por doctrinas filosóficas, éticas y económicas que persiguen el progreso integral del individuo en un ambiente de igualdad, libertad y justicia. Los Progresistas persiguen el ¨progreso indefinido¨ en lo social, económico, político e institucional en lo que al Estado se refiere. En ese sentido es totalmente opuesto al conservadurismo. Aunque el término tiene precedentes de la Revolución francesa cuando políticamente era sinónimo de Reformismo, el progresismo, como tendencia política, nació de las luchas contemporáneas por los derechos civiles y políticos que dieron vida a movimientos sociales como el feminismo, el ecologismo, el laicismo, el sexo-diversidad, entre otros; y está fuertemente influenciado por el pragmatismo. En lo social, su principal consigna es que deben ser las capacidades del individuo y no las condiciones al nacer las que determinen el límite de sus aspiraciones. Por lo tanto, el progresismo propone que el Estado debe generar las condiciones para que sea el esfuerzo humano la única variable que determine la desigualdad social. Gudynas, E. (2012).. La base de dicha Política debe ser el interés superior de los niños y niñas, previsto desde el Artículo 44 de la Constitución Política Nacional, que recoge el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) -convertida por el país en Ley en 1990-, los acuerdos de la Cumbre Mundial sobre Infancia del 90 y otras reuniones y acuerdos internacionales, los cuales han incorporado los resultados de la investigación científica en campos que van desde las neurociencias, la psicología, la.

(13) 13 pedagogía hasta la sociología y el derecho; así como los de la experiencia de multitud de organismos gubernamentales, de cooperación internacional y de ONG que han demostrado el valor de la atención al ser humano en sus primeros años y del apoyo durante la adolescencia y juventud, como bases para la realización presente de los sujetos, para el ejercicio de su ciudadanía, para su proyección futura en calidad de adultos y para contribuir a crear condiciones locales y nacionales para el desarrollo de los países.. Todas las disposiciones legales y convenios así como el conocimiento acumulado han contribuido a que en el país haya ganado visibilizacion y legitimidad la atención a la infancia y cada vez más a la adolescencia y juventud; por lo cual, Colombia, que ha sido pionera en muchos aspectos en estos campos debe avanzar en la construcción de una verdadera política de Estado a partir de los esfuerzos hechos en los 90, de los aportes propuestos desde la sociedad civil por el Grupo de Reflexión de Infancia y Adolescencia, acogida en buena parte por la administración del ICBF como parte del marco con el cual ha promovido la discusión y construcción sobre la necesidad de una política de Estado que supere la fragmentación en proyectos y programas desarticulados y de limitado impacto; de manera que se avance en la atención a los graves factores coyunturales que están afectando a su niñez y juventud así como los relacionados con factores más estructurales y de largo plazo, que implican cambios en comportamientos e imágenes culturales .. En el marco nacional, se hace referencia a los tres momentos normativos que ha tenido el país en poco más de dos décadas: el Código del niño, niña y adolescente, la Constitución Política de 1991 y la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, que es el contexto normativo vigente, donde se reconoce a nivel legal el derecho de los niños y las niñas, es decir toda persona menor de 18 años, a ser protegidos por la ley. Entre las principales actividades desarrolladas por el Gobierno colombiano en el marco de la política pública de infancia está la puesta en funcionamiento de 175 Observatorios de Niñez en el país. Según organismos de derechos humanos (ONU, 2005), estos Observatorios se limitan a ser sólo espacios de reflexión y debate académico en torno a la situación de la infancia y no de acciones programáticas tendientes a mejorar la situación de la niñez y juventud afectada por el conflicto. En torno a la promulgación de la Ley de Infancia y Adolescencia, varias.

(14) 14 organizaciones solicitaron a la Comisión Primera del Senado en sus motivaciones al respecto, que se convocara a un amplio debate nacional para permitir que se convocara a los niños y las niñas que, “paradójicamente, han sido considerados capaces para responder penalmente por sus actos, pero no capaces para que, actuando como sujetos de derecho, puedan expresar sus opiniones”. Recientemente se configura una forma e igualdad de género al hablar de niños, niñas y adolescentes, como estipula el Código en la Ley 1098 de 2006, pero aparte de acometer la complejidad de género se tiene en cuenta allí la diferencia etérea que conlleva necesidades y condiciones de desarrollo diferenciales.. La aplicabilidad del Código de la infancia y la adolescencia se sintetiza bien en su artículo 7, sobre protección integral, cuando expresa que esta se cumple si: “… se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con las correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos…”. La motivación del código en mención se encuentra en su artículo 9, acerca de la prevalencia de los derechos: “…En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adaptarse en relación con los niños y las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.”. Por otra parte, se complementa la intención de la ley 1098 en su artículo 10, al referirse al tema de la corresponsabilidad, entendido como “… la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”, lo que conforma una exigibilidad de los derechos que el artículo 11 resume en que: “…El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad de garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescente.”.

(15) 15 La Ley de Infancia en Colombia, se concibe como una herramienta conveniente para adecuar la legislación sobre niñez y adolescencia a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, a los principales instrumentos internacionales ratificados desde 1991 y por supuesto para dar cumplimiento a la actual Carta Política. En la medida en que el Código del Menor vigente es anterior a todos los dispositivos jurídicos mencionados, consagra un esquema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que es evidentemente limitado frente a las concepciones y consensos jurídicos contemporáneos sobre el tratamiento legislativo que debe darse a los niños, niñas y adolescentes.. El anterior Código del Menor se fundamentaba en la teoría de la situación irregular que inspiró las primeras legislaciones del siglo XX sobre la niñez y que se concentra en responder, de manera exclusiva, a los problemas de los niños, niñas y adolescentes, en situaciones de riesgo o de vulneración efectiva de sus derechos. Bajo esta concepción, la legislación para proteger a los niños, niñas y adolescentes sólo opera cuando son víctimas de violencia, de explotación, de inasistencia alimentaria o de abandono, entre otras problemáticas. Se trata de una perspectiva que si bien reconoce la existencia de realidades sociales que afectan a algunos niños y deben ser resueltas; no contempla la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como una acción sistémica y permanente, en la que concurran responsabilidades compartidas por la familia, la sociedad y el Estado, y políticas públicas de prevención y reafirmación de esos derechos, además de las medidas para atender la población infantil en circunstancias irregulares.. En contraposición a ello, la teoría de la protección integral recogida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, reconoce a los niños, niñas y adolescentes de manera amplia, como personas autónomas, titulares de derechos y deberes, que deben ser protegidos de manera integral y persistente, no sólo cuando son vulnerados o incumplidos. En este contexto, se debe generar una responsabilidad solidaria, conjunta y simultánea en cabeza de la familia, de la sociedad y del Estado de cumplir con obligaciones básicas y de generar políticas sociales, para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, así como prevenir su amenaza o vulneración. Por lo tanto la pregunta dinamizadora de la investigación es: ¿Es la adopción de familias.

(16) 16 diversas es un concepto legitimo para garantizar la protección real del interés superior del niño, niña y adolescentes?. Resumen. El trabajo de investigación analiza un tema nuevo, actual y pertinente como lo es la adopción de parejas homo-parentales en Colombia, realiza un barrido legal, de orden nacional e internacional. En toda la investigación se enfrentan los derechos de las familias diversas con el interés superior del niño, niña y adolescente consagrado a nivel constitucional.. Palabras Clave. Estado Social de derecho, Familias diversas, Niños, Niñas y Adolescentes, Adopción, Interés superior..

(17) 17. Objetivos Los objetivos de la investigación fueron:. Objetivo General: . Establecer si la adopción de familias diversas es un concepto. legítimo para garantizar la protección real del interés superior del niño, niña y adolescente en Colombia.. Objetivos Específicos: . Determinar los cambios encontrados en el nuevo Código de la. Infancia y la Adolescencia centrados en la protección integral de la infancia y la adolescencia. . Conocer la importancia de la aplicabilidad que tuvo las Sentencias. C-071 Y C-683 de 2015 frente a la garantía al Derecho a la Igualdad y la protección del interés superior del niño, niña y adolescente..

(18) 18. Metodología. La metodología utilizada en la investigación fue socio-juridica.. La presente investigación es importante ya que la sociedad colombiana se encuentra actualmente viviendo una serie de cambios en su pensamiento donde las leyes en virtud del Estado social de Derecho deben adaptarse a estos cambios con el fin de proteger los Derechos de los Colombianos y la Corte Constitucional es una institución moderna, pluralista y democrática, desde la Facultad de Derecho se presenta una propuesta que permita responder a las normativas nacionales e internacionales frente a la adopción homoparental, no solo como documento de reflexión sino como instrumento que permita el desarrollo de nuevos proyectos que respondan a las dinámicas socioculturales y legislativas, buscando no solo encontrar respuestas, si no generar una conciencia de cambio y aceptación, que podría incluirse en las nuevas tendencias investigativas de la fenomenología jurídica pues no todo lo que dicen que es malo necesariamente lo es, y es por esto que es tan pertinente la investigación y entendimiento del tema, no solo desde el ámbito moral. La investigación se justifica en la obligación del Estado y sus instituciones, para este caso la Corte Constitucional, en la implementación de políticas que garanticen la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia e incluso al interés superior del niño, niña y adolescente y la protección de sus derechos, siendo un asunto de importancia no solo nacional, sino internacional pues está presente en todos los sistemas jurídicos, pues ha sido un tema debatido en diferentes.

(19) 19 legislaciones, llegando a ser aprobada en países como Holanda, Suecia y España quienes han sido progresistas en el tema así como en la aprobación del matrimonio homosexual.. Una investigación en Derecho de Familia se constituye y deberá constituirse con base de todo fundamento relacionado con la integridad y bienestar de la célula de la estructura social. Es por tanto, de gran interés y utilidad para profesionales del derecho dedicados a la docencia, al litigio o ejerciendo la labor de funcionarios públicos para que sus fundamentos dentro de la lex artis sean aplicados atendiendo en forma prioritaria y en todos los casos a la familia constituida como el eje central de toda sociedad.. La estructura teórica del trabajo. se fundamenta en el conocimiento. desarrollado hasta la fecha sobre la ciencia del derecho de familia tanto a nivel nacional como internacional, teniendo en cuenta que en el contexto globalizado de la economía surge como necesidad inmediata adaptar los procesos administrativos a la dinámica económica, social y política del siglo XXI; por lo tanto el diseño obedece a las nuevas tendencias conceptuales y procedimentales en el derecho de familia; con un componente investigativo que permite empujar la frontera del conocimiento en estos aspectos.. El énfasis teórico-investigativo no riñe con su utilidad práctica pues se parte del conocimiento sobre la legislación actual para evaluar académicamente su pertinencia y efectividad, con el fin de provocar. la generación de nuevo conocimiento. Las bases. conceptuales aportan instrumentos legales y funcionales de aplicación inmediata, amén de actuar como plataforma conceptual para emprender actividades investigativas como objeto relevante de un área olvidada si se quiere como lo es el derecho de familia..

(20) 20. Capítulo I La Adopción en Colombia y el mundo 1.1.. Antecedentes sobre el proceso de adopción en Colombia. Por definición adopción es “la acción de adoptar. Este verbo hace referencia a recibir como hijo al que no lo es biológicamente, con el cumplimiento de diversos requisitos y obligaciones que establece la ley.” (Real Academia Española 23 edición 2014). Marcando así una brecha diferencial entre las parejas del mismo sexo, dividiéndolas en dos grupos los que tienen ya dentro de su familia un hijo biológico de uno de los dos compañeros y los que buscan apenas tener un hijo, ante este pronunciamiento, por el contrario de lo que se creía solo se agudizo el debate sobre el tema, pues en las diversas publicaciones y diarios de nuestro país grandes personalidades se han manifestado al respecto, encontrando posiciones a favor y en contra como la abogada y ex candidata al Senado Elizabeth Castillo, "aquí no hay pérdida ni reversa posible. Se reitera el precedente de adoptar en dos circunstancias", una visión que comparte el abogado Bernardo Reina. "La Corte se ha mordido la cola con este fallo. ¿Por qué mantener diferencia entre parejas con vínculo biológico y parejas sin él?". (El heraldo, 2015) Para Jaime Ardila,(artículo realizado por el periódico el Heraldo el 18 de febrero de 2015) quien es especialista en salud pública, en este caso los único que pierden son los.

(21) 21 niños que esperan ser adoptados, puesto que los LGTBI, simplemente ahora se reproducirán por medios artificiales e incluso naturales, por el contrario existen posiciones como las de la senadora María del Rosario Guerra y el representante a la cámara Álvaro Hernán Prada, la decisión de la corte es acertada, pues se están protegiendo Derechos de los niños y defendiendo la moralidad, por encima del deseo de los adultos.. El español Ángel Acedo Penco, jurista español en su libro Derecho de familia Ed. Dykinson, Madrid, 2013, realiza un análisis de la figura del matrimonio en la legislación española y como con los cambios legislativos se ha aprobado el matrimonio de personas del mismo sexo, adoptando así todos los efectos de este, dentro de una sociedad igualitaria, por esta línea se entiende que la adopción es permitida para estas parejas, como. lo ha dicho el tribunal español, siendo España pionero en esta clase de. decisiones.. Por su parte Gustavo Adolfo Marín, en su libro el arrendamiento de vientre Editorial de Medellín, año de edición 2005 en Colombia, manifiesta la necesidad de progresar en el concepto de familia, y la necesidad de definir posiciones en Colombia, puesto que se habla de reconocer Derechos y propender por la igualdad, pero a la vez la misma no se evidencia, realizando un comparado con Holanda y Canadá, donde se les dio los derechos de cónyuges a estas parejas, incluyendo la posibilidad de adoptar, reconociendo que no son un peligro ni a la moral.. Por otro lado Juan Luis Álvarez, en su libro los rostros de la homosexualidad, Editorial El Manual Moderno; 1 edición del 2013) Plaza de edición México una mirada desde el escenario, expresa la necesidad de aplicar los principios de igualdad y reconocer a las personas del mismo sexo la posibilidad de contraer matrimonio y todos sus efectos, generando cambios vanguardistas y que vayan a la par de las necesidades actuales de la sociedad, más cuando estos cambios como lo expresa el autor surgen desde pronunciamientos como el del alto comisionado de las naciones unidas para los Derechos Humanos, quien hace hincapié en la necesidad de brindar un trato igualitario..

(22) 22 Los Estados deben proteger a sus asociados en su honra y bienes reduciendo la vulneración de los derechos fundamentales, lo que implica que las instituciones y la sociedad trabajen conjuntamente generando normas y protocolos que faciliten y garanticen la adopción. Es trascendental la apropiación de normas que permitan adecuar y garantizar la adopción homoparental en Colombia.. La conciencia de la Corte Constitucional por el impacto del tema de la adopción homoparental, aunque visiblemente presionados por sectores sociales, políticos y económicos de nuestro país, ha venido adoptando con el apoyo de minorías compromisos tendientes a reducir el impacto de las constantes negativas a esta realidad; así mismo en los últimos años se han suscrito una serie de normas internacionales relacionadas con la adopción homoparental, en concepto de la ONU: “…El debate suscitado en Colombia por el matrimonio y adopción por parte de parejas del mismo sexo convoca a desterrar prejuicios y creencias erróneas que violentan el derecho a vivir sin discriminación de lesbianas, gais, bisexuales, y personas trans e intersex (LGBTI). La ley debe proteger el interés superior de la niñez a tener un hogar, así como el derecho de todos los seres humanos a conformar una familia.”. La adopción Igualitaria es un concepto propio del Derecho Internacional, el cual se fundamenta, no solo en la declaración universal de los Derechos humanos donde se expresa que nadie podrá ser discriminado en razón de su orientación sexual, sino también en la declaración de los derechos del niño, donde se manifiesta claramente el derecho que todo niño tiene a una familia.. Desde los puntos de vista jurídico y material, la expresión “familia” se utiliza en dos sentidos generales plenamente aceptados y con clara repercusión en la determinación del bien jurídico cuyo estudio abordamos. El primero, amplio o extenso, abarca a todos los parientes de una persona unidos por el vínculo de sangre, dentro del cual estarían los padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos, etc.; a esta acepción se refiere la Real Academia cuando define la familia como el “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales de un mismo linaje”; este criterio de determinación material, con relieve jurídico, se ha ampliado aún más al incluir en él no solo el vínculo de.

(23) 23 consanguinidad sino también el vínculo civil incorporando la filiación adoptiva y los lazos civiles generados por los compañeros permanentes.. La familia en la Constitución de 1991. La familia tiene como fundamento los artículos 2º (fines esenciales del Estado) y 5º (el amparo de la familia); y se desarrolla en los artículos 42 (igualdad de derechos de los hijos), 43 (igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer), 44 (derechos fundamentales de los niños), 45 (derechos del adolescente), 46 (obligación del Estado, la sociedad y la familia para con la tercera edad) y 95.2 (deberes).. El tema de la familia fue en la Asamblea Nacional Constituyente de vital importancia. Así lo expusieron los ponentes: "Especial énfasis merece la necesidad de mantener la armonía y la unidad familiar, fundamento de la convivencia social y de la paz. El respeto recíproco entre los integrantes de una familia será la mejor pauta para el respeto recíproco entre todos los integrantes de la sociedad" (informe ponencia para primer debate en plenaria. Derechos de la familia, el niño, el joven, la mujer, la tercera edad y minusválidos. Gaceta Constitucional número 85, página 5).. El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado mediante la Ley 74 de 1968, establece:. "…Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo" (negrillas no originales).. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, dispone que: "…todos los niños nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social". También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 10, señala que "se deben.

(24) 24 adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los adolescentes, sin discriminación alguna por razones de filiación o cualquier otra condición" y añade que "debe protegerse a los niños y a los niño, niña y adolescente contra la explotación económica y social".. Igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", en el artículo 19 establece: "…todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de niño, niña y adolescente requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de enero 22 de 1991". (C. Const., S. Cuarta de Revisión, sent. T-502, ago. 21/92). En este contexto, resulta imperativo que los Estados contemplen en su legislación interna un procedimiento para la aplicación judicial de ciertas medidas dispuestas para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el procedimiento de protección se aplica tanto para evitar un daño a los derechos del niño, como para restaurarlos si ya se han visto vulnerados. 1.2. Lineamientos para el proceso de adopción en Colombia según el ICBF. 1.2.1. Gratuidad del Proceso de adopción. 2.. La Ley Colombiana ratificó la prohibición de pedir recursos por la. adopción de un niño, niña o adolescente. 3. Está absolutamente prohibido que funcionarios del ICBF, de las IAPAS y de los organismos acreditados reciban de manera directa o indirecta, retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción. 4. Tampoco se permite que los padres que otorguen su consentimiento para dar en adopción su(s) hijo(s) reciban retribución alguna. La persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) deberá(n) cubrir costos relacionados con gastos médicos, atención psicológica, gastos administrativos y judiciales relacionados con el proceso de adopción, los cuales están publicados en la.

(25) 25 página. web. del. ICBF:. https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/php/decide.php?patron=03.03111. Conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 los organismos autorizados publicarán los costes, gastos y honorarios asociados a la adopción. Esta es una medida de protección integral de los niños y las familias. La ley establece que si un funcionario del ICBF o de la IAPA cobra sumas adicionales a las publicadas, será responsable penal y disciplinariamente. En el caso de que esto ocurra en una IAPA, el ICBF cancelará su licencia. Cualquier irregularidad que se presente en este sentido, favor informar a la Línea de teléfono gratuita del ICBF: 01 8000 91 8080.. 1.2.2. Pueden Adoptar 1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente (personas con matrimonio vigente). 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. 4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. 6. Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción.. 1.2.3. Requisitos para Adoptar.

(26) 26 I) Ser mayor de 25 años y tener, al menos, 15 años más que el adoptable.2. Con el fin de encontrar familia para niños, niñas y adolescentes de diferentes edades, el ICBF ha creado una clasificación enfocada en la promoción de la adopción de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales.Por ello, se creó la siguiente. escala. para. la. adopción,. que. deberá. ser. considerada. por. la. persona/cónyuges/compañeros permanentes en su aplicación (Anexo 1: Formulario de solicitud de Adopción en Colombia). Este requisito no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.3 II) Tener Idoneidad Física, Mental, Moral y Social.. Las personas que cumplan con los requisitos anteriores, deberán garantizar que tienen idoneidad para adoptar. La idoneidad se verificará en cuatro (4) aspectos: físico, mental, moral y social. Se busca identificar si la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desean adoptar cuentan con la capacidad de proveer amor, principios, valores y todo aquello que redunde en el bienestar del niño, niña o adolescente que sean adoptado. A continuación se describen los requisitos para estudiar los cuatro puntos a considerar en la idoneidad.. Idoneidad Física. La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/compañeros. permanentes. solicitantes. deben. tener. para. el. establecimiento de una buena y estable relación afectiva padre-hijo. El estado de salud debe corresponder a una situación aceptable, que no conlleve discapacidad seria, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo.4. 2. Art. 68 de la Ley 1098 de 2006 Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA 3. 4. Definición tomada del concepto expedido por el Presidente de la Academia Nacional de Medicina (22 de agosto de 2005).

(27) 27 Para certificar ésta idoneidad el médico tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo 2 del presente lineamiento “Consideraciones para certificar idoneidad física”, y procederá a suscribir el documento en el que dé su concepto sobre la idoneidad, de acuerdo al formato preestablecido (Anexo 3). Este documento debe presentarse al ICBF con no más de un (1) mes de expedido, al radicar la documentación en el Instituto.. Idoneidad Mental. La Idoneidad Mental es entendida como los rasgos de personalidad que indiquen funcionamiento adaptativo, salud mental, la estabilidad emocional y afectiva, capacidad para establecer y mantener vínculos para relacionarse adecuadamente consigo mismo, con los otros y con el entorno, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico que posibilite al niño, niña o adolescente un desarrollo equilibrado.. La idoneidad mental se verificará con entrevistas psicológicas y psiquiátricas (Anexo 4: Modelo de informe psicológico) y valoración de trabajo social. En el ámbito psicológico existen múltiples métodos para medir y evaluar la personalidad y sus variaciones de individuo a individuo, una parte de las cuales tiene como herramienta fundamental la estadística básica y algunas técnicas psicométricas especializadas. Es importante que el profesional en psicología cuente con pruebas adecuadamente adaptadas, validadas y estandarizadas que permitan unos resultados válidos y confiables.. Idoneidad Moral. Está referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno de la ética. Esta se basa en la moral que conocemos y vivimos en nuestro medio (País) y es aceptada como norma ética de convivencia.. Al Estado pluralista no le son indiferentes los antecedentes de comportamiento de quien pretende hacerse cargo de un niño, niña o adolescente, en calidad de padre o madre del mismo.. El principio del interés superior que preside todo proceso en el que estén involucrados los niños, niñas o adolescente, impone al legislador asumir medidas que garanticen la efectividad de dicho principio..

(28) 28. La ley, a través de estas exigencias, pretende lograr que quien adopta sea en realidad alguien que esté en posibilidad de ofrecer al niño, niña y adolescente las mayores garantías en cuanto a su desarrollo armónico, y en este sentido, una persona que presenta antecedentes de un comportamiento acorde con la moral social, asegura al Estado en mejor forma que la educación del niño, niña y adolescente se llevará a cabo de conformidad con dichos criterios éticos, lo cual, sin duda, redundará en la adaptabilidad del niño, niña y adolescente al entorno social y en la posibilidad de llevar un proyecto de vida armónico con el de los demás.. Por el contrario, la adopción de un niño, niña y adolescente a quien desenvuelve su proyecto vital en condiciones morales socialmente cuestionadas, como en ambientes donde es usual el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la delincuencia, el irrespeto en cualquier forma a la dignidad humana, etc., pone al niño, niña y adolescente en peligro de no lograr el desarrollo adecuado de su personalidad y de imposibilitar su convivencia pacífica y armónica dentro del entorno socio-cultural en el cual está insertado. Por consiguiente, la evaluación sobre la idoneidad moral de quien pretende adoptar, no puede ser hecha desde la perspectiva de sus personales convicciones éticas o religiosas, sino desde aquellas otras que conforman la noción de moral pública o social.. Por tanto, no hay idoneidad moral en los siguientes casos:. - La persona/cónyuges/compañeros permanentes que tenga(n) problemas de alcoholismo o drogadicción - La persona/cónyuges/compañeros permanentes haya(n) tenido condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tales como: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual abusivo con menor de 14 años o incapaz. - La persona/cónyuges/compañeros permanentes haya(n) tenido condenas por delitos contra la libertad individual tales como: inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, pornografía con menores, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, trata de personas..

(29) 29 - La persona/cónyuges/compañeros permanentes no provea(n) alimentos a sus hijos biológicos y/o adoptivos. - La persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes de violencia intrafamiliar. - La persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que puedan implicar riesgo para el adoptable. - La persona/cónyuges/compañeros permanentes que hayan incurrido en la vulneración de los derechos de protección los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006.. Esta idoneidad se establece con el estudio de las condiciones psicosociales y el certificado de antecedentes judiciales (penales) y con otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o infracciones menores. 5. Idoneidad social. Entendida como el conjunto de relaciones positivas tanto intrafamiliares como con el entorno de los solicitantes, condiciones socioeconómicas y culturales garantistas en las cuales el niño, niña o adolescente, podrá construir su identidad personal, social y cultural.. Las condiciones económicas de la persona o familia son un elemento integrador de la idoneidad social y se determinará con base al costo de vida de cada región para la crianza de un hijo en condiciones garantistas de sus necesidades materiales, educativas, recreativas y de salud.. En las familias clasificadas como mono parentales y solicitantes solteros, además de todos los aspectos de idoneidad anteriormente mencionados, se valorará el apoyo de la red familiar y social, explorando las motivaciones, los recursos afectivos y emocionales. Cuando los solicitantes tengan hijos en anteriores uniones, se evalúa el cumplimiento de los deberes, obligaciones, responsabilidades y vinculación afectiva con estos hijos.. 5. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA.

(30) 30 1.2.4. Procedimiento para la solicitud de Adopción Dado que Colombia es suscriptor del Convenio de la Haya sobre Adopciones Internacionales, el procedimiento para la solicitud de adopción estará determinado por el lugar de residencia de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s). Por ello para iniciar el trámite de adopción será necesario determinar lo siguiente:. a) Si la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) residen en Colombia, siendo colombianos o extranjeros, o. b) Si persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) residen en el exterior, siendo colombianos o extranjeros.. 1.2.4.1. ¿Cuándo Procede La Adopción? La adopción se hará efectiva en los siguientes casos:. 1. Por consentimiento del(los) padre(s)/madre(s): Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, cuya adopción ha sido previamente consentida por sus padres.6 Esta situación se da, entre otros, en los siguientes casos:. 1.1 Adopción por cónyuges: Cuando uno de los padres ha sido el cuidador y permite que su nuevo cónyuge o compañero permanente adopte al niño. Para lo cual, si el niño está reconocido por los dos padres deberá tener el consentimiento de ambos. 1.2 Adopción de consanguíneos: Cuando uno o los dos padres permite que un familiar consanguíneo (dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad) adopte al niño, niña o adolescente.. 6. ICBF. Lineamiento de Madres Gestantes.

(31) 31 1.3 Madres lactantes: En el caso de la madre que, después de nacer su hijo, decide dar su consentimiento para que sea adoptado. En todo caso, la madre no puede tomar esta decisión sino hasta después de un mes de vida del bebé.7. 2.. Por declaratoria de Adoptabilidad realizada por un Defensor de. Familia: Este proceso inicia con el ingreso del niño, niña o adolescente al Sistema de Protección del ICBF en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, casos como niños abandonados, maltratados, abusados, explotados, entre otros.. El Defensor de Familia adelantará el proceso que implica decretar y practicar pruebas, citar a los padres o cuidadores para determinar su capacidad de garantes de derechos de los niños. Los padres o cuidadores tendrán derecho a oponerse a la decisión con todos los recursos previstos en la ley.. 3. Por Adoptabilidad declarada por el Juez de Familia: En los casos en que el Defensor de Familia deje vencer los términos de ley establecidos para definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente, éste perderá competencia. En este caso, asumirá el Juez de Familia, quien podrá definir la situación jurídica declarando la adoptabilidad. 8. 4. Por autorización del Defensor de Familia: Casos en los cuales el Instituto de Medicina Legal certifique que el padre o madre padece una enfermedad mental grave que le impide tener a su hijo y que, además no puede dar su consentimiento para la adopción Adicionalmente, se entiende que falta el padre o la madre no solo cuando ha fallecido, sino cuando esté aquejado por una enfermedad mental, certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal.. 7. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA 8. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA.

(32) 32 En tal caso el Defensor de Familia autorizará la adopción. (Artículo 82 numeral 15, Ley de Infancia y Adolescencia). Una vez se haya determinado la opción para que proceda la adopción (adoptabilidad, consentimiento o autorización), el Defensor de Familia procederá a: 1) Confirmar que la medida quedó en firme respetando los términos de ley y el debido proceso. 2) Solicitar al equipo psicosocial el diligenciamiento del Informe Integral del niño, niña o adolescente (anteriormente ficha biopsicosocial) (Anexo 6: Informe Integral del niño, niña o adolescente) 3) Ordenar la inscripción de la medida en el Libro de Varios de la Registraduría del Estado Civil para que la nota quede en el Registro Civil del Niño, niña o adolescente. 4) Asegurarse que esta información quede registrada en el SIM para garantizar que el Secretario del Comité de Adopciones pueda filtrar la información en el sistema identificando al niño, niña o adolescente para ser presentado en el Comité de Adopciones.. 1.2.4.2. Suspensión del trámite de solicitudes de adopción. Las solicitudes de adopción (en cualquier etapa) se podrán suspender por una sola vez por las siguientes razones: a. Situaciones de salud, ya sea de los solicitantes o de algún miembro de su red familiar que afecte directamente la estabilidad familiar de los solicitantes. b. Modificación drástica de las condiciones económicas, c. Viajes por razones de trabajo dependiendo el tiempo de duración de éstos y si los mismos afectan el proceso en cualquiera de sus etapas. d. Todo cambio que pueda afectar significativamente las condiciones para la acogida del niño/a. e. Por haber adoptado en otro país, durante el tiempo de espera en Colombia. 9. Trámite:. 9. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA.

(33) 33 1. La solicitud de suspensión será comunicada al ICBF o a la IAPA en un término máximo de un (1) mes a partir del suceso. 2. En el caso de solicitudes de persona/cónyuges/compañeros permanentes residente(s) en Colombia, compete al secretario del comité de adopción, según el caso, conocer las solicitudes de suspensión y presentarlas en Comité de Adopción. Es esta instancia la que otorga o deniega la renovación de las mismas. 3. En el caso de solicitudes de persona/cónyuges/compañeros permanentes residente(s) en el extranjero compete a la Subdirección de Adopciones del ICBF conocer y decidir sobre otorgar o denegar la idoneidad; y al Secretario del Comité de Adopciones de la IAPA conocer de las solicitudes de suspensión e informarlas al Comité de Adopciones para decisión de esta instancia.. Una vez se surta el trámite se procederá a ingresar la novedad al SIM.. Reactivación después de suspendida la solicitud: El término establecido para reactivar la solicitud es de máximo cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de suspensión. Para solicitudes de residentes en Colombia: La solicitud se someterá a una valoración por parte de la Defensoría (ICBF) o el equipo psicosocial (IAPA): 1. En el caso de no haberse dado la idoneidad, tal suceso será tenido en cuenta en el momento de otorgarla o denegarla por parte del comité. 2. En el caso de haberse dado la idoneidad, el concepto será presentado al Comité de Adopciones, para su consideración.. Para solicitudes de NO residentes en Colombia: La solicitud se someterá a una valoración por parte de la Autoridad Central, Autoridad Competente, Organismo o Agencia. 1. En el caso de no haberse dado la idoneidad, tal suceso será tenido en cuenta en el momento de otorgarla o denegarla. 2. En el caso de haberse dado la idoneidad, el concepto será presentado a la Subdirección de Adopciones o IAPA, según sea el caso para su consideración.. Si se considera viable la reactivación, y la persona/cónyuges/compañeros permanentes estaba(n) en lista de espera, retornará el turno que correspondía, el cual.

(34) 34 será activado el día hábil siguiente al que fue radicada la suspensión temporal en el SIM. Ninguna solicitud en suspensión podrá ser trasladada entre ICBF– IAPAS- ICBF. Las solicitudes se trasladan con idoneidad aprobada.10. 1.3.. Seguimiento a las adopciones realizadas y legalizadas. Con el objeto de proteger los derechos del niño, niña o adolescente el ICBF deberá realizar un seguimiento las familias para estar seguros de que el niño, niña y adolescentes se encuentren en buen estado de salud de afecto y con todos los derechos y necesidades completos.. 1.3.1. Seguimiento a familias residentes en Colombia. Esta etapa se surte una vez finalizado el proceso administrativo de adopción y es requisito de ley, de carácter eminentemente humano y de retroalimentación, buscando realizar el seguimiento a cada familia en particular, con el fin de establecer: 1. La situación emocional del niño, niña o adolescente. 2. Las relaciones del adoptado con su (s) padre(s) y familia extensa y 3. La situación de bienestar del niño, niña o adolescente acompañada de una certificación de salud y de educación.. Este seguimiento se efectuará por medio de certificación de un profesional en psicología, debidamente matriculado, quien rendirá informe, con los tres elementos acabados de mencionar y dicha información será remitida a los profesionales del equipo psicosocial del ICBF o la IAPA. La persona/cónyuges/co mpañeros permanentes en su solicitud conoce su obligación de acudir a un psicólogo particular para el seguimiento post adopción.. Este procedimiento se extenderá por dos (2) años, en los cuales se presentarán como mínimo cuatro (4) informes, salvo que la situación amerite más visitas. El primero será a los tres (3) meses y los restantes en intervalos de seis (6) meses entre uno y otro. 10. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA.

(35) 35. En caso de adopciones por parte de comunidades indígenas el ICBF, podrá apoyarse en sus autoridades para su realización. En caso de no haber psicólogo en el lugar podrá consultar al del ICBF. 11. 1.3.2. Para las familias Colombianas residentes en el exterior, o extranjeras residentes en el exterior Se realizarán cuatro (4) informes, durante los dos (2) años siguientes a la declaración de ejecutoria de la sentencia de adopción y el primero de ellos se realizará a los tres (3) meses y los otros tres (3) informes cada seis (6) meses.. Deberán enviarse a la regional o institución autorizada en la cual se hizo la asignación debidamente apostillados, traducidos por traductor oficialmente autorizado y con registro fotográfico, copia de los mismos se remitirá a la Subdirección de Adopciones.. Los informes de seguimientos serán estudiados y remitidos por parte de la Subdirección de Adopciones a la regional de origen del niño, niña o adolescente, cuando esos denuncien antecedentes del vulneración de los derechos en el servicio de protección.12. 1.3.3. Reencuentro con la familia de origen. Atendiendo lo prescrito en la Ley 1098 de 2006, en el artículo 76. ¨Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar.. 11. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA 12 Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA.

(36) 36 Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.¨, en concordancia con el artículo 75 de la misma norma, lo padres adoptantes, una vez ejecutoriada la sentencia de adopción, podrán solicitar copia de los documentos al comité donde se tramitó la adopción.. Los niños tienen derecho a conocer su filiación y sus padres adoptantes estimarán el momento oportuno de compartir la información, teniendo en cuenta las condiciones específicas de desarrollo del niño, y su edad.. En algunos casos los padres biológicos dejan una carta a su hijo explicándoles las razones que dieron lugar a su separación, la que anexan a la historia y hace parte de la documentación. En ocasiones manifiestan su deseo de actualizar sus datos de contacto, los cuales se registrarán en el ICBF o Institución autorizada, tantas veces como sea necesario, y conservados en un archivo creado para tal fin.. La persona adoptada que llega a la mayoría de edad tiene derecho a tener y conocer la información disponible sobre sus antecedentes familiares y sociales y las circunstancias que rodearon la adopción. Para ello, presentará una solicitud por escrito a la Subdirección de Adopciones, la cual le informará sobre el procedimiento a seguir. 13. 13. Resolución No. 3748 06 de septiembre de 2010 POR LA CUAL SE EXPIDE EL LINEAMIENTO TECNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA.

(37) 37. Capitulo II. 2.. Evolución del Concepto De Familia. 2.1. Concepto de familia en el siglo XXI Se establece, que por lo dicho anteriormente, a los grupos de familia tienen un mayor valor para la ley. Entonces, la idea de familia se cierra con la consideración que se implanto por el respetable Consejo de Estado (Sección Tercera sentencia de 11 de julio de 2013), y habla: “…Es una organización colectiva que se forma desde un desarrollo que establezca contactos de fraternidad o parentesco entre sus integrantes. Por ello. La familia puede manifestarse como una maravilla gracias a la determinación de dos individuos, la verdad es que son las expresiones de fidelidad, compañerismo respaldo, ternura y afecto; disponen y ofrecen unión a la asociación.” Se dice que aparte su personalidad puede cambiar depende de la transformación de la humanidad en la nación. Para eso, se observa tres situaciones de cambio: El seguimiento en la observación de familia, en la ausencia de una paternidad y maternidad; se da entender, mamas y papas asumen una responsabilidad solos.. Las leyes que defienden a la personas que sostienen las actividades del hogar y a sus descendiente que no tenga una mayoría de edad o estén en actividades educativas, dándoles un salario de sostenimiento.. La propagación de la aceptación a las relaciones homosexuales, este tema aun causa polémicas y aun no se ha concluido nada sobre la confrontación a lo ya planteado como familia históricamente. También este progreso vinculado con la extensión de la idea de familia se debe decir una particularidad sociocultural que puede ocurrir de una forma.

(38) 38 predominante en este tiempo, como lo es el poder de la decisión personal en la formación de una relación, por ello, de la familia, un esfuerzo de decisión propia respetando su libertad de género. Es tanto por eso que los avances de una conformación de la idea de familia para el siglo XXI, les ofrezco esta frase de la profesora de filosofía del derecho en la Universidad de Chicago, Martha Nussbaum, que en un dialogo con Daniel GamperSachse en el Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona, el 28 de junio de 2010, dijo lo siguiente “vivir en democracia implica respetar el derecho de las personas a elegir estilos de vida con los que no estoy de acuerdo” Eva llouz habla de que la decisión “va más adoptada a lo que es la actualidad q va ligada con los temas político económico, que da entender el esfuerzo de su voluntad sino además las capacidades de independencia y coherencia.. Desde entonces la transformación en el área de la independencia, se vincula con el ambiente cultural, social, político y económico de este siglo, por último concepto, continuare a mencionar unos discursos que generan una presión importante cuando se habla de conformar una idea de familia en la actualidad, la cual incitar a realizar de una las parejas conformadas por individuos de igual sexo, no solamente han dejado marcas notorias sin precedentes en materia de reconocimiento, sino que progresan de manera protagónica en el hecho de darse a conocer como núcleos familiares íntegros. Teniendo en cuenta que la corte constitucional ha aclarado algunos interrogantes que generaban polémica frente a este tipo de uniones con base en el artículo 13 de la constitución, sin embargo no ha sido totalmente clara al abstenerse de inducir al congreso de la república para que sobre este materia en un periodo de dos años, sin constituir criterios vigentes frente al tema.. Una posición respecto a esta disposición la consideramos tímida, al prescindir sentar el conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia como en tiempos remotos lo hiciera en temas álgidos que recubren importancia para la sociedad. Iniciando del concepto empleado por ferdinand Lassalle, en su discurso Qué.

(39) 39 es una constitución, los conflictos constitucionales no son, al comienzo, problemas de derecho, sino del poder.. Debe por lo tanto el constituyente principal en su virtud de insuperable de forma indiscutible como lo ha sugerido la corte, decidir si corresponde a las parejas homosexuales admitir nombramiento institucional de ser considerados como el centro nuclear de la sociedad.. Existen diversos conceptos de algunos estudiosos que haremos lo posible dentro de nuestro trabajo, ante nuestro punto de vista resultan de total importancia para entender los diversos matrices que afectan a nuestra realidad social. En medio de estos, el indiscutible progreso ideológico de los derechos y su consagración, como producto de conflictos que generalmente arrojan sellos determinantes.. La familia es un ente ético antes que jurídico por lo tanto concurren sentimientos, emociones, lazos indisolubles y por lo cual se crean conceptos significativo que sirven para darle origen a la construcción de la ley y se deriva finalmente en un mandato superior; factores de poder como la religión, las costumbres y la moral incurren en dicho proceso. Pues bien, el estado como delegado que interviene, fortifica los vínculos la unión para respaldar la protección y la firmeza de las relaciones, guiar y organizar el grupo del complejo ente familiar.. Admitimos que desde un punto de vista objetivo, la familia es un organismo cuyas funciones se reducen en la emisión de la vida y la cultura no obstante, la estructura de la misma implica abordarle desde una perspectiva psicológica. Puesto que la familia es una agrupación en torno a aspectos psicológicos, económicos, religiosos, éticos y políticos. Cuando nosotros esbozamos el término de familia hacemos referencia ya no exclusivamente a los vínculos biológicos o de sangre, sino también a los vínculos afectivos, que en gran medida definen la organización de una estructura social.. La familia debe ser considerada por lo tanto como una organización típica; absolutamente importante ya que representa en esencia la base fundamental de la organización de toda la sociedad..

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