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Instruccion de lo que deben observar los regentes de las reales audiencias de América : sus funciones, regalias, cómo se han de haber con los virreyes, y presidentes, y estos con aquellos

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Academic year: 2020

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(1)INSTRUCCION \. I. DE LQ ~ r DEBEN n OBSER~L. LO5 REGENTES.

(2) QN CARLOS POR LA G-R-ACIYI de Dim, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon , de las dos Sicilias, de ' Jerusalen de Navarra , de Granada, de Toledo ,de Valencia , de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdefia, de Cordoba , de C6rcega , de Murcia, de ] a h , de 10s Algarbes ,de Algecira ,de Gibraltar de las Idas de Canaria , de las Indias Orientales ,y Occidentalcs, Jslas , y Tierra-Firme del Mar Occeano , Archiduque de Austria, Duque de Borgoha , de Brabanre, y de Milin, Conde de Aspurg ,de Flandes ,Tirbl ,y Barcelona, S&or de Vizcaya ,y de M o h a . A losVirreyes, Presidentes , Oiddres , Alcaldes del Crimen, y Fiscales de mis Reales Audiencias de la America, y Manila : SABED : Qe por Decreto de once de Marzo de este a b , firrnado de mi Real mano , tube i bien de: mandar , que entre el considerable aumento de Plazas Togadas , que' estableci en mi Supremo Consejo de Iridias , en el Tribunal de Contratacion de Cadiz , y Audiencias de la Arnirica , y Philipinas se creasen, y erigiesen Regentes en todas ellas j y para que esta providencia tan ventajosa para la re&a admi nistracion de Justicia en las expresadas Audiencias, d que tanto bien puede resultar A 10s Vasallos de aque llos mis vastos Dominios, se verifique sin 10s estor bos que suelen producir las disputas sobre las facul tades ,funciones, v discintivos de las Personas , y Em plcos en toda cla& de profesiones , y destinos , co perjuicio del Phblico , y retardacion de mi Real Se vicio : mandt:, que por una Junta de Ministros de m satisfaccion se formise una Instruccion bien circuns tanciada a y Clara a ifin de que arreglandose i ella Is A Vir-.

(3) Virreyes , Presidentes , y Regentes , no qutde niotivo de turbarse la harmonia que debe subsistir entre Susetos tan autorizados , y cuya utlion es indispensable para que tengan cumplido efe& 3 mis Reales intenciones j p habiendola hecho ,y remiitido mis Reales nianos ,he tenido ?t bien ,con p l ~ Luu l l u L l I I l l c I l t ~ de todas suspartes, de dark mi Real aprobacion; y en SLI consecuencia , mindo ,que inviolablemente se guarde. y cumpla ,sewn y en la forma que en esta A. 11. I N S T R U C C I O N. 10. Hecho por mf el Nombramiento de alguna. de las mencionadas Regencias ,se pasari el aviso formal, con una Copia autorizada de esta Instruccion, por la Via reservada de Indias ?t el agraciado, y iste procurari escribir en la primera ocasion que tenga oportunidad a1 Virrey , Presidente ,b a1 que por entonces haga Cabeza de la Audiencia A que ha sido destinado , 10s Ministros de ella en particular, a1 M. R. Arzobispo , A R. Obispo Diocesan0 , el Tribunal de la ... Inquisicion, i 10s de Cuentas ,y Cruzada ,donde 10s haya , iel Cabildo Eclesiastico, y A el Cuerpo de la Ciudad , fin de que por medio de esta atencion, A que todos 10s insinuados deberh corresponder, se rernueva todo motivo de queja, que tanto indispone 10s a'nimos, con oravisirno perjuicio de la re&a adrninistracion de 9. Justicia, y causa phblica. 20 Antes de llegar el Regelite eleklo ila Ciudad, y Audiencia ,para la que por mi hubiere sido nombrado ,escribiri a el Virrey ,Presidente ,?I a1 que hiciere Cabeza del Tribunal , por el Correo , 6 el nedio que tenga por mas conveniente ,avisandole el parage Conde.

(4) 2. de se hallise y el dia en que piensa entrar , asi para. pra&icar esta atencion con 10s referidos como para que estos dkn las Ordencs correspondientcs , efe&o de que se le fianqueen 10s auxilios neccesarios para su cornodidad y decencia ;y 10s dos r./A,, 1IlaS mtiguos, iquienes les pasarri la noticia el Virrey, Fresidente , 6 Decino que la haya tenido, snldrin en Coche una legua , para r e d Gar ?t el Regente hasta dejarlo en A1 Acuerdo adelantari A mayor para que le asistai 2 0u:iciles 3 dencs. 30 En llegando el Regente ili Ciudad se presentarh a1 Virrey Presidente , d a1 que haga Cabeza, v le entregari mi Real Cedula , 6 Despachos aue llevise Apara servir su Emplto, 10s quad 1 les se pasarin A la Secretaria de Acierdo, A 6; de que se reconozcm y regiswen en la misma forma q u e se praAica con 10s de 10s otros Ministros Tcgados del 'I - 40 1 U. I. I. ~ - - * - n n. XO+--A. I. I. si. ruese 1-resiaenre o uecano ,practicara. Ilitica.. .. M. R. Arzobispos, R. Obispos, y Go-. yub. JWIl. bVllbJ W 1 4 U l b L I L \ u ~. Y. bll. ab-. mejantes casos, A las que igualmente corresponderi el Regente. . 6 0 Estando corrientes 10s Despachos ,sefialara'n dia , y. hora 10s Virreyes d Presidentes para que Jure, y t6me posesion el Regente, si hubiesen de -asistir iel a&o, y si n6 la executari el Decino, d m do aviso en uno a y otro cas0 el Regente , para que A 2 acu:.

(5) acuda i cumplir con esta indispensable formalidad que se hara segun, y del propio modo que se acos tumbra con 10s Oidores, Y dema's Ministros j per si en alguna Audiencia hubicse la pra&ica de que 10 Virreyes, 6 Presidentes Juren antes de tomar su lu gar, lo hari tambien el Regente y para ello, denla's prtvias diligencias le acompaiiari uno, 6 do Oidores. 70 Con(cluida esta funcion que precisainent z I3 ha de ser por k u i a u a l a a , rnaqdc-q ~ <PI Rpm,=ntp A 1,L€A C-1Civil, donde la haya distinta de la Criminal, par asistir su Despacho j y finalizado h e , y la hora d Audiencia , ira cumplimentar a1 Virrey , b Pres dente hayan asistido, 6 no a1 Juramenta , y pose , : . -*..1:c_----:- ---- -1 TT:----WJLJ yciu c--u ~1,la i uirercncia, quc ci v irrey correspon rnclnqn-. -A. A. L. SbA1;U ~. Q. dL11. ~. der; ii esta atencion , cnviando recado de' enhorabue. na con su Secretario, h otra Persona de-carittec , que el Presidente lo hari en Persona. - 8 0 En las Audiencias de Mbxico, y Lima PO dr6 asistir el Regente en la SaIa quele pareciese ,y ser ausas Civiles como en las Crimina la Vista de ellas. ido er1 las Salas de Justicia de su _ _ _ -males e:I Virrey , ij Presidente , pre 1 sidiri el Regente, y 16 l l l l J l l l ~ bll ld3 u\, ALUCIUU) per0 si se hallasen en las primeras el Virrey , 6 Pre sidente ,ociiparri el Regente el asiento inmediato es -. +ne. pn. 14,. carnnC\Ar\n. 01. en ias x i a s ae justma. 17;w.ra.r. ,film. tn,AwA. , o ae Acuerao. 1,. taeeaw-. desus respec. tivos Tribunales ,ocuparri el Regente la derecha de l testera en las primeras, con el mas antiguo de 10s M quierda j y en las segundas la derecha d. la.

(6) 3. la testera ,con el Decino la izquierda ;per0 en M& xico, Lima , y Santa Fk quedari sin ocupar la Silla del Virrey.. El Regente podri pasar de una SaIa a otra en Mkxico, y Lima, quando lo juzgue conveniente; per0 si se hail& con el Virrey , tomari su permiso, que no podri negarselo j y si estubiese en Sala distinta , y quisiere ir A la en que se hall& el Virrey ,se 10 avisari con anticipacion por medio de: un EscribaI I. QO. ,6 Portero.. Quando entra'se el Regente en Ia Sda esa tando ya en ella el Virrey o Presidente , no se levantarin 10s Ministros, ni a1 tiempo de salir , s quedasen en ella; per0 en uno a y otro cas0 le h a r h alguna dernonstracion de atencion , como rambien el Virrey , 6 Presidente j y 10s Subalternos, 6 Abogados que estubiesen sentados , se pondrin de pie. No estando el Virrey ,6 Presidente en el T r b I3 bunal respeaivo y yendo h e1 antes de la hora de Audiencia el Regente , le acompaiiarbtodos 10s Ministros dcsde el parage en donde se junten hasta la puerta de la Sala donde sc hubiere de quedar , poniendose en dos fitas, y pasando por medio el Regente ,quien a1 entrar se bolveri, y les hari cortesia ,siguiendole despues 10s Ministros de aquella Sala , v retirandose 10s oaos a la suya ,si hese en Mkxico ,b Lima donde las hay distintas. I 4 Si durante el Despacho pas& el Regente ae una Sala A otra, n o estatido en ella el Virrey , le acompafiadn 10s Ministros hasta la puerta ,y 10s de la otra Sala donde hese le saldra'n ii recibir hasta .. . el -misrno-sitio, dandoles aviso con tiempo tino de 10s Porteros j entendiendose este cumplido de 10s- ex-. presados casos, no estando pendiente la Relacion, i> A3 VSI2. ).. 0. d.

(7) Votacion de algun Pleyto , 6 Expediente ,porque en h e , solo se pondrin de pie a1 salir , y entrar el Regente 10s Ministros > 4v dcmis que estubiesen ocupa dos , acompaiiandole 10s Subalternos que no tengan a&ual precision en la Sala. I5 Acabado el Despacho y finalizada la hora de Audiencia, no estando en ella el Virrey, 6 Presidente, acompa6arh a1 Regente 10s Minis nos que se hallasen en la SaIa, hasta la puerta de ella, y 10s Subalternos , hasta la salida del Tribu nal , esecutandose lo mismo respeaivamente en las SaIas de Acuerdo, y no alterandose el Ceremonial, que en unas , y otras se hubiese pratticado con 10s Virreyes, y Presidentes, sin0 es en aquello que expresamentc se innovise, 6 mejorlse por esta Instruccion. I 6 En Mtxico, y Lima podri el Regente com pletar una Sala ,quando le parezca convenience, y mudar tma, h mas Ministros de una iotra. habien do causa legitima , y urgente , sin necesidad de dar parte a1 Virrey j pero si este estubiese en el Tribuna a1 tiernpo de praAicarse estas providencias ,]as execu tari isu nombre, con aviso que le dC el Regente j y en lo que se oponga est0 la Ley 6 I tit. I 5 lib. 2 la refor mamos. - 17 PodrA e1 Regente formar SaIa Extraurdina ria de Justicia Civil, 6 Criminal ,siemprc: que hubiese necesidad para ello j y lo mismo Acuerdo en lo de Justicia , d decisivo que toque A la Audiencia ;per0 antes de execucarlo , dari parte a1 Virrey ,6 Presiden te ,por-papel firmado de su mano , b por medio de un Escribano de Cimara. I 8 En Mkxico, y Lima h a d e1 Virrey a1 prin cipio del aiio el seiialamiento de Sakis en Ia forma que se haya acoscumbrado hasta ahora j pero debera' exe CUI-.

(8) 4. cutarlo proposition del Regente por el mayor co nociniiento , que es regular que tenga de las circunstancias de 10s Ministros. Los Oldores que han de gobernar Ias Salas I9 del Critnen de Mixico ,y Lima, en conformidad de lo resuelto en mi Real Decreto de once de Marzo de este a h , se propondran tambien por 10s Regentes 2 10s Virreyes para su aprobacion. 20 El Kegente repartira' por turn0 a 10s neiatores las Causas Civiles, y Criminales j y si en algun cas0 por motivo particular conviniese encomendar alguna 8 determinado Relator, podri ex+ cutarlo. 2I Tambien h a d el reyartimiento de 10s Procesos que se han de repartir , y no de seiialamiento, A 10s Escribanos de Cimara , observandose turno entre ellos j y en las dudas que ocurran sobre estos asuntos, seri Juez privativo el Regente para deci1. d. *.. .. drrlas,. En M&ico, y Lima, quando haya duda de si un Plevto es Civil'#6 Criminal, nombrarl Sala para su resolucion el Virrey de un Oidor , y un Alcalde , que Presidiri el Regime a con asistencia de 10s dos Fiscales. En las Audiencias de Mkxico y Lima, si fal23 rise en la Sala del Crimen uno , 6 mas Alcaldes para completarla nombrari el Regente 10s Oidores que Sean necesarios , sin tener precision de d i r cwenta a1 Virrev j pero si k t e se Iiallise en el Tribunal ,lo executara con acuerdo del Regente. 2 4 Habiendo duda sobre la acumulacion de un Proceso iotro de distinta Sala en las Audiencias de Mexico, y Lima, la resolver$ el Regente , con un Oidor de cada una de las de la disputa j pero si la duda hese respe6ko de un Proceso A otro de la misnia A 4 Sala, 22. d. ~.

(9) SaIa ,y de distintos Oficios de Escribanos , la determinar3 laI prcpia Sala. Sin licencia del Regente , no hallandose e 25 Tr;hiin%lP -L-r--Virrey , A PrAJPntP en c t i c rPcnPrctionc no se retirarin 6 separarh durante la hora de Audiencia , b Desyacho 10s Oidores , Alcaldes, Relatores y demas queesttn obligados iasistir , imenos que nc -presente. r. s. *. A. l~dlLIbAJLy. uL.. Ub.U. -. I. WY. rvrrarurru. . .. 26. En. ias camas graves sc juri~arariIUS uub. caks Io que estnri a1 arbitrio del Virrey , y Regente en Mkxico Lima y Santa Ft ,y de 10s Presiden tes y Regentes en 10s Tribunales en que estin separados estos Empleos , lo que se entiende en 10s casos que no son de Ley j v si no estubiesen conforrnes, lo re .. solvera el Acuerdo por mayor parte de votos, sin asistencia del Virrey ,Presidente ,ni Regente j per0 en ]a Audiencias en que estubiese reunida la Presidencia a1 RegerI t c P ,12 Resolurbn s e d de kste, y del Acuerdc3 ii pluqralidad de votos. 21;7 Estando vacantes las dos Fiscall'as de Ia S ! mAqe n qlrrrrn.1 AP l l q c,CF nhcrrvqv4 , nqrg 1 uu ~ w'lluJ AiidiellLLaJ subrrosacion de 10s sugctos que hayan de servirlast lo prevenido en las Leyes 2 9. y 30. tit. I 6. lib. 2. con lo que en semejances casos se havapra&icado; pero dcberi excmtarse con acuerclo de 10s Regentes; y donde estos' Sean tambien Presidentes, nombrarin )or si solos si asi lo executaban anteriormente 10 *. '. rib-. .. I. a l 5 U L I C b. r)y ww.=wL. C I b U. ruau. con menos dilacion , si le pareciere de 10s Presos que hubiere en la Carcel por orden del Virrey d Presidente j y no siendo de 10s que notoriamente c[(LO zan el fuero Militar , no se les rematad a Presidic,' Destierro, nii otra pena corporal, por via de pro171t1. den-.

(10) 3 dencia, pues deberi recoger 10s Autos de Gobierno, y pasarlos A la Sala del Crimen para su reconocimient o , y aprobacion, segun su naturaleza , y lo que exfja la Justicia j y quando no se aprueben por la Sals las determinacioncs del Virrey , 2, Presidente, se 10 manifestarh el Regente , ifin de que las moderen, 6 revoquen. 29 Seri uno de 10s principales cuidados de 10s Regentes el informarse con fiecuencia del estado que tienen 10s Pleytos en las Audiencias ,para evitar el que sc impida su curso , y deterrninacion por medios ilegitirnos ,v dara las ordenes correspondientes ,ii fin de que la 'Jmticia tenga el debido, y pronto exercicio.que le corresponde. 3 0 Quando por las Salas sc diese licencia A Ias Partes para escribir en Derecho en Pleytos Civiles, 6 Criminales , no se imprimirh las Akgaciones sin Iicencia por escrito del Regente EIabiendo fiaude en introauclr en una >ala 3I de las Audiencias de Mexico, y Lima la Peticion que fue repelida en otra , se dara cuenta a1 Regente, llevandole la Petition repelida , y la nuevamente presentada , para que las remita la Sala A aut he. 0. l. I. :si para e l gobierno del Tribunal, corn0 para que se les tenga por escusados de sus respedivas o h gaciones. 3 3 Quando 10s Regentes no puedan asistir i la Audieticia por enkrmcdad, ocupacion grave, ii otro just0 motivo no tendra'r, oblkacbn de escuA5 saw,.

(11) sarse, ni con 10s Virreyes, ni con 10s Presidentes, pues queda i su prudencia , y justificacion el regular por suficientes las causas que les ocurran ;per0 conxndri que avisen a1 Decano , que no vin a1 Tribunal, para que supla y haga las veces en su ausencia. 3 4 L a Sala del Crimen de Ias Audiencias dc Mkxico, y Lima , y las dema's en su caso, darin cuenta a1 Regente, antes de executar las Sentencias Capitaks, las de Azotes ,h otras p6blicas , y el Regente Io participara en persona iel Virrey , 2, Presidente ,en cas0 de que no haya e d o a d costumbrede. 9 d P d. d d. n r( r( \. cutarh 10s Regentes. 37 Quando ocurriere'algun asunto de gravedad en 10s Acuerdos , en que iipIuralidad de votos, lo tienen decisivo las Audiencias,- '.v 10s Virreyes , 6 Presidentes uno -solo, les,pasara aviso el 8kmnte un o-------:1, ----I r-dI d d I I L c s uc puyuncIsc con papci nrmado de su nlano, por medio del Escribano.de Acuerdo, A fin de que puedan asistir , si lo tuvieren por conV mien re. 3 8 El Regente podra' tomar las Peticiones que : diesen por las Partes rapedivas A 10s Acuerdos r-LI,.. -Y. ---I e . . . .. ad--. de.

(12) 6 de Justicia , 6 en que la Audiencia tuviese voto decisivo, y les dari el curso correspondiente para el -. 4. I. .L. despacho. 39 Los Autos de Acuerdo de mucha gravedad se estenderin por el Ministro mas antiguo, y teniendo &e impediment0 ,por el siguiente j y 10s de menos consideracion se escribirin por el Relator, y puestos en limpio, se leerin ? presencia i de todos para vkr si esdn conformes con lo acordacio, yestandolo, 10s rubric& el Regente, y 10s pasari al Virrey , 6 Presidente , 10s quales no podrin alterar10s , entrcrreng;Ionarlos , ni hacer novedad alcuna en A. .. te ,Io pondri en noticia del Virrey , con lo que debevh L c r p sobreseer en sus providencias , hasta que se .el impediment Siendo de gravisimo perjuicio el que no se Ob A. I. *.

(13) .. obscrven con toda exiltitud Ias Leyes de Indias, que permiten la Apelacion de codas 1;s determinaciones de Gobierno para las Reales Audiencias, segun, y en la forma que se prescribe en la 2 2 . tit. I 2. de lib. 5 . y en la 3 5 . tit. I 5* lib. 2. serh uno de 10s mas principiles cuidados de 10s Regentes , el hacer que tengan puntualisimo cumplimiento ,zelando que n o se defrauden unas decisiones tan justas, y apartando qualesquier motivo de terror que intimide i Eas Partes para dejar de seguir su derecho , y A este fin pasarin sus oficios con 10s Virreyes , y Presidentes 10s quales se abstendrin de asistir A 10s Amerdos en que se traten las Apelaciones de sus provideno cias , corn0 se dispone en la Ley 2 4 . tit. I r. lib. 2. y sobre lo que ocurra en este asunto d a r b cuenta todos 10s ahos B mi Real Persona 10s Regentes, 6 antes si hubiese algun motivo urgente, sobre lo que se les hara' cargo especial en sus Residencias , si estubiesen omisos en esta materia de tanta importancia. 4 2 En las Juntas que se hallan establecidas ,i, que en adelante se formasen, que no Sean pertenecientes a1 h e r o Militar , y en. que deban presidir 10s Virreyes , 6 Presidentes, no asistiendo estos, lo executarin 10s Rcgentes, y las tendrin en sus Posadas con las mismas facultades que 10s Virreyes, 6 Presidentes 10s quales, quando no puedan concurrir i ellas , lo avisarin con tiempo i 10s Regentes. 43 Cuidarin estos con el zelo que correspono de la puntual observancia de las Leyes 36. y 41 tit. I 5. lib. 2. de la Recopilacion de Indias ,praflicando todo lo que en ellas se previene para el bien del Estado , utilidad de la causa pGblica , y quietud de las Provincias 4 que se les destina , que por lo distan*.

(14) tantes de esta Peninsula ,necesitan. &IS. Tribunales.. ___ ___.. ,-a. W U L 1 1 * 4 V ,. ,.

(15) r*. C!. 1. oentes de palabr, i 9 fi noria , y estos v para confair y proceder de aLUClUu CI-I 10s asuncos que convengan A mi Real Servicio, y bien de mis Vasallos , cuidando 10s Virreyes de que no se les detenga en sus Ante-salas ,6 Ante-camaras j pues aun respe&o de 10s otros Ministros esti mandado en la Ley 57. tit. I 5 a lib. .3 4 9 Los Presidentes se comunkarh con 10s. Regentes, y estos con 10s Presidentes ,con igual fiecuencia, y a1 mismo fin, observando toda harmonia , y buena correspondencia, para que por este medio no se malogre un objeto de tanta importancia. Para ausentarse 10s Regentes d e m o del terri50 toria de sus respettivos Tribunales , tomarin el permiso de 10s Virreyes , d Presidentes , segun esti dispuesto por Leyes de Indias en quanto i10s otros Mi’. nistros Togados. tendra’n Jurisdiccion privatim 5 I Los Regentes . . -Lp.p 01 rnnnplm*Pntn,-le1 G11, 3 U U b b b A L W L I W b l L A J A b l l C U U L A JbllU. 1 vp. J. rI,,,-Imm. a a - n. UUUd3 V U G. -aI--. ULUI-. ran acerca de este asunto j y en su ausencia , b faIra, la tendrin 10s Dechos de las Audiencias, cesando las Comisiones , que taI veic se hayan dado para ello por 10s Virreyes ,6 Presiden,tes. 5 2 Sicndo regular, c1ue acudan muchos 10s RePentes Dara la exmdicion ae sus Negocios ,que por ’en > la formalidad de un Pleyto, bbres podrin tener Juicios veruaies ,y aererminarios ,no excediendo el importe de la cantidad aue se controvierta de quinientos pesos. Virreyes ,6 Presidentes tubieo de.los Ministros para ausenwaadw ,rbuu ail a 10s Regentes antes de conceder 6 negar la Licencia a ifin de evitar 10s incon1. \ T. \. llllvI. L1lb. ve-.

(16) 8. venientcs que puedan ocurrir en uno, y otro cam 5 4 En las Comisiones , d Encaroos s ,que toque su repartimiento A 10s Virreyes ,6 Presidentes,preceder6 el Informe de 10s Regentes para el mayor acierto; y convendri que no se den muchas 4 uno, asi para que circ6len por todos, como *para que 10s Ministros no se embaracen demasiado. Los Regentes no podrhn jam& tener Corni7 1. s. .L. 4nnm Aentrn --..---,ni fiiem. "I-..-". .. a_---. de. -- Inc Tribiin2Iec --Y. # .. =---. m e ----A <em. ---I----.-. por Noinbramiento de 10s Virreyes , 6 Presidentes, respe&o de que se hallan bien dotados , y que conviene imi Real Servicio el remover de ellos todo motivo que pueda embiarazarlos. 5 6 Para 10s 1Li bros en que se escriben 10s Votos de 10s Ministros, aL-;i Civilec __.-___- cnmn ------Criminale< -----.----.>- hqbr4 ----en cada Audiencia dos Alacenas 6 Papeleras en que custodiarlos , con dos llaves cada una , de las quales tendra una de cada Papelera el Regente, y en su au2. A 1L a i u b i i c b a. yukuta. ~ A L ~ U I U A. waca i a b u i L c L u. Y ub L W L I L ~ *. den las Leves : v rev6co .'v an610 oualesquiera Ley, pri rario de esra a mi 1~roviaencia-i 'v rnanao ia -aue en 'roao lo demis se - - -__ 2 1 guarde ,y cumpEa la I 96. del tit. 'I5 . lib. 2. de la Recopitacion de Indias. * 5 7 Los Regentes serin en todas Ias Audiencias Subdelegados de Penas de CHmara, cesando en este encargo 10s Decinos , b qualquiera otro que lo obtem ga ,y se entenderin con ellos las Leyes que disponen Io concerniente a1 mankjo ,destino ,y gobierno de 10s Caudafies de esre Ramo de mi Rea1 Hacienda. 5 8 . Zelarh 10s Regentes la observancia de 10s Aranceles a castigando ?A 10s que llevasen dcrechos excesi-. -. -.. -.

(17) cesivos j J' quando sea,ptecisodispondrh que se formen de nuevo por la Audiencia , en confoi'midad de lo dispuesto por las Leyes de lndias , Precediendo el aviso que darin A 10s Vi 5 9 Los Escribanos gocia alguno sin licencia UC;Ius n cgcnres,ni iws rorreros de ellas podrin ausentarse sin igual permiso. 60 Conviniendo imi Real Servicio y beneficio pliblico el facilitar 10s Recentes el us0 de ius faculcad es , tendri cada uno'de ellos diariamente en su casL U'n Porter0 ,y un Alguacil de Guardia ;y en cas0 dc CJ. . b. 1. nos, se les d a d lo que corresponda por este aurnento I. ------ - --. --..-.*. -----.a. I V Y. tes j 10s quales pondrin a. . .,.,/. *.w".UI.**. W",. ordenes de 10s Regentes para el mismo cfe&o en Mkxico , y Lima dos Soldae dos --- de -- -A Caballo v iinn -..-en lgc ntrm Aiirlienriac X Ac Infanteria , segun hubiese mayor proporcion en 10s Pueblos de estas ultimas. _r r l l 1 1 ** 6I Las racuicaaes ae 10s uecanos ae ias Audiencias-auedaran en adelante refundidas en 10s ReQentss v. ,. y. --1-1--. 13s. . a. *U". V . I U Y. v. .--.U*-"v...",. -v. a. n. 4. 1. 1. A. segun ,y en la forma que se conceden A 10s Regentes. wr- 1. ~. 7. '. ,. -. -. -~. ,-.- - r __--. -. ---. dias con la justificacion corresyondiente de ~ O exceS sos , 6 faltas que propodgan segun se ordena en la Ley -4. I .-tit. 3. lib. 3 . En las Recusaciones que se hicieren de 10s Re63. gen-.

(18) 9 /. gentes, se observari lo dispuesto en las Leyes del tit.. I I . lib. 5 . de la Recopilacion de Indias j peto para el dep6---- Denas sito , 6 incurso de las en 10s casos aue exDresan. r 1 1 la cantidad seri dciplicada de la que se establece respecto de 10s Oidornes. 64 Durante 1la interinidad del Presidente de las Charcas , sc arreglara el KegLenre ae aaueita nuaiencia ilo establecido en bunales j per0 ' k g . .dencia reasumiri . ponden ,y oy tienc co , como en lo N 6 5 Los Reoenree iiiirn v a t r a r h desde luePo con el concept0 , y facultades de, a. rtf= I. ~ ~ i i ~ r i i i q vP q r ~ ~ L. b. 0. -. d -. -. u. .maque se halla prevenido respe&o de 10s Decinos. 67 En las funciones de Iglesias que son de Tab. .LI-. -- --. 1,-. A. .-J:A-LA.-.. C.*BM-A-. m a -,dy en que c o n ~ u r ~ aii13 r i A U U I C I I C I ~ CLIb u c i y u uc 1 -I-_. e . -. I. 10s Virreyes, se observari el Ceremonial que se previene en la Ley z 6. tit. I 5 del lib. 3. de la Reconil~fin T ~ A ; ~ per0 Q no hablandose en ella de 10s tales con. haberlos en el tiempo de su estable,,,.~pondiendo isu cari&er mas F a dua1. ~ ~ L A I A V b A b v ,. J.

(19) duacion que 1 el de 10s Oidores : mhdo ,que se les distinga, poniendo!cs Almoada, quando asistan 10s Virreyes, y quando no asistan estos, se le ponga tambien Siila d i terciopelo ,haciendo siempre testera en el lado del Evangelio, que es el que pertenece las Audiencias. 68 Quando se forman h a s procesionalmente en las expresadas fiinciones , seri haciendo dos filas de Minisiros , presidiendo- 10s- Virreyes ,-y haciendo Cabeza en la derecha ,y 10s Regentes en la izquierda j y 10s Regentes la derecha, quando no asistan :, tomarin - . y 10s Decanos la iz:quierda. 69 En 10s ccmcursos que no son de Tabla, no *puedeconcurrir la Audienciaen Cuerpo de tal j pero en la expresada Ley 2 6. se previene . . ,que 10s que h e A. re. e1. L b b1. VkPw V 11 1 b]. J. nn LIW. -Q 4J 1cJ rb UgLnA. m 3 c LAJUd. Minictrnc. & V A A L A L d b & Wd,. AIIP. Y-. 1-c. niip. YUb. 119-. mise j y declaro , que 10s Regentes no deben ser cornl. prehendidos en estos llarnamientos. en que no hay Virreyes, sc 70 En-1 las-_-_Audiencias - L - - ----! I - 1 ---- - _ I - _ _ - _ _ - 1 1 - -_mservara er Lerernoniai aue se nava reniao naxa aaui, 1 ' con tal que no se opong; a Ias diltinciones referidas de 10s Regerites, y Ministros, teniendo presente lo que or dena la Ley I 4. tit. I 5 . del lib.3. j y por lo que hace 2 I I. P. _. _. -. I. _.. & _. I. -1 1----e. $. I-t-,. . . a -. I-_-. a-. l--P-aLam. 1,-. TT:..-. . a -. lo dispu&o ;, acomodani. A. vienen en la Ley 7 2 . tit. I 5. lib. 3. que habla d; 10s Visi tadores de las .Audienciasde Indias - que tienen a este caritter. 72 Si muriere algun Regente cn el tiempo que exerciere este Emplko ,se observara en su Entierro y Honras ,con la debida proporcion a lo que previeeen las.

(20) 10. Ias Ley&. 103.. 7. 104. tit. 15:. lib. 3.. )I Ias 49.vJ 50.. del tit. I 6. lib. 2. de la Recopilacion dc Indias, con la costumbre que hubicre acerca de esco, y que no sea. oyuesta a las referidas Leyes. En 10s cumplidos que se hacen h 10s Virreyes, 5 y Presidentes con motivo de cumplimiento de aiios de mi R e d Persona, v otros semejantes , Ilevar; la voz el Regente nombre de la Audiencia j per0 si hltasen 10s Virreyes , Presidentes se subrogari el Rcoentc con la Audiencia ,para recibirlos de 10s otros b Tribunales ,Prelados ,y Cuerpos. 74 Quando fuesen nuevos Virreyes, Presidentes A las Audiencias, muriesen , 6 saIiesen promovidos A otros Ernpl@os, sin ellos, se pra&icara 10 que en semed jantes casos se haya acostumbrada, y disponen las Leyes de Indias, con sola la novedad de que 10s Regentes executarin lo que antecedentemente hacian 10s Decinos. 75 En la publicacion de la Bula de la Santa Cruzada, preferirii el Remnte a1 Cornisario General Subdefirrey gobierne la A C d l ~ U U I C I I L, Ix~ g u n io aispuesro en Ia Ley 7 . tit. 20. lib. I . y en 10s demis casos se abstendra de concurrir cl Reg&. 7 6 Habiendo duda en Cercmonias ,6 Etiquetas cn alguno de 10s casos que se han expresado, 6 en otros ,que pertenezcan i el misrno asunto siguicndo el espiritu de la Ley 7 I tit. I 5. lib. 3. mind0 qtie sc proponga en el Acuerdo y que con quietud, modestia y brevedad la resuelvan el Virrey , 6 Presidente, el Reoente a , y Ofdores , y que se guarde lo que here acordado, con tal que se me consulte por medio de mi Consejo de Indias , para que resuelva mi Real Persona lo que tubiere por conveniente en lo succesivo. 77 Para evitar el cxtravlb de esta Insrruccion original a ma'ndo que se Archive y que se pongan CO pia s d. A. I. ..

(21) pias autorizadas en ni Secretarfa del Despacho Wn versal de Indias , en las de Nueva-Espaha , y Per6 d mi Conscjo ,y en todas las de Acuerdo de la; Audicn cias de Ambrica , v Manila. $3 LOS Virrkves 4 Presidentes ,y Regentes zela r h con particular cuidado la observancia , y cumpl miento de todo lo que ordho y mindo en esta m Instruction , sin ir , ni contravenir ii ella, ni permiti que otros lo executen por ser tsca mi expresa ,y c1ar voluntad ,quequiero tenga cumplido efe&o, por con venir asi imi Real Servicio ,y a1 bien phblico j y s; e Ia priaica se advirtieren algunos puntos que convenot, declarar , 2, si ocurrieren dudas sobre 10s Articulos re feridos, se representaran imi Real Persona , sin redu cirlos icontroversia para que 10s determine mi SO berana decision. Tendrise entendido para su cumpIi miento. Aranjuez veintc de Junio de mi1 seteciento setenta y seis & YO EL R E Y k Don Josefde Galyez. --=--en la Secretarza de Estddo c -. -t- -. versd de India$.. -. -. Y Y C V b. -. Uti.

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